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委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 6.240/08 - Ley de beneficios y facilidades de pago para las deudas agrícolas de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria

颁布于 2008-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural development, agricultural commodities, financial agricultural measures, less favoured areas, credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, food sovereignty, food security, right to food, human rights

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  1. 40 GACETAQFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DE VENEWELA N° 5.891 Extraoniinario Mora bien, Ia ad:ivic:\;ld agr1aIla detente una particular vUlnerabllldad frente a agentes enemas. Desde los factores diIMticos y edafol6gtcos, pasando por las vicisitudes de iii selud agricola y el comportamiento del mercadc de productos de Oligen agrfcola, pueden lnftulr en UM mayor 0 mellor medida, pcsuva 0 negatIYamente, en el rerldimlento razonable que se espera del desempei'iode acltvldadesagricolas vegetal, cecuenc, forestal, pesquerayacul'coIa. Este ceracter, en muehos casos, Indde negatlvamente en la concccta de los oeudores de O"edltos agricolas, que son precisamente esas produetoras V produetores que han requerido del apoyo financiet'O. del Estado, 0 de los berccs prtvadcs, para poder materiaJlzar su actividad agricola, insertandose asl' en el Inmenso sistema garante del abastedmlento interne y Sufldente de alimentos de calidad. EI £stado debe compensar predsamente 105 efectos negatlvos que pudleran darse me aJalquier actlvidad que requiera especial proteccion, como 10 es Ia activic!ad agricola. As!, son medidas econcmces de Jncentlllo, de comun aplicacl6n, la reestructuraci6n de deudas contraidas con eI sector linanclero privado V, de ser eI caso, Ia remisl6n de Ciertas deuces asumldas frente a organiSmos de aedito estetaies. Dichas medidas permiten espedalmente al pequeno V menerc productor que posee deudas par-aeditos ec-ccias, reimPIJlsar su actMdad productiva, honrilndo as! su deoda, reeccrcorandcse al eceretc productlvo socet ccecvuvercc, en definttlva al logro de tal mAxima estatal como 10 es la segurldad y soberania alimentilria. La reestructtJraci6n de deudas, asi como su remlsi6n, son instrumentos de caracter temporal que permlten alMar Ia situa06n finarn;iera de la productofa y eI productor agricola, evitando asf que este se vea obIIgado a disponer de bienes areccs a te actMdad agricola para pagarsus deudas 0, en el pear de loscescs, opte por abandooar eI campo, en debimento de los nfveles de autoabastecimlento Interno y las expectatlvas de este en el corte y mediano plazo. EI presente DECRETO CON FlANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS YFAOLIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDI>S AGRlCOlAS DE RUBROS ES'TRATEGiCOS PARA LA SEGURIDAO Y SOBERANIA AUMENTARlA constituye una herramienta legal de apoyo dlrecto al pequei'io y medlano productor que se encuentra lmposlbllitado de dar contlnuidad efectlvay efIciente a su activlclad, poes su stoecoo noencera Ie lmpide solidtar nuevos pn!:stamos que 10 coloquen en una situaCi6n de igualdad frente a productores de mayor erwerqadura, que cuentan con un resceroc patrimonial que les pertrete acceder e! sistema l'inandero en condiciones mas ventajosas. HUGO CHAVEZ FRIAS presldente d8" Republica En ejerclclo de Ia i1triOOdOfl que Ie conflere eI numerai 8 del articulo 236 de la COnstituci6n de iii RepUblica BoHvariana de Ver.ezuela v de conformldad oon 10 establedcio en el flumeral4 Este Instrumento legal responde, sin duda algufla, a las poh'ticas agrfcolas naCiol'lilles y su aplicaCi6n Iuee urgente, a los fines de la inmediatil reactJvaci6n de flumerosas unidades productiYas que seenQJentrafl subutllizadas par falta delapoyo finanCiero indispensable para su Id6neo aproveehamlento. Estas medidas de tomentae Inceotlvo de Ia actMdad agricola, no son mas que Iii ejecuci6n de la orden constitlJcional de especial protecCi6fl a dicho sector, consagrada en el articulo 305, en los slguientes rermlnos: «l.4 prodlJCQOO de alimentos es de inreres naclonal y fur1cIament1l al desarrollo eamdmico y soda! de la NaciOn. A tales fines, eIEstpdo didiir,i /its me(/idas de orden flI/MCiera comen:JiII, transferMda teaJOlOgk;a, f.enenda de lit tierra,~ r;;apacitadOn de manade obra y was que fueran necesartas pilra alcanziJF nivefes estriJttigicos de iJutoabastedniento. AdemJ~ orornoveai las aceiones en e!marco de fa eaJI1OfI1i4 nacioMI e InterMdonaI mea comoensar las d4sventaias orooias de fa pctjvidad ~." 22 dejulio de 2008Decreta NO 6.240 Entre las activiclades de mayor impulso, se eflcuefltra el finanCiamiento de la actividild agricola, efl cualqulera de sus subsectores. Esteimpulso sehi! traduCido en el finanCiamiento dlrecto a traves de efltes estatales de carllcter finandero, as( como efl el establedmiento de regulaciones que han permltido el acceso de las productoras y productores agrlcolas al sector financlero, en condiciones que les permltilfl su participaCi6n efectiva en la garantla de segl,U'idad y soberaflla alimefltilria,a Ia vel que meJoran sus condidolleS de vida en 10 social y 10 ecofl6mico. EXPOSIClON DE MOnvOS EIPoder PubliCO venezolano ha dedicado grandes esfuerzos en la ultimad~a a iii !'eCOI\$1nJOO6fl del sectoragricola. Efl tal sentldo, las pol!tlcas del Ejecutlvo Nacional han perseguido la protecOOfl de pequei'ios y medial105 productores, priflCipalmente a travesde medldas de tomentoque ofrecen Ufl apoyoa lossectores campeslnos que requlerer1 mayoratendQfl estatal. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FAClUDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRICOLAS DE RUBROS ESl'RATEGICOS PARA LASEGURJDAD Y SOBERANIA AUMENTARIA ~S.891 Extraordinario GACETAOnOALDE LAREPUBLICABQLIVARIANA DEVENEZUElA 41 Y 5 del articulo 1 de le Ley que Autoriza al Presldente de iii RepUblica para dictar 0ecretDs con Rango, Valor y Fuerla de ley en lasmetetes que se delegan, en consejo de Ministros, DICTA EIslguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR V FUERZA DE LEY DE BENEFIQOS V FAQUDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRICOLAS DE RUBROS ESTRATEGlCOS PARA LASEGURIDAD V SOBERANIA AUMENTARIA Objeto Articulo 10. EI presente Deaeto con Ra~, Valory Fuerza de Ley tielle per objeto establecer las normas que regula"'n los benetIdos y fadlidades de pago a ser concedldos a los deudores de a8:lltos otorgados con ocasI6n del ftnandamiento de actIvldades agricolas, para la produccl6n de rubros estrategicos parala seguridad y soberanfa alimentaria. Ambito de Apllcacl6n Articulo 2°. 5er~n bene/'idarios, a los efectos del preseree Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Ills personas naturales v juridlcas que hubieren redbido a6:litos agrkolas para el noeocementc de le serobre, adquisicl6n de msumos, meqolneras, equocs, semovientes, construc:d6n y mejoramiento de infraestnJctura, reactivaCi6n de centros de ecocicvcapitalde trabajo, con ccesen de taproduc:d6n de los siguientes rubrosestrateglcos: cereses: arrcz, maizy sorgo. Frutales troplcales: cambur , platano,dtricos vmel6n Hortalizas: tomate, cebollaypiment6n. Rakesy bJberculos: yuc:a, papay tetere, Granos y leguminosas: cereores, frijol y qulnd'lond'lo. Textiles y oIeaglnosas: palma ecetee, soya, girasol v algodOn. CuItivOS tropica!es: caM, cacao y cai\il de azUc:ar. Pecuario: ganaderia doble propCisito (bovIno y bufalino), ganado pordno, ovino y caprlno, pallos de engorde, huevos de COl\SUmo, conejos, miel, huevos de codorniz. BenefidOS y facllidlldes Articulo 30. se otorgar;i a los benefldarlos del presente Decreta con Rango, Valory Fuerza de Ley, previocumplimiento de las condiciones y requisitos estableddos, los s1guientes beneficios y fac:i1idades: 1. Par parte de los Bancos Universales y Cornerdilles: la reestrueturad6n de cn!dltos otorgados ;II sector agricola para el f1nandilmiellto de los rubros estJa~icos menr:ionados en eI articulo 20 del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de ley, que se enc:uelltrell en algunode los sigulentes supuestos: a. Que se encuentren venCidos al 31 de mayode 2OOS. b. Que, aun enconuandose vlgentes a la teetla de publlcadCin del presente Decreto con Rango, Valory Fuef1a de ley, el beneftdario demuestre que enfrent6 contingendas 0 evenbJalidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la perdida de capaddad de pago para satlstacer las deudas contrafdas conel Banco Universal 0 Comerdal. 5e eIltender~ que el obligildo ca~ de capacldad de pago cuando, para iii satlsfacd6n de la deuda que manbJvlere con el respectivo Banco universal 0 Comerdal, deba efectuar III disposiciOO 0 gravamen de bielles de su propiedad indispensables para el desarrollO de la ilctivldad agricola finandada, 0 bieoesnecesarios para su subsistenda, 0 la de stJ familia. 2. Par parte de la Junta lIquidadoradel Fondo de De5ilrrono Agropecuario, Pesquero, Forestal y Aflnes (FONDAFA): la remisi6n de deudas porcr6:litos vencldos, conformea los planes espedales dlctados para tal efecto per el Ejecutivo Nac:ional mediante Decreta. Deftnldones ArtIculo "0. A los efedlJs del presente Deaeto con Rango, valor YFuena de Lev, se entlende per: 1. Reesbvc:turad6n: ProcedlmientCI /Tlelk'Ite eI 0Jal eI aaeedor de un cr&lito agricola y su correspondlente deodar convlenen en Ia IllOl:Ificad6n de lis condlcklnes del a6::IitO "0 pttitamo Origlnartnente pattadas, 3COl'dando nuevas thmlnos paraeI pagode las obllgadones, con las cuales el deudor se coIoque en condiciones INS faVOfables, que Ie permitan eI page de dlcha deuda, con la f1nalldad de que pueda reactlVar su adIvIdad productlva. 2. Remlsl6n: Es la rentlrGI voluntarla pol' partede taJunta liquidadora del Fondo de DesarroIo Agropecualio, Pesquero, Forestal y atlnes (FONDAfA), ejcs derec:hos de aedito que dld'lo Fondo posee contra un deudor, liberando a ~ ultimo, total 0 pardalmente de Ia obllgad6n. iteestructurad6n de aedltos vlgentes Articulo 50. ceeoc le reestructurad6n versare sabre aeditos que se entuelltren vlgentes a la fecha de publlcad6n del presente Decreto con Raogo, Valor y Fuerza de ley en la cacera Ofidal de iii Republica BoIlvariana de Venuuela, eI comite de 5egulmlelltode certea Agricola, previa evaluaCi6n de las scncmces de reestrue:turac16n de deuda, autoriZllli al Banco Universal 0 Comerdal la tr.Imltad6n de la correspondiente soIldtud, establec:iendo, de ser eI case, condiciones espedales de f1Aandamiento. En todo case, la reestrueturadOn de deudas de aedlto vigentes, no podra exceder, en su con~ntD, eI diu par defll:o (10%) de la certea agrloola vlgente de la BarlCll Universal y Comerdal e!cere del mes inmediato anterior a la publlcad6n de este Decreta en la Gaceta Oficial de III RepUblica BoIivariana de Venezuela. Termlnos y condldones de f1nllnclllmlento Articulo 60. los Ministerios del Poder Popular con competenda en materiade nnanZils y de agrlaJltura y tierras, mediante ResoIud6n Conjunta, estabIecer~n los thminos y condiciones espedlllesque aplicar~n los Bancos Universales y Comerdales para la reest:ructuracl6n de deudas conforme al presente Decreta con Rango, Valory Fuerza de Lev. Tales ~rmlnos y condldones estar~n reladonados con los plazas, perlodos de .gracia, pertodiddad de pagos, proce(limientos y reqUlSitos para la reestructurad6n, garantfas y P<lQO de otros compromlsos generados POl" loscr6:Iltos. En todo casa, eI plazo mAximo para el pago del aedito reestr"ucturado podra set" de ocho (OS) a/\os, contadoa par1lr de iii fecha de ol:orgamlento del benefido de reestructuraei6n conlemplado en el presente Decreta con Rango, Valory Fuerza de Ley. Tasa de InterU Articulo 7°. Latasa de Interes aplicable a los aeditos objeto de benefiCios y facilldades conforme al presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de ley, ser~ eI equlvalente a iii tasa agricola vlgentefljada per el Banco central de Venezuela. Tramlte parllill soIlc1tud de reestrudurllcl6n Articulo 80. EI Ejecutivo Naclonal, mediante ResoIucl6n Conjunta de loS MinisteriOs del Poder Popular con competenda en ITliIteria de ftnanzas y de agriculbJra y tierras, establecer~ eI procedimlento y los requiSitos para la presentad6n Y notlfteadOn de respuesta de la soIiCibJd de reestrue:turad6n de deuda conforme aI presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley. En todo casa, dentro del lapso de cuarenta y dnc:o (45) dias h;iblles bancarios sigulentes a aquei en eI QJill se efectUe iii soIicitud, los Banc:os universales y Comerdales deber<ln efectuar las evaluaclones bknicaS necesarias parac:ertiflcar las condlciones de la unidad productiva del soIidtante, y notitlcilr a este su dedsi6n confom1e al presenle Deaeto con Rango, Valor y Fueru de Lev. 42 GACETAOFIClALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N° 5.891 Extraordinll.rio La falta de ootfficacl6n de 101 deciSi6n dentro del lapse fijado en er presente articuloequivale a la eceptadcnde la solldtud a los eecos del presente Decretacon Range,Valory Puenede Ley. coerce 101 reestructuracl6n versare sabre crentos que se encuentren vlgentes a 101 fecha de publiCadon del presente Decreta con Rango, Fuena y Valor de Ley en 101 Gaceta Oneial de Ia Republica Bolivariana de verezuele, eI Banco Un!versal 0 comercer remitira prevlamente la solldtud OIl Camite de Seguimiento de Cartera Agricola, II los fines de que este, dentro de un prezc de qUl'lCe (15) dias hablles bencencs, autorlce 0 niegueel trarnlte ce la solldtud. Los crlteriosde evaruad6n de las unidades productivas objeto de reestnJcturad6n, sean estableddos pol' eI COmit:e de Segulmlento de la cartera Agricola. Neg;ltiv;I de la solicitud Articulo go. Si eI Banco Universal 0 COrnefcial negare la solidtud de reestructurClCi6n de la deuda, por no cumplir con las OJndidones y requlsitos esl:iIblecidos conforme al presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, notfficara tal drcunstancia, y su respectiva motivad6n, al $Olidtante y at ccmee de Seguimiento de la Cartera Agricola, dentro de un plezcdecuarenta y cncc (45) dias Ililbllesbancarlos siguientes a aquelen eI cualseerectce la solidtud, deblendo en la misma oportunldad remltir el ccrresccndente expedlente con todos susreceuocs. Dedsl6n de cases Neg;tdos Articulo 10. EI Comit:e de SegulmlentD de la Cartera Agricola evaluar~ la negatlva de $OIicitud de reestructurad6n efectuada por los earccs Unlversales y COmerciales, a tal efecto dlspondra de quince (15) dfas habiles bencencs, contados a partir de la techa de recepdon del expediente con tildes sus receudcs paraemltir Ia correspondlente declsl6n y notiflcarde la misma al soIidtante y al Banco Universal 0 COmerda! acreedor. Si el COmite de SegulmientD de la Cartera Agricola decide III procedencia de la reestrueturacl6n, el Banco Universal y COmerdal acreedor estar~ obligado a la reestrueluracl6n del credltD segun lostemJlnos expuestos en dlchadecisi6n. El acto que dicte eI Camite de SeguimlentD de la Cartera Agricola, conforme a 10 dispuesto en el presente articulO, agota lavia arlmlnistrativa. CObl'O$ en curso Articulo 11. EI cobi'o judicial 0 extrajudicial de los creditos agricolas objeto de reestructuraci6n, asi como los julcios en cursoconocasi6n de ellos, sesuspender.in a partir de la fecha de la soIlcitud de reestructurad6n, 10 OJal deber~ acreditar el interesado ante eI Tribunal que conozCll de la acci6n respectiVa. l..;,! suspensioo cesar.i a partir del momento en que la negativa a la solidtud de reestnJcturacl6n hayaquedado deflnitivamente "rme. En caso de aprobadOn de la solicltud de reestructuradoo, el Banco Universal 0 Comerdal deber~ deslstlr del cobroJudicial en curso, renundando las partes a ejefcer cualquier acci6n derlvada del deslstlmientD de esacausa. 5610 a los efectos de interrumpir la prescripckln, eI Banco Universal 0 Comeraal podra intentar actiones judldales dirigidas al cobro de creditos agricolas susceptibles de reestrueturad6n. Obllgad6n de Informar Articulo 12. Los BaI'lOOS Unive~l!!S y COrnerdales remitiran semanalmente a Ia Superintendeooa de Bancos y Otras Institudones Finandel'ils, Ia informaciOn sobre las solititudes redbidas. Asimismo, los Bancos Universales y COmerdales remitir.in al cierre de carla IlleS, al Comite de SegulmientD de Cartera Agricola, Ia lnformackln correspondiente a los creditDs reestruduraccs. B Comite de Segulmiento de cartera Agricola, tendra las mas ampllas fac:ultades para 101 revision de los expedlentes de loscn!ditos reestructurados 0 negados per los Bancos Universales y comeoeies. Apoyo y aslsl:encla t:ecnica por parte del EstiIdo Articulo 13. EI MinisteriO del Podef Popular OJn competencla en materia de Agricu/b;ra y neras, poclr6 brindar apoyo y asistenda tecace directamente, 0 a traves de susorganisrnos edscrttcs, para procurer mejoras en lasamdidooes prcducaves de la unldad itgricola que resultare· beneficlada con reestructuracl6n de deuda conforme e! creseote Decreto OJn Range, Valory Fuerza de Ley. Rernlsl6n de deudas de FONDAFA Articulo 14. EI EjecUtivo National, en eras de garantlzar la reactivadOn del aparetn agropmduct!vo, podra establecer mediante Decreta planes especiales a traves de los cueres se erectoe la remlsl6n de deudas por credltcs veoddosde! Fondo de Desarrollo klropecuario, Pesquero, RJrest:a1 y Afines (FONDAFA), en los que se estableceri las condiciones, prccearraentos y requisitos p;lfa su precedence. Admlnlstrad6n de rlesgos Articulo 15. La 5uperintendencia de Bancos y Otras tnsuuccoes Financleras establecern mediante Resolud6n las condidones de adminlstrad6n de Iiesgo para los crececs objetD de reestructuraci6n conforme al presente Oecreto con Rango, Valory Fuerza de Ley. Sancrones Articulo 16. Los Bancos UnJversales y comerceres que no cumplan con las condidones previstas en el presente DeaetD con Rango, Valor y FUElrnl de Ley, as! como en los aetos normativos dlctados en su eJecud6n, serin sandonados conforme a 10 previsto eneI ordenamientD JUrKllCO vlgente. DISPOSICIONES TRANSn'ORIAS Prfmer1ill. Dentrode los dnco (05) dias "'biles siguientes a la publicacloo del presente Decn!tD coo Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Ofidal de Ia Republica Bolivaliana de Venezuela deben dictarse las resoluciones a que refleren los art/colas 60 y 8°. Segunda. EI presente Decreta con Range, valor y Fuerza de Ley tendra un plazo de vIgencIa de un (01) al\o, contado a partir dela fecha de so publiClldOn en Gaceta Otidal de la RepubllCll BoIivarlana de Venezuela. Tercer;l. Los solicitantes de reestructurad6n de creditos tendran un plazo maxImo de noventa (90) dfas h.ibiles bancarios, contado a partir de Ia fecha de pWllcad6n de este Decretocon Rango Valor y Fuerza de Ley en Gaceta OfIcial de la Repu~1ca Bollvariana de Venezuela, para present:lr su solidtud de reestr1Jcturac:i6n ante eI respediVo Banco Universal oComercial. Cuarta. EI De<reto mediante el coal seestabIezcan los planes espedales de remlsl6n de deudas par aerlitDs veoddos con el Fondo de Desarrollo Agropecuarlo, Pesquero, forestal y Mnes (FONDA'!'A), establecer.i el plazo dentrodel wal seran exlgibles los benelidos0 Ia emisi6n de los correspondlentes certlflcados de remisloo de deuda agrkola. DISPOSIOON FINAL Unlca. EI presente Oecreto con Range, Valor y Fuerza de Ley entrara en vigenda a partir de su publiaK:l6n en la Gaceta oticial deIa Republica BoIlvartana de Venezuela. ~ 5.891 Extr.tordlnario GACETAOFlQALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DEVENEZUElA 43 MARlAl£ON N1CIA MAI.DONAOO MAI.OOrtAOO SOCOAAO a.IZABErH HERNANOEZ FELIX RAMON OSORIO GUZMAN. FRANCISCO DE AS1S SESTO Nrs"",:!; VICTORIA MERCEOES MATA GARDA HEcroR ENRIQUE SOTO CASTBlANOS Refrer>dado La M...1stradel POller Popular para la Partlclpacl6n y Protecd6n Soda! (L.S.) ,,'" LaMlni~a del PoderPo!lularpara er Deporte (L.S.) Refrendado La Mlnlstradel PoderPopular para las TelecomlXllCIciones y Ii Infurm6tiC1 (L.S.) Refrendm EIMlnlste~O del PoderPopular para 10 Vov\enda y Htbltllt (L.S.) Refrendado La M;nistra de Estadopara As!Jnto.de la MUjer (L.S.) f\efrendado La Mlnst.. del POller Popularpara 10' Pueblos Indigenas (L.S.) Refrendado B Mll'oislrO del PocIef PQpular para Ii Cultura (L.S.) RefTeodado El Ministrodel poder PopiJar para la Allmeotacl6n (LS.) AU ROORlGtEZ AAAQOE Refrendado B Minlstrodel PoderPopularpara Relao;iones Interiores yJustida (LS.) f\efrendado EIMlniS!rO del PoderPopu",rpara la Agncultura y TiemlS (L.S.) ct.GA CECILlA AZUAJE EUAS)AlIA MIlANO Dado en caracas, a \os velntid6s dCas del mesde julio de dos mil «no. Mas 1980 de la Iodependenda, 149" de la Federacl60 y 100 de 13 Revolud6n Boivariana. Ejed!tese, (L.S.) RAMON ALONZO CARRlZAW RENGIFO RAMON EMIUORODRIGUEZ QW:lN HUGO CHAVEZ FRIAS JESSE OW:ON ESCAMlllO Retrendado EIMlnistrodel PClder PoPular del Qespa<:ho de la PresIdencla (L.S.) Refreodado EIMinlstrodel Pod"' Popular para Economfa y Finan.... (LS.) Refrendado La Minima del POOer Popularpara eI Tunsmo (L.S.) Refreodido EIVic~idente Ejecutlvo (L.S.) Refrer>dado EIMinlstrodel PoderPopular para la EducaoDn SuIl'!f\Or (L.5.) WlS AClJNA CEDEAo ""'...ee EI Minlstrodel PoderPopular para la Educao6n (LS.) HECTOR NAVAARQ ""'"E1 Minlstrodel PoderPopularpara "' salud (L.S.) JESUS MARlA MANTIllA OLIVfROS.. '" EIM;nistnldel POOer Popular para elTrabajo y 5e9urldad Soda! (L.S.) R06ERTO MANUEL HfRNANDEZ ISIDRO UaALOO RONDON TORRES Ilefrendado El EnCiovado del M;nlstel1o del PoderPopiJarpara "' Inlraestructura (L.S,) Refrendado La Minist/adel Poder PoPular para eIArnbienle (LS.) ..""""'"EIMlnistl'O del PoderPopUlar para la Pianffi<;Ki6n y Desarl'CllIo (LS.) YWIRI 0RTBi0\ LOVERA HAlMAN ELrsoucr Refrendado La Ministradel PoderPopular para Ciencla y Tecnologla (L.S.) NUlUS ORIHUELA GUEVARA Refrendada B Mini$lJ"O del PoderPapUarpara la Econornla Cornu,,"1 (L.S.) PEDRO MOREJON CAARJLLO

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