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委内瑞拉的法律

Decreto N° 1.368, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban

颁布于 1996-06-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, research, community management, ecosystem conservation, soil conservation/soil improvement, sustainable use, environmental security, management/conservation, protection of habitats, protection of species, coastal zone management, wetlands, marine protected areas, biodiversity, invasive alien species

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ~O CXXIII - MES IX Caracas, jueves 4 de julio de 1996 úmero -35.994 );~ ·; ~ SUMARIO ONGRESO DE LA REPUBLICA º •r, ' . Congreso de la Repúbllca •. " ~ ·;,-1:;11' =----ii~------"------------------ Cámara de DipÚtadoe !(, i ~! ~P11 • ~tf} ., :•·;' ,1 \cuerdo mediante el cual esta Cámara expresa su más categórlCO~i~l'Z61, ., ..,.., a todo hecho de violencia, como los vividos en nuestra ciuda a:'ºº· o~~- -~ AMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA en los últimos dlas y deplora las muertes producto de los asesl • •r-c • !: • ' \cuerdo mediante el cual esta Cámara saluda a los periodistas venezo­ lanos en la oportunidad de la celebraclón de su magno día. Presidencia de la República . Jecreto N ° 1.368, mediante el cual se dicta el Plan óe Ordenamiento y ~nrnento de Uso del ParQue Nacional San Esteban. • . Jecf ,. • 1.393, mediante el cual se dispone que las personas natura- l~s·t ·1¡uridicas que para la lecha de publicación de este Decreto man­ tengan obligaciones exig·bfes de vender divisas al BaN:O Central de Vnnezuela, deberán hacerlo antes del 31 de agosto Ce 996. al tipo • de cambio Indicado en el Convenio Cambiario ·cen:e para la lecha en que se hizo exig'ble dicha obligación. Decreto N • 1.397, mediante el cual se nombra Encargado del >.' stE!fio de Energla y Minas al ciudadano Evanan Romero, Oitector Ge E!fal de ese Despacho. Ministerio de la Defensa Resolución por la cual se delega en el ciudadano Ge Bf de ~aéa Av.} Gonzalo Gómez Garcia, Director de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Venezolana en 1-.' iaml, la facul tad para suscribir la Orden de ea~ora que en ella se se ala. Resoluciones por las cuales se delega en el ciudadano Ge~era Ce 0-..1- sión~Av.) Juan Antonio Paredes Nino, Comandante Ge eral ce a;.,,, a­ ción, ~a facuttad para suscribir las órdenes de ce pra e¡ e e e as se indican. • Resolución por la cual se delega en el ciudadano General de • ·s (Ej.) Pedro . ico'as Vaiencla Vivas, Comandanle General da [e.r !o, 1~ 1~­ cuitad para suscribir la ordeo de compra Que en ella se encio Resolución por la cual se delega en el ciudadano General de Brigada (G'.') Féf x Rodríguez Sequera, Director General Sectorial de Bienestar y Se­ guí dad Social, la facultad para suscribir las órdenes de compra Que t:n ei•a se senalan. ~ --- Ministerio de Educación . Rest,. ,on por la cual se designa al ciudadano Antonio José Rodrlguez Subero, Presidente Encargado de la Fundación de Edificaciones y De►. taciones Educativas. Resolución por la cual se designan a los Supervisores de Tercera Etapa de Educación Básica y Media Diversificada y Profesional, para firmar los Certificados de Educación Básica, Tltulos de Bachiller, Técnico Me­ dio y 0Iras credenciales de carácter académico en .todo el Territorio Nacional correspondiente al ano escolar 1996-1997. Consejo Nacional de Universida~ Resolución por la cual se ·convoca a los Integrantes del Consejo Nacional de Universidades, para una sesión extraordinaria a realizarse en su sede: Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), en Sartenejas, Baruta. Ministerio de Agricultura y Crfa Resolución por la cual se dicta el Procedimiento para la selección' de los Representantes de los Fondos e Institutos Estadales de Financiamiento y de los Sectores Privados de la Producción, en el Consejo Nacional de Financiamiento Agrlcola. • Resolución por la cual se establece la leche entera en polvo, como pro­ ducto estratégico de origen agrlcola, a los fines de su Incorporación al Programa d.e Alimentos Estratégicos (PROAL). Ministerio del Desarrollo Urbano Resolución por la cual se designa Director del Ministerio del Desarrollo Urbano, Area Metropolitana-Distrito Federal, al ciuqadano Urbanista Alberto Eduardo Renglfo. \ Gobernación del Dlst rlto Federal -~, 1ecreto N' 211, mediante el cual se designa responsable del manejo de : Fondos en Avance Que se giren a la Unidad Operativa Dirección Ge- • . neral de Deportes, al ciudadano All)erto A~tonlo Centeno Villarroel. . Juzgados .. ,..,,ic:h,vl:u:: C o n s i d e r a n d o: Que en los últimos dlas Venezuela ha visto incrementar la violencia con crfmenes que aniquilan vidas, enlutan hogares y conmueven la opinión pública nacional. PRIMERO: ACUERDA Expresar nuestro más categórico rechazo a todo hecho de violencia, como los vividos en nuestra ciudad capital en los últimos días y deplorar las muertes producto de lo~ asesinatos. SEGU DO: Rechazar la deplorable práctica del ajusticiamiento. TERCERO: Expresar profunda preocup11ción porque podría estar adueñándose de la conciencia colectiva el criterio según el cual resulta legítimo hacer.justicia.por propia mano. C • RTO! Re.chmr 18 perversg pr.íclieg del gsesin8to por encargo. I QU ITO: Ordenar a la Comisión Permanente de Política Interior de la Ctmara de Diputados que, en un plazo no mayor de quince ( 15) dlas, presente a consideración de la Comisión de Mesa para su aprobación definitiva, el resultado de su análisis sobre la violencia y el crimen en Venezuela, y las proposiciones que al respecto estime pertinente hacer, iniciativas legislativas y acciones preventivas, policiales y polfticas. SEXTO: Exhortar al Ejecutivo Nacional; al Poder Judicial y al Ministerio Público a que a través de los órganos corre~pondientes y con la mayor profundidad y celeridad. investigue circunstancias y causas de las muertes que · enlutan a tantos hogares. SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los veinticinco dlas ·del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Aiio 1869 de la lnclcpcnclcncia y 1379 de la Federación. RAl\10N GUILLERMO AVELEDO l'rcsi<lcntc DA VID NIEVES i,. ... 16 0~ : ..,, ,..~ ,;;.G.:.:.;Aí ' A OFICIAL DE LA .HEPU BUCA DE VEN i · Ec;;LAa..;;,.. J ue v e s 4 d e-..jul io de t 9% ·. ·> .. ':•·:,: l ,'A CÁMAIU DE UIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA • C o n s I d e r a n d o: e los periodistas ~enczolanos han sido factores importantes en la ,~olidación del sistema democritico y lu libertades públicas que hoy frutamos; C o n s I c1 e r a n d o: ic los comunicadores sociales de Venezuela han librado hennosas batallas bien del adecentamiento ftico - moral y por las buenas costumbres deÍ ís; C o n s I d e r a n d o: 1e es obligación de nuestra amara de Diputados·eultar tas fechas y tos lores históricos de Venezuela; Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban, creado mediante el Decreto Nº 1 .430 del 14 de enero de 1.987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 33.650 de fecha 02 de febrero de l.98~. modificado por los Decretos Nºs 1.217 de fecha 02 de noviembre de 1.990, publicado en la Gaceta Oficial ele la República de Venezuela Nº 4.250 Extraordinario de fecha 18 de enero de 1.991 y l. 714 de fecha 27 de junio de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 34.759 de fecha 19 de julio de 1.991, así como los criterios para asignar los usos, la zonificación de los mismos y las normas que regirán tales usos y regularán la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas tanto por el sector público como por el sector privado. • • C o n 1 1 d e r a n d o: ,, . . . 4::, .,:.: Artículo 2°: La administración y manejo del Parque Nacional San ue el .7 de Jumo de 1996 se cumplen 178 11'\os de la fun iort"1;X:-~l~ • E b • • d ¡ ¡ t'tut N • ¡ d p • ?rrto dtl Orlnoco, vocero impreso de la emancipación ~óí(n·~.y:•e'I\ -~ ste an estará a cargo e ns I o . ac1ona e arques .ta misma fecha se celebra el Ola Nacional del Periodis // ,z':;:';,:J,.• .... '"(;/<, ~- \ INP ARQUES), conforme a. lo establecido en el Reglamento · ! Y !/i. ,r-. . . ·,~ ~:, '. . rcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre ACUERDA •~ , ' : . :-~A:dministración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos , % ~ . . ., ·!jaturales; con las particularida?es que se estipulan en este RIMERO: Saludar a los periodistas venezolanos en, ~~mdad·de ,, : jbecreto. la celebración de su magno día. ~..¡,✓c..,, • / E<{:(DO: Darle la mayor difusión al presente Acuerdo. >ado, finnado y sellado en el Palacio Federal Legislativo en Caracu, a los eint-istis d(as del mes de junio de mil novecientos novenlA y seis. Afio 86v de la Independencia y 137v de la Federación. RAMON GUll,LlmMO AVELEDO l'rcsi1k11lc DA VID NIEVES $«retarlo . PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ~wll\Q N° 1 ,)$8 . 12 de junio de 1996 RAFAEL CALDERA . (j) Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los árticulos 6°, 17 y 35 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y de co nformidad con lo establecido en el Decreto N° 276 del 07 de junio de \.989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1.9~9, contentivo del Reglamento Parcial de · la Ley OrgÍinica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Nat,irales, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL-SAN ESTEBAN • TITULO.I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3•: La administración y manejo dei Parque Nacional San Esteb·an tendrá como objetivo primordial la protección • y conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Corno objetivos secundarios se tenderá a proporcionar a la colectividad facilidades para la educación,. la investigación; la recreación y el turismo, en forma ordenada y dentro de la política de conservación, defensa . y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el l>arque Nacional San Esteban. • TITULO II DEL PLAN DE ORDENAMIENTO CAPITULOI DE LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL Artículo 4º: El objetivo fundamental del Parque Nacioml San Esteb1µ1 es preservar y conservar muestras relevantes y representativas de los ecosistemas y paisajes que se localizan en la -porción central de la Cordillera de la Costa y en. las áreas marinas e insulares, ubicadas frente a la costa noreste de Puerto Cabello, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: 1. • c;:onservar inalteradas muestras representativas de los ecosistemas localizados en las formaciones de matorral, • espinar, . bosques estacionales, selva pluvial, selvas nubladas, vegetación halófila y sabanas, así como los ecosistemas de arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas y manglares. 2. Proteger y conservar las nacientes de los ríos de la porción montañosa de las vertientes que drenen hacia el lago de Valericia y hacia el mar Caribe, entre las cuales se encuentran: Vigirirnita, Cucharonal, Los Apios; El Corozo, Las Rosas, Jabonera, Maria, El Pozote, San Diego, Agua Linda, Cabriaies, Trincheras, Miquija, r.,.,.,;,.,.,.,.,.., C::oon f:ct .. h<>n Rnrl-.11,-,.ti> PI Pi>lmi>r Pl>!ll.nemo v -.:5 4 ct e :J:..,;·u,l i o <! e l.;..99;. 6 . ;Gc....A C.,.. \ OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE: .:;:½::C..----------'"'2""9;:;;:5;;:;.1""6.ii.l ·Conservar -·1a biodiversidad y el equilibrio · ecológico, 1rantizando la continuidad de los procesos evolutivos, . las igraciones de animales y el normal flujo de materia y energía 1tie los ecosis.temas en él contenidos. Conservar los recursos genéticos de las comunidades naturales evitar la pérdida de especies de flora y fauna. Conservar los paisajes de las islas, dé las formaciones marino­ >steras y demás elementos fisiográficos, asl como los paisajes tontañosos continentales, representativos de la Serranía del toral central de la Cordillera de la Costa. . Conservar los sitios, objetos y estructuras de nuestro patrimonio istórico-cultural y las áreas· arqueológicas existentes en el Parque lacional San Esteban. • •. Recuperar áreas o recursos naturales y culturales degradados. :. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación :ientífica y la educación ambientalmente concebida. >. Proporcionar a la.colectividad oportunidades para la recreación r el tu.rismo, a través del fomento de actividades deportivas y ·ec-V~vas acordes con la naturaleza del Parque-Nacional San Esk '.·,~ - 1 O.· Velar por el mantenimiento de la óptima calidad ambiental en • lodos sus ecosistemas. • CAPITULO U DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN Artículo 5º: El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional San Esteban es presentar lineamientos y directrices para . la ordenación y el desarrollo gradual y equilibrado del Parque Nacional, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación de los recursos naturales y culturales allí contenidos, a través de la zonificación y su reglamentación . . tf) -l . .:.-' Ártlculo t8: ~I Plan de Ordenamiento sé dMmollrut l .tf'lvég de • la instrumentación de programas de manejo, formulados de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a las particularidades del Parque, atendiendo a 1a:s directrices para su conservación y desarrollo integral con miras a garantizar la protección,· investigación, educación, rec~eación y turismo ambientalmente concebidos. CAPITULO 111 DE LAS DIRECTRICES PARA LA PRO'Q:CCION Y DESARROLLO INTEGRALES Artículo r: La protección integral del Parque Nacional San Esteban se cumplirá dentro de la política de conservación, defensa y inejoramiento del ambiente y dé los recursos naturales y estará sujeta a las directrices siguientes: 1. Proteger y mantener las condiciones naturales en aquellos ambientes prístinos o poco perturbados. 3. Instrumentar en forina prioritaria los programas de vigilancia y control, a fin de proteger los recursos naturales del Parque Nacional San Esteban. • 4. Sanear legalmente la superficie territorial que conforma el Parque Nacional San Esteban, mediante la ·ejecución de un programa de avalúos y pagos; de acuerdo a un orden de prioridades establecido en base al riesgo ambiental que cada fundo impone al Parque Nacional San Esteban, a sus objetivos y a la zonificación. • • 5. Erradicar los usos y actividades no cónsonas con los objetivos del Parque Nacional San Esteban . 6. R.eali7.ar el Registro de Actividades Temporales que se efectúan en el Parque Nacional San Esteban, a fin de evaluarlas y , controlarlas durante el tiempo que se les permita su continuación. 7. Instrumentar planes y acciones de guardería intensiva en forma coordinada con el Ministerio de la Defensa . por órgano de la Armada y de las Fuerzas Armadas de Cooperación que se encuentren en la jurisdicción, para erradicar de las áreas marinas e insulares del · Parque Nacional San Esteban, la extracción indiscriminada e ilegal de especies marinas. 8. Estudiar, rea.lizar seguimientos, proteger y mantener las ' poblaciones de las comunidades bióticas marinas y terrestres. 9. Desarrollar actividades de seguimiento ambiental flsico, así como de la fauna y la vegetación·, en especial en las zonas de Recuperación Natural. 1 O. Defender, proteger y conservar los recursos arqueológicos e histórico•-culturales localizados en el Parque Nacional Sll!l Esteban. 11. Orientar y reglamentar los usos y actividades que se realizan en el Parque-Nacional San Esteban.- .. 12. Disci\ar y ejecutar las infraestructuras y organi zar las actividades para la prestación de servicios esenciales al público, de manera que se integren y mimeticen con el ambiente. 13. Desarrollar e instrumentar programas de prevención y combate de incendios de vegetación, a fin . de minimizar la ~umi,cill de log rnigrnot 14. Mantener y acumular en forma organizada los conocimientos científicos -.so~re . los elemen·tos, estructuraS y procesos de los • recurso! riitturales, históricos y socioeconómicos- del Parque Nacional San Esteban y fomentar la participación activa de las universidades nacionales e instituciones de reconocida solvencia cientlfica, en los programas pertinentes. 15. Armonizar -ei desarrollo social, cultural y económico del centro .. poblado San Esteban con los valores ambientales del Parque Nacional San Esteban. 16. Satisfacer racionalmente la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el uso adecuado de los espacios y recursos del Parque. Nacional San Esteban, a través de los programas de manejo correspondientes. 17. Difundir adecuadamente los valores dei' Parque Nacional San Esteban a nivel local, nacional e internacional. .. GA(;.. .·A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE. ELA Jueves 4 de julio ~e • 1996 cÓnsideradas raras, de distribución restringida, amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción. CAPITULO IV • DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS, ESCENICOS, HISTORICOS, CUL TIJRALES Y SOCIO-ECONQMICOS RELEVANTES Artículo !r: Se consideran ·como recursos ·biológicos ·de ' ·atta · fragilidad y relevancia del Parque Nacional San Esteban, los siguientes: a) Los arrecifes y fondos coralinos. b) Las comunidades de manglares y tle faneróg~as marinas. c) Las comunidades estuarinas. d) Las formaciones de selva. pluvial, selva nublada, bosque estacional, espinares y comunidades xerofiticas. ~ -ª avifauna marino-costera, tanto de especies locales como nitgratorias. ¡ . . fj Las especies de crustáceos y moluscos cuyas poblaciones han sido sobre-explotadas. g) Las especies vegetales consideradas interesantes desde el punto de vista cientltico y características de esta región biogeográfica, tales como el cucharón (Gyranthera caribensis) . . h) Las poblaciones de especies faunísticas y vegetales endémicas, entre las cuales 1estaca el helecho gigante (Se/aginella gigantea), planta de muy antiguo origen, considerada la más grande del mundo en su tipo. i) Las es~cies faunísticas consideradas raras, como ·el perro de monte (Speothos venaticus), la gallina azul (Tinamus tao· /arensis), el paují copete de piedra (Pauxipawci) y el pájaro león ©1•motus momota subrufescens). • • j) Las especies faunísticas consideradas en peligro de extinción, • como la lapa (Agouti paca), el cunaguaro manigordo (Fe/is parda/is), el cunaguaro (Fe/is wiedd,), el tigre mariposa (Panthera onca), el lebn. (Fe/is colU"1"1), @I Mquiro (Tayassu iajacu), la danta (Tapirus terrestres), el perro de agua (Lutra longicaudis), el caimán de la costa (Crocodylus acutus) y las . distintas especies de tortugas marinas presentes en el mar y en el ·sector costero e insular del Parque Nacional San Esteban. k) La fauna du\ceacuícola autóctona presente en rios y quebradas, • en especial la ictiofauna. 1) Las poblaciones silvestres de orquídeas y p!!lmas, así como otros grupos lx?tánicos sometidos a una gran demanda comercial. m) Las comunidades de insectos y especies de la microfauna. Artículo~: Los recursos escénicos de relevancia que caracterizan al Parque Nacional San Esteban son:· a) La hermosa vista oanorarnica compuesta oor las·•islas y áreas b) El escenario natural estuarino constituido por la laguna La Bocaina, ubicada en la ensenada de Patanemo. c) El paisaje submarino constituido por los arrecifes y fondos • coralinos. •• d) Los ríos, saltos de agua y lagunas costeras. e) La gran diversidad de ,vegetación y fauna característica de la zona de vida sdva nublada. • f) G.s diversas form~ de transición de. las distintas formaciones vegetales que contiene el Parque Nacional San Esteban. g) Las ensenadas de Yapascua y Patanemo, como escenarios de belleza náturat. i h) El paisaje de costas rocosas, acantilados y pequeñas ensenadas • arenosas, a lo largo de la línea de costa. • Artículo 10: Los recursos histórico-culturales más relevantes del Parque Nacional San Esteban son: a) Los pctroglifos menhires y yacimientos arqueológicos que contienen objetos de arcilla y ·restos humanos, localizados-en el Parque Nacional San Esteban, especialmente los ubicados en Tronconero, Vigirima, San Esteban y Piedras Pintadas. b) El antiguo camino empedrado conocido como Camino de los Españoles, el cual comunica a Puerto Cabello con Bárbula, así · como el puente ojival de Paso Hondo. c) El fuerte "Mirador Solano", construido como parte del sistema defensivo colonial de Puerto Cabello. d) La quinta de los Pimentel en Vigirima, testigo . ...Q! la actividad • cafetalera de principios y mediados de siglo. e) Las muestras remanentes de obras de ingeniería vinculada a la actividad rural venezolana de inicios del siglo XX, entre ellas: el • acueducto de San .Diego, la antigua planta eléctrica, localizada sobre el río Borburata, que abasteció inicialmente a Puerto Cabello, el antiguo centro de acopio de café ubicado en la quebrada Los Apios y la red de tuberías utilizada para el transporte del grano y el camino de la sal en Bárbula. • ---, f) La casa natal del General Bartolomé Salom y demás ~asas representativas de la época de Guzm:in Blanco, ubicadas en el Pueblo de San Esteban. • g) La hacienda El Vallecito. h) Los hornos de Paso Hondo. Artículo 11: Los recursos socio-econom1cos apr~vechables dentro del Pa:rque Nacional San Esteban son: a) Los· recursos hídricos para. la satisfacción de las necesidades humanas. b)"Las posadas turísticas en el centro poblado San Esteban. c) La potencialidad para el turismo naturalista y la recreación que 1e!: 4 de.ju.!io cie 1996 GA~ .\ OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE. ..::.i.::.:::1..A::.:.... ......;;2.95 ... ,16...,..¿ ' CAPITULO V DE LA ZONIFICACION • Artículo 12: A los fines de su ordenación y manejo. el Parque Nacfonal San Esteban ha sido objeto de una zonificación de uso, de acuerdo a la singularidad, fragilidad. valor de los recursos naturales de cada uno de los espacios que lo conforman y de los usos y actividades existentes para la fecha de su creación. Estas zonas se corresponden con las definiciones establecidas en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y se de~criben a continuación: I. ZO NA DE PROTECCION INTECRAL (PI). Compref!de los siguientes sectores: 1.1,: Las islas Ratón, Santo Domingo, Alcatraz y Rey, incluyend<> • : los arrecifes coralinos y el fondo marino hasta una .. distanciade :, cien ( 100) metros medidos en proyección horizontal, paraléla a la línea d~ costa .• • s p f luyen de esta zona un sector de playa en la Isla Santo Du-.: .. ,1go y otro en la Isla Rey, posteriormente definidos como Zonas de Uso Especial. Además, sitios puntuales en la Isla • Alcatraz, donde se localizan la torre y . el faro, posteriormente · incluidos en la Zona de Servicios .. 1.2: A partir del botaÍón SE-100, se continua por el lindero del. Parque Nacional San Esteban con dirección sur variable hasta el botalón SE-1 O 1. Después se prosigue por el l[mite municipal, en dirección suroeste unos cuatro kilómetros; enseguida se continua en dirección noreste, a cierta distancia de un afluente del río Patanemo, hasta interceptar la curva de nivel de 400 m.s.n.m. y se continua por la mencionada curva de nivel hasta interceptar la quebrada Yapascua. Luego se prosigue agua., abajo por la mencionada quebrada hasta interceptar la cota 200 m.s.n.m., después se con:i:·ua por la citada curva de nivel en dirección noroeste y noreste variable hasta una divisoria de aguas. Desde este punto, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta la línea de costa, enseguida se continúa por la misma con d8 ión est~ variable hasta el botalón SE-100; punto inicial de e~descnpc1ón. • 1.3: Partiendo del punto donde se intercepta un afluente de la quebrada Primavera con la cota 800 m.s.n.m., se sigue por la mencionada curva de nivel con dirección sureste y sur-oeste váriable hasta el límite municipal, desde donde se con.tinua en dirección suroeste hasta interceptar la curva de nivel de 1800 ~-s.n.m., luego se prosigue por la indicada cota en dirección suroeste hasta interscptarse con el limite municipal. 'Luego se conlinüa ~r dicho limite en dir!cción !urooto hrL11D intmcpllr 11 cota 1800 m.s.n.m., de aqul se sigue por la mencionada curva de nivel en dirección noroeste hasta la cota 800 m,s.n.m. Desde este punto se prosigue por la citada curva de nivel hasta culminar en el punto inicial de esta descripción. 1.4: Comenzando. en el punto donde la cota 400 m.s.n.m. • intercepta una divisoria de aguas de la fila Las Carpas, se prosigue por la referida curva de · nivel con dirección sureste y noreste variable hasta una divisoria de aguas, cercana al río San Esteban. desde alli se continua por tal divisoria con dirección sur variable hasta alcanzar el límite municipal, luego se sigue a través de,1 • citado límite con dirección ocst.c variable hasta una divisoria de 1.5: Las playas o lugares ya identificados o con potencialidad para . la anidación de tortugas marinas y caimán de la costa. independientemente de la zona de uso donde se ubiquen. 11. ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P). 11.1: PRIMITIVA • TERRESTRE (P'I). siguientes sectores: Cqmprende los - A partir del botalón SE-80 se sigue por el lindero del Parquo Nacional San Esteban hasta el botalón SE-83; desde donde se continua por la curva de nivel de 400 m.s.n.m. con dirección suroeste, sureste y noreste vari.able hasta un afluente del río Patanemo, prosiguiendo aguas arriba por el citado afluente hasta el limite municipal-Puerto Cabello-Guacara, se continua luego por el mencionado límite municipal en dirección noreste hasta el lindero del Parque Nacional San Esteban de ali{ se sigue por el mismo con dirección sureste y suroeste variable hasta intersectar la cota 1000 m.s.n.m., luego se continua por dicha curva de nivel en dirección suroeste y noroeste variable hasta intersectar el río • Cabriales; punto desde donde se prosigue aguas arriba · por el citado curso de agua hasta la cota 1200 m.s.n.m.; se continua por la citada curva de nivel en dirección no~ste variable hasta intersectar la cota· 400 m.s.n.m., continuándose por esta curva de • . nivel con dirección este y norocs~ variable hasta los alrededores del cerro. Miquij a., desde-allí se prosigue con dirección este hasta alcanzar el botalón SE:157, de alll se continua por el lindero del Parque Nacional . San Esteban hasta el botalón SE-9, continuándose luego <:on d~ción sureste hasta intersectar la cota 200 m.s.n.m., desde donde se sigue por dicha curva de nivel hasta situarse al nivel del botalón SE-25, para luego seguir con dirección oeste hasta el botalón ya seflaiado y de alll se continuá· por la poligonal del Parque Nacional San Esteban hasta unos 250 metros ant~s dei botalón SE-3 1, se prosigue luego con dirección sureste hasta interscctar la cota 200 m.s.n.m., continuándose luego · por dicha curva de nivel hasta una divisoria de agua., cercana al no San Esteban, luego se sigue con dirección noreste . hasta. intersectar la· cota 80 m.s.n.m., prosiguiendo enseguida por la misma con dirección noroeste variable hasta el botalón SE-32, desde el cual se continua en línea recta hasta el botalón SE-45, prosiguiendo luego por el lindero del Parque Nacional . San Esteban hasta el botalón SE-46, desde donde se parte en linea recta hacia el sureste hasta alcanzar el bo~lón SE-58, de allí se continua por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección noreste variable hasta el botalón SE-69, punto desde • donde se sigue en línea recta hasta el botalón SE-7 4, para luego bordear la laguna La Bocaina y proseguir descendiendo por el lindero del Parque Nacional San Esteban hasta el botalón SE-80, punto inicial de esta poligonal. Se exceptúan de esta zona los terrenos ya descritos como Zona de Protección Integral y los que posterionnente se describen como ZQnas de Servicios y de Uso Especial. • - ~ ·el botalón SE-96 se prosigue por la llneit de costa con dirección sur y nor-cste variable hasta situarse casi paralelo al botalón SE-98, desde alll se continua en linea recta co.n dirección •• sureste hasta intersectar la cota 200 m.s.n.m., desde donde se prosigue por la misma con dirección suroeste, norte y sureste variable hasta intcrsectar la quebrada Y apascua, luego se sigue aguas arriba por dicha quebrada hasta intcrsec:tar la cota· 400 m.s.n.m. desde ese punto se continua por dicha cota con dirección noroeste y sur variable hasta situarse paralelo al botalón SE-90, • luego se prosigue en linea recta con dirección oeste hasta alcanzar el mencionado botalón, continuándose en.,cguida por la pol¡'gonal - - ... ~- - - -! l.. ------· . . GA0 .. 1'A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENb~JEl..A Jueves 4 de julio de 1996 - Se. excéptüan fos terrenos descritos posterionnente como Zona de . Recuperación Natural (RN) y Zona de Servicios (S). - Laguna La Bocaina. • 11.2: ZONA PRIMITIVA MARINA.(PM). Comprende: - El sector ·marino ubicado al noreste del Parque Nacional San Esteban desde Punta Yapascua hasta . Punta Flores, integrado por las Ensenadas Yapascua. Jaguate y Flores. - Los Bajos Pelona. Coral, Norte y Sur. 111. ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO.(ANM). Abarca los sectores sigui~ntes: 111.1: Comenzando en el botalón SE-20 y continua por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección sureste y noroeste • . variable hasta el botalón SE-25, desde allí se prosigue con dirección noreste hasta intersectar la cota 200 m.s.n.m., siguiendo • luego por la misma curva. de nivel con dirección sureste y noroeste variable hasta situarse paralelo al botalón SE-9, descendiendo luego en línea recta hasta :el citado botalón; desde este punto se continua por la poligonal del Parque Nacional San Esteban con c(f >:ión noreste y suroeste variable has!3 el punto inicial de esta . J¿~éripción. IU.2: A partir del botalón SE-50, se sigue por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección sureste, .noreste y sur variable hasta alcanzar el botalón SE-58, desde donde se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta intersectar el lindero del ·Parque Nacional San Esteban en el botalón SE-46, luego se continúa por dicho lindero hasta el botalón SE-45, desde este punto se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta el botalón SE-32, de aqul se sigue por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección noreste y noroeste variable hasta el botalón SE-38, se continua luego por · el lindero del Parque Nacional Sai:i Esteban con dirección sureste variable hasta el botalón SE-45 y desde alll se prosigue por la poligonal del Parque Nacional San Esteban con dirección noreste y sureste variable hasta el botalón SE-SO, punto inicial de esta descripción. ~xceptúan de esta Zona los terrenos descritos posteriormente ¾::~t Zona de Servicios, de Recreación y de Uso Especial. Ill.3: Desde el botalón SE-157 se prosigue ~n dirección este hasta ' intersectar ·1a cota 400 m.s.n.m., desde donde se p~osigue por dicha curva de nivel con dirección sureste y oeste variable hasta . intersectar el límite municipal, de aqul se prosigue por el citado límite hasta intersectar la cota 1000 m.s.n.m.; continuándose ertseguida por la mencionada curva de nivel con dirección sureste y· noreste variable hasta intersectar el río Cabriales y se sigue aguas abajo por dicho río hasta intersectar la cota 800 m.s.n.m., prosiguiéndose por tal curva -de nivel con dirección sureste y .. dl',,"' · dd noreste variable hasta intersectar un afluente e no \.-Up1ra, es e donde se sigue aguas abajo por el citado afluente hasta alcanzar el lindero del Parque Nacional San Esteban y luego se continua a través del mismo con dirección noroeste, suroeste. y noreste variable hasta el botalón SE-157, punto inicial de esta descripdón. Sé exce.ptúan de esta zona los terrenos descritos posterior:mente . como Zonas de Recreación y de Servicios. 111'.4: A partir del botalón SE-86 se continúa por la poligona l del Par que Nacional San Esteban con dirección sur y no.reste vanable L .. , L .. ,!.,. t"r n n J .J J .J -- ---· - · ·- -- •---- ---•- --- suroeste, noroeste y noreste variable hasta el botalón SE-83, prosiguiéndose después por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección noreste y sureste variable hasta el punto inicial de la presente descripción. III.5: Desde el punto donde la poligonal del Parque Nacional San Esteban corta la cota 120 m.s.n.in., continuándose luego por dicha curva de nivel en dirección sureste variable, unos 2,5 kilómetros, desde allí . se sigue M línea recta con dirección sureste hasta i·ntersectar el rfo San Esteban, desde donde se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta intersectar la cota 80 m.s.n.m., para luego continuar por dicha cota en dirección sureste, unos 750 metros, prosiguiéndose enseguida en línea recta con dirección suroeste hasta inter1>ectar la cota 200 m.s.n.m. y luego se sigue por la citada curva de nivel con dirección suroeste y norr.~te variable hasta alcanzar el lindero del Parque Nacional San Esteban, desde donde se continúa por tal lindero hasta el punto inicial de esta descripción. III.6: El área marina que comienza en el botalón SE-73 y sigue por el lindero del Parque Nac.ional San Esteban en dirección sur franco hasta el botalón SE-74, se continúa luego en línea recta con dirección suroeste hasta el botalón SE-69, ' desde donde ·se prosigue por el lindero del Parque Nacional San Esteban con dirección suroeste y noroeste variable pasando por los botalones • SE-70, SE-71 y SE-72¡ .nuevamente se continúa por la poligonal del Parque Nacional San Esteban en dirección este franco hasta llegar al punto inicial de esta descripción. Se exceptúan de esta zona los sectores anteriormente descritos corno Zonas de Protección Integral y Primitiva Marina y los que s~ señalan posteriormente como Zona de Recreación, de Servicios y de Uso Especial. 1v:zoNA DE RECUPERACION NATURAL (RN). Comprende las áreas si~uientes: IV.1: Partiendo del punto donde la cota 1000 m.s.n.m. intersecta la quebrada La Llanada, se continua por la cita·da curva de nivel con dirección sureste, norte y noreste vari·able hasta intersectar el lindero del Parque Nacional San Esteban, prosiguiéndose luego por el mismo con dirección suroeste, noreste y noroeste variable hasta alcanzar el botalón SE-125, desde donde se sigue a través de la poligonal del Parque Nacional San Esteban con dirección suroeste y noroeste variable hasta intersectar un afluente del río Cúpira, ubicado después del botalón. SE-qs, ascendiendo luego por dicho.afluente hasta intersectar la cota 800 m.s.n.m., de allí se prosigue por la mencionada cota con dirección norte y suroeste variable hasta intérsectar el río Cabriales, para luego ascender por el mencionado río hasta • intersectar la cota 1000 m.s.n.m., continuándose enseguida por esta curva de nivel con dirección suro~ste y noroeste hasta intersectar el limite municipal, de allí se . prosigue por dicho límite con dirección noreste variable hasta intersectar la cota 1200 m.s.n.m., punto desde donde se sigue por la citada cota con dirección sureste, sur y noreste variable hasta intersectar la quebrada La Llanada, punto inicial de la presente desé't.ipción. Se exceptúan de esta zona los terrenos descritos posteriormente como Zona de Interés Histórico-Cultural, de Recreación, de ser..:icios y de Uso Especial. IV.l: Á partir del punto donde se intersecta la quebrada Yapascua co·n la cota 80 m.s.n.m., se sigue por la mencionada curva de nivel con dirección noroeste variable hasta una divisoria de aguas, desde ese punto se continua en línea recta con dirección noreste L--•- :-•----•-- , --•- on - ... - - •··-~- -- ----·-··- --- , res 4 de-jruio de 1996 GAC-.A .OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE);oELA 295.165 . ie • exceptúa el área élescrita posterionnente como Zona de ,ervicios. V. ZONA DE RECREAOON.(R). Aoorca los siguientes ;cctores: V.l: Isla Larga. exceptuando el área del Puesto de ~uc . definido como Zona de Servicio. • • V .l: La quebrada Santa Rita. V .3: El sitio denominado "Los Vaqueros" en el río Borburata. . · V.4: Sitios puntuales en el río Sea Este~an, vla La Toma o antigua toma de agua. Campanero y Las Quiguas. Y .5: Un sector de la cuenca media del río Trincheras. V.6: Un sector contiguo a la quinta .de Los Pimentel en el río Cucharonal. V.7: El sector Mantuano del río Goaigoaza. Vl. ZONA DE SERVlOOS.(S). Comprende: C \ v6f Un sector ubicado al sur de la Ensenada Yapascua, en un . radio de doscientos metros. YI.2: La Quinta de Los Pimentcl en Vigirima. YI.3: Sitios puntuales correspondientes a los puestos de guardaparques: . Fondo de Valle Seco, Centro poblado San Esteban, sector al norte de Las Trincheras, sector al norte de Bárbula, sector·al norte de San Diego, Sec:or Tronconero, sector El Mamón en El Castaño, sectores de Taborda y Miquija, sector Patanemo, sector Borburata. sector Yapascua y sector Isla·Larga. Yl.4: -Los sectores donde se localizan la torre y el faro en Isla Alcatraz. VII. ZONA DE INTERES HISTORICO-CULTURAL O PALEONTOLOGICO (Illq. Inéluye las áreas siguientes: vG\ El estribo del cerro Las Rosas, incluyendo· el montículo de Pi~~ Pintadas, en el sector Tronconero. · Vll.2: A partir del punto donde se intersecta el lindero de.l Parque Nacional San Esteban con la cota 80 ·rri.s.n.m., se prosigue por dicha curva de nivel ·con •dirección sureste variable, unos 2,5 kilómetros, desde donde se conti"úa con dirección suroeste hasta intersectar el río San Esteban, r,,osiguiéndo1,e luego aguas abajo po~ el citado río hasta alcanzar la poligonal def Parque Nacional San Esteban. Vll.3: Incluye los siguientes sitios: la Quinta del Los Pimentel, lá! iMt!IAeiof\!§ ,tlffl beneficio de café en el río Jengibre, lm petroglifos de Corona del Rey, ' acuedu~to de .San Diego, el Puente de Paso Hondo, el Fortín Solano, la planta eléctrica de Borburata. el CBn1ino de los Españoles, incluyendo íos antiguos hornos y el viejo centro de acopio de café en la quebrada Los Apios. • VIII. ZONA DE USO ESPECIAL (UE). Incluye · los· sectores que se describen a continuación: •• • YIIl.l: Centro poblado de San Esteban. A partir del punto donde la pofütonal del Parque Nitcional San Esteban se intersecta • hasta intersectar la cota 80 m.s.n.m., de alll se continúa por la mencionada curva de nivel con direcdón sureste, unos 600 metros, luiar 'desde el cual se prosigue en '[nea r.ecta con dirección suroeste hasta interceptar el río Son Esteban, desde alli se .sigue en linea recta con dirección noroeste hasta interceptar la cota 120 m.s.n.m., continuándose luego por dicha curva • de nivel con dirección noroeste variable hasta interceptar el lindero del Parque Nacional San Esteban y enseguida se prosigue por el mismo en dirección noreste hasta el punto inicial de esta descripción. VIII.2: Tendidos Eléctricos. Comprende los siguientes corredores de servicio eléctrico de 230 kv: -Línea eléctrica 1, con un ancho de veinte metros y • tres kilómetros de largo que atraviesa el sector Tabo.rda hasta el Cerro Parapeto. -Línea eléctrica 2, con un ancho de veinte metros y seis kilómetros . de · largo, que atraviesa e\ sector de Las Trincheras en sentido sureste. -Linea eléctrica 3, con un ~cho de veinte metros y seis kilómetros doscientos cincuenta metros de largo, que atraviesa el sector de Las Trincheras en forma casi paralela a la línea eléctrica 2 y luego en sentido sur. -Línea eléctrica 4, con un ancho de veinte metros de y once kilómetros de largo, que atraviesa los sectores Tronconero y . Vigirima. VIII.3: Carretera Puerto Cabello-Patanemo. YIU.4: De Seguridad y Defensa. Integrada por: -Una franja de playa de la isla Santo Domingo, con un ancho de diez ( l O) metros, medidos en proyección horizontal a partir de la línea de marea más baja hacia la zona insular, \ocali~da entre el • extremo o punta más al sur de la isla hasta su extremo o punta más noroeste, la misma tendrá caracter estacional desde Octubre hasta Abril, ambos meses inclusive. En el período de Mayo a . Septiembre es Zona de Protección Integral debido .a la actividad de reproducción (dew ,e y eclosión) de tortugas marinas. -Una franja de playa de ia isla Rey, con un ancho de cuarenta ( 40) metros medidos en proyección horizontal a partir de la línea de marca más baja hacia la zona insular, localizada entre el extremo· o punta más ~I sur i:\··· la isla hasta su extremo o punta más • noroeste. • -Ruta de navegación cr.tre las islas Larga y Alcatraz, localizada a una distancia mínima de de 1750 yardas, medidas por la enfilación de las do:; wrres ubicadas para tal fin en cada una de las islas, a 216° verdadero. Vlll.5: Canal de navegación. Entre Isla Rey y el área continental en di~ción !l rucrto de Borburnto1 Vlll.6: Arca de fomlr.t• internacional, definido por el siguiente polígono cerrad?: • Punto L!.ttitud Longitud Pl 10°'fl1 15" N 67º 59' 23" W P2 iüº 30' 53""N 67° 59' 23" W P3 10° 30' 36" N 67° 59' 44" W P4 i·0,, 30' 36"N 68° 00' 05"W -- a ... .., - • • • ,.,. - • rnn r,,.,-.., n,11 ,. , . ' 95.166 • GACETA OFICIAL' DE ' LA ·. REPUBUCA DE VENt"t:ÚELA .... . Jueves 4-de juliO'de 1996 Artículo 13: Para la mejor aplicación d~ este Decreto, las zonas '. descritas en este capítulo serán demarcadas e identificadas ·con las siglas correspondientes, en el mapa de zonificación que elaborará la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y que reproducirá y editará el Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional (SAGECAN), el cual se pondrá a disposición del público en las oficinas del indicado Servicio Autónomo y en las del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). CAPITULO VI DE LOS PRÓGRAMAS DE ADMINISTRACION Y MANEJO Artículo 14: La instrumentación del Plan de Ordenamiento · se estructurará mediante· programas y subprogramas, los cuales constituirán una serie ordenada de acciones y ectiyidades diseñadas para hacer cumplir los objetivos del Parque Naci.onal San Esteban y formuladas de conformi dad con los lineámientos y directrices que aquí se establecen. ~culo 15: Los programas básicos fundamentales - y los &; : ~spondientes subprogramas para el manejo del Parque Nacional San Esteban, son ios siguientes: l. Programa de Protección. 1.1. Guardería y vigilancia: involucra todas aquellas actividades rutinarias y especiales de vigilancia, as{ como las coordinaciones necesarias para una efectiva operatividad. 1.2. Censos y avalúos: abarca las actividades de seguimiento a los pobladores y ocupantes del Parque Nacional San ~eban, la realización de censos prédiales, catastro y la práctica de avalúos para el saneamiento legal de tierras y bienhechurlas en· aquellos sectores prioritarios o de usos y actividades incompatibles con el Parque Nacional San Esteban. 1.3. Puestos de guardaparques y afines: · consiste en el establecimiento adecuado, la dotación y el mantenimiento de la ió estructura de apoyo a la vigilancia y resguardo del Parque f.;,: ?onal San Esteban. 1.4. Caminos y accesos: · Se refiere a las actividades de mantenimiento de vías de acceso tanto para las labores de . vigilancia como para excursionismo. • 1.5. Alinderamiento: Comprende las actividades de materialización, construcción, mantenimiento y densificación de lo.s hitos o botalones que demarquen en el terreno los 'linderos del Parque Nacional San Esteban, así como de los limites entre las · zonas de uso del mismo. 1.6. Incendios y rescate: involucra la dotación, mantenimiento y · operatividad de instalaciones y equipos para la prevención y combate de incendios de vegetación y de la infraestructura de cortafuegos e hidrantes; la coordinación y formación del personal y de los grupos voluntarios que colaboran con esta actividad. Así como el ·control de las actividades de excursionismo y la infraestructura para las operaciones de rescate, búsqueda y salvamento. 2. Programa de Ma.nejo de Recunos y Uso Público. 2.1. Reforestación y restauración de hábitats: involucra todas 2.2. Actividades agropecuarias: Agrupa las actividades requeridas para el establecimiento y mantenimiento del registro de· actividades agropecuaria.,, a.11 como la aplicación de actividades de extensión conscrvacionista a los productores agropecuarios. 2.3. Actividades pesqueras: Comprende el registro de actividades pesqueras artesanales, seguimiento de la captura, inventario y registro de embarcaciones, asl como la aplicación.de actividades de extensión conservacionista dirigidas a· los pescadores artesanales . . 2.4. Recreación y visitantes: . lnvoluc'ra todas las a·ctividades dirigidas a esta blecer en forma adecuada.; tanto en numero com~ en dotación la infraestructura de uso recreacional requerida. Ella incluye la construcción y mantenimiento de la misma, asl como un seguimiento y registro permanente de los visitantes del Parque Nacional San Esteban. 2.5. Vida silvestre: Se refiere a la coordinación y aplicación de las actividades relacionadas con el seguimiento, manejo y conservación de especies silvestres, así como el control y erradicación de especies exóticas . . 2.6. Investigación: Agrupa las actividades de coordinación para la realización y promoción de las h,•1estigaciones científicas. · 3. Programa de Información y Extensión. 3.1. Relaciones con·Ia•comunidad: Consiste en la aplicación de una política de e ducación e información dirigida a la población y . las comunidades ubicadas dentro y en el entorno del Parq\le Nacional San Esteban, principalmente hacia la población escolar, mediante la realización de charlas, eventos especiales, visitas guiadas, etc. 3.2. Seftalización: Radica en la aplicación del sistema de señalización, · lo que incluye el diseño, la construcción, mantenimiento-y reposición de seifales, letreros, avisos, etc. 3.3. Información al público y Relaciones lnterlnstitucionales: Se refiere al establecimiento de centros de información, elaboración· de carteleras, folletos, mapas y demás medios para el logro de una efectiva política de comunicación e . información al público, así como para una efectiva relación con los medios de comunicación social. 3.4. Voluntariado: Está dirigido a promover la formación de grupos conservacionistas de apoyo. al Parque Nacional San Esteban, guardaparques ad honorem y demás iniciativas de voluntariado. 3.5. Capacitación: Abarca la realización de talleres, jornadas, seminarios, cursos de actualización y de mejoramiento técnico del personal adscrito al Parque Nacional San.Esteban. Parágrafo Unico: Los programas y subprogramas prioritarios serán definidos por la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban, de acuerdo a las particularidades del mismo y puestos en marcha en el termino de un (l) año a partir de la publicación de este Decreto. • Articulo 16: La Superintendencia' del Parque Nacional San Esteban presentará al Director Regional y al Director General Sectorial de Parques Nacionales, con suficiente antelación al • comienzo de cada ejercicio económico para su revisión y aprobación, un Plan Operativo Anual en el que se incluirán las :vis 4 de julio de 1996 GA, ,'A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENLJELA 295.167 Oréienamiento. • Dicho plan deberá definir para cada programa, objetivos particulares desglosados en actividades específicas, al· ig1,1al que estrategias para su logro, estimaciones de los· reéursos económicos y del personal requeridos y cronograma de ej~cución, todo lo cual debe estar referido en términos cuantificables y evaluables. Artículo 17: Los programas que conllevan la realización de • actividades propias al mantenimiento de la soberanía nacional estarán a cargo del Ministerio de la Defensa y los concernientes a la integridad flsica de los visitantes y al orden público, estarán a cargo de la Armada, de la Guardia Nacional y de los funcionarios del Parque Nacional San Esteban. Parágrafo Unico: Los programas a los cuales • se refiere este artículo, deberán elaborarse en función.· de· las directrices y lineamientos generales establecidos para la conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales del Parque Nacional San · Esteban, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). ~ . r -:\-r1 CAPITULOVIl DE LA SEÑALIZACION Artículo 18: El siste.ma de señalizaci ón a ser utilizado en el Parque Nacional San Esteban y en • especial su diseilo gráfico, · deberá ser aprobado por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). En todo caso se deberán utilizar materiales de tipo rústico·y cónsonos con el ambiente. Los mensajes serán directos, sencillos, visibles y de tipo institucional, dirigidos a promocionar los valores y el buen . uso del Parque Nacional San Esteban. Parágrafo Primero: Toda señalización que no· se adapte a lo pautado anteriormente, deberá ser retirada o adecuada a lo aquí establecido en un plazo no mayor a seis meses, a. partir de la publicación de este Decreto. ·p~fo Segundo: .En la zona marina, del Parque Nacional san·-- . l~ 1J~an, la señalizació~ se • coordinará con· el • Ministerio de la· Defensa a través de la Armada. • • Parágrafo Tercero: Dentro de la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban, podrá permitirse la promoción y oferta·de· sei:-vicios privados, a través de avisos ajustados al sist~ma referido en· este artículo. En esta zona el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), deberá colocar señalamientos en los cuales indique el uso al cual está destinada la misma y las actividades restringidas conforme a lo estipulado en este Decreto. Artículo 19: Áquel\as lnsHtuciones de w!et!P ,úblico O privado que promuevan programas de señalización • o de información podrán incorporar su emblema, previa aprobación del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), d~ conformidad con las reglamentaciones especiales o con sus nonrt\ internas. CAPITULO VIll DE LOS SERVICIOS AL PUBLICQ . los objetivos de su creación y d e acuerdo a lo establecido eh este Decreto, ·son aquellos vinculados a los usos asignados y a las . actividad~s restringidas, entre ellos: apoyo a la investigación científica, a la educación ambiental, a la recreación y turismo, a través de instalaciones para acampar, servicios de transporte y guias naturalistas, expendio de alimentos, ventas de artesanías locales y centros de información. • Articulo 21: Los serv1c1os para el público podrán ser administrados directamente por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), o bajo un régimen de autorizaciones y contratos. CAPITULO IX DEL REGIMEN DE EXPROPIACION Articulo- 22: La expropiación de terrenos y bienhechurías de propiedad privada, ubicados dentro del Parque Nacional San Esteban, sólo procederá cuando ·se cumplan los • extremos establecidos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, es decir, que como consecuencia de la zonificación establecida en el presente Plan de Ordenamiento, se desnaturalice el derecho de· propiedad y se produzca un daño cierto, efectivo, individual~do, actual, técnica y económicamente cuantificable. Articulo 23: Todos los bienes de propiedad o uso privado, ubicados dentro de las áreas zonificadas como Protección Integral, Primitiva o Silvestre, Recuperáción Natural, Recreación y Servicios que se encuentren dedicados a usos o actividades incompatibles con. los usos asignados o restringidos en este Decreto, deberán ajustarse a las regulaciones aquí establecidas. Si ello no fuere posible, se procederá a su adquisición o expropiación, d,entro de un plazo no mayor de cinco (5) años, contados ~ partir de la fecha de publicación de este Decreto. Artjculo 24: En caso que se compruebe la existencia de bienhechurías instaladas en tierras baldías comprendidas dentro • del área declarada Parque Nacional, sin permiso de la autoridad . competente, deberán ser removidas sin que esto cause derecho a reclamación alguna. En todo, deberá seguirse el correspondiente procedimiento administrativo conforme a la ley. . Parágrafo Unico: 'Los ocupantes de dichas bienhechurías tendrán un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación '1e este Decreto, para remover las mismas. Vencido el término establecido, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES),.iniciará el procedimiento legal pertinente para la aplicación de las sanciones correspondientes .. CAPITULO X DE LAS BASES ECONOMICAS DEL PLAN Articulo 25: El Ejecutivo Nadonal proveerá recursos al Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), para el manejo del Parq.ue Nacional San Esteban, a fin de cubrir los gastos de inversión, GAC~.., ¿OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE VENEZ\ ;.,A Jueves 4 de jWio de J996 &.~lo 26: ·Los ~ursos generados · por tos· servicios y :on~iones existentes en el Parque Nacional San Esteban, serán :firigidos, en fonna prioritaria. hacia la materialización de los programas de manejo y protección del propio Parque Nacional SanEstéban. A.rtícalo 27: Los organismos nacionales, empresas del Estado y demás entes de carácter público nacional y regional, as{ como las personas e instituciones privadas que posean instalaciones o realicen actividades dentro del Parque Nacional San. Esteban, podrán contribuir con el . adecuado manejo y conservación del mismo a trav~ de la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). ',l CAPITULO XI DE LA INFLUENCIA NACIONAL Y REGIONAL Articulo 28: .El Parque Nacional San Esteban forma parte de la zona montai'losa de la l;adena litoral de la Cordillera de la Costa, asl como de las áreas insulares y marinas frente a la costa noreste d~,'!rto Cabello, siendo su misión preservar sus características p¡l¡i1?{t enias, por tanto es menester garantizar a través de un uso . adecuado, la conservación de los reéursos naturales y escénicos para fomentar racionalmente las actividades de turismo naturalista y recreacionales y con ello contribuir a la economía local y regional'. Artículo 29: Dada su particular ubicación geográfica y la gran importancia de • valores naturales, es necesario orientar los · beneficios de la conservación de sus recursos nat\lrales, primordialmente en beneficio de los venezolanos y de las comunidades humanas ubicadas en su área de influencia. Artículo 30: Dentro del proceso de Ordenación ~el Territorio, el Parque Nacional San Esteban posee wi papel fundamental como irr~ ante rescrvorio de recursos naturales y iescénicos; de:s::Etándose como fuente de recursos hídricos, que preservados en el espacio y en el tiempo, representan un significativo aporte para el desarrollo de actividades económicas localizadas fuera del' Parque Nacional San Esteban. fundamentalmente la· satisfacción de la demanda de agua para el consumo regional. TITULOIII DEL REGLAMENTO DE USO CAPITULOI DE LOS USOS Y ACTMDADES RESTRINGIDOS . Artículo 31: Dentro del Parque Nacional San Esteban sólo se podrán desarrollar los usos y ej~utar las actividades conformes con la zonificación establecida en el Titulo anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a l¡u especificaciones que se establezcan en la correspondiente autorización o aprobación que, según el caso, sea otorgada al efecto. La zonificación establecida • en el • Plan de Ordenamiento se . l . .•. l. ZONA DE PROTECCION INTEGRAL (PI). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: . .a) Las actividades de investigación científica y la guardería ambiental. •. b) Las instal~iones de carácter temporal que puedan necesitar los investigadores para los fines específicos de sus trabajos de campo. Dichas instalaciones no deben causar impacto perceptible sobre el ambien~, ni generar daños a los recursos que se están protegiendo y de~rán desmantelarse una vez que cese la actividad de investigación. c) La instalación de sei'iales y carteles informativos y educativos. 11. ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE TERRESTRE (PT). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: a) Las actividades de investigación científica, educación ambiental y la guardcria ambiental. . b) Las instalaciones de carácter temporal que puedan necesitar los investigac;lores para los fines específicos de sus trabajos de campo. Dichas instalaciones no deben causar impacto perceptible sobre el ambiente, ni generar daños a los recursos que se están protegiendo . c) El excursi~riismo a través de senderos o trochas especialmente sei'ialados y acondicionados a tal efec;to, por parte de un número reducido • de personas, el cual será determinado por la . • • Superintendencia del Parque Nacional San Esteban . . d) El acamp amiento en· las áreas espec{ficamente señaladas. e) El mantenimiento de senderos peatonales y vías no carreteras existentes. f) La construcción de puestos de guardaparque. g) La ins~ación de sci'iales y carteles informativos y educativos. . UI. ZONA PRIMITIVA MARINA (PM). En ella sólo se podrán aprobar ? autorizar: ., a) Las actividades de investigación científica, educación y guardcria ambiental. b) La instalación de señales y carteles informativos y educativos. c) Las actividades submarinas de recreación en los bajos coralinos. d) Las actividades de recreación pasiva con embarcaciones a vela y remo. e) .La navegación en las ensenadas; con wia velocidad máxima de diez (10) nudos dentro de una franja de cincuenta (50) metros, medidos desde la orilla o linea de costa, como prevención para la protección de los arrec~fes coralinos. IV, ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO (ANM). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: a) Las actividádes de investigación científica y guardería ambiental. GJ ~A OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VE?\ ,UELA .. r • 295.169 :) U construcción de i~aciones tales como: sanitarios rústicos, :arteles infonnativos, educativos y elementos de seftalización, ,uestos de guardaparque, refugios, facilidades para la instalación ie carpas, miradores, merenderos campestres y muelles flotantes. i) El uso de vehlculos motorizados, exclusivamente . en las rutas :¡ue se sci\alcn para ello. • e) La recreación extensiva al aire libre. f) Las actividades submarinas de recreación, de acuerdo a lo establecido en-el presente Decreto. g) El adiestramiento en buceo, . . natación, submarinismo, supervivencia en el mar y descenso de paracaidistas, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en ·et presente Reglamento de Uso y aquellas que determine la Superif1$endencia del Parque Nacional San Esteban para cada caso en particular. h) Maniobras de varada y desvarada de buques de quilla plana en • el mar. i) La navegación con embarcaciones a vela y remo. j)~ competenci9:5 de velerismo Y otras actividades náuticas, s1..~;,)f1 a las cond1c1oncs cstablectda.s para cada -caso por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto • Na-cional de Parques (INP ARQUES). k) La navegación a motor. Dentro de la franja de cincuenta (50) metros medidos desde la ·orilla o línea de costa se permite una velocidad máxima de diez ( l O) nudos, a excepción de Isla Larga, donde la velocidad máxima permitida será de cuatro (4) nudos, como medida de protección de • 1os bañistas y de los arrecifes coralinos. 1) La pesca deportiva. m) Las actividades de pesca artesanal, excepto en el canal de navegación, de acuerdo a las estipulaciones especiales contenidas en el presente Reglamento de Uso. n) El fondeo de embarcaciones en los sitios expresamente se ados para tal fin. V. ZONA DE RECUPERACION NATURAL (RN), En ella sólo se·podrán aprobar o autorizar: a) Las actividades de investigación científica y • guardería ambiental. b) La instalación de señales y carteles infonnativos y educativos. c) Las actividades inherentes al desarrollo de los programas • ~nnIT~~!~nistas para la recuperación o restauración del suelo, de la flora, de la fauna y para el mejoramiento de la calidad del agua. d) La realización de actividades educati~as al a~ libre . . e) La continuidad temporal. de las actividades agrícolas que se venían rcaliz.ando para el momento de la declaratoria del Parque Nacional San Esteban, restringida a las áreas ya intervenidas y con prácticas de conservación de suel95. Vl. ZONA DE RECREACION (R). En ella .sólo se podrán aprobar o autorizár: • b) La instalación de señales y carteles informativos y educativos. c) Las actividades recreativas con una densidad máxima de treinta metros cuadrados (30 m2.) por persona. d) La construcc:ión de instalaciones y dotaciones apropiadas para la ejecución de actividades de recreación, educación y guardería ambiental,' tales como: centros de visitantes, áreas de camping, balnearios; tnuclles. kioscos, cafetines. restaurantes, servicios sani tarios, áreas de picnic, puestos de guardaparqucs y obras. conexas. e) La construcción de senderos peatonales y vías no carreteras. ,. VII. Z()NA DE SERVICIOS (S). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: a) Las actividades de investigación .científica educación · y guardería ambiental. b) La instalación de sei\ales y carteles infonnativos y educativos. c) La construcción de instalaciones y dotaciones apropiadas para la • prestación de servicios al público, tales como: posadas turísticas, cabañas, restaurantes, cafeterías, centros de atendón al •. : visitante, balnearios, áreas para acampar, estacionamientos, etc., de confonnidad con las nonnas y condiciones que se señalen en la correspondiente autoñzación. d) La construcción de instalaciones para la administración ·Y• manejo del Parque Nacional San Esteben. VIll. ZONA DE INTERES HISTORICO-CUL TURAL O PALEONTOLOGICO (IBC). En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: a) Las actividades de investigación científica, educación y guardería ambiental. . b) La instalación de sei\ales y carteles informativos y educativos. c) La restaUfc!ción y mantenimiento de la infraestructura histórico­ cultural existente. d) La realización de actividades educativas y recreativas al aire libre. e) La interpretación de los valores naturales y socio-culturales. f) La excavación en áreas donde se presuma la existencia de elementos arqueológicos y paleontológicos . . g) La restauración y conservación de los restos. arqueológicos y paleontológicos . h) La construcción de senderos y vías no carreteras. i) La resta~ción de recursos naturales degradados. j) Las actividades de contingencia que por razones de seguridad y • defensa ejecute la Armada, solo en las instalaciónes del Fortín Solano. IX. ZONA DE USO ESPECIAL (UE). Centro Poblado de San . Esteban. En ella sólo se podrán aprobar o autorizar:· a) Las . actividades de investigación científica. educación '5 170. GACEi. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE2, ...,LA Jueves 4 de julio de 19% · b-) La instalación de senales y carteles infomtativos y educativos. <;) La reparación y construcción de viviendas de los pobladores que posean su ·domicilio legal y residencia permanente dentro del Parque Nacional San Esteban, sujeto a los lineamientos que se • establex.can en el Plan Especial de Ordenamiento Físico-espacial. . . d) -La instalación de posadas turísticas, cabaflas, restaurantes, cafeterías, abastos y otras instalaciones para servicios si'milares. e) La instalación de sei:vicios públicos básicos: teléfono, electricidad, gas doméstico, alcantarillado y agua potablé. f) Las actividades de recuperación en las áreas degradadas con pendientes mayores al treinta por ciento (30%). • • .g) Las actividades agrícolas en las áreas con pendientes inferiores al treinta por ciento (30%), ya establecidas para el momer;ito de la declaratoria del Parque Nacional San Esteban, y mediante la utilización de técnicas conservacionistas. ' h) Las actividades relacionadas con el agroturismo. ~ restauración de hábitats y recursos degradados. . jji t mantenimiento y reparación de la infraestructura de seryiéio. Tendidos Elictricos. En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: a) El mantenimi ento y reparación de los mismos. ; b) La ejecución de programas de recuperación de recursos naturales degradados·. Carretera Puerto Cabetlo-Patanemo. A excepción . de las • actividades inherentes a la vía, sólo se podrán aprobar o autorizar las labores de reparación y mantenimiento de ésta. • Seguridad y Defensa. En ella sólo se podrán aprobar o autorizar: Ü as actividades de investigación científica, educación y guardería ambiental. b) La instalación de seilales .y cart~les informativos y ed!,lcativos. c)· La realización de actividades educativas y de entrenamiento militar en las islas. Rey y Santo Domingo, con sujección al carácter estacional de esta última, debido a la temporada de desove y eclosión de los huevos de tortuga; a cuyo efecto, se establecerán las coordinaciones necesari83 entre la .Armada.y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). d) El dragado en el canal de navegación entre Isla Rey y el área C!)ntinental en dirección al Puerto de Borburata, previa autorización o aprobación por parte del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). Parágrafo Unico: Las actividades a ser ejecutadas en las Zonas de Uso Especial Canal de Navegación (con la excepción de la mencionada anteriormente) y Arca de Fondeo Internacional así , como los Ejercicios de Milla Medida o Milla Corrida, entre Isla Alcatraz e Isla Larga, para pruebas de velocidades de buques y determinación de error del girocompás y compensación d~l campo CAPITULO 11 DE LOS USOS Y ACTMDADES PROHIBIDOS Artículo 32: Son usos y actividades prohibidos dentro del Parque Nacional San Esteban: - • 1. Los cultivos agrícolas en general; la introducción y ·cría comercial o de subsistencia de animales exóticos y domésticos, )a agroforestería o manejo agrosilvo-pastoril y la acuicultura comercial en todas las ,zonas de uso, excepto la c'ría de subsistencia de animales domésticos y los cultivos con las restricciones que se señalen en el presente Decreto, en la Zona de Uso Especial. 2. La construcción de cualquier tipo de planta · de generación eléctrica de talla industrial ·en todas las zonas de use existentes, excepto en la Zona de Servicios y la Zona de Uso Especial. 3. La construcción de viviendas en todas las zonas de uso, excepto en la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban y en este caso, solamente bajo los lineamientos establecidos en este Reglamento de Uso. 4. El aprovechamiento forestal. S. Las plantaciones forestales, excepto con fines de restauración de los ~ábitats naturales, así como la introducción y siembra de plantas exóticas, a excepción de las siembras de hierbas y arbustos de valor ornamental en la zonas de Servicios y de Uso Especial. 6. Las industrias no artesanales,. • 7. La instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales y poHticos. 8." Los desarrollos urbanísticos, asentamientos humanos y clubes turísticos en todas las zonas de uso, excepto aquellos y.a existentes en la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban, para la fecha de creación del Parque Nacional San Esteban. 9. La experimentación o manipulación de los recursos naturales, con fines de aprovechamiento.comercial y de subsistencia. 1 O. Cu~lquier tipo de establecimiento comercial en todas las zonas de . uso, excepto los locales para la prestación de servicios al público, autorizados dentro del ·Parque Nacional San Esteban y los correspondientes a la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban, con las· restricciones que establezca el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). 11 . La cacería deportiva, comercial y de subsistencia. 1 12. La pesca industrial y la pesca submarina. 13. Ei- vertido o inyección de contaminantes de cualquier tipo, directamente a los cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, excepto en los ·casos que se especifican en la sección de disposición de efluentes y desechos sólidos. 14. Las talas, des forestaciones y movimientos de tierra· en todas las zonas de uso, excepto en la Zona de Servicios y en la Zona de Recreación, cuando las mismas sean absolutamente necesarias y ·ajustadas a las especificaciones del presente Decreto y de la correspondiente autorización. 1 4 de jajio de 1996 GAC. .t OFICÍAL· DE .LA REPUBLICA DE VENEb-..~LA 295.171 tidpantes (más' de treséientas (300) personas) y la recreación ,iva con más de 1:1na persona por cada treinta metros cuadrados, una ~etenninada área. exceptuando la Zo.na de Uso Especial 1tro Poblado San Esteban y las expresamente señaladas en la .1a de Ambiente Natural Manejado. Abandonar, arrojar, almacenar o depositar basura ,j ·otros iduos sólidos en todas las zonas de uso existentes. El dragado y alteración de fondos marinos a excepción de la na de Uso Especial Canal de Navegación. . El anclaje de embarcaciones sobre fondos coralinos y demás ¡os no autorizados. . La libre descarga de las sentinas de las embarcaciones que sean instalaciones sanitarias y las labores de limpieza o mtenimiento de las embarcaciones dentro del Parque Nacional .n Esteban. ,. La extracción de moluscos y crustáceos con fines comerciales. , . La extracción o manipulación de corales. L ~ ,¡ctracción ~ a~teración de objetos ~ue~lógi cos o de valor .st&!.;ylJ en las d1stmtas zonas de Interés Histónco-Cultural o aleontológico. 3. La construcción de nuevos tendidos eléctricos, gasoductos o Jalquier tipo de dueto para transporte de fluidos, asi como de 3rreteras y demálr infraestructura:s similares, a excepción de la ona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban. 4. El uso de las imágenes fotográficas, filmicas y de video que uedan identificar el Parque Nacional San Esteban, así como· sus itos geográficos principales, con la venta o promoción de bebidas lcohólicas, cigarrillos y cualquier otro producto o actividad que ontradiga los usos y actividades pennitidas en el Parque Nacional ,an Esteban. 15. El uso .de jet-sky, motos de agua y actividades de esquí 1cuático. 26. El porte de armas de fuego, a menos que tas· mismas sean ::,ortadas por funcionarios del Ministerio . de la Defensa en :u~te~to de sus funciones. t ,,,... . 27. El porte de armas blancas, a menos que las mismas sean utilizadas por personal autorizado para realizar labores de rescate y salvamento. • 27. El uso de equipos ·de sonido a un. volumen por encima de los cincuenta decibeles, medidos a dos (2) metros de la fuente ~<;>nora, excepto en la Zona de Uso Especial. 28. Las fogatas y parrilleros, a excepción en la Zona de Uso gspecial Centro Poblado de San Esteban. ·' 29. La minería. La prospección y exploración solo podrá ejercerlas el Estado, sujeta a los .controles ambientales establecídos en la nonnativa legal. CAPITULO 111 DEL REGlMEN ESPECIAL PARA LA FJECUCION DE ALGUNAS ACTIVIDAD~ SECClONI DEL ACCESO AL PARQUE correspondiente, cuyo monto será detenninado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en base a las actividades a •realizar'' y .será dada a conocer públicamente mediante avisos ubicados en el Parque Nacional San Esteban, en lugares accesibles al público . Artículo . 34: En los principales sitios de acceso al Parque Nacional San Esteban se ubicarán puestos de control a cargo do .un funcionario autorizado por el Instituto Nacional de Parques • (INPARQUES), quien expedirá los pennisos· de acceso con fines recreacionales y de excursionismo, conforme a lo señalado en este Decreto y llevará un registro de los visitantes, en el cual asentará: identificación del visitante, penniso otorgado y tarifa cancelada, medio de ~porte utilizado para el acceso, • fecha y hora de entrada y salida, motivo de la visita y cualquier otra información que sea pertinente para garantizar la vigilancia y control en beneficio de la seguridad, tanto del visitante como del Parque Nacional San Esteban. Estos permisos podrán ser igualmente expedidos en °la Superintendencia del Parque 'Nacional San Esteban, quedando el visitante en la obligación de reportarse a los ' puestos de control del área que se visita. para ser registrado en el libro correspo.ndiente. SECCION II DE LA CIRCULACION Y NA VEGACION Articulo 35: La circulación de vehículos automotores dentro del P.arque Nacional San Esteban, se sujetará a las siguientes condiciones: • a) Sólo se podrá transitar por los caminos autorizados por la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban. b) La Superintendencia del Parque Nacional San Esteban podrá suspender temporafmente el acceso, así como determinar el ~úmero máximo de vehiculos que puedan ingresar, transitar y . pennanecer dentro del área, excepto en la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban. c) No podrán circular vehículos automotores que produzcan emisiones excesivas de gases u otras fugas contaminantes o niveles de ruido mayores a cincuenta decibeles (50 dB.), a dos metros (2m.) de distancia de la fuente. Parágrafo Unico: Lo·s vehículos de transporte colectivo que prestan servicio a los pobladores de · San Esteban, deberán estar inséritós en el registro qu.e a tales efectos lleve la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban .. Articulo 36: El acceso y la circulación peatonal estará sujeta al cumplimiento de. las siguientes nonnas: a) Respetar el derecho a la privacidad de los demás visitantes. b) Mantenerse dentro de los senderos establecidos. e} Establecer campamentos sólo en los sitios señalados para tal .fin por la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban. d) Respetar la señalización y las instrucciones allí contenidas. 95'. 172 GA,. ... 1'A OFICIAL DJ:: LA }{!::PUBLICA DE VEN-..,ol:ELA Jueves 4 de julio de,..1996 f) Acatar én todcr momento las·· recomendaciones de las autoridades del .Parque Naciona·I San Esteban. g) Extraer del Parque Nacio~al ·san ·Esteban todos los desechos sólidos que·resulten de sus actividades. h) No causar molestias a la fauna' silvestre, daños a la llora, ni maltratar, pintar o · marcar los :elementos naturáles e histórico­ culturales del 'Parque Nacional ·San ·Esteban . • Artículo 37: El acceso y navegación de embarcaciones en el Parque Nacional San Esteban se regirá de acuerdo a lu siguientes condiciones: • · a) Salvo los casos expresamente señ.alaélos :en este·=- Decreto: ·se deberá obtener autorización escrita : otorgada • por • la • -Superintendencia del Parque Nacional San Esteban y cumplir las disposiciones establecidas en este Decreto, además de la nonnativa legal en la materia. b) La autorización a embarcaciones deportivas tendrá vigencia de un año. . ~ ualquier em~arcación que se despl~ce dentro del Parque • ~l-lonal San ·Esteban entre las 18:00 horas y· las 06:00 horas; deberá llevar encendidas las luces de navegación. <l) Toda embarcación que se desplace dentro del Parque Nacional San Esteban deberá hacerlo por las vías de navegación y a la \'\:lm:i<la<l establecida por la S~1perintendencia del Parque Nacional San Estehan. en coordinación con la Capitania de Puerto y el Ministerio de la Defensa, a través de la Annada. e) Aquellas embarcaciones que necesitan atravesar el Parque Nacional San Esteban para atracar en el Puerto de Borburata sólo podrán hacerlo en ·la ruta especial de navegación demarcado en el plano de zonilicación y definida en el numeral Ylll.5 del artículo 12. 1) Cualquier embarcación que desee fondear dentro del Parque Nacional San Esteban y en áreas zonificadas para tal fin, deberá <.:nncclar la tarifa correspondiente. cuyo monto detenninará el f),uto Nacionai de Parques (INPARQUES) y obtener el respectivo permiso. g) Las embarcaciones deportivas que fondeer:i con, fines de· pernocta deberán cancelar una tarifa, la cual será establecida' por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). h) La Superintendencia del Parque Nacional San Esteban, previa elaboración del respectivo estudio técnico y su aprobación por · parie Jel lnslilulo Nacional de Parques {INPARQUt:S). <letenninará el número máximo de embarcaciones que podrán fondear dentro del Parque Nacional San Esteb~; ia ubic!lción de los sitios de fondeo y demás disposiciones que permitan regular adecuadamente el acceso, navegación y pernocta de embarcaciones. i) El uso de embarcaciones para el transporte • de pasajeros se considera un servicio público realizable bajo el régimen de ·concesión. otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), el cual establecerá las tarifas y demás condiciones necesarias para su ejecución. j) Toda embarcación deportiva o destinada al transporte de herramréntas para reparaciones menores, equipo de primeros auxilios, 2 litros de agua dulce por persona y bolsas para acumular basura. k) No podrá circular dentro del Parque Nacional San Esteban, ninguna embarc.ación que produzca emisiones excesivas de gases' o que tenga fuga de gasolina o aceite o cuyos motore s emitan niveles de . ruidos . mayores a· 50 decibeles a dos (2) metros de distancia de la fuente. Artículo 38: El espacio aéreo del Parque Nacional San Esteban hasta un techo de quinientos metros (500 m.) sobre el nivel de la · superficie, sólo estará abierto para aeronaves involucradas en labores de guardería ambiental, monitoreo e investigación ambiental, búsqueda y rescate y las de uso oficial en el . cumplimiento de sus funciones. Para todos los demás casos, el vuelo de aeronaves sobre el Parque Nacional San Esteban habrá de sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, en lo referente a vuelos sobre áreas pobladas o restringidas. SECCION III DE LAS ACTI YIDADES RECREACIONALES Y TURISTI<;:AS Artículo 39: La ordenaci9n, funcionamiento y administración de las actividades recreacionales y turísticas, se realizarán dentro de los siguientes principios: • a) Planificación fisico-espacial del área y de los servicios. . b.) Determinación de la capacidad de carga y control del número máximo de visitantes que pueden concurrir simultáneamente a un mismo sitio. c) Diversificación de la oferta de instalaciones para la recepción del público, así como la correspondiente dotación de los servicios necesarios. d) Atención especial a las · demandas de las comunidades integradas y adyacentes al Parque·Nacional San Esteban. t--Ártículo 40: Las actividades de recreación y turismo que podrán ser realizadas dentro del Parque Nacional San Esteban, donde la zonificación lo permita, son: paseos en bote de remos y pedal, activ.idades de playa, submarinismo, velerismo, observación de aves, pesca deportiva, acampamiento, excursionismo, picnic; . paseos en bestia, trote y montañismo. lgualmerite el disfrute de las tiestas patronales, religiosas y demás manifes'taciones folklóricas que confonne a las ·costumbres y tradiciones se realizan dentro del Parque Nacional San Esteban. • Artículo · 41: En el diseño y funcionamiento de las áreas recreativas se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) Los balnearios en ríos y quebradas deberán estar ubicados aguas abajo de las tomas para consumo humano. b) El horario para el uso de estos sitios será fijado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a través de la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban. e) Estos sitios podrán ser cerrados temporalmente al público, por razones justificadas de protección; conservación o recuoeración de 'CS 4-·cJc julit> clc 1996 GACE ~ . / OFICIAL DE LA .HEPl1BLICA l)E VENEZt'·C:l..A 295. 173 . . 1) Para el acondicionamiento paisajístico vegetal de estos sitios se 1tilizarán siempre especies autóctonas del área. \.rtículo 42: A los efectos de este Decreto, se entiende por :arnparnento túristico el acondicionamiento de terrenos para la nstalación de carpas o tiendas de campaña. con sus respectivos :ervicios, tales corno sanitarios, duchas. etc .. de acuerdo a las 1orrnas que en cada caso se estíiblezcan en la autorización :orrespondiente. \rtículo 43: Para ejercer la pesca deportiva se requiere portar la. 1utorización otorgada por la Dirección General Sectorial de 'arques Nacionales del Instituto Nacional de Parques INPARQUES), previa cancelación de la tarifa correspondiente. >arágrafo Unico: La autorización deberá indicar. entre otros: zona le pesca, especies permitidas. límite máximo por espede y total le piezas en posesión, talla mínima de captura. horario 'de pesca, ransporte del producto y otras especificaciones que se consideren 1ccesarias. ~rtículo 44: Las actividades • submarinas y prácticas de ;t,pcrvivencia en la mar, serán permitidas en los lugares que a tal :frr.j)~dete~ine la . Superinte~dencia del Parque Naci~nal San Es['.\~n. quien fiJara la capacidad de carga para las mismas en ~ada uno de los sitios indicados para ello. ' Parágrafo Unico: Las actividades submarinas con fines didácticos n de investigación y lás prácticas de supervivencia en la mar deberán ser notificadas a la Comandancia de la Base Naval "C.A. /\gustín /\rrnario". A.rticulo 45: Para la práctica del submarinismo deportivo con ~quipo autónomo o para la recarga de aire de las bombonas, cada huccador debe presentar su respectivo documento que lo acredite corno buceador calificado, reconocido por la Federación Venezolana de Actividades Submarinas (FVAS) del Instituto Nacional de Deportes (IND). • Parágrafo Unico: Es obligatorio el uso • de boya indicadora de hueco submarino con las siguientes características: bandera cuadrada. color rojo y atravesada por una linea di~gonal de color bla1Q del extremo superior izquierdo al inferior derecho o han~t J azul y blanca, correspondiente a la letra "alfa" del Código Internacional de Navegación. Artículo 46: Las autoridades del Parque Nacional San Esteban podrán exigir a los buceadores visitantes, en cualquier momento, la presentación de los correspondientes permjsos o autorizaciones. Artículo 47: En la práctica de las actividades submarinas de rccrc□Gión, je prohíbe: • n) Más de diez ( 1 O) buceadores por grupo organizado. en un mismo lugar y al mismo tiempo. h) La práctica de buceo por menos de dos (2) p~rsonas. e) Acercarse a los canales y rutas de navegación. d) La alteración o destrucción de corales, esponjas o . cualquier otro animal o planta que habite en el fondo marino. e) La colecta de piezas. alteración en la disnm:icinn v tiPdn,rri ñ n f) El porte y uso de arpones. g) Tocar o pararse sobre los corales. h) El uso de cualquier sustancia que se considere peligrosa o dañina. para la flora, fauna y demás componentes del ambiente marino. • Artículo 48: Todo grupo de buceo organizado por los operadores de turismo y debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), podrá estar constituí do por un máximo de diez (! O) buceadores, acompañados por un maestro de buceo (buceador avanzado) o un instructor calificado y reconocido por la Federación Venezolana de Actividades Submarinas (FVAS), quien deberá responsabilizarse por la seguridad de los buzos y la conservación de los recursos naturales. • Artículo 49: Los operadores turísticos y guías independientes que pretendan funcionar dentro del Parque Nacional· San Esteban, deberán solicitar· autorización ante la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales · del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES) y sujetarse a lo ~stablccido en este Decreto e inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Turísticos, en la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales. Parágrafo Unico: La inscripción en el registro al que se refiere este artículo, no exonera a los operadores y a los guías independientes de realizar cualquier otro registro que exijan los organism()s oficiales competentes. Articulo 50: Los guías turísticos independientes o pertenecientes a operadores turísticos, para ejercer actividades dentro del Parque Nacional San Esteban, deberán • contar con un entrenamiento especial, el cual será ofrecido directamente o bajo la supervisión de 1~ Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del . Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), de acuerdo a lo que este organis~o considere procedente, a lo s fines de obtener ·el certificado de aprobación correspondiente que los acredite para realizar tales funciones. Parágrafo Unico: La aprob¡ición del entrenamiento a que se refiere este artículo, no exonera a sus· participantes de cualquier requisito adicional exigido por otros organismos oficiales para operar dentro de la actividad turística. SECCION IV DE LA INVESTIGACION ArHculo ~l: Las expedlclones, explor.aclones y dem;\.s actlvldades de investigación científica en el Parque Nacional San Esteban, estarán sujetas ii las regulaciones y limitaciones que para cada caso establezca el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), e.n la aprobación o autorización otorgada a tal fin. Toda actividad . de • investigación científica a ser realizada por investigadores extranjeros, no incorporados en proyectos específicos del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES) o de unive rsidades o . institutos de investigación nacionales, deberá poseer la conformidad previa del Consejo Nacional de· Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONlCiT). Paráarafo Unicn: F.I cumnlimiP.nln tiP In<: rpn 11icitnc "'"ñ"l",l"" 295.174 GA .... .,fA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VEN ... . JELA Jueves· 4 de julio de 1996 ,. Artículo 52: Los , resultados parciales y . final~ de cualquier proyecto de investigación, publicados o inéditos, deberán ser . suministrados al Ministerio del Ambiente y de· los Recursos Naturales Renovables, a través de la Dirección General Sectorial de Investigación Ambiental y al Instituto Nacional de. Parques (INP ARQUES), a través de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, para ser incorporados· a sus respectivos bancos de dat~s. Artículo 53: No se podrán realizar investigaciones que impliquen la colección de especies animales vulnerables, amenaudas o en peligro de extinción. • Artículo 54: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), podrá solícitar al investigador el entrenamiento de alguno de sus .. funcionarios en las técnicas de investigación que está utilizando, a objeto de adiestrarlo en la realización de trabajos similare3 o en el disei'lo de programas de seguimiento ambiental. Igualmente, en los casos que considere pertinente designará personal técnico para acompai'lar a los investigadores en las actividades de campo. h ,.~ culo 55: Los criterios a ser utilizados para definir la priori~d t.;;t; las investigaciones en el Parque Nacional San Esteban, son los siguientes: l. Proyectos de investigación encaminados.a resolver problemas que plantee su gestión y ·manejo. 2. Proyectos de investigación ·que por su naturaleza no puedan realizarse fuera del ámbito del Parque Nacional San Esteban o requieran de unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo. ·,. . - . Artículo 56: Los temas o áreas de investigación que se consideran prioritarios para el Parque Nacional San • Esteban, son • los siguientes: 1. Inventario de.recursos biológicos. :-.. , > t'istudios sobre especies faunísticas consideradas raras o en peligro de extinción. 3. Estudios acerca de la diversidad biológica. i;, Determinación del impacto de la actividad humana en los ecosistemas de alta fragilidad. 5. Información básica y metodológica para el mejoramiento de los criterios de disei'lo espaci~ ~~ ~ FIVt~gi~, 6. Estrategias y métodos para la restauración de los ecosistemas o recursos degradados. 1 • 7. Ordenación fisic~spacial de la Zona de Uso Especial Centro Poblado San Esteban. 8. Inventarios 90bre los recursos socio-culturales presentes en el área. 9. Evaluación y rescate del patrimonio histórico, arqueológico Y. • paleontológico. Artículo 57: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) suministrará a los interesados; el instructivo interno contentivo de la normativa que regirá las a~tividades de investigación . SECCIONV DE LA TIPOLOGIA ARQUITECTONICA Artículo 58: Las construcciones · y edificaciones que puedan ser ejecutadas en la Zona de Uso Especial Centro Poblado San · Esteban y de Servicios, quedarán sujetas a las siguientes condiciones: 1. Todo proyecto ·deberá ser presentado ante el Instituto Na~ional de Parques (INP ARQUES) para su consideración, ser. realizado por un profesional calificado y respetar .las características arquitectónicas tradicionales del lugar. El inicio de la actividad autorizada deberá producirse dentro de los. seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la autorii.ación. 2. En las áreas pobladas debe mantenerse el alineamiento de las fachadas, -conservando· su continuidad, por ser un elefllento fundamental que caracteriza la morfología urbana tradicional. 3. El patrón de dis~ño de las viviendas o · edificaciones, debe co~siderar la utilización de los siguientes elementos: - PiSQ de óxido de cemento . ( cemento ·quemado) o panela de arcilla. • - Z6calo en pintura o del mismo material del piso. - Techo en teja criolla. cinduteja o zinc pintado de color rojo. - Cubierta dei • techo (interno) en cai'la amarga o tablones de madera entre diez -centlinetros (10 cm.) y treinta centímetros (30 cm.) de ancho. • • • - Ventanas en madera. gu?,rdando la proporción que existe e'n la tipología de la zona. - Rejas en ventanas y puertas, en madera o hierro, pe~ sin punta de·Janza. - Uso de colores utilizados tradicionalmente, para conservar la policro~ia de la zona. - La altura de la vivienda no debe ser mayor de cinco y medio metros (5,5 m.), medido desde el piso o acabado hasta la cumbrera del techo o parte más alta, ni menor- de dos metr~s y véinte centímetros (2120 m.)1 en la parte más baja. . . - De contemplarse el uso de porche o corredor, los muros o bancos debeñ ser del mismo material del piso. - Techo a dos o cuatro aguas. - Acabado de las paredes de bloque con friso de cemento y en· el caso de las paredes de bahareque, será de friso sobado para los exteriores de la vivienda. - De contemplarse el uso de estructuras o columnas metálicas, se ~miendan los perfiles cilindricos circulares. eves 4 de j'ulio de 1996 GAC1:dA OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE 'vENE,ZÜELA 295.175 SECCIONVI DE LA PESCA ARTESANAL . Artículo 59: DentrQ de la Zona de Ambiente Natural Manejado • del sector marino se podrá autorizar , la pesca artesanal, con sujeción a lo establecido en este Decreto y en los planes de manejo de pesca a ser elaborados conjuntamente por el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Aculcolas (Sarpa) y un instituto científico nacional de reconocida trayectoria. Parágrafo Unico: Se entiende por pesca artesanal, la actividad que se realiza generalmente en pequei'\as unidades de captura, dentro de un radio de pesca limitado, utilizando artes manuales de pesca' y donde se refleja una baja relación capital-trabajo. Artículo 60: La autorización para la pesca artesanal tendrá un ( 1) año de vigencia y será otorgada previa solic,itud del interesado, conjuntamente por el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas (SARPA) y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). P~ ¾lfo Primero: Sólo podrán optar por. aut~rización para la pesca ·artesanal, aquellas personas que posean sú domicilio legal y •• residencia pennanente dentro del Parque Nacional San Esteban o en poblados inmediatamente adyacentes ·y que se encuentren inscritos en el Registro de Pescadores Artesanales, llevado conjuntamente por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolás (SARPA). Parágrafo Segundo: Las personas autorizadas para ejercer la pesca · están en la obliga~iión de declarar la especie, el-peso y demás infonnación requerida por los funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES) y el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Aculcolas (SARPA),· referente al producto de la pesca, lo cual es requisito para optar por la renovación de la autorización, correspondiente a una nueva temporada. A~J/'1º 61: El arte de pesca artesanal pennitido es el d~ cordeles. * - Parágrafo Primero: Queda expresamente prohibida la pesca submarina, utilizar equipos autónomos de buceo en cualquiera de las actividades de pesca y realizar esta actividad en áreas coralinas. • Parágrafo Segundo: Se prohibe usar como instrumento de ·pesca detonantes y explosivos, instrumentos de atracción -sónica, luces y • • sustancias químicas de cualquier tipo. • Artículo 62: Aquellas embarcaciones acondicionadas para la pesca de arrastre no podrán ingresar ni circular por las aguas del Parque Nacional San Esteban. Artículo 63: Ninguna especie cuya pesca no est¿ autorizada podrá ser vendida al p(¡blico. Artículo 64: Los ejemplares que posea el pescador o transportista deberán encontrarse enteros y no se· permite, dentro de los límites del Parque Nacional San Esteban, el traslado en filetes de los ejemplares capturados. consideran de interés conservacionista. Además, aquellos lugares dentro del Parque Nacional San Esteban que sirvan de hábitat temporal por causa de nidificación, alimentación y reproducción para estas especies, • deberán ser ce rrados al público por la Superintendencia del Parque Nacional San Esteban, asignándoseles vigilancia especial mientras dure el proceso biológico que se desee proteger. SECCION VII DE LA DISPOSICION DE EFLUENTES Y DESECHOS SOLIDOS Articulo 66: No está pennitida la descarga de aguas servidas en cursos o cuerpos de agua naturales. Podrán autorizarse descargas . en sumideros, pozos sépticos, campos de riego y el teuso de aguas • servidas tratadas, a condición de que no generen daños por contaminación · y excepcionalmente, el vertido directo en los · cursos de agua, cuando no exista otra.alternativa des.de el punto de vista técnico y, se cumplan las condiciones estipuladas en la nonnativa legal sobre descargas de efluentes líquidos. Artículo 67: Todos los usuarios, operadores turísticos y transportistas de embarcaciones para uso recreacional están en la obligación de recolectar y transpoft!r lo; residuos sólidos y basuras que generen sus operaciones, fuera de. los linderos del Parque Nacional San Esteban.· Artículo 68: Los residuos sólidos y basura. generados por los pobladores y demás residentes en la Zona de Uso Especial y Zona de Interés Histórico-Cultural o PaleontQlógico, serán recolectados por los mismos y concentrados en los lugares que dete~ine la • Superintendencia del Parque Nacional San Esteban, a los fines de facilitar las labores de trasl~do a los sitios de disposición final, ubicados fuera de los linderos del Parque Nacional San Esteban. CAPITULO IV DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS Y ORGANISMOS PRIVADOS DE APOYO Artículo 69: Los Grupos Voluntarios que deseen colaborar con la • conservación y manejo del Parque Nacional San Esteban y-los que están colaborando, deben fonnalizar su registro ·en la Dirección Regional y en la Coordinación del Programa Especial de Incendios Forestales, Búsqueda y Rescate del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). ' .. Artículo 70: Los Grupos Voluntarios ejecutarán actividades inherentes a su capacidad y formación tales como: combate de incendios de vegetación, rescate y salvamento, gulas, educación ambiental, vigilancia y otros que establezcá la Superintendencia del Parque • Nacional San Esteban bajo los lineamientos y directrices de este Decreto en coordinación con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Artículo 71: Las actua~iones de • 1as • organizaciones no gubernamentales dentro del Parque Nacional San Esteban deberán . . ~5.176 GACETA -OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENi::Zl'ELA Jueves 4 de júlio de) 996 Al'ticulo 72: Los organismos privados de apoyo y las entidades financieras coordinarán con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), los mecanismos ·de participación en las actividades inherentes al manejo del Parque Nacional San Esteban. Parágrafo Unico: El financiamiento de pro~as y proyectos ·· específicos por parte de empresas o instituciones privadas, estará sujeto a las firma de convenios. CAPITIJLOV DEL REGIMEN TRANSITORIO DE USO DE LOS BIENES • SUJETOS A EXPROPIACION Artículo 73: A los efectos de la continuación temporal de algunas actividades no cónsonas con los objetivos del P~uc Nacional San Esteban, dentro de-los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de este Decreto, el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES) abrirá un libro de Registro de Actividades Temporales, en el cual asentará la identificación de la actividad, su localización, el responsable de su ejecución, breve descripción de la misma, equipos utilizados en la ejecución de la actividad, lapso permitido para continuar en su ejecución y número de que le sea asignado, asl como cualquier otra información o mento que el Instituto Nacional de Parques (TNPARQUES) co~siderc pertinente. Artículo 74: Quienes realicen actividades agrícolas, pesqueras, recreácionalés, turlsticas u otra de • lndole comercial dentro del Parque Nacional San Esteban deberán solicitar ante el In~ituto Nacional de Parques (INP ARQUES) su inscripción en el Registro de Actividades Temporales dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. Artículo 75: Dentro de las · áreas sujetas a exprop1ac1on se permitirá la continuación de los usos actuales ·legalmente ejercidos, incompatibles con los asignados, durante un lapso no mayor de cinco (5) años contados a . partir de la fecha de publicación de este Decreto. Durante el plazo sei'lalado, los interesados deberán proceder a la adecuación de los usos asignados o si fuere el caso, se procederá a la expropiación y reubicación correspondientes. . . P~ fo Unico: Para efectos de la preservación de los rcc~s naturales, la continuación temporal de las acti:vidades, en ejecución, se hará de acuerdo a las pautas establecidas en la correspondiente autorización que será otorgada. al in5Cribir la actividad en el Registro de Actividades Temporales, el cual estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES). Artículo 76: El Instituto Agrario Nacional (IAN) en coordinación con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). procederá a reubicar fuera del Parque Nacional San Esteban todas. las actividades de lndole agrícola, asignándoles prioridad a las que se desarrollan en terrenos zonificados como: Zona de rrotccción Integral, Zona Primitiva o Silvestre, Zona de Ambiente Natural Manejado, Zona de Recuperación Natural y todos aquellos con pendiente igual o superior al treinta por ciento (30% ). CAl>ITULOVI DE LOS CONTRATOS Y LAS CONCESIONES disposiciones necesarias para asegurar la conservación, defensa y . mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente, dentro del área de incidencia del servicio de cuya prestación se trate. Articulo 78: En los contratos y las concesiones que se otorguen, y en la selección del contratista o concesionario correspondiente se toman\ primordialme·nte en cuenta la capacidad y experiencia del mismo para garantizar la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente durante la actividad que será ~bjeto de contratación. Artículo 79: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), revisará las condiciones bajo las cuales operan los establecimientos de servicios públicos, existente·s a la fecha dentro del Parque Nacional San Esteban y ajustará las mismas a las • normas sobre concesiones. Parágrafo Unico: Los actuales prestatarios de serv1c1os y pobladores del Parque Nacional San Esteban, tendrán derecho preferente en la obtención de las concesiones que otorgue el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 80: El incumplimiento o violación de este Decreto será, sanciona.do de confonnidad con el ordenamiento legal, sin perjuicio de la revocatoria o suspensión. temporal de las autorizaciones, contratos, . concesiones y aprobaciones COtTCspondientcs, así como de la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de 1~ funciones de guar dería ambiental. Artículo 81: Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades y funcionarios competentes del Parque Nacional San Esteban, podrán ordenar el desalojo inmediato de aquellos visitanle$ y usuarios que incumplan las disposiciones de . este Decreto. El ·funcionario que ordene el desalojo, consignará ante ta· autoridad superior un escrito contentivo de las razones, hechos o circunstancias que suscitaron la decisión tomada y la acción ejecutada. CAPITIJLO VIII DISPos·1cIONES FINAl.:iES Y TRANSITORIAS Articulo 82: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá prohibir o restringir temporalmente las act.ividades· o usos pennitidos, cu~do la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente o de los recursos naturales del Parque Nacional San Esteban-lo justifiquen plenamente. Artículo 83: Las autoridades y funcionarios del Parque Nacional San Esteban podrán exigir a los usuarios y visitantes, en cualquier momento, sus respectivos documentos de. identificación y los pennisos o autorizaciones pertin entes. . . Artículo 84: Los pobladores, usuarios y visitantes del Parque Nacional San Esteban estarán en la obligación de demlnciar. ante eves 4 de julro de 1996 GAC •.. , A OFICIAL DE LA REPUBUCA: DE VENEt1uELA 295.177 Arlículo 85: Los funcionarios de guardería ambiental deberán cumplir sus funciones con sujeción a la nonnativa legal, a los lineamientos, directrices y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Artículo 86: El Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES) junto con el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros Acuícolas (SARP A), deberá. dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este decreto, abrir el libro de "Registro de Pescadores • Artesanales" y mantenerlo actualizado. A tales efectos, los pescadores deberán renovar su inscripción, los primeros treinta (30) días de cada afio. •• Artículo 87: De confonnidad con lo dispuesto en el Decreto 1.569 de fecha 11 de marzo de 1.976 publicado en Gaceta Oficial N° 30.981 de fe~ha 14 de mayo de 1.976, la .Repúl,lica no reconocerá, en ningún caso, indemnizaciones por bienhechurías o mejoras a las mismas, no autorizadas; qué sean posteriores a la fecha de creación del Parque Nacional San Esteban. . . Artículo 88: El aprovechamiento de las aguas dentro del Parque N* al San Esteban, sólo podrá ser permitido para cubrir las d~ f;lldas del área o por justifica~as razones de interés público, en cuyo caso el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), • autbrizará el aprovechamiento de acuerdo con las normas técnicas y legales pertinentes. Parágrafo Unico: Toda obra de aprovechamiento de aguas de~ ser diseñada de tal manera que permita la .libre migracióñ·y flujo biológico de las poblaciones de peces y otras especies acuáticas a . lo largo del curso de agua. Artículo 89: ·Cualquier obra de infraestructura o actividad que invo\ucr~ la afectación de recursos del· Parque Nacional San Esteban o requiera de la variable ambiental pera ser autorizáda, será objeto de la exigencia de un estudio previo de evaluación del impacto ambiental, según lo p~evisto en la normativa legal. A - lo 90: Para el aprovechamiento racional de la Zona de Uso Es al Centro Poblado San Esteban y la Zona ' d~ Interés Histórico-Cultural o Paleontológico, se constituirá una comisión técnica integrada por sendos representantes del Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), quien la presidirá. de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, del MiÓisterio de la Defensa a través de la Annada, de las Fuerzas Armadas de Cooperación, de Agricultura y Cría, del Desarrollo Urbano, de la Corppración de Turismo de Veneruela (CORPOTURISMO), un representante de la Gobernación del fütildO¡ dol GonliGjO M\llli~ipial, \UlQ P2f ~m G~il!~i9n Q~, vecinos del centro poblado San Esteban y la Fundación Ecológica y Cultural de San Esteban Pueblo (FUNDECULSEP). Dicha comisión tendrá a su cargo la elaboración de un plan · de ordenamiento detallado, Pllfll el desarrollo integral de las zonas indicadas, en fu11ción de los lineamientos, directrices, usos . señalados y con strucciones que se establecen en el • presente Decreto. Parágrafo Unico: Hasta tanto se ela~re el indicado plan, la Artículo 91: El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así como los demás organismos públicos con responsabilidades asignadas en este Decreto deberán, a partir de la fecha de su. publicición y salvo términos especiales aquí establecidos, instrumentar y aplicar los procedimientos, acciones, programas y medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las previsiones del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteben. Parágrafo • Unico: Los funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), as! como los de los demás organismos públicos, deberán velar por el estricto cumplimiento de las normas que áquí se establecen y se considerará una falta grave la violación a alguna de sus normas, lo cual será sancionado de confonnidad con las leyes y sin menoscabo de la responsabilidad . civil y penal en que incurran. Todas las instituciones públicas o priyadas y las autoridades civiles y militares que tengan presencia en el área de influencia del Parque Nacional San Esteban, están en la obligación de colaborar con el Instituto Nacional de Parques (INP ARQUES), en el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 92: Cuando sea necesario ·modificar las disppsiciones contenidas en este.Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, se utilizará el mecanismo de consulta ~ las institucio~es públicas y privadas involucradas y a la comunidad organizada directamente afectada por la materia que se desee modificar. "Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de mil . novecientos noventa y seis. Año 186ºde· la Independencia y q 7º de la Federación. (L. S.) . RAl'AEli CALDERA El Ministro do Relaciones Interior", JOSE GUILLERMO ANDUE.Z.A El Ministro de Relacionol Extorioree, MIGUEL ANGEL BURELU RIVAS El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS AU>CAR El Ministro de la Defe111a, MOISES OROZCO GRATEROL El Mini1tro de Fomen&o, FRP.DDY ROJAS PARRA El Ministro de l!.cklcac:ilxi, Al'ITONIO LUIS CARDENAS El Miniatro de Sanidad·y Asilloncia Social, PEDRO RINCON OUTIERREZ El Ministro de Agriasltur• y Cria, RAUL ALEGRE.TI RUIZ. La Encargada dol MinillOrio del Tnb■jo, MARIA BERNARDONl DE GOVEA El Encargado del Minillerio de Transporto y Comunicaciones, ANTONIO CORRALES El Ministro de Ju,tici1, Hl!NRJQUI!. MEIER ECHEVERRIA El MiniSlro do Encr¡(a y Minas, l!RWIN JOSE ARRIETA VARELA El Ministro dol Ambionte y do los Rccul'SO(I Naturales Renovables, ROBERTO PEREZ LE.CUNA El Encargado del Ministerio del Deunollo Urbano, !VAN BEUSARJO SANTAELLA E.l Minillro de 11 Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI El Ministro de la Soc-marla de 11 Pro1idcnci1, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN El Minillm do Eatldo, POMPEYO MARQUEZ MILLAN El ·M.inistro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA El Ministro do Elltdo, Hl!RMANN LUIS SORIANO VALERY La Mini1tr• do Eludo, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE. ROMERO El Minillro do. l!.lcldo, CARLOS WALTER VALECILLOS El MiniSlm de E.atado, SIMON GARCIA Decreto Nº 1.393 03 de julio de 1996 Dirección General Sectorial de Parques· Nacionales del Instituto • RAFAEL CALDERA Nacional de Parques (INPARQUES) otorgará las autorizaciones y Pre!idente de la República ~nroh::1r.;nnP.~ n::1;rn 1::1 nr.unAr.iñn n all".iPf"":11t"'ÍAn ~ ,. artiv 1rlarl,-c rl,antrn 9S.178 GAt.ófA' OFICIAL DE LA I<EPUBLiéA DE VENt..;CELA Jueves 4 c!e Julio de 1996 .•• • <· dispuesto en Íos artÍ~ulos 91- y 92 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros, , CONSIDERANDO Que ha transcurrido el lapso establecido en los literales a) y c) ' del articulo 4° del · Decreto Nº 1.293 de fecha • 17 de abril de 1996, para efectuar el reintegro o venta de divisas al Banco Central de Venezuela por parte de aquellas personas na\urales o jurídicas que de conformidad con el régimen cambiarlo se encuentran en ~s supuestos, CONSIDERANDO Que no se ha completado el proceso de reintegro o venta de divisas al Banco Central de Venezuela. DECRETA Artículo 1°: Las personas naturales o jurldicas que para la fecha de publicación de este Decreto mantengan obligaciones exigibles ·de vender divisas al Banco Central de Venezuela conforme al régimen cambiarlo, deberán hacerlo antes del 31 de agosto de 1996, • al tipo de cambio indicado en el Convenio Cambiarlo vigente para la fecha en que se hizo exigible dicha obligación. Artículo 2°: Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el régimen cambiarlo derogado deban reintegrar divisas al . co Central d~ Venezuela. deberán hacerlo .al tipo de cambio ·ado en el Convenio Cambiarlo vigente para la fecha en que has divisas fueron · adquiridas. Dicho reintegro deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 1996 o dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se determine la obligación de reintegro, si esta última fuere posterior a la focha de entrada en vigencia de este Decreto. Articulo 3°: El Minis~ de Hacienda dictará las disposicio~es necm.nu pm la culminación de loJ proccdimicnto1 do rogbtro • de deuda privada externa en los casos en que se entregaron anticipos, con la finalidad de ·agilizar y ·facilitarlos, cuando el deudor presente documentos que evidencien que los pasivos fueron aplicados de conformidad con la normativa cambiarla .. Arttcalo 4°: El Ministro de Hacienda dictará las no~as y establecerá los procedimientos que permitan agilizar la supresión de la organización administrativa que conforma el sistema cambiarlo. Dado en Caracas, a los tres días del mes- de· julio de mil novecientos noventa y seis. Año 186° de -la Independencia y 137º de la Federación . . (L. S.) Refrendado: RAFAEL CALDERA El Ministro do Relaciones Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUEZA El Ministro do Hacienda, LUJS RAUL MATOS AZOCAR • El Ministro do la Dofónaa, PEDRO N. VALENCIA VIVAS El Ministro do Fomento, FREDDY ROJAS PARRA El Ministro do Eduéaci6n, ANTONIO LUIS CARDENAS El Ministro do Sirudad y Asistencia Social, PEDRO RINCON GUTIERREZ El Ministro da Agricultura y Cría, RAUL ALEQREIT RUIZ El Ministro del Trabajo, JUAN NEPOMUCBNO GARRIDO M. El Enc:~ado dol Ministerio do Transporto y Comuni,acionos, ANTONIO CORRALES El Ministro do Justicia, HENRIQUE MEJER ECHEVERRIA El Ministro del Ambiento y do loe Recursos ~aturales Renovables, ROBERTO·PEREZ LECUNA El Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, FRANCISCO OONZALEZ El Ministro do la Familia, CARLOS ALTIMARl OASPERI El Mini.siro do la Secretarla do la Presidencia, ASDRUBAL AOUIAR ARANGUREN • El Ministro do :E.atado, .POMPEYO MARQUEZ MILLAN Et'Mini.stro do Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA El Ministro da Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY El Ministro do Estado, CARLOS WALTER VALECILLOS El Ministro do Estado, TEODORO PETK.OFF El Ministro da &lado, SIMON OARCIA Decreto Nº 1.397 RAFAEL CALDERA Presid ente de la República \ \ En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 2º del articuló 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Carrera Administrativa, DECRETO Articulo .1•: Nombro Encargado del Ministerio de Energía y :. Minas al ciudadano EV ANAN ROMERO, Di.rector General de ese Despacho', mientras dure lá ausencia de su titular quien viaja ni OJltorior en mi;hín 9fi;iil, Artículo 1º: Delego en el Ministro de Energfa y Minas la juramentación del Encargadp del referido Despacho. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. Afio 186° de la Independencia y 137° de la Federación. (L.S.) escanear0001.jpg escanear0002.jpg escanear0003.jpg escanear0004.jpg escanear0005.jpg escanear0006.jpg escanear0007.jpg escanear0008.jpg escanear0009.jpg escanear0010.jpg escanear0011.jpg escanear0012.jpg escanear0013.jpg escanear0014.jpg escanear0015.jpg escanear0016.jpg escanear0017.jpg escanear0018.jpg escanear0019.jpg escanear0020.jpg

Decreto N° 1.368, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional San Esteban · Nelum