Decreto Ley Nº 8.331/11 - Ley de Costos y Precios Justos
颁布于 2011-07-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, food safety and quality, consumer protection
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386.660 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 18 de julio de 2011 .. RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES MARIA PIlAR HERNANDEZ DOMINGUEZ FRANCISCO DE ASIS sesro NOVAS Decreto N° 8.331 14 de julio de 2011 HUGOCHAVEZ FRIAS P....ld.nte dl I. R,publlc. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor efIcada polftica y calldad revolucionarla en la construcci6n del Soclallsmo, la refundad6n de la nacion venezolana, basado en prindplos humanistas, sustentado en condidones morales y etlcas queperslguen eI progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atrIbudones que Ie confieren el ultimo aparte del articulo 203 y el numeral 8 del articulo 236 de la ConstItuclon de la RepUblica Bolivarlana de . Venezuela y, en concordanda con el artlculo 5°, literal a de la Ley que Autoriza al Presldente de la Republica para dictar Decretos conRango, Valory F~erza de Ley en lasmaterlas que sedelegan, en COnsejo de Mlnlstros. DICTA Por 10 antes expuesto, es necesaria unaLeyde Costos y Precios Justos que c6adyuve la aceion del Ejecutlvo Nadonal en la implementad6n de poIfticas de demoaatizadon de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos de manera . equitativa, a losbienes y servidos. ' 6 sigulente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DELEYDE COSTOS Y PRECOSJUSTOS TITULOI DISPOSICIONES GENERALES NANCY PEREZ SIERRA ALI RODRIGUEZ ARAQUE HECTOR RODRIGUEZ CASTRO NICIA MALDONADO MALDONADO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.) Refrendado La Mlnlstra delPoder Popular para losPueblos Indigenas (L.S.) Refrendado La Minim del Poder Popular parala Mujery la Igualdad de Genero (L.S.) Refrendado EIMlnlstro del Pode.r Popular para Energia EIectnca (L.S.) Refrendado La Minlstra delPoder Popular parala Juventud (L.S.) Refrendado B Mlnistro de Estado para la Banca Publica • (L.S.) Refrendado EI Mlnlstro de Estado para fa Transformad6n RevoIUdonaria de la Gran caracas (L.S.) EXPOSICON·DE MOnvOS CAPiTuLO I OBJETO, AMBITO Y FINES DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DELEYDECOSTOS Y PRECOSJUSTOS Los abuses f1agrantes del poder monop6lico en machos sectores de la economfa han orlglnado que la base de acumulacl6n de capital se materialiceen loselevados margenes de gananda que Impllca el alza constante de predos sin nlnguna razon mas que·Ia explotad6n directa e indirecta del pueblo. . ObJeto Articulo 1°. EIpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las reguladones, as! como los mecanlsmos de adminlstracl6n v control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propldar el acceso a los bienes y servlclos a toda la pobladon en Igualdad de condidones, en el marco de un modele econ6mlco y social que privilegie losIntereses de la poblad6n y nodel capital. : Sabido es que las aslmetrias de los agentes en la dinamica economlca han derivado en precios altos y en daRos Incalculables a la economfa de losconsumldores. EI poder monop6lico 0 monops6nico y la cartelizadon, sa han constituido en la polftica aplicada, por los empresarios, para domlnar el mercado, slendo ellos quienes f1jan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internaclonales, ni obedecen a una estructura de costos justificabJe. La generalizadon de practtcas especulativas produce niveles de intlacion exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisltlvo de la pobladon, sino el potendal de las pequei'las y medianas empresas (PyME's) y con el comerdo minorista, impldiendo eI desarrollo economico de altemativas prodUctlvas y de mayor numero de Inidativas empresarlales. La exlstencla de predosaltos en el mercado de Insumos y en los servldos, reduce I. rentabllldad minima necesarla y resta capacidad para flnandarnuevas Inverslones. EI pago de predosaltos por partede I~ consumldores reduce Ie capaddad de a~qulrlr otrosblenes 0 deahorrar. las utllldades que legltimamente podrian obtener lasempresas de menor tamailo, 0 del aho!:!!> que seria pble~ los consumidores, son transferjdas en forma de predos altos a empresas quereallzan pticticas especulativas. Ambito Articulo 2°. las disposlciones delpresente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley son apllcables en todo el territorio nadonal, a lasreladones estableddas entresujetos de derecho publico 0 privado que, con ocaslon de su giro comerdal, productivo 0 de prestadon de servidos, determlnen los predos que correspondan a la venta de bienes 0 la prestadcn de servidos, aslcomo loscostos Inherentes a tales operaciones Sujetos de Apllcad6n Articulo 3°. se tendran como sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leylaspersonas naturales y juridieas dederecho publico 0 privado, naclonales 0 extranjeras que,con ocaslen del desempel'lo de sus actlvldades dentrodel territorlo naeonal, produzcan, Importen 0 comerdallcenblenes, 0 presten servidos, par 10 cual redban una contraprestadon pecunlaria quesatisfaga suintercambio. Igualmente, seran apllcables las reguladones del presente instrumento a los sujetos indlcados en el encabezado del presente articulo, aun wando los predos de los productos comerdalizados 0 los servldos prestados sean objeto de regulad6n par partedel Estado. 5e exceptUan de la apllcadondel presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lev los bancos e instltudones finanderas sometldas a la v1gilanda de la superintendenda de las Institudones delsector Bancario. Lunes 18 de julio de 2011 GACETAOFlClALDELAREPUBUCABOLIVA1UANADE VENEZUELA 386.661 Fines Articulo 40. Los fines delpresente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley seran materlalizados a traves del Sistema Nadonal Integrado de Costos y Preclos. Tales fines son los siguientes: . 1. Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganandas son excesivas en propordon a las estructuras de costa de los bienes que producen 0 comerdalizan, 0 delosservidos que prestan. Identificar los agentes economicos que, por la contraprestadon de servidos, 0 ventas de produetos, fijan precios excesivos. 3. La fijacion decriteri()s justosde irltercambio. 4. Propiciar la implementadon de precios justos a traves de mecanismos quepermitan s1ncerar costos y gastos. 5. Promover'el desarrollo de prckticas administrativas con criterio deequidad y justida sodal. 6. Incrementar la efjdenda economlca como factor determinante en la producdon de bienes y servicios que satlsfagan lasnecesidades humanas. 7. Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano. 8. .Favorecer la inserdon de la economia naclonal enel area regional e internaclonal, promoviendo y favoreciendo la Integradon latlnoamericana y caribei'la, defendlendo los intereses econermcos y sodales delanaclon. 9. Proveer las herramientas para la captacion de informacion que slrva a la formulaclon de crlterios teenicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conduetas especulativas y otras conduetas irregulares que menoscaben sus derechos enel acceso a bienes y servlclos. CAPfruLOII PRINCPIOS Prlnclplos Articulo 5°. En la interpretacion y aplicacion· del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberan ser observados los principlos economicos establecidos en la Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demas leyes de la Republica y, en especial, losestablecidos en el presente Capitulo. Principie de DesarrolloSocioproductivo Articulo 6°. EI Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios se orienta al logro del desarrollo sodceconemlco, armonlco endogeno, garantizando de esta manera el vivir bien de la sociedad Venezolana. Principio de Equldad Articulo 7°. EI Sistema Naclonal Integrado deCostos y Precios promueve el usc de la planiflcacion,.Vel control de los costos empresariales quecoadyuvan a la generad6n y construcci6n de preclos justos. Prlndplo de Dlnamisme Articulo 8°. EI Sistema Nacional Integrado deCostos y Precios se organiza y funciona de acuerdo. a las nuevas tendencias, necesidades y camblos que ocurren dentro de la estructura economica y las relaciones socioproductivas de la Nacion, en observancia a laConstitucion Nacional y demas Leyes vigentes. Prlnclplo de Slmpllcldad Admlnlstrativa Articulo '0. La Prestacion de servlcios y el cumplimiento de 18 funci6n publica a traves del Sistema Nadonal Integrado de Costos y Preclos deben concentrar y establecer los tramites admlnlstratlvos indispensables, para reducir, segun la utllidad, el numero de requisltos y recaudos, quepermitan la correcta y oportuna ey~luati6n y procesamlento de lostr~mltes Inherentes al Sistema. De igual manera, deben proporcionar mecanlsmos agiles y sencillos para procesar las consultas, .propuestas, opinlones, denunclas; sugerenclas y quejas que realicen los usuarlos y usuarlas sobre losservlcios prestados. TITULO 11 DELADETERMINACI6N DECOSTOS Y PRECOSJUSTOS CAPiTuLO I . DEL REGISTRO NACONAL DEPRECIOS DEBIENES Y SERVICOS Obllgatorledad de Inscripcion Articulo 10. tos sujetos a los cuales resulte aplicable el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberan inscrlbi~ y mantener sus datos actualizados en el·Registro Nadonal de Preclos de Bienes y 5ervldos, el cual estara a cargo dela Superlntendencla Nacional deCostes y Preclos. EI Vlcepresldente 0 V1cepresldenta Ejecutlvo 0 Ejecutlva de la Republica, . mediante Resoluclon, podra establecer I. obligatorledad de demostrlr II Inscrlpcion ante el Reglstro Nacional de Preclos de Blenes y Servlclos a los efectos de la realizacion de determlnados tramites admlnlstratlvos, 0 la obtenclon de autorlzaclones 0 beneticlos porparte del Ejecutivo Naeional. Los Mlnistros y Minlstras del Poder. Popular tamblen podran establecer 18 obligad6n seflalada enel aparte anterior, respecto de lasgestiones y tramltes bajosu competencia, 0 atrlbuldos a losentes adscritos a suDespacho. Regimendel Reglstro Articulo 11. La Superintendencia Naclonal de Costos y Precios dietara lasnormas mediante lascuales seestablezca el regimen del Registro Nacional de Preclos de·Bienes y Servicios, relatlvas a su creadon, organizacion, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimiento, procesamiento y uso de la informacion y, en general, todos los aspectos que resulten necesarios para la obtendcn y adrnlnlstradon de la informadon porel mencionado Registro. EI reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecera las unidades adminlstratlvas 0 funcionales a cuyo cargo se encuentre la Inscripci6n de los interesados y lasinteresadas en el Registro Nacional de Preclos de Bienes y Serviclos, asi como las unidades que conoceren, respectivamente, de los recursos de reconslderacion y jerarquicos. . Recursos contra la negatlva de Inscripci6n Articulo 12. Contra la negatlva de inscripcion por parte del Registro Nacional de Precios de Blenes y Serviclos, el interesado, dentro de los veinte (20) dlas hablles siguientes, podra interponer, a sueleccion, el Recurso de Reconslderaci6n, o el Recurso Jerarquico. EI Recurso de Reconsideraci6n sera interpuesto ante el funclonario queemitiere la negativa de Inscrlpcion y debera ser resuelto por dicho funclonario dentro del lapso de quince (15) dias habiles siguientes aldesuInterposieion. EI Recurso Jerarqulco sera interpuesto ante el funcionario 0 unidad indicada en el Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, y sera resuelto dentro del lapso deveinticinco (25)dlas hablles slgl)lentes al de 386.662 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA LUDes 18 de julio de 2011 SU interposlcion. Cuando eI reglamento intemo de Ia Superintendenda Nadonal de Costas y Preclos no indicare a cual unidad 0 fundonario corresponde el conocimiento del Recurso Jerckquico, este correspondera al Superintendente Nadonal de Costas y Predos. CAPrruLon DE LA CATEGORIZACON DE BIENES Y SERVICOS SEGUN LA DETERMINACION Y FDACON DE PRECOS Categorizaci6n de bienes y servicios Articulo 13. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios podra establecer la cateqonzacon de bienes y servldos. :0 de sujetos, atendiendo a los criterios tecnlcos que estime convenientes, pudiendo establecer dlstintos regimenes para bienes y servidos regulados, controlados 0 no sujetos, en funclon del caracter estrategico de los mismos y en benefidoy proteccion de los ciudadanos y dudadanas que acceden a ellos. Para los sujetos de las distintas categorias determinadas en apllcadcn del presente articulo, la Superintendenda Nacional de Costos y Precios podra disponer distintos requisites, condiciones, deberes 0 mecanismos de control, en fundon de las caracteristicas propias de los bienes 0 servidos, del sector que los produce 0 comerdaliza, 0 de las personas que acceden a ellos. Participaci6n popular en la categorizaci6n Articulo 14. A los efectos de la categorizadon a que refiereel articulo anterior, la Superintendenda Nacional de Costas y Precios podra establecer mecanismos de particlpaci6n defas comunidades.orqanlzadas, 0 grupes de consumidores, paraque los mismos aporten su conocimiento y experiencia en el acceso a determlnados bienes y servicios. Asi mismo, podra convocar a mesas de trabajo u otros mecanismos de partidpadon al sectorprivado orqanizado, a los efectos de que expongan sus consideraciones en la definicion de los caracteres de las categorias cuya ptarutlcacion se previere. CAPrruLonl DETERMINACON Y MODIF1CACION DE PRECOS Organo rector Articulo 15. La determlnadcn 0 modificadon de predossobre los cuales se regira el Sistema Nacionaf Integrado de Costos y Predos, sera competenda de la SUperintendenda Nadonal de Costos y Predos,:en los terminos estableddos en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley. Procedimlentos Articulo 16. Se tendran per determinados 0 modificados los precios que componen el Sistema Nadonal Integradode Costos y Predos: 1. Cuando eI sujeto los hubiere determinado previo a la vigenda del presente Deaeto con Rango, Valory Fuerza de - Ley, informandolos oportunamente a la Supenntendenda Nadonal de Costosy Predos, sin que dlcho organo hubiere efectuado la modificad6n-de ofido del mismo. Salvo que se que se tratase de bienes 0 servidos sometidos a regulad6n de" precios por eI Ejecutivo Nadonal. 2. Cuando hubieren sideestableddos mediante acto dictado per losorganos 0 entescompetentes, cuando se trate de blenes 0 servidos sometidos a reguladon de predos per el Ejecutivo Nadonal. 3. Cuando la Superintendenda Nacional de Costas y Precios, sobre Ia base de lainformac;i6napertada por los sujetos del presenIe Decreto ley y de conformidad con 10 dispuesto en eI mismo sobre el particular, proceda a determinar eI predo justa del bien 0 servido, 0 efme su modificaci6n, de ofido, 0 a solidtuddel interesado. La Superintenden<;ia Nadonal de Costas y Precios padra establecer a cargo de los sujetos de reguladon mediante eI presente Decreto Ley la obligacion de coIocar en sus Iistas de precios, 0 en el marcaje de los produetos, una leyenda que indique que lospredos han sldo registrados, determinados .0 modificados de conformidad con eI presente Decn!tD con Rango, Valory Fuerza de ley. Componentes del Preelo Articulo 17. Parafa determinadon del predo justo de bienes y servidos eI organo 0 ente competente podra fundamentarse en: 1. Informacion suministrada per los administrados, bien a requerimiento del organa actuante, 0 recabada de otros organos de fa Administracion Publica que la tuvieren a disposidon. Dicha informacion debeestarconforme a sus estructuras de costas "directos, indirectos, gastos generales, de administradon, de distribudon y venta, cuando procedan, asi como la utilidadesperada con base a lasexpectativas Yriesgos asumidos. 2. Bementos que. par su vinculacion con el case sornendo a considerad6n para determinacion del precio justo de. determinado Ilk!n 0 servido, hagan mento para presumirse WIidos para la determlnadon de los aspectos queconforman eI predo, 0 el.costo que 10 compene. talculo Articulo 18. LaS&cJerintendencia Nadonal de Costas y Predos podra .establecer lneamientos para la planificad6n · y determinati6n de los parametres de referenda para la determinaci6n de precios justos. Dlchos IIneamientos pueden tener caracter general, sectorial, particular, 0 ser categorizados segun las condidonesvinculantes 0 similares entre grupes de sujetos. Dichos Iineamientos debercln ser notificados previamente a los sujetos, de manera persona', si se trata de Iineamientos particulares, 0 mediiInIe publicadon en Gaceta Otidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuendo se trate de Iineamientos aplic:atlles a sectores 0 categorias de sujetos. Los Iineamlentos esfaIJIecidos conforme 10 senaJado -en eI presente artfculo 5II!nIRn a los efectos del calculo .del predo justa de losb1enesySll!Mcios a loscuales se retieran, asl.como para Ia desagregaciiia de los r.espectivos costas 0 componentes del predo. Relad6n de costos Articulo 19. Los CDSIDS Y gastos informados al - Sistema Automatizado de .. 7 - IistIad6n de Predos no poehan exceder a los registraclos CUi~ente. A efectos de iii ' aplicad6n del presente articulo, Ia Superintendenda IIKionaJ · de Costas y Precios aeara ~os modelos 0 formuJarias CJJe estime convenlente,estableciendo en los mismos et .... de desglose de informaci6n necesaria para fa mejor adiiliiti!l1J:ad6n de los datos sumlnistrados y eI cumplimiento de 7iIs funciones otorgcJdas par eI presente Decreto conRango, YaIory Fuerza d~ Ley. U50de modelos econ6mlcos Articulo 20. La dderminad6n 0 modificadon de predos, de conformidad con !D eslablecldo en el presente capitulo, se Lunes 18 de julio de 2011 GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 386.663 efectuara mediante modele de analisis estadCstico selecdonado por la Superintendenda Nadonal de Costos y Predos considerando la data registrada en elSistema Automatizado de Administracion de Precios. Sollcltud de modlficacion de Precios Articulo 21. En los cases que el interesado manifieste se desacuerdo con el precio determinadopor la Superintendencia Nacional de Costos y Precios de conformidad con el presente Capitulo, podra presenter su solicitud de evaluadon de ajuste en la oportunidad, condiciones, y cumplldos los requisltos, que establezca la Superintendenda Nacional deCostos y Predos. Incorporaci6n de bienes y servicios Articulo 22. Cuando alguno de los sujetoS regulados per el presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley deba Incorporar nuevos bienes 0 servicios, en adld6n a aquellos que hubiere informado previamente a la Superintendenda Nacional de Costos y Predos, debera seguir el procedimlenta estableddo en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la determinacion del precio justo delbien 0 servicio, previo a su oferta. rmno m DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DECOSTOSY PRECIOS CAPITULO I CONFORMACION DEL SISTEMA Organos y entes del Sistema Articulo 23. Conforman el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en calidad de organo rector, as( como los Ministerios del Poder Popular y los entes descentranzados funconalmente con competenda en las materias afines a la determinadon de preclos y costos de bienes y servidos en todo el territorio naclonal. " 6rganos auxlllares Articulo 24. Lit Fuerza Armada Nacional BoJivariana y la Polida Nadonal Bollvariana, seran 6rganosauxillares del Sistema Nacional Integrado de Costes y Precios, los cuales estaran obllgados a prestar su colaboradon cuando les sea solldtada porlos6rganoy entes delSistema. " En todo caso, los organos y entes que conforman el Sistema, en apllcadon de los dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podra requerir el apoyO de otros cuerpos de seguridad del Estado, de caracter nadonal, estadal o munldpal. Informaci6n que compone el sistema Articulo 25. Tarnblen forman parte de'" Sistema Nadonal Integrado deCostos y Predos, toda la informacion aportada por los sUjetos del presente Decreta Ley y los entes y organos pUblicos, asicomo loscostos y precios Informados y registrados de confQrmidad con lasdispasiciones del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley~ De la cooperadon interinstitudonal Articulo 26. EI Institutopara la Proteccion de lasPersonas en el Aeceso a Bienes y Servieios (INDEPABIS), La Comision Administradon de! Divisas { (ADM), el Servido Nadonal Integrado de Administradon Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Banco Central de Venezuela (BCV) y eI Ministerio Publico, de acuerdo a sus fundones y de conformidad con el presente Decreto ley,apoyaran a la Superintendenda Nadonal deCostos y Predos, en materia deadministlaoon y control depredos. Participadon Popular Articulo 27. La comunidad organizada apoyara coordlnadamente a los 6rganos y entes del Sistema Nadonal Integrado de Costes y Preclos, a tin de lograr la ~fjcacia en el control social, los 6rganos y entes del SIstema Nadonal Integrado de Costos y Predos estaran obligados a erear las . condiciones necesarias a tin de lograr estacoordlnadon. (or.." o 6ln , ~!!Ii ~ ~ CAPITULO II t, " O~ :.. DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DECOSTOS Y '''O:U~;~ ~e l'onelU PRECIOS "· ' :l<S91., Naturaleza de la Superintendencia Articulo 28. se crea la Superintendenda Nadonal de Costos y Precios, la cual forma parte de la estructura de la Vicepresidencia de la Republica, correspondlendole ejercer la rectoria del Sistema, sobre la base de la apllcadon de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey y suReglamento. La Superintendencla gozara de autonomia en los termlnos previstos en el presente Decreto Ley y en il ordenamiento juridico vigente. Gozara de las prerrogativas, pri\lileglos y exendones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la Republi<;a. Estructura, organizacion y fundonamiento Articulo 29. LaSuperintendencla Naeional deCostos y Predos, mediante su Reglamento Interno, establecera una estructura organizativa racional que Ie permita ejercer con eficaeia sus fundones. EI reglamento interne de la Superintendencia establecera, edemas, los cargos cuvos fundonarios seran de Iibre nombramiento y remoci6n del Superintendente, asi como los Ilmites a la lncorporacion de trabajadores bajo regimen de la Ley OrganicadelTrabajo. Patrimonio de la Superintendenda Articulo 30. EI patrimonio de la Superintendenda Nacional de Costos y Precios estara conformado por: 1. Las rentas, recursos, bienes y derechos que Ie asigne el Ejecutivo Nacional de conformidad con el ordenamiento juridico aplicable. 2. Los recursos y bienes queobtenga por el ejerdcio de sus competendas. 3. EI producto de 10 recaudado par concepto de multas de sucompeteneia. 4. Las donadones, legados y dernas Iiberalidades que Ie sean otorgadali. 5. Las dernas rentas, bienes e ingresos que obtenga par cualquier conceptO. " Atrlbuclones de la Superintendenda Articulo 31. Corresponde a la Superintendenda Nadonal de Costos y Precios " ejercer la regulad6n, administraci6n, supervision, inspeccion, control y sandon por parte del Estado, a los agentes econ6micos, en cuanto al cumplimiento de las obligadones estableddas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Teniendo lassiguientes atribudones a su cargo: 1. Dictar su reglamento interno y demas normativa sobre estructura y fundonamiento. 2. Dictar suestatuto depersonal. ,386.664 . GACETAOFICIAL DE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA LUDes 18 de julio de 2011 3. Dictar la normatlva necesarla para la implementadon del presente Decreta con Rango, Valor y Fuem de Ley referlda a ,mecanismos, metodologia, requisites, condiciones y demas aspectos necesarlos para la determlnadon de costes y precios justos, as(como parael control y seguimiento de los mismos. 4. Disei\ar, Implementar y evaluar los mecanismos de aplicadon, control y seguimlento del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley. 5. Implementar rnecanlsmos de control que permitan supervisar las desviadones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las ganandas excesivas en propqrd6n a los costos de los bienes que producen 0 comerdalizan, 0 de losservidos que prestan. 6. Fijar Predos Maximos de Venta al Publico (PMvP) 0 Rangos de predos de blenes y serviclos, de acuerdo a su importanda econemlca y su carcicter estrategico, en benefidode la pobladon. 7. Fijar los criterios tecnkos para la vatoradon de los niveles de intercambio justo de bienes y servldos, asi como la determinacion de sus precios y .la ponderadon de los costos que loscomponen. 8. Proveer asesoria y recomendaciones tecnicas a los organos y entes competentes a los efectos de la fljacion de precios de los productos y servicios que, por su importanda econornica 0 su caracter estrategico, asi 10 requieran, en' beneficio de la pobladon, 9. Establecer mecanismos y parametres tecnicos uniformes que permitan a los organlsmos publicos competentes determinar niveles excesivos en los predos de bienes 0 servidos, asicomoconductas especulativas 0 de boicot 10. Emitir criterios sobre la utilizadon de metodos de gastos, de utilidades, asi como de ,las capaddades instaladas y depuradon de costos, a, los fines de su uso en procedlmlentos administrativos y judidales. . 11. Diseiiar, implementar y supervisar los mecanismos para la captaci6n de informadonque sirva al cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 12. Formular y emitir criterios tecnlcos que permitan hacer efeetivas las recJamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en eJ acceso a blenes y servidos. 13. Proveer al Ejecutivo Nacional de la informadon y recomendaciones necesarias para el diseno e tmolernentadon de politicas dirigidas a la dlsmlnudon del nivel de precios, bien en determinados sectores, actividades, 0 en general. 14. Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sabre este. 15. Solicitar a los sujetos del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley la informacion que estime pertinente a los fines del ejerclclo de suscompetencias y, en especial, de las atribuclones de control y fiscalizacion que Ie tlan sideotorgadas por esteDecreto-Ley. 16. Requerir a las entidades sometidas a la regulacion y control de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del limite de las funciones que Ie confiere la ley, los datos, informes 0 documentos S6bre sus actividades, asi como certificar la colaboracion 0 falta de esta por parte del sujetoinvestigado; 17. Realizar la inspeccion y tiscalizad6n de los sujetos del presente DeCreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, 0 de terceros reladonados con estes, a losfinesde la aplicad6n del mismo. 18. Efectuar los procedimientos para la determinadon de i1icltos sancionados por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley e imponer las sandcnes administrativas a quehayalugar. 19. Prestar, a su discreci6n, servidos a entes publicos 0 privados, en el marco de las materias que Ie estan atribuldas, y establecer las tarlfas de dichos servldos. 20. las dernas, establecldas enel presenteDecreto.con Rango, , Valor y Fuerza de Ley y en el ordenamiento juridico vigente. los costos y predos justos determinados por Ia Superintendencia Nacional de Costos y Precios, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Leyy la normativa dictada por dicho organa al respecto, se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar 10 conducente a los efectos de modificar los crlterios formulados por la Superintendencia en el ejerddo de susfundones. Para la reallzadon de aetividades materiales 0 de caracter intelectual necesarias para el eorrecto desempei'lo de sus funciones, la Superintendencia pocJra auxlliarse de terceros, personas naturales 0 jurldicas, publlcas 0 privadas, con comprobada experienda en la materia sometida a su conodmiento. Los informes 0 documentos emitidos por dlclios auxiliares tendran valor probatorlo y podran ser utilizados en la formulaci6n de crlterlos tecnlcos 0 el estableclmlento de regulaciones 0 mecanismos cuando ta Superlntendenda 10 consldere pertinente. Facultades de Inspecd6n Articulo 32. La Superintendenda Nacional de Costos y Predos tendra las mas amplia facultades de lnspecdon y fiscalizadon en el ejerdcio de las competenclas que Ie han side otorgadas mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, 0 Ie correspondleren de conformidad con el ordenamiento jurldicovigente. En el reglamento interne de la Superintendenda Nacional de Costos y Precios seran establecldas las unidades a las cuales corresponda la ejecudon de las inspecdones y fiscalizadones, pudiendo el Superintendente Nacional de Costos y Predos reservarse la destqnadon de funclonarios para lnspecdones y fiscalizadones especlales. . Los sujetos del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de ley, y sus representantes, estaran obligados a brindar al personal encargado de las inspecdones y flscallzaclones, todas lasfacilldades queestos soliciten. Para la realizacion de, aetividades de veriticacion y otras actividades materiales de simple ejecudon queslrvan a losfines de ~as fiscalizadones e inspecciones, la Superintendencia Naclonal de Costos y Precics podra celebrar convenios con la comunidad organizada, con otrbs organlsmos pUblicos 0 con entes privados, encomendandoles determinadas tareas. Las actuaciones materiales realizadas en ejecudon de dlchos convenios tendran valor probatario en los procedimientes administrativos y procesos judlciales, siempre que la informacion y documento5 recabados, asi como los actos ejecutados, observen el ordenamiento juridicovigente. Atrlbuclones espedi ll,-,s de Inspecd er. y f1scalizacien Articulo 33. En el ejercick: de las funciones de inspeccion y fiscalizacion otorgadas a ];:; Superintendencia Nacional de Costos y Precios por el artir.uL;,anterior, podn3: LUDes 18 de julio de 2011 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 386.665 1. Realizar Inspecclones y fiscallzadones, as( como la verificadon de la Informacion redblda de los slijetos del presente Decreto Ley, tantoen sus ofldnas, como en las sedes 0 establedmlentos dediehos sujetos. 2. Exlglr a los sujetos de apllcacion del presents Decreto Ley la Informadon que requlera en el ejercicio de sus funclones, asl como los soportes f1slcos 0 electronicos donde dicha informaCion repose. 3. Requerir a terceros, induso de entes, organos o funcionarios pUbllcos, la informacion que estime necesarla a los efeetos de constatar losdatos apartados par los sujetos inspecdonados c fiscalizados, 0 supllr la Informaci6n no aportada par estes, sl fuere necesario. Dieha lntormaden podre ser retenida y asegurada sl fuere necesario, de 10 cual sedejara constancla mediante acta. 4. Requerlr.. la comparecenda a sus oficinas de los representantes de los sujetos Inspecclonados 0 tlscallzados. . S. Praetlcar avaluos de.blenes muebles e Inmuebles. 6. Adoptar las medldas admiillstratlvas necesarias para impedlr la destrucd6n, desaparidon 0 alteracion de la documentaden queseexlja. 7. Requerir el auxl/io de la fuerza publica cuando 10 considere necesario pari, la contlnuldad y culmlnacion del procedlmiento deInspecclon 0 ftscallzadon. ' 8. Sollcitar a los tribunales competentes las medldas cautelares necesartas para eJ aseguramiento .de las resultas delprocedlmlento. 9. Notlficar al Mlnlsterto PUblico sobre las presundones de ilfdtos cometldos por las entldades sometldas a la regulacion y control de La Superintendencia. CAPiTULO III DELSUPERINTENDENTE Superintendente Nadonal Articulo 34. La Superintendencla Nadonal de Costos y Predos estara a cargo del Superlntendente 0 la Superintendente Naelonal de Preclos y Costos Justos, cuyo nombramlento y remodon compete al Presldente 0 Presldenta de la Republica Bolivariana deVenezuela. Requlsltos Articulo 35. Para desempeiiar el cargo de Superintendente Naeional de Preclos y Costas Justos, deberan cumpllrse los siguientes requlsltos: a) Ser venezolano parnadmlento; 2. Dirlg/r y coord/nar la admlnistradon, organizadon y fundonamlento deII Superlntendencia. 3. Dictar el reglamento intemo de laSuperintendenda. 4. Dlctar las regulaclones y normatlva encomendadas porel presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley I II Supertntendenci8, necesarla para 18 apllcaeion e implementacion deeste Decreto Ley• .5. Dlctar y coordlnar las polftlcas de reguladon y control de II Superintendencia. 6. Presentar al Presldente 0 Presldenta y al Vlcepresidente 0 . Vicepresldenta de 18 Republica Informe anual del desempeno de la Supertntendencia. 7. celebrarconvenios con bancos e Instltudones flnanderas a los fines de su actuaclon como otldnas receptoras de los fondos admlnlstrados por la SUPerlntendenda por concepto de recaudaci6n de multas 0 prestadon de servidos. 8. Las demas queIesean atribuldas parel presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 0 por el reglamento Intemo de 121 Supenntendenda. Supuestosde Incompatlbllldad Artfculo 37. Son Incompatibles con II ejerclcio del cargo de Superlntendente Naelonal de Costos y Preclos Justos, as! como de losdemas cargOs 0 empleos publlcos de la Superlntendenda Nadonal deCostos y Predos: . a) ser sodo 0 accionista, 0 pertenecer a organos de direccion, adminlltracl6n 0 vigllanda de liS entldldes t1lC1lizadas; b) Intervenir en la investlgadon y tramltadon de dlllgendas en Que ellos, su c6nyuge 0 convlviente, 0 SUI parlentes dentro del cuarto grade deconsangulnldad 0 segundo de aflnldad, tengan Interes. c) Las estableddas en la Ley de los Estatutos de la Funelon Publica. EI funclonario 0 empleado a quien 5eprobare queha Incurrido en las anteriores Incompatlbllldadls, sera sancionado de cOnformldad a 18 Ley del Estatuto de 121 Fund6n PUblica siguiendo el procedlmlento legal correspondiente. Las investigaciones, resoluciones 0 autorlzadones en que hublere particlpado seran nulas perc produclran efectos 5610 en /0 desfavor~ble al comerclante, todo esto sin perjuicios de las sanclones civiles, penales y admlnlS1:rativas correspondlentes, CAPITULO IV DEL ~15TEMA AUTOMATIZADO DEADMINISTRA06N DE PRECIOS b) Ser mayor de30aiios; Atrlbuclones Del Superintendente. Articulo 36. Son atribuciones delSupertntendente: 1. Ejercer las atribudones y fundones de la Superintendencla 0 dlstrlbulr dlchas atrlbudones ·y fundones mediante el reglamento Interne de la Superintendenda. c) d) Estar enpleno ejerddodesus derechos dviles; No estar Incurso en alguna de los supuestos de incompatlbllldad comprendidos en el articulo 38 de este Decreto ley. Articulo 38. Para el mejor ejerddo de sus fundones, Superintendenda Nadonal de Costas y Predol contara con el Sistema Automatlzado deAdmlnlstraclon de Preclos, constltuldo por 18 plataforma tecnol6glca, Integrada por software y hardware, telematlca, telefonfa y satelital, que facilltan la actlvidad de los6rganos y entes delSistema Naelonal Integrado deCostos y Preclos. La creed6n, organlzadon, regulad6n, admlnlstrad6n y gestl6n del Sistema Automatlzado · de Admlnlstradon de Pre.cJos correspondera a la SUperintendenda Nadonal de Costos y Preclos. 8 Sistema Automatizado de Admlnlstracion de Preclos debera ser aetuallzado con la teenologla mis avanzada y eflciente, en 386.666 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE vENEZUELA Lunes 18 de julio de 2011 funcion de optimcs resultados, para 10 cual el Estado debera propender los recursos necesarios. EIsistema mantendra permanentemente planes de estudio para el mejoramiento y aetuallzad6n del talento humane que integranel Sistema Nadonal Integradode Costos y Predos. Del portal web Articulo 39. EI Sistema Automatlzado de Administradon de Precios debera contar con un portal web, en el cual este dlsponible toda la informadOn de los organos y entes del Sistema Nadonal Integrado de Costos y PredOS, asi como el ReQistro de los sujet05 dell)rttSente Decreto Ley. Asi mismo, el portal web debera tener contenidos inherentes a la materia de costoi y de predos,.iJ la Vel de ser un medio interactivo idoneo para la educadon de la sodedad en materia de reguladon. Dellibre acceso de los dudadanos y ciudada.nas Articulo 40. Todo dudadano y dudadana tendra IIbre acceso al portal, teniendo como unico requisito el registro correspondiente en el link de usuarios y usuarias del Sistema Nadonal Integradode Costas y Precios. ' Confldencialidad de Informaci6n Articulo 41. La informadOn Que se proporcione a la Superintendenda Nadonal de Costas y Precios, con destino al Sistema Automatizado de Administradon de Predos, asf como la requerida con ocasion de procedimientos adminlstrativos incoados en dichoorganismo, tendracaracter confidencial. TiTuLO IV SUPERVISI6N YCONTROL DELPRESENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CAPiTuLO I INFRACaONES Y SANCIONES Infracdones al presente Decreto Ley Articulo 42. Para los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderan como infracciones aquellas cometidas por las personas naturales 0 juridlcas Que supongan el incumplimiento a las obligadones estableddas en este Decreto Ley, su Reglamento y normas dictadas por la Superintendencla, de conformidad con 10 dispuesta en el presente capitulo. En materia de determinadOn y controlde predos, las sandones a las infracciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se apllcaran con preferencia a las contenldas en otras leyes. Cuando de los procedimientos de mspeccon y fiscallzadon ejecutados por la Superintendenda Nacional de Costas y Precios surgieren indidos de la comision de lnfracdones 0 delitos· sandonados de conformidad con otros instrumentos normativos, las actuadones debercin ser remitidas al organo 0 ente competente en razen de la materia, a los fines de su conocimiento y resoleden, Tlpo de sandones Articulo 43. Las sandones aplicables a las infracdones al presente Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son las siguientes: a) Multa, Ia cual sera qslculada sobre la base de determinado numero de salarios minimos urbanos vigentes para el momento de la comisian de la infracdon. b) Inhabilltadon temporal del ejercicio del comerdo, la actividad 0 profesi6n. c) Cierre temporal de almacenes, depositos 0 establecimientos. En el caso de la imposidon de la sandon de derre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, ·el infractor continuara pagando los salarios a las trabajadoras 0 trabajadores y demas obllgaciones laborales y de la seguridad social. Para la imposidon de las sandones se tomaran en cuenta los principios de equldad, proporcionalidad, racionalidad, constderandose a estosefeetos la gravedad de la infraccion, la dimension del dano, los riesgos a la saludy la reinddenda del Infractor. . La imposicion de alguna de ·Ias sanciones previstas en el presente capitulo no implde nl menoscaba el derecho de los afectados 0 las afectadas de exigir al infractor 0 infractora las indemnizadones 0 el resardmiento de los danos que Ie hublere ocasionado, conforme al ordenamtento juridico aplicable. La Superintendenda de Costas y Predos lrnpondra las sandones de multay derre temporal de almacenes, depositos 0 establecimientos. La sandon de inhabilitadon temporal del ejercicio de la actividad 0 profesion sera impuesta por los tribunales .con competenda en materia penal. Infracciones genericas Articulo 44. seran sandonados con multa de quince (15) salaries minimos urbanos los sujetos que cometan las siguientes infracciones: 1. No inscriblrse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y 5ervidos 0 inscribirse fuera de los plazos estableddos. 2. No informar a la Superintendencia Nacional de Costas y Precios las modificadones de estructuras de coste 0 de precios de los productos 0 servicios que comerdallza el sujeto. 3. Nopermitir u obstaculizar la actuadonde los fundonarios competentes de las Superintendencla Nadonal de Costas y Preclos, 0 no prestar 18 colaborad6n necesarla para el cumplimiento de sus atrlbudones, durante los proceclimientos de inspeccion y flscallzadon. 4. No suministrar Informadon 0 suministrar Informacion falsa 0 insufidentea la Superintendenda, 0 no remitir la. informacion requerida en el tiempoestipulado. 5. No comparecer sin causa justificada a las citaciones que leshldere la Superintendenda. 6. No cumplir las 6rdenes 0 Instrucdones emanadas de la Superintendencia, 0 cumplirlas fuera del plazoestableddo paraello. Quien reindda una primera vez en alguna de las infracdones previstas en el presente articulo, se Ie aplicara el doble de la sanden, Quien reindda por segunda vez en alguna de las lnfracdones previstas en el presente artiCUlO, se Ie aplicara, ad~mas, la sandoif' de dausura temporal de almactmes, depositos 0 establecimientos, hasta por un plazo de noventa (90) dias, atendiendo a la gravedad del incumplimiento. LareinddendaParmasde dosveces sera sandonada, ademas, con la inhabilitadon temporal del ejerddo del comercio, la actividad 0 profesion, hasta por un plazo de diez (10) ailos, atendlendo a la gravedad del incumplimlento. Lunes 18 de julio de 2011 GACETAOFICIAL DELAREPUBUCA BOLIVARIANADE VENEZUELA 386.667 Aumento arbitrario de precios Articulo 45. Sera sancionado con multa de quince (15) a treinta (30) salarlos minimos urbanos, m~s el den por dento (100%) del monto total de produetos comercializados 0 servicios prestados, quien aumente el predo de un bien 0 serviclo sin la autorizaci6n de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en loscases queasise requlera, La multa se mcrementera hasta un cincuenta por ciento (50%) en caso de reincidencia. Cuando un mismo sujeto sea sancionado en mas de dos ocasiones por la infraccl6n establecida en el presente articulo, se Ie aplicara la sanci6n de lnhabilltaclon temporal del ejercido del comerdo, la aetlvidad 0 profesi6n, hasta por un plazo de diez(10) aiios. Especulacl6n Articulo 46. Seran sancionados con ocupaoon temporal del aimacen, deposito 0 establecimiento, hasta por noventa (90) dias, mas multa de diez (10) salaries minimos urbanos a cincuenta (50) salaries minimos urbanos, quienes vendan bienes 0 presten servieios par preelos superiores a los que hubieren Informado a la Superintendenda Nacional de Costos y Precios, 0 los que hubiere determinado dicha Superintendencia de conformidad con 10 dispuesto en el presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su regiamento, y la normativa dictada al efeeto. La reincidencia en la infraccion establecida en el presente articulo sera sandonada, adernas, con la dausura temporal de losalmacenes, depositos 0 estableclmientos del sujetoinfractor, y la inhabilitacion temporal del ejerddo del comerdo, la actividad 0 profeslon, en caso de la relteredon de dieha reincidencia. Proteccion del afectado Articulo 47. Los usuarios 0 usuaries quedenunden, notifiquen y eomprueben haber pagado con exceso a los predos . estabtecdos podran, una vez ejereldas las aetuaciones respectivas, exigir al infractor la devoludon del monto pagado en exeeso. EI infractor esta obllgado. a la devoluclon de la diferencias sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa queeorrespondiere. nTULOV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aplicacion preferente Articulo 48. Cuando la Superintendencia Nacional de Costos y Preeios inspeccione 0 fiscalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y, en su caso, eonozca la aplicadon de . las sanciones correspondientes, se sujetara a los procedimientos establecidos enel presente capftulo. 3. Primacia de la realidad: El fundonario 0 fundonaria debe. orientar su actividad en la bUSQueda de la verdad e inquirirla por todos los medlos a suo alcance. En sus dedsiones prevelecera la realidad sabre las formas y apariencias. 4. Ubertad probatoria: En el procedlmiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente per la ley. 5. Lealtad · y probidad procesal: Los interesados, interesadas, sus apoderados, apoderadas, abogados y abogadas deben aetuaren el procedimiento con lealtad y probldad. En estesentido, sepodran extraerconclusiones en reladon al interesado 0 interesada atendiendo a la conducta que este asuma en el procedimiento, especialmente cuando se manifieste notorlamente en fa falta decooperadon paralograrla finalidad de losmedios probatorios 0 con otras conductas de obstrucdon, Dlchas eonclusiones deben estardebidamente fundamentadas. 6. Notificacion unica: Realizada la notificadon del interesado o interesada queda a derecho, sin necesidad de nueva notlficaei6n para ningun otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente sefialados en la ley. Publlddad del expediente Articulo 50. De todo procedimiento se abrira expediente, el cual reeogera todo documenta, informe, trarmtadon e incidencia del asunto semetido aconsideracl6n del funcionarlo competente. EI 0 la denunciante, cuando 10 hubiere, tendra acceso al expediente y, en tal sentido, podra intervenircomo interesado 0 interesada en el procedimiento, entre otras, para verificar la unidad del expediente, comprobar el eumplimiento de los lapses del procedirpiento, promover, evacuar y controlar los medios de pruebas, asi como constatar todas las actuadones correspondientes, a fln de garantizar el resguardo del lnteres social. De la acumulaci6n de expedientes Articulo 51. Cuando un asunto tenga reladon intima 0 conexion con cualquler otro asunto que se tramite en otra unidad administrativa de la SUperintendeneia Nadonal de Costos y Precios, 0 enotro organa 0 ente publico, el fundonario . competente para el eonocimiento del asunto podra requerir 10 actuado y proceder a la acumulaci6n de expedientes. Confldencialidad de dccumentaelen Articulo 52. La maxima autoridad del orgimo 0 ente que lIeva a cabo el procedimiento podra califiear comoconfldendales los documentes queconsidere conveniente parael mejordesarrollo del procedimiento, de contorrntdad con la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley que regule la materia de clasificaci6n de doeumentos de contenido confidencial 0 secreto. Estos documentos seran archlvados en expedientes separados al expediente principal. 2. 1. En el caso de personas naturales: son responsables del cumplimiento del proeedimiento par si mismas 0 por representantes legales 0 mandatarios. Articulo 53. A los efectos de la determinadon de las personas naturales responsables ante la Superintendencia Naeional de Costos y Preeios, respecto de la aplicacion de los procedimlentos establecidos en el presente capitulo, se observaran lassiguientes reglas: Princlpio; Articulo 49. Los procedimientos contemplados en el presente capituloserigen, entreotros,por lossiguientes principios: 1. Publicidad : Los interesados, interesadas y sus representantes tienen el derecho a transcribir, leer 0 fotoeopiar, cualquler documento contenido en el expediente, as!como solicitar certificacion del mismo. Direccion e impulso de oficio: EI funcionario 0 fundonaria que sustaneia y dirige el proceso debe impulsarlo de ofiele hasta su conclusion. 2. En el caso de personas juridicas debidamente registradas o inscritas: por sus representarites legales de 386.668 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLlYARIANADE VENEZUELA Lunes 18 de julio de 2011 conformidad con el respectivo instrumento de creaclon 0 sus estatutos. 3. En las entidades '0 colectividades que, sin haber lIenado . lasformalidades delnscrtpdon y registro, constituyan una unidad productiva, dispongan de patrimonio y tengan autonomia funcional: el cumplimiento estara a cargo de la persona queadministre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de losintegrantes de la entidad. 4. En el case de las comunidades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y tldeicomisos, por sus .representantes, adrnlnlstradores, albaceas, flduciarios 0 personas que . designen los componentes del grupo y, en su defecto, porcualquiera de losinteresados. CAPiTuLO II DEL PROCEDIMIENTO DEINSPECCI6N Y FISCALIZACI6N Iniclo y notlflcacl6n Articulo 54. Toda inspecci6n 0 flscalizadon darn inido mediante instruccion impartida por el funcionario competente, bien de oficio 0 con fundamento en denuncia que hubiere sido interpuestaantela oficina a sucargo. Cuando la inspecci6n 0 fiscalizaci6n verse sobre documentos que se encuentran en poder del 6rgano 0 ente competente 0 respecto de circunstancias 0 hechos que reposan en los archives 0 expedtentes de este, el procedimiento podra iniciarse en la sede del 6rgano 0 ente competente, levantando el acta correspondiente, en la cual se indicaran las drcunstandas y hechos veriflcados y sedara la lnstrucdon correspondiente para . ellnicio delprocedimiento. La lnstrucdon mediante la cual se de inieio al procedlmiento debera constar per escrlto, constituyendo el auto apertura al procedimiento. Dicho auto sera notltlcado al Interesado con las formalldades establecidas en el presente capitulo. Notlflcaci6n Articulo 55. La notificadon debera ser personal y se efectuara en alguna de los responsables indicados en el articulo 54 del presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley. Sin embargo, si la persona a notificar no se encontrare presente, sera valida la notlficaei6n efectuada a la persona que se encontrare a cargo del Inmueble 0 bien mueble objeto de mspecclon 0 f1scallzacion, ya sea en caraeter de representante, encargado, administrador, gerente, director0 mandatario. En todo caso, la ausencla del Interesado 0 sus representantes 0, la Imposibilidad de efectuar la notiflcadon, no impedlra la ejecud6n de la lnspecden 0 f1scallzad6n ordenada, perc debera dejarse constanda porescrito de tal drcunstancia. Acto de Inldo Articulo 56. En el auto de inido, el fundonario competente identlflcara al funcionarlo autoriUldo y los/aspectos sobre los culles versa II inspecclon 0 flscalizad6n, 0~den8ndO ellnldo del procedlmlento, la apertura del expedlente admlnlstratlvo y su sustanciacl6n. Ejecud6n de la Inspeccl6n 0 fisc:allzad6n ~rtfculo 57. En la Inspeccl6n 0 flscallzad6n el fundonario :.:tuante, por todos los medios a su alcance, . ejecuta.ra las aetividades materlales 0 tecnicas necesarlas para deterrnlnar Ia verdad de los hechos 0 drcunstandas que permitan conocer Ia conformldad 0 incumpllmiento de los deberes impuestos per eI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los responsables, el gradede responsabilldad y, de serprocedente, eJ dane causado. Levantainlento de acta Articulo 58. De toda Inspecclon 0 flscalizacion procedera a levantarse un acta, la cual debera sersuscrlta porel funclonarlo acniante y la persona presente en la Inspecclon a cargo de las actividades 0 bienes objetode lnspeccion. Deigual manera el acta debe contener la sigulente informadon: Lugar, fecha y hora en que se verifica la Inspecdon y fiscalizadon, con la descripci6n de los bienes 0 documentos sobre loscuales recae. Cuando la determinacion del lugarno sea posible, por razones de indole tecnico, se indicara la posicion geografica del bien, determinada por las coordenadas geogriflcaspara el momento de la lnspecdon, Identificaci6n de la persona natural 0 juridica propietaria, poseedora u ocupante por cualquler titulo de los blenes objeto de inspeccion 0 fiscalizaclon. Identflcadon delsujetoresponsable. Narraci6n de los hechos y clrcunstancias verlflcadas, con especial mendon de aquelJos elementos que presupongan la exlstencia de infracciones al presente Decreto.conRango, Valor y Fuerza de Ley, sl loshublere. Senalamiento de testlgos .que hubieren presendado la lnspecdcn. Veriflcaci6n de conformldad Articulo 59. Si de los hechos y drcunstandas objeto de tnspecdcn 0 fiscallzaclon, el fundonarlo actuante constatare que no existen incumplimlentos por partedel sujeto fiscallzado, al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,:0 que la denuncia que se hubiere Interpuesto carece de fundamentos factlcos 0 juridlcos, Indlcar' tal drcunstancia en el Acta de Inspecclon 0 Fiscalizaclon, a los.fectos de dar por conduida la investlgaclon. Medidas preventivaS Articulo 60. 5i durante la Inspecdon 0 fiscalizadon el fundonario actuante detectara indlcios del incumpllmiento de lasobligaciones del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podra adoptar y ejecutar en el mlsmo acto medidas preventivas destlnadas a Impedlr la contlnuidad de los incumpllmlentos que pudleran derlvarse del procedimlento. Dichas medidas prevent/vas podr'n conslstir en: 1. Suspension del intercambio, dlstrlbudon 0 venta de. los produetos, 0 de la prestad6n de losservidos. 2. . Comiso. 3. Requlsidon u ocupad6n temporal de losestabledmlentos o bienes indispensabla para el desarrollo de la actividad 0, para el transporte 0 almacenamiento de los bienes comlsados. 4. Oerretemporal preventivo delestablecimiento. 5. Suspension temporal de las Iicendas, permisos 0 autorizadones. 6. Todas aquellas que sean necesarias ·para impedir la wlneradon de los derec:hos de las dudactanas y los dudadanos, protegidos per el presente Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Lunes 18 de julio de 2011 GACETAOFiCIALDELAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 386.669 Cuando sedicten preventlvamente la requlsidon 0 la ocupad6n temporal, tal medlda se materiallzaril mediante 18 posesi6n Inmedlata, la puesta en operatividad V el aprovechamiento del ~blecimiento, local, vehiculo, nave0 aeronave, per parte del Organa a ente competente 0, el uso inmediato de los bienes necesarios para la contlnuldad de las activldades de production o comerdallzacl6n de blenes, 0 la prestad6n de los servldes, garantizando el abastedmiento y la disponibllldad de estos durante el curso del procedlmlento. Cuando el comiso preventlvo se ordene sobre allmentos 0 product:os perecederos, podra ordenarse su dlsposicion inmediata con fines sociales, 10 CUll! debe'" asentarse en acta separada firmada por el representante del organlsmo publico 0 privado destinatarlo delasmercandas comlsadas. Sustandadon de las medldas preventivas Articulo 61. La su5tanclad6n de las medldas preventivas se efectuara en euademo separado, debiendo incorporarse al expediente prlndpal los autos mediante los cuales se decreten o sedlsponga su modlficadon 0 revocatoria. Ejecuel6nde las medldas preventivas Articulo 62. Laejecud6n de lasrnedidas preventivas lndicadas en el presente capitulo se hara constarenun acta a suscrlbirse entre el funclonario actuante V los sujetos sometidos a la medida. La negativa de lossujetos afectados por la medida a susoibireI acta, no Impedlra su eJecud6n, pero tal circunstancia debera dejarse exeresemente indlcada en dicha acta. EI fundonarlo actuante procedera a reallzar Inventario trsico del activo, V ejecutara lasacclones necesarlas a objeto de precurar 18 continuidad de la prestacion del serviclo y la conservaci6n 0 corrects disposlcion de losblenes. Durante !a vlgenda de la medlda preventlva, lostrabaJadores V trabajadoras contmuaren recibiendo el pago de salanos V los derechos Inherentes a 18 relacl6n laboral y 18 segurldad social. De la oposlelon a las medldas preventivas Articulo 63. Dentro de losdnco (OS) dfas hablles sigulentes a aquel en que ha sido dictada la medida preventiva, 0 de su ejecudon, cualquier persona interesada podra solicitar razonadamente su revocatoria, suspension 0 modificacion por ante la fundonaria 0 el fundonarlo que la dict6, quien deddira dentroloscinco (5) dfas hablles slgulentes a dlcha sollcltud. Cuando la medida preventiva no hava podido ser notificada al afectado, este podra oponerse a ella dentrode los dnco (05) ; dfas habiles siguientes e sunotlficad6n. Cuando la oposlci6n verse sobre la ejecuclon de la medida preventiva de comlso, el Interesado podra selidtar su revocatoria prestando caudon suficlente sabre el valor total de las mercancfas objeto de comiso. En dicho caso el fundonarlo competente, si considerase suficiente el montode la caucion V justlflcadas las-razones, podra ordenar el levantamiento de la medida, previa verificadon de que lascondiciones sanitarlas de lasmercancfas seajustan al ordenamlento juridicovigente. La caucion referida en el parrafo anterior consistlra en .una fianza solidaria otorgada por una empress de seguros 0 instltudon bancarla establecida en el pars, mediante documento autenticado. La f1anza debera indlcar la renunda expresa del fiador a los beneflclos Que Ie acuerda la lev V estara vigente hasta la extinclon total de la deuda u obligacl6n afianzada. Guard. de blenes Articulo 64. Enel case de retend6n de blenes u otrosefectos con ocasi6n de la aplicad6n de alguna de las medidas preventivas lndicadas en el presente capitulo, el funcionario actuante expedlra . a la presunta infractora 0 el presunto infractor 18 correspondlente acta de retendon en la cual se especltlcar:an las cantldades, calidades y demas mendones de 10 retenldo. Dicha acta se e1aborara per tripllcado y debera firmarla eI fundonario que practic6 18 retend6n y II presunta infractora 0 el presunto infractor, a qulen se Ie entregara el dupllcado de la misma, el original se anexara II expedlente, y eI tripllcado permlnecera en el 6rgano queal efecto determine el 6rgano 0 entecompetente. Los gastos ocasionados par la retenclon de bienes seran pagldos por el Infractor 0 Infractor., salvo que proceda su devolud6n en los casas prevlstos en este Decreto con Rango, Valor VFuerza de Ley. CAPIruLO III DEL PROCEDIMIENTO SANOONATORIO Apertura del procedlmlento sanelonatorlo Articulo 65. Cuando del procedlmlento de Inspecclon 0 flscallzad6n se determine la concurrenda de hechos 0 circunstandas de los cuales se presuma II trasgresl6n de las dlsposidones del presente-Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el fundonarlo competente ordenara la apertura del correspondlente procedimiento sancionatorio. Inlelo y notiflcadon Articulo 66. Efectuada la apertura del procedimlento sandonatorio, el fundonario competente ordenara la notificadon a aquellas personas a que hublera lugar, para imponerlas de los hechos por los cuales se da inido al procedimiento, a los fines que aleguen sus razones y exhlban laspruebas que conslderen pertlnentes, dentrode un plazo no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) dias hablles, contado a partir de la fecha en la hubieren sidonotiflcados. . Audlenda de descargos Articulo 67. Dentro de lostres(3) diashabUes siguientes al de la notification a que reftere el articulo anterior, se fljara mediante auto expreso eI dla y hora para que tenga lugar la audiendadedescargos, dentrode un plazo no menor de dnco (5) ni mayor de doce (12) diashabUes slguientes al venclmlento de aquel, segun la complejidad del asunto. En la audiencla de descargos la presunta Infractora a el presunto Infractor podra, bajo fe de juramento, presentar sus defensas, negar 0 admitir los hechos que se Ie atribuven de manera .esoita u oral, 0 exhlblr las pruebas que estime pertinentes. De la aUdiencia de descargos se levantara acta en la cual se expresen losargumentos de defensa expuestes por la presunta infractora 0 el presunto infractor, ail como cualquler inddencia ocurrlda durante la iudlenda. . Acta de conformldad AI'tlculo 68. SI durante la audiencla de descargos ·el funcionarlo competente para conQCer del asunto, sabre la base de los argumentos expuestos por la presunta Infractora 0 eI presunto Infractor, 0 de las pruebas exhlbidas por este, estimase que loshechos 0 drcunstandas no revisten caracter IIfcito 0 no Ie fueren imputables, se levantara Acta de Conformidad, la cual podra extenderSe en 'presenda del· interesado 0 su representante, 0 envlarse por correo publico 0 prlvado conacuse de reclbo. Dicha actadeconformidad pondra fin al procedimiento. Aceptadon de los hecl1o. Artrculo 6e. 51 en la ~udiencia de descargos 18 presunta infract:ora 0 el presunto infractor aceptare todos loshechos que 386.670 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 18 de julio de 2011 Ie son imputados, eI fUncionario corripetente para conocer del asunto, procedera a deiar constancia de ello,imponiendo en el mismo acto las sandones a que hublere lugar conforme a 10 previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. EI acto dictado conforme 10 establecido en eI presente articulo pondra fin al procedlmiento. Desc:argo parcial Articulo 70. Cuando de la audienda de descargos resulte la admlslen parcial de los hechos 0, la funcionaria 0 funcionario competente declare la conformidad parcial sobre algunos de ellos, procedera a emitir un actade descargo parcial, en la cual diferenciara condaridad loshechos reconocidos per la presunta infractora 0 el presunto infractor, asicomo aquellos respecto de loscuales declara suconformidad. En el acta de descargo parcial se lmpondran las sanciones correspondientes a los hechos reconocidos per la presunta infractora 0 el presunto infractory se dedarara la termlnadon del procedimiento respecto de taleshechos y deaquellossobre loscuales sehubieredeclarado la conformidad. Los hechos sobre los cuales no se declare terminado el procedimiento, contmuaran siendo objeto de este conforme el articulosiguiente. Lapso probatorlo Articulo 71. Cuando en la audiencia de descargos se produzca la adrnision pardal de los hechos atribuidos, su rechazo por parte de la presunta infractora 0 del presunto infractor, 0 este no comparezca a la audienda de descargos, el procedimiento continuara con la apertura de un lapse probatorio de diez (10) dlas habiles, el cual se entendera abierto y emplazada la presunta infractora 0 el presunto infractor, en la misma audiencia, sin necesidad de notlficacion alguna. EI lapso probatorio comprende un plazo de tres (3) dias hablles para la promoclon de pruebas, 'dos (2) dlas habiles para la oposldon, dos (2) dfas habiles para su adrntslon y tres (3) dfas habiles para suevacuadon. EI funcionario competente podra acordar una (mica prorroqa de hasta veinte (20) dias habiles, en aquellos casos de especial complejidad, a fin de que puedanpracticarse otras pruebas 0 ensayos quejuzgueconveniente. Venddo el plazo a que refiere el encabezado del presente articulo, 0 el de su prorroga de ser el caso, el fundonario 0 funcionaria actuante podra ordenar la preparadon 0 evacuaclon de cualquler otra prueba queconsldere necesaria para el mejor esdarecimlentode loshechos. Durante el lapse probatorio, el interesado tambien podra promover y evacuar las pruebas que hubiere exhibido en la . audiencia de descargos, 0 durante el plazo de comparecencia. En los asuntos de mere derecho se prescindira del terminode prueba dispuesto en el presente articulo, de oficio 0 a peticion de parte. . Reglas sobre pruebas Articulo 72. En el procedimiento establecido en el presente capitulo podran invocarse todos losmedios de prueba admitidos en derecho conforme al ordenamiento juridico vigente, observando en particular lassiguientes reglas: Solo podran solicitarse experticias para la comprobadon 0 apreciaci6n de hechos que exijan conocimientos tecnicos 0 cientificos especializados. A tal efecto debera indicarse contoda precision loshechos y elementos objetode experticia. Para la designacion de expertos; se preferira ·Ia designadon de un experto unico por consenso entreel organo 0 enteactuante y la interesada 0 el interesado pero, de no serello posible, cada parte designara un experto y convendran la designadon de un tercer experto de una terna propuesta por el 6rgano 0 ente competente. . Los costos de la expertida incluyendo los honorarios del experto0 los expertOS; segun sea el caso, correran par cuenta de la parteque la soliate: No se valoraren las pruebas manifiestamente impertinentes 0 i1egales, las que deberan rechazarse al decidirse eI acto 0 recurso quecorresponda. No podran promoverse el juramento y la confesion de empleados publicos cuando elle implique la absoludon de posiciones par partede la Administracion. Cuande se trate de pruebas de laboratono, el organo 0 ente administrativo competente notificara a los interesados, con anteladon sufidente, el inido de las actiones necesarias parala reallzadon de las pruebas de laboratorio que hubieren sido admitidas. En la notificacion se indicara, lugar, fecha y hora en que se pracacara la prueba con la advertenda, en su caso, de que el interesado pueda nombrar tecnicos que Ie asistan. EJ fundonaiio competente puede ordenar la preparadon 0 evacuadon de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejoresdaredmiento de loshechos. Cuando se requiera la reallzadon de ensayos, pruebas, inspecciones de productos 0 servicios, segun sea el caso, psra la comprobadori de las infracciones de esteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de sus reglamentos 0 de las disposiciones dictadas en su ejecudon, las inspecdones 0 tomas de muestras podran practicarse en los centros de producdon, en los establedmientos dedicados a la cornerclallzadon de bieneso ala prestadcn de servidoy en los reclntos aduanales y almacenes privados deacopto 0 de bienes. A tal efecto, los respensables dedichos lugares deberan prestar la colaborecon necesaria a losfinesde la reallzaclon de estas. Nuevas medidas preventivas. Modlficacion 0 levantamlento de las exlmntes Articulo 73. En cualquier gradey estado del procedimiento, el funcionario que conoce del respectivo asunto podra decretar las medidas preventivas establecidas en el capItulo anterior cuando, a su juldo, exista un riesgo fundado de qiJe la decision queresuelva dicho asunto no pueda serejecutada. Asl mismo, podra decretar la revocatoria, suspension 0 modificacion de las medidas preventivas que hubieren side dictadas cuando, a ' su juicio, havan desaparecido las condidones que justificaron su procedenda y el levantamiento o modlficadon de la medida no pudiere afectar la ejecuci6n de la decision quefueredictada. Cuando la medida preventiva ordenada 0 ejecutada fuerede comiso, el interesado podra solicitar su revocatoria prestando cauci6n suficiente, a criterio del Superintendente Nacional de Costes y Precios. . De la tennlnadon del procedlmlento Articulo 74. Venddo eJ plazo establecido para el lapso probatorio, el funcionario competente dispandra de un plazo de d~ez (10) d!as co~ti~uos para e.~itir la-decision, prorrogable per dlez(10) dlasmasSl la comple)ldad del asunto 10 requiriera. Vencido el plazo indicado en·el articulo anterior, 0 el des u prorroga, sin que se hubiere decidldo eJasunto, se considerara quehasideresuelto negativamente. LUBes 18 de julio de 2011 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLWARIANADE VENEZUELA 386.671 Acto concluslvo Articulo 75. Terminado el procedlmlento, eI fundonario competente dlctara sedecisiOn mediante un actoi'edactado en " terminos claros, "preclsos v. lac6nlcos, sin necesidad de narrativa, nl transcripclones de aetas, ni documentos que consten en el expedlente, y enel cual debera Indlcarse: 1. Lugar y fecha de emlslon, 3. cada multa tendra un monto de entre dncuenta (50) y dosdentos dncuenta (250)salarlos m(nlmos urban05. Notlflcacl6n de sandones Articulo 79. LaSuperlntendenda Nadonal de Costas y Preclos deberi notlflcar a la Infractora 0 eIinfractOr la sandon Impuesta de acuerpo a 10 previsto en la leyqueregula losprocedimientos adminlstrativos. Ejecucl6n voluntarla de la sancl6n Articulo 76. Los actos adminlstrativos dlctados por el funcionarlo competente, que recaigan sobre partlculares, se ejecutaran de manera voluntarla dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a sunotlficacion. , Ejecuci6n forzosa Articulo 77. Cuando la ejecudon voluntarla a que refiere el articulo anterior no se reallzare 0 su realization sea imposlble, la Superihtendencla Nacional de Costos y Preclos, de oficio, procedera a suejecud6n forzosa. En los casos de multa, se acompaiiara la notificadon de la correspondiente planllla de IIquldadon a fin de quela Infractora o.el Infractorproceda a pagar en un plaza no mayor de quince dlas (15) hablles, contado a partirde la fecha de notlficadon de 18 correspondiente planilla. Transcurrido dlcho lapso sin que la mlljta fuere pagada, la planilla de IIquldadon tendra fuerza ejecutiva a todos losefectos legales. " Reeursos Articulo '80. Contra las declslones mediante las cuales se impongan sanciones,ellnteresado podra: 1. ' Interponer elrecursojerarqulco dentro"de losquince (15) dras hablles siguientes a III fecha de notlflcadon del acto condusivo, cuando la decisiOn no sea dlctada por la maxima autorldad delorgana 0 entecompetente. 2. In.terponer el recurso contendoso adminlstrativo de "conformldad"con las dlsposldones establecidas en el ordenamiento· juridlco para los procedlmlentos admlnlstratlvos. EI reglamento Interno de la SUperintendenda NadonaJ de ~ y Preclos.Indlcara las unldades 0 dependendas a cuyos tituJares corresponda el conodmlento y decisIon del Recurso Jerarquico. Deno ser establecldo, dlcho Recurso sera conoddo y decldldo porel Superlntendente Naclonal de Costas y Predos. DestIno de IOlblenes obJeto del comlso decla,..do con lugar Articulo 81. Cuando en el actoconduslvo sedeclare con lugar el comiso de productos estrategicos para la satisfacdon de necesldades baslcas humanas, sin que fuere ordenada su destrucden, estes seran destlnados a su dlstrlbud6n en las redes de dlstribudon y comerclallzaclon estatales, sin que haya lugara remate. Recursos quecorrespondan contra el acto. Sanclones quecorrespondan, segun loscasos. Apreciacion de laspruebas y delasdefensas alegadas. Fundamentos de la decision. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedlmiento y metodos apllcados en la Inspeccion 0 fiscallzacion. Identlflcacl6n "del sujeto 0 los sujetos que constituye parte en el procedlmlento. 8. 7. Identiflca,don y firma aut6grafa del funclonarlo competente queemlte eIacto, con Indlcad6n delearaeter con queactUa. Si del procedimiento se evidendaran elementos que" presupongan la existenda de la comlslon de delltos de orden publico, el acto conduslvo Indlca"ra tal drcunstanda, y el funcionario actuante ordenara la remlsion de una copia certlficada delexpedlente al Mlnisterio Publico. 2. Cuando la decision declare la sanden de comlso y este haya sldo ejecutado prevlamente como medlda preventlva, se conslderara que ha operado la ejecud6n forzosa del acto, sin quesea necesario ordenar nuevamente suejecudon. Cuando los blenes objeto de comlso fueren comerdallzados, debera efectuarse a preclo razonable, Igual 0 menor a los preclos de regulad6n 0 de merado, deblendo los recursos . obtenidos ser destlnados al fundonamiento de la Superlntendencla Nadonal deCostas y Precios. Normas para la ejecucl6n forzosa Articulo 78. 'La ejecuciori forzosa de actos admiriistratlvos por partedel fundonario competente se llevara a cabo conforme a lasnormas siguientes: 'to Cuarido se trate de actos susceptibles de ejecudon indirecta con . respecto al obllgado u obligadl, se procedera a la ejecuclon, bien por la AdmlnlstraciOn 0 por la persona que esta deslgne, a costa del obllglldo u obligada, conauxilio de la fuerza publica para suejecud6n 51 fuerenecesarlo. 2. Cuando se trate de aetas de ejecud6n personal y el obllgado I u obllgada se resistlere a cumplirlos, 51 sollcltara el auxlllo de la fuerza publica para ejecutarlos, Imponlendosele a la Infractora 0 el Infractor multas suceslvas mlentras permanezca en rebeld(a y, en el caso de que perslsta en eI incumplimlento, sera sandonado CX)l'\ nuevas multas 19uales o mayores a' lasque 51 'Ie hubleran aplicado, concedleooole un pl~zo razonable, a j~lIdo de la Admlnlstrad6n, para que cumpIa 10 ordenado. Comlso declarado sin lugar mediante acto " deflnltlvamente firm. Art!culo.82. Cuando eI comiso haya sldo declarado sin lugar eneIaetO condusivo, 0 en el recurso administrative 0 judidal, y la decision quedara deflnltlvamente flrme, eI fundonarlo deciSor ordenara la devoludon al propie\:arlo de"los blenes objeto de comlso, en el estado en quesehallaren. Cuando los bienes objeto de comiso hubieren side dlspt,lestos conform.e a 10 establecldo en el presente Decreto ton flango, Valor y Fuerza de Ley, el prOpletario tendra derecho ia ser indemnlzado si el actocondusivo, el recurso admlnlstratlvo 0 el recurso judldal quedeclare sin lugareI comlso de tales b1enes, quedare definitlvamente ftrme. En todo caso, sl al momento de hacerse exigible per parte del propletarlo III devolud6n de losbienes objetode comlso, estes hubleren desapareeldo, daftado 0 deterlorado, per causa imputable al organo 0 ente competente "encargado de"50 386.672 GACETAOFICIALDELAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA LUDes 18 de,Julio de 2011 aseguramiento y custodia, el propietario tendra derechoa que se Ie indemnlce. Supiltorledid Articulo 83. Los vados legales en materia de procedlmlentos . par apllcad6n del presenteoeaeto con Rango, Valor y FUerza : de Ley, seran suplldos par Ley que regula los procedimientos admlnistrativos. TiTuLOV DISPOSICONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPtruLOI DISPOSICONES TRAN5n()RIAS Vlgenell Articulo &8. EI presente Decreta entra'" env1genda vencldo el pll!lZo de noventa (90) dras h'blles contado.,a partir de 121 publlcadon del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oftdal de la Republica Bollvarlana de Venezuela, salvo lasnormas contenldas en las articul05 23, 28, 29,30, 31,'34, 35,36 y 37, lascuales entraran en vlgencla con 121 publlcaclon del presente Decreta Ley en Gaceta Oftc!al d~ la Republica Bollvarlana deVenezuela. Dado en caracas, a los catorce dfas del mes dejulio de dosmil once. Mas 2010 de la Independencia, 1520 de Ie Federad6n y 120 de 18 Revoluci6n Bollvarlana. CUmplase, (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado EI Vlcepresldente EJecutivo (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Incorporacl6n progreslva de la Superlntendencla Articulo 84. Las competencias otorgadas por el presente Decreto con Rango, Valor y . Fuerza deL:ey 'a · Ia Superintendencia Nadonal deCostoS y Precios poc!ran ser asumidas .progreslvamente por dlcho ·6rgano, en fund6n del caraeter estrategico de suejerdcio. Hasta tanto. la Superintendenda asuma la totalldad. de las funclones previstas en el presente Decreto.Ley, los 6rganos y entes Que las desempeRana la feCha de entrada en vigenda del presente, seguiran ejerdendoJas, deblendocoordinar 10 conducente para informar oportunamente al Superlntendente Naclonal de Costos y Precios sobre losresultados obtenidos, asf como coordinar 10 conducente para agUizar la trasferencia definltiva deatribudones a laSuperlntendencia. Plazo para dlctar el reglamento Intemo y cread6n del Reglstro Articulo 85. Enel plaza maximo de noventa (90) dfas hablles, contado a partir de la publlcad6n del presente Decreta·Ley en Gaceta otIdal de la Republica Bollvarlana de Venezuela, debera dletarse el reglamento Interno de laSuperintendenda Nadonal i deCostos y Precios y crearse el·Reglstro .Nadonal de Precios de Blenes y 5ervidos. CAPtruLon DISPOSICONES FINALES Int8rpretacl6n de las Nonnas Articulo 86. 'En la interpretad6n de las disposldones de esta Ley y de I~mercantlles que tuvleren relad6n con estel, asf como de su regiamento, normatlvas ode los terminos y aetos mercantiles, se atendera a sunaturaleza mercantll, a losusos y costumbres comerdaJes y en su defeeto, a prindplos de Derecho y de Economia, Admlnlstrad6n 0 Contabllldad, manes de buen sentido y equldad. Prescripcl6n Articulo 87. La facultad para Imponer las sandones aQue se retiere esta Ley, presaibiri a los tres (03) arios, contados a partirde 121 fecha en que sehubiere cometldo II infrecd6n. 5i hubieren transcurrldo mas de cinco (05) aoos desde la fecha de lnldo del tramite para conocer sobre una posible Infracd6n, sin haberse resue/to detlnitlvamente al respecto, tamblen prescriblra la acdon, deblendo alegarla el interesado. Los fundonarlos 0 empleados publicos responsables del retardo en la resoludon sersn sancionados de conformidad con la legislacion vigente. La. facultad para inspecdonar y fiscalizar prescnbs a los tres (03) a;;os. Refrendado LaMlnlstra delPocler Popular del Despacho de la Presldenda (L.S.) Refrendado EtMlnlstro del Poder Popular para Relaclones Interlores y Justfda (L.S.) Refrendado E1 Mlnlstro del Poder Popular para Reladones Exterlores (L.S.) Refrendado EI Mlnlstro delPoder Popular deP1anlflcad6n y Rnanzas (LS.) Refrendado E1 Mlnlstro delPoder Popular para la Defensa : (loS.) Refrendado LaMlnlstra delPoder Popular para . el Comerdo (L.S.) Refrenclado E1 Mlntstro del Poder Popular para lasIndustrias Baslcas y Mlneoa (L.S.) Refrendado EI Minlstro delPoder Popular para elTurismo (LS.) EUAS JAUA MILANO ERIKA DEL VALLE FARIAS PESA TARECK ELAISSAMI NICOLAS MADURO MOROS JORGE GIORDANI CARLOS JOSE MATA FIGUEROA EDMEE BETANCOURT DE GARCIA JOSESA~T KHAN FERNANDEZ LU:lles 18 de Julio de 1011 GACETAOnCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 386.673 Refrendado EI Ministro delPoder Popular para IaA;i1cuftura y T1ems (LS.) Refrendado LaMlnistnl delPoderPopularpara IaEducack5n UnlYersltaril (LS.) RIfrendado La Mlnlstrl delPoderPapullrpara IaEdUCKl6n (LS.) JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ MARLENE YADIRA CORDOVA Refrendado LaMinIstTI delPoder Popularpara lasComunas YProtecdcSn Social (LS.) RefrwldiIdo EIMIn/ItrO delPodIr Popular para II A1lment1d6n (LS.) . CARLOS OSORIO ZAMBRANO MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Mlnlstrl del PoderPopularpara IaSiIud (LS.) RthnclIdo El MInIItro del PodIr PopuIIr PII1I IaCultura . (LS.) PeDRO CALZADIllA Refrendado LaMInIstra del PoderPopular para eITI'IbIjo Y 5eguridad SocIIl (LS.) Refrenclado 8 Mlnlstro del Poder Popu\arpara Traospcllte y Comunicadones (L;S.) . Refrendado EI Minlstro del Poder Popular para V1vlenda y Habitat (LS.) Refrendado EI Mlnlstro del Poder Popular para la Energia V Petr6leo (LS.) Refrendado EI Mlnlstro del Poder Popular para eIAmblente (LS.) MARIA CRIST1NA IGlESIAS FRANCSCO JOSE GARCES DASILVA RICARDO AN1ONIO MOilNA pEAALOZA RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO ALEJANDRO HITOiER MARVAlDI RefrendIdo . . 8 MInIstro del PoderPopularpara eIDIporte (LS.) HECTOR RODIUGUEZ CA51l«) Refrendado La Mlnlstra del PoderPopular para los Pueblos Indfgenu . (LS.) NICA MAlDONADO MAlDONADO Refrendado ~ Mlnlstra del Poder Popular para la Mujer y Ia Igualdad de Gc ero (LS.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado El Mlnlstro del PoderPopu'larpara Energfa Ellctrica (LS.) AURODRIGUEZ ARAQUE Refrenclado La Mlnlstra del PoderPopular para II Juventud (LS.) MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO ~o EI Mlnlstro del Poder Popular paraOencla,Tecnologfa e IndustriasIntermedin (LS.) Refrenclado EIMinlstro de Estado para I, &ana PUbliCi . (L.S.) RODOLFO Q.EMENTE MARCO TORRES ltefrendado 13 Mlnlstro del Poder Popularpara la ComunicadOn y 11 Informad6n (LS.) ANDRES GUILLERMO JZARRA GARCA Refrendado EI MlnJstro deEstado para IaTransformadOn Aevoludonana de II Grancaracas (LS.) FRANCISCO DEASIS SESTO NOVAS