Decreto Ley Nº 6.129/08 - Ley de Salud Agrícola Integral
颁布于 2008-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural development, sustainable development, sustainable use, biosecurity, Indigenous Peoples, basic legislation, animal health, animal production, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, disinfection/disinfestation, vaccination, ecological production/organic production, early warning system, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, quarantine, internal trade, international trade, transport/storage, certification, inspection, authorization/permit, fees/royalties, offences/penalties, registration, agroecology, drugs, animal feed/feedstuffs, governance, food safety and quality, agricultural commodities, food security, traceability, standards, food sovereignty, ecofriendly products/ecofriendly processes, plant production, plant protection, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, pesticides, integrated pest management-IPM/pest management strategies
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
18 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABQLIVARlANA DE VENEZUELA N" 5.890 Extraordinario DECRETOCON RANGO, VALORY fUERlA DE LEYDE SAWD AGRICOLAINTEGRAL EXPOSICION DE MOTIVOS La aparid6n de controles zoosaonartos y fitosanltarios como importante basti6n para la saIud animal y vegetal muooial, enoontn.l a la NadOo, a comienzos del siglo pesado, en ccnocc-es de atraso politico, econ6mico y tecnol6gico, para afrontar el desafio que significaba COl"ltrolar y cornbatir el despla~miento de las plagas lransfronteri~s, al tiempo que Ia capaddad admlnistfativa para regularlo resultaba a tcoes luces insufidente y pococontribuia con eI tnenester alimentario de la poblad6n. A ioides del referido .siglo, cuando mundialmente se Ie confir;o su real importanda a Ia materia, eI eotonces COngr,eso de los Estadas Unidos de Venezuela prornulg6 eI 2 de juho de 1931, la ley score DefensasSilnitarlas Vegetal y Animal. postercernente promulgaria la nueva Ley sobre Defensas Silnitarias V~I Y Animal, el 18 de juniO de 1941, esfuerzos que ayudaron a paliar la situaci6n en el siglo XX. De esta forma, et tratamll:'oto d~ los controles zoosanitalios y fitosanitarios qued6 sujeto no solo a las leres aqui cttadas, si no a un ciimulo de normativas y resolueiones dispersas Que en los momentDs actuales.resultan anacrOnicas ante la nueva realio:!ad nadonal e intemaoonal y e1 marco constitucional vigente. EI proyecto de integrad6n de los pueblos latinoameri~nos, rellejad05 en los dlVersos me<;anismos de articulaoon y ~dos de encuentro creados para tales fine~ (ALBA, CAN, MERCOSUR entre otros) reModlcan una vel mas, la imperiosa necesiOOd de fomentar polfticas en materia de salud agricokl integr,,1 que 51:' corre5poll(!an con la rea~dad del tr6pico, entendido esle como rrncro contexto agro-<Iimatko y soci<r CUltural que determina un particular patrOn de consumo e interacci6n con eI ambiente P1OPiO de esta regi6n. En tal sentida, la consolidac:i6n de marcos juridicos que agilken ~ mendonadas procesos de Inlegrad6rl y reciprocidad, constituye una tarea fundamental par" av"nzar en Ia conrorrn<sd6n de un cuadro ioterpfetativo propio y actualizada. El proc:eso de camblo que actualmente enarbola Venezuel" tanto intema como erlernamente, impulsa una transformaciOn profunda en ei ambito internadonal extr"polando Ia visiOn revoludonalia de Ul'1il metamOlfosis parildigmabca que observe los jlI'indplos de soIidaridad, comp!ernent.ariedad, cooperac:i6n y 51J5tenUlbWdad, comouna altemativa bolivaliaoa de inlegracion ql.le sobrepone 10 SOIi<lI a 10 econOrnioo, seooc recesana la correcta y oportuna. ejecudOn de poIflica5de salud agricolacon una perspectiva integral que 00 sOlo se ctrcunsaiba "I cornbate de las plagas y enfermedades que etacao a los animales y veqetajes, sino tamtMo!n a ta ;nll!,acci6nde todcs los seres vi'>'Os y SU entcrro. Por oua parte la creaente amenaza del Bioterrorismo de ciera connotaci6n genocida, y fundamentada en er emp~ de rnicro<Jr93tlismos p;lt6gl'OO5, tcelnas y ctras sostanctas daiiinas Que alentan contra la vida y salud de los S:l!fes vivos y el amoeote, es necesario estruaurar coolrQ!es fitosanil;afios y zcosanxencs cepeces de responder oportunamenle ante esta nueva aireneze. Este cecro, aunado a 105 efectos del calentamiento global con SU consecuente alteraci60 de los patrones dimaticos y sus re~as seccees en la disrxmibilidad de esrrereos a esceta mundial, convene a la salud agricola integral en una herramienta fundamental que galantiza la soberania y s.eguridad agroalimentaria de la neccn, COIl un claro enfoque sustentable V aterderdo a las escecncceoes del rrecc rural con $lIS respectillOS coodidonamientos ecol6gicos, demogrMicos, econ6mkos V seeccuucreies. De igual forma, en arenci60 a las premisas fundamentales que rigen la incorporaci6n VeIejerooo directu de las organizaciones pcpceres en.~ formulatiOn, control V ejecuciOnde as poh"ticas piibllcas, es oecesancauspidar la idea de toITespoosabilidad y compartimentad60 de fuI'lCiones en materia de saiud agricola inle9ral, toda vez Que los diversos mec\;os, 6rgaoos V rnecanismosde partidpaci6n intrlnskamente asociados a taidea del empocerementc popular, se convierten en parte integral de un nuevo upc de democrada Que reesncwra las reladones entre eI Estado Y 1asccecec. propidando asi una acccn mas directa V compromebda de Ia pobladon en la deflllid6n y ejecuosn de los asuntos piiblicos, redirnensionando la ccnceoccnde la poiitica, en tanto se convierte a Ia coIectividad en garante del b'enestar sodal y coadministrador de las poIi~cas redistribu~vas, y contribuyendo al fortaledmiento del EsUldo Democratico V Social de Derecho y de Justida consagrado en Ia COnstitudOn de la Repiiblica Bolivariana de veoezueia. La Constitud6n de la Rej:liiblica Bolivariana de Venezuela, estetaece como competencia del Poder PUblico Nacional en su articulo 156 numeral 32, Iegislar en materi(l de salud animal y vegetal, entre otr"s, y qUe no obstante la obsolescencia y dispersa Iegislad6n vigente en \a matelia, aun no ha sida dictada, En 10referida al marco constitudonal vigente, los articu~ 305, 306 Y307 de ra Constitud6n, establecendaramente entreotros aspectos: ta otMigad6ndel E5tado de promovtr una agricultura suslentable, a fIn de Ililrantizar la soberanfa y segulidad agroa!imentaria de \a poblaoon; Ia cual 51:' alcanzara oeserronendo y privilegiando la producd6n agropecuaria jnrema: eIdeber de promover laS condiOones para el desalTOllo rural integral, con e1 pn:lp6sito de generar emplen y garantizar a ia poblad6n campesina un ade<;uado mvel de beneficio asr como su incorporaci6n "I desarrollo nadonal, ceoera eI regimen latifundista contrarlo al interes SOCial y que eI Estado velara par la ordenad6n sustentable de las tierras de vocadOn agricola para asegurar su potendal agroalimentario. Por otra parte eI Articulo 127 de nuestra cart:! magna, declara Que: «E5un deredlo y un debel" de caW generad6n prot:egery mantener el ambiente en beneIldo de si misma y del mundo futuro. 1000 pel'SOlla tiene derecho individual y coIectivamente a disfrutar de una vida y de un .ambiente segura, sano y ecoJ6gicamente equilibrado,~ Ademas tambieo establece en su articulo 117, Que todas ~ pefsonas tendrao derecho, entre ot1os, " disponer de una inforrnackin adecuada y no engai'losa sabre el contellido y caracterlsticas de los productos y servilioS Queconsumen. Del analisis e interpretad6n del marco conslitucional senalado, queda daro que I" ooeva legislad6n sabre defensas ZOO5aI1itariaS y fitosarlitarias, no puede dl'Qlnscribirre s6Io a actualizar y fortalecer las normativas juridicas sobre eI control, autolizadones, restrio::iones y prohibiciones, que par cierto deben ser rigurosas dado el alto riesgo de introouo::i6n y diseminad6n de enfennedades y plagas en el pais, que atentarian contra ia sustertabilidad y soberani" y seguridad' agroalirnentaria, riesgos que son producto del mayor trafioo W 5.890 Extraoroinano GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 19 HUGO CHAVEZ ffUAS Presldentede lil Republlao intemaciooal de entmales y veqetales, sino que debe proyect.arse para coady"lNar en ej lagro de una agricultura suseentebe, de amplia incorporilCi6rl v participadoo de tocos los sectcresdel campo (trabejeoores, cam~flOs productores y productoras, medios, empre5ils y cooperauvas de partidpad6n social, tecnicos, profesionales, estuoiaotes y pobladoo rural en 9<'neral) y del deredlo al dlsfrute de un amblente sane, seguro y ecolOgicamente equilibraoo. Decreto NO 6.129 03 de junio de 2lIOB Sobre los principios encrceccs en el parrafo anterior, a los ceres se ",greg<l;' res nuevas formas de participadOn popular, asi como retomar, impulsar, dlvulgar , promover y aplicar los prlndpios de la agrlcultura 10mas sana posibJe por medic de las pracuces agroecolOgicas, que no pueden transformarse en rcemes juridicas puras, que como tales implican coerciOn, obligatoriedad y sencen, perc que como princip;os metes y objeuvos deben quedar insert<lS en la nueva ley, a Fm de impregnar esta nueva cuttcra agrarra a las oormativas, procedimientos y actos del propuesto rnstncto Nacional de Siliud Agricola Integral (INSAI). EI provecto de Decreto con Rango, Valor y Fuena de ~ey que se presents a tenor de la l.ey HabiNtante, corscrme a 10 di5Puesto en el articulo 203 de ta Corlstlluci6n de la Republica E!ojivariana de Venezuela, que estnctora las nuevas reieccoes entre el Estado y la sodedad, oesarronendc cereecs constitudonales ya arenzedos y comentadosen esta exposld6n y ccosta de losTilUlos referidos a: Titulo I Disposkiones soodamentates,Titulo 11, se referio a ta satedagricola integral en eI cuerse eseereee la resccnsebnceo del Instituto reeener de S3lud AgricoJa Integrai (lNSAl) en ta regulad6ll de Ia salud agricola, correspondiendole la organizadon, coordinadon, ejecucon. sequirnlentc, supervisi6n y evaluadon de todas las acnvoedes relacionadas con la prevencion, proteecion, control zocsaouano y fltosanitario, la epidemiologia y vigilam:ia f,tosanitaria, la supervision de tos organismos vivos mcorceoos, la cuarentena animai y vegetal, res insumos pecuarios y agricolas de origen biolligico y quimico con su respecteo registro, la identifocadon ganadera, ra Red Nadonal de Latoretonos de o;agn6stlco zccsereere y RtosanitariO y e! ejercco de las profesicnes ernes en materia de salud agricola integral con una nueva y revolucionaria concepcion de service scoet EI T,tulo lll, rereooc a la Agroeoologia, esteuece ccutcas, deFoniciones Yobje~vos, perc no rormas ccercmvas. EIT'tulo IV rerendc a la creation delln5tituto NilCional de $alud Agricola Integral (INSAl), con er propOsilo de fortalecer la construcd6n de una democrada Pi'rticipa~va y protag6nica, e6nsonacon la transidon de las jrsthucones tcroceuces hece una efectiva partieipad6n popular, hadelldose receseno ra uansformacion delServiclc Aut6nomo de Silnldad Agropecuaria (SASA) cwa creacion data dei ~iio 1992, en una figura mas dinamica, como 10 cs un Instituto Aut6nomo, er (ual cootara COIl personancad juridica y patrimonio propio, distinto e Indepe!1diente al de la RepUblica, y adscrito al Ministerio con competenda en materia de agricullura y berras, hoy, Ministerio del Poller Popularpara la Agricultura y Tierras. EI Titulo v, est<lbJec:e la Parncipac;on y ProtagonismoPopular, y en 10 referldo a la panicipal:ion y protagonismo lX>PuJar, se estab~en las acciooes de los consejos comunale>, pueblos y comunidades indigenas en materia la salud agricola integral cOllforme a la facultad de estos Organes otorgadas en su respectiva Ley. EITitulo Vl, establece lasTasas que se causarancon ocasionde los servidos de registro, permiseria, certif,cadones y autorizaaones que otorgue el lnstituto a personas naturales y Juridlcas, para que puedan legalmente desarrollar las act;vidadesde salud agricola integral que alii se es~pulan. Finaimente los Titulos Vll y Vlll, refe"oos a las sanoones y el procedimJenro sancionatorio en los que se definen taxatlvamente aquellas conduetas infractoras de la salud agricola integral no constilutivas de delito, a las que se aplicaran las multas expresadas en undades u·lbuta',as y otras medldas como: decomisos, fevocaloria de registros, permisos, licenoas y aul;Qrizaciones, entre otros, que tambien se definen para cada infraccl6n tlpificada. En ejercido de ta atrlbudOn que Ie eonnere eI ordinal 8° del articulo 236 de re COnstitueion de la Republica 60livarlana de Venezuela y de conformidad con 10cispoestc en los numerales 1, 2 y 4, del articulo I de IaLey que Alltoliza al Presidentede la RepUblica para Dictar Decretos con Rango, Valor y rueza de Ley en las Materias que Delegan, en Coosejo de Ministros. OICTA EI sigulente, OECRETO CON RANGO, VALOR Y fUERZAOELEY OE SALUO AGRICOLA INTEGRAL TITULO I OISPOSICIONES fUNOAMENTALES CAPITULO I OISPOSICIONES GENERALES Objeto Artlf;Ulo 1°. EI presente Decreto con Rango, Valor y suerze de Ley, nere por objeto garantizar ta satudagricoia Integral. A los erectos del preseote oeceec con Rango, Valor v Fuerv de ley, se entlende por sailld agn"cola integralla salud primaria de anima~s, vegetates, produetos y subprOlluctos de limbos origenes, suelo, aguas, aire, personas y ra estrecne rejaclon entre calla uno de ellos, incorpcrendc prlnciplos de la ceroe agroecolOgica que promuevan la seguridad y soberania alimentaria, y re partidpaci6n popular, a traves de Ia formuladon, ejecuci6n y control de pojiticas, planes y programas para til prevercon, ccotrot y erraclcacion de plagas yenfermedao:!es. Finllflllade$ Artif;ulo 20. EI presente Decreto con Rango, vaiN y Fuerza Ley, ttene las siguientes finalidades: 1. promover, divukJar, y garantiLar la saiud agricola integra!,: como eje prindpal de la soberanfay seguridad eumentana, y el desarrollo sustentable de la Naci6n, la saiud de los animales y vegetlles, por ende, de las personas, mediante el fomento de la ciencla agroecolOgica. 2. Proteger a la pobladon de la entrada y dlfusion de enfermedades y p1agas que afectena los animales, vegetales, productos y subproduetos de ambos ori9<'nes, asi como de agentes que fadliten su propagaci6n al territorio naclonai. 3. A1canzar un estado zoosanitario y f,tosanitario adecuado a las necesidades economicas, sodales y amblentales de la NaciOn mediante Ia prevendon, 'ocalizaci6n, control de enfermedades y p1agas que afecren kls vegetales, animales, productosy subproductosde ambosorigenes. • 4. RegUlar Ia exportadOn, importacion y traslado intemo de animales y vegetales, asi como prolluctos y 5Obproductos de ambos Orl9<'nes, para garantlzar la salud agricola integral de la Nadon. S. Regular ei usa de ingredjentes activos en prolluctos agricolas, domesticos, de salud publica e .industrial, muy espedalmenle, ruanda el Estado coosidere que existe amenazainminenle para la satudhumana 0 eI amblente, a los f,nes de 50 importlclOn yuso en la formulackJn y comerciaiizaciOn de los prolluctos que los co:1lel1gan, deberan tomarse medidas precautorias aun cuando algunas relaoones de causa y efecto no se hayan establecido de manera cientiFlca en 50 totalidad. 6. Reguiar los med'camenros y otros ,nsumos de origen vegetal, arumal, acuicola, pesquero y forestal, qUlmico 0 biol6gico, para la saludagricola integral. 20 GACETAOFlOALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N"5.890 Eltraordinario 7. P,omover y desarrOll~r Iii ag,oecologia y til participat,on popular en Iii Sillua "gricol" integral, a traves de los ccnsejos ccrnuneles, pueblos, comunidades iod'g"na. y cualquier otTa lorma de organizadon y particiP<lcion comunitafia cuyaaetividad principal esw relacionada con eI deSilrrollo agrario. 8. Establecer 105prindpios Y 135 rorrnas para ta ecaceccn de practicas responsabies de salud animal y vegetal, que asegur"n 1<1 ge5ti6n y er eprovecnemerao eficaz de los recursos agricotas respetando ei ecosistema, la diversidad biolOgica y el patrimonio geneticode ia NacOOn. 9. Protege, la diversiclad biOlOgic" y los procesos &010g1005 aseqcranoo un ambienteagricola sanay >egUfO. 10. prornover los principio, y norma, qtJe regulan I" actuation humanarespectcde losseres vivos. II. OeSilrrollar adividades dirigjda5 a ra formacion integral de los trahajadores y eebejeocras asi como de las comunidades, en materia de serce agricola integral. 12. Promover 101 fCM'macion humana y tecnce de los trabajadores y trabajadoras del sector de 101 sand agricola integral. 13. Promover y velar por el eprovechamiento racional, sustentQble y responsable de los recursnshidlobiologicos y la proteccion de los &Q5istemas, revcreceocc SlI con5efVacion, permanencia en eltiempo y evenneerente, su aumento por repobladon. 14. Gilrantililr et usc segura oe lOS recursos blol6gkos y gem';ticos. 15, Fortalec:er ta seguridad oaccner contra er usa de tecnologla5 biolOgicas y agentes patOgenos a ser propagados con el fin ceeterecc de cacser dana. 16. Promover meocs de partkipadon genuina y protagoolca de los ccosejos comcnaies, pl.leblOS, comunidades indigenas y cuaiquier otra forma de organizaciOn y partidpaci6n comualtana cuya actlvldad ,prindpal este reladonada con et oese-oao agraMo, en las decisiones que el Ejecutivo Nacional, adople en materia de seuo agricola Integral. 17. Establec:er ~ "§gimen de infracclones y sarcones en materia de salud agricola integral. Utllldad publica, lnteres nacional e interes social Articulo 30. 5e dedaran de utWdad publica, jnteres nacional e interes socet los blenes y sevctos propos de las actividades de salud agricola integral. EI Ejecunvc Nadonal, cuerco mernen motivos de segurklad. podr" sin medlar otra romeuceo, cecreter Ia adqulslci';" toncse de ra totiliidad de un bien 0 de vanos bienes necesaocs para ta ejec:ud6n de cores 0 eI desarrollo de ecuvcaces de salud agric:ola integral. Orden publico Artfculo 40, La5 d;sposiciones del presente Decreta con Rango, Valor y Fuena de ley son de crcen publico, de cooformidad can 10estebrecrco en Ia Cor151:itud6n de la Republica Boljvariana de Venezuela. Protecci6n especial Articulo S~. EI EjecuUvONacional, a eeves de sus organos y entes cornpetentes, prestara especial ateoclon a los oecuescs y mecienos productores y pecccctoras v'ncuraces con 105 consejos comunales, pueblos, comunidades indigenas y cualquler otra forma de organizad6n y partidpaci6n comunitaria cuya aetividad prjncipal este reladonada con. el oeserroto agrario, para lograr la prevencion, control y erradicaci6n de enfermedades y plagas que afecten a kls rubr05 animal y vegetal. Ttansferenda del pedet al pueblo Artfculo 60. EI Ejecutivo Nacional, a traves de sus orga005 y entes competentes promovera, planificara, programarii y ejecutlra loS proce5os de trans(erenda en los e5pacios y toma de dedslones, en mater~ de salud ag,icola Integral, hacia los consejos comunales, plIeblos, comunidades indfgerlas y eualquier otra (orma de organizaci6n y partoopadon comunitar;a cuya actMdad principal este relacionada con el desarrollo agrano. Tt;>tamiento especial Articulo 70, Los pequenos Y medianos productQres y produdoras que desarrollen ia5actividade5 que se regulan en el presente Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley, gozarim de los beneficios, protecccn y trato especial que estebiecen las leye5 que rigen al sector de los pequehos y meceros praduetores y pradlld.nras vinculados con 10. con5ejos comunale-;, pueblos, ccrncnkraoes indigenas Y cualquier otra forma de organizacion y participadon comunitaria, cuya aetivldad prindpal este retecoreoa con el desarrollo agrario, y a tilleS efectos el Ejeclltivo Nacional, a traves de sus organ05 y entes competentes debera: 1. lnformar wbre Ia estructura, ronccres y servcos de los org~nos y entes del EJecutivo Nadonal competentes en materia de salud agricola integral, esr como entregar guias informaUvas score los procennueotos administrativos y lOS servidos que seofrecen. 2. Informar oportuna y adecuadamente ecerca de la situeclcn de sus solicitudes, por medios personaies, eeetonccs, Informatico, y telernatkns. 3. crereer y prestar asistenda ecerca de los requisitos juridicos 0 tecnlcos reql.leridos para tramitar oeccemente las solicitudes de cemecs, guias, certificados, ncences, registros u otrcs de SlI teres. Crlterlo de precauclon Articulo 8~. EI Ejecutivo Naciooal, a traves de Sus organos y entes ccmpetentes deberii aplicar ampliamente el enterio de precauci6n en la oueoaccn de la sallJCl agricola integral, can el fin de preserver, consever y proteger la scce-ene y segu'idad agroalimentilria. Cuando haya peligro de dano grave 0 irreversible, faitil de certeza cientifica absolutl a de infCM'macion cientiflCa eeecceca no sera motivo para aprazer 0 dejar de adaptor meddas orlentada5 a conserver el aml;tiente, 105 orqantsrnosque son objeto de la 5an,dad animal y vegetal, los asccraoos 0 dependientes. Organo rector Artfculo 9~. EI Mlnisterio del Poder Popuiar con competencia en materia de agricultura y tierras es el Organo rector de las pol;ticas de salud agricola integral, a tal efecto podr,,: 1. Formular ta coace reconer en mate,ia de salud agricola integral. 2, Aprobar el componente de salud agricola integral, preseotado a su consideradon por 105 organos y emes competentes en materia de sated agricola Integral, can ocaslon de ta formuladon 0 ejecuciOn de plane5 de ceserronc agrario. 3. ~ctar las normas tecocas de salud agricola integral, creseoteces a su ccosoeraccn per 105 organ05 y entes competentesen materia de salud agricola Integral. q. Ordener. ceecoonar, articular y esecurer ~ cumpl;miento de las comperenoas de los Organos y entes competentes en materia de salud agricola jntegral. 5. Ejercer los mecani5mo5 de tuteta que se derlven de la eJecucion de iii administradon y gesti6n de loS organos y entes competentes en materia de salud agricola integral, 6. I\probar el reglamento interno de los organ05 y eotes competentes en materia de salud agricola integral. 7. Requerir de los organos y entes competentes en materia de salud agricola integral, informacion adm;nistrativa y flnandera de su gestion. ll. Declarar 105 estados de aerte s.anitaria, emereence sanitaria, y solicitar al Pre5idente de la Republica dec'eta' el estsdo de aerme sanitaria, 9. La5 demasestabieccasen et presenteDe<;retoCOn Rango, Valor y suerae de Leyy perel Ejecutivo Nadonal, laS funciones de rectorra y etnbuocnesdel Mini5lerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras dellen sUjetilrse a 105 lineamfentos, pohtK:as y planes de la Comisi6n Central de PlaniflCaC16n. TIJULO 11 DE LA SAWD AGRICOLA INTEGRAL CAPlTULO I D!SPOSICIONES GENERALES Competencia5 ArticUlo 10. EI Ejecutivo Nacional, a traves de sus Orgaoo5 y entes competentes, e5 responsalJje de la organizaclon, coordinac16n, ejeOJci6n, seguimlento, 5upeNi5ion y evaluaci6n de todas las aetividades relacionadas con la prevenci6n, A soue5J9 sns ap S~~eJl e 'leLlopeN 0II1lnje(3 13 'SOP<lJ3 S3111 'rf "~leUOl:>eU~lUI 3 S3Ieuo,:>ev se!Jl1luesoj~ A se'Jel'u.-sooz 5~PU35"3 sej e opaaroe ap '531"Ja5;>1l A S<Ilew'ue seoecse Sej sepo< ua epu""nXl "p Sel!J<ljuoJjSueJl A S311l35J3W<!aJ '531U<l5J3W3 'S\?)!W~Pu<l se5eld A sepepaunajue ep ul;>oe:NpeJJ;, A 10Jloo) '\!9':>lW."Jd 'epllel'5'~ 3P sewl!J50Jd A SOP<lAOJd 's<>ueld 501ep u01j\!nle~3 A OO'SI",oons 'UOI:)fJJ3r" 'UOl)eUlpJOOj 'ugpeJoqel3 el So,.,~3fqO owo:'- w"Q 'el;~'U.-sOl!,j" U?,:P310.ld A rlJel!uesooz IOJluOJ ap e~1lW U3 S",U'-'lOOWOO >fIlu<> A soue5.J? SIIS ~ ~eJl e 'ItMlpeN 0II!lnJ<lf3 13 "tl 0ln)JlIY SOJI!l<>rQO YIHYllNyson,. NOI:l:lUOHd Vl A OIllYllNYSOOZ 10H.lNO:l 1010 III01nlldY:) 'el'''leW 11l U3 epu<oiodwOJ uoo JelmlOd J"POd 1\'Ill 01....jSlU1W i<' UOJ l!jun[UOJ eW)Oj U" )1!flpe A je:l~!lOU 'SISQUOOZ eun a51l!l~ ~ oseo U3 "u9'Jemp ep opcllad ::flu3'puod5".Il<):> ns uw 'Wu"ju"JenJ opu<ljJ<llq\!ls" ~~peu,w)"i"p U(l'5<!l 0 eooz eun e.ed w'5910'W"Pld<l 05S<lu ap se5eld A sepepaunajua ~p eouaerco el "lue eIJl!llul?>o:ll~ LJ91:>:l<l10)d A Ol)I'l'UesooZ 10JlUOJ "p salU"U!V"d sep'p;lW sel auodo)d T "oul!l!Uesol~ AO!)t'l,uesooz !O)lllOJI" eeo iXl!w!nb A OJIfi<;llOlq ua5uo ap ;opnpoJd SOl ,,~ u(lpeJllde epa!JW el ep SOlJ';I" SOl e se5eld A S<>P~p;lWJ"Ju" ap O)Il'>(luo1\l A u91)e:ll\jn '''9P~Zlll!<,!as "p ~UOOl!)~!lou se! JIj'W3 "t "e:lI5(llOit.U<lP'd" eOUI!J,5'A A seAilUe""Jd seplp<IW opue:>!lde 's<>It'l"1iaI. A S<>1~wlue sor e ue:p"Je ,,"b se5eld A soopep"WJ"jua ep eOU"JJnJO 2l s"leUOpeu.J<Iju! a "'Ieoo'= saiuassouico serue A soul!6.1? SOl e JElJOd;JJ '000"" I" JewllS<> A leuopeu eIJI!l!u~SOjU epUel!6'A ap A I!:llfi<;lIOlt.U<lp.d.. ''9p~w!OjUlel JI.'Z!I2U\:I "I :eJed DPl!lliLlej ~>fI SOP<li" S"lel If "OUeWnll 't'l5"U,,'q I" A pnles el 'eul!lU<lUlllro,5~ peplJn5~ A e!ueJ'3qOS el <lJ<:llejlOj U(lpjnpOJd eAn:> 5"1,*,5"" A S<>I~W!U~ S<I!J<:ld$<l S~I ua osn ep 'W'fi<;I,Olq A w!w!nb u<l6uo ep sew!Jd seueieur A scooccoqos '5opnpoJd SOl "p S<lIJOPipuo:l seuenq s2l A S<l11!l~ A >fIlew,ue SCi ap pn!.-s el U<>:llllleJi!ti anb 10ljllOJ ep A Sa!e0ll31StSe 'seAllll"",,)d sep,paw A s<>pepIA.:pe \'Ill ownfuw un \1JenO)Jesap 'elJl!lluesoW "1)IJel'6'A A ~!~o't.U<lp!d" ap e!J<ll~W U<I 5;;qu<>lildwo) S</1u" A soue5J9 sns \'Ill >;lA!!Jl e 'leuopeN 0II1l"J<lf3 i3 "OJ: 0lrQ!+'y RpeWDe~ YIlI'I.lIN'tSO.1H YI:lNVlI9U. Vl 010 A Y19010lWOIOIdOlVl 010 II O1n.111!1""D "A:n"p eZJ<lIl~ AlOIell 'o~ lJOJ Ol"J:)<l(J "juas",d la U1I SOP~I!O!JI!51IP sOjdpuud A SIlWJOU WI sepol UOJ Jr!dwiLl 3p s"uU SOl e 'leJti"lu/ e[OJ,uti,;, pnll1S "p leUOiJ"N o.I1S!5<!M !" ::flU!? oPPJ"f" "p 0I1ll!1 ns Je.1js!53J ap u,?pe6'lqo e! U?JpU", 'le)5<!lu! elooFti~ pnles el uro ""opel"J as oPPJ"ra o. J S<lleUO!S<ljoK! 501 >6t 0ln:>j:j.Slj' 5OIn1!~ i:lp OJ1S!lii:lH "S;lS<llU (9) 51;1S e:rse~ "p osdl1lun)oo SCluo!S"jOJd sns e 5alU"J"~UI S<lJoqel u" OIJt'l!unww OlJlM"lS lejs"Jd uj!J"Cl"P IMj"ju! elOJ.u5e pnles el e S<lulJe 5I!jJ"lllW ue s"leuO!>fIjOJd SOl ~nb u" wLillOJ A P~PIUl1j!ocIo el ~)~ln5<o) (I1fSN/) ,eJWlUj eIW!)5'r! pnl1?S "p !eLJDp\!N Olfll,lSUj 13 ·St 0ln)!+''1 0IJell"nwoJ OJ:>!J\.l<lS "seuOSJoo sel e A 5<lj1!l~ o S</lew'ue501 uelJ;lje:mb se6eld 0 S<IP~p"WlajU" "p e~:>adsos ° epU3.lJnJO el 'S<ljUal<ldWOJ SalU3 A 5Oue6J9 sns \'Ill S?,,~Jl ~ 'leuopeN oAljn:;l<lf3 Ie )l!1)unlJ<lp leJ5<!lul eloo.u5e pnll!S el e s",,~e sel>al~W u" S"leuol5~joJdSOl lIP );,qap53 "£t 0tn)]lJlI nuo,5:ljo.ld s.., i:lP OppJi:lr" "Slro lep ejOJJ!6~ A e!Jen:><KI U91)::mpoJd el u" so6s<ljJ 501 ),nUIWS,p "'-'ed 'S<l)lS~S<lP ~ s~uoperQls u" 0 '50ZIJ<llU01jSue.ll SOJ!w\,p,dll S<l101q "p oseJ u" uejdope "S <mb I!!Jt'l!uesOl~ epul?lr5~ "p 0 iD!5(llolw\'Ill!da u9m;;Qo.Id "p A seAIlU"""Jd SI!p!P"W ;ap Olunfuw ,,, :1>':1 OIUOJ asOp!l~!pl!<llU1l 'elJt'llu~s eouafu"Wil el al~JJ~p lInb el~nzw<lfl "p eueU!?A!!O\! I1)I!q\,d"M el ~ ;;QlJ<IP1S3.1d Ie j!JelIJlPS se.u<lp A eJnll'l;lUOOel eied epu;11ildw(O OOJ Jelndod~ 1\'Ill e.J:)s'u,w 0 OJ1SIU1W 13 "n 0llOp.IY I!IJlQ!ues I!UJJI!1Y "1J<lllOliesaP as anb e!J1l'j,unwDJ !J9fJedLj'ved A ll?IJel,ue5Jo ~ sewJoj sauap A seu35Jpui S<lpep,unwoo 'solqilnd 'S<I)eunwm scresccc 'sepe~lid 0 s~lq~d silUopnl!lsUl S31U~3J 51!! Je21IWJ Uj!J<lq<Ip "nb \J9pen:pe I!) OWOJ !se 'I!LjUlIl<>dwOO lIS ap DJJl?W Iii lI" S<llepl!l5" s"peP\J01ne S",U3Jiljlp sel JocI JI!W01 e seP!PiIUl sel A '\J9pemp ap ocIwlIll lIS es'J<lJCI l?WJOj ue 0PUl!)'PU! '1e:Nl1 0 letIOlJl>V I!JI')SOI e pep3W~jU" wn I!:lZOlJede opuem JeUlQj e sep!~w ap OlunrUOJ I" le1OWe) ~OPU~IPU31U3 '''IJt'lIUI!$ \1l.I<or'l' ap OPt'lS" 0 U"W!~J I" Jelep;,p ~Jpod 'seJJ31l A eJnllnJu5e "p eue;ew ua el~wm uco JelndO<! J"P<Jd 13P eJl5!U'W 0 o.J:)S!U,W 13 "5t Oln)j:PY I!!JlQ!ues elJ<lIY "Oln1).1. "luasald I" ue 501S!A;lK! SEOUl) SOl e s"lu"l<ldWOJ selJl!uopunj A soueUopunj SO) "p os".6Ui I" !IlIW)i/d U~J<lQilP 's,,"uoonJO n se!Jl!lilldOJd A ~)l!lll!do)d SOl "leJ5;o:jul eJO:I!J5e prlll?> el "p U9PJ<lloJdel eJed 101100J ap A SeAIlU"A<l)d seP!ll<'w sel Jl!:lllde A '5;)jI!l5"JOj A seIO),u15e 'souen)oo so!pa)d SOl JIlUOI»;)dsul e)ed ~lnJej \!l5~ 'salu<ll<>dww S3jU" A sou~fu9 SIIS ep s;MeJl e 'leuolJ~N OAllnJ<:lf3 13 '17t 0ln)p.olf 119po<ld~u!:lppl!:lln)e~ 's~5I!!a A S<lpep"w)"jU" IIp u90ewwas,p A U9')eJl"uild ~ )!padw, \'Ill Pl!P111!UY el uoo '>fI1U"j3dww S<>1lI" A soue6J9 sns \'Ill ~eJl e 'leuooeN 0II1ln:>a\3 I" "U,WJ"l<>P ..nb U9oe:llpeJa A IOJltJOJ 'u9plSAa!O ;;,p $l!plp"W SI1l sepOl J!ldwm ~ sopefi!IQO U~" '1t'l"fiaA 0 leuJlue U(0)npo)d ep sapeplun 5I!1 "ll 's"lq.-sl/Ods;lJ 0 wJOjle.Q5lu!wpe 0 's,uopeJjSlUiWpe 'saruedroc 'se!Jt'l"Ido)d 0 SOUl!lald01d 501 ·tt Ol":)j1.!Y selo:>jJ6e Sl!JopnpOJd A svopnpoJd 501 <Ip pep!1!qesuodsall "5allJ<ll<ldww >fI1U" A ooue6J9 sns "p S~Ae.ll e 'leuop~N OAlln:x>r3 Ie orerpeunn ap )l'-IJjtjOU e 5epe6'IQO U~S" 'pep1unww el ep A 1t'l,,5<!A 0 1!'Ul!ue pnles el 06seu us reuod uep;,nd sob SOAnlfl) A SClleWlue 501 e U"lJ<lje anb se6eid A s"Pep"WJ"IU" ap eeuase.o el "p )etp<>dsos ~fil1lj "l ,,"b et:lUt'lsun:).lp eun51e"p OlU"IW'JOuO) e15u", :mb 'l!)!p!Jnf 0 I"'-'Illeu euOSJoo J"Lnblen:) 'U 0ln:>JlIY JeWJOjul e sepellnqo Sl!IIOSJad Sl!.JlO "SI!:lIUJillseW)ou sel Ue:lZ3IQt'lS"<lllb sj!W"p SOl "~ "SOtjJ<ll{ 501 ep t'lUpns U9!Jdu:>sa(J "f: "e~pe ..nb i<' uro J~)eJ I" 0PUe:lIp!l! 'uop~wJOjU! el eljS!UIWIIS U~lnb ep ro!u9!"I::fl OJ<lUJ\,u 'U9P:>"),P 'u'?Pl'-l~ra<"PI "t "SOAIllnJ 0 5a!l!wlue 501 uaJlI.l<ln)u" ~ "PUop Je5nll"p 0 Olpa!d I"P \J9!»al!P A u9PI!:l!JLjU"PI "I :sojls!nba) S</1uaml5<s 501 JI!dWn) <lq~ u(lPI!:lIJ'jOU I!lS3 "u9Pl!:llunwoJ "p OlpooJ J<l!nbleiLl JocI '0 \!ll.os" .as eJpod U'?IJe:l~~OU i?\P10 'saluelpuodsa))oJ 5et1I!lIUl!Soj~ A seul!lluesooz Seplp<!W s~1 "p U9P"-"lde e! JelnJfl!~ ~p u~ Ii' '5;;qU",<ldWW 'leuopeN OA1ln:X>(3 I"P 5elUlI A soue6J9 SOl e 'salu",n6,S seJOlI (I-l) oJlenJ~ul<lA Sl!/ ap O)lU"P 0 'OlelpooJU! "p )l?WJOjUI ""qilP 'sefield o SClpepawJ"jU3 !od SOPl'P<Ijli' uj!l5<l SOAllln) 0 s"lewlue sns <mb~ \J9PW1S<l.ld 0 0lU,,!W!JOuw e6u", <lllb 'OMI:>npOJd JOP<lS Ie epelll:>U~ ellOSJoo '<ljnblellj 0 'seloo!,6~ °sOIJenJild so,p"Jd SOl "P S<lIQesuods~) 0 'seJopeJj5lU!wpe 0 $;I.lOPI!J1s!u!Wpe 'SaluednXl 'se!Jt'l",doJd 0 soul'l"!ClO1d SOl ott Oln)j:P'l JewJojll! i:lp "9!:>e6UClO "oueJbI! OIlO))esaP", UOO Opl!\JOpel") \>15e IWpu!Jd peplAlpe eAn) e:l,u?loqOU13 I!/ A e!Jeul);;Q<lAOuj3 el 'e!60I0:><>0J5\:1 el ap so'dlJulJd SOl "Jdw"" opul!lads,,) ~elJ\!l,unwo) U9pedplved A U9!Jez1Ue6JO \'Ill ~WJOj eJ10 J",nblen) A seua5!pul s"p~p,unwoo '50lQend 'S<>leunwoo sof~uOJ SOl uw u,?oeJ5ajUll.l<lle:>Ol A leuO!OOJ '1llUOpeuS1II"A!U so11J<l opuen:pe 'O'jew'1\l JOlJ<lS I" u" It'l~ A lewLue u,,5tJo ap 5OlUaW!le SOl ap P"P!11!:l A <lU"151~ el 'It'l~ A IllWlue u9Pezrl!"Ow el 'OIJt'l,uesolr~ A OIJI!l'uesooz OOIlS9U6e'O \'Ill SOIJOle)oqel ap leuopeN P<!M el 'eJapeuro \J9PI!:l!JIlU\'lll' el 'OJ1SlOOJ OAIjJOOSW ns UOJ ooiw,mb A o:>!5Q[o!Q lS6!Jo ap SelOJjJ5e A 5O!JenJild sownsul SOl '1t'l"D;oA A I~W,u~ eU"W"Jel1J el '50PI!:ly!POW SOllIA sowslue5)0 SOl "p LJ9OernD;oJ el '~ul!l,uesojl) er.>uel!5!A A e!60,olwapld" ~I 'OlJt'lIuesojlj A OlJt'lIUI!SOO< iOIlUOJ 'l.J9PJaloJd II V'l:mzJIN3A:!IO VNVRIVAn08V:>nUfldIDlV'l :oIQ'IVDJ.tIOV.I.:DV~ O!JIlU!p.lOIl.lJl:oI 068·SoN 22 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N"5.890 Extraordinario entes competentes, realiUlrii entre otras, las sjgul,>ntes acdones: 1. tsaoece- en eI Plan Operativo Anllal, las prioridades y necesceces de los proyectos y os programas de salud animalintegral. 2. Propene.- al Ministro 0 Ministra del Poder Pojlular con competencia en materia de agril;:ultura y ~erras lasnones tecncas de salud agricola integral, score ta reguiad6n de las acnvidades de control zoosanitario y protecci6n nroseoaene. 3. sorteecer los vinUJlos interinstitucianales para la vigilancia. prevendoo, control y erradicaciOn de las enfennedades y plagas, que afectana los animales; as! romo er diagn6stico de labor.ltorfo, la vigiianda epidemiolOgica, la esrstenca y c:ooperaci6n tecruca para ra seiuo en el sector prlmario; d~ndole prioridad aI apoyo de las ceqceaes uni~es de produceion. . 4. Fomelltar ta integrad6n'con otras msutuocnes nadonales e Internadonales competentes en re maler;a, para et esncro de las zoonosis. S. Organizar y ejecutar los programas preventil'OS en materia de saludagricola integral. 6. Diagnos~car, determinar y certifu;ar ra eeseoce de enfermedades y pJagas en los animales y vegetales, productos y subproduetos de ambos origenes, a los fines de garantizarla saludagricola integral. 7. Realjzar todas las acdcnes orientadas a la deteed6n, determinacion, rastrec y cuan~Frcad6n de las enfermedades y plagas; y otros problemas de salud agricola integral con el objeto de evaner su impaeto y aplicar las medoes para su vigilanda, prevenci6n, control, erradicaei6n y manejo, en todo el territorio nadonal 0 cenee de zonas 0 ~reas especificas del mismo. 8. V'gHar, vspecconer y controlar el cumpl'lmiento de las rormes relatreas a re importad6n, transporte, etmaceoermento, Intercambio, ccroeceteeccn, manipulacion y aplicaciOn de prodl.lCtos de ofigen biolOgico y quimicoparacontrol zccsercteno y fttosanitario, 9. Impedir que las caceces de control zcosemtanc y protec66n fltosanitaria peljudjquen a la fauna y nora berlefica, a los bjocontroladores, al agua,al suelo,er aire y al ambiente en general, mediante el establecimiento y apllcaeion de mecanismos de prevendOn, vigilancia, inspero6n y control fitosanitario. 10. Divulgar los planes, prcqramas y proyectos nacionales de vigilanda, prevercon. control y erradicacion de las enrermedades y plagas, de los enirrates, vegetales, productosy subproduCloS de ambosorigenes. 11. Promover el avance tecnolciglco y la actualizatiOn reladonaoacon la saludagricola integral, mediantecurses, forcs, talleres y otrOs metodos de formaci6n dirigldos al personal de la Instituclon, a los prodllClOres y productoras, a los consejos comunales, PLJebIOS, comunidades indigenas y cualquier otra forma de OI'ganizaciOn y partidpation comunitaria, a los profes1onales y teQ1icos afrnes al ~rea, acreditados para efectuar aeti",dades de apoyo en jos diferentes programas zoosanltarlos y f'tosanit3riosofidales. 12. Coofdlnar con lOS conseJ05 comunales, pueblos, comunjdades indigenas y cualquie.- otra forma de organizadoo y participacion comunitarla Que se desarrollen, ias poiitlcas, planes, proyectos, programas, campanas y actividades de prOlecdon frtosanitarja, de acuerdo a los requerimientos que ie sean planteados par las comunidades, fspacios de control zQOS;Initario y proteccion fltosanitarla ArtlC\l1o 22. EI Ejeo.ml'O Nadonaj, a traves de sus 6rganosy entes competentes realizar~ jas actividades de control zoosanitario y proteccion fitosanltaria sobre lodos aQuelios espacios dentro de los cuales se desarrollen 3ebllidades de producci6n, distribudon, interrambio y comercializaci6n agricola, vegetal, animal y forestal, tales como predios, agropecuarias, salas de ordeno y de matanzas, mataderos, jardlnes, viveros, expendios de plantas, y en losa~ donde se reciDan, COl1sefV<'n, procesen Y mantengan produetos de OIigen animal,vegetaly forestal. CAPITULO IV DE LACUAREfffENA ANIMAL Y VEGETAL Competendio Articulo 23. EI Ejecutivo NadOll/lI, a traves de 5US Or9'lnos y entes, es competente en milteriade importaci6n yexportaciOn, para Implementilr los procedimientos y medidas que se requieran a los fines de vertflC<lf las condiciones sanitarias de los an',males VNOS, vegetale:s, productos Y $ubproduetOs de ambosorigenes, mediante sistemas de control a 10 1a1"90 de las fronteras y en los punt05 nadonalesde Ingrese y egreso tales como: puertos, aeropl)ertos, aouaoas de ccerecs y puestos frooterilOS a los finesde impedir eI ingreso al lerritorionadona; de enfermedades y plagas que afecten la salud agricola Integral, En los pcestcs y las esaccnes de cuerentena, los animales se mantendran tejc ccseveoon dinica, epidemiotOgica y de diagnOstico de iaboretoro de oonformidad con 10estetsecoe en eI presente oecrete con Rango. Valor y fueaa de Ley, sus reglamet1tos y normas tec;nic:as de sailld agricola integral. Requlsltes de importitdon y exportlldOn Articulo 24. los ansneies, vegetales, productos, subproductos y matertas pr'lmas de ambos or,genes destlnadosa importacl6n y exportac~n, deber~n cumplir, aoemas de los estableddos en ej presente becreto con Rango, Valor y FLJerza de Ley con los slguientes requisites: 1. Los estableddos pc.- lascrsccsccres vigentes en materia de saludagricola animalintegral. 2. los establecidos en las resoluciones del Minjsterio del Poder Popular con competencia para re agriculrura y tterres, Que versen sabre Iamateria. 3. Lasenqenciasde las aUloridides cempetentes del pais de destino 0 exportador, 0 por los tratados Intemadonales, debidamente susojtos par ra Ftepu~ica BoJjvariana de Venezuela. Amilisls de r!esgo Articulo 25. Toda importadon de animales 0 vegetales, proouctos, subproduetos y matenes prlmasde ambosorl!jenes, estaran sujeta a un allillisis de riesgo a fin de estebece- las medk:las sanitarias que puedan preveniry eatar riesgos para la ganaderia y la agricultura, er ambiente y las personas; cures resultados autoriZar~n 0 denegar~n el Permiso Sanitaria de Importad6n. La negativa para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Importaci6n se realizara mediante acto motivado, que sera debidamente notlficadoa los selicitantes. Deberes de los transportf~ ArtiCUlo 26. EI capitan 0 cap<tana de la nave 0 eercnave, conductor0 conductoredel nensporta terresne estiln obllgaOOs a entregar al funciOrJ<\rio 0 fUndonaria rcmpetente, res sigulentes Oatos y recaudos: 1. Fecha de arribo al territorio naclona! de motonaves, aeronaves 0 transporte terrestre Que contellgan materiai animal 0 vegetal, produetos Y subptO(luc!os de ambos orfgenes, con especiflcacl6n del puerto, aeropuerlo de desembarque, puesto fronterizode entrada, entreolTos. 2. DeclaraciOn General de mercancias y coptas de los manifiestos de carga. 3. Declaracl6n General 0 de Prollisiones, seglm s-ea el case. 4. Cop<a de los manifiilstOS de carga. S. canMad de anlmales 0 de vegetates, prodllCto:S, subproductos de ambos origenesprOlieniente5 del exterior, con indicadonde destino. 6. Ultimo certif>cado de deslnfecciOn y de desinsectadon otorgado a las aeronaves y certlflcados de desinfecci6n, deslnsectaeion y desratlzadon de las motonaves, 7, Documentos que acrecliten el estade sanitaria de los animales y vegetales, produetos, subproductos 0 materias primasde ambosorigenes. 8. Facilitarla inspecciOn de las naves,aeronavesYtransporte terrestre. Menancla en tr,j,l\$ito Articulo 27. EI tr~nsito per el territorio nadonal con destine a otro pais, de anlmales, vegetales, produClOS, subproouetos y materias primas de ambos origenes, Que puedan intro<ludr 0 dis-eminar enfermedades 0 plagas, no podr~n ser descargados de su medlode transporte, sino para finesde trasbordobaJo las diSposldones saI'litarlas estabIecidas y requerir~n .del correspondler1te Permise Sanitario expedido de conformKIad COIl 10 estableddo en el presente Decreta con ijango, Valor y Fuena de Ley, SIJ5 reglamentos y normas tb;:nicas de salud ' agricolaintegral. N° 5.890 Extraordiuario GACIL'TAOFlClALDElAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA Condidones sanll:a¥las de exportacign ArtiCillo 28. EI Eje<;utivo Nadonal, a trav6 de sus 6rgaoos y entes competentes determinara las condidones sanilDrias que eeeen reunir !iIS areas agricolas Y peceres dedicadas a la elq)OftaCi6n. Eve<ltos intemadonale$ y adivid",des turlsti<:as Articulo 29. las ,~stl'..u<:iont!s 0 personas que organicen eventcs internacionilles y aetividades umsnces reIacionadas con eI sector agricola y forestaJ a eemerse dentro del terrilorio nadonal, deberen suministrar al EjectJtivo NadolKll, a traves de sus iSrganos y entes comperentes la Informaa6n recenoe en los terminos prevstos, para accpter las medidas sanneres a fin de prevenir Iadiseminad6n de enremeceoes y plagas. Deber de Informacion Articulo 30. Las personas que asistan a eventos internadooales en materia de producci6ll animal y vegetal, actividades turistlcas 0 comerdales, eo paise!; que representen alto riesgo epidemiol6gico para Ia salud agr'coJa integral del pas, deberan declarar al Ejecutivo Nacional, a traves de sus 6rganos y entescompeteotes la Informacion que se les solidte dentro de los t"rminos previstos, para que se adopten las mecdas prevenuvas v profilacticas que impidan la introdUCCKln v disemiOilCi6n de enremeceoes y p1agas a los animales, vegetales va las personas. Cuarentena lnterna Articulo 31. EI Ejecutivo Nacia'lal, a traves de sus iSrganos y entes ccmpetentes podr;i dictar la medida sanitaria de cuarentena interna a los eosnees y \If!getales, prodectos, sUbproduetos y materias primas de ambos origerJes, los organlsmos ce-encos. las pescoes Y lOS medias reladonaclos con enos, en case de enfermedades y pJagas que puedan desencadenar un brote epidemico en et lugar donde se encuentren <) en eJ de procedencla, y en casede que estes ya bubesen penetrado, su localiIildon, control y erradicaci6n de enfermedades y plagas «ereoteneres con el objetivo de salvaguardar .. terrilorio rlaciooaJ no arectaoc, as.como evitar su traslado a otros pahies; sin perjuickr de Ia aplicoc;(in de cuarcuer otra medida sanitaria que se esume pertinente. En estes casos, informara de inmediato a las personas jnteresedas el regimen de cerentene estableddo y el estado de alerta epidemio,;,gico°de emerqenoasanitaria. Regimen de cuarentena Art'culo 32. Los animales y vegetales, importados antes de ingresar al terrltorio nadonal deberan cumpllr un periodo de UJarentena en el pafs de origen, de acuerdo al Protocolo de ImpGrtaci6n suscrito <;OIl dicOO pa's, bajo la supervisi6<1 del Ejewtivo Nacional, a traves de sus 6rganos y entes competentes, y un periodo de cuarenrena en el ternlorio de la RepUblica Bolivarlana Venezuela, en el que seran sometidos a observadones dinkas, epidemiol6gicas y diagn6stico de laboratoriO por un tiemfjQ minimo de t~inta (3(1) dias, con las excepciones correspondientes. Por razones epidemiol6gicas <) sanitarias los perlodos de cuarentena podr~n ser m~s prolongados. CAPnuLOV DE LOS lNSUMOS PECUARIOS Y AGRlCOLAS Prilcticu de manulactura Articulo 33. EI Ejecubvo Nadonal, a traves de sus 6rganos y entes competentes vigilara, controlar~ e inspecciona"i el cumplimiento de las normas tecnicas de salud agricola integrai que regulen las actividades de fabricaci6ll 0 e1aboradon de produetos de orogen biolOgico y quimico, tales como: ~iCamentos, cosmeticos, plaguicidas de usa agricola, pecuario, domestico, de salud publica e jndustfial, fertilizantes, alimentos para animales, premezda de vitaminas y minerales, sales mrnerallzadas, suplemento mrneral, suplemento vitaminico, m"zda mineral completa y aditivos. Normas de control de insumos pecuarios Yagricoln ArtiCUlo 34. EI EJectJtivo Nadonal, a !raves de sus Organos y entes competentes, vrgltarii, ron!rolara e Insp~donarii eI cumplimienlo de las normas tecnicas de salud agricola integral que regulen las activjdades y ios procedimientos para ejercer el , I control'de los insumos pecuenos y agricolas, de fabriC3dOn en el pais para usc local 0 exp0rtaci6n, 35icomo de los prodllCtOS imfjQrtados antes de ser utiliIilrios eo er territolio neccnaf. Control de actividade$ Articulo 3S. El Ejecutivo NaciOnill, a traves de sus 6rganos Y entes competeotes, esa facultado para ejercer el control, inspeo:l6n y ftscalizacl6n de los procesos de formulaci6n, prooucdOn, inves~gaciOn, almacenamlento, expendio, ccneceuzeccn, intefcambio, rreneje, USO, aplicad6n~ distribudon e imfjQrtKiOn de los prooucrosobjeto del Registro Nadonal de interesados e Interesadas, asi CDJTIO regular tccas las acuvdedes que se realicen con ingredientes activos de plaguicidas de erecros nocivos para Ia sakJd humane, animal, vegetal, aire, aguasy suelo. CAPnuLOVI DE LAMOVIUZAClON DE ANIMALES Y VEGETAlES Autorlzacl6tl u,nitaria pilroJ la movlllzacl6n de anlmale$ V vegetale$ pnxIuctos YsubproduCW$ de ambos orlilenes Articulo 36. EI Ejecutivo Nadonal, a traves de sus Organos y entes competentes, regulara y emltir~ las actotzacores sarutenas para la movillIilCi6n de animales y vegetales, prodllCtOS y subprodllCtOS de errecs origenes, a los fines de: 1. Mirlimizar eJ riesgo de propagad6n de agentes etio!6giCOs de las enfermedades y pJagas. 2. Apoyar los programas zoosanitarios y fitosanitarios, de epidemioiogia y vigilancia fitosanilafia. 3. Coadyuvar el fomento de la produo:i6n, la productividad, la soberania alimentaria, la salud agricola integrjll y la calidad de los alimentos. ~. Apoyar la creeccn de areas libres de eorerreoeces y plagas, 5. Complementar ias meddas para impedir las m<wiliIildones ilegales de produClos y subprodllCtOS de origen animal y vegetal. 6. Respaldar ia informaciOn relativa a Ia prOPiedad de los enlmeles y vegetales, produetos y subprodllCtOS de ambos origenes. 7. Promover el intercambio en las caoenas agro productivas. IdentlficaCiOn ganadera Articulo 37. Correspondeal Ejecutivo Nacional, a traves de sus organos y entes competentes, dingir y supervisar tada informadon reladonada con la identificaci6n ganadera; asi como crear, manrener, organiIilr, dirigir y supervisar el funcionamiento del respectivo Registro procediendo a la inscripcioo de los animales de acuerdo a los procedimientos y normas tecnicas que a los efectos se dieten. CAPITULOVII DE LACAUOAD E HJG1ENE DE LOSAUMENTOS EN EL SECTOR PIUMAIUO DE LAPRODUCCIOH NorlTla5 de bier>estar y salud agricola Inl:eflr",l Articulo 38. B EjectJ~vo Nadonal, a traves de sus 6rganc:.s y entes competentes, vigilara, controlara e insiJE!Cdonara el cumplimiento de las nornlaS tecnicas de salud agricola integral, relativas al bienestar y salud animal y vegeta,i, asi como las priicticas pecualii>s e6nsonas con los prindpios "9roeco16gicos, para mantener en el sector primario la calidad de los alimentos, de los produetos y de los subproductos de ambos origenes. Cillidad e hlgiene de la carne Articulo 39. EI Ejecutivo Nacional, a traves de sus organos y entes competentes con el frn de mantener Ia calldad e lIIgiene de la carne, y proteger la salud de las peI5OIlas, designara como minlmo a un supervisor 0 supervisora en cada frigor'frco, matadero 0 sala de mat.....za, como responsable d<'l cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos de faena, con competenda para verilicar la documentael6n sanitaria, la identilicad6n ganadera, practicar el el<amen ante mortem y la torna de muestras para el d<agn6stico de laboratorio, en 105 casasen que sea necesario, Partic'plIaon en e, Sistema Articulo 40. EI Ejecutivo Nadonal, a traves de sus Organo. y ente. <ompetenle. vigllara, <ontroli!r;t e Jnspec<lonar;t el 24 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.890 gxrraordmanc ccrnpurnlentc de las normastecnicilsde salud agricola integral, per parte de los frigoriflCOS, mataoeros y seies de mat<onla, en materiade eierta epidemiol6gica y emergenda sanitaria. CAPITULO VIII DE LA RED DE LAaORATORtOS Laboratorios de referendas Articulo 41. EI Ejecu~vo Naclonal, a naves d~ sus organosy entes competentes contara COIl laborattlrios de rererence nadonal, como apoyoa susacuvcades reguladoras, vioculadas a animales, vegetales, productos, y subproductos de ambos origenes, produetos de origen biolOgico, quimico y otros, para ia confirrnacion del controi de la cetcad y monitoreo de rescccs. 5ecd6n Primerll Oe 105 Laborlltori(qi de Dillgnostlco Normatlvas para la red de laborlltorios Articulo 42. EI Ejec:utlvo Nac:ional, a traves de sus Organos V entes ccrnpetentes, normara lecnica V metodoiOgicamente los tetoratonos de Dlagn6stico Fitosanltarlo V Zoosanitarlo, de igual forma supeNisara y evaluara las ilct<vidades de los laboratories publioos V prlvados, acerres de dictar las rrecoes V sanciones adrninistrotivas correspondientes. Misi6n de los; diagn6sticos Articulo 43. Los laboratorlos de d,agn6stlco tendran la misi6rJ de realitar diagnOsticos efectivos de entermedaoes y plag<ls, con eI objeto de preven;r y recudr los oenos debidos a la p<esenda de eoecaoes endemicas, emergentes, reemeoaentes. zoononcas Y transfronteritas, en el terrltorio naccret,asi como complementar V maoteoe- los prcqramas zoosaoltanas, fitosanitartos, biolOgiCOS, er control de la calidad V de los residuos de plaguiddasV olros. Secd6n Segunda Oe los L.aboratorl(qi del Control de ta Calldad Control de la calidad Articulo 44. Las empresas fabncantes, formuladoras 0 importador<lS, estan obligadas a realizar los analIsis de control de 10 ealldad en los laboratorios aceoneocs por el Ejecutlvo Nacional, a caves de sus 6rganos V enles competentes, los cuates podr"n exiglr Ia apllcad6n de pruebas eeocrees 0 complementarlas a las Va estaoiecoas. Las empresas a que resere el presente artkulc estan en la obligad6n de entregar a los eboratoros de rereeoce, las muestras recesanas para et control de calidild que se les realice, a los fines emi~r la respectiva eutonaaclon para su comerdalizaci6n ccenoc se les solicite. Regulaci6n de precios de los laboratories Articulo 4S. POI la impcrtaoca escetence de la saludagricolil integral, el Ministerio con corceterce en materia de agncultura y tierras podrii regular V fijar, mediante resoluci6n conjuntil con los ministerios con competen(;1a en la materia, los preocs de los diagoosticos que reeucen los iaboretorics de diagn6slico fitosanitario, zoosanitarlo, u otras de caracter pllvado. CAPITULO IX DE LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS Regulaciones relativas a los; organismos vivos modifi<;ados Artlcado 46. EI EjecullvoNacional, a traves de sus organos y entes competentes, regularii la llbefaoon ill ambiente, produooon, distfibu(;lOn, intero:ombio V comerdilliza(;iOn en todo el ternlorlc naclooal de organismos vivos modificados, produetos Y sUbproduetos, dada la ausencla de certeza cientifoca sobre la inoc:uidad ambiental y consumo de estes productosV sabre ies poslbles daiios irreversibJes que pooiera provocar a iii salud de las personas 0 al equilibrio natural. Excepcionalmenle por lalone, estrategi(;as en mater", de salud y cuancc se garantice el cumpllrruentc de flOrmas. de bioseguridad, se permi~ra te ;rM.':Stigacion con OIganismos VJIIOS monncacos enabsoluteCQIlfiroaQliento. Dec1aracl6njurlldll ArtlClilo 47. Toda persona natural 0 jllridlca ceoceca a ta importaci6rl de a1imentos, insumos, materia prima 0 material genelicosusceptorede ser empleadoen realimentaCl6n, en IO~ cees se han eroieaoo organismo, vivos mod,ficados, cebere presentar declarad6rl juradaQIIl! indique de menere esprese tal drcunstancla, euando se t-ete de aurnentcs procesados, rrezctedos 0 industrializados para eI consumo humano0 animal, de conformidad con 10 estableddo en er presente pecretc con Rango, Valor y Fuena de I.£y, sus reglament~s V normas tecnlcas de saludagdcola integral. TTTlJLO III DE LA AGROECOLOGlA CAPrruLO I DISPOSIOONES GENERALES Definici6n Articulo 48. A los efectos del preserte Decreta am R<!ngo, Valory Fue= de Ley, se enbende por Agroecologia, la clenoa cuyosprlndpiOS estaneeseccsen los conodmientos ancestrales de respeto, conseNOCk)n y preseNacioo de lados los componentes naturales de il'.JI'OeCOSistemaS susreotebies, a cualqWtrescera 0 dimensIOn. Trllll5formac16n del modelo eccnemtcc y sodal Articulo 49, A los fines de lao Iransformaci6n del modele econ6mico V SOCial de iii NadOn, el Ejecu~vo Nacional, a tra~ de sus orgaoos y entes competenles, apli(;ara Ia agroecologia come base ceounca de la agr;cultura tropical susteraaote, centro del sistema agloproductivo, deserrcneodo y ejeccteooo los proyectos que rueren necesillios con erobjelo de motivar V es~mular el Pfoceso de produa::i6n de aurrentos de buena calidad bloJOgica, en suficiente cantidad para la poblac:l6n V prornover 13 ensei'ianza y aprenditilje, de Pf~ctiC<l5 agroecol6gicas, de los productores y productoras en su 101 activo, y de las Instituciones y demas actcres compeometoos con la soberarxa y seguridad agroaIimentaria. ProVectos agroecologicos Articulo 50. A los fines de la apIicaciOn de la agroecologia, eI Ejecubvo Nacional, a traves de sus organos y entes competentes, en cogestiOO O)n los consej:ls almunales, pcebtcs, comunidades inWgeNS V caalquier otra forma de organiza(;i6n V participad6n ccmcmtarta que se desarrotlen, realizarim los diagn6stic:os necesarios que permnan la deteceion de ta ensteocra de algun problema de salud agricoia originado par eI empleo de un modeIo de producel6n agr,ooa no sustenteble ecotOgicamente. En ese sentldo, propondran ·Ia formulildon V ejecooon de proyectos COn perspectiva agroecol6gica en relaaOn al case planteado, conducentes a qarannzar una producd6n agricola lespetUOSi'l de nuestro entornaambient<oi Vcultural. £sladisticas de agroewlogia Artl(;ulo S1. De las ecevceoes desplegal!as y los resultados oblenidos per los coo>ejos COIIlUI\<Iles, pueblos, comunidades Illdlgenas V cualquler otra forma de organizacio"y P<lrti(;ipa(;ion mmunitaria en la Instrumenraoon de la agroecologia, ~nJuntamente con el EjeculM;I Naclonal, a tfaves de sus orgaoo.s ~ entes cornpetenles, se levantar3, procesara V comu",cara la correspond,ente informacion estadislica ia cual permitira desarrOllar el aspeetoorganizativo de productores 0 produetoras agroecol6gicos. muu>", DEL INSTITUTO NACIONAL OE SALUD AGRICOLA INTEGRAl (INSAl) CAPnuLO 1 DEL ENTE ElECUTOR DE lAS POLlTICAS Ente de gestion ArticulO 52. se crea el Instil1m Nadonal de Sillud Agricola Integral, como ente de gesb6n en materia de salud agricola N°5.890 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 Integral, adsoito al Minlsterlo del Poder Popular con corrcetenca en materia de agriaJltura y tierras, tendril su sece en er lugar que determine el organa rector y podra creer unidades edrnlmstratives regiOllil!es 0 locales atendiendo a las condiciones sooo·bio·regiona~ del tentcoo nadonal. EI nambre del Instituto NaciOllilI de 5alud Agricola Integral podra abreviarse con las siglas INSAI a todcs los etectcs legales. Organizaci6n y sersacios Articulo 53. EI Instituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI) deserrona-a su aetividad mediante los pnncipics de cooperaci<ln, cogestl6n, corresponsabilidad y subsldiariedad a traves de los consejos comunales. pueblos, comunidades indigenas y dernas to-mas de o~anlzacKin y participacion cornunaene. Privilegios y prnrrogativ<I$ ArtIculo 54. EI Instituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAl) (INSAI) dlsfrutara de todes las pre;rogabvas, privilegios y exenciones fiscal"s y tributarias de re Republica aonveueoe de V<;,nezuela. Principlos de organiu.ci6n y funcionamiento Articulo 55. La organizaeiOn, activldad y funcionamiento del Instltuto Nacional de 5aiud Agricoia Integral (lNS/Il) se desarrollani con base en los principios de honestidad, particlpacion, celeridad, encece, efldencia, tran,parenda, reccoeuceo, rendition de cceruas corresponsabilidad, salklaridad y responsabilidad social, motua cccceracon, alteridad, equidad, Justida, inclusion social, buena fe y coonenee. Objetivos Articulo 56. EI Instituto NaciOOilI de 5alud Agricola Integral (INSAl) tendlii los siqulentes ol:>jetivos: 1. Promover, garantizar y fomentar el ceseeouc anrcncc y coherente de las politfcas, planes, provectos y proqramas del Ejecuti~o Nacional en materia de ,alud agricola integral. 2. prcrrove- el usc de los medias de produccion que el Estado oesune a las comunidades de pequenos y meoarcs produClores y productcres vinculados con los consejcs comunales, pueblos, comunida<les Indigenas y walquier otra forma de orgilllizaciOn y participadon comunitaria cuya ac!iv;dad principal este rereooreoo con er desarrollo agrario, de manera racional, encee yef'ciente, 3, Impedlr progresivamente Ia prodUCCiOn, distribuc16n, Intercambio, ccrneroaazeoon y usc de Insumos quimiCOS toxiCOs en los sub·sectores: vegetal, erumar, forestal, acuicola y pesccero: asi" como plaguicldas de usc domestico, industrial y salud publica, fornentando prccesos. metodos y produetr>s biolOglcos inocuos para las especies, en oerensa de la d"lVersJdad biol6glca y ra sefuo putJjjcaprimaria de re poblac:i6n. 4. Contribuir a garantilar taprofundizaciOn y consolidacKinde la soberanla y.seguridad alimentaria de la pootacon, oesde le perspectiva del modelo de desarrollo agrarlo, mas equitatlvo, Induyente e igualitario fundados en la soMaridad social paril la illC.ilnzar un verdadero Estado de justicia social. S. COntribulr a crear condiciones necesariasque garaflbcen la disponibilidad suftCientey eslilble de allmentos sanos en el ambito nacional y cornuna" 6. Brindar asesoria agrkola Inlegrill a las propuestas que presentan las comunidades de pequeiios y ml!diano. productOres y producrora, vinculildos con los consejos comunales, pueblos, comunidades indigenas y eualquier otril forma de organizaci6n y participaclOn comunitarla, cuya aetivil!od principal este relaCiOnada con eI desarrollo agrario, para 1,1 construcciOncorectl~a y cooperatlva de una economia de partldpaciOn social. 7. Privilegiar Ia 5ilIud agricola integral sobre la base fundilmental de 10, principies agroecol6glcos paril el diseiio y aplicaci6n de objetiVos, estrategias, politicas, medidas, metas y proyectos, orrentados il la prevencion y control de plagas y enfermedades, asi como Ia C.illidad de los jnsumos, productos y subproduClos de origen ~egetal y animal. 8. vlgililr, inspecdonar y controlar el cump~miento de Ia ley, reglamentos y normas lernicas en malena de salvd agrkola integral, asi como la ejec:ucion de las medldas sanitarias y fitos<w1ltarias pertinentes. Competendas Articulo 57. EI Instltuto Nectcner de Salud Agricola Integr~ (INSAI) uene las siguientes corrcetencas: 1. Ejl!Clltar y desarrollar la politica neconer en el Plan Integral de Desarrollo Agrarlo. 2. presenter a consJderadon del organa rector Ia propcesta deJcomponente del Plan Integral de Desarrollo Agrarlo. 3. Presentar a conslderaci<ln del organo rector las propoestes de rnenuales y normas tecmcas de prucedsrnentcs de carecte-imperativo y obligatorio cumplimiento, 4. ProporciQnar acompanamiento tecnlco a los 6rganos y entes competentes, en tcoc 10 retaccnadca safud agricoia Integral, a cbjetc de carcumpllmiento a 10seneeoc en er presente oecretccon Range, Valor y Fuerzade Ley, 5, Ejecutar y desarrollar accores de vigilancia. prevenci60, control y erradlcaci<ln de enfermedades y plaqas que afeClen a la Qllud agricola integral, adem~s de fomentar el usc racional de los produClOs quimicos y bJologicas, asi como metenes pnmas; y las oemas que ie atribuyen las leyes y reglamentos. 6. Coordlnar con los o~anos y entes competentes politicos, planes, proyeetos y programa, de formacion y acompaiiam;ento integral P<'ra mejorar las condiciones de woe en las comunidades. 7, oetermoer ra caucad genetica de las diferentes especes que conforman la rqueza agrope<::uaria nacional, para lograr una econcma agrkola producti~il y susteotacie. 8. geeeaer Ia vigilancla epidemio!<5glal, la vigilancia fitosanitaria, la pre~enci6n, el diagnOstico y control lOosanltario y ntosarsteno. 9, Ejecutar I~s meodas epidemiologicas cuanoc 51! declaren los estados de ~Ierta epidemiOIOgico 0 enerpeocta sanitaria. 10. Vigilar, in,pecdonar y controlar los aspectos sanitarios y epidemi<JIOgicos de las activdades de importacion, eeotecon y movilizaciOn de animales y vegetales, productos y sUbprodoctos de ambos origenes, e insumos de los sectcees vegetai, animill y forestal. l!. Crear, maruener, organizar, dirigir y supl!1Visar ~ RegiSlrO Unico Nacional de salud agrkola Integral. 12, Restringir y prQhibir la producciOn, usa, dstrncoon, importaci6n; interc.amblo y comerceiizaclon de produd:O, cusnccs 0 biologicos de usc agricola, oomesnco, industrial y salud publlal wando incumplan con las regulaciones score 101 materia. 13. Autorizar, certifiear, suspender, revocar 0 reno~ar el ejerooo de las ecuvcaces de sene agricola Integral, mediante la expedicl6n de 105 cemecs y ncencas, registros, certiF.caciones, acreonaccnes y autortzadones n!!Cesarias. 14. Coadyuvar con lOS organos y entes competentes en la ejl!Cllci6n de los progrilma, de invesbgaClon neceQlrios a ser desarroliados en materia sarod agricola integral que qereren Ia informaciOn cientifica recceroe para eeeceer norrnas dirigidas a fortalecer I~ salud agricola integral y el ordenamiento de los recwsos agricolas. IS. necacoer y administ~ar iss tasas que se generen con ocasJ6n de los seracos prestedos y las eutornecooes otorg~das de conformldad con el presente oecetc con Range, valor y Fuerza de Ley, asJ como ias multas que Imponga en cumplimiento de este. 16. Reguiilr ~ ingreso y usa de organismos vivos modific.ados, Integrando e,tiI aCli~idad con las politic.as, planes, programas y proyectos de desarroJio agrario dietildos pox el Ministerio del ;>oder Popuiar con competenciil en materia de agricult\Jray tierras. 17, Vigilar, inspecdonar y controlar desde ia Qllud agricola integral.la presencia de contenidos quimicos y biol6gicos que afeden la calid<ld del suelo. aire. aguas y ilmbiente en general para adoptar las medldas necesaria, en coordlnadon con los drganos y entes competente,. 18. Coadyuvar a iii protecclon amblental desde la salud agriroJa integral. 19. Emitir las ilutorizaciones y guias de movillzaciOn de vegetales y animales, de conformldad con 10establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley, Sl'; reglamentos y I\Clrmas teenicas de salud agricola integral, asi como aquella, cuya emision, adm,ni,l;facion y control Ie fuera asignado por su Organode adscripciOn, 20. Inspecdonar los centres de dlstribudon almacenamiento y formulacion que desarrollen actividades reladonadas con la producci6n de in~mos de uso para la salud agricola integral, 21. Ejecutar planes, proyeClos y programos de salud agricola integral en coordinacion con ios produd:Oresy productorilS 26 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA ~ 5.890 Ertraordinario La oxganizacioo y funcionamiento 00 peectonc se rige po, to establecido ell el Reglamentode este Decreta con Rango, Valor y Fuerzade Ley y 00 el Reglamenlo Interne del Instrtutc. , Pre&ldencia del Institute Articulo 61. La Presidenta 0 eI !>rf!Sidente del fnstitulo ~~al de. Salud Agricola Integral (INSAl) tendr~ I slgulentes atrlbudones: as Competenciil5 del Oirectorio Articulo 60. El Directorio del rnstnutc Niloonill de Sillud Agricola Inte;Jral (INSAI) tiene las Siguientes compelencias, 1. Aprobar ia prcpoesta parael componente de sated agricola integral del Pian Integral de Desarrolio Agralio, a se presentada a conslderaclOn del orgaoorectDr. 2. Aprob3r re propuesta de reglamento interne del Institute Naoonal de Salud Agricola Integral (INSAIl, a ser presentada a considerad6n al Or9ano rector. A5i como, los reglamentos internosde tas crcees sodo-bioregionales, de los Comites de IntegraclOn para la seiud agricota integral, de re red de labcratcnos y de cees depenclendas del Institute. 3. Aprobar ~ pmpuesta del plan operative anuet y de presupuesto a see presentada ai orgaoo rector. 4. Auteritar ~ Cfead6n, rnodificad6n 0 supresi6n de las ofidnas sodo-bloregionales y de los Comites de IntegraciOn del Institute Nsconal de Sillud Agricola Integral (INSA1) coeocc asi resultenecesane a los noes del objete del pcesente Decreto con Range, Valory sueza de,,,. 5. Aprobarlas corveocoes generales aplicables enmateriade salud agricola integralde los proyectos presentados pox el Preiider1le 0 Presidenta del InSlituto, en correspondeocia con laspoliticas y estrateglas ernanadas del organorector. 6. Aprobar ra propuesta de memoria V OJenta enuer del Instituto. 7. Aprobar los asuntos que en materia de salUd agrfwla integral Ie sean presentacas por er Presidente 0 Presidenta del Instituto 0 cualquiera de sus inte;Jrantes. 8.· Conocer puntos de wentas e informes peri6d1cos de la ejececcn y desarrollo de ra pojitica y plan nac:ional correspondiente. 9. Presentar un informeenuer de su gesti6nante el Ministro0 Ministradel Poder Popular con competendaen materiade agricultura Vtierras,asicomo ante las organitadonesde la contratoera SOdal de los consejos comunales, coeccs, comunidades indi9tflils y eualqu>er eva forma de organitad6n y partidpadlin comunltaria cuva acti'lidad principal este releccnadccon el desarrolloagrario. 10. Aprob3r las prop~ de normas tecocas de ordenarniente, y de salud"'iIricolaintegral. 11. Crear las otidnas de apoyo y de fundonamiente que requiera p¥a el buendesempeiio de susfundones. 12. Las cemas estableddas en la ley y poo: eI Ejecuti'l'O Nadona!. y demas erees relac>onaoos con el sector, para el fortalecimiento de cooperativas, de emp;esas y unldade, de pn:xluc:cion social. 22, Correspond" "I Insututo Nadonal de salud AgriCOla Integral (INSAI) a traves de la red de laboratories Mdonales, ejecutar las normas para emrtir el diagnostico filosanitarlo, zoosanltario, y WOS retaconaocs con la saluo agricola integral. 23. Las demasesetsecoes en ta Ley 0 que Ie sean Impuestas por 0:'1 Ejecutivo Nadonal de conformidad con el ordenamiento juridico vigente. Patrimonio Articulo 58. EI patrimonio del IflStituto Nadonal de Sillud Inte;Jral estara constituidopor; 1. Los aocrtes provenienles de la Ley de Presupuesto y los apolteS eW<IOrdinarios Que Ie asigneet EjecutivoNadonal. 2. Los benes, dered10s Vacciones de cualquier natvraleza que Ie sean transferides, adscrites 0 as;gnados per er EjecutivoNadona!. 3. Losbenes e ingresos provenlentes de SlI gestJ6n. 4. Los recurscs prcvenentes del sector pU~jco 0 privado,asi como aquellos que se originenpor los convenes nacionales c ioternaccoares, 5. Losbeoes 0 recursos a(lquilidosper cualquier titulo. 6. Donaoones, legados, apartes, sUbvendones V eemes liberalidades que reciba de perscnes naturales 0 JUrldiC<ls neconaes de C<lracter pUblico 0 plivado. 7. Los recursos provenienles de las teses previstos en el presenteDecretacon Rango, Valory suena de Lev. 8. Los reccrscs provenientes de las sancones pel;unlarias ecececes de a:mformidad con los procedimlerl\OS sancoeatortos, previstos en el presente Decreta con Range, ValorVFuerza de Ley. Dlredorio dellnstituto Articulo 59. EI Directo<io del lnstituto Nadonal de salud Agricola Integral (INSAl), estara integraoo por una (01) Presiclenta 0 Presidente y see (06) Dke<;toras 0 Oirectotes, de ta forma comose indicaa con~nuaciOn; 1. El Presldente 0 rvesoeota del Institute, quen presidira el Directorio. 2. Una 0 un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de a.gricu!bJra y tierras; 3. Una 0 un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia eo materiade salud; 4. Una 0 un (Ill) representante del Ministerio del Poder Popular C<J/1 competeoca en materia de denda y tecnologia; 5. Una 0 un (01) representante del Ministerio del PoOer Popular con compelendaen materiade defensa, 6. Una 0 un (01) representante del Mlnisterio del PoOer Popular con competencia en materiade amblente, 7. Una (01) Vocera 0 un (01) Voceroelegida 0 elegidoen el sene de los ccosejos comunales, pueblos, comunidades indigenas Vcualquier rome de organitaci6ny partidpaoOn oomunitanas cuya actividad principal se encuentre reladonada con eI desarrollo agrario existentes eo calia sodo-bio-regioo. Cada integrantedel Oir€:CtQriO tendra un suplente, designado de la misma forma que su prindpal, Vcon los mismosderechos V atribuciooes de este, en CUilnto supla las faltas temporales de dicho principalen eI Directorio. Las faltas lemporales del Presidente del Olrectorio seran supl'das porel Director queeste mismoindique. LaPres>denta 0 el Presiden\e, lasDirectOras 0 los Oiredores,asi como susrespectillOS suplentes, serande llbre nombramiento V remoci6n per parte del Presidente de la Republica. La designad6nde dichas Directoras 0 Directores, y sus respectjllOS suplentes, se efectuar~ a propuesta del titular de cada Despacho Ministerial segun ia conformaciOn del Oirectork> estab/edda en el encabezado del presentearticulo. EI Directolio se co~derara validamente constituido V sus dedsionestendran plena eficacia cuando, a la correspondiente sesion, asistln la Presidenta 0 Presioonte, 0 su suplente en el Oirectolio, V ai meoos cuatro (1)4) de las Oirectoras 0 Directores, 0 sus respect:ivos supientes. L L. J 6. , Convocar Vpresidirlas reuniooes del Oirectorio. Ejercer ra direcd6n, adminlstrad6n y representackin legal del In~Mo, otergando los cccees jIJcIidales V extrajUdiClales a que hayalugar, Celebrar.contratos V COI'l'lenjos de obras, servidos y ac!qWSlC>O/1 de ..l)j~. As! como, aprobi!r V SlISCribir contratos que se requleran para ejecutar los objetil'OS y competendas del Institute, incJuvenoo aquellos aetas admlnistrativos y dOQJll1enlos que se deriver! doa las actUiloones del mismo. Ejercer la autoridad en materia de pe~nal, de conformlda<! con las atribociones Vpotesti!des establecidas en la leg"'~i6n sabre la materia y con estricta sujedOn a 10establecido en el presente Decretocon R3ngo, Vaior V Fuerza de LeV. Formular la propuesta de reglamento interno del Institute a ser presentada a consideiaci6n del Oirectorio. ' Presen~r cuenta V todeslos informesque seanrequelidos per el organorector. Delegar sus competencias de manera e.presa en el f....,donar>O 0 funcicnarJa del Institulo Nacional de 5aIUd AgricoJalntegral (INSAJ) queeste 0 estadesign~ asi como la5 relativas a certificaciOn de documentos. ' Disponer la constituci6n de un Consejo Auxillar como org~ de asesoramiento teenico en materia ~. salUd agncola Integral, coyaorganitadoo Vfuncionamiente seran establecidos mediante Providenda Administrativa dktada a talesefectos. N°5.896 Extuordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUVARlANA DE VENEZUELA 27 9. LaS demiis estaOJecidas en fa ley por et EJecu~vo Nadonal allns~tulo Nadonal de Salud Agr,coIa Integral (INSAI). B ejercicio de las competendas d~ preedente 0 Presdeua del Institute debe sujeterse a los lineamientos, politkas y planes de ra ComisiOn central de PlaniFlcaClon. . Penni$O$ Articulo 68. Para realizar aetlvidadesde 5<'Ilud agricola integral tcda persona natural 0 juridlca oebera coterer previamente el permiso corresponciente emi~do por el Institute Naciooal de Salud Agricola Integral (INSAI), sin perjuloc de otras eotcnzaocoes que ceberan recibir de las actortcades competentes, de conformidad COO ta legisiaclon viqente. Las autorlzociones son personalese inlransferlbles. l. Permisos: Las aUlorizadones para realizar acuvcades de selud agricola integral seranlas si9u~ntes: certificaciones Articulo 69. EIIns~tuto Nacional de Salud Agricola emiblii res siguientes oertrtcacores: 1. Permiso Zoosanitario de Importacion y ExportadOn. Se otorqa para realizar ecu-rceees de importaeion 0 exportacon, con el objet<> de garanbzar er estado zoosanitario de 105 animales, produetos y subproductos y materias pnmesdel mismo origen: que puedan servlr como vehicuios de transmisi6ll de enfermedade,. 2. permtso Fito5<'lnitario de Importacioo. se otorga para reeneer aetividades de importaciOn con er objeto de garan~<ar el estaoo Fltosilnitarlo de los vegeta1es, productos, scoprccoctos y materiaS primas del mlsmo orlgen. 3. Penniso para las aetividades de lXoduccion, comercioli<aci6n y movil':oaci6n de plantas frutales, foresta1es, cmamentaies y material vegetal de propagaci6n. 4, P<!rmiso que se morga para realizer fumigaciones aerees con plaguidd<ls de uSC agricola, domesbco, de salud publica 0 industrial. 5. Permisc de importad6n de agentes de control biolOgko para fcrrnutecones de uSC agricola, donesrco, sand pUbica 0 industrial. n. pemsc de exportacion de agentes de control biolOglco para formulaciones de vso agricola, domestico, salud publica 0 industrial. 7. PermiSO sanitario para la movilizaci6n 0 traslado de anima~s, productos, suoprooucros de origen animal e insumos de uSO animal. 8. pemtso sanitaria para el trensitc de v"!jetales, sus produetos, sebprodoctos del rrsrno origen. 9 remsc Sanltario de Importadon de plaguiddas 0 agentes de contro biol6gico de uso agricohl, domesbco, de sarud puOJici'I e industrial, y pecuarios, biOl6gicos vegetales e msumos de usc animal y pecueno. 10. sermec Sanitario de importacion de matena prima que se otorga a personas naturales 0 jurid,CilSpara la formulacuin de plaguieidasde usc agricola, conestee, de 5<'Ilud publica o industrial y pecuano, fertillnlntes y abcnos. 11. Permisc sanitario de Exportac;on de materia lXima que se otOfga a personas naturales 0 juridicas para la formulad6n de plaguicidas de usc agricola, domeSbco, salud publica 0 industrial y pecuerio. fertllizantes y abonos. 12. PermisoSanitario para exportacioo de mascotas, Certificado de Defuncion Animal. Es el comproban'e ofrdal de fa muerte de vn animal 0 de varies anlmale, en un predio PO' rezones no estableddas, que puedan impjlC<lr rjesqos zoosallitarias y epidemiol6g;co para los predios vecinos, 0 pala Unarea determinada. Certif>Cado de Productos Orgilnicos de uso agrkola y pecuario. C"rtlf,cado de Ullfe Venta de plagulddas quimiCOS y agentes de control biolcigico de uso agricola, domestico, salud pUblica, industrial y pecualio, fertilizantes· biotertilizantes e insumos de uso aOlmal. ' Certificados de origen para Ingredientes activos y agentes de control blol6glco no formulados. Certlficado por i<l callFlcacion de Ingredientes actl~os de plagukidas de uso agrf<:ola, domest;,:o, de saludpUblica 0 jndustrial. Certiflcado Fltosanitariode moviii:ooci6r1 para eI traslado de vegetales, productos, 5\lbproductos, partes 0 residuos. Certif'Cildo de Uberadon de CuarentenaAnimal. Coostanciade registro de ;osumosde usc animal. Constanclade regjstro de Mierros y senales. Certificado Fitosanjtarlo de Exportaci6n; se otorga para realizar aetrvidades de exportat:i6n con ej Objeto de garanti,ar "I estado fltosanitario de los vegetaJes, 5. r. ,. 2 , 8., " Comites de Integration Articulo 65. Los Comites de IntegraciOn para te salud Agricola Jntegral dependeriin de las Oficlnas socio·bioregionales del lnstituto Nadonalde Saiud Agricola Integral (INSAI), siendo er ~Iabon FInal cpeanvc de 1<1 estnxtwa formal del lrtstituto. Esta lnstancle organizabva se COmpont: de la cOllVergencia de los vocero, y VQC2ras con 105 funciona'ios y funcoananas publicas de la institucion. 'Se organizarii un (Offilt'" de Integraoon "" ceca muniCipiO, ccroe se desarrouen ectoroeoe, de cariicter <lgrario. 5u organizaci6rl y funcionamlenlo se reglra par su respectlvo reglamento. Oficinas socio-bioregionales Articulo 64. Las of,cinas socio-bloreqlonales del Instituto Naccnar de Salud Agrkola IntegriIJ (IN5AIJ, dependeran de i<I DirecciOn General del Ins~tuto, y seran establecidas por regiones de acuerdo a las iireas agroecol6gkas, segun las caracteristicas socia~s, econ6micas, ge<J9faFocas, y culturales comunes; seran creadas, modif,cadas 0 suprlmidas por er Directorlo del Ins~tuto. Estas oFlCinas tendran las alrlbuciones conferidas en su respectivo regiamenlO. 1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el Registro UnieO Nacional de Salud Agricola Integral, asi como conservar los libras, actas y demiis documentos correspondientes. 2. Propaner ante el Directorlo dell~stituto Nacional de Salud Agricola Integral para SU aprobaciOn, las IlOrrnas y procedimientos que habriin de segujrse para el le~antamiento e Inscripci6n del registro de control zoosanitario, registre de viveros, insumos agricola" as' como para eIcontrol y seguimiento de dicho registro. 3. Emi~r las certiflcaciones de 105 registros respeetivos. 4. Las demils funciones que Ie confiera Ia- Ley y 1<>5 reglamentos que se desaffollen en virtud del presenle Decreto con Rango, Vator y Fuer:oa de Ley. CAPITULOn REGlSTRO UNICO NACIONAL DESALUDAGRICOLA INTEGRAL sala SibJa~ionaJ ArtIculo 62. LaSala Situacional es la instancia organizatlva de te inst,tuci6n para el 5eguimiente a las actil'i6ades, planes, proyectos y programas de sa!ud agricola integral de la Nad6ll; que se mantendrii en forma pemanente, informanda a la oesoence del Insbtuto Nacional de Sillud Agricola Integral (INSAl) cualquier infracdon, desviacion, Incumplimlento, novedad, retardo, anOfmalidad, entre otras, tan lXonlo se tenga cooocrmentc de ella. Direccion General Articulo 63. La conducciOn operativa de ta lnsbtuto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAl) en la ejecucion de las eeu-ceoes de satedagricola integral de reNadon, serii ejercida por una DirecciOn Generai a traves de las onecccnes de Salud Animal, Sillud Vegetal y Agroecologia y Participacioo PopiJlar, ccvo funcionamiento se regirii por eJ reglamento resoecnvo. Funciones Articulo 67. EI Registro Unlco Nacianal de Salud Agricola Integral, tiene las siguientes lundones: Registro Unico Ni>Cional Articulo 66. EI lnstituto Nacional de salud Agricola Integral (lNSAl) creo el Registro UniCO Nocional de Salud Agricola Integral a los FInes de mantener, organizar, ·dlrlgir y supervisar toea re informacion relaclonada con las aetividades de sated agricola integral, y en tal seraoc tcrrnaran parte del mismO, er Reglstro Nacional de interesados e intere>adas y el Reglstro Nadonai de Productos de Usc Agricola, la inscripci6n de 105 Permi5Os, Certiflcadones y Autorizacionesque en cumplimienlo de sus finalidades otorgue el Institute. Dicho Registro Unico Nacionai se desarrollara de acuerdo a las disposiciones contenldas en los reqlamentos y I<lS normas tecracas del presenre Decreto con Rango, Val<>r y Fuerzade Ley. 28 GACETA OFlClALDE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA N°5.890 Extraordinario prodoctos, SUD produetos y materia, primil.S del roseo orogen. 11. Certificaoo de reexportacion de vegetales, p'oductos, subprodectos y metenes primas. 12. ceruececc fitosanjta,io de inspecci6n de imporbci6n de veqetates, produ=. subproductOS y materia, prtmes del mismoorigen. 13. cetececc de origen de materia prima para plagukidas quimiC05 de U50 ag,icola, domesuco, salud publiCa, industrial y pe<;uarkl, 14. Certificado de Inspecci6n Sanitaria de transporte internacional de plaguicidilS quirnicos, agentes de COI1trol biol6gico, fertilizantes y biofertilizantes. 15. certmcacc de Importacion, se olorgoa personasnaturales c juridicas para realizaf aetividades de lmportscion de animales, alimentos de consumo y materia, prima, de Ofigen animal, biolOgicos, fsrrnaccs, enos prOOuctos de vso pt'wario 0 empleados en ra practica veterlnaria, asl como productos y Objet05 de cuaroeter origen que puedan seIVir COmO vehi<:ulos de transmisdon de enfermedades a los animales. AI certscecc debera a"".arse et documento ecesoc per las actoncaoes competemes del pais e.portador, y ajustarse a las regulaciones esteoieccas par ellnsUluto Nilcional de SaludAgricola Integral (lNSAI). AutorizaciQne$ Articulo 70. Para realjzar aetivldades de satuc agricola ,ntegral toea persona natural 0 juridica oete.e ctxener prevlamente las sigujentes eutcrueccoes: \. Autorlzacion pere fabrkar, Iorrnutar, importar, exportar, distribujr, expender, intercarnbiar, comerdalizor, eeneceoer, transportar, envesar y aplicar fertilizantes, bicfertihzeotes, abonos, agentes de control bjolog;co y plagulcidas de usc agricola, domestlco, de ""Iud pUblica, industrial 0 pecuario, 2. AutorizociOn para cccncceo. Dirigida at usueno final y otcrcaoa a qeten scucte divul9'lr en et pais mediante cualquier meoo de comunicacion 0 publicidad, mrcrmacores sabre plaguicidas de usc agricola, domesUco, sane publica 0 lndustnel e insumos de usc animal. 3. Gut<! umea S<lnitarlilde CUilrentena Animal, 4. AutoriUlaOn sanitaria para Iii mov,lrUlcion de animales, produetos y subproduetos de ongen animal. 5, Auto,izaci6n sanitaria para la movliizacion de vegetales, produetos y subproductos de onqenvegetal. 6. Autonzacion para Letcratonos de BiotecnokJgia, ;::ljblicos y povaoos, emitida a personas naturajes 0 jur;dicas, Pi'ra reemar actividades de 6iotecnologia. 7. AutorkUlci6n para Latoeatcnos que reailcen analisis de pl.>gukidils qcfrmccs de usc agricola, domesticO, salL/d publica e Industrial, agentes de control biolOgicos 0 pecuarios, Iertllizantes, biofertililantes, atones 0 .nsumos. 8. Autorizadon para tabcratonos de Dlagnostico Fitosaniti:lrio y ZOO5anltario, publicos y privad05, emllida a personas naturales o jundicas, para reaiizar aclividades de diagnostlc05 fltoS<lniti:lrio, zOO5anitario, y otros; reteconaccs con la S<llud agricola integral. 9 Autodzaci6n para Laboratorios de Control de la Cillidad, errutdcs al sector publjco y privado, para tatoretcrcs que inteIVienen en €I P'Oce50 de control de produetos para uso vegetal, animal, y otros: previa inspeccion y veriflcacioo de ia capaCidad para realiZiJr las venceccres correspondentes. as; como et cumplimiento de 105 dema, requisites exigidos en las norrnas trknicas para desarrollar Sus aClivjdades, 10. Las autorizaciones son personales e intransteribJes. Autoriuciones Espacial=> Articulo 71. 5efan objeto de autorilaciofles especi<lles emltidas expresamente por el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI) las Investi9ilciones que se re1llicen dentm del pais con prOOuet05 biolagicos; la experimentildon con produetos de U50 agricola, pecuario, domestico, ""Iud pUblica e industrial y fertillzantes; las referidas a emergencias frtOS<lnitarlas, las orienlDdas a frnes exclusivos de exportadon; tambien requieren autorizacion del lnstituto Nacional de 5alud Agricola Integrai (INSAI) los trabaJos investigacion de plaga, 0 enfermedades de catego,ia cuarentena'ia 0 transfronteriza, realizados par personas naturilles 0 juridlcas publicas 0 privadas, CAPITULO III DE LA INSP£CCION. PR£V£NClON, VIGJLA«CIA Y CONTROL Competencias Articulo 72.. El lnslituto NaCiOnal de Salud Ag':cola Integral (INSAI) reaneara tes aetividades de inspecclOn, prevenClon, vigHanoa y control del cumplimiento del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de ley, sus reqlameruos y no-mas tecnicas, a eaves de inspectores 0 mspectoras de salud agricola jntegral debidallll'flte acreditados, conenoo especialmente: l. Inscecccoer, preveni', vigilar y conlrOlar 101 cumplimiento del presente Decretacon Rango Valor y Fuerza de ley, sus regiamenlos y dem3s ncrmas de rango sublegal en materia de salud agricola integrai y i1Clividades conexas, a solicitud del importador 0 importadora, 0 expcrtaoor.o exportadora, tomando en consideraci6n la informaciOn suministrada por estes, y en general por cuaiquier tercerc ccva aetivrdad se reeccre con la aetillidad del sujeto de inspeccon. 2. E><i9ir a los importadore5 0 Importadoras, exoortaocres 0 exportadoras, y re5JXlnSiIbles y tecercs la e.hib,ciOn de los docurnentos eststaecccs en el presente oecete con Rango Valor y Fuerza de Ley, y demas cocumentos relacionaoos con su aetividad, as. como que "roporcionen os datos 0 informador>es que se e requ,e,an con cerece individual 0 gene'al. 3. Dictar y ejecutar fouosamente med'daS de ordenamiento, tales cerro oseuccores para la suspensiOn, mOOiF<CaCIOn 0 cese de acnvcedes que violen et presente Decreto con Rango Valor y Fuerz.a de Lev, sus reglamentos y normas temicil5 de ordenamiento. 4. RequeJir a los importadores 0 Importadoras, 0 exportadores 0 exportadora', 0 resccoseces y terceros para que cornperezcan antes sus ofianas a dar contestaciOn a las preguntas que se Ie formuien 0 a reccocce-firmas, cocorrenros0 ceres. S. Recabarde los fuodonaoos 0 empleados pUbljcosde tcdos los niveles de la organizaci<'in politi<;a del Ejecutivo Nadonal, los informes y datos que pcsean con monvos de sus runccees. 6. Retener y asequrar los documentos revisados duraote re Inspea::iOn, incluid05 los reqrstredos en medio, milgneticos o simllares y tornar las medidas necesari~s pilra su conserviid6n. A Tilles fines se levanti:l'a acta en la cUill se espeoficaren los oocurremos retenldos. 7. Requelir el auxilio de cualquier fuerza publica cuando hubiere obstacullzadoo ° impedjmento en er ejercoo de sus atribudones, aSl como Pilra la ejecoccn forzosa de las medklas de crdenamiento. 8. RecoIer:t3r y requerir datos de informacion pertinentes y utiles. 9. Praeticar lnspeccones en los predios agricolas y foeestales, cargamentos Iflll>Orl<ldos en naves, aeronaves, vehiculos de transporte terrestre, oeposuos de earreraos. co-reo postal, puertos, eercceertos, ecoenes postetes y puestos trorxeucs, equiPiljes U otros locales, 0 en cualquier otra rnfraestructura 0 espaciogeogr;ifrco ocupacc 0 Ulilizado en las actillidades agricotas u otras <:onexas. Para realilar la rnspecd6n en los domiutios parti<:u!ares, sera necesario «ceo judicial de eueoarmento de conformidad con 10 establecido en I.>s ieyes especetes, la cuar debera ser decidida ceurc de tas velnlicuatro (24) horas ,inujentes de solidtada, habilit<indoseer tiempo que fuere me"'nester para praetJcanas, 10. Tornar poseson de los anrmaies, vecetaes. productos 0 subproduetos de ambos arigenes, de los que se suponga lundadarnente que no cumpJen las condiciones ZCIOSanitanas 0 frtosanitarias, previa et levanti:lmiento del acta en Iawal se espedfiquen ceres bier>es. Estos ser.in puestns a disposicion del ente competente dentro de los cinco (S} d,as siguientes, pere que poceca a someterse al tratamiento correspondrenw. 0 a la ~plicadon de Olios rnedidas estal»ecidas en el presente Decreta con R<!ngo, Valor y Fuerzade Ley. 11. COIltrotar Ia elimill3diln de los oesperdicros, desedlOs y la llasura intemadonal genera<U>s en naves 0 aeronaves, Y tran5pQltes te<restres que proc:eden del e>cterior; supervisaodo el proo:eso de destrucc'r6n, el ~ual debe ofrecer plena garanw sanitaria. 12. Las demas que establezcan los reg!arnentos y normilS tecnic.as de ordenamlento dei presentee Decreto con Rango Vak)r y Fuerzade Ley. N°5.890 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DEVENEZUELA 29 Medidas Preventivas Articulo 73. Los mspectores 0 inspe<:tola5 de Sillud agricola integral podr;jnorcter y ejecutar en eImi5mo ecto Ia~ de ~didas preventivas, con 0 sin Ia presencia del propietario (> propielaria, admlnistradores 0 admllli5tralloras 0 responsables de las unidades de producd60 animal 0 vegetal, importador (> importadora,0 exportador 0 eccteccre. rnelAdaspretentiVil5, con er debido sustento tecncc, c..and{) se presuma que Ia condidon serstarta de los anlmaies (> vegetales, productos 0 subprcdurtos de ambos(>rigenes 0 provisiones, impliquepeligro inminente de intJtxluci" propagar (> diseminar, al territorio nacional enfermedades V p1ag3S. las medidas preventivas Que puede adoptar el inspector (> inspectora de SilIUd agricola integral seran las siguientes: moestreo, tretarmeoto, cuarenteoa, retend60, reembarque, enterramiento y d5lrucci6n, pudiendo ademas impedir su desembarque 0 entrada 31 temtcec nacion<Il en €I c.a$O de importadones, y todas aqueUas que sean recesenas para garantizar el bienest3rccrecu-c de rrenese efediVa, ~rtuna e mrnedrata. Lasmed.das nobran de see prcporconeles allin que sepel;iga. Oposidon a las medidas preventivas Articulo 74. Los ospectores 0 mspectcras de salud ~rK:oIa integral, cuenoo creeren recrecuce de una medidapreventiva, lev3ntara un acta a suscnbirse entre ese y los sujeti:Js sametidos a la medida,en el que se detallara€I inventarioIisico de los ceres sabre los que recae la misma. En cesc de la negativa de suscribir er acta por Pi'rte de los interesados, se oejera constance de esc. Si eI interesado se encontrare presente, se emereera notific.ado V podra~ a ra medicia preventiva cecetada dentro de los tres (3) dias siguientes al acto, eccoceaaroc para ella las pruellas que considere pertjnentes. Cuando iii notificadon personaldel ;nteresado no fue.-e posible, se ordenara ta publicaciOn del acto en un diario de drculad6n neocnet v, en este ceso, se enten6era nobficado transcurndo er termino de CIncO (5) dfas contados a partir de Ia publicad6n, circunstanCla que se advertlr;j en formaexpress. En case de oposi(ion se abriril una artlCIJIaci6n prollatoria de echo (8) dias. EI Presklente °Presidenta dellnstituto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI) debera resolver la oposici6n en un ptazc no mayor de veinte (20) dias hilbiles, sin perjuicio de Que el funcionario prorroque a Iapso po..- igual termino coerce 10 considere ccnveuente para practicar las diligendas necesarias para ta bUsqueda de la verdad. Solicitud de inspecdOn Articulo 75. Los enportacores 0 importadorilS, 0 exportadores o exportadora., 0 responsaoles, una Vel que haya ingresado 0 vava a egreSilr del territorio nacionallos animales 0 vegetales, productos 0 sUbproductos de ambos origenes 3 Importar 0 exportar, segun sea el casa, deberan eumplir par si mismos la 'obllgacion de solidtar iii Inspeuioo y proporuonar la informacion ne<:eSilria para que sea efectuada par el Instituto NaQrxlal de SaludAgricola Integral (INSAI),segun 10dlspuesto en las leyes V demas nornlaS de caracterSilflitario, a los fines de eomprobal" Que la merc.ancia si correspoode a t3 descritaen el manlf,estode c.arga vde certif<QIr la condid6n sanitariade iii mlsma: si la mercanda e5ta en Optimo estildo y rumple con todOs los requerimienlos zoosanitalios V Iitosanitarios de nuestro pais, se procedea expedir€I Cerofk:ado de Inspecdon. No obstante, eI Instituto Nadonal de Sillud Agriwla Integral (INSAl), podnl proc:eder de ofldO, cuando tenga certela 0 presuma la exi5tencla de cargamenlOS ron contenido animal 0 vegetal, productos 0 subproductos de ambos origenes, asi como ordenar las medidas preventiv3s, contorme a las disposiciones de este Decreta con Rilngo, Valor y FuemJ de Lev, en cualesquiera de las sigulenlessrtuadones: 1. Cuando el importador 0 ,mjX;lrtadora, exportador 0 el<jXlrtadora, 0 respcmsable hubiere omitido solidtar la inspecdOn. 2. CuandoIa solldtud ofredefa dudasrelativasa suveracidad o exactitud. 3. Cuando el import3dor 0 importadora, exportador 0 exportadora, 0 responsable, debidamente requerida no exhi!:>a los documeotos pertinentes ° no iIlX"te los elementosnecesalio. Pi'ra efectuarla Inspecrj6n. 4, cueocc asf 10 esrabezca el presente Decreto (on R"ngo, Valor y Fuerzade Ley. Hechos u omisiones conocidos por 3utorldades extranjeras Articulo 76, P"r3 imponer sa-ceres, er Instltuto Naclonal de Salud Agricola Integr31 (lNSAI) padrij terer comociertos, salvo prueba en contr3rio, los rectos u ceecres conocoos lehatientemente po' actor.daces ecreojeres con ccrocetence en materiasanitaria, nTULOV DE LA PARTJCIPAOON Y EL PROTAGONISMO POPULAR Protagonlsmo popular ArtIculo 77. LoS consejos comunales, pueblos, comunidades indigenas y cuak!uier otra forma de partlcipaci6n comunitaria Que se desarrollen, ttenen derechc a desempeiiar un papel protagonico en las acnvceoes denvadas de ra aoucacion del presente Decreta con Rango, Valor V Puerza de Lev, esceceirreree ejercer re cootralcra socialen las ilctividades de salud agricola integral. En tal seouoc el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (lNSAI) reanzara las gestiones neeesarias con el propOsito de motivar, facilitar vaccmpenae la participaciOn protag6nica del pueblo, en todas sus activldades, Vde esta mane-a coadyuver en le consctldsclcn del socialismo ag,ario de la Naeion, A tal efectc.neoen los siguientes ceberes: L Vigliar y eXigir el cumparnlentc del preserne oecrerc con Raf19o, Valor y Fuerza de Lev, Sus regiamentos y las ncrrres tecracas de safud agricola integral, a objeto de garantizar que las autoridades competentes cumplan con susfunciones. 2. Promover la informacion V formaci6n de las comunidades sabre sus dered1os, garantias v deberes en materia de salud agricola integral, especaunente para garantizar 5U ce.ecro a participarV a ejercer la eontraloria social. 3. veer porque los organos V entes oeerccs, esi como las personas rovoccreoes en las ecnvoeces de salud agricola integral, re.peten y garanticen los ceecnos individuates, coecnvcs v difusos de las personas, famllias v comunidades. 4. Notificarv cenorcrae ante las autoerdades competentes loS rectos que pcedan ir en menoscabo V proposlto del presente oecceto con Rango, Valor v Fuerza de Lev, Sus reglamentos V ncrmas tecnicas, a los fines de inida' lOS procedimienlos administrativos 0 judiciales a que hublere lugar, asi como intervenor y parti(ipar directamente en los rrusmos. 5. Interveney partleiparen el voluntariadocomunal, Comites de Integracioo 0 en 13. brigadas de 10. bloques SOCio' bloregionales de salud agricola integral 3 los fines de realizar pfilcticas agroe<:olagicas encestraiesV aut6ctonas, pracncas de reproduccion, semioJ6g,cas, tones de muestras, epncecron de medLcamentos, vecunas, bacterianas, !:>ajo ta supervIsion de expertos y o crescoees del area acredilado para ejercer actividodes de salud agricolaintegral. 6. SOlicitar al Instituto Nadonal de Salud Agricola Integr31 (INSAI), la inspecci6n de predios COn ocasion del control para la prDtecci6n de la salud agricola Integrai, 0 cuando tengan sospechas de aparici6n de enlermedades y plag3s que afecten a los animales 0 a los cultivos, V prestar eI apoyo debido para el cumplimiento de las medidas preventi~as Que se dispongan, 7, Notific.ar al In.tituto National de Salud Agricola Integral (INSAI) U1alquier sospecha 0 presencia de enfermedades V plagas en ios animales V vegelaies, que puedan poner en riesgola salud animal, vegetaly de la comunidad, 8. Formularsuge.-enclas al Directoriodellnstituto Naciooal de Saiud Agricola Integral (INSAI), en esta materia sobre la sltuaden V necesidad<!s de las comunidades Que represerltan. 9, Particlpar en coordinacion con el Instituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI), en la formulacion V ejecuClon de planes, proyectos V programas de salud agricola integral. 10. las demasque determineeste Decretacon Range, Valory FueCla de Lev,su Reglamentos y demasnormaslecnicas. Rendidon publiu de informe de gestion Articulo 78. EI Institute Nacional de Salud Agricoia Integral (INSAI) podra acomar con los consejos comunales, pueblos, comunidades Indigenas y cualquier otra forma de participacion 30 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.890 Extraordioario comunitarla que se desarro!len, la oportunidad, condiciones y forma de presentaci6n de un informe oetanaoo y pred>o de la gesti6nreaczadadurante ese periodo en la sodo-bio-regi6n a Iii eUillccrresoeorare respecuva organizaci6n social. COnsejo5 Consultivos Articulo 79. EI Ministro 0 Ministra del Poder Popular en materia de agricultura y berra> podra creer, mediante resoluci6n, ccosejos Consul~YOS en materia de salvd agricola integral, como medios para ta partkipao6n prot:ag6nica del pueblo en Iii formulaciOn, ejecucion y control en re gesti6n pUblica. E5tOS cof1sejos consuluvos cccren ccnstrnnrse con cererter nadonal, regional 0 local, asi como pot rarna de ectetceo, per rubros, per sectores, animal, vegetal, forestal, 3Cuicola y pesquero. La constitoci6n, organil<ld6n y fuociooamiento de estos Consejo5 C0f1SUlti\105 seran eSlable<:idos en ta Re5olud6ncorrespcndiente. Quienes inlegren estos Consej05 ectueran con caraeter voluntario y no podran recibir emotorrentcs, remuneraoO!l<"S, t>eneflc'los de cueqine naturaleta po<ceres acuvldaoes. Comites de Seg\limiento Articulo 80. El Minjstro 0 Ministra del Poder Popuiar con competenda en materia de ilgriOJltura y t",rras poclra crear, mediante resoluci6n, Comites de seguimiento de los planes y polit'cas que se dieten en materia de sarod ilgncola integral. La constitudOn, organizaci6n, fundonamiento y atribuciones de estes Comites de Seguimiento seren estabiecidos en la resoluciOn correspondiente. Qujenes integren estes cceees actuarnn con carActer VOluntario Y no podran recibir emolumentos, remuneradones 0 berertoos de cuercuter naturaieza per dichas actvdeces. TlTULO VI ceLASTASAS T$$;'t$ Articulo 81. Po< la expedicioo de los documentos y actos que Sf indican a cQOtinuadoo, el Ins~tuto NaclOflilI de Salud Agrico!il Integral (INSAI), de conformldad con 10previsto en el preseote oeeere con Rango, VaIQr y Fuerza de Ley, perclbira las slguientes tasas: 1. Por el Registro Nacional de interesados 0 mtereseees que ejenan actividades de: reencecco, formulaciOn, importaciOn, exportackin, distribud6n, expendio, inlefcambio, apJicad6n, romerclal'lzac"uin, almacenam'tento, transporte de msomos pecuanos: veote unidades tributarias (20 U.T.). 2, Por el Registro Nadonal de interesad05 0 interesadas que ejerzan acnvdaoes de: fabricaci6n, formuiad6n, importadon, exportadon, distribuci6n, expendio, intercambio, comerciaiizad6n, almao:enamiento, transporte, pubiicidad, apJicadoo de pJaguiddas qu;micos 0 agentes de control bioj6gico de uso agricola, domestieo, salud publica e industrial, fertilila,ntes, abonos, biofertilizantes: veinte unidades tributarias (20 U.T.). 3. Porel Registro Nacional de imeresados 0 interesadas para realizar actividildes de produooon, comerdalizaaon y movilizaci6n de plantas frutale;, forestales, ornamentaies y de material vegetal de propagaci6n, diez (10) umdades tributafias. 4. Por el Reg'Istro de l.iIboratorios de Biotecnologia: d"el unidades triblltarias (10 U.T.). 5. Por el Registro de l.iIboratorlOS que reaiicen anahsis de plaguicidas qufmjcos de uso agricot3, domes~co, saiud publica e industrial, agentes de control biol6gicos 0 pecuariOS, fectilizantes, blofertilizantes, abonos a insumos de uso animai y vegetal: die: unidades tributarlas (10 U.T.). 6. Por el Registro Nadonal de l.iIboratorios que reaiicen ~agnOstico F'tosanitario 0 Zoosanitario: diez unidades tributanas (10 U.T.). 7. Par el Registro Nadonal de l.iIboriltorios de Controi de (alidad de insumos de uso animal y vegetal die: unidades tributarias (10 U.T l. a. Poe ~ Registro de profesionales que ejenan ilctiv;dildes que se relacionen con iii salud agricola integral, para trabaJar en programas sanitarios: una unidad tributaria (I U,T.), 9. Par el Registro Nadonal de 0 interesadas para reaiiZar actividades de exportad6n hortofructicola: diez unidades t1ibutarias (10 UT). 10. Por el Registro Nadonal de interesados 0 interesadas para reaHzar acuvceees de prodoccjon, comerdaljzadoo y suministro de tretameotc termko del emceleje de madera: diez unidades tributarias (to UT). 11. Per el Registro de ccooereco- tecnko para el tratamlentc rermico cer embalaje de mildera: cez unida"dtributar~ (10 U.T.). 12. Par el Regist!O de Importad6n de vegetales, procuctos y subprodUetos: una unidad trlbutaria (1 U.T.). 13. Par el Registro de E><portacion de vegetales, productos y subprccuctos: una unidad tributaria (1 U.T.). 14. Par la rercveccn dei Reglstro de Importacloo 0 Exportaci6n de vegetales, productos y suoprococtos de ambos or,genes: cinco decmas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 15. Par er Registro de Nadona! de interesados 0 interesadas que oetenten la propiedad 0 usc de prenos agr;cot3S con finesde exportaci6n: diez unldades tributarias (10 U.T.). 16. Por el Registro de ccccereccr tecscc a los predioo agricolas con fines de exportadOn: una unldarl tributaria (1 U.T.). 17. Por la renovadOn del Registro de cooperador te<nico a los predios agricolas con noes de exportaci6n: Cinco de unidades tributafias (5 U.T.). 18. Po< er Registro Nacional de Productos de msumos de USO animal y vegetal: cez unidildes tributarias (10 U,T.). 19. Par ia reoovac;on del Registro Nacional de ProductOs de insumos de uso animal cadi! diez eaos: veinte unidildes tributarias (20 U.T.). 20. Parer Registro Nadonal de Productos plaguiddas quimicos de usc agricola, domestico, saiud publica e ;ndustrial: veinte unidades tnbutenas (20 U.T.). 21. Por ia renovaciOn del Registro de Productos p1aguicldas quimlcos de usa agricola, ccrestrco, de salud pUbl'ca e industriill cada OOS alios: diez unrdades tributarias (10 UT). 22. Por eI Registro Nadonal de Matena prima plaguiddas de usc agricola, domestico, salud pUblica e industrial: veinte undaces tributarias (20 U.T.). 23. Por el Registro Nackmal de Productos biofertilizantes, abonos organicos de origen miaQblano, tcrtas, residuos de piantas vivas, muertas y f6siles u otros: diez unk:lades etootenes (10 U.T.). 24. Poe el Registro Nacional de Produetos fertilizantes qumicos y enmiendas: oez unk:ladestrfbutertas (10 U.T.). 25. Poe el Reqistro de unidades de producci6n ilgricola y Pecuanc: oocc decimas de unidild tlibutaria (0,5 U.T.). 26. Per ia expediciOn del Permiso Zoosanitario de ImportaciOn: dnco dedmas de unk:ladestntctares (0,5 U.T.). 27. Par re expedicion del Permiso Zoosanitario de Exportadoo: cina:> decrmasde unlcaces trlbutarias (0,5 U.T.). 28. Par la expedid6n del sermlsc gtosanltenc de Importacioo: cina:> unidades tributarias (5 U.T.). 29. Par la expediciOn del Permiso para ",aUzar activida(les de produooon, comerciaiizad6n, inte~mbio y movmzacionde plantas frutales, forestales, ornamentales y.de material vegetal de propagilClOn: dos unidades trlbutarias con cinco decrmas(2,5 U.T.). 30. Par la expedidoo de Permlso Sanitaria de Imp0rtaci6n de Materia Prima para p1aguiddas quiml<a de usa agricola, domestico, de salud pUblico e industrial: dncuenta unidades tributarias (SO U.T.). 31. Por la expedid6n de Permiso SanitariO de E><portaci6n de Materia Prima para p1aguiddas quimico de uso agricola, domestiw, de saiud piiblico e industrial: dncuenta unidades tributarias (50 U.T.). . 32. Por la expedici6n del Permlso Sanitario para.la movilizad6n de animales y vegetalo:!S, produetos, subprocluctos, partes 0 residoos: cinco oecimas de unidades trlbutarias (0,5 U.T.). 33. Por la expedici6n del permiso para eltransito de animales y vegetales, procluetos, subproduct05 de ambos origenes: cinco unidades tributart3s (5 U.T.). 34. Por la expedici6n del Permiso Sanitario de Importaci6n de plaguicidas 0 agentes de contro biol6giaJ de uso agricoiil, domestico, de salud pUblica e industrial, y pecuar;os, bioJ6giCQS vegetaies e insumos de uso animal: dncuenta unldades tributarias (SOU.T.). 35. Por la expedidoo dei Permiso de Imp0rtad60 de agentes de controJ biol6gko para farmuiaaones de uso <3\Irloola, dornestico, salud publica 0 industrial: ve'nte unl<lades tJibutarias (20 U.T.). 36. Por la expediciOn del PermiSo de Exportaei6n de agentes de control bi(lj6gico para formuiadones de \ISO agricola, domestiw, salud publica 0 industrial: veinte unidades trlbutarias (20 U.T.), N° 5.890 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA 31 37, ?or la expedlciOn del rermsc para fumigaciones eeees con piagulcklas quimicos de usa agricola, domestlco, salud publica e industrial: oerena unidades triblJtarias (40 lJ.T.), 38. Por re expedid6ndel Permiso Sanitario paraexportadOn de rresccras: crco unldadestributaria (5 U.T.), 39. Por Ia e>:pedidon del Certificado de Ubre Venta de plaguicidilsquimicosy agentes de control biol6gico, de usa agrlcolil, dome;tico, ear...." pUblica, industrial Y pecuero, ageotes de control biolOgico, fertilizantes, biofertilizantes, e msumos de usaanimal: cincounidades tributarlas (5 U.T.). 40. Por la exped;ci6n del certJfIcacIo de Ingrechentes ActiVO$ de plilguicidas, de usa agricola, domestico, salud publica 0 ;ol!ustrlal e iosumos pecuaros: veinte unidades tributarias (20 U.T.). 41. Por la expedicl6n del certificado Atosanitario de moviUzacion para eI eeseeo de veqetaes, productos, sUbproductos, partes 0 re5idtros: dnco dOOmas de unidad bibutaria (O,S U.T.). 42. ?or iii e>:pedici6l'l de certificado fitosanjtario ce exportaei6n de vegetates, prQduCt05, 5llbp,oduCt05 y partesde plantas; dnco unjdadestnbutenas (5 U.T.). 4.3. Por la expedidon de! certifiCildo de reexportaci6n de vegetales, produetos, subproductos, y partes de plantas: Cinco unidades tnbetanas (5 U.T.). 44. ?or ra expedicion def ceneeeoc de inspea;iOn de import:oci6n de veqetales produetos, subproductos: once unidadesntcutartas (5 U.T.). 45. Por re expedlci6n del Certificado de origen de materia prima para plaguiddas quimioos de usc agricola, domestiCO, salud plibllca, indllstrial v pecuarjo, ferolmmtes, bLo(ertilizante5, e inSIJITI05 pecua,ios: OOS uncaoes trlb\Jtarias (2 U.T.l. %. ?or la expediclcn del Certificado de Inspecc>6n Sanitaria de transporte Internadonal de piaguiddas quimicos, agentes de control biol6gico, fertililantes y bJo(ertilizantes: cinco lInidadesbiblJta,ias(5 U.T.). 47. Por el Certificado de rrrcotaoco para reahzar acuvdades de importad6o de animales, alimentos de ccnsornc y materes pnmas de origen animal, bioll'ig;cos, farmacos, otrcs productos de uso pecuario 0 empleodos en la practica vetelinaria, a'; como procluctos y objet05 de cualquier o,igen que puedan servir como vehfclllos de transmision de eorermecaoes a los animaies: CHlCO unidades tributariils (5 U.T.). 48. Por el olorgamiento de la ccreeenca de Registro de Hierros:una unidadtributaria (llJ,T,). 49, Por el otorgamientode 1<1 Constancia de Regist'ode Sefial: dnco decimas de uoidadtributaria (0,5 U.T.). SO. Por la expedJe;6n de autorizadones para: formular, importar, exportar, dlstribuir, expender, inte,cambiar, comercialil~r, aimaceMr, transp<rte, erwasado y aplicacion fertililante" biofertilizantes, abonos, agenles de control bioiOgico, piaguicidas de usa agricola, domestiCO, de $illud plibHca e industrial 0 pecuario; diez unidades biblltarias (10 U.T.). 51. Por la expedicion de Ia ,enovacioo de las autorizadones para: formuiar, importar, exportar, distribujr, expender, intercamtNar, comercializar, aimacenar, transporte, envasado y apliciKion fertillzaotes, bio(ertiiizantes, abonos, ageotes de cont,ol bJolOgico, plaguiddasde usa agricola, domestico, de salllCl pUblica e ;oollslrlal 0 pecuarjo: dos uni<lades tributarias COn cincodedmas(2,5 U.T.). 52. ?or la eXpedidon de la autorlzaclOn para la Publicidad de plaglliddas de usa agricola, dclrrlest":o, de salud publica 0 industrial, bJofertilizantes, agentes de control bjoiogico y fertIJlzantes: dnco uoidades trilXJl.ariils (5 U.T.). 53. ?or la expedici6n de la renovaci6n de la autoriZ<lcion para la publicklad de p1aguiddas de usa agricola, domE!stico, de salud pubika 0 industria;, biofertilizanles, agenles de contro biol6gico y fertilizantes: dneo decimas de unidad tributaria {0,5 U.T.}. 54. Por la expedtcion de la autcuizaclon para la fabricaoon de Ingredientes activos para plaguladas quimicos de uso agrlcoJa, domes~co, salud publIca 0 Industrial: cincuenta unidade5 lributarias (SO U.T.). 55. Por!a e><pedicion de la renovadon de la expedidon de la auto,iladon para la fabricaclon de ingred\entes activos para plaguicidas quimicos de U$O ag,icola, domeslico. salud publica 0 industrial: die<: uoidade5 tributa,ias (10 U.T.). 56, Por la expedidon de la autorizadoo para Iii !abricacian de fertlhzantes, biofertiltraotesy agentes de control biol6gICO de usc ag,icola. domes~co, >aJud publica e industnal:d,el unidadestributarias(10 U.). 57. Por la expeaic:i6n de la ,enovaci6n oe.ra aUlllO"izadon para la fabricad6n de fertilizantes, bJofertilizantes y agentes de control biol6glcode \150 agricola, domestico, salud pubHca e industrial: once unidades tributarias(5 U.T.). 58. Por Ia expedici6n de la renovac:i6n de la autonzeccn para la fabrlcadon de ingredientes activos pa,a plaguicklas qulmices domestico, saluo pVblica 0 indllStrial: diet uniclades tributarias (10 U.T.). 59. Pot !a supervisiOn a ensayos de eficada de plaguiddas quimicos y agentes de control biol6gico de usc agricota, domestico, salud publica e induSbial, fertilizantes y blofertilizantes: dnco unidadestrlbrtanas (5 U.T.). 60. Por Ia autorizaciOn paraLaboratories de BiotecnoJogia: dez unidades tnbutartas (10 U.T.) 61. ?or la renovaci6n de la aotcrtaaccn para tabceatcrjcs de Biotecnojogia: dnco unidades tnbutanas(5 U.T.). 62. Par la auto<izad6n para Laboratorios que realicen analisis de plaguiddasqulmioos de usc agricola, domestico, salud pUblica e industrial, agentes de control biol6gicos 0 ceceros, fertilizantes, biofertilizantes, eecocs 0 mscmos de uso animal y vegetal; die<: unidades tncetenas (10 U.T.). 63. Por la renovad6n de la autOOza06n para Laboratories que realieen afliilisis de pIaoguicidas quimicos de USQ agricola, domestico, salud pUblica e industrial, agentes de control biol6gioos 0 pecuencs, fertilizantes. blQfertilizantes, abonos o I05Umos de usa animal y vegetal: coco unidades tributarias (5 U.T.). 64. Por la autorlzad6n para tabcratoros de DiagllOslico FltOSanitario y Zoosanitario, emitidaa personas naturales0 juooicas, para reenzer actividades de diagn6sticos f1tosanita/io, zcoseetero, y roes; retaooraocs con !a salud agricola integral: velnte uodaces tribul.arias (20 U.T.). 65. Par rarenovaocn de la ectcozaccn para Labo,atorios de Diagnostico Atosanitarioy Zoosanitarjo emitidaa personas naturales 0 juridicas, para reahzar ecnvioades de diagoosticos fltosanitario, zoosanltario, y otros; reeccnadcs con la salud agrkc:Na integral: diez unidades bibutarias (10 U.T.). 66. ?or la aUlllO"izadon para teooratonos de Controlde Calidad que intervieneneo el proceso de controlde productospara . usa vegetal, animal, y otros: previa iIlspec<:i6n y verifLC<tCi6n de Ia rapactcad para reamer las validadones correspondientes, asi como ei cumplimlento de cs dernas requisites eXigidos ert las normes tecncas para desarroltar 5US aetividades; vente uokladesbibutarias (20 U.T.). 67. ?or la renovadOn de ra autorizad6n para Laboratorlos de Control de la Calklad que intervienen eo eI procesa de control de produaos para IJSO vegetal, aoimal, y otros; previa Inspecci6n y verificadOn de la capaCidad para realizar las validaciones correspondiernes, asi como eI o;umplimiento de los demas requisitos exigidos en las nOnTlaS teenicas pa'a desarml!a, sus aetividades: die<: unidades tributarias (10 lJ.T.). 68. ?or Ia inspea;i6n de medias de transporte a su arribo al pais:cincounldades tributarias (5 U.T.), 69. Pot la inspecci6n de Ia carga de vegetales de importacion, produe:tos y subproduct05: cinco unidades tributarias (5 U.T.). boneradon de tasas Articulo 82. EI Ejecutivo Nadonal, como medida t:Special de fomentoy protecei6n a lospequei\osy mediilnosprOiJUetores, 0 por clrcun5tancias partioJlares Pfoducto de Ia situaci6n coyuntural, sectorial 0 regional de la economia 0 la segurldad agmalimer,taria del pars, podra exonerartotal 0 parcialmente el page de las tasas prevista5 en el presente Oecretocon Range, Valory Fuerza de Ley. As! mismo,podra olllO"ga, tales exonerac:iones por categorias ~ 5lIjetos, incluldos los OrgallOs y entes pUblicos u organismos privooO$ sin fines de luero, par rubros 0 por regiones, de conformidad con 10 estableddo en este Decreto con Rango, Valory Fuerza de ley. mULOVlI POTESTAO SAHClONATORIA CAPITULOJ DE LAS SAHClOHES Potestad 5anc:iOlladora Articulo 83. fl Presidente 0 Presidenta del InstiWto Nadonaj ~ $alud Agricola Integral (INSAJ) es Ia aLJtoridad competente 32 GACETAOFlClALDE LAREPUBLlCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N°5.890 Extraerdtnarto para ejercer Ia potestad sancionator;a atendiendo a los prtnctpios de justicia, legalidad, imparcialidad, reccnereeo y proporcionar,dad. La, normas de proced',m'<ento apli<;ables seren res establecldas en er presente uecreto con Range Valor y Fuerza de Ley y sccetcrerrerue se apl,caran res estataecoes eo la ~y que regula los prccednmeotos ednuerstrauvcs. Sanciones Articulo 84. Las sanccnes administrativas a impener par er In,tituto Neconat de Salud Agricola Integral (INSAI), per las ecccoes u omisiorJe, que contravengan 10 ctspuesto eo el presente oecero con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus Reglamentos y normas tecucas, son: 1. Multa, escreseoe en U.T. 2. Decomiso, destrucdon, 'nclneraCllin, saaifido, reemterque. prohlbicion de desem!iarque. 3. Ciausura temporal 0 def,nlliva del esteulecrmentc. 4. susceosoo 0 revocacion de r€9istro, eutonzeoooes y perrmscs expeooos por er Instituto Nad<lrJal de Salud Agricola Integral (IN SAl), Criterios para ta Imposicion de las sanclones Amalia 85. Las sencores por las infracciones estetneodas en el articulo anterior se Impondran atendiendo a los siguientes cttenos: 1. La gravedad del perjukjo sannanc 0 econormco individual o colectivo causaoc. 2. La condiCi6rl de rcrcooerc 0 fundonaria 0 empreauc 0 empieada pUblicosque terqen sus coautores 0 participes. 3. EIgra60 de insuocoon del infraetm, 4, La colaooracion que et 0 ia respoo'>Oble asuma en el esdarec;mlento de 10, bectcs. S. EI reconoclmiento par parte del infractor 0 infractora de la violadon del preseote D€<:retO con Rango, vajcr y sueraa de Ley, sus reglament05 y normes tecnicas de ordenamiento, 6. Las demas cuccnstencas aqravantes que resulten de los procedimientos administrativos 0 jucicietes. Sancrones Pecuni'uias ArticUlo 86. 5er"n sanoooeoos con multa tcces aquellas personas naturales 0 Juridicasque tncurran en 105 supuestos de recto que se indican a connouedon: L Con multa comprendlca entre uoscentas unidades tributarias (200 V.T.) Y tresceraas vraoeoes tfibularias (300 V.T), a los propiet<lrios 0 propietarias, ocupan\es, eorreoetreoores 0 administradOfas, eujuccetertos, responsabtes \J ocupantes de las unidades de producci';'n "nimal 0 vegetal, que no den ~umplimienlo a ta obligacion de informa' la ap<lricion de enfermedades y plagas 0 IndiciO, de eorermededes y plaga" en los .aeocs 0 cultlvos de su propledad 0 bejc su acmmistractcn 0 atenci6n. , Con rreua comprendida entre quinienta, wecaoes tributarias y (500 U,T,) y setecentas umuaces tributoria; (700 V.T.), a 10, propieta,io$ y propetaaas u ocupantes, que no permnen er ingreso de los (uncionarios y tunccoetas del tnstrtutc para que praet,quen la inspeccco de sus prediDs pecuanos, agr;colas y forestale5, con el objeto de eptcer resmecoes preventiva, y de control para la proteccian de la >aludagricola int<09ral. 3. Con multa comprendida entre mil unidades tri'outaria, (1000 U.T.) Y dos mli unldade, tributarias (2000 U,T.), a los propietarios 0 propietarias, o<:upantes, administradores o admin;stradora" adjud;catari05 0 responsables de las unidades de produceion animal 0 vegetal, que no den cumplimiento a las medida5 de preveno6n y control que determine el lnstituto Nac'onal (1e Salud Agricola Int€9ral (INSAI), con la flnaiidad de ;mr>edir la penetrac.on y d;seminacion de enfermedades y plaga" 4, Con multa comprendida entre diel unidades tfillutarias (10 U.T.) y cincuenta unidades triDutarias (50 U.T.), a los profesionales en materias afines a la salud agricola Integral que no cumplan con su obhgacfOo de deoundar a ia brevedad pesible al lnstituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAlj, la o<:urrencja 0 >o,pecha de en~ermedades 0 plagas que afeetan ios animales 0 vegetale, y a las persona" 5. Con multa comprendida enl;f~ quinientas unldMes tnllutarias (500 U,T.) y cinco mil unioad~s tribulilrias (SOOO U,T.), a quienes no cumplan las normas referenteS a la obligacjon de la eliminadOn par embarque, en naves y eeronaves, de los desperdlcios, oesecnos y ta basura internacional de orige-Janimal y vegetal, 6. Con multa comprerJdida entre setecentas unillades tributarias (700 U.T,) Y mil umuaces tJ"ibutarias (1000 U.T.), a las institudone, 0 perwna, que organicen eventos internacionales y ecuwoeces turfsttcas relaciooadas COn el sector agricola, oeceno y forestal a -eenaerse centro del territorio nadonal, que no suministren al Institute Na(ional de seiuoAgricoia Integral (fNSAl) le informacion requerida en los terminos previstos, para adoptar las rrecoes sanitarias a fin de prevenir la ctsemmeclon de places y enfermedades. 7. Coo multa comprendida entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.) Y mil uoceces tributarias (1000 U.T.), a las personas que asestan a evemos internac:ionales en materia de producci6n animal y vegetol, aeti~idades twfsucas 0 come-dales, en parses que representen aito riesgo epidemiologico para Iii salcd agricola integral del pais, sin habo:r rendido la declaracion pertinente al Instituto Nacional de Salud Agricola Integrai (INSAI), que conrerqa10 informacion que esre res >olicite dentro de los ternmos previstos, con el fin de adopter las medidas preventiva, y profilaeticas que impidan la introducei6rl y diseminacion de eorerrececes y plagas a los aramaies, vegetales y a las personas. B, Con multo comprendida entre mil umcaoes tributarlas (1000 U.T.) Y cinco milunidildes tnbnenes (5000 U.T,j, a las personas naturales 0 jlri::licas, pUblica, y privadas, que no curnpran coo la obligaciOn de mscnbnse en el Registro Nadonal de mteresaoos 0 irlteresadas y en el Registro Nacional de Prodcctcs. Otras sanciones Articulo 87. Las personas naturales 0 juridicas que mcorten en los suooestos de herno que se indican a con~nuacion seren saoconecos con el comlso, 0 eestruccon, 0 incineracion, 0 seconco, 0 reembarque, 0 prohibid6n de desembarque de 10, antmeies 0 veqeraes, productas y subprodUctos de ambos origenes, de acuerdo al ceso, cuanco: l. lncumptan las medidas preventivas y de oceecooo ep,demioiogica 0 de vigllanda fltosanitana que se edcpten en <;<ISO de Oecretarse emef9€ncia sanitaria. 2. Incumplan las medldas que se deueten con ocesion del regimen 0 estacc de eierta sanit.-.rla 3 Incumptan las meoces de elTa(Jicadoo que determine el Institute Nacional de Salud Agricola Inteqral (lNSAIL coo ra nnalidad de impedir te peoetracon y orsemoecicn de enrermeoades y pragas. 4. tncumptan las normas relaUvas a 10 importilciOn, nensporte, elmacenarnlente, intercambio, comerdalizacion, manipulaciciny aplicacion de prcouctos de orjgen bioiOgico y quimico para control zoosennano y ntosem-ano. 5, Los capitanes 0 capitana, de naves 0 aero-eves, conductor o conduC!ora de transport<: tenestre no entreguen a la autoridad det lnsbtuto competente 105 doc~mentos que aaediten el estado Solnit1lrio"epidem,o.cigico de los animales 0 vegetales, prC>l1lrto5, subprod",-w, 0 mate"as prima, de ambos origenes, y los dem~s c<igidos en esta ley. C. lncumplan COn las normas sanlt.-.ftas esreorecoes para ei transito por er terntonc nadorlal COn destino a 00'0 pais, de animales, productcs, subprOOuetos y meteres pnrnas de o"ge~ animal 0 vegetal, que puedan .ntroduor 0 diseminar plagas 0 enfermedades. 7. Incumplan la med,da Soloit3Oil de OJarenlena lflterna que dicte el lns~tuto Nac,of\ill de Salud Agricola !ntegral (lNSAl) sobre los animal"" y yegetale5, sus produetos, a las organismos beoef.cos, las personas y 105 medios reiaciorJados con elios, el1 C<!'iO de enfermedades y plagas, que puedan desencadenar 1m mote epidem,co en el lugar donde se encuenl;r€1l 0 en €I de procedenc'a, °en (aSO de que estas ya hubiesen penet,ado, con el obje~,o de salvaguardar el territorio ~nal no afeetado, asi com" evitar su ua,lado a otros paise,; sin p€f)u;c,o de la aplicacion de cualquler otra Rlel!lda '>Onitaria que,e eSlirne pertinente. 8, lncumplan con las condiCiones sanitallas de los animales vivos, vegetales, productos y subproduC!Os de ambos origenes, objeto de importaei6n y exparlac,on, a lOS f,nes de impedir el ingreso a! territorio nacional de enlermedade, y plagas que aleden I" saiud agricola integral. N· 5.890 Extraordinalio GACETAOFlCIALDE tAREPUBllCABOUVARlANADEVENEZUEtA 33 9. In,umplan los recorstcs esaoiecccs por las disposid0ne5 vigentes eo materia de salud a9rioo!a animal integral, sabre anlmales, prodlJcto5, subproductos y las metenas pnmesde OIigen animal Vvegetill destinadosa importaci6n y e~portaciOn. 10. NO permitan a los inspectores e inspectoras del lnstituto Naciona! de Salod Agrloola Integral (INSAI) la inspeo:iOn de los cargamentos importad05 en naves, aeronaves, vehi,ulos de transporte lenestre, deposnos de earreotcs, correa postal, equipaje5 u otros en cs que extsta material animal y vegetal que afTiben at territorio nadonal por puertos, aeropuertos, peestcs fronterizos V aduanas postares, a res f<nes de ccmprccar cue Ia mercancia si cceesccnoe a ia descritil en el manifieslO de carga y de certncer la condccn sanitaria de ia misma pudieodo impedir 5lJ desembarque. 11. trcumpten mn el periodo de ue-eotene en el oefs de origen de los animales irnportados antes de ingresar al lerritor>o oeccoer. de acueooal Protocolo de Importac:iOn suscrito oon didlo pais, bajo la supervisIOn del personal t«Ako del lns~tuto Nadonal de Salud Agri(:ola Integral (INSAI), Ve! de ccarentene en territorio de ia Republica 60livariana Venezuela, con las e~celXOones <:orrespondienles. 12. Inwmplio:lo las ncrrras tecotcas de salud agriooJa que reguienlas actividades V!osprocedimlenlos para ejercer 001 control de los insumospecuariosVagrioolas, de fabricad6n en el pais para usa local c e.portaei6n, asi como de los prod\Jct<l5 importados anle$ de ser utmzanos en 001 territOlio nacionaL 13. Noporten er Permiso Sanitarioexpedido per ellnstituto de ronformidad con 10 estableddo en el presente Decretaoon fl4Ingo, Valor Vfuena de Ley, sus reglameot<l5 Vnemas tecoicesde salodagricola int£gral. 14. !nQJmplan iii obligaciOn de portar te autoriza,i6n sanitaria de movilizadon de animales 0 vegetaJes, 5e9(;0 sea er case, en er trasraco de poouctos 0 5lJbproductos de ambos origenes, Ver coeasc de los animales,crcoccos 0 subproducr.os, eo casede reincidencia. 15. Incumplan ron los requel1mienlOs estable<:idos para el allTla(;enamiento, distribuci6n, e.pendio, COmerda!lzadon, importadooy exportadonde productosobjetode Registro. 16. No haVan obtenido la autol1zad6n espedal del.lnstiluto Nadonal de SaltJd Agrirola Integral (INSAI) para Importar, producir formular V ulilizar productos fttosanitarios no regislrados en el pais, en ,asos de emergenda mosanitaria. 17. Inc\Jmplan las normas sanitilrias establecidas para el sacrir"io de animalesVeI decomJso de las carnes. 18. In,umplan las norrnas de calidad e higiene de 105 allmentos de origenwimal 0 vegetal. 19. Hayan liberado, produddo, distribuido, intereamblado 0 romerdalizado, en todo el territor>o nacional Organismos Vivos Modificados, productos Vsubproductos, sin tener la o:erteza aentif<ca sabre Ia Iflocuidad ambiental y consumo de e5tos produo:tos, asi oomo de los po~ibles daiios irreversibles que pudiera provocar sobre !a salud de las personas 0 el equHihrio nalural. Sllnclon de Cierre ArticulO8S. la~ personas naturales0 juridicas que in,urrao en los 5lJpuesto~ de he<:ho que se indican a ,00tinu,Ki6n seran sandonadas '00 el ,ieffe tempor.ll 0 oeflllihvo de los locales 0 establedmieotos donde desarrollen ao:tividades de salud agrioola integral QJando: 1. Nohayan olltenido eI correspondiente perm~ emilio:lo par el lns~tuto NaCiooal de Salud Agrioola Integral (INSAl) para el establedmieoto de viveros de plantas 0 expeodias de plantas, 0 tenlendolo, inwmpla las medidas fitosanitarias que correspondan. 2. Inoomplan Wl 105 requelimientos estableddos para !a fabricadon 0 eiabora<:i6n. 3. Inwmplan las normas tkr!icas V de funcionamiento dictadasen materiade SaludAgrioo~ Integral,que regulen las actlvidades de 105 laboraoorios de Blotecno1ogia, Laboratorios de dlagn6stico zoosanitariO y fitosanitarlo, Laboratorios de An,liisis VControl de Caiidad de caracler privado. 5;lndon lie suspensiOn 0 revocatoria ArticulO 89. Seran 5aI10onaaos oon la suspension 0 revocatoria de los registros, permisas V autorizaciones, todas aquel!as personas nat\Jrales 0 juridicas que Inwrran en los ~upuestos de hecho que se inoiican a continuaci6n: 1. In'\Jmptan las cooooores sanitarias que ceeen reunir las areas agrfc:olas y pewarias ceokadas a Ia eepcrtacen, estebiecdas par el Instituto NaciOnal de Saiuo Agric:ola 10legral (INSAI). 2. In,umplan las rormas tecnlcas de salud-agriooJa integral que regulen las ad:ividades de fabrica<::iOn 0 elaboraciOn de crcccctcs de or~eo bicH6gioo y quimioo, tales como: medicamenlOs, Wsme~ws, p1aguidoas oe lI50 agrioola, cecerc. domeshoo, de salud publica e Industrial, fertillzanles, eerrentcs para anlmales, premezca de vitaminas y minerales, sales minerallzadas, suplemenlO mineral, suprementc vltam;nico, mezda mineral oompleta y adi~vos, emeneees dellnstituto Nadonal de SaludAgriOOIa Integral (1N5AI). 3. Suminislren informadones reises 0 retcencas con 001 objelO de obter\er el Registro Na'ioo<Il de joteresedos 0 toteeseces, er Registro Nac:ional de Prodllctos y el Registro Na'iQnal de laboratoriOs. 4. No hayan ol;ltellK:lo la autorlzacioo especial que debe emJ~r el rnsthctc Nadonal de Satuo AgriOOIa Integrai (INSA!) para realizar inves~gaciones con crcdcctcs bJolOgkos Vse tenarerealizando dimas investigaciones. S. Los fabricantes, formuladoras 0 Importadoras que no hayan 'umplido con taol;lliga,16n que ~enen de reaiizar los anallsis de control de Ia calidad en los laboretonos ecreoeecos par el Insmnc Naclcnal de Salud AgriooJa Integral(INSAI). 6. bxumplan ta obligadOn de presenter las oecrereocres juradasexigidas en la presente LeV. 7. !oc\JIT\plan ceo las normas re.:nicas de producd6n, oomerdaliza<:i6n V sorranstro de watameoto termi'o al embalajede madera. Reincidencia Articulo 90. Cuando la infraro6n haVa side oomelida de manera reiterede, la multil se in'rementara en un ctncoeota per denio (50%) par ceca nueva infracdon, Oasta \In ma~imo de veintem~ (20.000U.T) unidades tributarias Verejere temporal del estabieclrmentc, si fuere er caso, ha5ta par un maximo de quince(IS) oes contlnoos. Se considerara que hay reinddenc.ia ,uando el infractor, de5pues de haber sido sancionado, ,ometiere uno 0 varios mcit05 de Ia misma indole dentro del lapso de cin<:o (5) ai'los 'ontado a partirde la fed1a en que el acto de imposi,i6n de la sanci6n qoedare firrne pO! sentencia judidal 0 par el ven<;lmiento del plazo para su impugna,'en por ante la Administra<:iOn. TlTULOVIlI DE LOS PROCEOIMIENTOS AOMINISTRAnVOS CAPITULO I PRINClPIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Principios ArtiCIllo 91. EI procedimiento contefll>'lado en eI plesente De<:reto wn Rango, Valor VFuerza de LeV se rige, entre otros, par los si<;luientes prioci~os; 1. Publicidad: Los interesados 0 Interesadas y sus representilntes ~enen ei deremo a transcribir, leer 0 fotooopiar, walqllier documento ,onlerudo en el expedlente, asi oomosolicitar certificacion del mismo. 2. Direc:cion 'e ifll>'ulsa de OflCio; EI funcionalio 0 funcionaria que sustanda V dirigeeI proceso debe Impulsarlo de oflcio hasta 5lJ corn:lusion. 3. Primada de ia realidad: EI funclonario 0 fundonaria debe orientar su actividad en la ousqueda de la verdad 00 inquirirla por tados los medlos a 5lJ alcam;e. En sus deCi,oones prevalecera la realidad sollre las formas V aparieocias. 4. Lil>ertad probator",: Enel procedirruento pueden emplearse cualquler medlQ de pruebano prohillido apresamente por la leV. s. Lealtad y probidadprocesal: Losinteresados0 IntP.fesadas, sus apoderados 0 apoderadas, abr>gados 0 abogadas deben actoar en eI procedimiento con lealtad Vprollidad. En este sentido,se podriIn emaer mndusiones en relad6n al Interesado 0 interesada atendiendo a Ia ,onducta que est:e asuma en el procedimiento, espedalmente ,uando se manifleste notoriamente en !a falta de oooperac.on par~ lograr ia f,nalidad de ios medias probatorios 0 con otras 34 GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N"5.890 Emaordinario cooductas de obstrucdon.Dichas coodusionesdebenester debid~mente fundamentactas. 6. Notificadon unica: seeneeoe I~ notiflCilCi6n del interesado o interesada Queda e ceecnc, sin recescad de nuev~ no~flCild60 para ningUn cee actodel procedimiento, sa1vo en cs Cil505 e~presallll:'nte sereedos en Iii ley. COnfldenei.lidad Articulo 92. E1 Pres.idente 0 rvesceote del Instituto NadOnal de Salud Agricola Integral (INSAl) podra censcer como confidenciales las ecnacones y documentos que considere converqente para eI mejor 6esarroUO del procedimlento, de ccnrormdad con el ordenamlento juridico vigenteque regule la dasiflcad6n de dowmentos de cooteorcc confJdencial 0 secrete. Estes documentos seran erdwados en expedentes sepe-adcs al expediente principal. . Publicidad del expedlente Articulo 93. EI 0 .Ia denundante, los consejos comllnales, pueblos, comunidades Indigenas y cualquler oua forma de organizilcl6n y participadOn popular tendriin eccesc al expedienle y, en tal serecc, podriin intervenir como lnteresados 0 interesadas en eI procedimiento, entre otras. para verifr<:ar la un;dad del expeoente. comprobar er cllm~imiente de los lapsosdel procedlmiento, promcver, evacuar y controlar los medias de praebas, asi como COIlstatar todas las actuaccoes corresocncentes, a fin de garantizar el re.sguardo del interessocial AalmuladOn de flCpedlentes Articulo H. Cuando un asuntesorrencc a III consider<ld6n de una untced regional del Institute Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAl) tenga relacioo Intima0 cOlleXi6n con O,Illlquier otro asunto que se tramite en ot.-a unidad adminlstrativa, ra maxima auteridad regional 0 naccoat, segun cceesccoce. podra ordenar, de ofjcio 0 a soIicitud de parte, Ia acumulaci611 de eceseotes, a f.n de evltardecisiones cootradictorills. CAPITULO II DELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SAHCONATORIO Inicio del Procedlmlento ArtIculo 95. EI crccecmento para I~ determinllci6n de las infracdones a que se retieren el presente oecetc COIl fl.ango, Valor y Fuerza de Ley, se inldara de otido 0 per denuncia escrlta u oral reallzada per cwtquier ciudadano 0 cilXladana que tenga ror>ocimiento 0 presuma de I~ exlstencia de- una infracci6n, la eual podra interponef5e (I(lte Ia autoridad ~dmlnlstrativa competente del Instituto Nacional de Salud Agricol~ Integral (INSAl) dellugar dondeocurrieren los hechos, la autoridad competente del Institute ordenara el Inido del procedimiento, la apertura del expediente admln;strativo y deslgnara ~ el funcionalio 0 la fundoo~ri~ compelente par~ III correspondiente Sl,lStandad6n; quien una vez f1nalizada debera remltir eI expediente a la alltoridada losefectos de la declsi6n. D1II9enciasJnleiales ArtiCUlo 96. La funciooaria 0 funcionarlo competente dei lnstituto Nadonalde Saiud Agr,cola Integral (INSAl), practicara pol" sf mismou ordenarii que se practiquen todas las dliigenaas ternlientes a Investigar y a hacer constllr la presunta comlsiOn de la infracciOn, con todas las dtcunstaocias que puedan inAuir en su calificad6ny en la responsabilidad del presunte Infractor o infractora. Adkionalmente, el funclonario 0 funcionarla, 0 quieneste designepara la instrutti6n del procedimienlo, podra ordenar la practi<:a de un Informetecnico, as,comolas medidas preventivas 0 medidas de sustanciaci611 que consldere COl1venlentes. f/leIllbod de Jnvestilladon Articulo 97. En Ia sustanciacioo del procedimiento adminlstrativo sandonatorio iii auteridad admlnistrativa competenle del Institute Nlldonal de Salud Agrkola Integral (INSAl), tendra las mas ampllas potestades de investigaciOn, rigiendose su actMdacI por el prindpio de libertad de pruetla, Dentro de la actlvidad de sustandadOn la autoridad adminlstrativa competente podrii realizar, entre otros i05 siguientes actos: 1. Uamal a eecerer a cualqlJier persona en relilCioo con ta presunta infracd6n. 2. Requerir de las pef$(lOaS relacionadas con el procedimiento, documentD$ 0 Informacion pertinentepara el esclarecimiento de loshechos. 3. EmplaZ<lr, mediante 13 preosa naclcnet 0 fegjon~l, a cualquier otra cescee interesada que codese sunuolstrer informaciOn raeecneoa Cl:ln ta presunta infracci60. En eI curso de la investlgaci60 cualquier partlcular podra cons>gnar en eI expediente adrrunistratillO, los documentos que esumepertinentea los erectos del escerecmentc de resitwd6n. 4. secner a ceos OrgilOOS y entes pUblicos, informaciOn relevante respecto a tas pef$OrI(ls involucradas, siempre que la infom1aciOn que enos b.MeIel, flO hubiese seo dedarada WI1fid~1 0 secreta de conformidad con la "'.5. geenzer tas mspecccres que coflSideren pertinentes, a los finesde III invesligad6n. 6. EvilCUar las pruellas receseres para el esceredmerec de los hechos cojeto del procedimiento sancooarono. Obli911eion de notificiu Articulo 98. los tunconerlosy fundOfl3!iaS en er ejerdcio de sus cemceterces y de conformidad coo ra normativa '<igente, tuvieren conocimiento de necncs que permitafl presumir ra tra~resi6n del pleSenle DecreIll con Rango, Valory fuefZll de Ley Organica, 0 sus reglamentos, deceran notifr<:ar de Inmedlate al lnstituto Nacional de Salud Agricola Integral (INSAI). EI fundonario 0 fundonaria que se abstt'nga 0 que retarde injustilicadamente III ootificad6n lm;llcada, sera sancionado 0 sanccnaca con multa equivalente a die. (10) veces 50 remunerllci6n mensual, segun Ia ~edad de te f~lta. EI 6rgano 0 ente competent<'! afectado, solidtua a I~ Contraioraa Generar de Ia RepUblica III imposici6n de la S<lncI6n. La sanci6n seapUcara conJorrne con 10 esataecoe en I~ Ley Org;inica de Ia Cont.-aloria General de Ia Republica y del Sistema Naciorlal de Control Fiscal. Acta de Jnk:io Articulo 99. La apertura de procedimlente sancionatorio se har-a mediant:e Acta de Inlclo (liaada pol" la autOlidacl adminlstrativa cornpelel1te ante Ia aI<II se formule la denunda, y deber,) contenerIII siguienle inIOlTr1i1Ci6n: 1. Identificaci6n del 0 III de:nundante, su domicilio 0 resdeoca. 2. Identilicad6n de cs pre$llntos Infr<lctores 0 presuntas il1fractoras. 3. Identificad6rl del predio, estabIecimiente Industrial 0 comerdal, nave 0 aeronave, vehiculo de transporte ,.""". 4. Narraci6n de los hechos 5. Seilalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisi60 del heche, si los hubiere. 6. Indlcaci6n del conodmiento de Ia existenda, vlgencia 0 condiciones de las autlirilacionesotorgadas por ellnstitute Nacional de Salud Agricola. 7. Orden de IIOtifkaCi6n de la partedenulldada. NotiflQld6n Articulo 100. Una Vel levantada el Acta de lnlao se librar! la respectiva Boleti! de Notificllci6n al presunto infractor 0 infractora, para que comparezca per ante la autorida.d competent<'!, de:ntro de los d~ (2) dills habilessiguientes a que consteen autos Sll notifica<:iOn. [)jchanotificad6nse pract:icarii en forma jler5Oflal, 0 a qulense encuentre en su morada, habltKi6n, u olicina y, en caso de ser una persona Juridica, en la oficina receptora de correspondenda si la hublere, dejiindose constancia de la IdentificadOn de ill persona a I~ que se Ie hubiereentregado, quien debera flrmar 5U recibo, el cual sera agregado al expediente. SiIa per.;ona que rOObe la notificad6n no pudiere c no quls;ere firmar, el fundonario 0 funcionaria Ie Indicara que ha qlledado dehidamenle notificada y da.a wenta al 6rgaoo competente. Tamblen pUede practicarse iii notiflCllcioo del presunto infractor o infractora por los medlos electr6nicos de los cuaies disjlOnga el Organa competente, 0 aquellos que esb!n adsaitos a este. A efectos de la certificaci6n de III notilicad6n, se debe proceder W 5.890 EltTaordinario GACETAOFIaALDE LAREPUBUCABOLIVAR!ANA DEVENEZUELA " de conformidad con 10dispLOeStO en re Ley score Mensajes de Datosv Firmas E!ectr6nicas V su reglamento eo todo euanto le sea aplicable, atendlendo siempre a los principiOS del procedimiento establecidos en el presente Decreta con fl<!ngo, Valor V Fuerza de Ley. De no ser posible la plena certi~caci6n electroniC<! de estes rnensejes de datos, par no exiSlir en er territorio naclonal, los medios neceseros para e110, el Organa ccmpetente utilizara todos los rreoos a su dfsposld6n para asequrer que los mensajes enviados contengan medias de seguridad scncerees para asimftar, en er mayor grado posibie, los meosajes enviadoc- a loc rf"1U;;I~ prevlstos en diCha Lev. Cuando resulte.impracticable ra notificaci6n de conformidad con 10 esteotecrco en el presente articulo, se procedera a realizar la misma mediante cartel que sera pubJlcado per una (1) sola 'Ira. en un diario de orculactcn reocner. Eneste case se entendera rcercecc 0 notificada al Quinto (50) dia habll siguiente a re constanceen autos de dicha publicaci6n. La notif,cadon indicara ia oportunidad para que comparezce eI presunto infractor 0 presunta infractora ante el Organo ccmpetente a los fines de conocer ia oportunidad para la audiencia de formu!adon de cargos. Audiendil de deSCilrllos Articulo 101. Una Vel. ronste en er expediente re notificacion de la parte denunciada, el fundonario a qulen se Ie haya ordenado la instrucdOn del expediente, mediante auto expresc senalara el dfa y hora para que tenga lugar la audiencia de descerccs. dentro de un pliuo no merlOr de cinco (5) dfas ni mayor de diez (10) dias. En la audiencia de descargos el presunto infractor 0 presunta infractora podra, bajo Ie de juramenta. presentar sus oerensas o admitir los neches que Sf Ie atribuven de manera escnte u cret case en el cual Sf levantara acta sucota. De producir5e ra admisl6n total de los rectos imputedos, la maxima autoridad regional remi~ra eI expedlente er Presldente o peesdenta del Instituto Nacionai de Salud Agricola Integral (INSAl) a los fines de ley. Si produce ra admJsion parcial de los neches atribuidos 0 su recbazc se continuara eI procedlmiento. En case Que el presunto infractor 0 presunta inlractora no comparezca a la audiencia de oescerqos se valorara como indicio de los hechos que se Ie atribuyen. WP5Q pl"Obatorio Artieulo 102. AI dia siguiente de tacelebracionde la audiencia de descargos se abnra un lapso probatorio de diez (10) dfas, que comprenden tres (3) dias para la promoci6n de prueOas, un (1) dia para la opos;ci6n, un dia (1) para su admision V cintO (5) dias para 5Uevacuaci6n. Vencido este iapso el funciooarlo 0 fundonaria podra ordenar la preparaci6n 0 eIIacuacion de eualquier otra pruebil que considere necesaria para el mejor escIarecimlento de 105 hechos, ellapso de evacuadOn no podra ser mayor de die. (10) d{as habiles. Prorroga de pruebas Artkulo 103. Ei suslanciador 0 la sustanciadora podr<1 acordar en aqueUos casos de especial complejidad, una "niea prOrroga de treinta (30) dias hilbiies, a fin de Que puedan practiearse otras pruebas 0 ensayos que juzgue conveniente. C05tO$ de Iii prueba Articulo 104. En los casas en que, a petidon de interesado 0 Interesada. dellan efeetuarse pruebas cuya realizaci6n implique gastos que no deban soportar el organa 0 ente competf!nte, estes podran exigir ei anticipe de los mismos, a ceserva de la iiquldacion definitiva, una Vel. evacwda la prueba. La Ilquidacion de los gastos se practicara uniendo los comprobilntes que acrediten la realidad V cuantia de iOS mismos. Impulso del procedimiento Articulo 105. EI sustandador 0 la sustanciadora cumplira tadas las actuaclones para ei mejer conocimiento del aSllnto Que deba decidir, slendo Sll responsabilidad Impulsar eI procedimjento en todos sus tramites. Audlef'lda de condllad6n Articulo 106. En la audienc", de col1(iliad6n eI fundooario 0 fundonaria del Instituto Na<;iooal de salud Agrkola Integral (INSAI) explicara a quienes esteo presentes en que consiste Ia condliaci6n, su finaUdad V corwenenea. Esta auoence no puede exceoer de tres (3) dlas habiles, salvo acuerdc expresc de res nsereseccs 0 lnteresadas. Las partes no qlledan afec!<ldas en el procedimiento de modoaiguno par Sll conduct.> o 5enalamientosreeuzados en la concillacion. EI funclonario 0 fundonaria competente tendra \a mayor autonomia en la direcciOn V desarrollo de la conciliad6n, oebenoc actuer con impardalldad V confldendalidad. En tal sentido, pedra ereevsterse de forma conjunta 0 separada con los interesados 0 interesadas 0 sus eccceeccs 0 apcceredas, con 0 sin ta presel1(iade sus abogados 0 abogadas. La conciliacion peede corchnrcon un ecoeroo totai 0 parcial, eI cual se debe reducir en un acta y tendra efecto de sentence finne ejerutQriada, En ceso de ecoeroo total se pone fill al procedimiento. En cesc de acuerdo parcial, Sf debe dejar constarcra de tal ferne en un acta, especiflCilndo los asuntos en los cuaies no hubo acuerdo V corenuer er procedimlento en ~aciOn con estes. Si el 0 la solicitante no cornparece perscoejmente c mediante apoderado 0 apoderada sin causa jusMcada a la audlencia de conciliaci6n se considera desistido el procedimiento. Si el interesado 0 loteesaca requerida debidamente ncuncecc no comparece sin causa justificada a la aenence de conciliaciOn, se presumen como cetos hasta prueba en contrario, los rectos alegados par eI 0 ia solidtante. Remlsl6n para la decisIOn Articulo 107. AI tercer (3) dia del vencimlento del lapso prctetonc 0 de no Ilegar a en aruerdo total en la audienda de conclliaci6n, se remJtirael ellpediente al Presdente 0 Presidenta del Instituto reconer de Salud Agricola Integral (INSAl), a fin de que dedda mediante providencia administrativa centro de los tremte (30) dias ccnecos. La providenda administrativa sera redactaca en termines darns, preosos V lac6nicos, sin recestdac de nerracva, oi transcripciones de aetas, ni oocumeotos Que CQIlsten en el expedlente. EI Presidenle 0 Presidenta del Instrtuto Nacional de Salud Agricola Integral (IN5AI) peede ordenar la prepa",cion 0 evacuacion de cua(quier otra prueba que cons.dere necesana para el mejor esclareomiento de kls hed'<Js. Ejecucion Articulo 108. La peMna sancionada deber" ejecutar voluntariamente 10 dispuesto en el acto respectivo dentro del lapso ,Que al efeeto flje dic;ha provldencla, en el case de Im~c16n de multas no sera un term,no mayor de die~ dias habJles bancarlos para 5<. page. En caso de que el safICionado no ejecutase voluntarlamente la dedsiOn de la autorldad administl"ativa competente, esta podra ejecutarla for<osamente de conformldad con 10 dispuesto en la ley que rige la materia de 105 proc.edimlentos administratives, salvo que por expresa deoslon legai dew ser encomendilda a una autoridad jud;c~1. En el case de impos;cion de multas, ei incumpllmier,to del term,no previsto en el acto respeetivo, causar" interes de mora a favor del Instituto Nacional de SailJC! Agricola Integral (IN5AI), caiculado sobre ia base de la tasa para las operaciorles activa5 que d~termlna el Banco Central de Venezuela tomando como referencia las tasas de ios sels pril1(ipales bancos comerclales del pais. Medldas Preventfvas ArtiCUlo 109. En el curso del procedimiento administrativo sanciooatorio, eI lnstituto Nadonal de salud Agricola Integral (lNSAI), podra dlctar las siguientes medidas cautelar.,s: Retenoon, muestreo, fumigaci6n, comiso, indneracioo, saCfifioo, destrucci6n, pudiendo ademas impedir su desembarQue ° entrada al paLs, clausura temporal del establ",imiento mlentras dure eI procedim;ento, cuando se presuma que 5U condfci6n sanitaria impiique pehgro de lOtroduor, propagar 0 dl5eminar, al terrilorio nacional enfermedildes y piagas, a costo de los jmportaderes 0 ,mportadoras, 36 GACETAOFIClALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA N°5.890 Extraordinario OposlclOn a ta medida Articulo 110. Dentro de los tres (J) das siquientes a que sea no~ficada Iii persona interesada, de 13 practica de te rreoce preventive, podr;i solicitor r3Zonadamente SU revocatoria 0 modif":,,,don per ante el funaonario0 (uncianal!a que 13 dfct6, quien cteddir<\ dentra los diez (10) dlilS slqulentes a dicha solicitud. Guard.. de bJenes Arti<:ulo 111. En el casa de reteru;i6n de bienes u ctros efectos, prevtstos en el prei>ente pee-etc ron Rango, valor y Fuerza de Ley, el fundonario competi:'nte e,pi:'Cllra al presonto infractor Ia ccrrespcodente acta de retendon en la cual S<' especmC<lrlm las cantidades, calidades y demas menccnes de 10 reteotdo. Dkha acta se elaborara por triplicado y ceeera firmarla el funCiQnariO que pratticO la retencion y er presunto infrador, a qulen se Ie enlri:'gara el uupucadc de la mlsma, er original se anexara al eXpediente, y et «cucecc permanecera en el &gano que al efi:'cto determine er organo 0 ente cornpetente. 81enesobjeto de com;so ArticUlo 112. Cuando et &gano a eote competente declare con lugar el ccmec de productoS oIimenbcios aptos Pilril eI consamo, estes seran desbnados exclusivamenle a los prQgramas de distlib\lci6n de anmentcs y no habra lugar a remere. Recursos Articulo 113. Contra las cecsrones del Instituto Nador\ill de SaludAgricoJa Integral (INSAI),el ioteresadcpodra: a) Interponer er recurso jerarquiCO dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia tecba de rlOtifLC<ld6n de la resoluciQn 0 proaoeoce respecuva. b) Interponer el recursc contenoosc admlrestrauvc de conformidad con et crdenamento juridico aplie<tble, Prescrlp.::ion Articulo 114. Las infracdones administrativas, y sus sanciones respectivas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, prescriben al termlnode tres alios, La prescripcion comenzara a contarse oesee ra recne de la infraccion, y para las mrrecoones ccnnnuaoas 0 permanentes, cesoe eI dia en Que nevacesecc raccntlmeccn 0 oeroeoence del hecho. SupJetoriedad Articulo 115. Lo no previslo en este capitulO, se regira per 10 establecido en la Ley que regula los proced.rnientos acmmenanvos. mUlOIX OISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. 5e ordena la supresi6n del 5erviCio Aut6nomo de Sanidad AgrOpeo.iilria (SASA), a cuyc efecto el Ministro 0 Min~tra del Poder Populilr Pilra la Agricultura y Tieffils resolvera 10 conducente y aeara una Junta encargada de ejeeutar el proceso de SUj:YeSi6n, establedendo al efeeto ias normassobreSU organizacion y funCionamiento. La Junta para Ia Supresion del SeIV\dO Aut6nomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) dispondra de un piazo de un (1) ano, contado a partir de S\! creaci6n, para ri:'illizar todas tas actividades ~riali:'S y tecnicas necesarias pilra la supresi6n del mendonado Servicio, para 10 CUilI cantara con ias mas amplias facultades de administrad6n y qesb6n. EI plaza indk:odo en el parrafo anterior podra >er prorrogado per un periodo identico, mediante Decretodel Presidente de la Republica Bolivar",na de Venezuela. La Junta para la Supresion del Servicio Autonomo de Sanidad Agropeeuaria (SASA), estarii con/ormada por cinco (5) personas COn su respective suplente, una de las cuales la PfeS·Ldlfil. EI presidente y demasmiembros de ta junta e.tim sujetosil libre nombramiento y remoci6n d~ Ministro con competencOil en materialit: agriculluril y tienas, EnIii conformackin de la junta se prevera Ia integracion de un representante de las lrabaj<ldoras y los trebajaocres. El Ministefio del Poder Popular para la Agricuttura y Tierra; podraserecoonar fUncionar~s de carrero del service Aut6nomo de 5.lnid<ld Agropecuarla (SASA) a los efeetos de 51! «copcrecon en dicho Mini5terio, uenoo 10 estime receseno pari! et cumplimiento de susronccnes. Segunda. Los procedimientos administrilbvos que S<'hubieren inidildo con anterioridad a la entrada en vigenda del presente oecretc con Range, Valory Fuerza de Ley seran rescertcs de conformidild con las normas de procedlmiento vigenti:'S al morrento de te interposlciOn del respectivo reccrsc 0 solfcitud. Ter(era. EI prccesc de supresion y liquidadon del Service Autonomode Salud AgrlQ)la Integral (SASA), deberaefectuarse con recorscspropiosdel Servicio. En case de resultar insufocientes tales recursos, eI Ejeconvc Nacional, a treves del MiniSler;o del Peder Popular para la Agricultura y T'erras, tramltara los recurscs neceXlfiospare la eceeceee OJlminadon del proceso de socresen. Cuarta. EI Ejecubvo Nadonal podra morgar jUbiladOfles Y penstones especiales a las trabiljadoras y los trabajadores del 5ervido Aut6nomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), siempre que eXlsta mutua ecuerocentre las partes, sin rnenoscabc de los deredlos eccoeesccs y sociales aoqumccs, de contcrmldad con Ia norrnetjva v;qente. Quinta. Las contratadones que ceca reatizar la Junta poril la Supresion del Servido Aut6nomo de sandao Agropecuaria (SASA) duranteel prccesode supreson, oeteran ser eorotaoas per el tuoconano que a t3I ereco designeel Ministrodel Peder Popular para la Agricultura y Tlerras. Sexta. Losb1enes de Ia RepUblica afectos al fundonamlentadel SeMdo Aut6rlomo de 5anidad Agropecuaria (SASA), necesorios para er funcionamiento del instituto NilCional de 5alud Agricola Integral (lNSAl), se transfreren a dicho lnstltute, para to cual eI Min~tro del Pooe- Popular para la Agricuitura y T,erras instrumenta'a10receseno. La administrad6n de los bienes que no rueren transferidos contcema el encetezeoo de la presente disposici6n, tendra conunuoad a cargo de te Republica, per 6rgano dei MmisteriO del Pooer Popular para la Agricultura y Tierras. En todo caso, er Ministeriodel Peder Popular para la Agricultura y TLerras poora incorporar al Insuunc Nacional de 5aiud Agricola Integral (INSAl) los bienes Que estlme recesene para su funcionamienlo, de conlormldad con 10 dispuesto en la Ley Organica de ra Administraci6n PUblica, Septima. LoScontratos,convenios y acoerdcssuscntos por ei Servicio Aut6nomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) cons~rvariin su vigenda~ la ferna de culmiFlild6n que ellos mlsmos indiquen, salvo re resoiuci6n anl:icipada por acoeroo entre ias partes 0 declaracla per la Junta de Supresi6n de dicho Servicio. amv". una vez Ve<1c,do el plazoestableddoen la DispOSiciOn Transitoria Primera, 0 el de sus pr6rrogas, las acreencias y obligaciones que persistan a nombre dei Servido Aut6nomo de Sanidad AgrOjleCWria (SASA), COiltinuaran a favor y a cargo, respectivamente, del Minislerlo del Pede' Popular con compelenoae<1 materiade agriCUltura y tierras. Novena. Hasta tanto .sean asignados los reOJrsos presupuestanOS at Insbtuto Nadonalde Salud Agricola Integral (INSAl), 10. gastos para >II funeionamlento se haran efeetivos con cargo al presupue.to vigente del ServiCio Aut6nomo de Sanidad Agrop&uarOil, a trilVes de la Junta de Supresi6n de dicho Servido. Decima. Ei lnsbtuto Nacional de Salud Agricola Integral (lNSAl) podra continuar usando ia papeieria y sellOs del 5ervido Aut6nomo de 5anidad Agropecualia, hasta eI agotamiento de ios misrnos. N° 5.890 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZUELA 37 DOOma Primera. Hasta tanto se diden los aetos admil')jstrativos que deroguen expresamente las dispoSiciones de rarlgo sub·legal sabre las materlas aqui reguladas, se continuaran aplicando todas las normas del crdenementc jvridioo vigenteque no oolinden con er mismo. Ref'endodo EIMinistm d<rl P<lj>ular para las InduS!r;os60sitas y Mineria (L.S.) RODOlf0 EDUARDO SANZ Refrendado EI~n,,"~o del MiniSIe"'"~ Pod.. Popularpora la InJ<aeSblJcIu,a (L.S.) Dedma Segunda. Los registros otorgados pol el servioo Aut6nomo de Sanidad Agropecuaria tendranuna vigencia de un (1) ailo contado a partir de iii entrada en vigenoa de del presente Decreto con Ran!iO, Valor y Puerza de Ley, pudiendo ser prcrroqados por el Instituto Nadonal de Saloo AgriooJa Integral (lNSAlj, de ofodo 0 a soIidtud del mteresado 0 mteresada, con Cilractef general 0 particular, si este 10 ccnskie-a oonveniente. En los C<lSOS en que er interesa(lo 0 jnteresada soucte la pr6rroga a que ref<ere e1 ercebezaoc de la presente orsccscoo, deber,;; fo,muia, tai solidtud per ante et lnstitvto N<lcional de Salud Agricola Integral (INSAI) con antelaci6n dentro del pezc de treinta {30} dias contirll,lOS, anterior al vendmientodel respectivo registro. Refrendaodo .. M'",wa del Poder Popular para el Tun,mo rc s.i Reftendado EIMiniS!ro del Pod.. PopoJlar para la Educaci6nSuperior (l.5.) ReFrendado EIMiniWodel Poder Popular para el Tr~bajo y 5egurldad Sodal (l.S.) OlGACECIlIAAZUAJo LUIS ACUNA CEOfNO ROBERTO MANUEL HERNANDEZ ISIDRO U£!ALDO RONDON TORRES TTTULO X DlSPOSICIONES OEROGATORIAS Refrendado t.a Mioi;tr. del Pod.. Popuiorpara el Ambienle (l.S.) HAlMAN EL"TRooD! YUVlRI ORfl;GA LOVERA NUPIS OIlIHUoLA GU£\IARA ReFrendodo t.a Miflistra del P , Popular para Genda y Tecnologia (L.S,) PEDRO MOFWON Cl\RlUlLO F€UXRAMON OSORIO GUZMAN ANDRES GUIllERMO IZAARA GARCIA FleFrend.do EIMinistrodel Pod.. Popular para Ia <:om.....i<;aCion y I. Inforrno<i6n (L.S,) Refren Ei MlniSlfo del !'oder PopoJl.r para 10E,,,,,,,mia Comun" (l5) Rer"",dado EIM;f\istro del Po<ler Popular par. la ANmentoc.on u.s.i Refrendodo e MirPstro <leI Poder Popular par-. la P1.ni~""d6n V De;arrollo u.so Unig. EI presente Decreta con Valor y Fuerza de Ley entrar,;; en vigenci<l con 5U publicad6n en la ceceee Ofldai de ia Repubiica Bolivariana de Venezuela. Segunda. Se derogan los aetasadministr.tivos y regiamentos que se oponen a 10 estebiecco en eI presente Decreta con Rango Vaiory Puerza de Ley. Primera. sederoga I. LeysabreDefensas Sanitarias Vegetal y Animal, oerre de junk>de 1941. TTTULO Xl DIPOSICION FINAL Ejecutese, (loS.) Dado en Car3Cil5, a los tres dias del mes de junio de oos mil ocnc. Aiios 19S· de la r-oeceroence, 149· de I. seceacen y 100 de la RevolUCi6n Bolivariana. HUGO CHAVEZ FRIAS ReFrendado EIMioisW del poder Populo,par. la CUR"'. (L,S,) FRANOSCO DEASJS SESTO NOVAS Re"endado IjI Vlcepresidente Ejerulivo u.s.t Relrendedo EIMinislrodel Poder Populo, del Despal:ho de I. Presidenci. (L.S.) JeSSECHACON ESCAMILLO Refrendado t.a Ministra del Po<\e' Popular para ;. Vivienda y Halli..l n s., Refrendo6o t.a Ministr.~ Poder Popul.r para ;0 Porticipac06n VProtecti6n """"" (lS,) earTH Ilf\UNELA GOMEZ E~!KA OfLVAUE FARIAS PENA '00 01 Min;WO del Pooer PoPular para RelociOn.. Interi",., V lusti<1o (l.S.) 01 Ministrodel pOd<!< """'-'lor par.la. fin.""", (L.S.) ,~ EIMInI$trC del Popular pa'" iii Def;,n.. (L,S,) Retrendado Ei Miolstn:> del fIot:Uar pa'" las IndUSll1... Lio}eriIs VCornen:io (L.S.) !lAMor; EMIUO RODRIGUEZ CHACrN RAfAEL CDUAAOO ISEA ROMERO GUSTAVO REYE5 RANGEl6R1Cl;NO ReFrendodo t.a ~niwa del Po6er Popular para ""'00 (l.5) Rerrendaoo La Miniwa de' P<>der Popul... par. i.s Telecomuni",,<ionesy I1IlnformOti<:o (L,S,) . t.a Minis""~ POd<!< Popular para "'" Puet>IOO In<ligenas (lS.) ,t.a MinIW. <Ie Estado po,o Asunlo!;<Ie ioMujer u.s.: VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA SOCORRO ElWIBEtHHoRIlANDEZ NICIA MALDONAOO MALDONADO MARlALEON