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委内瑞拉的法律

Decreto Ley N° 8.807/12 - Modifica el Decreto Ley N° 8.163/11, Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos

颁布于 2012-02-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Mineral resources
关键词
mining, oil, international trade, fees/royalties, transport/storage, special fund, authorization/permit
类别
*, energy

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文本

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  1. Articulo 1·. 50 modifica eI articulo 2, en la forma siguiente: EUAS JAUA MIlANO -.. .... - FlIYlld6d IA ......".. del _.....,..... del R_

  2. Articulo 2-. Los recursos detivados de esta contribud6n Especial prevista en 01 pres=te oeaeto (LS.) Ley se utilizanin, preferentemente, para 94rantiZ4r el ERIKA DEL VAlLE FARIAS PENA finandamientD de las Grandes His/ones CTt!i1das per eI EjeaJtiYo NacionaI, asi axno en proyeclDS de infraestruc:tvra, vialidad, SiJIud, educ:aci6n, 8 Ministro del Poder PcpuIM romuni<aciones, agriaJItura, alimentrJs y en general ~ ReIaOones 1ntt'rtcns y JustIc:ta (LS.) para eI desarrollo del seao: prodlJCtjvo na<:ional, entre TAREQ( a. AlSSAMI 01TOs. Re"'ndado B M"""" deJ _ ......... ".,.

  3. Articulo 2·. 50 modifica eI articulo 10. en Ia forma si9uiente: Rdadones e.teno<-es (LS. ) NICOlASMADURO MOIlOS Uqultl.1ld6n Y!»fJiJ

  4. Articulo 10. Las contribudones espeQales seran R.........., B MinIsIro del _ PqluIar liquidadas en forma mensual y en dMsas par eI Hinisterio del Poder Popular con competeneia en cte Planlflcad6n y Ananras materia petroIera. EIPi'9O de estas ax7triOuciones Sf! (LS.) hara exdusitramente en Ia riMsa en que se liquide, al JORGE G10RDAH1 Fondo de Desarrollo N8dOnaI (FONDEN). A estrJs ReIn!ndado erectos Petrdleos de Venezuela, SA, redbira las E1Mlnlstrodel_"""", _ .. oe<ensa cantidades eotres:pOndientes a las contribudones previst4s en et presente Decreto-Ley y entregdra ~ (LS.) didlO Fondo, segun I~s Instroedones que tiste e bien HENRY DEJESUS RANGEl SIlVA tengd impiJrtir, I8s contribudones en dMsas 0 en bolivares. En case que eI Fondo de Desarrollo Naoonai (FONOEN) requiera quo fa ontreg~ de las EDMEEBETANCOURTOEGARQA contriOuciones sea en boIt'viJres, PetrOleos de ReIrendado Venezuela, S.A., vendeni al Banco Central de EIMinisl10 del _ ......... de Venezuela las riMsas axrespondientes a las lndu>lrias contriOuciones liquidadas al tipo de cambio vigente; (LS.) de esto monto, eI Banco Central de Venezuela podr" RICARDO JOSE MENENOfZ PRIElO transferir ~I Fonda de Desarrollo N~clonal {FONDEN}, Refrendado en cadoJ oportunkfad de vent4 de divisas par este B MinistrOdel Poder PtlouIar panl con<eptrJ, eI dncuent4 per dentrJ (50%) de 10 el Tr..rismo vendido, salvo que eI nivel de reservas intemaclonales (LS.) l!qukJas permita translerir un monto mayor. AI.£lANORO ANTONIO FlEMING CABRfRA Lunes 27 de Cebrero de 2012 GACEIAOFICIALDE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 391.609 getrendeoo Refrendado El Encargado del Ministerio del La Mlnlstra del Poder Popular para Poder Popular parala AgrlCuitura y "rlerras los Pueblos Indlgenas (L.5.) (L.5.) EUASJAVAMILANO NICIA MALDONAOO MAlDONADO Retrendadc Refrendado La Minlstra del Pccer Popular para La Mlnlstra del Poder Popular le Educad6n Unlversitana para la Mujer y le Igualdad de Genero (L.5.) (L.5.) MARLENE YADIRA CORDOVA NANCY PEREZ SIERRA Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para B Mlnlstro del Poder Popular la Educad6n Para 18 Energia EIectrica (L.5.) (L.5~ MARYANN DEL CARMEN HANSON R.ORES HECTOR NAVARRO DIAl Retrendedo Refrendado La Ministra del PoderPopular para La Minim del PoderPopular la Saluc para Ia Juventud (L.5.) (L.5.) EUGENIA SADER CASTEllANOS MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ Refrendado Refrendado La Minim del PoderPopular para La Mlnlstra del Poder Popular erTrabajoy 5egurldad Sodal parael ServidoPenltendalio (L.5.) (L.5.) MARIA CRISTINA IGLESIAS MARlA IRISVARELA· RANGEL Refrendado Refrendado E!Minlstrodel Pcoer Popular para B Minlstro de E:stado para Transporte Terrestre la Banca PUblica (L.5.) (L.5.) JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTT ROOOLFO Q.EMENTE MARCO TOf\RES Refrendaclo Refrendado La Mlnlstra del Poder Popularpara EIMlnlstrode Estado para Transporte Acuaticc y Aereo 1aTransfonnad6n Revolucionaria (L.5.) de la Grancaracas ELSA lUANAGUTIfRREZ GRAFFE (L.5.) . FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS Refrendado EIMinistrodel Poder Popular para Vlvlenda y Habitat (L.5.) RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA Refrendado HUGO CHAVEZ FRIAS EIMinistro del Poder Popular Presldente de I. RepUblica de Petr61eo y Mineria (L.5.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada politica y caUdad revoludonaria en la construcd6n del Refrendado sociallsmo, la refundad6n de la Repliblica basado en prindpios EI Mlnistro del Poder Popularpara humanistas, sustentando en condtdones morales y eticas que el Ambiente persiguen eI progreso de la Patrla y del colectlvo, por mandata (L.5.) del pueblo y en ejerddo de la atrlbud6n que Ie conflere el ALEJANDRO HITOIER MARVALDI numeral 8 del articulo 236 de la Constitud6n de la RepubliC. Refrendado Bolivariana de.Venezuela, y de conformldad con 10 dlspuesto en El Minlstro de! Poder Popular la Ley que Autoriza al Presldente de la Republica pera dictar paraCiencJa y Tecnologia Decretos con Rango, Valor y Fuerza de ley, en las Materias que (L.5.) se Delegan, publicada en la Gaceta Ofloal de la Republica JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordlnario de techa 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros. Refrendado EIMlnistrodel PoderPopular para le Comunicaci6n y la Informad6n (L.5.) DICTA ANDRES GUILlBlMO JZARRA GARCIA Refrendado EI siguiente, La Minlstra del Poder Popular para las Comunas y Protecci6n Social (L.5.) ISIS OCHOA CANIZAlEZ DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE CREA CONTRIBUCION ESPECIAL POR PRECIOS Refrendado EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES EN EL EI Minlstro del Poder Popular para Ia Allmentacton MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS (L.5.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO capitulo I Refrendado Disposiciones Generales El Minlstrodel Poder Popular para la Cultura (L.5.) PEDRO CAlZADIlLA Oligen

  5. Articulo 1 0 • La conjuncl6n de una serie de circunstandas de Refrendado variada fndole, que escapan al control tanto de los productores El Minlstro del Pooer Popular para e! Depcrte como de los consumidores de hidrocarburos, at determinar un (L.5.) aumento exorbitante de los precios del crudo y de sus ~IiCI"PR RODRIGUEZ CASTRO denvados, tnddlendo sustandalrnente sobre Ia econcmia, exige 391.610 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 27 de febrero de 2012 Que se impidan que las fluetuadones del ingreso petroIero Igualmente son sujetos pasivos de la contribution especial, las afetten su nec~rio equilibriafiscal, cambiarioy mcoetano, . emoresas mixtas creadas de conformidad con la Ley Organica "de Hidrocarburos, que vendan hidroearburM liquil!M, bnto naturales como mejorados, y produetos derivados, a Petr6Ieos de Venezuela, SA (PDVSA) y a cualesquiera de sus filiales. FUiaIIdad

  6. Articulo 2'. La> recursos derivados de esta contribuciOO Especial prevista en eI presente Deaeto Ley se utilizaran, AJicuota por preclos exorbiQntes preferentemente, para garantlzar el tinandamiento de las ArtIculo g'. La alicuota aplitable a la contribuciOO especial Grandes Misiones creadas por eI Ejeculivo Nacona!, asi como prevista en este Decreto Ley tend,.. los tramos que se en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educ:ad6n, establecen a conbnood6n: cornurucacooes, agricultura, alimentos y en general para eI desarrollodel sector productivo nadonal, entre otros. 1) Cuando los Predos Exorbitantes sean rnavores a setenta d6Iares por barril (70 US$/b), perc Inferores a nbventa d61ares por . barril (90 US$/Bl), se aplicar. una alicuola equlvalente al odlenta por d ento (8O"h ) del monto total de Definldon Predos ExtraonIInartos la diferencia entre ambos predos. ArtIculo 3'. A los efedos de este Decrelo-Ley, se entender.! que son Predos ExtraordinaMos aquellos cuyo promedio 2) Cuando los Precios Exorbitantes sean mavores 0 igooles a mensual de las cotizadones intemadonales de la cesta de noventa d6Iares por barril (90 US$/BI), pero intenores a hidrocarburos liquidos venezolanos, sea mayor al peeoo den dolares por barril (100 US$!b), se aplicarauna alicuota estableddo en la Ley Anua! de Presupuesto del respedivo equlvalente al noventa por clento (90%) del monto total de ejercco fiscal, pero igool 0 inferior a setenta d61ares por barrtl Ia dderenda entre ambos predos. (70 US$/b). 3) Coondo los Precios Exort>tantes ·sean iguales 0 mayores a cien d61ares por barril (100 US$/b), se aplicar. una alicuota equivalente al noventa y cnco por dento (95%) del monto Definicion Predos Exor1>lQntes total de la dderenca entre ambos predos, ArtIculo 4', A los efedos de este Decrelo-Ley, se entende'" que son Predos Exorbltantes aquellos cuyo promedio mensual de las conzaoones intemacionales de la cest:a de hidrocarburos Uquidaclon y pago liquidos venezolanos, sea mayora setenta d61ares par banil (70 Articulo 10. Las contribudones especiales seran Iiquldadas en US$/b), forma mensual y en divlsas per el Mlnisterio del Poder Popular con competence en materia petrolera. El pago de estas contnbudones se hara exdusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). A estos Benefldario efectos Petr6leos de Venezuela, S.A., reclbira las cantidades ArtIculo 5'. EI Fondode Desarrollo Nadonal (FONDEN) sera el correspondientes a las conbibuciones previstas en e/ presente benetcranc de las contribudones especiales previstas en este Decreto-Ley Y entregar. a dicho Fondo, segun las mstrucdones DecretoLey. que este a bien tenga Impartir, las contribudones en divisas 0 en bolivares. capltulo II En caso que eI Fonda de Desarrollo Nadonal (FONDEN) Contribution especial par preclos extraordlnartos requtera que la entrega de las conbibuciones sea en bolivares, Petr6leos de Venezuela, SA, vendera al Banco Central de Venezuela las divisas CJJI'TeSPOndientes a las conbibudones Contribud6n especial liquidadas al tipo de cambia vigente; de este monto, eI Banco

  7. Articulo 6°. Se establece una contribuci6n especial sobre los Central de Venezuela padrO transferir al Fonda de Desarrollo predos extraordtnartos, pagadera mensualmente, a cargo de Nadonal (FONDEN), en cada oportunidad de venta de dlvisas qulenes exporten al exterior con fines de enajenad6n, por este concepto, el cncuenta por dento (50%) de 10 vendido, hidrocarburos liquidos, tanto naturales como mejorados y salvo que eI nlvei de reservas intemacionales liquidas permita product05 der vados. transferir un monto mayor. Igoolmente son sujetos pasivos de esta contribuciOO especial, La> terminos y condiciones de IiquidadOn y de page de las las empresas mixtas creadas de conformidad con Ia Ley contribuciones especIales esIilbieddas en este Decreto Ley Org.nita de Hldrocarburos, que vendan hidrocarbYros liq<Odos, seran fijadas por eI Ministerio del Poder Popular con tanto naturales como mejorados, y produetos derivados, a competenda en materia de Petr6ieo, mediante resolud6n Petr6leos de Venezuela, SA (PDVSA) Y a aJalesquiera de sus publicada en Ia Gaceta Oficial de la RepUblica BoIlvariana de filiales. Venezuela. AIlcuoQ por predoo extraMdlnartOl ArtIculo 11, Las conlrtbuciones especiales objelo de este ArtIculo 7', Coondo eI promedio mensual de las cotlzadones Decreto-Ley se causan y determinan por losvolumenes de internadonales de Ia eesta de hidrocarburos liquidos hidrocarburos liquidos, naturales 0 mejorados y productos ven"'olanos, sea mayor al predo estableddo en fa Ley de derivados, transportados aI exterior con fines de enajenadOO, Presupuesto del respectivo ejerddo fiscal, pero ;gool 0 inferior conforme a las techas y datos indicados en los certificados de a 50tenta d61ares por barril (70 US$/b), 50 aplicarauna alicuola carga. En el caso de las empresas mixtas los datos de venta de del veinte por dento (20%) sobre Ia diferenda entre ambos los hldrocarburos seran los que consten en la factura de venta predos. respectiva a Petr6leos de Venezuela, SA 0 a sus fillales. La> stJjetos pasivos de esIils contribuciones especiales, tendran C8p1tuloill derecho de descontar los voiumenes de hidrocarburos Ifquidos, Contribudon especial por precIos ex_nbs naturales 0 mejorados y produetos derivados, que hubieren Importado para su mezda 0 transformacOO en eI pals, conforme a las fechas y datos Indlcados en los certificados de Contribud6n eopedal descarga. ArtIculo S'.5o establ"", una conlribuciOO especial sobre los predos exorbitantes, pagadera mensualmente, a cargo de quienes expor1en al extertor con flnes de enajenad6n, ExendOn hldrocarburos Iiquldos, tanto naturales como mejo<ados y ArtIculo 12. Estlin exentDs de las contribuciones estableddas produetos de<ivados. en este Decre~: Lunes 27 de Iebrero de 2012 GACETAOFiCIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEWELA 391.611 R_ _ 1) Quienes reahcen las actividades a que se refiere eI aparte EI Minis':rodel Poder Popular para de los artieulas.6 y 8, como consecueoda de la ejecud60 Reladones Ext!rores de proyectos de nuevas desarro llos de yacimientos y (L. S~ aquenos que ina ementen la producd6n de los planes de NICOLAS MADURO MOROS explotad6n apnobados en prayectos en martha, deClaraoos Re!n!n<Ia<IO como tales per el Ministerio del Poder Popular para la EI Mtnistro del Poder Popular Energia y PetT6Ieo, mientras no hayan recuperado la de P1anif\cad6n y Ananzas (L.S.) lotalidad de su inversiOn en los rrnsrros, EI Minlsterio del JORGE GIORDANI Poder Popular para la Energia y Petr6leo, medlanle resoludOn, establecera 105 parametres que tendra en Retrendado euenta dieho 6rgano para decterar que se na recuperado la EJ Mlnistro del PoderPopular inversion. para la Defensa (L.S) HENRY DEJESUS RANGEL SILVA En ningun caso se conslderara inversion aquellos desembolsos vlnculados con el mantenimiento correctivo a Refrendado preventivo. La Ministril delPcder Popular para J et Comercio 2) La exportaei6n de los volumenes en ejectJci6n de (l5.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA Convenios Intemacionales de cooperao6n a finand amiento . Re/rendado B Ministro dd Poder ~ de Poslblildad de Exonerad6n """""'" (L.S.) RICARDO l OSE MENENDEZ PRIETO

  8. Articulo 13, Las contrtbuoones especiales previstas en este Decreta-Ley pod,"n ser objeto de exoneraci60 parcial 0 lotal Relrendado por parte del EJecutJvo Nadonal, en benelicio de determinadas 8 "'nistro del _ Popular_ exportadones en el marco de las poIiticas econ6micas y de ef Turismo cooperad6n intemaclonal. (LS .) ALEJANDRO ANTONIO flEMING CABRERA Refrendado Tope maximo EI Encargado del Ministeriodel

  9. Articulo 14. A los fines de garantizar el cumplimiento del PoderPopular para la AgricultlJra y Tlerras objelo de este Decreto Ley, se establece como preco tope (L.S.) maximo para el calculo y llqutdadon de Regal(as, lmpuesto de EUAS JAUA MILANO Extraccton e lmpuesto de Reglstro de Exportadon previstos en Re/rendado la Ley Orgimlca de Hidrocarburos, hasta la cantidad de setenta La Minlstradel Podct Popular para d61ares per barril (70 US$/bl). lot Educacl6n ~ (LS.) MARLENE YADIAACORDOVA Artia.1l0 15. Este Decnelo·Ley entrara en vigenda eI clia Re/rendado siguienle a su publicaci6n en la Gaceta Oficjal de la RepUblica La Minlstn dd Poder Popular para BoIivariana de Venezuela. la Educad6n (L.S.) MARYANN DEl CARMEN HANSON A.ORES

  10. Articulo 16 . 50 deroga la Ley de Contribuci6n Especial sco-e predos Extraordinarios del Mercado lntemadonal de Hidrocarburos publicada en la Gaceta 0fida1 de La RepUblica R_ado La Minlstra del Podef Popular para Bolivariana de Venezuela numerc 38.910 de fetha 15 de abrtl la salud de 2008. Igualmenle se derogan las disposietones de la Ley del (L.S.) Banco Central de Venezuela que regulan el aporte de Petr61eos EUGENIA SADER CASTEUANOS de Venezuela al Fondo de Desarrollo Naelonal (Fonden) y cualquier otra dlspcsioon de igual 0 inferior range que se Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para eponga a lo aqui estebiecido. el Trabajo y Seguridad Sodal (L.S.) MARIA CRISTINA IGlfSIAS Dado en caracas, a los veintitres dfas del mes de febrero de des mil doce. Aiio 201 de Ia Independenda, 153 de la 0 0 Re/rendado EIMinistTodel Podct Popular para Federad6n y 130 de ta Revolud6n Bolivariana. T......,..,. T."...". (LS .) EjecUtese, JUAN DE JESUS GARCIA TOUSSAINTT (L .S.) B.SAlUANA GUTIERRfZ GIWf£ HUGO CHAVEZ FRIAS Re/rendado Refrendo EI Ministrodel Ptlder Popularpara EI Vlcepresldente Ejec'UtivO Vlvlenda y " ' _ (L.S.) (L.S.) EUAS JAUA MIlANO RlCAROO ANTONIO MOUNA PE>w'OZA Refrendado Re/rendado La Ministra del Poder Popular del EI Mlhistro del PoderPopular Despacho de ta PresidenCia de Petr6Ieo y Mineia (L.S.) (LS.) ERIKA OEl VALLf FARIAS PfNA RAfAEL DARIO RAMIREZ CARRENo Refrendado Relrendado EIMlnistro del Poder Pop,Ilar 8 M"-o de! _ Pop.oIar_ paraRetadones Intetcees y Justlcia eI Amblente (L.S.) (l5.) TIJlECK a. AISSAMI AlEJANDRO HITOiER MARVAlDI

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