Decreto Nº 1.227 - Crea el Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y el Ecosocialismo
颁布于 2014-09-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, land-use planning, environmental planning, policy/planning, governance, protection of environment
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Miercoles 3 de septiembrc de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPL"BLICA BOLIVARIAi'iA DE VENEZUELA 4 l~.695 Refrendado La '1inistra del Peder Popular para el Co<Tlercio (LS.) Re~rendado E1 Encargado del Ministerio dcl Poder Popu!ar para Industrias (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El M1nistro del Poder Popular para !a Agricu!tura y nerras (L.5.) Rerrendado EL M,nistro d<!I Poder Popular para ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAV;D CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA JOSE Luis BERROTERA:-l NUNEZ Educaci6n Universitaria, Ciencia y T ecnologia (L.S. ) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Edvcaci6n (L.S.) tiECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para ta Salud (LS.) .~e'rer.dado El Minis-.ro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJo (L.S.) Ref rend ado El Mlnistro del Poder Popular para Transparte Terrtstre y Obras PUbficas (L.S.) Refrendado El Mln,stro del Poder Popular para Tr.!risporte Acuc!hco y Aereo (L.S.) NANcY PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDi DOUWARA GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFF~EOA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Pooular para la VMenda, el ~ab'tat y el Ecosocialismo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petroleo y Mineria (L.S.) Refrendado ASORUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ La Min,stra del Poder Popular para la ComunicaciOn v la lnformaci6n (L.S.) DELCY ELOJNA RODRiGUEZ GOMEZ Re'rendado El 'l,nlstro de! ?oder Popular para las Comunas ·, los Mo\rimientos Soeiales (L.S.) Recrendado El M'nistro dei Poder Popular para la A.Jimentaci6n (L.S.) EUAS JOSE JAUA MILANO YVAN JOSE BELLO ROJAS Refrendado 8 Ministro eel Poder Popular para la Cultura (L.S.) Rc!rendado El 'llniWo Ce! Pacer Popular para la Jwentud y el Depa~• (L.S.) Re'rendado La Min,stra del PC<!e' Popular para los Peebles lndigcoas (LS.) R•trencado La M,n;stra oeI Poder Pc,pular REJNALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ ANTONIO ENRIQUE A~VA9EZ CISNEROS ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ para la MuJer y ia lgc,aldad de Gencro (L.S.) ANDREiNA TARAZON BOLiVAR Refrenctado El M1r.iscro del P\l.::!er ?ODU1Jr parc11 la Energ!a Ei€'Ctlica (L.S.) Refrendado Le Ministra del Poder Popular para el serv,ao P~nitenciano (LS.) Decreto N° 1.227 JESSE ALONSO CHACON ESCAMiLLD MARiA IRIS VARELA RA'lGEL 03 de septIembre de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia potitica y c.1lidad revolucionaria en la construcci6n del Social ismo, ta refundadon de la patria venezotana, basado en pnncipios humanistas, sustentado en cond;ciones morales y eticas que persiguen el progreso del pafs y del colectivo, por mandate del pueblo de conformidad con lo establecido en el articulo 226, de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones Que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del articulo 236 eJusdem, concatenado co~ los articulos 15, 16, 58 y los numerales I, 2 y 3 de articulo 117 del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Ia Administraci6n Publica, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, y concatenado con el articulo. 20 de la Ley de Adscripci6n de Institutes Autonomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles de! Estado a los 6rganos de la Administraci6n Publica, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que para el cumphmiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura organica y funcional de sus 6rganos y entes, conforme al modelo de desarrolio economico-social del pais, 414.696 0 !t~~-u;i,~~ GACETAOFtCIALDE LA REPDBt1c'Sul1ul1\A o.: vENEWELA Miercoles 3 de septicmbrc de 2014 CONSIDERANDO Que es preciso fusionar las tareas desempeiiadas por el Ejecutivo Nacional en materia de Vivienda, Habitat y Ambiente, optimizando la implementaci6n de tales politicas, dirigidas al desarrollo econ6mico-social, y a la consolidac16n de la soberania nacional, asi como el desarrollo del ecosocia lismo, CONSIOERANOO Que para el cumplimiento de los objetivos y fines de! Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimizaci6n de las estructuras organicas del Ejecutivo Naciona!, con la creaci6n de I0s 6rganos ministeriales necesarios que permitan, bajo un criteria de racionalidad administrativa, dar especificidad al cumplimiento de competencias especializadas, concentrando el accionar estatal en la soluci6n de los princ1pales problemas del pais. DECRETO Articulo 1 °. Se ordena la supresi6n del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de! Ministerio del Peder Popular para Vivienda y Habitat, y se crea el MI~ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA, HABITAT Y EL ECOSOCIAUSMO, con competencia en el amb1to de las politicas publicas del Ejecutivo Nacional en materra de v1vienda, habitat humano, la conservacicin y administracicin amb1ental, y ecosocialismo. Articulo 2°. Corresponden al Ministerio del Peder Popular para Vivienda. Habitat y Ecosodalismo, las competencias atribuidas por el ordenamiento juridico vigente al Mrnisterio del Peder Popular para el Ambiente y al Ministerio del Peder Popular para Vivienda y Habitat. El ejercic10 de tales competencias tendra caracter transItano, hasta tanto se cree la estructura organica y funcional del nuevo Ministerio creado mediante el presente Decreto y se desarrallen las competencias que deban corresponderle de conformidad con los ambitos materiales definidos en el articulo anterior. Articulo 3°. Se establece un plazo con culminac16n el 31 de diciembre de 2014, para que el Ministerro del Poder Popular para v,vienda, Habitat y Ecosocialismo, asuma el efectivo ejercicio de tedas las competencias en las materias Que le han sdo asignadas en este Decreto, y que venian s,endo ejercidas por los Ministerios de! Peder Popular para el Ambiente y del Poder Popular para Vivienda y Habitat. La transferenc1a de competencias a que refiere este articulo debera realizarse de manera progresiva y ordenada. en resguardo de la seguridad Juridica de las ciudadanas y ciJdadanos que requieren la atencicin o los servicias de los Ministerios cuya supresi6n se ha ordenado, asi como de la continuidad de la actividad administrativa. El proceso de supresicin debe lievarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a M·nisterio del Peder Popular para Viv1enda, Habitat y Ecosocialismo, en el menor tiempo posible, mediante su propia estructura organizativa y funcional, o a traves de las estructuras o el apoyo administrative de los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y del Peder Popular para Vivienda y Habitat, en supresi6n, segun convenga a la continuidad administrativa y de prestaci6n de servicios a la ciudadania. Durante la vigencia de! plazo que establece el presente articulo, las coinpetencias Que corresponden a los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y del Peder Popular para Vivienda y Habit3t podran continuar siendo ejercidas por el Ministerio del Pocer Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialisma a traves de las estructuras organic.as y funcionales de d1chos Ministerios, salvo aquellas cue proqresivamente sean asumidas por la organrzacion que se establezca para el nuevo Mrn1ster10. En todo caso, las competencias asignadas al Ministerio del Peder Popular para Viv1enda, Habitat y Ecosocialismo, que no estuvieran siendo eJercidas por !os Ministerios del POder Popular para Vivienda y Habitat y el Ministerio del Poder Popular para el Acribiente, podran ser asumidas inmediatamente por el Ministro del Poder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialisma. Articuto 40, El Vicepresidente Ejecutivo ordenara la realizac16n de tedas las gestiones administrativas y legales pertmentes, a los fines de tramitar lo conducente para la transferencia de los bienes, derechos y recurses cuya administracicin o representaci6n, en nombre de la Republica, correspond1eren actualmente a los Ministerios del Peder Popular para Vivienda y Habitat y del Peder Popular para el Ambiente, al Mrnisterio del Peder Popular para la Vivienda, Habitat y Ecosocialismo. Se establece un plaza con culminaci6n el 31 de diciembre de 2014 para la realizaci6n de los tramites a que hace referenc1a el presente articulo. A los efectos de la implementaci6n de lo d,spuesto en este articulo, el v,cepresidente Ejecutivo, mediante Resolucion, regulara I0s asuntos relatives a la transferencia de bienes, derechos y recursas. Asi mismo, designara una Comision In:erministerial que se encargara de todo lo relacionado con la transferencia de bienes, recurses y derechos de los Ministerios de! Poder Popular para Vivienda y Habitat y del Peder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo, a los fines de garantIzar la continuidad administrat,va y de acuerdo al amb,to de competencias que le fueron asignadas a dicho Ministerro. La com1sicin realizara ademas las gestiones relativas al talento humano de los organos en supresi6n. A :os fines de la administracion y uso de las bienes y recurses de las Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hab;tat y de! Peder Popular para el Ambiente, durante el plazo que dure su transferencia al Ministerio de! Peder Popular para Vivienda, Habit.at y Ecosocialisma, se observara la estructura organica de los Ministerios del Peder Popular para Vivienda y Habitat y de! Poder Popular para el Ambiente, cuya supresi6n se ordena en el presente Decreto. En todo caso, las transferencias de bienes que se efectuaren, seran documentadas en actas, las cuales tendran la validez y efcacia sufietente a los efectos registrales y de asIentos ccntables que sean necesarios. Dichas transferencias seran not1flcadas a la Superintendencia Nacional de Bienes Publicos, de conformidad con el ordenamiento Juridico en la materia. Articulo s•. La ejecuc1cin presupuestarra de las Mtnistenos del Peder Popular para V1v1enda y Habitat y de! Poder Popular para el Amb,ente, se mantendra en los terminos prev,stos en Ia Ley d~ Presupuesto Anual hasta el 31 de diciembre de 2014; correspondiendo la ordenaci6n de compromises y pages al M1nistro del Peder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo. Artfculo 6°. Se instruye a los Min1stros del Poder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo; y de Economia. Finanias y Banca Publica, coordinar las gestiOnes pertinentes con el objeto Miercoles 3 de septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPliBLICA BO1.1\'ARJ.-\'.\A DE VENEZUELA 4H.6<l7 de asegurar oportunamente los recurses presupuestarios y finaneieros necesar10s para el funcionamiento eel Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo cc·respondientes al EJercieio Fiscal 2015. Artfculo 7°. Se crea el Despacho del Viceministro o Vicem1nistra de Ecosocialismo, perteneciente al Ministerio del Pojer Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo. Hasta tanto sea dictado el respective Reglamento Organico del Ministerio del Poder Popular para V1vie.1da, Habitat y Ecosocialismo, el titular de dicho Despacho, en eJercicio de su rectoria en los sectores de su competencia, med1ante Resoluci6n de caracter transitorio, podra as1gnar al Despacho del Viceministro o V1ceministra de Ecosocialismo el ejercicio de las funciones que estime necesarias para el cumplimiento de los ob:etivos del Ministerlo a su cargo. En d1chas Resoluciones podra establecer, ademas, un regimen transitorio de organizacion de las Direcciones Generales y demas dependencias del Ministerio existent es, que permita su su:,ordinaci6n inmediata a las directrices del Viceministro o V·cemin,stra que, en razon del sector asignadc, le correspondiere. Articulo 8°, Se adscriben al Ministerio del Peder Popular para V vienda, Habitat y Ecosocialismo los siguientes entes: l . Superintendencia Nadonal de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) . 2. Autoridad Unica para el Estado Carabobo, c,udad Hugo Chavez. 3. Banco Nacional para la Vivienda y Habitat (BANAV[H). 4. Institute Nacional de Tierras Urbanas (INTU). 5. Fundaci6n Misi6n Habitat (FMH). 6. Construcciones 27 Febrero, 5.A. 7. Centro Rafael Urdaneta, S.A. (CRUSA). 8. Promotcra de Desarrollo Urbano de la Region Zuliana, C.A. (PRODUZCA). 9. lnmobiliaria Nacional, S.A. 10. Fundacicin Gran Misi6n Barrio Nuevo, Barrio Tricolor. 11 Corporacion Socialista de Servicios Publirns (CORPOSER). 12. Servicio Aut6nomo Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recurses Naturales (SAMARN). 13. Oficina Nac1onal para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ONDESAPS). 14. Institute Nacional de Parques (INPARQUES). 15. Institute para el Control y la Conservacion del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrografica (!CLAM). 16. Institute Geografico de Venezuela Simon Bolivar (IGVSB). 17. !nstituto Nacional de Meteorologia e Hidrologia (INAMEH). 16. Fundacicin de Educaci6n Ambiental ( FUNDAMBIENTE). 19. L.aboratorio Nacional de Productos Forestales (LABONAC). 20. Fundacion Nacional de Parques Zoologicos y Acuarios (FUNPZA). 2". Institute Foresta! Latinoamer1cano (!FLA). 22. Laboratorio Nacional de Hidraulica (LABONAH). 23. Hidrologica de la Cordillera Andina (HIDROANDES). 24. Hidrol6g1ca de la Region capital (HIDROCAPITAL). 25. Hidrolcigica de la Region Suroeste (HIDROSUROESTE) . 26 Hidrol6g1ca de Los Llanos Venezolanos (HJOROLLANOS). 27. Hidrolcigica de los Medanos Falconianos (H!DROFALCON). 28. Hidrologica del Caribe (HJDROCARIBE). 29. Hidrolcigica del Centro (HIDROCENTRO). 30. Hidrolcigica DEL Lago de Maracaibo (HIDROLAGO). 3 I. Hidrologica Paez (HIDROPAEZ). 32. Hidrolcigica Venezolana (HIDROVEN). 33. Compania Nacional de Reforestacion (CONARE). 3q Empresa Regional Desarrollos Hidraulicos Cojedes {ERDHC). 35. Empresa Regional Sistema Hidraulico Trujillano. 36. Sistema !-'idraulico Yacambu Quibor (SHYQ) . 37. Empresa Noroccidental de Manten1m,ento y Obras Hidra•Jlicas (ENMOHCA). 38. Ernpresa Nacional Foresta!. Articulo 9°. En virtud de la determinacion de adscripciones establecidas en el articulo anterior del presente Decreto, procedase a realizar los tramites necesarios para protocolizar la reforma de las estatutos soc1ales de los entes descentrallzados a que haya lugar, asi coma acometer las demas reformas que sean necesarias, a las fines de adecuarlos a la adscnpc,on aqui acordada, una vez materializada la estructura organica y func,onal del Ministerio del Peder Popular para la Vivienda, el Habitat y el Ecosocialismo. Artfculo 10. El Ministro del Peder Popular para la Vivienda, el Habitat y el Ecosocialismo, debera inic,ar inmediatamente las gestiones necesarias tendentes a la estructuraci6n organizativa y funcional del M,nisterio, con el fin de adecuar su estructura a las disposiciones previstas en el presente Decreto, y presentar la respectiva propuesta de Reglamento Organico, a los fines de su aprobaci6n y tramitacion de conformidad con el ordenam,ento juridico vigente. Antes del 31 de dic,embre de 2014 sera emiticlo el Decreto mediante el cual se dicten el Reglamento Organico del Ministerio de! Poder Popular para Vivienda, Habitat y Ecosocialismo. Para lo cual el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro de! Peder Popular para la Viv,enda, Habitat y Ecosocialismo, deberan presentar con antelaci6n los correspondientes proyectos, en coordinacion con el Ministro del Poder Popular de Plan,ficacion. Articulo 11, Toco lo no previsto en este Decreto, relativo a la supresi6n de los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Habitat y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y la creacion y puesta en funcionamiento del Ministerio del Peder 414.698 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARlANADE VE:'iEZUEL\ Micrcolcs 3 de septiembre de 201-1 Popular para V1vienda, Habitat y Ecosocialtsmo, asi como las dudas o vacios que pudieran generarse en su interpretac16n, sera resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo mediante Resoluci6n, atendiendo siempre a los princip10s de efte1encia y continuidad administrativa y observando estrictamente el ordenamiento juridico en materia de administraci6n pt.iblica y administraci6n financiera de! sector publico. Articulo 12. El Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resoluci6n, declarara concluida la supresi6n de los Ministerios def Poder Popular para Vivienda y Habitat y de! Peder Popular para el Ambiente, una vez verificada tal circunstancia y transferidos etectivamente los bienes, recurses y derechos, asi coma el ejercicio de las competencias asignadas, al nuevo Ministerio del Peder Popular creado mediante el presente Decreto. Articulo 13. El Ministerio del Peder Popular para Vivienda, Habitat y el Ecosocialismo podra continuar utilizando la papeleria, el logotipo y demas distintivos de los Ministerios de! Peder Popular para Vivienda y Habitat y del Peder Popular para el Amblente, en sus actuaciones, hasta agotar las ex,stencias de la misma. Articuto 14. Se ordena que en una futura reforma del Oecreto de Organizaci6n y Funcionamiento de la Administrac16n Publica Nacional sea incorporado lo establecido en el presente Decreto. Articulo 15. Quedan encargados de la ejecuci6n del presente Decreto el V,cepresidente Ejecutivo, y las Ministros del Poder Popular de Planif1cacion, de Economia, Finanzas y Banca Publica y del Pode, Popular para Vtvienda, Habitat y Ecosoc,alismo. Articulo 16, Nombro al ciudadano MIGUEL LEONARDO RODRiGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.454.894, coma VICEMINISTRO OE ECOSOClAUSMO, con las competencias inherentes al referido cargo. Delego en el Vicepresidente Ejecutivo la juramentaci6n del mencionado funcionario. Articulo 17. El presente Decreto entrara en vigencia en la fecha de su publicaci6n en la Gacera Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los tres dias de! mes de septiembre de dos mil catorce. Anos 204° de la lndependencia, 155° de la Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutrvo ae la Repvbtica (L.S.) JORGE ALBERTO AP.REAZA '10NTSERRAT Refrendado EJ Minis:ro eel Pode· Popular del Despacho de la Presidenc,a v Segulmiento de la Gest1on de Gol>ierno (L.S.) Refrer,dado El Min-stro ~el •oder Popclar pa·a Re:aciones !rte~iores, JusUcia y Pai CARLOS ALSERTO OSORIO ZAMBRANO (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODRiGUeZ TORRES Refrendado El Ministro del Pode• Popular para Relaciones Exteriores (l.S.) Refrendado El ·~,n,st•o del Pode· Popular de Planificact6n (L.S.) Re're:-.dado EJ '?inis'.ro de! Pode• Popular RAFAEL DARIO l!ft'11REZ CA~RENO RICARDO JOSE MENElvDEZ PRiETO de Econo~ia, Fmanzas y Banca PUblica (L.S.) Re'rendado la Ministra del ?ode, Pooular oara la Oefensa (L.S.) Re'rendaoo la Ministra d~' Podcr Popular para el :omercio (L.S.) Rerrendaco El ::ncargado ceI Mia•ste•io del Peder Poou!ar pua lncustr'as (L.S.) Re'rendado E! '.~inistro del Peder Popul~r oara el TuMsmo (L.S.) Ref ·endado El Mio:stro del Poder Popular para la Agricult'ura y Trerras (L.S.) Re'rendado El Ministro del P1:>der Popular para RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES CARMEM TERESA MELENDEZ RiVAS ISABEL CRISTINA DELGADO A,R!A JOSE DAVID CABELLO ROtJDON ANDRES GUILLERMO 1ZARRA G4RCil> JOSE Luis BERROTERAN NUNEZ Educa<i6n Un1versitaria, Cieocla y TecnologiJ (LS.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MEU:NOEZ Refrendado : I 'linistro del Pode, Popular para !a :ducaci611 (l S.) Re':-endado La Min1str21 del Peder Po:,ular para la Salud (LS.) Refrendado El M:ni~ro del Pod~r Popular para el Proceso Soc,al de Tra,a:o (L.S.) HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO tiANCY PEREZ S'.ERRA JESUS RAFAEL MARTiNEZ BA.RRtOS :\1iercoles 3 de septlembre de 2014 Refrendado El •~lnlstro C:el Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas (L.S.) Refrendado El ,'1inistro de! Poder Popular para Transport:e Acu.itico y ACreo (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Ref·er.dado El Ministro del Poder Popular para la Vivienda, el Habitat y el Ecosociallsmo (L.S.) RICARDO ANTONIO ~10UNA PENALOZA Ref·endado El M1nistro de! Poder Popular de Petr61eo y Mineria (L.S.) Refrendado La M,nistra del Poder Popular para la Comunlcaocn v la Informaci6o (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para ASDRUSAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ OELCY ELOINA RODRiGUEZ GOMEZ ias Comunas y IOs Movimientos Sociales (LS.) ELIAS JOSI: JAUA MILANO Refrendado El Min,stro del Poder Popular para la Alimentaci6n (LS.) Re~rendado El Mlnistro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Rtfrendado El Mmistro def Poder Popular para la Jwentud y el 0eporte YVA.N JOSE BELLO ROJAS REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ (LS.) ANTONIO ENRIQUE AL 'IAREZ CiSNEROS Rel'rendado La Ministra dei Pode, Popular para los Pueblos lnd,genas (L.5.) Rerreodado La Ministra del Poder Popular ALOKA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ pa"> la Mujer y la lgualdad de Genero (L.S.) ANDREiNA TARAZON BOLIVAR Re'rendado El ~inistro del Peder Popular pal'3 la Energ;a Electrlca (L.S.) Refrendado La Ministra eel Peder Popular pa•a el Servicio Penitenciario (LS.) JESSE ALONSO CHACCN ESCAMILLO MARiA IRIS VARELA RANGEL Decreto NO 1.228 03 de sept1embre de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construccion de! Sociallsmo, Ia refundacion de la patria venezolana, basado en pr;ndpios humanistas, sustentado en condiciones morales y 11-1.699 eticas que persiguen el progreso del pais y de! colectivo, per mandate de! pueblo de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de fa Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las numera\es 2, 11 y 20 del articulo 236 ejusdem, los articulos 15, 16, 58 y 117 numerales I, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administrac,cin Publica, el articulo 78 de la Ley dcl Estatuto de IJ Funci6n Publ!ca y cl articu lo 20 de la Ley de Adscripci6n de Institutes Aut6nomos. Empresas del Estado, Fundac,ones, Asociac,ones y Soc,edades Civiles del Estado a los 6rganos de la Administraci6n Publica, en Ccnsejo de M,nistros. CONSIDERANDO Que para el cum;ilimiento de los fines de! Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, mOdernizando la estructura organica y funcional de sus 6rganos v entes, conforme al modelo de desarrollc econ6m,co•social del pais, CONSIDERANDO Que para la construcci6n del Socialismo, se hace necesano Ia f~si6n de dos (21 6rganos ministeriales, cuyas competencias estan orientadas a ejercer las actividades de promoci6n y desarrollo del deporte, y atienda las derechos y deberes de la poblaci6n juvenil venezolana, a traves de actividades productivas, educativas y recreativas en su transito hacia la vida productiva, CONSIDERANDO Q-Je para el cumplimiento de los objetivos y f,nes de! Estado, es necesario adoptar cambios indispensables para la optimizacion de las estructuras organicas de! Ejecutivo Nadonal, con la creaci<in de los 6rganos ministeriates necesanos que permitan, baJo un cnterio de racionalidad administrativa, dar espec,fic 'dad al cumplimiento de competenc,as especializadas, concentrando el accionar estatal en la soluci6n de los principales problemas del pais. DECRETO Articulo 1 °. Se ordena la supresi6n del Ministerio de! Peder Popular para la Juventud y el Ministerio del Peder Popular para el Deporte, y se crea el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, con competencia en el ambito de las politicas publicas de! E3ecutivo Naciona1 en mater,a de juventud y deporte. Articulo 2°. Corresponden al Ministerio del Peder Popular para la Juventud y et Deperte, las competencias atribuidas por el ordenamiento juridico vigente al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Ministerio del Poder Popular para el Deperte. El ejercicio de tales competencias tendra caracter transitono, hasta tanto se cree la estructura organica y fJnciona! de! nuevo Ministeno creado med1ante el presente Decreto y se desarrollen las competencias que deban corresponderle de conforrr,dad con los i\mbitos materiales definidos en el art'culo anterio, . Articulo 3°. Se establece un plazo con culminac16n el 31 de diciembre de 2014, para que el Ministerio del Poder Popular