Decreto Nº 1.410, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción
颁布于 2014-11-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- General
- 关键词
- framework law, corruption, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, enforcement/compliance, offences/penalties, court/tribunal, public participation, access-to-justice
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Artículo 1 °. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la S. Representen al ente u organismo con autoridad para conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a comprometer a la entidad. los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con 6. Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o fundamento en los principios de honestidad, transparencia, autoricen los pagos correspondientes. participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad consagrados en 7. Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así obligaciones de los particulares o en las atribuciones y como la tipificación de los delitos contra el patrimonio público y deberes del Estado. las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades
Artículo 2°. Están sujetos a este Decreto con Rango, Valor y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones Artículo 4 º . Se considera patrimonio público aquel que socioproductivas y las organizaciones de base del poder corresponde por cualquier título a: popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos. l. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
Artículo 3°. Sin per1uIcI0 de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de 2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se consideran Poder Público estadal. funcionarios o empleados públicos a: 3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del l. Los que estén investidos de funciones públicas, Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos. permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato 4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder otorgado por la autoridad competente, al servicio de la Público Municipal y en los demás entes locales previstos en República, de los estados, de los territorios y dependencias la Ley Orgánica de Régimen Municipal. federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, S. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del estadales, distritales y municipales, de las universidades Poder Público en los territorios y dependencias federales. públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás 7. El Banco Central de Venezuela. Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFIClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 49 8. Las universidades públicas. razone·s de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley. 9. ' Las demas. personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
Artículo 9°. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4° personas a que se refieren los numerales anteriores y 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán tengan participación en su capital social, así como las que informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el se constituyen con la participación de aquéllas. gasto de los recursos que integran el patrimonio pµblico cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán 11. Las fundaciones y asocracrones civiles y demás trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona instituciones creadas con fondos públicos o que sean en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana dirigidas por las personas a que se refieren los numerales que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y anteriores, o en las cuales tales personas designen sus comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o descripción y justificación de su utilización y gasto. contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los El informe a que se refiere este artículo podrá efectuarse por numerales anteriores representen el cincuenta por ciento cualquier medio impreso, audiovisual, informático o cualquier (50%) o más de su presupuesto. otro que disponga el ente, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad los órganos y entes indicados en los artículos 4° y 5° de este pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cualquier Los particulares que administren tales recursos estarán información sobre la administración y custodia del patrimonio sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y obtener copia de los documj:!ntos y archivos correspondientes en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y para examinar o verificar la información que se les suministre, del Sistema Nacional de Control Fiscal. de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.
Artículo 5°. Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior tengan una Los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de base del participación accionaría menor al cincuenta por ciento (50%) en poder popular cuando tengan conocimiento de la comisión de cualquier sociedad, dicha participación se considerará hechos sancionados por el presente Decreto con Rango, Valor y patrimonio público a los efectos de este Decreto con Rango, Fuerza de Ley, en donde se encuentren involucrados recursos Valor y Fuerza de Ley y estará sujeto a las normas y principios públicos, deberán acudir a las autoridades competentes, a los en ella establecidos. fines de denunciarlos. Su irregular o incorrecta administración será penada de
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional deberá someter a consulta conformidad con lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las sanciones administrativas establecidas en la pública el anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del antes de su presentación a la Asamblea Nacional, de Sistema Nacional de Control Fiscal. conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Capítulo I Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público Artículo 1 2. Los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel
Artículo 6°. En la administración de los bienes y recursos político territorial correspondiente, de conformidad . con la públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y A tal efecto, la Oficina Nacional de Presupuesto someterá responsabilidad. periódicamente a consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que se refiere la Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Artículo 7° . Los funcionarios y empleados públicos deben Sector Público, de conformidad con el procedimiento administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, establecido en el Título VI de la Ley Orgánica de la decoro, probidad y honradez, de torma que la utilización de los Administración Pública. bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y servicio del Estado y no de parcialidad política o económica eficiencia. alguna. En consecuencia, no • podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a
Artículo 8°. Toda la información sobre la administración del intereses económicos particulares. patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4° y 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza Artículo 14. El nombramiento y remoción o destitución de los de Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones c¡ue por funcionarios y emp,leados públicos no podrá estar determinado so GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 Extraordinario por afiliación u orientación política alguna y se realizará de de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3º de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberán Bolivariana de Venezuela y en las leyes. presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual
Artículo 15. Las autoridades competentes establecerán cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas. sueldos y salarios a los funcionarios y empleados públicos, suficientes para garantizar su independencia política y El lapso para presentar la declaración jurada de patrimonio de económica en el ejercicio de la función pública. las personas señaladas en el numeral tercero, del artículo 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecerá mediante resolución motivada que dicte el Contralor o
Artículo 16. Los funcionarios y empleados públicos instruirán Contralora General de la República, a fin de exigirles la los procedimientos y demás trámites administrativos presentación de la situación patrimonial. procurando su simplificación y respetando los principios de economía, celeridad, eficacia, objetividad, imparcialidad, La declaración jurada de patrimonio estará exenta de todo honestidad, transparencia, buena fe y confianza, establecidos impuesto o tasa. en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 24. A quienes competa hacer los nombramientos o designaciones de los funcionarios o empleados públicos, y a los presidentes de cuerpos integrados por funcionarios electos,
Artículo 17. Los funcionarios y empleados públicos deberán corresponderá participar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley administrar los bienes y recursos públicos con criterios de Orgánica de la Contraloría General de la República y del racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y Sistema Nacional de Control Fiscal con respecto al registro de la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los inhabilitados, a la Contraloría General de la República las fines públicos. elecciones recaídas, los nombramientos o designaciones hechos y las respectivas tomas de posesión de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3° de este Decreto con
Artículo 18. Los funcionarios y empleados públicos deberán Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de lo establecido en el utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en artículo anterior y del registro correspondiente. el presupuesto correspondiente. Tal participación deberá hacerla el obligado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual el funcionario o
Artículo 19. Los funcionarios y empleados públic·os actuarán empleado público asuma el ejercicio del cargo. de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta Artículo 25. La Contraloria General de la República, en casos deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida excepcionales y justificados, podrá prorrogar mediante proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con resolución los lapsos establecidos en los artículos anteriores. La los fines de la norma, y cumplir los trámites, requ1s1tos y solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del formalidades necesarios para su validez y eficacia. vencimiento de dichos lapsos.
Artículo 20. Los funcionarios públicos a que se refiere el Artículo 26. La declaración jurada de patrimonio deberá Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de la Contraloría cumplir los requisitos que establece la Ley Orgánica de la General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de deberán rendir cuentas de los bienes y recursos públicos que Control Fiscal y los que mediante Resolución señale el Contralor administren de conformidad con las disposiciones establecidas o Contralora General de la República, de conformidad con lo en dicha Ley. establecido en dicha Ley. En todo caso, el informe de rendición de cuentas Los responsables del área de recursos humanos de los entes u correspondiente será público y a él tendrá acceso cualquier órganos a los que se refiere el artículo 4° de este Decreto con ciudadano. Rango, Valor y Fuerza de Ley, están en la obligación de requerir a los funcionarios o empleados públicos, copia del comprobante en el que conste la presentación de la declaración jurada de
Artículo 21. Los fu ncionarios y empleados públicos responden patrimonio por ante el funcionario competente para recibirla. civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la Dicha copia se incorporará al expediente del declarante en la administración de los bienes y recursos públicos, de Dirección de Recursos Humanos o en la dependencia con conformidad con lo establecido en la ley. competencia en esa materia.
Artículo 22. Los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus Artículo 27. Las personas obligadas a formular declaración actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el jurada de patrimonio prestarán las facilidades necesarias para Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas verificar la sinceridad de ellas. A tal efecto, permitirán a los aplicables. funcionarios competentes la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que tiendan a comprobar el contenido de la Capítulo II declaración. Declaración Jurada de Patrimonio Idéntica obligación estará a cargo de los funcionarios o empleados públicos y de los particulares o personas jun'dicas
Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica que tengan dichos documentos en su poder, quienes quedarán de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional obligados a enviarlos a la Contraloría General de la República, Nº 6.155 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA RE PUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 51 dentro de los diez ( 10} días siguientes al requerimiento de las expediente y se dejará constancia de sus resultados en un mismas por parte del organismo y sujetos a la sanción prevista informe, con base en el cual, la Contraloría General de la en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en caso de República, mediante auto motivado, decidirá si admite o no la incumplimiento de dicha obligación. declaración jurada de patrimonio, procediendo al efecto de la manera siguiente: La Contraloría General de la República podrá ordenar a cualquier organismo o entidad del sector público, la práctica de l. Si del análisis realizado se concluye que los dat os actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenidos en la declaración jurada de patrimonio son contenido de las declaraciones juradas de patrimonio. veraces, será admitida y se ordenará el archivo del expediente.
Artículo 28. El Ministerio Público y los tribunales de la 2. Si por el contrario se determina que la declaración jurada jurisdicción penal podrán exigir la presentación de la de patrimonio no es veraz, por existir disparidad entre lo declaración jurada de patrimonio a las personas indicadas en el declarado y el resultado de la auditoria patrimonial, la artículo 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o Contraloría General de la República remitirá las a otras personas, cuando de las investigaciones que estén actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la conociendo, surjan indicios de la comisión de los delitos acción pertinente, a fin de hacer efectiva la establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. responsabilidad del declarante. La declaración solicitada deberá ser presentada dentro del plazo que el Ministerio Público o el tribunal correspondiente 3. Si el Ministerio Público considera necesarias otras determine, el cual no podrá ser menor de quince (15) días diligencias a las efectuadas por la Contraloría General de la hábiles contados desde la fecha de la respectiva notificación, y República, podrá comisionar a ésta para que las practique, una vez recibida será enviada copia certificada de la misma a la en cuyo caso actuará ba10 la rectoría y dirección del Contraloría General de la República. Ministerio Público. TITULO II Artículo .29. La Contraloría General de la República, recibida la DE LAS SANCIONES declaracion jurada de patrimonio, procederá a verificar la veracidad de la misma y a cotejarla, de ser el caso, con la Capítulo I declaración anterior. De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento El Contralor o Contralora General de la República, podrá solicitar directamente a las respectivas embajadas, atendiendo a los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, que penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados, con le suministren los elementos probatorios que se requieran con multa de cincuenta (50 U.T. ) a quinientas unidades tributarias motivo del procedimiento de verificación de las declaraciones (500 U.T.): j uradas de patrimonio. Igualmente, podrá solicitar con ocasión a la verificación de la declaración jurada de patrimonio del l. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de funcionario que haya cesado en el ejercicio de sus funciones, la patrimonio dentro del término previsto para ello. presentación de una nueva declaración patrimonial, aun cuando no esté activo en la función pública. 2. Quienes omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo Los informes de auditorías patrimoniales, así como las pruebas del procedimiento de verificación patrimonial. obtenidas por la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las declaraciones juradas de patrimonio, 3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la tendrán fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren. debate judicial. 4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, La Contraloría General de la República podrá verificar de oficio tomas de posesiones, remociones o destituciones. la situación patrimonial de quienes estando obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio no lo hicieren. 5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la
Artículo 30. Cuando la Contraloría General de la República declaración jurada de patrimonio. observe que la declaración no se ajusta a las exigencias previstas en la ley o surjan dudas acerca de la exactitud de los 6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado datos que ella contenga, ordenará al declarante que presente la aplicación de medidas preventivas y no lo hicieren o a los elementos probatorios del caso, dentro de los lapsos de quienes éstos hayan encargado su aplicación. treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado, más el término de la distancia. 7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros conceptos con motivo del
Artículo 31. El declarante podrá solicitar de la Contraloría cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, General de la República, después de su notificación, la destitución o porque se les conceda el beneficio de concesión de un plazo adicional no mayor de veinte (20) días jubilación, a funcionarios, sin antes haber exigido copia del continuos, para comprobar ante ella la veracidad de su comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio. Dicho organismo podrá declaración jurada de patrimonio. acordar la prórroga por resolución que notificará al solicitante. 8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.
Artículo 32. De las actuaciones realizadas con motivo del procedimiento de verificación patrimonial previsto en este 9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se formará contenidos o que deba contener su declaración de 52 _ _ _ _ _ _.;G;;.;A;.;; CE ;;;;.,;T;;.A;.;0;.;FI;.;;,;; C;,;;IAL;.;;;;;~D~ E;.:;;LA:.;.:,RE;;;,:;P.;; UB ;,:;;:L;:l,;;: C ::.;A:,:B:.::O;;,;L:;,;IV:~ARIAN=:.::,¡-::.;A:.;D~E:;:,.:, VE .:;::_ NE;,:;::;Z~ UE :,:;:: L;::;A;:___ _ _ _ _ _ N .:,:~º 6 ::;.~15;:S~E;::x~t:,:ra::o::,;rd:;:,:i!!na :,:r_!!:io patrimonio o la información o datos que se les requiera y/o los· documentos que se exijan en el procedimiento de con ocasión a su verificación. verificación patrimonial. 10. Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los La máxima autoridad aplicará la medida preventiva requerida al artículos 4° y 5° de este Decreto con Rango, Valor y recibo de su solicitud y deberá participar su ejecución a la Fuerza de Ley, que no publiquen y pongan a disposición el Contraloría General de la República en un lapso no mayor de informe a que se refiere el artículo 9°. tres (3) días hábiles. 11. Quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado practicar actuaciones específicas, con la finalidad Artículo 38. Sin perjuicio de las demás sanciones que sean de verificar el contenido de la declaración jurada de procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de patri monio y no las hicieren. hasta doce ( 12) meses a: l. El funcionario que no presente la declaración j urada de
Artículo 34. El Contralor o Contralora General de la República patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a o sus delegatarios impondrán, previo el procedimiento la obligación. administrativo sancionatorio previsto en este Capítulo, las sanciones señaladas en el artículo anterior. 2. El funcionario público que no suministre los documentos que exija la Contraloría General de República, en la auditoría patrimonial.
Artículo 35. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará con auto motivado que contendrá una relación sucinta 3. El funcionario que no ejecute la suspensión acordada por de los hechos, la base legal presuntamente inobservada, el el Contralor General de la República. sujeto llamado a dar cumplimento a la misma y los elementos probatorios correspondientes. Éste será notificado al presunto 4. El funcionario que de algún modo obstaculice o entrabe la infractor a objeto de que ejerza por escrito, qentro del lapso de práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con diez ( 10) días hábiles, su derecho a la defensa. motivo de la auditoria patrimonial. Una vez presentado el escrito de defensa por el presunto infractor, el Contralor General de la República o sus delegatarios Artículo 39. Sin per¡u1cio de las demás sanciones que decidirán si imponen o no la sanción prevista en artículo 33 de correspondan, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dentro de los público: quince (15) días hábiles siguientes, la cual será notificada al sancionado de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos l. El funcionario público que cese en el ejercicio de sus Administrativos. Dicha decisión agota la vía administrativa. funciones y no presente declaración jurada de patrimonio. 2. El funcionario público que falseare u ocultare los datos Cuando así lo considere procedente, el Contralor General de la contenidos en la declaración jurada de patrimonio o los República o sus delegatanos podrán dictar auto para mejor suministrados en el procedimiento de verificación proveer. patrimonial. En la aplicación de la sanción se tomarán en cuenta las 3. Quienes hayan sido sancionados por el Contralor General circunstancias atenuantes y agravantes que correspondan. Se de la República o sus delegatarios, por no cumplir con la consideran atenuantes, la falta de intención, dolo o culpa del obligación de presentar declaración jurada de patrimonio o contraventor y el no haber sido objeto de sanciones durante los documentación requerida en el proceso de verificación cinco (5) últimos años. Se consideran agravantes la patrimonial y se mantengan contumaces. reincidencia, la reiteración y la resistencia o reticencia. 4. Los Fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no interpongan los recursos legales, no
Artículo 36. Sin perjuicio del agotamiento de la vía ejerzan las acciones correspondientes, no promuevan las administrativa, contra las decisiones dictadas por el Contralor diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, no General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer cumplan los lapsos procesales o no coadyuven con la el recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días debida protección del procesado. hábiles siguientes a su notificación. Dicho recurso será decidido dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a su 5. El funcionario o empleado público que haya sido interposición. Asimismo se podrá interponer recurso de nulidad condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. meses contados a partir del día siguiente a su notificación. La inhabilitación que corresponda según los numerales 1, 2 y 3 Una vez firme en vía administrativa la decisión prevista en el de este artículo, será determinada por el Contralor General de artículo 35 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la República en la resolución que dicte al efecto, la cual no se solicitará la expedición de la planilla de liquidación podrá exceder de doce (12) meses, siempre y cuando sea correspondiente y se procederá a realizar la gestión de cobro. subsanado el incumplimiento, y en los casos a que se refieren los numerales 4 y 5, por el Juez que conozca el caso en sentencia definitiva, a cuyo efecto establecerá un lapso no Capítulo 11 mayor de quince ( 15) años. De las Medidas Preventivas
Artículo 40. Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se
Artículo 37. El Contralor General de la República solicitará a la les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los máxima autoridad -del ente u organismo de que se trate, la pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto aplicación de las medidas preventivas, con el objeto de presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente asegurar la presentación de la declaración jurada de patrimonio al cese de sus funciones. Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 53 TÍTULO 111 l. Ejercer las acciones a que hubiere lugar, para hacer DE LAS ATRIBUCIONÉS Y DEBERES DE LA efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, militar, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CORRUPCIÓN personas indicadas en el artículo 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 41. Sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige 2. Solicitar a los órganos de investigación penal, realizar sus funciones, la Contraloría General de la República tendrá los actuaciones complementarias que permitan recabar los siguientes deberes y atribuciones en materia de corrupción: elementos probatorios conducentes a determinar la procedencia del ejercicio de las acciones a que haya lugar, l. Recibir, admitir, estudiar, cotejar, verificar, ordenar y contra las personas sometidas a investigación por el archivar las declaraciones juradas de patrimonio que le órgano contralor. fueren presentadas. 3. Informar a la Contraloría General de la República el 2. Exigir la formulación y presentación de la declaración resultado de las acciones que hubiere intentado con jurada del patrimonio a las personas que deban hacerlo, fundamento en el resultado obtenido en el procedimiento en la oportunidad y condiciones que juzgue necesario, de de auditoría patrimonial. En los casos en que desestime el conformidad con la ley. e¡erc1cio de las acciones de su competencia, deberá participar a la Contraloría General de la República a través 3. Enviar al Fiscal General de la República o a los tribunales de un informe los motivos que asistieron la desestimatoria. competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que 4. Recabar, conservar y estructurar cualesquiera elementos realice, sobre toda acción u omisión que produjere un probatorios que considere necesarios y útiles para el perjuicio al patrimonio público o pudiere comprometer la procesamiento de las personas incursas en la perpetración responsabilidad civil o penal de las personas sujetas a este de alguno de los delitos previstos en este Decreto con Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Investigar a las personas jurídicas que contraten con 5. Velar por la aplicación de las sanciones administrativas y alguno de los entes u órganos señalados en los artículos disciplinarias que sean procedentes. 4° y 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuando en su capital participe, directamente o por 6. Intentar la acción civil de cobro de las multas interpuesta persona, cualquier funcionario en administrativas impuestas por la Contraloría General de la contravención con lo dispuesto en el artículo 145 de la República como consecuencia de la declaración de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. responsabilidad administrativa, y que no hubieren sido satisfechas. S. Practicar las investigaciones pertinentes cuando fundadamente se presuma que alguna de las personas 7. Las demás que le señale la ley. sometidas a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, aun por medio de sujetos interpuestos, hubiere efectuado remesas de fondos al exterior con el propósito Artículo 46. Cuando se hayan cometido delitos contra el de ocultar su enriquecimiento ilícito. patrimonio público, y resultaren afectados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, la acción civil será ejercida por el Procurador o
Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá Procuradora General de la República. aclarar las dudas que puedan presentarse en la interpretación de la obligación de hacer declaración jurada de patrimonio, en las investigaciones para determinar responsabilidades TÍTULO IV administrativas, y en la sustanciación de aquellos casos en que DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y pueda derivarse responsabilidad penal o civil. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA.DE LEY
Artículo 43. La Contraloría General de la República tiene Capítulo I competencia para investigar y fiscalizar todos los actos que Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al tengan relación con el patrimonio público, de conformidad con Patrimonio Público lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. A estos efectos, podrá realizar las averiguaciones que crea necesarias Artículo 4 7. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, en los órganos y entes que se mencionan en los artículos 4° y ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o Sº de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. colaboradores de empresas, sociedades, asoc1ac1ones, fundaciones u organizaciones un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero
Artículo 44. Cuando la Contraloría General de la República frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la· adquisición determine la responsabilidad administrativa de un funcionario o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será público de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y sancionado con pena de prisión de dos (2) a seis (6) años. Fuerza de Ley, remitirá al Ministerio Público el resultado de sus actuaciones para que éste ejerza las acciones correspondientes. Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.
Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Código Orgánico Procesal Penal, Adicionalmente, el órgano desconcentrado con competencia en materia de corrupción el Ministerio Público tendrá los para la defensa de los derechos socioeconómicos, podrá siguientes deberes y atribuciones: imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los 54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.1 SS Extraordinario términos previstos en la Ley que regula la materia de precios Artículo 53. Terminada la investigación, si no resultaren justos de bienes y servicios. probados los hechos averiguados, el Ministerio Publico hará declaración expresa de ello. En caso contrario, procederá de la forma siguiente:
Artículo 48. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un l. Si aparecieren fundados indicios de que el investigado ha incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus cometido el delito de enriquecimiento Ilícito o cualquiera ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no de los otros delitos contemplados en este Decreto con constituya otro delito. Rango, Valor y Fuerza de Ley, intentará la acción penal correspondiente. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se 2. Si resultare que el investigado está incurso en la comisión tomarán en cuenta: de hechos constitutivos de infracciones de índole fiscal, se remitirá a la Contraloría General de la República, a fin de l. La situación patrimonial del investigado. que decida lo correspondiente, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos 3. Si resultaren comprobados daños y perjuicios causados al ordinarios. patrimonio público, bajo supuestos distintos a los contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría General 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, desempeño del cargo y que tengan relación causal con el ejercerá la acción civil respectiva. enriquecimiento. 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con Capítulo II alguno de los entes indicados en el artículo 4° de este Otros Delitos Contra el Patrimonio Público Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 54. Cualquiera de las personas señaladas en el
Artículo 49. Además de las personas indicadas en el artículo artículo 3° de la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrán Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, incurrir en enriquecimiento ilícito: los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia l. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20¾) al artículo 28 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del Ley. delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio concepto de ejecución de contratos celebrados con propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo condición de funcionario público. 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Artículo SS. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Artículo so. Los bienes que constituyen el enriquecimiento teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración ilícito, por el sólo hecho de la sentencia ejecutoriada, pasarán a o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de ser propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, perjuicio económico. En los demás casos, ingresarán a la negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, Hacienda Pública Nacional. órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Artículo 51. Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar, por auto
Artículo 56. El funcionario público que, indebidamente, en motivado, la investigación correspondiente y ordenará practicar beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los en poder de algún organismo público, o de empresas del órganos de policía. Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Artículo 52. Los funcionarios o empleados públicos y los particulares están obligados a rendir declaración de los hechos Con la misma pena será sancionada la persona que, con la que conozcan y a presentar a la Contraloría General de la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o República o a sus delegados, al Ministerio Público y al órgano bienes referidos. jurisdiccional competente, según el caso, libros, comprobantes y documentos relacionados con el hecho que se averigua, sin observar lo pautado en el Título VII del Decreto con rango, Artículo 57. Cuando el culpable de alguno de los delitos valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la Cuando se tratare de inspección de cartas, telegramas, papeles investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o privados y cualquier otro medio de correspondencia o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por comunicación, se procederá de conformidad con lo establecido la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. (2/3) partes. GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 55 Nº 6.155 Extraordinario Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por podrá disminuir hasta la mitad. Cuando el reintegro fuere efecto: parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la l. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y o hacer que se convenga en contratos relacionados con la modalidades del hecho punible. administración a la que pertenezca el funcionario.
Artículo 58. El funcionario público que ilegalmente diere a los 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será o de cualquier otra naturaleza. penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito. Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco
Artículo 59. El funcionario público que por dar ilegalmente a (5) a diez (10) años. los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público meses a cuatro (4) años. para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.
Artículo 60. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar Artículo 65. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 62 y (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios 63 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el contrataciones. funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 63, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 64, con las penas allí
Artículo 61. El funcionario público que excediéndose en las establecidas, reducidas a la mitad. disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que Artículo 66. Cuando el soborno mediare en causa criminal a hagan procedente reclamaciones contra la República o contra favor del indiciado, procesado o reo, por parte de su cónyuge o algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución de 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, penado con prisión de uno (1) •a tres (3) años, excepto en descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto dos terceras (2/ 3) partes. por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Artículo 67. En los casos previstos en los artículos 63 y 64, el Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la dinero u objeto dados serán confiscados, previa sentencia firme Asamblea Nacional. que así lo acuerde.
Artículo 62. El funcionario público que abusando de sus Artículo 68. El funcionario público que utilice, para sí o para funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre del vat,or de la cosa dada o prometida. que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración
Artículo 63. El funcionario público que por algún acto de sus Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra ( 1/ 2). utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de Artículo 69. El funcionario público que abusando de sus hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo. falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos, (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta {1/6) parte.
Artículo 64. El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga Artículo 70. El funcionario público que abusando de sus prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por p~lítico, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) ciento (50%) del beneficio recibido o prometido. anos. 56 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 Extraordinario )
Artículo 71. El funcionario público que arbitrariamente exija o órgano o ente público que, a falta de balance legalmente cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun siendo aprobado, en disconformidad con él o con base a balances · legales, ~mplee para su cobranza medios no autorizados por la insinceros, declaren, cobren o paguen utilidades ficticias o que ley, será penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa no deban distribuirse, serán penados con prisión de uno (1) a de hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido. cinco (5) años.
Artículo 72. El funcionario público que, al intervenir por razón Artículo 78. Cualquier persona que falseare u ocultare de su cargo en la celebración de algún contrato u otra intencionalmente los datos contenidos o que deba contener su operación, se concierte con los interesados o intermediarios declaración jurada de patrimonio, así como los que se les para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier requieran con ocasión de la verificación de la misma, o maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con estuviere en rebeldía en su presentación o en el suministro de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto información en la auditoria patrimonial, será castigado con obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren prisión de uno (1) a seis (6) meses y se procederá a su u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos destitución si se encuentra en el ejercicio del cargo. (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o Artículo 79. El funcionario público o particular que expida una prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante refiere este artículo. particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar · decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado
Artículo 73. El funcionario público que en forma indebida, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas Con la misma pena se castigará a quien forjare tales de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para prisión de dos (2) a cuatro (4) años. obtenerla. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, Artículo 80. Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario años. al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del tercera parte ( 1/3) si fuese levísimo. artículo 62 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
Artículo 81. La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario
Artículo 74. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada. el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente
Artículo 75. El funcionario público que hubiere obtenido en el proceso judicial. ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con telación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y Artículo 82. Serán penados con prisión de tres (3) meses a un que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de ( 1) año los funcionarios públicos que: tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no l. Por sí o por interpuesta persona se procuren alguna justificado. utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de las faltas administrativas previstas en el articulo 94 de la Ley
Artículo 76. Los representantes o administradores de personas Orgánica de la Contraloría General de la República y del naturales o jurídicas, así como los directores o principales de Sistema Nacional de Control Fiscal. éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de 2. Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus defectuosamente ejecutados. administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier 3. Certifiquen terminaciones de obras o prestación de otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos. (10) años.
Artículo 77. Los comisarios, administradores, directores o Artículo 83. El funcionario público que abra cuenta bancaria a principales de personas jurídicas en las que tenga interés algún su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 57 ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de uno ( 1) a Artículo 88. Los fiscales o representantes del Ministerio cinco (5) años. Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga procesales y de la protección debida al procesado, serán el organismo o ente confiado a su manejo, administración o penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. ·
Artículo 89. El funcionario público por sí o por interpuesta
Artículo 84. Cualquiera que falsamente denunciare o acusare persona, en contravención a lo consagrado en el artículo 145 de a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hechos punibles previstos en este Decreto con Rango, Valor y siempre y cuando se demostrare su influencia o injerencia en el Fuerza de Ley, será castigada con prisión de uno {1) a tres (3) proceso de contratación, o contrate con sociedades mercantiles años. que tengan su domicilio fiscal o constitución en países donde no se guarden las formalidades y requisitos de ley consagrados en la legislación nacional, será penado con prisión de tres (3) a
Artículo 85. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, seis (6) años. Igual pena será aplicada a las personas ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, involucradas en el proceso de contratación. directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros TÍTULO V beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio PROCEDIMIENTO PENAL Y de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el MEDIDAS PREVENTIVAS ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penado con prisión de seis (6) a doce (12) Artículo 90. Se considera de orden público la obligación de años. restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Capítulo III Fuerza de Ley. De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de este Decreto con Rango, A estos efectos, el Ministerio Público practicará de oficio las Valor y Fuerza de Ley diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieren como copartícipes en el delito. En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará
Artículo 86. El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de sobre la responsabilidad civil del o de los enjuiciados. oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será penado con prisión de Si en el expediente no estuviere determinada la cuantía del uno ( 1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, pena se aumentará al doble. la sentencia ordenará proceder con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. El Juez que viole este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. Artículo 91. El Fiscal del Ministerio Público, en capítulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparados los daños, efectuadas las La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo restituciones, indemnizados los perjuicios o pagados los de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo, intereses que por los actos delictivos imputados al enjuiciado pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del hubieren causado al Patrimonio Público, observándose al transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, respecto los requisitos establecidos en el artículo 340 del siempre y cuando haya observado conducta intachable durante Código de Procedimiento Civil. ese tiempo. Los intereses se causarán desde la fecha de la comisión del acto de enriquecimiento ilícito contra el patrimonio público o
Artículo 87. El Juez que retarde la tramitación del proceso con desde el inicio de dicho acto, si fuere de ejecución continuada, el fin de prolongar la detención del procesado o de que y se calcularán conforme a la tasa o rata que fije el Reglamento prescriba la acción penal correspondiente, será penado con de la Ley, pero en ningún caso será inferior al doce por ciento prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le (12%) anual. corresponderá a las personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores inmediatos. Igualmente, todo funcionario público de instrucción, o de policía judicial que, en el ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento de algún hecho punible por el cual ordene este Decreto con Rango, Valor Artículo 92. En el mismo acto se opondrán todas las y Fuerza de Ley proceder de oficio y omita o retarde excepciones establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico indebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar Procesal Penal y las indicadas en el artículo 346 del Código de parte de ello a la autoridad competente, será sancionado con Procedimiento Civil, conjuntamente con todas las defensas de suspensión del cargo por seis (6) meses, sin goce de sueldo y, fondo, en cuanto fueren procedentes. en caso de gravedad o de reincidencia reiterada, con destitución, previo procedimiento disciplinario, en ambos casos, Las excepciones o cuestiones previas se contestarán por la por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal parte_. a quien corresponda en la misma audiencia, y serán Supremo de Justicia, si es empleado judicial o por la autoridad resueltas al concluir la misma, conforme a lo dispuesto en el competente, si es algún órgano de policía. artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 58 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 Extraordinario
Artículo 93. Ningún procedimiento administrativo o de establecido en sus ordenamientos jurídicos y los acuerdos cualquier otra naturaleza impedirá el ejercicio de la acción penal suscritos y ratificados por la República Bolivariana de y de la civil que de ella se derive. Venezuela.
Artículo 94. Los juicios que se sigan por la comisión de los Articulo 99. El funcionario o empleado público que haya sido delitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la Ley se regirán por las disposiciones previstas en ella y las presente Ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo
Articulo 95. Las instituciones bancarias están obligadas a abrir establecido en el articulo 86 de este Decreto con Rango, Valor y las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a averiguación Fuerza de Ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido por la presunta comisión de delitos contra la cosa pública y en esa norma. mostrar su contenido cuando así lo exija el Ministerio Público, previa orden ¡udicial emitida por el Juez de Control, a solicitud El lapso de inhabilitación a que se refiere este articulo será de aquél. La apertura se hará en presencia del funcionario determinado por el juez, de acuerdo con la gravedad del delito, respectivo y del titular de la caja de seguridad o de su en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el mismo. representante. En caso de que alguno de éstos no.concurriere al acto de apertura o se negare a abrir la caja de séguridad, la misma será abierta en su ausencia o rebeldía, inventariándose Articulo 100. Las acciones judiciales no prescribirán, cuando su contenido, de todo lo cual se levantará acta. Dicha caja, estén dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público. luego de sellada, no podrá abrirse nuevamente sin orden expresa del tribunal competente a solicitud del Ministerio Público. Artículo 101. La Contraloria General de la República establecerá un sistema estadístico y de información sobre las
Articulo 96. Cuando a ¡uic10 del Ministerio Público existan denuncias, procedimientos, juicjos, faltas, delitos, sanciones y fundados indicios de la responsabilidad del investigado, podrá penas que se impongan contra los funcionarios públicos por solicitar al Juez de Control que se retengan preventivamente las actos contrarios a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de remuneraciones, prestaciones o pensiones del funcionario, en el Ley o por incurrir en las sanciones administrativas establecidas caso que la investigación se refiera a fondos de los cuales éste en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y aparezca directamente responsable en la averiguación. Dicha del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica de la retención se hará en la forma y porcentaje previstos en la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley que legislación especial. establece el Estatuto de la Función Pública. Esta retención podrá hacerse extensiva a los pagos que los órganos y entes mencionados en el artículo 4° de este Decreto DISPOSICIONES TRANSITORIAS con Rango, Valor y Fuerza de Ley, adeuden a contratistas, cuando éstos aparezcan directamente implicados en las investigaciones que se practiquen. ~rimera. El Consejo Moral Republicano adaptará el Código de Et1ca para el Funcionario Público, dictado por la Contraloría General de la República mediante Resolución No 000019 de
Articulo 97. Cuando existieren ihdicios graves, el Ministerio fecha 12 de mayo de 1997, y publicada en la Gaceta Oficial de Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de la República de Venezuela Nº 36.268 del 13 de agosto de 1997, bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que el cual desarrollará los principios y valores consagrados en la se estime el enriquecimiento 11ic1to o el daño causado por el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. investigado al patrimonio público. La medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Segunda. El Estado creará un cuerpo nacional de prevención, Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de análisis, inteligencia e investigación contra la corrupción, aseguramiento solicitada. dependiente jerárquicamente del Presidente o Presidenta de la República, para prevenir, precisar, combatir y neutralizar los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la
Articulo 98. En la sentencia definitiva el Juez podrá ordenar, corrupción y otros en detrimento del tesoro nacional, vinculados según las circunstancias del caso, la confiscación de los bienes a la delincuencia organizada, en todas las instancias del Poder de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Público, el poder popular y el sector privado. que incurran o sean responsables de delitos establecidos en este Decreto con~ango, Valor y Fuerza de Ley que afecten gravemente el patrimonio público, a cuyo efecto solicitará ante DISPOSICIONES FINALES las autoridades competentes, la repatriación de capitales de ser el caso. Primera. En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto Asimismo, el Juez podrá ordenar, según la gravedad del caso, la en la Convención lnteramericana Contra la Corrupción, confiscación de los bienes de las personas que hayan incurrido publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en el delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el artículo 47 Nº 36.211 del 22 de mayo de 1997. de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y consecuencialmente la repatriación de capitales. Las autoridades : , venezolanas competentes adoptarán especialmente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, todas las Las autoridades competentes estarán encargadas de presentar medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por y recibir directamente o por la vía diplomática las solicitudes de dicha convención en las materias de extradición, medidas sobre asistencia legal en materia penal, referentes a la investigación o bienes y secreto bancario, reguladas por sus artículos XIII, XV y juzgam,ento de los actos de corrupción, de conformidad con lo XVI. Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 59 Segunda. La comisión de los delitos contemplados en este Refrendado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se tendrá como de El Ministro del Poder Popular para el Turismo lesa patria. (l.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCiA , Tercera. Los funcionarios públicos no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior. Refrendado El Ministro del Poder Popular Cuarta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará para la Agricultura y Tierras (L.S.) en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ República Bolivariana de Venezuela. Refrendado Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos EL Ministro del Poder Popular para mil ca torce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. {L.S.) MANU EL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Cúmplase, Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud ·NIC0lÁ$l4M}URO MORO$ (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo El Ministro del Poder Popular para de la República el Proceso Social de Trabajo {L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular del El Ministro del Poder Popular para Despacho de la Presidencia y Seguimiento Transporte Terrestre y Obras Públicas de la Gestión de Gobierno (L.S.) (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular Transporte Acuático y Aereo para Relaciones Interiores, (L.S.) Justicia y Paz GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. El Ministro del Poder {L.S.) Popular para Relaciones Exteriores RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Petróleo y M,neria El Ministro del Poder Popular {L.S.) de Planificación ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para para Economía, Finanzas y Banca Pública la Comunicación y la Información {L.S.) {L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES JACQUELJNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para para la Defensa las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) (l.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ ELÍAS JOSÉ JAUA MI LANO Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Comercio la Alimentación (L.S.) (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado Refrendado El Encargado del Ministerio del El Ministro del Poder Popular para Poder Popular para Industrias la Cultura (L.S.) (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ