跳到主要内容
Nelum
委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 6.219/08 - Ley de crédito para el sector agrario

颁布于 2008-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, credit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, food security

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N" 5.898 Emaord.lnario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA DECRETOCON RANGO, VALORY fUERZA DE LEYDE CREDITO PARA ELSECfOR AGRARJO EXPOSICIONDE MOTIVOS EI fin supreme de ~fufldar la Republica para establecer una sociedad democratica, partidpatlva y protag6nJca, mul~lca y pMicultural en un Estado democnStico y social de deredlo y de justicia, fundamentada en er ideario BoIwariano, con ~alores de identldad, iglJaldad, justlcia social y pazintemadonal, pasa por dotar a la Replibli<;a Boli~arlana de veoeecea de una nUe'la base jurldica, cuyo contendo normativo, resccroe a la transfO(madOn y consoUdad60 del nuevo modelo socioproduetivo. EI actual marco juridlco est! cooformado por un conjuntode Leyes cuyO" ccotenccs a trevesde sus dil'ersa5 oecceoc-es regulan el finandamlento del sector agrfcola, vale cecr, oondiciooes, opo<tunidades, reqctsltos y dermis elementos reladonadoscon Ia prestad6nde los servcics f1nanderos y las ecwceoes o:onaas que intervienen en toda la caclena producnve. La aplicad6n de este estamentolegal,a la jut de los cambios y transformadones que adelanta el proceso revoludonario, obst!cuiltanyenmuchos de los cases generan lnterpretadones legales, que difieultan e Implden la apllcad6n de las dlferent.es ·dlsposiclones, tanto de range legalcomosub legal,en espedal, wando se treta de otorgar ~tos agrlcolas para un Importante sector de la pobIad6n tr.ldldonalmente eschsda, Definldo eI modele de sodedad que queremos y en consecuencia eI modelo agrarlo, fundarnentado en valores de so)klaridad, corresponsilbllldad, «lflljllementarledad, cooperad6n, COIl vlsioo de bien cornun, es fundamental realizar la reforma Integral finaoclera del sector agrloJla, que se co-esccoce con \a nueva InstltU<::iooaliad a traves de Ia cual se prcmeeven, fortalezcan y consollden los deredlos eccocnees y sccees que nuestra ConstiWd6n garant/lii. a tccos(as) losdudadanos(as). Es por e110, que el oecetc con fl.3i1gq, ValOf y FueI7.a de ley de Credito para er SectorAgrarlo logra·OOnsojldar eI seclot agrarlo e impulsar et desarrollo sostenlble de ra proc:lucd6n nadonal, cumpliendo el objetlvoestrategkx! de la soberan{a y segurldad agroallmentaria de la Nad6n. Enesesentido,lncorpora los prindplos Jmicos que deben regir er sector agrario nadonal, centJiKlos en la prktica y apIio:adclo de !a justicia social, solldarldad, corresponsabilidilcl, complementaliedad, cooperad6n, Inmsparenda, ehcienda, efic:acia, v la protecdooal amblente, a los "roes de asegurar eI desarrollo humano integral y una existeoda d!gllil para Ia colectMdad, dado que adernas del aceeso oportuoo aJ finandamJento, se asegura que las personas que redban f,nandamlemo reeteo eI apoyo y acompal\;lmlento Integral neceseno, para que mejoren !3!lcondiciones de !a pr0ducd6n y ~I entorno, con una ccreeoee twmanCstica, complementaria, soneena y cllrresponsabie,. en plena armonia con j!I amblentey su entoroo. IMPACfOS DE tA l.£Y DE CREDITO PARA EL SECTOR AGRARlO; L Ejeartar Ia poIitlca flnanclera y de acompailamlento Integral, diriglda par et MlnIsterio del Pol:ler- Populaf con competencia en materia de la AQriculbJra y neras, en cuanto a planes, programas y proyectos del sector dela • produo::i6n y de ta agroindustrla y coadyuvar en la articulad60 e 1ntegrad6n de polII;Icas y Nneamlentos pro~enlentes del sector PUblico Financlero y de Institu<;iOnes del Sector Publico, as! como eillnalldamiento a treves de la Ilanc:a Privada. 2. Regular el flnandamlento de los COfllponenJ:es agricola vegetal, agricola animal, agricola pesquero, agrlc:ola forestal y acuic:ola, as> como a las operadone:s para adquisiclOn de !nsumos, acompal\amlento, Inriaestructu-a teenologf~' tr.3!lSPOfte, almac:enamjento e Inl:ercambio y distribuCion social 00-prooudos aliinentldos y, cua!qllier otro sevkie COIleJ(O al sector agrario. 3. Prever el ar:ompaiiamlen\:o que contrltiuya a~ los canales de acceso al credlto y permfta eI desarrollo del micro, pequenoy mediaoo agroprodue:tDr(a), el wal debe indulr iii formaciOn para eI maAejo de las areas admlnistra~vas y legales, propias del proyecto, asi comoIa as,stenda ttknlC/l en mateliaagralia. N" 5.890ExtraerdlaartoGACETAOnClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA80,- =====~~==~=======:: :.:...:::==== DIelA EI slguiente, DECRETO CONRANGO,VALORY FUERZA DE LEY DE CREDITOPARAELSECTOR AGRARIO HUGOCHAVEZFRIAS Preslde:nte de IIIRepUblica IS de Julio de 2008DeaetoN°6.219 Objeto Articulo 1~. EI presente Decreto co~ Rango, Valor y Fuerza de LeV tiene par obJeto fi}1lr las bases que regulan el f,nanciamiento otorgado par los bancos comerciaJes y unwersales a traves de ttedltos en el sector agrario, a los fines de promover y fortalealr la soberania y seguridad agroallmentaria de la N<lclon. En e:}erciclode la atribud6n que Ie conflere el numeral 8 del articuio 236 de iii CoostltudOn de iii RepUblica SClwariana de Venezuela y de conformidad con 10 estableddo en el numeral 4 del articulo l' de la Ley que AutIlriza al Presidente de iii Republica para dletar Deaetos con Rilngo, Valor y Fuerza de Leyen ias materias que se delegan, en Consejo de Ministros. Con la particlpaci6n directa y protag6n1ca de los (as) c;udadanos (as). a uaves de las comunidades organizadas, y baJo ia rectoria del Estado se logradi arcaozar ni~les de conceree oet nuevo modele sodoprodl.lCtlvo y satisfacer las neceaeeees co!ectivas, de independeoc:ia ec;on6mlc:a, tecnologica y del biencomun, De menere novI5Jma se incorpora ~ recesded de estebiecer una cultura agroecol6gica, con la obligadon para las jnstnuccoes nnercreres de destlnar un porcentaje de su publiddad, para contrtbuir con la formadOn de veicres agrosodales Vde oonserv<lClon del amtseote en el pUblico en general. Se Impone que las disposlciones legales de ia reforma terlgan par objeto regular fundamentalmente er finaodamlento, para sustenter el desarrollo agrario nactoJlilI, estadal, munidpal y local V sa~sfacer los requerimientos del sector agrario, as! como operaciOl'le5 de finandamlento para el transporte, esneceneneotc, comerdalizad6n de productos alimenticios y cualquier otto serv'co coneec a la actividad agricola, las cuales deben ser expeditas, oportunas v que fadliten er eccesc a las dtsuntas roeotes de nrencementc, a ecuene parte de ra pobladon que a treves de dlcha actividad, requieran de reccrsos neeneercs. Finalmenle, cebeIndicarqve ra presente oorma de range legal no requlere ser reglamentada par eI Ejeo.<tivo Nadonal, per er contrarkl dada la din~mica que ceractetzael sistema finandero, did1a norma serii, en eqcencs aspectos que los requleran, regulada a tfaves de romeuva prtJdendai que ser~ dktada per la Superlnteodencia de senccs y Otras lnstitudooes aranceras, y per los Mlnisterios del Poder Popular en materia de Agricuitura y T1erras y Finanzas, segun correspcoda, gar.lI1tilando asi una leglslacion actualizada, y accrue COlI las necesidades de transformad6n que requere nuestro pais. '4, se naceobllgatoMo que el ldearioboIiv<lriano, basaoc en prindpios de justida, honesl:idad, responsabilidad, censcerencre y del bien ccrrcn, estm presentes de una mane.a continua y permanente, en los servidos no financieros, cesercs por 105 barcos comerdales y universales dejsector pUblico YPflvado. S. Otorgar nnanclamlento a los planes de produo:l6n diseOados por organlzadones socio-pmductivas v I" aslstelld<> t~nlca a las comunidades, con reladOn a re prod!Kdoo agricola, agrolndustrlal, pecuaria, forestal y acuicola y de I" cedena agro prodUCliva y as'stercia integral a proyecto:s e nvcveccnee del sector agrario a organizaciones de pequei'ios(as) crccoctcres (as), o;ampeslnos (as), empresas de pmpiedad social directa e indirecta, <:oopefatNa5 de propledad comunal, las redes de productotes libres asocacos y productoras fibres asociadas, las empresas comunitarias y ctras ronnas asoctauvas comllituidas pere desarrollill'· la mutua cccperecrco y la 5Olklaridild. 6. Regular que las colocaclones eeecueces par los bancos, reterentes al porcentaje obli!/(ltOrio de 5U carteracredltida dlrlglda al sector agrario, son ccosoereces una vez veeacecc et desembolso y destino para 10 cuer ruercn otorgadas. 7. lnddir ell los rectcres y los mecos de ~ produed6n, a traves del fioandamiento oportunc y Ia esstercre Integral, para pr1)I11011e1" y desarrollar Ia practica y e\ ejerddo diane del trabajo liberador y la valorad60 del trabajo eeeuce no esctavizante, con concenoa de deberes V derectios, basado en prindpios de salidaridad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad y del respeto a la dlgnldad humana, coadvuvalldo con et procesode creaci6n de una nueva cultlJra humanlsta y boIlvarlana. 8. Establecer la obj;g0ci6n para las personas que redban final'ldamiento, en eI marco de Ia respol15abilidad ccrnoret, qve reallcen una cceeecresaccn en la comunidad donde desarrol!en suactMdad. g. Incorporar la obligad6n del apoyo de los trenccs unlversales y cornerctaes a la cultura ambieotal, a travis de la promodon Vdivulgad6n de los planes agrfcolas del EjecutivO Nacional, los valores agroecol6qicos y la cooservaci6n ambiental, a traves de la publicidad y meceoec de susproductos y servidcs. 10. Establecer la obllgatorledad a los benccs I,lIllversales y ccmeruaies de otOl'gar Ioc:entivosa los benencancs de los cr8dltos qve cumplan cabalmente con las obligaCiones finallderas y no financieras dertvaoas de dichos financiamlentos. Los reteridos incentivas podriin estar comprendklos en d!smlntICi6n de puotos de la tasa de inter~ para los Mums cr8ditos, apro!lad60 InIT\ediata de nuevos cr8ditos, otorgamiento de cr'dltos Sin garantia en los wmloos prevlstos eneste Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley 0 clialquier otro que los baocos unlversales V comerciales, del sector publKo V privado, consiOafen atractivos para la continuklad de la relad6n credltida cuando esta tlaya resultado satlstactorla para ambas . 11. PromoVf!r la cread6n de Redes de productores Ubres Asociados que oonstruyan nuevas reladones de producdon, transformad6n, di5tribud6n y comerdalizad6n de los bienes de capita! dlspuesOOs por el Estado, a trav~ del finandamlento 0 la transfererda de dktlos b1enes. 12. Se InCOlPOran formalmente los CorlSejos COmunales para actuar de una manera actlva, protag6nica en el dlsei\o, formad6n, ejecud6n y control de la Cartera de Credito del Sector Agrario. Igualmente, ia Contralorfa Sodal, al conferlrie ia faeultad a los Consejos Comunales para que soIldten ante ei COmlte de Segulmlento de la Cartera de Credito Agrarla, eI establedmiento de rubros prioritarios y la fielclbllizad6n de los ~ ...lIlIe conslderen necesarf05, a los fines de coadywar oon el desarrollo de la seguridad alimentaria del pais. En ese sentido, la promulgaci6n del presente Decreta con Range, Valor y Fuerza de Ley, contribuiria de manera integral COn la Implementadon de las !eyes reladonadas con eI desarrollo <lgrano y la democramaci6n de los recursos finanderos, al estab~r lineamientos que permit,m reguiar ei finandamiento agrario, establedendo condiciones espedficas que permltan un fadl aoceso y UJlil respuesta oportuna de acuerdo ai ddo productlvo. para impulsar el desarrollo del sector agrico~, al regular el finandamierJl;O y apoyo aI desarrolkl agrario nacional. regional y local, a tr~ de proyectos de inver.;ion a corto, medlaoo V largo pJazo, incluyendo proyectos de infraestNctura y de innovaClOn, transferencia y desarrollo tecnol6qico. Ambito de IIpilcadon Articulo 2~. EI presente Decreto con Range, Valor y Fuena de Ley se apJicarii para todo eI sector agrario nadOl1al, estadal, municipal y local y ateoder~ los requerlmienlos de los sectores agricola vegetal, agricola animal, agrkola forestal pesquero y aculcola, asi como operaclones de finaociamiento para ooquisid6n de Insumos, acompanamlento, Infraestrvctura, tecnologla, transporte, mecanizad6n, almacenamiento y comercialilad6n de productos alimentldos y cualquier oleo servicio conexo vinculado al sector agrarlo. A,si mismo, veiara por Ell CCWTecto usa, destlno e inversion que hagan los bancos romerdales y universales sobre la cartera de N° 5.890 F.ltraordlnario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DEVENEZUELA 81 credito agraria aslgnada, conrorme a los pnndpios y regtas estebiecdas en eI presenteDecretocon Rango, Valory suerza de Ley. Principlos ArtiCUlo ]". Los plindpios que ligen Ia aplicaoon del presente oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamentan en la justrce sodal, solidaridad, corresponsabilidad, comprementariedad, cooperaci6n, trsnsperenda, encerce, eflQlda, y la prorecd6nal ambiente, a los fines de asegurarel desarrollo humaoc Integral, una edstenoa dlgna para la coIectividad y garantizar Ia soberanfa v seguridad agroallmentaria. l.o$ servlclos f1nancleros y no f1nancleros Arti<:Ulo 4". A los efectos de! presente Decreto con Rango, Valor y ruena de Ley, el ftnandamleflto otDrgado por los baocos ccmereeies y unlvefsales, amtempla las operadones y servicios nnaocerce y no financleros, que contrlbuyan con e! desarrollo Integral d~ sector agrario. Estos servlclos no finanderos Iocluyen iii formad6n para el manejo de las iireas admlnlstrallvas y legales, proplasdel proyectoa ser financiado, asl como la ~sten.s:ia tecece en materiaagrarla. Porcentaje obllgatorio Articulo S", EI Ejecutlvo Nadonal, por 6rgano del Mlnlsterio del Poder Popular con wmpetenda en materia de Ananzas conjuntamente con eI Mlnlsterio del Poder Popular con competern:la en materia de Agricullura y Tierras, f1jarii mediante Re50lucl6n COnjUflta, previa oplni6n de la Supe!intendencia de Banros y Otras tostrtucones Financleras, deotro del primer mes de cada ano, los ~rmlnos, condiciones, plazos y porcentajes mlnlmos obligalDrkls de la cartere de credito agraria, induyendo los porcentajes para el sector primario, iii agrolndustlia y los (undos estruclurados, que los bancos comerclales y universales, destinariinersectoragralio tomando en conslderad<in los ados de prodoccl6n y comerdalililoCl6n, el a;al en ningUn cesc pod~ eeceder del trenta por dento (30%) de su cartera de a&lltos bruta. A tales efectos, eI Mlnisteriodel PoderPopular con comcetenoa en materia de AgrlcuibJra y Tierras establecerli 105 rubros de cada uno de los sectores agricolas que comprenderii la cartera de creoito agraria, mediante ResoJuci6n que dlcte para tal efecto. ColocaclOfle5 Articulo 6". Las coiocadofles efectlJadas por 105 bancos comerciates y unlversales, de conformidad con 10 estableddoen el articulO 80 del presente Decretocon Rango, Valor y Fue,", de Ley, seriin coosideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de a~dlto agraria, una vel verif\cado el desembolso y destino parael cual fueron reall1adas. TaR de Interes Attfcuro 7". La tasa de inter';; miildma apllcable por 105 baocos" comerclales y univ~Ies a las colocadones aeditidas que destlnen al sector agrarlo,~ calculada y publicada semanalmente por eillanco Central de Verle1uela. En ninglin caso la tasa de Inter';; agrarla podr~ ser infelior a la tasa agraria de referl!nda que establezca el Banco Central de Vefleluela. EI Ejecutivo Nadonal, por 6rgano del Minlsterio del Poder Popular con corripetenda en matelia de Finanlas conjuntamente con el Mlnisterlo del Poder Popular con competenda en mat:erla de f,Qricultura v TIerras, oodra f!jar mediante Resolud6n COnjunta, una tasa de lmeres especial en aquellos rubros que determine, por debaJo de la tasa agraria estableddapor el Banco Central de Venezuela. La tasa de interes agraria fijada debe ser cancelada po.r el prestatalio al venclmleoto de cada cuota de credlto y no por antidpado. Destino del porwntaje de colocaciones Articulo S", El porcentaje de las colocadones de los bancos universales y comerdales, a que se re/lere el articulo 60 del presente Deaeto con Rango, Valor y flJeI1'a de Ley, del;lern oesunerse a cperactones de financiamlento que tell9an por ol>jeto el desarrollo agrano para Siltisfacer requerimientos de los sedOres agricolavegetal, agricola animal, agrkola foreSl1lI, pescuero y aculcola, reteri60 a: 1. oeeeocnesde produed6nreenzadas dlrectamente por los prodl!ctores y procectcres agrarlos, como adqulsid6n de insumos, eststeoca tecnica y ceres de capital, operadones de almacenamiento, teenologia, transformadon y transporte. 2. Operadones complementarias de ra produc:d6n agraria y seraoos ccoeeos realiiadascon partidpad6n mayoritaria de los prodUClores Yprodi.lctOlas agrarlas. 3. Operadones de proce5ilmiento, intercambfo, dlstribud6ny comerdalizad6n de )a prodocd6n, slempre y cuando eI producto sea adquirido directamente por empresas de propiedad colectiva y otras torrres escceeves comunitarias, OXlStituldas para deserroller te mutua ccccereccc y la soIidaridad, en artlculad6n con jnstmccnes pubiicas y por la agrolndustria, para 10 coal se det>era presenterccostenca de conformidild otorgadapo el Mlnisterio de1 sooe- Popular con competencla en materiade Agricultura y Tierras. 4. Las Inversiones que realken en InstrumenlDs de fLnaociamienlD, las colocaciones, obligaciones u otras operadones pasivas que se reeaeen en bancos del eSl1l60 destvecos al sector agralio, tales como cenncaeos de depOsitos, bonos de prenda, obllgacklnes y ceruncedos ganaderos. 5. La construcct6n de Infraestructuras requeridas para optimilar crccescs productivos en el sectoragrario. 6. EI fomento y desarrollo de 105 Fundos Estrvcturados previstos en la rormeuva que rlge te materia. 7, Ei cuttivo y aproved1amtento de las espeoes acuaticas conforme a las tecnicas de aculcultura, para 10 rual se deberli presenter Constancla de Conformidad otorgada por el ente de adscripci6n del Minlsteriodel pooer PopUlar con competenda en materiade Agricultura y Tierras, B. Plantaeklnes tcresteies para Ia cual deberan presentar la permisologia otorgadapor el 6rgaoo0 rote competente. En ningun case las operaccnes de intereamblo, o:!Jstribud6n y oomercializad6n fiMnciadas por cada banco excederii del quince per demo (15%) de la cartera agralia de cada una de las institudor.es financieras, nt podra exceder de este porcentaje de Ia cartera agralia de cada banco, las Inversiooes que se reallcen en certlfkadosde depOsitos y bonosde prenda, operadonesde reportode los mlsmos y certificados ganaderos. Ei Minlsteriodel PoderPopUlar con competenda en materiade Agricultura y TLerras podrii estalJjecer mediante Resoluci6n, 105 rubros y demas requerim'entos de los respectivos sectores a ios que prioritariamenle Ie serii aplicable el financiamiento a que se refJere este articulo, ademas cualquier otra condid6n que considere necesalia de acuerdo a las politicas, planes y programas de la COmisi6n central de Planificad6rl, Otras colocadones ArtIculO 9". Se conslderan igualmeote como cotocadones destinadas 31 sectoragrario, a los efectos dej presenteneo-eto con Rango, Valor y Fuena de Ley, las operadones de finandamiento realizadas con los bancos del Estado destinados "I sector agrarloy los Fondos Nacionales 0 Regionales PUbllcos de FlnandamienlD del Sector Agrario; asi como, sus partlcipaciones en los Fondos y Sociedades de Garantfas Redprocas que otorguenfian1<ls al sectoragrarlo. ServldO$ no f1nancleros Articulo 10. Los recursos destlnados por los bancos comerdales y universales, a los serviclos no finanderos dirigil!os a la formad6n, capadtadoo, acompanamieoto y aSislencia. tecnica a las personas que redban finandamlento, seran conslderados como parte del porcentaje a que se fef,ere el artiCUlO 50 del presente DecretoCOIl Rango, Valor y Fuerza de Ley. EI Ejeculivo Nacional, por 6rgano del Ministerio del Poder Popular con competerlda en materia de Ananzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricu~a y TIerras, fija~ mediante Resolud6n Conjunta, eI porcentaje ma~imo de Ia canera de credlto agraria destinado a los servidos no finanderos,dentrodel primer mesde cadaano. 82 GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVAlUANA DE VENEZUELA N°5.890 Extraordiaarlo Condiciones de f1nanclamlento Artkulo 11. Para eI olofgamienlo de losaiditos a los que se refiereel presente Decreto con Rango, Valor y Foemt de Ley, se deben cumplir los procedimientos y requisites apllcables estabieccos en Iii Ley que rlge la mateta de eerccs y ctres instituciOlleS finanderas ydemhsectosrorrnauvos de'N-a60s de su aplicaci6n. E1 Ejecu~vo Nadonal, por 6rgarJO del Ministerio de! Poder Popular con competence en matelia de Pmenzas cOlljuntilmenle con el Minlsteno del Poder Popular con competencia en materiade Agrkultura y TIetTaS, previaQPlni6n del Comito! de Seguimienro de Iii Cilrtera de Credilo Agrana, podni establecer condldones espedales para el ototgamlento de los creditos, entre otras, redocd6n de requls/toS y lljad6n de plazos mliximosescecees paracredltosa largo plaza. En furJdoo de Ia ilClivldad 0 proyecto a f,nandar, ~ ccjc productivo 0 del periodo de madurad6n, el p~Z(l maximopara cro!ditos a ~rgo pla<o pod", serde hasta vente (2G)anas. Losbenccsuoiversales y comerdales, podran conceder credltos no garantizadOs, par montes que en su conjunto no exeeceo del dnco por clento(5%) de la carterabruta obligatoria agraria, los «ees en ningun cesc podriln otorgarse a una mlsma persona natural 0 juridica, 0 empresas reiacionadas 0 vinculadas. IncentlvO$ Articulo 12. El Ejecuti\fO Nocional por Organo del Minlsterlo del Poder Popular ron ccrrcetenca en materia de nneneas conjuntamente con el Mlnlstel10 del Poder Popular con ccrroeterca en materia de Agricultura y Tierras, podril estabiecer los inl;erltlvos a ser otorgados por ros eereos "nlversales V comerdales a las personas que redban flnalldam~nto que cumplan cabalmente con las obllgadones f'nancieras y no finanderas oerwedas del mlsmo, entre otros, la disminuci6n de puotos de Ia tasa de Interes para futuros creditos, otorgamiento de creditos sJn garantia V aprobaci6n Inmecllata de nuevas creditos, sin perjuldo a 10 esaoieooe en et articuloanterior. CondIciones espedales Articulo 13. EIEjeo.Iti\tO Nadonal par 6rgano del Mlnisterio del Peder Popular con cempeteoc!a en materi<> de Rnanzas conjuntamente cen el M"lnisterio del Poder PQpular con competencia en materla de Agrlcultura V "Tierras, f1jaril el porcentaJe de la cartera bruta agraria cuyos beneflciariOS sean; 1. Personas con dlscapaddad 0 que teng<ln necesidades especiales. 2. J6venes cen edades cemprendidas entre dieeiocho (18) alios V velntidnco(25) aliosde edad. 3. Adolescentes mayores de C3torce (l4) alios de edad emandpadas. 4. per.>onas mayores de sesenta y cinco (65) afiosde edad. 5. Mujeres que tengan bajo su responsabiiidad el su~tento del hagar; cuva fllerlte prindpal de Ingreso para la manlltencl6n de ~u grupo familiarprovenga del trabaJo en el sectoragrario. Los creditos otorgados a travesdel percentaje a que se contrae el presente articulo, deberan estar destlnados a los fines previstos en el articulo 80 del presente Decreto con Rango, Vaiory Fuen:a de Ley. Prohlblciones Articulo 14. Ademas de ias pmhibiciones estableddas en la Lev que rlge ia materia de bancos y otras instltudones ftnancierilS, no podran reelbir el financiamiento estableddo en el presente Decreto conRango, Valory Fuerza de Ley: l. Laspersonas denlro 00 cuarto grado de consagulnldad 0 segundo de afinidad,de los y lasacdonistas prindpaies del banco oto'9ante del credito agrario, su I'residente 0 Pres!denta, Vicepresldente 0 Vicepresidenta, Dlrectores 0 Directoras ConseJeros 0 conse)eras, Gerentes V sus respeeti~ olovuges 0 personas en uniones estables de MdlO, separados a no de b~nes de las personas indicadas en este numeral. 2. las sodedades civiies, mercantiles 0 d!! hecho en las cuales losy las acdonislas principales del banco otorgante del credlto, su Pres!denta 0 Presidente, Vicepresidenta 0 V>cepresidente, DJrectllras 0 Dired:ores, Consejeras 0 Consejeros, sererees y sus respe<;llvos c6nyuges <) personas en untones estebies de hecho, secerecce 0 no de eeoes, tenganalglElilpartidpad6nen III propiedad 0 en III administraci6n de las mismas. L1mlleJl de f1nandamlento Articulo 15. A losefectosde esteDecretocon Rango, Valory ruerza de Ley, no podriln olorgMSe cridltos a una mlsma perwna natural 0 juridlca, 0 enpresas reIadonadas 0 vecctaoes, per cantJdad 0 cantidades que en su conjunto exceoan del cinco por dento (5%) de los recursos destlnados por el banco unwersal y comerdal al sectoragrarlo. Excepcionalmente y por razones de Interok nauonal, el Mlnisterio del Peder PoPIJlar con competeoda en materia de Agricultura V 'nerras podr.!, tempoallmente mediante ResollJd6n, modlficar para detetTT1111ildos rubros 0 caoenas produefvas, el limite de financlamlento prellisto en este articulo. Infomlad6n obIlgatoria Art!wlo 16. Los berccs universales V cornerciales, deben informar mensualmente al Mlnlsterio del Poder Popular con competeoua en materia de Ao}ricultura y neeas y a la Supe<intendenda de Baocos y onas InstitudOlles Ananderas, ei monto de ~itos otor9adOS al sector agrarto, conrorme al preserrte Decreta con Rango, ValorV Fuena de Ley, <lSi como tambien sabre los eesemtcrscs efectuados con indicacl6n preosa de la persona que recibi6el finardamiento, el estado en que se enuentra cede credlto oto/'93do, las ccrceeoeres efectuadas en el sector agrario, lasactlvidades de seguimiento quehayan realizado y!ada ta Informad6n que Ie seaSQlidtaoo. El Mlnisterlo del Poder Popular concompetencia en materia de Agricultura y Tierras, podr;! 50Ikitar Informad6n cempleme<>\aria a la estIbledda en el presente artkulo, bajo la formayparilmetras queese determine. Se9ulmlento del cr9dlto Articulo 17. Losbarcosuniveloales y ccmecaes. debenhacer segulmienlo de los O"editos otorgados V las coI0cad0nes efectuada~, paraveri~C3r que erecnvernente seandestlnados a ios finesprevlstos en los articulos 80 y 90 del presente Decreta con R.;ngo Valory Fuena de Ley Vsolldtar a las personas que reclban finandamiento dOCllmentos demostratlvos del u50 de losreCllrsos obtenldos. A etectos del St'!julmiento de los cro&ditos, los bancos universales Vcomerdales debenIncluirdeotro de su estructura CM"ganiza~va una dependenda dedicada exdusivamente a reali.zar el seguimi5lto del destlno dado a los recursos otorgados, asicomoal resultldo de losservidos no f1nanderos. 5i del seguimiento se evidenclara que tales reeursos fueron deslinados para fines dlstlntos a los autoritados, e! banco declarara el credltode plazavenddo y los Intereses C3usados desde eI otorgamiento del credito, cobrados 0 no, seran calculados a la tasa de Interes que aplique el banco a sus operociones credi~das comerdales, todo 10 cual debe constar en el contratode ao!ditoen formaclaray predsa. Publlddad Art!wlo 18. Los bancos universales V comerdales deber;!in coadyuvar a la promod6n Vdivulgad6nde !os planes agricolas det Ejecu~vo Nadona\, los valCM"es agroecol6gicos V la conservadoo ambiental, a traVe$. de Ia pubtlcidad y mercadeo de sus produaos y servldos, de conformldad con los lineamientos estabieddos por los Ministerlos <!el Peder Popular con compelenda en materia de Agricu!tura y T1em1s y Ambiente. COmttO de5egulmlento Articulo 19. Se crea el Con'Nll! de Seguimlento de la cartera de Cro!dita Agrana, conformado por los siguientes mll!mbros principales, cadaunoconsusrespectillOS suplentes: 1. Un0 una(Ol) representant!! designatio 0 designada por eI Minima 0 la Ministra del Poder Popular mil competenda en materia AgnOJlturn V TlerTas, qulen 10 presidlril Y o:>ordinara. N° 5.890 Eldraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLlVARlANADE VENEZUELA " Z. Un 0 una (01) represententedeslgnado 0 desjgnada per eI Ministro 0 la Mlnlstra del ceder Popular con competenda en materia de Finanzas. 3, Un 0 una (01) represenlante designatio 0 desjgnada por el o la SUperlntendente de Bancos y Otras lnstitudones nrenoees. 4, Un 0 una (01) representante designado 0 designada par el ConsejoBancano Nacional. 5eslones del Comire Articulo 20. EI Comitede 5egulmiento de la Cartera de Cr&lito Agraria, se reuniraal menosuna (I) IIeZ cada mes, y todas las sescnes y acuerdos se haran constar en actas debidamente scscntes por cece uno de cs mlembros. Ei Camite de Seguimienlo de la certere de ceeo Agrarta se ccnscerae validameme constituido, y sus declsiones tendran plena enceca cuando, a la corresponchente sescn, aststen er Presdente 0 su supjellte v, al menos, des (OZ) de los representaotes, 0 sus respectfvcs soplentes, mendonados en los numerales Z, 3 y 4 del articulo 19 del preserae Decreto con R<!ngo, Valor y Fue= de Ley. Las ceoscees del Comite de 5egulmlento de la Cartera de Credito Agrilria se tom"'an per corserso. Cuando esto no fuere posibie, se sometera er asuotoa votadon, resultando aprobada la propuesta que obtenga la mayorla reiauva de los votos. En caso de empate, eI Pres!Oente tendril el veto dirimente. El Comite de Seguimiento de la Cartera de Cnldlto Agraria se rige por 10establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Puerza de Ley y dictara susnormas sobre ses<ones, quonJm y fundonamlento confonne a este. Los miembros del Comite de Seguimlento de la Cartera de Credilo Agraria, no podran redbir remuneraci6n, djeta u otro ~po de benefidO social 0 econ6mico. EI Comite de Seguimiento de la Cartera de Credllo Agraria podra convocar a funcionar1os de la Admimslraci6n Publica 0, a voceros 0 voceras de los Consejos de Campesinos y Campesinas, wando er asunto a treter requlerala partidpaci6n de estes. As! mismo, los voceros 0 voceras de los Consejos de Campesjnos y Campesinas, asa' como represeotantes de las esocacones de produetores y occoctc-es 0 de las redes de prccuctcres libre asocados podn!n soIlcltar aI Comite de Seguimiento de la Cartera de CredrtoAgrarla el derecho de VOl en alguna de las sesiones del Comite. En tod~ caso, los representantes convocados conforme el presente aparte, tendr;'m derecho a voz, mas no a voto, Atribuciones del Comite de 5e9uimlentode la Carten de Credlto Agraria Articulo 21. EI Comite de Seguimlento de la Cartera de Credlto Agrana. tendnl las siquienleSatribudones: 1, PromOvei las actividades de segulmlento y control a fin de asegurar qtre elliestlno de los rewrsos otorgados, <;r~itos o finandamlentos al sector agrario se adapte a til pohtica agrfcola nacional y a ios programas Que en la materia promveve el Ejecutivo Nacional. 2, Emitir opiniOn sabrelos porcentaJes para la cartera agraria obllgatorla a Que se contraen los articulos S°. 10 Y13 del presente Decreto coo Rango, Valor y Fueoza de Ley, a fin de que se lIeven a cabo efidenternente las politicas. planes o programas agrilrios, efectuando las recomendadones que estIme pertJnente. 3. Iden~f'car y vaklrar sltuadones en las cuales pudieran presumirse incumplimientos a la cartera agraria obligatorla, informando oportunamente a la Superintendencia de Bancos y Dtras Institudones Financieras. 4. Propener y pwmo-rer nuevos lnslrumenlos fill3nderos des~nados al sectoragrarlo. 5. SoJicitar a Ie 5uperintelldenda de Bancos y Otras InstituOones Finanderas InformadOn asodada con los crectitos agrarios y con los servkios no ftna",ieros. 6. Propaner ante eI Minlsterio del Peder P<lpular con competenda en Ia materia de Agr!cultura y Tlerras, el por<:entaje y rubros a ser ilplicados a Ia cartera agraria obligatoria, para eIejercldo fiscal inmediato slgutente. 7. $olidtar ante el Mlnisterlo del Pocler Popular con compelencta en la materia de Agricuttura y Tierra>, el estable<;lmiento de condidones espe<;lales para el otorgamiento de los cnldilos reg;dos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fueml de Ley. 8. Redbir y remitir ias soiidbJdes y propuestas reallzadas por los COrlsejos ccmorees y rualquer otra forma de partldpadOn popular. 9, LaS demas que er Mlnisterlo del Peder Popular con ccmceterce en materia de Agricultura y T<erras, conjuntamente con eI Minlsterlo del Poder Popular con competencia en materia de Ananzas, Ie aslgne mediante Ri:soIud6n Conjunta. Partld~don popular Articulo 22. LOS Consejos Comunales y cualquier cea forma de partidpadOn popular podran presenter opinior"les mediante escntc motivado al Comlte de Seguimiento de la (artera de Cr&lito Agrarla, score la fijact6n de los terminos, condiciones, plazos y p<lrcentaje obligatolio de Ia caltera de cr&lito agraria, induyerJdo eI porcentaje para eI sector prim3lio, la agroloouslria y los rundos estrueturaclos, a los fines de colaborar con el desarrolkl de la sctereoa y seguridad agroalimentarta de 101 NadOn. Acompaiiamiel'lto Integral Arti<;ulo 23. LOS bancos <IIliversales y comerclak», deben ser dliigentes en la formacl6n y capacitaci6n social y econOmica de la persona que redba finandamlento, asi como en el retorno y la -ecceeccn de cs recursos ecornimicos. A taies ereccs, brlndamn a la persona que reciba financlamiento acompanamiento integral y obllgatorio en las areas tecnicas, ildminlstrallvas y legales, prop/as del proyecto, a los fines de garantlzar la efidente utilizad60 de los recorsos otorgados en ate0ci6n a su fin produetlvo. Este acompaiiamiento integral comprendet1 ia asstenea tecuce a ceves de servidOS de extens!<ln, preparad6n del proyecto. tramitad6n del finalldamiento, supervisl6n, recuperad6rl creditlda, transporte, aeneceoemientc, comerdalizadOn, Intercamblo y dlstrlbudon en el proceso productivo. Formad6n y educ:adon Articulo 24. EI Ejecu~vo NaclOf1i\l, per 6rgano del MiniSleTIo del Poder Popular con corrceteooa en materia Agricultura y TierrilS, umjuntamente con el Minlsterlo del Peder Popular con competerlda en materia de Educadon, deben asegurar que el idearlo BoIivariano, basado en la honestidad, trabajo voluntario, indusi6n social, sofldarJdad, corresponsabllldad, transparencla y el bien comun, estell presentes de una manera continua y permanente, en los serviclos no financieros, prestados por los ballCOS universalesy comercla~s. Servldos a la comunidad Artlwro 25. EIEjecutivo NadOf1i\I por 6rgano del Mlnlsterlo del Poder Popuiar con competenda en materia de AgriClJtura y nerras, de conformidad con 10 estableddo en el pre5ente DecrelD con Rango, Valor y Fuerza de Ley, velara que las persona, que ~ban financlamiento realicen ac:dones que benefkien directa e IndJredamente a las comunidades donde desarrollen susactMdades en eI marco de la responsab~ldad social. a6usulas contritc:tuales Articulo 26. los wnms c.omerdales y uni""'rsale:s, deben establecer en los contratos para el Ilnanclamlento a que se contrae el presente Decreto con Rango, Valor y FlIefZ3 de Ley, claU~Jlas de re,ponsabilidad social para que el benefdario del Mnandamiento realke ilCCiones en forma directa e Inmedtala, a las comunidades donde desarrol~ sus actividades, conforme a 10Indlcado en el plan de invers16n presentado para la soIidtud del financiamiento. EI Ejecu~\fO Nadonal, por 6rgano del Minlsterlo del Poder Popular con competenda en materia de Agri<:ultura y l1emIs, conjuntamente con el MJnI5terio del Poder Popular con competenda en materia de Rnanzas, mediante ResoIud60 Conjunta establecer<ln la normatlva nec:esaria para eI cumplimienlo de 10previsto en eI presente artIculo. Partidpad6n y eontraloria sodal Artio;ulo 27. Los ConseJos Comunales y cualquler otra forma de organizad6n social partidparan de manera activa, protag6r!lC3y voluntaria en la elaboraci6l"l, forma<;joo, ejecuci6n N° 5.890 ExtraerdinaricGACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENE Z UE L A 84 y control de 135 dausulas de ,espoo5ab<lidad sccat, A tales esectcs, pod,an sugerir a los barlC05 ursversees y romerciales, inicla~vas para dichas dausulas, conforme a las neceseeees de suscomunidades. Asimismo, ~Igilarlm y exigiriin eI cumplimiento de los oeberes de solfdalidad y responsabilidad sodal contemplados en los articulosprecedentes. SandOn por Ino:umpllmlento de la cartera agricola minima obllgatoria Al'tfculo 28. Seren sancionaoos con mUlta, entre uno par dento (1%) y tres por ciento (3%) de su capital pagildo, los teoccs comerciales y ureversetes que: DISPOSICION DEROGATOlUA Unlca. se ~roga la Ley de Credlto para eI sector Agricola, publk:ada en ~ Gaceta Ofidal de ta Republica Bollvariana de vereneie NO 37.653 de teeha OS de noviembre de 2002, el Decretc con Rang<), Valor y Fuerza de Ley de RefOfIlla parcia: de ra Ley de Credito Agricola, pubr~a en la Gaceta Ofidal de la RepUblica Bolivariana de Venezuela N" 38.846de fecha 9 de enero de 2008, asi como toces las disposiciones legales y reglamentarlas que coadan con 10 dlspuestc en er presente Oecretocon Rango, Valor y rueraa de Ley. OISPOSIClONES FINALES HUGO CHAVEZ FRIAS Ejecutese, (L.S.) HECTOR NAVAARQ EUAS JALIA MIlANO unsA,QJf'iA CEDE~O JESSE CHACON ESCAMIllO RAMON EMlUO RODRIGUEZ CHACI~ Rerr ado EI MiniWo del P-. Populor pora I. Edu""d6n (~ S ) Re,,",!'>da<lo EI MiOislro del PoP\Jlor par;> 10Solud (L5.) Refrenda<lo EIMinistro~ PO<Iei FWulor para I. Agri<u~raVTlen'os (L.s.) RefrondOdo EI Min;wo del Poder P<JpuIor para to Educac06n 5upetior (~.s.) Re,,",!'>dado La Min"tr. del !'Merl><>p<Jlar para elTuti<mo (loS,) Refrendado I;l Ministro del Poder Popular para Reladon.. lnt.,;o... VJ'JSli<ia (l,S.) Primera, EI Presidente de la Republica, en Consejo de Mini5tros, podIa extender la aplicad6n de las dispos;ctQnes contenidas en la presente Ley a las entidades de ahorro y prestamo y demaslnstitudone; Financieras. Ref,endado EI MiI'liWodel l'oR<"or del oew.<;ho de Ia Presi<\eOOa u.s.i Refrend.<Io EI vi<.pre'i<\e<lte Eje<utivo (l.S.) Segunda. EI presente Decretacoo R<lngo, Valor y puerza de Ley entrara en vOgenoa a partir de su publicad6nen la ceceta Oficialde la RepUblica Bolivariana de Venezuela. Dadoen Caracas, a los quincedias del me; de julio de ocs mil cere. Mios 198° de la lndependenda, 149· de re Federadon y Hlode la Revolud6n Bcllvanana. Se conskJerara que hay reinddenda cuanda el Banco COrnefdal o Universal infractor, despues de una sente-cta 0 reSQIuc;on flrme sandonadora, cometiere uno 0 varios ilkites de la mlsma indoledentro del Iapsode ees (3) alios, contadc a partir de la recna en que el acto de irnposid60de la sandOn quedareflnne. Relncidenda Articulo 29. Cuando la infracoon sandonada conforme al articulo anterior haya side ccmence de manera reitefada, la mene se Inerementara en un dncuenta per crentc (50%) per cada nueva infracciOn. hasta un maximo de cinco per demo (5%) del capital paga<:lo del Banco Comerciai 0 Universal sujeto de sancHSn. 1. Ine:umplan los terminos,condiciones, plazos0 porcentajes minimos obligatorios de la cartera de aMito agraria, esteueceos per er Ejecutivo Nacional; 2. Apliquen a las cocceocnes cececes del sector agrario una tase de interes superiora re estabf.ecida: por el Banco Central de Venezuela cooforme al articulo 70 del presente Decretocon Rango, valor y suerra de Ley; 3. lmputen dentro de su porcentaje de eumplimiento de carterade credito agrarlaobllgatorlamontosque hubieren sldo oesuoedos al finandamlentode operaciones distintas a las indicadas en el articulo Bodel presente oecetc con Rango, Valory Fuerza de Ley; 4, Incumptan er otorgamiento de incentives establecidos por el Ejecutivo Nadonal para quenes eumplan cabalmente con susabligaciones nnerceasy nofinancieras; 5. lncumplan el porcentaje de certera de crectito agraria dirigida a los sujelos a que refiee eI articulo 13 del presenteDecret<;> con Rango, Valor y rueraa de Ley; 6. Otorguen finandamiento a las personas naturales y juridicas indlcadas en el articulo 14 del presente oecrec con R<lngo, Valory Fuerza de Ley; 7. Excedan del limite de financlamienta de cinco por denIo (SOlO) que pueden otorgar a un mismobenefodario; B. Omitan a se nieguen a informar de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 16 del presente Decreto con Rango, Valory ruerza de Ley; g. !neumplan su obligaci6n de hacer 5eguimiento a los cectcs otorgados al sector agrario conformeer presente Decretacoo Rango, Valory ruerza de Ley; 10, lncumplan los uoeemerees del Ejecutivo Nadonal en materia de promoci6n y divulgadon de planes agrlcolas, vetores agroecol6gicos y ccnserveccn ambiental; 11. Omitan induir en sus contratos las clausulas de responsabilldad sccer exigidas. Cuando se trete de \as infracCiones estebecces en los numerales I, 3 Y S dei presente articulo, una vez lmpuesta ta sancion, el porcentejede Incumplimienta de carterade erectito agrana obligatorla determinado debera ser eumpHdo por el banco comerdai 0 universal infractor en un plalO maximo de see (06) meses, conlado a partir de la fechade lmposicen de fa multa. Imposicion y liquldacion de muJt\I' Articulo 30. La rncne sera iropueste per la 5uperintendencia de Baf\C05 Y cees lnstitudones Financleras, torrendo en cuenta el monto del incumplimiento y el capital pagado, y liquidada por eI Ministerlo del Poder Popular con competencia en materiade Finanzas, EI acto administrativo qlJe estabtel:ca la sancion estipu~da en el presente articUlo, sera publicado en la Gaceta OMil! de la Rep"'~i<:a Bolivariana de Venezuela. JESUS MAJUA MANTILlAOUVEROS Refr€ndedo EI Mi",stl"O del Poder Popular par;> 'I TrabojQ V5egllti<la<l Soc"" (~.s.) ROBERTO MANUEl HE~NANDEZ ll.efrendado EI En<a<gado dol Mi"'ste<io del P<><lor POpulor pora ~ Jnfraeslruetu'" (l.S.) 15IDROUllAtOO RO~OO~ TORRES N°5.890Ewaordioario GACETAOFlOALDE LAREYUBUCABOLIVARIANA DEVENEZUELA Re(rendadO L.o M;nistradel Popular~ eI AmbOente (loS,) Relfe<'dadO EJ MInim del Poderl'opula' 1"''" ra~anU'il3Cl6l' y~o (l.5.) RelTendodo EI Min;strodel Pllputat po!3 la Eco""",,-Comunal (L.S.) '",",,00 EIMin;w<> del Pode' l'opuIar pol'il I. CullUl'iI (l.S,) Yl.MIU OHI:GA LOVERA PEDRO MORElOl'l CARlUUO Rel",ndodo f] Ministeriodel P<Id.. Popular pa,. la V;¥;er"lda y Habitat (L.S.) Refreodado La Mini..... del P<lderP<lpular para 'a Participa,;6I' y ProteeeiOn Social (l.S.) Refrendodo La Ministro del Pode, Popular pa" 01 Deporte (~.S.) Ref"'r"ldado ~. Mi"'strlJdel Populo' p." 10, Pueblos Jl'Idi{lena, n.s., Refref'ldado 111 Mini,',," de Esul<lo paI'iI ....unto' de la Mujer (l,S,) FFlJINClSCO Of ASIS SESTO f\IOVAS VICTORIA MERCI:DES MATA GAAOA NlOA MAlDONADO MALDONADO

Decreto Ley Nº 6.219/08 - Ley de crédito para el sector agrario · Nelum