Decreto Nº 1.348 - Prohíbe la venta a través del comercio informal de los rubros y productos de la cesta básica y demás bienes importados o producidos en el país para consumo interno
颁布于 2014-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, cereals/grains/rice, internal trade, transport/storage, agricultural commodities, vending
- 类别
- agriculture
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Viernes 24 de octubre de 2014 GACETA OFICIAL D E LA REPUBLIC A BO LIV ARIANA DE VENEZUELA 416.091 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificacl6n (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO para Economia, Finanzas y Banca Publica (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (LS.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L~.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para elTurismo (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Agricultura y 'Tierras (LS.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CABELLO ROND6N ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA JOSE Luis BERROTERAN NUNEZ Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia (LS.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educaci6n (LS.) HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.) Refrendado . El Mlnistro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aereo (d.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDI DOUWARA GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del poder popular para Ecosocialismo, Habitat y Vlvlenda. (LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA • Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petr61eo y Mlneria (LS.) Refrendado La Minlstra del Poder Popular para la Comunicacl6n y la Informaci6n (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA las Comunas y los Movimientos Soclales (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Alimentaci6n (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) Refrendado La Minislra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular ELIAS JOSE JAUA MILANO YVAN JOSE BELLO ROJAS REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ para la Mujer y la Igualdad de Genero (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Energia Electrica (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penltenciario (LS.) Decreto N° 1.348 ANDREiNA TARAZON BOLIVAR JESSE ALONSO CHAC6N ESCAMILLO MARIA IRIS VARELA RANGEL 24 de octubre de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia polftica y calidad revolucionaria en la construcci6n del socialismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso de la Nacion y del colectivo, por mandate del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 15 y 23 del artfculo 156 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artfculo 226 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 20 del artfculo 236 ibidem, concatenado con el artfculo 46 del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, y con lo preceptuado en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 20 de la Ley Organica de Seguridad y Soberanfa Agroalimentaria, en Consejo de Ministros, 416.092 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO Que el Gobierno Bolivariano ha implementado una gran cantidad de polfticas publicas y planes nacionales para garantizar el acceso oportuno y suficiente de productos indispensables para el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos, destinando gran cantidad de recursos y esfuerzos al abastecimiento en materia alimentaria, de salud y de productos para la vivienda y la educacion, CONSIDERANDO Que a pesar del gran esfuerzo del Poder Publico y el solido apoyo del pueblo venezolano, grandes mafias economicas, sobre la base de intereses estrictamente particulares, han creado perversos mecanismos para beneficiarse de las polfticas publicas de acceso a productos e insumos basicos para el pueblo venezolano, entre los cuales se encuentra el comercio informal, ambulante o eventual, donde dichos productos son vendidos a precios exorbitantes lesionando el derecho de las venezolanas y los venezolanos a la compra de estos productos a precios j ustos, CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizar la soberanfa y seguridad alimentaria y en especial, el abastecimiento interno de la poblacion, tomando en consideracion que la produccion de alimentos es de interes nacional y fundamental para el desarrollo economico y social de la Nacion, para lo cual el Gobierno Nacional se encuentra ejerciendo las acciones tendentes a erradicar las perversas consecuencias derivadas de la guerra economica que contra el Estado y el pueblo venezolano, han desatado sectores inescrupulosos, CONSIDERANDO Que en el nuevo modelo de produccion socialista los beneficios economicos particulares y las pretensiones de rentabilidad propias de la economfa capitalista no pueden oponerse a los derechos humanos del pueblo venezolano a la vida digna, la salud, la vivienda y la educacion, en razon que debe privilegiarse el consumo interno de bienes producidos en el pafs, procurando garantizar el derecho a la soberanfa alimentaria, a traves del objetivo estrategico de fortalecer y modernizar el sistema de regulacion social y estatal para combatir la usura y la especulacion en la compra y distribuci6n de los alimentos dado su caracter de bienes esenciales ·para la vida humana. DECRETO Articulo 1 °. Se prohfbe la venta o c'ualquier otro medio de intercambio, a traves del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos de la cesta basica, insumos, medicinas y demas bienes importados o producidos en el pafs para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que se indican a continuacion: 1. Productos alimenticios, materias primas e insumos de estos: 1.1. Aceites de mafz, de soya, de girasol, de palma, o de mezclas, crudos o terminados. 2. 1.2. . 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. Alimentos Balanceados para Animales (ABA). Arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus presentaciones. Arvejas, poroto negro (caraotas), lentejas, fr(jol de soya y leguminosas en general. Atun, sardinas y jurel. Azucar crudo y refino. cafe en grano verde, tostado y molido, o liofilizado, en cualquiera de sus presentaciones. Carne de Bovino, de cerdo, de polio y gallina. Ganado Bovino en Pie. 1.10. Harina de girasol, de soya, de trigo y de mafz, en cualquiera de sus presentaciones. 1.11. Leche cruda, en polvo y UHT. 1.12. Mafz blanco y amarillo. 1.13. Mantequilla y margarina. 1.14. Pasta alimenticias. 1.15. Trigo panadero y pastificio. 1.16. Huevos de gallina. 1.17. Mayonesa y salsa de tomate. 1.18. Mortadela. 1.19. Sal. 1.20. Papas. 1.21. Tomates. Productos para la higiene personal: 2.1. Panales desechables. 2.2. Papel Higienico. 2.3. Toallas sanitarias. 2.4. Shampoo y acondicionador para cabello. 2.5. Crema Dental. 2.6. Jab6n de Tocador. 2.7. Jabones en Panela para lavar. 2.8. Detergentes y blanqueadores. 2.9. Limpiadores y Desinfectantes. 2.10. Afeitadoras desechables. 2.11. nntes de cabello. 3. Productos para la salud: 3.1. Medicamentos, material medico quirurgico, lencerfa descartable, repuestos e lnsumos para equipos medico-quirurgicos, protesis para rodillas, protesis intraoculares, metodos anticonceptivos; equipos, materiales y reactivos de laboratorio, o para diagnostico. 3.2. Productos e insumos odontologicos. 3.3. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboracion de medicamentos. 3.4. Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud: Tapas: plasticas y metalicas, adhesivos, etiquetas, tintas, gomas, papel y carton para empaques, envases de vidrios, aluminio y plasticos; material para empaque en general. 4. Productos para la educacion y la vivienda: 4.1. Utiles escolares. 4.2. Cemento, cabilla y bloques. 5. Productos terminados, desechos solidos e insumos de: 5.1. Aluminio. Viernes 24 de octubre de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 416.093 5.2. Hierro. 5.3. Acero. 5.4. carton y papel. Articulo 2°. Quienes infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto seran sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos. Se instruye a la Superlntendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos (SUNDEE), a aplicar de manera estricta los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar y las medidas preventivas habilitadas en el ordenamiento j uridico, resguardando en todo momenta el derecho al debido proceso y la defensa del presunto infractor, pero garantizando tambien una resulta efectiva de cada procedimiento, en protecci6n de los derechos humanos del pueblo venezolano. Articulo 3°. Las autoridades militares y policiales deberan implementar de inmediato los planes de inspeccl6n, verificaci6n y resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industriales y de servicios a nivel nacional, a los fines de evitar la venta o cualquier otro media de intercambio, a traves del comercio informal, ambulante o eventual, de los rubros y productos de la cesta basica, insumos, medicinas y demas bienes importados o producidos en el pais, o aquellos que sean determinados por el Ejecutivo Nacional conforme lo dispuesto en el artfculo 1 ° del presente Decreto. Articulo 4°. Quedan encargados de la ejecuci6n del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la Republica y los Ministros de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del Poder Popular para Economfa, Finanzas y Banca Publica, del Poder Popular para la Defensa, y del Poder Popular para el Comercio. Articulo s0 • El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veinticuatro dfas del mes de octubre de dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (LS.) Refrendado El Vicepresldente Ejecutivo de la Republica {LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular de! NICOLAS MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Despacho de la Presldencla y Seguimlento de la Gesti6n de Gobiemo {LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz {LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO MIGUEL EDUARDO RODRiGUEZ TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaci6n (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular RAFAEL DARiO RAMIREZ CARRENO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO para Economia, Flnanzas y Banca Publlca (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular pare la Defensa (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerclo {LS.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Agricultura y nerras (LS.) Refrendado RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES CARMEN TERESA MELENDEZ RNAS ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCTA JOSE Luis BERROTERAN NUNEZ EL Mlnistro del Poder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencla y Tecnologfa (LS.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educaci6n (LS.) HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para el P, oceso Social de Trabajo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatlco y Aereo NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDI DOUWARA (LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO