Decreto Nº 1.257 - Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente
颁布于 1996-03-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Environment, Mineral resources, Waste and hazardous substances
- 关键词
- ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, environmental audit, environmental standards, mining, standards, protection of environment, oil, minerals, authorization/permit, concession, pollution control, oil pollution
- 类别
- energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ARTICULO 3. A los efectos de la interpretaci6n y aplicaci6n de estas Normas se establecen las siguientes definiciones: 1. Estudio de Impacto Ambiental: Estudio orientado a predecir y evaluar los efec- tos de! desarrollo de una actividad sobre los componentes de! ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas prevehtivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales conte- nidas eri la I_lormativa legal vigente en el pais y determinar los parametros ambien- tales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto. 2. Evaluaci6n Ambiental Especifica: Estudio orientado a evaluar la incorporaci6n de la variable ambiental en el oesarrollo de los programas y proyectos siguientes: •Los que generen efectos localizados o especificos sobre el ambiente. •Los que.se localicen en areas fuertemente intervenidas. •Los,sue hayan generado efectos en etapas previas de ejecuci6n que ameriten ser evaluados. •Los que no requieran de la elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental. 3. Terminos de Referencia: Propuesta sobre el alcance y coritenido de un Estudio de Impa,to Ambiental, en funci6n de las caracteristicas particulares de! programa y proyecto propuesto y el ambiente potern;:ialmente afectado. 4. Estudios de Linea Base: Programa de mediciones destinadas a establecer una des- cripci6n valida de las condiciones ambientales importantes para la toma de deci- siones sobre la actividad, antes de! desarrollo de! Programa o Proyecto propuesto. 5. Programa de Seguimiento: Programa de mediciories para determinar la apari- ci6n de cambios en el ambiente atribuibles a la ejecuci6n y operaci6n del proyecto y para verificar el cumplimiento de los parametros de calidad ambiental estableci- - dos en la normativa legal vigente. 6. Exploraci6n Minera: Actividad orientad_a a de!erminar la presencia, calidad y caracterfsticas geol6gicas de los dep6sitos minerales y a cuantificar y evaluar las reservas aprovechables. 7. Explotaci6n Minera: Proceso de extracci6n y procesamiento de los minerales, asi como la actividad nrientada a la preparaci6n y desarrollo de las areas que abar- ca el dep6sito mineral. 8. Prospecci6n Sismica de Hidrocarburos: Metodo geofisico de exploraci6n me~ diante la captaci6n y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno, luego de su reflexion por las capas de rocas subterraneas .. 9. Exploraci6n de Hidrocarburos: Operaciones relacionadas con la busqueda y localizaci6n de yacimientos de hidrocarburos, mediante metodos geofisicos, electricos y petrofisicos. 10. Producci6n de Hidrocarburos: Qperaci6n de extracci6n de hidrocarburos dcl subsuelo por tlujo natural, circulaci6n de gas, bombeo o metodos de recuperaci6n secundaria, asi como su tratamiento en las estaciones de flujo y el almacenamiento del crudo en patios.de tanques de! cam po ( induye las tubcrias secundarias). 11. Programas y Proyectos Complementarios o Conexos a la.,Producci6n de Hidrocarburos y la Exploraci6n o Explotaci6n Minera: Instalaciones y facilidades conexas a la producci6n de hidro~arburos y la exploraci6n o explotaci6n minera, tales como: oleoductos, poliductos y gasoductos troncales de diametros iguales o mayores a 40 cm; plantas compresoras de gas y de mejoramiento de crudos; refi- nerias; complejos criogenicos; plantas de procesamiento cuando no sean parte de un programa de exploraci6n o explotaci6n minera; infraestructura vial, portuaria y para el suministrn de otros scrvicios. 12. Reactivaci6n: Acondicionamiento y puesta en funcionamiento de una insta- laci6n que ha estado inactiva durante un periodo de tiempo prolongado. 13. Ampliaci6n: Aumento de la capacidad de proccsamiento de una instalaci6n o de una actividad, mediante la construcci6n de nuevas infraestructuras y ocupa- ci6n de espacios adicionalcs. ·14. Reconversion: Cambio de los procesos utilizados en una instalaci6n o actividad. 15. Clausura: Cese temporal o definit~vo de una instalaci6n por orden de una au- toridad. j6. Cierre: Cese temporal o dcfinitivo de una actividad ode la operaci6n de una instalaci6n por cualquier motivo distinto a la orden de una autoridad. 17. Desmantelamiento: Operaci6n de desmontaje de una instalaci6n. TITULO II DE I.OS PROCEDJMIENTOS Capitulo I Del Procedimiento Ordinario ARTfCULO 4. Las perso,ias naturales y ji,ridi~pµblicaiY'tJro/adasfnte~'en -1 desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupaci6n del territorio deperan notificarlo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, me- diante la presentaci6n de una Documento de Intenci6n. La notificaci6n se realizara al inicio de los estudios de factibi!idad, a los efectos de la determinaci6n por el seiialado Ministe!iiO de la metodologia a seguir para la evaluaci6n ambiental correspondiente. El'Documento de Intencion· contendra informaci6n sob re los objetivos, justificaci6n y descripci6n de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto, las acciones con potencial de generaci6n de impactos para cada etapa, el cronograma de planificaci6n y fas inversiones estimadas. Asi mismo, contendra la in- formaci6n disponible sobre los componentes fisico-natural y socio-econ6mico del ambiente a ser afectado por las distintas· opciones y cualquier otra informaci6n rele- vante para la evaluaci6n del programa o proyecto. El Ministerio del A.mbiente. y de los Recursos Natui-ales Renovables establecera la metod~logia a seguir, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias continuos a partir del retibo de la notificaci6n. Queda tambien sujeta a la aplicaci6n de este articulo la ampliaci6n, reactivaci6n, re- conversion, clausura, cierre y desmantelamiento de actividades susceptibles de degra- dar el ambiente.
ARTICULO 5. La metodologljl a seguir para la evaluaci6n ambiental de los programas y proyectos sera establecida en funci6n de sus caracteristicas y efectos potenciales, asi como de las condiciones particulares del ambiente a ser intervenido. La metodologia podra consistir en la elaboraci6n y presentaci6n de £studios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especificas o la presentaci6n de recaudos para la evalua- ci6n, conforme a lo establecido en este Decreto.
ART1 CULO 6. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables re- querira la.presentaci6n de un £studio de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a las siguientes actividades: l.Mineria: Explotaci6n o procesamiento de carbon a cielo abierto. Explotaci6n 6procesamiento de bauxita. Explotaci6n de minas de material fisionable. Explotaci6n o procesamiento de sal con fines industriales. Explotaci6n o procesamiento de minerales metilicos y piedras preciosas. Explotaci6n o procesamiento primario de asbestos. 2, Exploraci6n o producci6n de hidrocarburos: Programas de perforaci6nexploratoria. Programas de producci6n de hidrocarburos. 3. Foresta!: Aprovechamientos o explotaciones forestales de bosques no sujetos a Planes de Ordenaci6n y Manejo Foresta!, con una -superficie efectiva que supere las 50 hay _ pendientes mayores al 15%. Aprovechamientos o explotaciones forestales de bosques no sujetos a Planes de Ordenaci6n y Manejo Foresta!, con una superficie efectiva mayor de 500 hay una intensidad de explotaci6n mayor o igual a 5 arboles por-ha. Aprovechamiento o explotaciones forestales de bosques no sujefos a Planes de Cxdenaci6n y Man~jo Foresta!, con una ~uperficie mayor o igual a I 0.000 ha. Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, que establezcan una cuota anual mayor o igual a 500 ha. y cuya superficie total sea mayor o igual a 2.000ha. 4. Agroindustria: Centrales azucareros .. Destilerias o plantas no artesanales de fermentaci6n de bebidas alcoh6licas. Plantas productoras de celulosa, pulpa y papel. 5. Acuicultura: Camaroneras. 6. Producci6n de energia o industrias: Refinerias de petr6leo y plantas de mejoramiento de crudos. Complejos petroquimicos. Complejos criogenicos.- Generaci6n de energia termoelectrica, hiclrcielectrica, e6lica, geotermica y nuclear. Parcelamientos industriales. Industrias basicas de hierro y acero. Industrias basicas de metales no ferrosos. Producci6n de cemento, cal y yeso. Procesamiento de materiales radioactivos. Procesamiento y transformaci6n de asbestos o productos que lo contengan. 7. Transporte: Proyectos de autopistas. Proyectos <le..Y.fa,~ rurnles;troncales y loc-;,les. ProyectosdeJineas ffu:eas superficiales~ subte_mineas. Proyectos de aeropuertos{ltffilieos·:yprivados. Puertos comerciales y muelles que permitan el acceso a embarcaciones con un tonelaje de regisho bruto mayor o igual a 500 toneladas metricas o que impliquen dragados de volumen mayor o igual a 50.000 metros cubicos. Proyectos de canales yvias de navegaci6n interior. Proyectos de obras hidraulicas para la construcci6n de canales de navegaci6n. 8: Disposici6n de desechos: Rellenos sanitarios con capacidad mayor o igual a 300 toneladas metricas por dia. Instalaciones para el tratamiento o la disposici6n final de desechos t6xims o peli- grosos. 9. Desarrollo de obras de infraestructura turisticas o residenciales: Desar~ollos urbanisticos residenciales con una densi<lad bruta mayor o igual a 100 habitantes por ha, o una poblaci6n mayor o igual a 2.500 habitantes, a ubicarse fuera de areas urbanas. Desarrollos turisticos con mas de 100 habitaciones en areas costeras e insulares o con una propuesta de ocupaci6n mayor o igual a 60 habitantes pot ha fuera de areas urbanas. Desarrollos turfsticos con una superficie mayor o igual a 20 ha en areas continen- tales. 10. Desarrollo de otras obras de infraestructura: Lineas de tmnsmisi6n electricas con una capacidad mayor o igual a 230.000 voltios. Oleoductos, poliductos ygasoductos troncales de diametros iguales o mayores a 40cm. Embalses para riego, control de inundaciones, abastecirriiento general, generaci6n de hidroelectricidad, con una capacidad mayor o·igual a 500.000 m 3 o que ocupen una superficie mayor o igual a 101) ha. Transvases. Rellenos de areas marino-costeras, lacustres y fluviales, para construcci6n de obras de infraestructura, con superficies mayores o iguales a 1 ha. Sistemas de riego que se surtan a partir de embalses o que cubran superficies mayores o iguales a 3.000 ha. Emisarios para la descarga submarina de aguas servidas provenientes de centros poblados con mas de 10.000 habitantes. Plantas de tratamientos de aguas servidas municipales para centros poblados con mas de 10.000 habitantes. Tambien se requeriran Estudios de Impacto Ambiental para los programas y pro- yectos relativos a actividades no seiialadas en este articulo, pero que Gle acuerdo a la evaluaci6n tecnica del documento de intenci6n requieran de este tipo de estudio.
ART1CULO 7 El alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental se deter- minaran crpartir de una propuesta de terminos de referencia presentada por los pro- motores de la actividad al Ministerio del Ambiente y de· los Recursos Naturales Renovables. La propuesta de terminos de referencia incluira la siguiente informaci6n: 1. Descripci6n preliminar del programa o proyecto y el medio ambiente: Se in- cluira informaci6n de las opcione~ relativas al disefto, localizaci6n y procesos tec- nol6gicos a ser consider~das durante el proceso de formulaci6n del programa o proyecto propuesto (justificar cuando no existan opciones). 2. Definici6n del area de influencia del programa o proyecto: se incluira informa- ci6n de las caracteristicas .generales del medio ·fisico-natural y socio-econ6mico a ser afectado, relevantes a los fines de la identificaci6n de impactos. 3. Identificaci6n de impattos potenciales asociados a_ las opciones consideradas para el desarrollo del programa o proyecto propuesto: se incluira informaci6n so- bre las actividades del programa o proyecto propuesto con potencial de gene- raci6n de irnpactos sobre los diferentes componentes del ambiente. Se indicara la metodologia utilizada para la identificaci6n preliminar de impactos. 4. Propuesta sobre_ los alcances del Estudio en relaci6n con los siguientes aspectos: 4,1. Informaci6n basica para la ·realizaci6n del estudio incluyendo la identifi,- caci6n y justificaci6n de los Estudios de Linea·Base necesarios para la e.valuaci6n de impactos y el disefto del Programa de Seguimiento. 4.2. Metodologia para la evaluaci6n de impactos, seftalando las actividades area- lizar, las etapas a cumplir, asi como las metas a alcanzar en cada una de las etapas. 4.3. Descripci6n de las medidas preventivas, mitigantes y correctivas de los impactos pot~nciales previstos para las opciones consideradas. 4.4. Analisis de las opciones relativas al disefto, localizaci6n y tecnologia consi- deradas· durante el proceso de formulaci6n del proyecto. De ser posible se asigna- ra un valor·econ6mico a las diferentes opciones. Justificaci6n de las alternativas seleccionadas. 4.5. Programa de scguimicnto. 4.6. Linl'amicntos dd Plan de Supl'rvisi6n Ambiental, elaborados atendil'ndo a los critcrios establecidos en cl paragrafo unico del articulo 28. 4.7. Documento sintesis de! Estudio de Impacto Ambicntal. 5. Plan de trabajo: sc incluintel prograrna de realizaci6n de tallcres y prcsentaci<in de informcs de avancc, asi como el tiempo cstimado de cjccuci6n del [studio. 6. Eq"1ipo de tral:iajo: sc sc11alara la Consultora que elaborara el Estudio ·de Impacto Ambiental, la composici6n de! cquipo intcrdisciplinario que intervcndra en su claboraci{m y las areas en quc haran sus aportes. La propucsta de terminos de rcferencia se ajustara a cada caso en particular Y. scr,\ aprobada o negada por el Ministcrio del Ambiente y de los Rccursos Naturalcs Rc- novables en una plazo que no cxccdera de cuarenta y cinco ( 45) dias continuos a partir de su presentaci6n. En todo caso, la decision que sc tome delicd scr exprcsa y justifi- cada, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Proccdirnientos Administrativos. AirriCULO 8. El Ministerio dcl Arnbiente y de los Recursos Naturalcs Rcnovables no- tificara al responsable de] programa o proyecto sohrc la obligatoriedad de prescntar Evaluacioncs Ambientales Especiticas cuando sc trate de la reactivacion, ampliacion, reconversion, cierre, cla.usura y desmantelamicnto de las actividadcs seiialadas en el listado contenido en el articulo 6. Asimismo, sc requerira la presentaci6n de Evalua- ciones Arnbientales Especificas para la autorizacion de las actividades que no amc- riten un Estudio de lmpacto Arnbiental, pero deban ser objeto de una evaluacion ambiental cohforme al anilisis del Documento de Intencion correspondiente. En la notificaci(m donde se requiera la Evaluaci6n Ambicntal Espccifica se fijaran los alcances para su elaboracion. ARl'fCULO 9. El Ministerio de! Ambicnte y de los Recursos Naturalcs Renovables es- tablecera mediante Resolucion los recaudos que sc <leban presentar para la tra- mitacion de la autorizaciort o aprobacion correspondicnte, los promotores de los pro- gramas y proy.ectos que debido a sus minimos efectos sobre el ambicnte no requieran de la pr:esentacion de Estudios de Impacto Ambiental o Evaluaciones Ambientales Espedficas, segun lo dispuesto en ios articulos 6 y 8 de este Decreto. ARTiCULO 10. Los promotores de los programas y proyectos presentaran ante el Ministerio de! Arnbiente y de los Recursos Naturales Renovables los Estudios de Impacto Ambiental, las Evaluaciones Ambientales Especificas o las r.ecaudos exigidos de acuerdo con lo prevfsto en el articulo 9 de este Decreto, conjuntament~ con la soli- citud de aprobaci6n o autorizaci6n para la ocupaci6n de! territorio. . De conformidad con lo dispuesto en ·10s articulos 49 y 53 de la Ley Organica para la Ordenaci6n del Territorio, la autortzaci6n o aprobaci6n respectiva se ajustara a lo es- tablecido en los planes sabre la materia; cuando no existan planes, la autorizaci6n o aprobaci6n se ajustara a las criterios sefialados en el articulo 76 ejusdem.
ARTICULO 11. El Ministerio de! Ambiente y de los .Recursos Naturales Renovables notificara al responsable de! proyecto, en una plaza que no excedera de sesenta (60) dias consecutivos contados a partir de la presentadon de la solicitud establecida en el articulo 10, el resultado del amilisis de los Estudios de Impacto Ambiental, Evalua- ciones Ambienlales Especificas o recaudos presentados y otorgara o negara la autori- zaci6n Q aprobaci6n para la ocupaci6n' de! territorio.
ARTICULO 12. En la autorizaci6n t> aprobaci6n para la ocupaci6n del territorio se determinara la compatibilidad de la actividad propuesta con las restricciones y P,0ten- cialidades fisico-naturales, sociales y econ6micas del area. En todo caso, la autorizaci6n o aprobaci6n contendra: •Breve descripci6n del proyecto propuesto. •Medidas propuestas, indicando impacto al cual van dirigidas. •Condiciones y recomendaciones.
ARTICULO 13. Otorgada la autorizaci6n o aprobaci6n para la ocupaci6n del territo- rio las promotores de los proyectos procederan a la traniitaci6n de la autorizaci6n para la afectaci6n de recursos naturales renovables respectiva, antes <lei inicio de la ac- tividad. A tales efectos, los interesados presentaran las recaudos que el Ministerio del Ambiente y de las Recursos Naturales Re~ovables establezca en la correspondiente autorizaci6n o aprobaci6n para la ocupaci6n del territorio. ARTfCUW 14. La autorizaci6n para la afectaci6n de recursos naturales renovables establecera las condiciones b~jo las cuales se desarrollara la afectacion'del ambiente du- raryte todas las etapas de! programa o proyecto (implantaci6n, operaci6n, clausura, des- mantelamiento y recuperaci6n d.e areas degradadas). A tales efectos, la autorizaci6n para afectaci6n de recursos naturales renovables se ajustara a las medidas y condiciones estaQlecidas en la autorizaci6n o aprobaci6n para la ocupaci6n del territorio. Capituloll Del Procedimiento para Actividades Mineras y de Hidrocarburos SECCIONI DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 15. El Ministerio de Energia y Minas, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las Gobernacioi;ies de los Estados y Petr6leos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales·, deberan obten_er antes del otorgamiento de concesiones y contratos de exploraci6n y explotaci6n minera y de exploraci6n y producci6n de hidrocarburos, la correspondiente aprobaci6n para la ocupaci6n del territorio otorgada poreJ Minis- terio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, conforme a lo establecido en la Ley Organica para la Ordenaci6n del Territorio. La aprobaci6n para la ocupaci6n del territorio prevista en este articulo podra trami- tarse para parcelas individuales, lotes de parcelas contiguas o areas a parcelar. . En los casos de concesiones y contratos que no hayan iniciado su operaci6n y no cuen- ten con la aprobaci6n o autorizaci6n previa para la ocupaci6n de! territorio, se debera proceder a su tramitaci6n como requisito para el inicio de la actividad. Asimismo, se deberan tramitar las aprobaciones cuando la actividad sea acometid;<l directamente por el organismo publico competente, sin que medie el otorgamiento de concesiones o contratos.
ARTICULO 16. Para la tramitaci6n de la aprobaci6n o autorizaci6n para la ocupa- ci6n del territorio, los interesados llenaran un Cuestionario Ambiental, q4e sera publicado, mediante Resoluci6ri, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. SECCIONII FASE DE EXPLORACION ARTiCUW 17. Otorgada la aprobaci6n o autor~ci6n para la ocupaci6n (jel territorio, los beneficiarios de las concesiones y contratos deberan obtener la autorizaci6n para ia afectaci6n de recurs6s naturales renovables por ante el Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como requisito para el inicio de las fases de explo- raci6n. El Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establecera, me- diante Resoluci6n, los recaudos que deban ser presentados para la tramitaci6n de las autorizaciones de afectaci6n de recw:sos naturales renovables para la fase de explo- raci6n de la actividad minera. · El Ministerio de! Ambiente y d los Recutsos Naturales Renovables establecera, me- diante Resoluci6n, los recaudos que deban set presentados para la trarnitaci6n de las autorizaciones de afectaci6n de recursos naturales ,renovables para la prospecci6n sis- mica de la fase de exploraci6n de la actividad petrolera. Para la fase de perforaci6n ~xploratoria, Ia solicitud de·autorizaci6n de afectaci6n de recursos naturales renovables estara acompafiada de un EstiJ.dio de Impacto Ambien- y ta!. El alcance de! estudio sera fijado por el Ministerio de! Ambiente y de los Recursos .,,¾/ Naturales Renovables, en funci6n de una propuesta de terminos de referencia real~..-- • _ <la por los promo tores de la actividad. La propuesta de terminos d_e re(errn-cia ·sUJ"us~ , tara a los dispuesto en el articulo 7 ~e estas Normas. • ~ ~ / d • • • ' • - ~ ,;/ . _.. : .
ARTICULO 18. La autorizaci6n Jara la .afecta~-~: e recursos na~urales re~ovab~ - . ~ ·~· contendra una breve descripci6n...¥. rama o proyecto, de las medidas_rent_i- , vas, mitigantes y correctivas q~·los ~ pactos (se indicara el impacto ·al qwtf;an dirigf~.. ./ <las), y las condi~~ones b:1.io las cili\lfs se efectuara-la afe.:taci6n-clel. ~~"i~nte dmante-~d" . _ fase de explorac1on. • " f ·•. /: //.. ,"' J! ·,•.. ' ~✓~; '. ~-,c•~· ~ ARTfCULO ~ 9. La autorizacioef p.ara la· afectaciol}Ale·~~ursos na~uralel renovables j para el desafrollo de la exploti6ri. temprana y l/ihstalaci6n de pl~nta:j·ilotos en G. /,.. _, -I . .'.sJ' fase de p:ploraci6n minera, q. <la ;sujeta a la- pr;5t:ntooi6n -de-un Es~ud · de Impae~ --- 1 Amb.iental por ante el Mijisterjo de! Amxente y de los Ret s Naturais R~Plovables. Asimismo, se pfdra e~gir la pres tac~6~ 'de_los alaiJos estudios ~ eJ fase de expl~r~ci6n, cu_and_f la in:1P?~ncia la af~taci6ri· .~I ambjente porla aft.iv~- . / dado la frag1hdad de! ar7de_u~-1~~t~~-~e~~h-~~n:{ :·_·: :-. _[ _-r-:!_~ ___: ____ -! I /✓-: r ·- : \ , ·-:./ ~-i✓-- / \' :Ir ,, /l \ i1 "\ \ \\ ~ f;i .,.-·T-l-;. >_~--✓- I '\ i t. \\ \ .. :l \ ....... \' \ '\,.. ..... X~ . :' \ ~ , e,~ {"\ ; i \~ ~ f' : ,,. ... \ '\ .... ' .. -~ - .. - . - - - - - - - - - ~-•- - . - - .. - .. - . i - ... - - - - - - _\ _ .. - - - - - - - - - . -r -- -- -- - - - - . - ,. \ \ . - - - -- . - . \- -- - . - . - - - - - \ l I \ , ~ECCION IJ1 ,\ \ ' •,. ~ I 1 i ,, • FASE DE EXPLOTACION MINERA\Y PRODUCCfON DE HIDROCARBUROS \ • •-• I \ \ '.. ,~ \ ," ,• ARTI<;,;mo 20. Los benefic¥rios d~•contratos y concesiones deberan tra\nitar la " • ... _ • _ ••P~rtespondiente autorizaci6n£ara lf;fectaci6n de recursos naturales renovaples, co- , mo requisito previo al inicio d la f11se de explotaci6n minera o producci6n dt hidro- carburos. A los efectos sefiala , .s•en este articulo, los interesados presentarad ante el Ministerio del Ambiente y .# los Recursos Naturales f<..enovables, un Est4dio de lmpacto Ambiental que Sfr.i elaborado como instrumento para la incorporc!fi6n de las consideraciones alJ1-bfentalis en el Estudio de Factibilidad Tecnic0Econ611J.ica y el correspondien!,e.Programa de Explotaci6n Minero yen el Programa de Prollucci6n 1 de Hidrooorburos. I ! ... " - • - • - ·ca "eiaboraci6n de! Estuc!io dd Impacto Ambiental se realizara de acuerdo a ~nos ter- minos de referencia que sera1 fijados conforme a lo establecido en el articulo/7. I I
ARTICULO 21. La autorizici6n para la afectaci6n de los recursos natural1s renova- bles en la fase de explotacioh o producci6n se ajustara a las previsiones esta]ilecidas en el Estudio de Impacto ~iental del proyecto y contendralas especificaciones sefiala- • das en el articulo 18 de ,stas Normas. El Ministerio del Ambiente y de Its Recur~os' Naturales Renovables p6dra imponer las condiciones adicionales que cor/sidere i;ece- sarias, conforme a la I9f i • "· La autorizaci6n par4la afectaci6n de recursos naturales ren·ovables se 6to(gara hasta por un plazo igualf previsto para la ejecuci6n de los respectivos Pro#ias de Explo- taci6n Min era y Ip"oducci6n de Hidrocarburos. •' / I , J I ARTiCULO J'2. Los promotores de actividades de ~Jq:ilor;ci6n yjxplotaci6n de mi- nerales no Jtietalicos, arenas y gravas, deberan ['~Sen.tar ante el Mi,nisterio del Ambien- ·. te y de lp§Recu~sos Naturales Ren_o);ahleS programas de miti~ci6n y recuperaci6n _ • ~ • · · -. . amb~rttal ,de las are~s_afe,1;:taths. tuapdo se justifique, el seiy{lado Ministerio podra - • -·•. - •e,..igir-a-l.os-,,torriotores de la actividad la presentaci6n de,'un Estudio de Impacto · · · -~biental, conforme a las disp~iciones de este Reglamepto. La extracci6n eventual ,,/ de.arenas y gravas estara sujeta a la tramitaci6n de permj6os de afectaci6n de recursos _,,/· nat~r~les renovables. 1 1 . I ARTICUL0-~3. La evaluaci6n ambiental de loff>rogramas y proyectos conexos o . I / / complementarios de las actividades de exploraci6n o explotaci6n minera y produc- ci6n de hidrocarburos se regini por las disposicioncs contcnidas en el capitulo I de! presente titulo. Capitulo III Del Procedimiento en Areas Urbanas y donde las Autorizaciones y Aprobaciones para la Ocupacion del Territorio son otorgadas por organismos distintos al Ministerio del Ambiente. y de los Recursos Naturales Renovables
ARTICULO 24. Los organismos de la administraci6n publica nacional, estadal y mu- nicipal competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y aprobaciones para la ocupaci6n de! territorio y para la determinaci6n de las variables urbanas fundamen- tales, velar.in por la incorporaci6n de la variable ambiental en los programas y proyec- tos sujetos a su supervision y control. A tales efectos: 1. Los municipios orientaran a los interesados en desarrollar programas y proyec- tos sefialados en el listado contenido en el articulo 6, sabre la presentaci6n por ante el Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables de un Es- tudio de lmpacto Ambiental, a los fines de! establecimiento de la variable ambien- tal'a ser incorporada en las variables urbanas fundamentales. 2. Los organismos nacionales y estadales orientaran a los interesados en desarro- llar programas y proyectQS que impliquen la ocupaci6n de! territorio sabre la pre- sentaci6n ante el Ministerio de! Ambiente y de los. Recursos Naturales Renovables de! Documento de Intenci6n establecido en el articulo 4 de estas Normas, a los efectos de la determinaci6n de la procedencia de la elaboraci6n de un Estudio de Impacto Ambiental. La elaboraci6n de los Estudios de Impacto Ambiental se cumplira conforme a lo es- tablecido en este Reglamento.
ART1CULO 25. A los efectos de verificar el cumplimiento de los establecido en esta Secci6n, las autoridades nacionales, estadales y municipales rnqueriran a los promo- tores de las actividades sefialadas en el articulo anterior la acreditaci6n tecnica de los Estudios de Impacto Ambiental, otorgada pord Ministerio del Ambiente y de los Re- I cursos Naturales Renovables, .como requisito para la admisibilidad de las solicitudes en materia de ordenacion del territorio y urbanistica. TITULOIII DE LA PARTICIPACI6N CIUDADANA
ARTICULO 26 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podni ordenar un proceso de revision y consulta publica de los Estudios. De abrirse dichos procesos, las observac_iones o comentarios se consignanin por escrito, inclu- yendo fundamentos tecnicos, cientificos y jurfdicos que los sustenten. Las observaciones podran ser incorporadas total o parcialmente a los Estudios de acuerdo a su analisis tecnico. En todo caso, los promotores de los proyectos sujetos a la elaboracion de un Estudio de Impacto Ambiental publicaran, en un diario de circulacion local, una notificaci6n informando sobre el comienzo de la realizaci6n de! Estudio. ARTfCULO 27 Los Estudios de Impacto Ambiental aprobados conforme a lo esta- blecido en este Reglamento permaneceran a la disposicion de! publico en los Cehtros de Documentaci6n de! Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Reno- vables, para su revision y consulta. Los irtteresados podran solicitar al Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que se mantenga en reserva la infor- macion integrada a dichos documentos que puedan afectar derechos de propiedad in- dustrial e intereses licitos de naturaleza mercantil. TITULOIV DE LA SUPERVISI6N, VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL CapituloI De la Supervision Ambiental
ARTICULO 28. La supervision ambiental de los programas y proyectos se adelantara I conforme a los previsto en un Plan de Supervision Ambiental. El Plan sera presentado por el promotor de! programa o proyecto ante el Ministerio de! Ambiente y de -los Recursos Naturales Renovables, conjuntamente con la solicitud de autorizaci6n para la afectacion de recursos naturales renovables. Cuando se trate de actividades mineras y de hidrocarburos, el Plan de Supervision Ambiental sera incorporado en el corres- pondiente Estudio de Impacto Ambiental. El Plan de Supervision Ambiental establecera las acciones a seguir para verificar el avance de las actividades de! Programa o Proyecto y el cumplimiento de las medidas y condiciones-establecidas en las autorizaciones y aprobaciones para la ordenacion de! territorio y autorizaciones para la afectaci6n de recursos naturales renovables, asi co- mo para evalµar las medidas implantadas, identificar impactos ambientales no previs- tos y proponer las medidas correctivas adicionales a que hubiera Iugar.
ARTICULO 29. La elaboracion y ejecucion de! Plan de Supervision Ambiental estara a cargo de! personal especializado de! ente responsable de l4 actividad ode un Consul- tor Ambiental que cumpla con el requjsito de i-egistro establecido en estas Normas.
ART1CULO 30. El responsable de la actividad o el Consultor Ambiental, segun sea el caso, presentara al Ministerio de! Ambiente y de Ios Recursos Naturales Renovables, conforme a los establecido en el correspondiente Plan de Supervision Ambiental, in- formes sabre el avance en la ejecucion de medidas y condiciones establecidas en el Estudio y la autorizacion o aprobacion correspondiente. El contenido de los informes a ser presentados se ajustara a las previsiones que, a tales efectos, se establezcan en el Plan correspondiente. ARTfCULO 31. El Ministerio de! Ambiente y de Ios Recursos Naturales Renovables, analizados los informes presentados, formulara las recomendaciones que estime per- tinentes y fijara las condiciones adicionales que sean necesarias para minimizar los impactos ambientales aso.ciados a la actividad. ARTfCULO 32. Los informes ambientales presentados en cumplimiento de! Plan de supervision Ambiental pasaran a formar parte del expediente de! respectivo proyecto, y seran utilizados para la Vigilancia y Control de la actividad por parte de! Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Capitulo II . De la Vigilancia y Control Ambiental. ARTfCULO 33. E'iMinisterio de! Ambiei:ite y de los Recursos Nattirales Renovables podra, en cualquier rriomento, realizar inspecciones para la vexificaci6n de la veraci- dad de fos informes presentados y de! avance en la ejecucion de las.medidas contem- pladas en las autorizaciones yaprobaciones establecidas en estas Normas, asi como del cumplimiento de la normativa !~gal ambiental e~'g~neral. TITULOV DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES ARTfCULO 34. Las personas naturales o juridicas que aspiren a realizar labores de consultoria ambiental en materia de elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental y disefio e implementaci6n de Planes de Supervision, deberan registrarse ante el Minis- terio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para lo cual consignaran ante la Direcci6n General Sectorial de Calidad Ambiental los siguientes recaudos: a) Solicitud de Inscripci6n. b) Comprobante de Pago de la Inscripci6n. c) Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en el caso de las personas juridicas. d) Perfil de! Consultor. e) Curriculum Vitae de profesionales. Los Consultores notificaran al Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovabl~s, la modificaci6n o variaci6n de los recaudos presentados. Las Empresas Consultoras Internacionales interesadas en prestar servicios en el pais deberan contar con filiales locales o representantes nacionales.
ARTICULO 35. Los Consultores Ambientales contaran con un personal multidisci- plinario yen ejercicio legal de su profesi6n que garantice el cumplimiento de todos los 0 requerimientos tecnicos y cientificos de este tipo de est~dios. ARTfCULO 36 Los Consultores.Ambientales seran responsables de! contenido tecni- I co y cientifico de los Estudios, Planes e Informes que elaboren. Los documentos elabo- . rados por 16s Consultores Ambientales seran suscritos por los profesionales de las dis- tintas ramas que intervienen entu·realizaci6n.
ARTICULO 37 El Ministeri6 del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables hara up seguimierito de lo_s Consultores Ambientales y podra excluir de! Registro aquellos que: 1. Presenten informaci6n falsa para-el cumplimiento de los requerimientos de ins- cripci6n o renovad6n en el Registro. 2. Elaboren Estudios de Impacto Ambiental, Planes o Informes que no reunan la calidad tecnica y cientifica pertinente. 3. Presenten informaci6n falsa en los Estudios, Planes o Infprmes que realicen. 4._Sean objeto de sariciones penales o administrativas por violaci6n de la normati- . va ambiental. TITULOVI DISPOSICJONES FINALES ARTtCULO 38. Los organismos de la Admipistraci6n Publica nacional, estadal ymu- nicipal se sujetaran a las disposiciones contenida en el presente Decreto y realizaran los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental o Evaluaciones Ambientales Especificas de los proyectos que desarrollen.
ARTICULO 39. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y los organismos correspondientes estableceran los mecanismos e instrumentos para verificar la incorporaci6n de la variable ambiental en las po~iticas, planes, programas y proyectos no sujetos a la tramitaci6n de aprobaciones para la ocupaci6n del territorio, formulados por el sector publico.
ARTICULO 40. En caso de cambios en los programas o proyectos objeto de un Estudio de Impacto Ambiental, los responsables de los mismos deberan realizar un Estudio de Impacto Ambiental adicional o una Evaluaci6n Ambiental Especifica, a fin de prevenir, mitigar y corregir los efectos ambientales no' considerados originalmente. I El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables determinara la procedencia de la Evaluaci6n o el Estudio, segun el alcance y complejidad de -Ios impactos potenciales de las modificacionespropuestas. ARTiCULO 41. El Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, podra eximir de! requisito de presentaci6n de un estudio de Impacto Ambiental a los proyectos de- clarados como de seguridad y defensa nacional. ARTJCULO 42. La autorizaci6n o aprobaci6n para la ocupaci6n de! territorio seen- tendera otorgada para los programas y proyectos previstos en los Planes de Orde- namiento y Reglamentos de Uso de Areas Bajo Regimen de Administraci6n Especial dedicadas al manejo de recursos naturales con fines tutisticos y de producci6n. La incorporaci6n de la variable ambiental en los programas y proyectos sefialados en este articulo, se adelantara mediante la elaboracion· y aprobaci6n de Estudios de Impacto Ambiental, salvo en los casos de planes de manejo forestal y de fauna silvestre que ya incorporan en su metodologia la evaluaci6n de dichos aspectos. ART[CULO 43. El otorgamiento de las aprobaciones y autorizaciones para la ocu- paci6n de! territorio dentro de las zonas declaradas como Areas Bajo Regimen de Administraci6n Especial estara a Gargo de la autoridad que se designe como admi- nistradora de! area en el respectivo Decreto de creaci6n. ARTiCULO 44. La autorizaci6n para la afectaci6n de recursos naturales rcnovables sera tramitada por ante el Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, aunque la autorizaci6n o aprobaci6n para la ocupaci6n de! territorio de la actividad debaser otorgada por im organismo distinto al sefialado Ministerio. ARTlCULO 45. A los fines de garantizar la ejecuci6n de las medidas contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especificas y las autori- zaciones y aprobaciones correspondientes, los promotores de las actividades cons- tituiran fianzas a favor y satisfacci6n de la Republica, por 6rgano de! Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. ARTfCULO 46 El Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podra publicar, mediante Resoluci6n, guias para la formulaci6n de las propuestas de terminos de referencia especifims para determinado tipo de actividad. ARTlCULO 47 Los Organismos de la Administraci6n Publica nacional, estadal y municipal, centralizada o descentralizada, competentes para el otorgamiento de apro- baciones o autorizaciones para la ocupaci6n de! territorio y la fijaci6n de las variables urbanas fundamental es, deberan ajustarse a las· disposiciones de este Decreto. ARTfCULO 48. Se exhorta a los entes financieros de! pais a incorporar a los requisitos exigidos para el logro de financiamiento de proyectos de desarrollo, la presentaci6n de la autorizaci6n o aprobaci6n administrativa para la ocupaci6n de! territorio y la au- torizaci6n para la afectaci6n de recursos naturales renovables.
ARTICULO 49. La Comisi6n Nacional de Normas Tecnicas para la Conservaci6n, Defensa y Mejoramiento de! Ambiente, creada por Decreto N° 2.237 de fecha 30 de abril de 1992, procedera a la evaluaci6n de las disposiciones contenidas en estas Normas, a los efectos·de su mayor conformidad con la realidad ambiental y socio- econ6mica del pais y en atenci6n a la dinamica cientifica y tecnica. La evaluaci6n se cumplira dentro de un plaza que no excedera de dos (2) afios, contados a partir de la fecha de su publicaci6n.
ART1CULO 50. Los programas y proyectos que tengan otorgadas autorizaciones y aprobaciones para la ocupaci6n de! territorio, salvo los referidos a actividades mineras y de hidrocarburos, y que conforme al Reglamento <l,erogado en el articulo 51 de este Decreto, estuvieran sujetos a ia presentaci6n de un Esttidio de Impacto Ambiental, sere- giran por el procedimiento establecido en dicho instrumento lia~ta la tramitaci6n de la correspondiente autori:iaci6n para la afectaci6n de los recursos natqrales renovables. ARTfCULO 51. Se deroga el Decreto N° 2.21J.'1e-frtha 24 <leabri}de.L9.92., publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Vene;uela N° 4.418 Extraordinari;cl"t.fecha 27 J > .,..- - •• de abril de 1992. · / i Dado en Caracas a los 13 dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis,Afi.o 185° de la Independencia y 137 de la Federaci6n. (LS.) Rafael Caldera Refrendado: El Ministro de Relaciones Interiores, Ramon Escovar Sa/om El Ministro de Relacion es Exteriores, Miguel Angel Burelli Rivas El Ministro de Hacienda, Luis Raul Matos Az6car El Ministro de la Defensa, Moises Orozco Graterol El Ministro de Fomento, Werner Corrales Leal El Ministro de Educaci6n, Antonio Luis Cardenas El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, Pedro Rincon Gutierrez El Ministro de Agrkultura y Cria, Raul Alegrett Ruiz El Ministro de! Trabajo, Juan Nepomuceno Garrido Mendoza El Ministro de Transporte yCornunicaciones, Ciro Zaa Alvarez El Ministro de Justicia, Ruben Creixems Savignon El Ministro de Energia y Minas, Erwin Jose Arrieta Valera El Ministro de! Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Roberto Perez Lecuna El Encargado de! Ministerio tlel Desarrollo Urbano, Francisco Gonzalez La Ministra de la Familia, Mercedes Pulido Briceno El Ministro de la Secretaria de la Presiderida, Andres Caldera Pietri El Ministro de Estado, Pompeyo Marquez Millan El Ministro de Estado, Fernando Luis Egafia El Ministro de Estado, Hermann Luis Soriano Valery El Ministro de Estado, Jose Guillermo Andueza A. La Ministra de Estado, Maria Del Pilar Iribarren de Romero El Minsitro de Estado, Edgar Paredes Pisani El Ministro de Estado, Carlos Walter Valecillos I .