跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 9.049/12 - Ley de Atención al Sector Agrario

颁布于 2012-06-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
hazards, financial agricultural measures, special fund, credit, institution, subsidy/incentive, agricultural commodities, food sovereignty, governance, food security

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DE·LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXXXIX MES IX Caracas, viernes 15 de junio de 2012 Niimero 39.945 t SUl\1ARIO . AsamJlea Nacional . Acuerdo en respaldo a la intestidura de Ali Rodriguez Araque, como nuevo Secretario eneral de la Union de Naciones Surarnericanas (UNAsUR . .. Presidencide la Republica' Decreto N° 9.033, mediante e cual se dicta el Decreto COn Ranqo, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias. Decreto N° 9.041, mediant el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de Bienes Publlcos. Decreto N" 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Codlqo Orqanlco Procesal Penal. (vease N° 6.078 Extraordi ario de la GACETAOFlqALDJ= LA REPUBLICA BOLIVARIA A DE VENEZUELA. de esta rrusrna, techa). Decreta N° 9.043, mediante e cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org' nica para la Gestion Comunltarla de Competencias, Servi ios y Otras Atribuciones.- (Vease N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIA A DE VENEZUELA. cie esta misma techa). . .' , . Decreto N"9.044, mediante e cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Org' nica de Turismo.- (Vease t;J"6.079 Extraordinario de la GA ETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZ ELA, de esta misma techa). Decreto W9.045, mediante e cua] se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or, antca del Servicio de la Policia de Investigaci6n, el Cuerpq de lnvestlqaclones Cieptificas, Penajes y Cnrninahsticas yel lnstituto Nacional de Medi~ina y Ciencias Forenses.- (Vease N° 6.079 Extraordmano de /a GACETA OFIGIAL DE l!.AREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta mi~ma fecha). . I Decreto N0 9.04q, mediante e\ cual se dicta el Decreto con ~ango, Valor y fuerzc:! de Ley del Estatuto de la Funcion de la Policia de Invest/gac/on: Decreto N° 9.04~, mediante el. cual.se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ICi Gran Mislon Saber y Traoa]«. Decreto N° 9.048, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto coni Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestacional Cle Vivienda y Habitat. Decreto N° 9.0~9, mediante el cual se dicta el Deereto con , Rango, Va!oriY Fuerza de Ley de Atencion al SectorAgrario. I Decreto N° 9.050, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, . Valor y Fuerza de Ley para la Determinacion del Justiprecio de J3ienes lrimuebles en los casos de expropiaciones de ernergencia 40n fines de poblarniento y habitabilidad. Decreta N° 9.051, mediante el cual se dicta el Decreto con R~n~o, Valor y Fuerz~ de Ley sobre Acceso e lntercarnblo ElectronJco de Datos, In{orrnaciol1 y Docurnentos entre los Organos y Entes del Estaoo. I Decreto N° 9.052, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, .. Y~lor y Fue~a dEl Ley que proinueve y regulCI la~ ':l,-!e--:as f,ormas asociativas ,conjun,tas, ,entre el Estado, la,I,ntc.latlvCi cornunitClriCl!y priyaqa para el desarrollo de la economia nacionCl!. .. Decreto N°,9.053. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fonda Nacional de Prestaciones Sociales. . Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justici", Sistema !ntegrado de Policia .Provjdencia mediante la cual se deja sin efecto la designaeion como Miembros integrantes de/ Consejo Disciplinario del Instituto Autonorno de la Policia del Municipio Los Sallas, estado Miranda, a las ciudadanas que en ella se meneionan; 'I se designa a los ciudadanos y ciudadanasque en elia se especilican. Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de Planificacion y Finanzas Resoluclcn Conjunta mediante la cual se estabtece y regula las normas y procedimientos administrativos que deben adoptar los SUjetos Obligados, orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventive de fondos u etros activos de conformidad con 10 establecido en las Resoluciones de! Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Ministerio del PoderPopular de Planificacion yFinanzas . SENIAT Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicab'e para el calculo de los intereses moratorios correspondiente al mes . de mayo de 2012. Providencia mediante la cual se autoriza al ciudadano Alfredo Jose Herrera Freites, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con caracter permanente. bajo relacion de dependencia con la empresa Capuano Transporte y Aduana. GA. en las operaciones que en ella se inc.iiean. Minisferio del Poder Popular para la Defensa Resolucion mediante la eual se efecnian los nombramientos de los ciudadanos y la ciudadana que en ella se mencionan, de la Comandancia General de la Aviaeion Militar Bolivariana. para ocupar los cargos que en ella se senalan. .i Rescluclon mediante la cual se designa al ciudadano Coronel' ~ Victor Adrian Perez Jauregui, como responsab/e delmanejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada. sin delegacion de firma, Grupo lnstrurnental qe Vuelo N° 7. Ministerio del Poder Popular para las Comunas YProtecclen Social SAFONACC Orden Administrativa mediante la cual se designa al ciudadano Fernando Isaac Jimenez Leon. COmO Director. adscrito a la Direccion de Acornpanamlento Comunal. Tribunal Supremo de Justi(;i.. Acuerdo mediante el cual se dicta el Reglamento del Servieio de Alguacilazgo de los CircLJitos Judieiales Penales, Ministerio Publico Resotucion mediante la cual se designa al ciudadano Abel Francisco ~il Montoya, Tecnico de Segundad y Resguardo I en la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Ctrcunscripcicn Judicial del eslado Aragua. Resoluci6n mediante la cual se crea la Sala de Flagrancia del Ministerio PUblicoen la CircunsaipOOn Judicial del esfadQ Vargas Resoluciones mediante las cuales se designa Fiscales AL!xiliares: Intennos y Fiscal Provisorio a los ciudadanos y ciudadanas que en elias se sei'ialan. en las Fiscalias que en eliaS se especifican. Viernes 15 de junio de 2012 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 394.267 FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS Refrendado La Mlnlstradel PoderPopularpara la Slliud (LS.) Refrendado La Minlstradel PoderPopularpara el Trabajo y 5eguridadSocial (L.S.) Refrendado EIMinistrodel PoderPopularpara TransporteTerrestre (L.S.) Refrendado La Ministradel PoderPopularpara Transporte Acuattco y Aereo (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS MARIA CRISTINA IGLESIAS JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTT ELSA lUANA GUTIERREZ GRAFFE I. I RefrendadoLa Minlstra del poderPopular para1"Juventud (L.S.) Refrendado La Mlnlstra del PoderPopular parael SeJVicio Penltenclario (L.S.) Refrendado EIMinistro de Estado para la Banca Publica (L.S.) Refrendado EIMinlstro de Estado para la Transformaci6n Revolucionarla de la GranCaracas (L.S.) MARIAPILAR HERr;lANDEZ DOMINGUEZ MARIA IRIS VARELA RANGEL RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado EIMinistrodel PoderPopularpara Vivienday Habitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ATENCION AL SECTOR AGRARIO EXPOSICION DE MOTIVOS Refrendado EIMinistrodel PoderPopular de Petr6leoy Mlnerfa (L.S.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendado EIMlnistrodel PoderPopularpara el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI Refrendado EI Ministrodel PoderPopular para Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado EIMinistrodel PoderPopularpara la Comunicaci6n y la Informacion (L.S.) ANDRES GUILLERMO lZARRA GARCIA Refrendado La Ministradel PoderPopularpara las Comunas y Protecci6n Social (L.S.) ISIS OCHOA CANlZALEZ Refrendado EIMlnistrodel PoderPopularpara la Alimentaci6n (L.S.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado EIMinistrodel PoderPopularpara la CultLJra (L.S.) PEDRO CAl2ADILLA Refrendado EI Mlnlstrodel PoderPopularpara el Deporte (L.S.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado La Mlnistradel PoderPopularpara los Pueblos Indigenas (L.S.) NICIAMALDONADO MALDONADO Refrendado La Mlnistradel PoderPopular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado EIMinistrodel PoderPopular Parala EnergiaEhktrica (L.S.) HECTOR NAVARRO DW I. EI Gobierno Bollvarlano dedicado a la reconstrucclon y bienestar del sector agricola, ha brindando el impulso necesario para que los productores V productoras, campesinos V campesinas, pescadores V pescadoras de nuestra Nadon, encuentren el financiamiento necesarlo tanto en la banca publica V privada, a los fines de procurar la seguridad V sciberania alimentaria. La suprema ·felicidad social, tiene como punta de partida la construcdon de una estructura social lncluvente, con un nuevo modele social, productive, socialista, humanista, endogene, donde 10 relevante esel desarrollo progresivo de la propiedad . social sabre los medias de producdon, la lrnplementadon de sistemas de intercambios justos, . equitativos y solidarios contrarios al capitalismo, avanzar hacia la superadon de las diferencias V de la discriminaci6n. EI actual marco juridico esta conformado por un conjunto de Leyes cuvos contenidos a traves de sus diversas disposiciones regulan el financiamiento del sector agrario, vale decir, condiciones, oportunidades, requisitos V dernas elementos reladonadoscon la prestaclon de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en toda. la cadena productiva. En tal sentido, el Gobierno Bolivariano considera necesario atender integral mente a los productores V productoras del sector agrario, que permanecen afectados por las contingencias naturales acaecidas desde el afio 2007, hasta la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev que se encuentran en una situacton de vulnerabilidad que los afecta al enfrentar eventualidades ajenas a su voluntad que ha traido como consecuencia la perdtda de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca publica 0 privada, 10 cual coadyuvara a garantizar a la· poblaci6n campesina un nivel adecuado de bienestar, para orientar la vocadon de justicia social, asf como su lncorporaclon al desarrollo nacional, fomentando la actividad agraria, mediante normas que regularan la reestructuraci6n V condonaclon total 0 parcial de financiamientos concedidos para la -producci6n .de rubros estrateqlcos para la seguridad V soberania alimentaria. Es un hecho publico V notorio la cantidad de productores V productoras que se han visto perturbados por las lIuvias que afectaron todo el territorio nacional, especialmente a los estados Zulia, Falcon y Miranda, en el ultimo trimestre del afio 2010 V primer trimestre del afio 2011. Varios estados han sufrido inundaclones V por ende perdldas causadas principal mente en los sub-sectores pecuario V vegetal, 10 que podria traer consecuencias irreversibles para el sector de forma inmediata, 10 cual atenta con la 5eguridad y Soberania Aqroalirnentaria. 5i bien es cierto que el Goblerno Bolivariano ha implementado Pianes de Emergencia, con los cuales preven la recuperacion de los cultivos que se han vista afectados, no es rnenos cierto que nuestros productores V productoras, campesinos y carnpeslnas, pescadores V pescadoras necesltan apovo frente a los creditos 394.268 GACETAOFIClALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 15 de junio de 2012 DICTA HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica el siguiente, DECRETa CON RANGO, VALOR Y FUERzA DE LEY DEATENCION ALSECTORAGRARIO 15 de junio de 2012 Sin duda alguna, esta herramienta legal presentada par nuestro Gobierno Bolivariano, responde a las politicas agrarias nacionales, siendo de :urgente apllcadon para asl lograr la reactivaclon de numerosas unidades productivas y apayar a los pequeiios y medianos productores y productoras de nuestra Nadon. Decreto N° 9.049 Can el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia palftica y calidad revolucionaria en la construcclon del Sodalisrno, la retundaclon de la nadon venezolana, basado en principlos humanistas, sustentado en condiciones morales y etlcas que persiguen el progreso de la patrla y del colectivo, par mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del articulo 236 de la Constttuclon de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 5 del articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dldar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publlcada en la Gaceta Oficiai de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros, solidtados para el sector agrario, cumpliendo can las obligaciones contrafdas can instituciones bancarias mediante fa reestructuraclon y condonacion de deudas, como instrumentos de caracter temporal de alivio de la situaclonfinanciera. EI Gobierno Bolivariano, debe compensar los efectos negativos que puedan ocurrlr sabre cualquier actividad que requiera protecdon, como 10 es la actividad agrarla. Ahara bien, el Ejecutivo. Nacional declare la emergencia en los estados Falcon, Miranda y Vargas, a traves del Decreta N° 7.859, de fecha 30' de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 39.563, de la misma fecha, e igualmente el Decreta N0 7.896, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.567 de fecha 6 de diciembre de 2010, para los estados Zulia, Merida, Trujillo y Nueva Esparta, can subsecuentes prorrogas de noventa dlas (90), no es menos cierto que esta nueva Ley de Atendon al Sector Agrario, tiende a la proteccion de los pequefios y medianos campesinos a 10 largo de toda la extensi0r. del terrltorlo Nacional que esten en circunstancias de vulnera i1idad por 19S efectos dlmatoloqtcos. Expuesto esto, el Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atenclon al Sector Agrario busca darle contlnuidad en el tiempo a los beneficios de reestru uraclon y condonadon de dudas par las causas de contingenci s en las emergencias que se puedan suscitar, para consollda el sector agrario e imp~lsar el desarrollo sostenible de I producdon nacional, cumphendo el objetivo estrategico de la oberania y seguridad agroalimentaria de la Nadon. En ese sentido, se incorp ran los prlnclplos baslcos que deben regir el sector agrario acional, centrados en la practice y apllcaclon de la justicia ocial, scilidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, co eracion, transparenda, eficiencia, eficacia, .y la protecclon ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano Integ al y una existencia dlgna para la colectividad, dado que edemas del acceso oportuno al . financiamiento, se aseg ra que las personas que recibari finandamiento reciban apoyo y acompafiamiento integral necesario, para mejorar as condiciones de la producdon y del entorno. . Toda vez que, este bene cio. otorgado a favor de fa producdon aqrfcola y el desarrollo ru al integral, redunda en una mejora en fa calidad de vida del pLJ blo venezolano, al ampliar el acceso a alimentos en cantidad s ficiente y de alta calldad a precios justos. A los fines, de v lar par los prlnciplos consagrados en nue.. str? carta. m~gna, en (specia., protecdon a. 'Jo.consagrado e.n los articulos siqulentes: . Articulo 305. "...La pr ducdon de alimentos es. de mteres naciona,1 y fundamentalPfra el desa.rroll~ economi~o y social de la Nadon, A tales ~nes, yl Estado. dlctara I?s.rnedldas d.e orden financiero, cornercial, trapsf~re~~la tecnoloqica, tenencla de la tierra, infraestructura, capadtaclon de mana de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estrateqlcos de autoabastecimiento. Addmas, promovera las actiones en el marco de la economia nadonal e internacional para cornpensar las desventajas propias de la actividad agricola." . Articulo 306. "EI Estado promoveraIas condiciones para el desarrollo rural integral, con el proposlto de generar empleo y garantizar a la pobladon campesina un nivel adecuado de bienestar, as! como su lncorporadon al desarroiJo nacional. Iqualmente fornentara la activldad agricola y el usa opnmo de la tierra mediante la dotaclon de las obras de Infraestrueturas, insumos, : creditos, ·s.ervicios de capadtaclon y asistencia tecnlca." ...... Objeto Articulo 1°. EI presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene par objeto establecer las normas que reqularan los beneficios, facilidades de pago, reestructuradon a condonaclon total 0 parcial de financiamientos aqrfcolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de credltos otorgados. para la producclon de rubros estrateqlcos para fa seguridad y soberania alimentaria, los cuales han sido afectados par los factores dtmattcos adversos sucedidos desde el anq 2007, a fin de contribuir a fa recuperaclon, arnpllacion y dlversltlcaclon de lel produccion agricola, pecuaria y pesquera nacional, e impulsar el desarrollo endcqeno del pais. . Ambito de Aplicaci6n Articulo 2°. seran beneficiarios y beneficiarias, a los efectos de este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas . naturales y juddicas que hubleren recibldo creditos agrarios para el financiamiento de la siembra, adqulsklon de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construccton y mejoramiento de infraestrudura, reactlvadon de centres de acopio y capital de trabajo, can ocaslon de la producdon de los siguientes rubros estrateqlcos: a. Cereales: arroz, rnaiz y sorgo. b. Frutales tropicales: cambur, platano, cftricos y melon Articulo 308. "EI Estado proteqera y prornovera la pequefia y mediana .il,dustria, las cooperatives, las cajas de ahorro, asl como tarnblen la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra formal de asociaci6n 'comunltarla para el trabaio, el ahorro y el consume, bajo regimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer bl desarrollo econornlco del pais, sustentandolo en la iniciativa popular. Se asequrara la capacltadon, la asistencia tecnica y el financiamiento oportuno." c. d. e. f. Hortalizas: tomate, cebolla y plrnenton, Rakes y tuberculos: yuca, papa y batata. Granos y leguminosas: caraotas, frOol yquinchoncho. Textiles v:oleaginosas: palma aceltera, soya, girasol y alqodon, 'iernes 15 de JUDio de 2012 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 394.269 g. Cultivos tropicales: cafe, cacao y cafia de azucar, h. Pecuario: ganaderfa doble proposlto (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel y huevos de codorniz. i. Pescay Acuicultura. Paragrafo Unico: Las personas naturales y jurfdicas que produzcan bienes 0 servicios con aprovechamiento sobre ia propiedad de un tercero, podran de acuerdo a 10 previsto en este articulo optar a la reestructuraclon 0 condonaclon de deuda agraria dispuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que cuenten con la autorizaci6n del Instituto Nacional de Tlerras (INTI) a que se refiere la Disposicion Rnal Decima de la Ley de llerras y Desarrollo Agrario. Beneficios y Facilidades I Articulo 3°. Se otorqara a los benefidarlos y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor I Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y equlsitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades: 1. Por parte de la Banca Universal a f como ia Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformaclon, tanto Publica como Privada, la reestru radon 0 condonaci6n de deuda de credltos otorgados I sector agrario para el financiamiento de los rubros estr tegicos mencionados en el articulo 2° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren e alguno de los siguientes supuestos: ' a. Vencidos a la fecha de p Decreto con Rango, Valor y b. Que, aun 'encontrandose de publicaclon del presente D rete con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el ben ficiario 0 beneficia ria demuestre que enfren 0 contingendas 0 eventualidades ajenas a s voluntad, las cuales hubieren provocado la peldida de capacidad de pago par~ satisfac:r las d udas contrafdas con la Banca Universal aSI como a Banca Comercial que se encuentre en procesoItransformaci6n, tanto Publica como Privada. 2. Se entendera que el obligado arece de capacidad de pago cuando para la satisfacci6n de Ib deuda que mantuviere con la respectiva Banca Universal ~sf como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformaci6n tanto Publica como Privada, deba Iefectuar la disposrci6n 0 gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarro~lo de la actividad aQrfcola financiada, 0 bienes necesanos para su subslstencia.io la de su familia. paragra~~ Unico: Solo seran beneficlarlos y beneficiarias de la condon~clon, los productores y productoras, campesinos y campesmas, pescadores y pescadoras, que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas en el ultimo trimestre del ano 2010 y primer trimestre del afio 2011 y cuya solicitud original de credlto, no supere las 10.000 Unldades Tribut~ria (10.000 UT), en cada una de las instituciones financieras que posean credltos agrarios. Definiciones Articulo 4°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por: 1. Reestructuraci6n: Aquel procedimiento mediante el cual, el acreedor 0 acreedora de un credito agrario y su correspondiente'deudor, convienen en la modificacion de las condiciones del cn§dito 0 prestamo originaimente pactadas, acordando nuevos terminos para el pago de las obligaciones, con las cuales ,el deudor se coloque en condiciones mas favorables, que Ie permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que,pueda reactivar su actividad productiva. 2. Condonacion: La renuncia voluntaria por parte de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial en proceso de transformadon tanto Publica como Privada, a los derechos de credlto que poseen en contra de un deudor 0 deudora, Iiberando. a este ultimo, total 0 pardalrnente de la obllgadon contrafda, la cual procedera por ia gravedad del dana que a consecuencia de las contingencias 0 eventualidades ajenas a \a voluntad del deudor 0 deudora, hubieren provocado la per~ida total de los bienes, lnsumos 0 equipos que Ie impidan de tal manera reactivar su capacidad productiva. 3. Desvfo del Credlto: La utillzadon total de los fond os obtenidos ,para un fin distinto al que fue otorgado, 0 aun habiendo utilizado parcialmente los recursos para la adqutsldon de los blenes y servicios descritos en la solicitud de credlto, si se adquiere menor cantidad a la declarada, 0 se utilicen estes Dienes 0 servicios en circunstancias distintas a las sefialadas , .en la aprobaci6n del credito, Reestructuraclen de credltos vigentes Articulo 5°. Cuando la reestructuraci6n versare sobre creditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Corntte de Seguimiento de la Cartera Agraria, previa evaluacion de las solicitudes de reestructuraci6n 0 condonaci6n de deuda, autorizara a la Banca Universal asi como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformadon, tanto Publica como Privada, a la trarnitadon de la correspondlente solicitud, estableciendo, de. ser el caso, condiciones especiales de financiamiento de deuda. Terminos y condiciones de refinanciamiento Articulo 6°, Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y de planificacion y finanzas, mediante Resolucion Conjunta, estableceran los termino!; y condiciones especiales que epllceran la sanca Universal asl como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformaci6n, tanto Publica como Privada, para la reestructuraci6n 0 condonaclon de deudas conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tales terrnlnos y condiciones estaran relacionados con los plazas, perfodos de gracia, periodicidad de pagos, procedlrnlentos y requisitos para la reestructuraci6n 0 condonadon de deuda, garantfas y pago de otros compromisos generados por los credltos agrarios. En todo caso, el plazo maximo para el pago del credlto reestructurado no podra ser superior a los doce (12) afios, contado a partir de la fecha de otorqarnlento del beneficio de reestructuraci6n, conforme a las normas contempladas en este Decreto con R~ngo, Valor y Fuerza de Ley. Tasa de interes ..... Articulo 7°. La tasa de interes aplic;able a los creditos objeto de beneficios y facilidades conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sera la fijada por el Banco Central de Venezuela. En el caso que sea necesario, la tasa de lnteres minima aplicada a estas solicitudes sera del nueve por ciento (9%), siempre que el analisis financiero realizado con la tasa regular, resulte negativo para el solicitante. Tramlte para la sollcltud de reestructuracton Articulo 8°. EI Ejecutivo Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante Resoluci6n Conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y planificacion y finanzas, establecera el procedimiento y los requisitos para la presentaci6n y notificacion de respuesta de la solicitud de reestructuraci6n 0 condonaci6n de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En todocaso, dentro del lapse de veintiun (21) dias habiies bancarios siguientes a aquel en el cual se efectue la solicitud, la Banca Universal aSIcomo la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformacion, tanto Publica como Privada, debera efectuar las evaluaciones tecnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a este su decision conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 394.270 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 15 de junio de 2012 La falta de notificacion de la dectstondentro del lapso fijado en el presente articulo, equivale a la aceptadcn de 10 solidtud a los efectos de este oecreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando la reestructuracion versare sobre creditos que se endientren vigentes a la fecha de publlcadon de este Decreta . can Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, \a Banca Universal aSI como la Banca Comercial .que "se encuentre en proceso de transformaci6n, tanto Publica .como Privada, remltiran previamente la solicitud al Comite de Segulmiento de la cartera Agraria, a los fines de que este, dentro de un plaza de treinta (30) dias habiles bancarios, autoriee 0 niegue el trarnlte de la solicitud. Los criterios de evaluadon de las unidades productivas objeto de reestructuradon 0 condonadon de deuda, seran establecidos por el Cornlte de 5eguimiento de la Cartera Agraria. ! I Negatlva de la solicitud Articulo go. 51 alguna Enti ad de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial qu . se encuentre en proceso de trensformadon, tanto PUbli como Privada, neqare la solicitud de reestructuradon 0 cond .nadon de la deuda, por no cumplir con las condiciones y req isjtos establecidos conforme a este Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley, aSI como cualquier otra Resolucion Conjunta e los Ministerios del Poder Popular con competencia en ma eria de aqricultura y tierras, y planlficacion y finanzas, q e se dictaren al efecto, notiflcara tal circunstancia con su resp iva rnotivaclon, al solicitante y al Corntte de Seguimiento d la cartera Agraria, dentro de un plazo de treinta (30) dias ablles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectUe I solidtud, debiendo en la misma oportunidad remitir el corr pondiente expedient"! con todos sus recaudos al Cornite de 5eg imiento de la Carters Agraria. Decision de casos Negados Articuio 10. Ei Cornlte d Seguimiento de la Cartera Agraria, evaluara la negativa d solicitud de reestructuradon 0 condonacion de deuda e ctuada por la Banca Liniversai aSI como la Banca Comercia que se encuentre en proceso de transforrnaclon, tanto P blica como Privada, a tal efecto dlspondra de treinta (30 dfas habiles bancarios, contados a partir de la fecha de r\:c pdon del expediente con todos sus recaudos para emitir la <::.:~reSP<indiente decision y.notificar de la misma al solidtante, me iante \a lnstitudon bancaria, y a la Banca Universal aSIcomo la Banca Comercial que. se encuentre en proceso de transfor acton, tanto Publica como Privada, acreedora, I . 5i el Cornlte de 5eguimiErnto de la Cartera Agraria decide la pr6cedencia de la reestrujiuracion 0 condonadon de deuda, la Entidad de la Banca Univ~rsal asf como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transforrnaclon, tanto Publica como Privada, acreedora, estaJa obligada a la reestructuradon del credlto sequn 105 terrnlnos .expuestos en dicha decision. EI acto que dlcte el Comlte de 5eguimiento de la Cartera Agraria, conforme a 10 dlspuesto en el presente articulo, agota la via administrativa. ;, Cobros en curso Articulo 11. EI cobro judicial 0 extrajudicial de los credltos agrarios objeto de reestructuradon 0 condonaclon de deuda, aSI como los juicios en curso con ocaslon de ellos, se suspendera a partir de 'Ia fecha de la solicitud de reestructuradon 0 condcnacton de deuda, 10 cual debera acreditar el interesado 0 interesada ante el Tribunal que conozca de la acclon respectiva. La suspension cesara, a partir del momento en que la negativa a la solicitud, de reestructuracion 0 condonacion haya quedado definitivam¢nte firme en sede administrativa. En caso d~ aprobacion de la splicitud de reestructuracion 0 condonacio'n de deuda, la Banca' Universal aSI como ia Banca C~mercial 'que se encuentre en proceso de transformacion~ tanto PLiblif:a como Privada, debera desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier accion derivada del desistimiento dif esa causa. Solo a los efectos de interrumpir la prescrlpdon, la Entidad de la Banca Universal as! como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transtormaoon, tanto Publica como Privada, podra intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de credltos agrarias. Obligacion de Informar ArtIculo 12. Las Entidades de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformadon, tanto Publica como Privada, rernltiran semanalmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, la informacion sobre las solicitudes recibidas. Asimismo, las Entidades la ·Banca Universal aSI como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformadon, tanto Publica como Privada, rernldran al derre de cada mes, al Comite de Seguimiento de la Cartera Agraria, .Ia Informacion correspondlente a los creditos negados 0 reestructurados. EI Comite de Seguimiento de la Carrera Agraria, tendra las mas amplias facultades para la revision de los expedientes de los creditos reestructurados 0 negados por la Banca Universal aSI como la Banca Comerciai que se encuentre en proceso de transforrnaclon, tanto Publica como Privada. Apoyo y asistencla tecnica poi' parte del Estado . Demccratlco y social de Derecho Vde Justicia Articulo i3. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, podra brindar apoyo y asistencia tecnlca directamente, 0 a traves de sus entes adscritos, para procurar mejoras en las condiciones productivas de la unldad agricola que resultare beneficiada con reestructuraclon 0 condonadon de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Administracioll de riesqos Articulo 14. La Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), mantendra el .regimen flexible de constituclon de provlslones para cobertura de riesgo de la cartera de credito agrario que presente problemas de pago y aquellas en condiciones de reestructuradon 0 condonadon. Los . nuevos desembolsos realizados a los productores 0 productoras, agrarios con motivo del otorgamiento del beneficio de la reestructuradon, se consideraran como dinero fresco, por 10 cual, no estaran sujetos a nuevos requerimientos de provision para la cobertura de riesgo, mientras el credtto no haya a\canzado el perfil de vencido. Santiones Articulo 15. Las Entidades de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformadon, tanto Publica como Privada, que no cumplan con las condiciones previstas en este Decreto can Ranqo, Valor y Fuerza de Ley, asl como eli los actos dictados en su ejecudon. seran sancionadas conforme a 10 previsto en el ordenamlento juridico vigente. Desvio dei Credlto Articulo 16. EI Cornite de Seguimiento de la Cartera Agraria, al evaluar las solicitudes, debera verificar que no hubo desvlo del credtto, en caso de que se demuestre un desvio total del credlto, las personas solicitantesno podran obtener ninguno de los beneficios a que se refiere el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley, y si el desvio del credito es parcial, la reestructuraclon 0 la condonacion de la deuda sera solo por la cantidad que el deudor demuestre haber utilizado para el cumplimienta del plan agricola que Ie fue aprobado en su oportunidad. Obligacion de coordinacion dela Banca Publica 0 Privada con la Superintendencia de las Institticiones del sector Bancario (SUDEBAN) Articulo 17. Las Entidades de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de Viernes 15 de junio de 2012 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 394.27i transfortnadon, tanto Publica como Privada, actuaran coordinadamente y bajo los Iineamientosde la superfntendencla de las Jnstitudones del Sector Bancario, a los efectos del cumpllmiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. . Refrendado ElMinistrodel PoderPopUlar para elTurismo (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FlEMINGCABRERA DISPOSICIONES FINALES Primera: Se deroga el Decreto NO 8.684 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Atendon al Sedor Agricola de fecha .a de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Olicial de la Republica Bolivariana de Venezuela N0 39.928 de fecha 23 de mayo de 2012, asl como cualquier disposlcion que colide con este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Refrendado EIEncargado del Mliilsterlodel PoderPopularpara la Agrlcultura y Tierras (L.S.) Rel'rendado La Ministradel PoderPopular para la Educacl6n Universltaria (L.s.) ElIAS JAUA MILANO MARLENE YADIRA CORDOvA MARYANN DELCARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministradel PoderPopularpara la Salud (LS.) I Segllnda: el presente Decreto fon Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decrrto. con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atendon al Sector Agrario, tendra una vigencia de un (01) afio, contado a partir de la fecha de su publtcaclon en la gaceta oficlal de la Republica Bol" ariana de Venezuela. Dado en caracas, a los quince dl s del mes de junio de dos mil dace. Ailo 202 0 de la independ ncia, 1530 de la Federadon y 130 de la Revolucion Bolivariana. Cumplase, (L.S.) Refrendado La Minlstradel PoderPopular para la Educacl6n (L.S.) Refrendado La Mlnlstradel PoderPopular para el Trabajo y 5eguridadSocial (LS.) Refrendado. ElMlnlstrodel Poder Popular para TransporteTerrestre (LS.) Refrendado La Mlnlslra del PoderPopular para TransporteACUiltlco y Aereo (L.S.) • EUGENIA SADER CASTEllANOS MARIACRISTINA iGLESIAs JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTT ELSA lUANA GUTIERREZ GRAFFE Refrendado EIVicepresidente Ejecutlvo (L.s.) Refrendado . La Minlstradel Poderpopular del Despachli de la Presidenda (L.S.) ElIAS JAUA MILANO ERIKA DELVALLE FARIAS PENA Refrendado EIMlnistrodel PoderPopular para Vivienday.Habi~t (L.S.) Refrendado ElMinistrodel PoderPopular de Petr61eo y Mineria (LS.) RIcARDO ANTONIQ MOLINA PENALOZA RAFAEL DARIO RAMiREz cARRENO JORGE ALBERTO ARREAZA MoNTsERRAT Refrendado EIMin/stro del PoderPopular para Relaciones Interfores y Justida (L.S.) Refrendado EIMlnistrodel Poderpopular para Relaclones Exteriores (L.S.) Refrendado EIMlnistrodel Poder Popular de Plahificaci6n y Finanzas (L.S.) Refrendado • EIMinlstrodel Poder p~pular para la Defensa . (L.S.) Refrendado La Minlstradel PoderPopularpara el Comercio . (L.S.) Refrendado El Ministrodel Poderpopular de Industries (L.S.) TARECK ELAIssAMI NICOLAS MADURO MOROS JORGE GIORDANI HENRY DEJESUS RANGEL SILVA EDMEE BETANCOURT DEGARCIA RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EI Ministrodel PoderPopular para el Ambiente (LS.) Refrendado EIMinistrodel PaderPopular para C1encla, Tecnologfa e Innovaclon (LS.) . Refrendado EiMlnlstrodel PaderPopularpara la Comunlcad6n y la Informadon (LS.) Refrendado La Mlnlstradel PoderPopular para las comunes y Protecdon Social (L.S.) Refrendado EIMlnistrodel PoderPopular para la Alimentaci6n (l:S.) Refrendado EIMinlstrodel PaderPopularpara la Cultura (L.S.) AlEJANDRO HITCHER MARVALOI ANDRES GUILlERMO rzARRA GARCIA ISIS OCHOA CANIZALEZ CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CAlZADIllA

Decreto Ley Nº 9.049/12 - Ley de Atención al Sector Agrario · Nelum