Decreto Ley N° 8.163/11 - Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos
颁布于 2011-04-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, oil, international trade, fees/royalties, transport/storage, special fund, authorization/permit
- 类别
- *, energy
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~ 6.021Extraordinario GACETAOFlOALDE UREl'ilBuCABOUVARIANA DE VENEZUELA 11 Ilefrend.do Fina••dad EI Mlnlatro de Eaado pari I. S.Aa1 PubliCi ArtIculo 2·. Los recursos derivados de esta contribud6n (LoS.) Especial prevlsta en el presente Decreta Ley se utillzanin, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl preferentemente, para garantizar el finandamlento de las Grandes Mlsiones aeadas por el Ejecutivo Nadonal, as! como en proyect05 de Infraestr\.lctura, vlalidad,.salud, educad6n, Refrendado comunlcadones,agrlcultura ''(allmentos, entre otros. B Minlstro de Estado PII'iI II Transfol'mad6n RevoIucionarJa de II Gran Clracu (LS.) Deftnld6n Precios Extraordlnarfos FRANCISCO DE ASISSESTO NOVAS Articulo 3°. A los efectos de este Decreta-Ley, se entenderci que son Precios Extraordlnarlos aquellos cuyo promedio mensual de las cotizadones Intemadonales de la cesta de hidrocarburos Iiquldos venezolanos, sea mayor al precio estableddo en la Ley Anual de Presupuesto del respectlvo ejerddo fiscal, perc igual 0 inferior a setenta dolares por barril (70 US$/b). l)aflnld6n Precios Exorbltantes Amculo 4°. A los efectos cle este Decreta-Ley, se entendera que son Precios Exorbitantes; aquellos cuyo promedio mensual Decreta Nil 8.163 18de abrU de 2011 de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos Iiquidos venezolanos, sea mayor a setenta d61ares por barril (70 US$/b). HUGO CHAVeZ FRIAS Presldente de la Republica Beneflciarlo Corl el supremo compromiso V voluntad de lograr la mayor Articulo 5°. EI Fonda de Desarrollo Nacional (FONDEN) sera el eflc:acia politica V caUdad revolucionaria en la construcci6n del beneficiario de las contribuciones especiales prevlstas en este soclal/smo, la retundaden de la Republica basado en principios Dcacreto Ley. humanlstas, sustentando en condiciones morales V ettcas que persiguen el progreso de la Patria V del colectivo, por mandato del pueblo V en ejercicio de la atrlbudon que Ie confiere el numeral B del articulo 236 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, V de conformidad con 10 dispuesto en capitulo II el articulo 511, literal "a" de la Lev que Autoriza al Presidente de Contrlbuci6n especial por precios extraordinario5 la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor V Fuerza de Lev, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta OfIclal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Contribuclon especial Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo Articulo 6°. Se establece una contnbuclon especial sobre los de Minlstros. preclos extraordinarios, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten al exterior con fines de enajenadon, hidrocarburos liquidos, tanto naturales como mejorados y DICTA productos derivados.
EI siguiente, Igualmente son sujetos pasivos de esta contrlbuclon especial, las empresas mixtas creadas de conformidad con la Ley PECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEV QUE Orgimica de Hidrocarburos, que vendan hidrocarburos Iiquidos, CREA CONTRIBUCION ESPECIAL POR PRECIOS tanto naturales como mejorados, V productos derivados, a EXTRAORDINARIOS Y PRECOS EXORBITANTES EN EL Petroleos de Venezuela, SA (PDVSA) V a cualesquiera de sus MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS filiales. ~pitulo 1 DlipO$lciones Generales; Origon Alicuo:ta por precios extraordinarioli Articulo 1 G. La comunclon de una serie de ctrcunstancias de Articulo 7°. Cuando el promedio mensual de las cotizadones varlada indole, que escapan al control tanto de los productores internacionales de la cesta de hidrocarburos liquidos como de 105 consumidores de hidrocarburos, al determinar un venezotanos, sea mayor at predo estableddo en la LeV de aumento exorbltante de los precios del crudo V de sus Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual 0 inferiora derivado~, i~cidiendo sustancialmente sobre la econorma, exige setenta dolares por barril (70 US$/b), se apllcara una alicuota que se lmpidan que las fJuctuaciones del ingreso petrolero del veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre ambos afecten su necesario equilibria fiscal, cambiario V monetario. precios. 11 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Capitulo III carga. En el caso de las empresas mlxtas los datos de venta de Conbibudon especial por precios exorbltantes los hidrocarburos seran los que consten en la factura de venta respectiva a Petr61eos de Venezuela, S.A. 0 a sus filiales. Contribucion especial Los sujetos pasivos de estas contribuciones especiales, tendran Articulo 8°. se establece una contnoucton especial sobre los derecho de descontar los volumenes de hidrocarburos liquidos, precios exorbitantes, pagadera mensualmente, a cargo de naturales 0 mejorados y productos derivados, que hubleren qulenes exporten al exterior con fines de enajenadon, importado para su mezcla 0 transformadon en el pais, hidrocarburos liQuidos, tanto naturales como mejorados y conforme a las fechas y datos indtcados en los certificados de produetos derivados. descaroa, EXQncl6n Articulo 12; Estan exentos de las contribuciones establecidas Igualmente iOn sujetos paslvos de la conb1buci6n especial, las en este Decreto-Ley: empresas mixtas creadas de conformldad con la Ley Organica de Hldrocarburos, que vendan hidrocarburos Ifquidos, tanto 1) Quienes realicen las actlvldades a que se refiere el aparte naturales como mejorados, y productos derivados, a Petr61eos de los artkulos 6 y 8, como consecuencia de la ejecucion de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a cualesquiera de sus filiales. de proyectos de nuevos desarrollos de yacimientos y aquellos que incrementen la producdon de [os planes de explotadon eprobados en proyectos en marcha, declarados Alfcuota por preclo5 exorbltantes como tales por el Ministerio del Poder Popular para la Articulo 9·. La alicuota aplicable a la contribudon especial Energia y Petroleo, mientras no hayan recuperado la prevista en este Decreto Ley tendra los tramos que se totandad de su inversi6n en los mismos. EI Ministerio del establecen a continuacion: Poder Popular Para fa Energia y Petr6leo, mediante resoludon, establecera los parametres que tendra en 1) Cuando los Precios Exorbitantes sean mayores a setenta cuenta dicho organo para dedarar que se ha recuperado la dolares por barril (70 US$/b), pero inferiores a noventa inversion. dolare5 por barril (90 US$/BI), se aplicara una al{cuota equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total de la diferencia entre ambos predos, En nlngun caso se considerara Inversion aquellos desembolsos vinculados con el mantenlmiento correctlvo 0 2) Cuando los Precios Exorbitantes sean mayores 0 iguales a noventa dotares por barril (90 US$/BI), pero inferiores a preventivo. cien dolares por barril (100 US$/b), se aplicara una alfcuota equivalente al noventa por ciento (90%) del monto total de 2) La exportacl6n de los vohirnenes en ejecucl6n de 18 diferencia entre ambos preoos. Convenios Internaclonales de cooperaoon 0 financiamiento. 3).. Cuando los Preaos Exorbitantes sean 19uales 0 mayores a cien dolares por barril (100 US$/b), se aplicara una aHcuota equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del monto PosJbllldiid de Exoneracion total de la diferencia entre ambos precios. Articulo 13. Las contribuciones especlales previstas en este Decreto-Lev podran ser objeto de exoneraoon parcial 0 total por parte del Ejecutivo Nacional, en beneficio de determinadas Capitulo IV exportaciones en el marco de las polltlcas economlcas y de Dlsposiciones Finales cooperadon internacional.
Liquldaclon y pago Articulo 10. Las contnbuciones especiales seran Iiquidadas en Tope maximo forma mensual y en divisas por el Ministerio del Poder Popular Articulo 14. A los fines de garantizar el cumplimiento del para la Energia y Petroleo. EI pago de estas contribuciones se objeto de este Decreto Ley, se establece como preclo tope hara exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de maximo para el calculo y llquldadon de Regalias, Impuesto de Desarrollo Nacional (FONDEN). Extraccion e Impuesto de Registro de Exportaclon previstos en la Ley Orqanica de Hidrocarburos, hasta la cantidad de setenta d61ares por barril (70 US$/bl). los terminos y condiciones de llquldacion y de pago de las conbibuciones espedales establecidas en este Decreto Ley seran fijadas por el Ministerio del Poder Popular para la Energfa Articulo 15. Este Decreto-Ley entrara en vigencia el dia y Petr6leo, mediante resolucion publicada en la Gaceta Oficial siguiente a su publlcaclon en la Gaceta Oficial de la Republica de la Republica Bolivariana de Venezuela. de Bolivariana de Venezuela. Articulo 11. Las contribuciones especiales objeto de este Decreta-ley se causan y determinan por los volumenes de Articulo 16. Se deroga la Ley de Contrlbucion Especial sobre hidrocarburos liquidos, naturales 0 mejorados y productos precios Extraordinarios del Mercado Internacional de derivados, ·transportados al exterior con fines de enajenaci6n, Hidrocarburos publicada en la Gaceta Oficial de la Republica conforme a las fechas y datos indicados en los certificados de Bolivariana de Venezuela nurnero 38.910 de fecha 15 de abril ~ 6.022 Extraordinario GACETAOFICIAL DE lA REPUBUCABOUVARIANADEVENEZUELA 13 de 2008. Igualmente ie dsrogan lai dlsposlclones ds Ii!! Ley del Refrendildo EI Ministro del Poder Popularpara Banco Central de Venszuela Que regulan ~I aporte de Petr61eoSi la Agrlcultura y lielTOls de Veneiuila al Fonda de Desarrollo Naclonal (Fondan) y (L.S.) eualquler otra dlsposld6n de ilJual 0 Inferior rango que se JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ oponga a 10 aqufestableddo . Refrendado La Minlitra del Podsr Popularpal1l Dado en caracas, a los dleciocho dfas del mes de abrll de dos la Educadon Universltarla mil once. Arios 2000 de la Independencia, 1520 de la (L.S.) Federaci6n y 120 de la Revoluci6n Bolivariana. MARLENE YADIRA COROOVA Cumplase, Refrendado La Miniwa del Poder Popularpara (L.S.) la EduC41cion (L.S.) MARYANN DELCARMEN HANSON R..ORES
R8frendado La Mlnl,tra del Poder Populiir pa,. I" Salud (LS.) Retrendado HUGO CHAVEZ FRIAS La Minlstra del Podsr Popularpara el Trabajo y Seguridad SocIal (L.S.) MARIACRISTINA IGlESIAS RQfr8nd~do EI Vlcepre&ldente I!jecUtivo Refrendado (L.s.) EI Mlnistro del Poder Popularpara ELIAS JAUA MILANO Transporte y Comunlcadones (L.S.) Refntndado FRANOSCO JOSE GARCES DA sn..VA EI Minl5trO del Podsr PopUlar del Despacho de la Presldenda Refrendado (L.S.) EI Mlnlstro del Poder Populerpara FRANOSCO JOSE AMELIACH ORTA Vivlenda y Habitat (L.S.) Refrendado RICARDO ANTONIO MOUNA PENALoZA EI Mlnlstro del PoderPopular para Reladones Interlores y Justlda Refrendado (L.S.) EI Mlnlstro del Poder PopUlar TARECK ELAISSAMI para la Energfa y Petr61eo (L.S.) Retrendado RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENo EI Mlnlstro del PoderPopularpara Rel(ldones Exktrlores Refrendado (L.S.) EI Minlstro del Poder Popularpara NICOLAS MADURO MOROS el Ambiente (LS.) Refrendado ALEJANDRO HITCHER MARVALDI EI Minlstro del Poder Popular de Planlficad6n y Rnanzas Refrendado (L.S.) EI Minlstro del Poder Popular JORGE GIORDANI para Oenda, TQcnologfa e Industrtas Intermedlas (L.S.) RICARDO JOSE MENENDfZ PRIETO Rerrendado Refrendado EI Minlstro del Poder Popular EI Mlnlmo del Poder Popular parol para la Dcfensa la Comunicadon y la Inform.ciOn (L.S.) (L.S.) CARLOS JOSE MATA FIGUEROA ANDRES GUIUERMOIZARRA GARCA
RefrendOldo Refrendado La Minlstra del Poder Popularpara La Ministra del PoderPopularpara el Comercio las Comuaas y Proteccion Social (L.S.) (L.S.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA ISIS OCHOA CANIZALEZ Refrendado Rlilfrcndado EI Ministro del Poder Popularpara EI Ministro del PoderPopularpara las Industrias Basicas y Mineria la A1imentadon (loS.) (L.S.) JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado Refrendado EI ""linistro del Poder Popularpara EI Encargado del Mlni~terio el Turismo del Poder Popularpara la Cultura (loS.) (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRER.(\ FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS