Decreto Ley Nº 6.126/08 - Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
颁布于 2008-06-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 委内瑞拉
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- navigation, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, certification, harbour, inspection, research, coastal zone management, continental shelf, wetlands, EEZ-Exclusive Economic Zone, territorial sea, maritime zone, inland waters, ecosystem conservation, marine area
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V:lI'U1fld3ll V'I 3(1 VI:lN3(IJS3~d el e""l1 ::lnbRW I~P "peZl?\l»J 0 ep1!flllS"~u, '\'Pt'jda:>e 1!U01SN e, ,19>' 0\1 's;l1!JOZUO\j SOSOJilU36 s'?W SOl e "l.!::l!qe ilpuilpsl?ll ""b epll16 eun ouicc J"W I" osaXie V~U'"l <JOb ~ u<J ~~JJo as anb 01 '5OS.IroilJ "P "lu<Jnj A U9':lro!unwo) ::lp !)~ OWO) "5 U~ 0011"""" ocecse I<lP osn "" UO) A '''JlSfI:ll'\ A le!~nU 'Je,nsui I1lS'~ ap OlUnd la apsap 'JS ua opells3 ~P Of!l!UIOP I~ I.!OO S"P'J"I"J sececce " S1!:I,,![Od uoa ueuopel~J as sape SOlS3 "j~U"oq ~ P"'P'mBas ns <tP S1!Je ua eu"jOzauah U9!JeN el Jed SOPl'l'll?aJ Sope~ud ~ SO)llIfI:Id SO:P1! SOl VOl ope!"u'" Ul?\j as A ""J(>lS'\! OIl'S 1!4 sccpau SO~ ep U9')l!jS3J'U"W "p \'UJJOJ t"] pepecos ua sOlQ"no 501 "p 01l0JJl!Sap ~ \!9,)njOA<l el l"~ lIS l1 OpIJ"'1!WJ<ld 'SlXl!ppn! 501u3LWeV"pjo SOl ~p u\ll)elll"n:pe "I ap "",!nbal 'SOP~53 sOl uesaeene ano I"OOS~ OXl!lod 'O),w,?uooaOl!qw~ I'l u~ 5<lUO'Jew1OJ5ue.ll sel ~ lelJOOeU.J"lVt eW!l!JeuJ peP!~lPe el ap u9':>n10A0l el 3lUl1 '"levopI!U U9PeISIWI "I A s"leu~)eUJ::llU! sopJan:>e SOl V"U'WJ3l<lP ""b scccccccc A U9LSU::lllQ 'SOU'WJ~l SOl ua '!X'P!U"Wn4 el ap v~woo O1VOLlJ!J1ed Jas ueosno 0 uos ilnb S""J~" selfilnbe CWO) !5l1 'j1!·lrlSU! 3 aJlSl!)el 'le!MU -coneroe opedS::l I" ::lpu~Jdw(n ~nb II1UOP"U O!J01iJJ31 I~ "" ejuereqos "I ap ~:l]:u"r::l I::> ua 'el::l"lOlIJ3", 3P "ve!JeMiOS rn'IQ\'Kl~"d l?l ueJ6 (::l OpueJ<!plSUO) 'lew,)eU e:m~n)e el:)v;:>p1/O;) eJ;:>pepJ;:IA \!Un leJnetSU! 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W\:Ie SO)S3 "opeu,wJalilP OlX~lUoo un ua U91:>eJWlU' "I opU"Z!I1!JlV") 'St>:lIJ~W\I' set "P "ueue~'loa l1~!leUJ::lll\l' I"" OJlV"P 'aque') Jew I"P e::JIJanJ "I u~ leuo!:>eU1"lV' pep~!Jt'ju"W::lidw," e! CWO) screose 'OIJ"Vopnroh~J 05~xud I::lP O)Jew ,,, u<J opetpil.QSa ,,~e4 lr.IIIQM~"d "I"" 3luap!5<lJdouepepnp ja eoe U::l 'OPIPPU!.l?\l Pl?P'IWi "1S3 seoecse SOl ap osn jOraw A JQAew un opun!ldw! sout'lOZ::lU~~ SOl ~ Il1!J~lew ep'~ "I ep U9OJnpoJO::lJ A u.;nXlIlpoJdap s"pep!"'lJl! St'l "p O1U::lwn1! l::l anb e Opeh!lOW 'so:m~nJe sopecsa SOl uco U9pel::>J VOl uopeN el "P "JnlllJ l1LJuapuadap 11! "" u~rqw"1 OU!5 '<!lV;)S<lJd epLklpu~"p eJ "" 0195 OU 's;uope:npIJ! uos l"UO!:ll'U "lalOJl~ ~ "Wt>:li"W elOU .., ~p U9!:>e!ldwe "I A 53ju::lnUesns <lp soon61e A oJOuuQ O!J I~P eJ;lJ!IOJ1~ el"J el u::l~ oo'luel1\1' oue?-lO fI '''Que:> Jew la u<J sal1S91 5<lIqllSnqwOJ "p u(>Pelor<1x::> ~ U9!:>eJord~::l "p 50PaAoJd sOl '''1-Ied eJ10 JOci "jew "1le"l ~ SO)'l"roe sopeds" SOl U~ seu*'j sns V"ZII""J 50J""bsild sanbnQ-OO~ ::lp S~W 'eWJOJ l"n6! ~O "opunw !::lp OlS"J I'l UOO SO!qW")J~lUl ap n!LlJ~UIP eun ~p OJlUap 'soueIOZ",""'"' S<JteU!WJ"l ~ so1-l::lnd "p ;llu::lLlJll'Ilve u~ll!S ~ ve.llU" "lUOllU"pew'xoJde s~nbnq 00£"£1 '~nb z"'"' eun l?l'levonew as 'u,?pntunWO) "p SI1!~ OWO:> SO:>iWn:>e SOl:leds" SOlS<! ::lp osn I" U3 "JOpelS'OOI filP epU;K;!I"lU' el ~ieq,.IlS<' ~Jowa's ::lnb e! U::l 'os"deJ'uoo un ewel:JaJOJrnn! I" opal!saJ UO) U9')l1Jwas e~1l) u" '''6ual ::l5 ::>nb 01UOllW')0lI0) !<lP A s\'UeLlJn\! 5<lpePl5<l:l<lu 51'1 "p 'SOIQCInd SOl "p nl'J,ods" I"P l1leJl "S 'S<l(I(l 'edwa'l I" V::l J~P"XUHJ 0IJI!'S;}»L1 5<1 SI1IJ"JOUoo "Jed '~ sa,qrAOweul SOlA"l 5>', "P etfiln'! "" ac S01\110.. UI NOOISOdXi soouwn::)\' SODYdS:I SOllC 'IOIN't!lllO 'lI'ZlIlfl:f " 80lVA '09NW NO) mnoac °PllU!pJOll.lJX3 068>5 oN 800Z Olp OUn! Olp If sOl.\Olnf 'SB;)IUB:J X S3W - AXXX:) oryv Vl3:0Z3:NlA 3:0 VNVnIVAI10H VJI1HOdmI V13:0 2 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARJANA DE VENEZUELA W 5.890 El:tnordinario DICfA EI siguienle, HUGOOfAVEZFR1AS Presidente de •• RepUblica Titulo I Oisposldones Genecales 03 de junia de 2008Oecteto NO 6.126 Politkas IlcuiticaS ArticulO 5°. Las pol/ticas acuiiticasconsisl:en en el dlsei\o de lineamientos estrategicos sobre la base de las poter1dalidades, capacidades productivas y real1505 dIsponlbles en las zonas costeras y otros espacios acualicos, que garanticen eJdesarrollo sustenli:lble sodal y end6geno, la lntegradOn terrrtorlal y Ia 50beranCa nadonal,e induyen entreotros aspectos: 1. B desarrollode Ia maril\ll ni:Icional. 2. e desarrollo, reoulad6n, prornod6n, control Y consoIidaci6n de Ii:! industriaIl(Ival. 3. EI desarrollo, reguladOn, po:ImodOn y control de ias activldi!des econ6micas, en los espaclos acuiitieos, Insulares y ;:.xtuarios. 4. EI desarrollo, regulati6n, promod6n y control de los asuntos MVier05y pol\Uarios del Estadoo. 5. La jU5ta Yequitalivit partidpadOn en los servidos pUblleos, de caraaer estrategico que se presterl en los espados acuabcos, insulares y portuartos, a ltavl!s de empresas de proPiedad sodal directa, ernpresas milrtas y Ui"lidades de produa:i6n social. 6. La seguridad social del taleoto bumano de III gente de =,. 7. La seguridad de la vida humana y la prestadOn de aUlilio en los esp<rios aa2tiaJs. lmer- llwitia.s Articulo 4°. Son intereses acualicos, aquellos relalivos a la utliiza06n y eI aprovedlamiento sostenible tie los espados acuatic05 e Insulares de Ia Naci6n. Los rnismos se derivan de los inl:ereses nadooales. AmbRo de apliClldoo Articulo 3°. Este Deaeto con Rango, valor y Fuerza de Ley Organica es apllcable a los esoacosacu.:ltiws que comprenden las areasmaritima, "IMal y lawstre de la Republica Bolivariana de Venezuela. fil\illidad ArticUlo 2°. La finalidad del presence Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica, es presel\'(Ir y garantiz.ar er mejor U50 de los espacios aeuaticos, insularesy portuarios, de acuercoa suspotenc:ialidades y a laslfneas generales definidas pol" Ia p1anificad6n centra~zacta. Objeto Articulo 10. ese Decretacon Rango, Valor y Fuerul de Ley OrgiinJca t1ene por objeto regular eI ejerodo de la sobera"Ca, jurisdlcd6n y control en los espado$ acufI~eos, conforme al oerecno intemo e intefnadonal,asl romo regular y coritrolar Ia admlnistradOn de los espacios iSUliiticos, insularesy portuilr1oS de IaRepublica BoIivari.ana de Venezuela. ceceero CONRANGO, VALORY RJERZADE LEY ORGANICAOf LOS ESf'ACIOS ACUAncOS En ejefdcio de ia atriboo6n que re confoere eI numeral 8 del articulo 236 de la COOSlitudOn de la RepUblica Bolivariana de Venezuela y de conrormdad con los numerak's 1 y 10 del articulo lOde la Leyque aulorila al Presidente de la RepUblica para crcter oecetos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en eeteoas que se delegan, en Consejo de Ministros, Se establece que e/ Instltuto Nacional de los Espacios I'£uiiticos, prornovera e incorporara ia partidpaciOn en lOS se<vidos, que se prestenen todo 10relacionado con el espaclo aeuat:k:o, a travesde organi2aclones comunitarlaslocaie:s, redes socio-productivas y OXIperatlvas, ademiis se incorpora en la oorma elincentivo aJ trabajo voluntario, vigiiallda y contratoria sodaL Eneste sentido, et creseoteDecretaCOIl Rango. vator y scene de Ley OrganiC(!, integra y eecema las ncrmes para et mejOr desarrollode las adividades que se realizao en tcees las areas marftimas, f1llViales y lacustras, asi"COmo en los puertos, en estreeha relad6n con las dermis activictades cceees que (orman parte del sector aCI.JiI~co nadonal, las cualesestao bajo er control y supervisiOn del Estado, en coordlnadOn con los 6rg<lnos y entes que ueren atribuld<ls compet:enci<ls en escs mismos espados, que ten sldc dedaradosde InterespUblico Y de caracteresbaleg;co, POI" cuanto eI rstecc puede ecccte- las medidas que sean recesanes en materia de seguridad y defensa, para proteger los lnteresesde la Repiibka. Este oecerc con Ri:U'lgo, Valor y Fuer;z<l de Ley Organlca, ratiFlca que la autoridacl eceacca en losespaccs aOJiiticos eseI Mlnisterio del P<xlef Popular con competence en materia de infraestructur<l y transporteen 10 que se rerere a iii navegaci6n maritima, f1llVial y raccstre, cestrneda al traosoortede personas y ceres. a la pesca. at turismo, al depofte, a la recreecoo y a la Investigad6n cerence: y portuana: en cumpnrmento de 105 coovenos lntemacionales relativos <I la seguridad de ta vida humana en er mar, la prevention y Ia luella contra la COfIli:lminadon en los espados acuiiticos de Ia jurisdicdon nadonal, el cootr.oI del triiflCo maritima, funciones del Estado RE!CU;M' del Puerto, BUsqueda y Salvamento Maritimo, la partidpati6n en er plan de oontingenda nadonal en cases de cat!istrofes, ceemcaoes publlcas y otros accntecmreotos similares en coordil'l<'Ci6l1 con los ol"<;laoos competentes. Se desi!lJoilan los objetivos y ccmceteoces tanto del 6rgano Rector como del Ente de GestiOn, a los fines de promover, garantizary tomentar el ceserrencerrronco y coherente de ies poIilicas,planes, proyectosy programas del EjecUtivo Nadonal, a traves de la articulad6n de 1iJ'> poh"ticas pUblicas mediante la planiflcad6n centraltzada que perrmte direccionar las polibca5 piiblicas y toda la aetuad6n del Estado, en (undon de los nuevosobjetivosestrateg'<cos de la Nac",6n. Se cambja Ia denominaci6n del Fonda de Desarrollo kuiitlco y se reorienli:l para la formatiOn, capacili:ldon, aetualizaciOn del li:llento Ilumanode Ia genie de mar y del sectoracu<itico, para eI finandarniento de estudlos y proyect05 que persjgan el desarrollo de Ia marina nadonal, puertos, constNcdones portuarias y a otras actividades conexas al sectoracuatico. Se establece UnTftulo re!i:Itivoa los benefldO$ f,si:.ales, dirigidos prindpalmente a la exeocion del pago del impuesto de Impoltad6n, de buques, acCl'5Orios de navegaciOn y plata(ormas de perforaci6n, asi como los tJ;enes relacionad05 con la industria naval y portuilria, destinados e>cduslvamenle para la constfucd60, modifll:.adon, repari:ICi6n y recidaje de buques; y eI equiparnlenta, reparaci6n de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria, e 19U31mente, se mantieneeI beneflCio fiscal referente al setenta y cincopor dento (75%) de las rebajas p<lr inver5iones. Por ultimo, se establecen las Disposidones Derogalofias, Transiloriils y F,nales en iii cual se indican las leyes ql.le se derogan. potenda! rnarltimo, fluvial y lacu>lre, que posee 13 RepUbliCO Bolivaliana de Venezuela, ron arnpliilscostas y un extensomar a 10largoy ancho de su geogra(la. El presenteDecretacon Range Valory FUernide Ley Orgiinica, en su mntenido actuallza 13 palticipadoo del Estodo y iii oodeditd, dej<lndo atras la ccscesceoce de rcereesy iii falta de corresponsabilidad y coordjnac~ entre las ya eosterees, para errrcneer aquellas que han estedo esparcidas en diferentes instrumentos legales, que a su vel coeosten y forman parte eo el proceso de cembos del pais en los ultimoS alios, los wales incideo tanto en 101 ev<>luOOn normativa como en eI aprovechamieoto de esos escacos en interes del 00"""". N" 5.890Extraordtnarto GACETAOFKlALDE lAREPVBUCABOLIVARlANADEVENEZUELA 3 8. Vigilaocia y control parapreyenir y sandonarla actiyidad ilidta. 9. El pctaernentc armonico del terntc-c Insuiar, costas maritimas, ejes ftuylales y espaoc lacustre. 10. La pre5ervadon dei patrimoniO arQueok)gicQ Y cUltural acueuccy subecuatkc. 11. EI desarrollo, r'"9ulacioo, promoc<6n y control de ra Industria turist'ca. 12. EI desarrollo, regufacioo, p"omoc~n y control de fa actividad denDTica y de inYes~gaci6n. 13. EI desarrollo, regulaciOn, promao6n y control de los oeportesnai'lICO'; \' dd;y,dades recreatiYas en ios espacios acuatkcs. 14. El disf/Ute de las Iibertades de comunicad6n intemacional, de empiazarruento y usc de instillaclones, de ta pesca y la Inyestigadon cientiFlCa en la alta mar. 15. La cooperadon <an la comunklad internacional para ta consevacon de especesrmgratonas y asociadas en laalta mar. 16. La expjoraciOn y exptotaeion sostenlbte, de 105 recursos naturales en erGran Cartbey los oceanos, en especial en el Atliinticoy el Pacifico. 17. La parlicipaCion, conjuntamente con te comunidad internaclonal, en la exploraciOn y aprovechamiento de los recursos naturales, en fa distribud6n eqoltenva de los beneF,aos que se obtengan y el control de ta prooucciOn de la zona internacional de los fondos mannos y la ana mar. 18. La protecd6n, wnservadon, exploracion yexplotaci6n, de menere scstenlbte, de las fuentes de energia, asi comode 105 recursos naturales, los recursos genet;cos, los de las especes migratOrias y susprocIuetas oewaoos. 19. La investigacion, coree.....aeon y aproyechamiento sostembte de la blodiyersidad. 20. EI oesarrono de las notes pesqueras de altura y las artesanales. 21. Laseguridad de los benes trensportacos por agua. 22, La promoci6n del uaosporte de personas y bienes y el ceserrouc de rrercacos. 23. La prese.....accn de las fuentes de aguacuce. 24. La presetvaocn del ambiente mmioocontra 105 nesqcs y danos de contarrnnaccn. 25. La proteccion, coose.....aeon y usa sostenibie de los cuerpos de acua. 26, El dlsf'ute de las ntertedes COf\5<Igr<lda, en el oe.ecnc ineeneccnet 27. La rooperacion en el rrentenumeotc de la paz y del crden legallntemacional. 28. La roope-adon internacional oenvaoa de las ncrmas estatuidas en las dlversas organizaciones, de las ruales Ia RepUblica sea perte. 29. La cenorecon en las oenencos incluidos en acuercos y convenios con relacion al desarrollo, transfereocia de tecnologia para ta expiol<lCion, explotildon, conservactcn y administ,acion de recurscs. protecdon y prese.....acicn del ambiente marino, la investigacion cie!ltiflca y ones acnvidaces ccrexas. 30. La promocicin de ra integ,adoo, en especial la LaMoamericana, Iberoamerkana ydel cerne. 31. La promoci6n de la no proiiferac16n'nudear en er taribe. 32. Olra' que sean contempladas en er Plan de Desarrollo Ecan6mico y Social de la Nacion. 33. Las demas que octe er Ejecutivo Naclonal conforme a Ia p1aniflcacion cerurenzaca. Interes y utilidad publica ArtiCUlo 6°. Se declara de interes y ublidad pU~ica todo 10 relacionado con el espado acuatico, In5Ular y portuario, especialmente el transporte ma,itimo nacional e internacional de ~enes y personas, puertos, Industria nayal y en gene",l, tadas las aetiyidades conexas, relacionadas con la aetivldad man\ima y nayiera nacionili, las labores hidrogr<!f'cas, oceanogr<!f'Cds, meteor~6gicas, de dragado, de senallzacion acua~ca y otras ayudasa la navegaciOn y cartografia Mutica. Utilwdon sostenible Articulo 70. EI Estado asegurara la ordenaci6n y ulilizaci6n sostenible de los recursos hidricos y de la biodiversidad asodada de SU espa<:lo acuaUco, insular y portuario. La promodon, investigaciOn cientifica, ejecuci6n y cCfltllJ1 de til dasifocad6n de los rec;ursos naturales, la nayegacion y otros u>os de 105 recursos, as! como todas las aetiYidades reladonadas con la ordenaciOn y SU aprovecllamiento soslenlble, seran reguladas por ta ley. EIEjecutiyo Nacional promovera facoope-adon internaeional en ruanto a lascuencas hidrograrocas transfrontertzas, ast comoel aproyechamlento de sus recursos y proteccco de sus ecosi5temcs, salyagual'dando los oerecbos e jntereses leg,llm05 de4 Estadc. Titulo II Espacios Marltlmos capitulo I Mar Territorial Soberanla Articulo 80. La scteranla nacianal en el mar territorial se ejercesabreei espaCto aereo, lasaguas, elscelc, el subsuelcY sobrelos r€CUr505 que en eliasse encuentren, Anchura del mar territorial ArticulO go. El mar territorial tiene, a tcoc to largo de las costas continentales e insulares de la RepUblica una anchure de dace millas Mutlcas (12 MN) Y se medira ordinariamente a partir de la lineade mas baja rnerea, tal comoaperece marceca mediante el 5'gnoapropiadoen certas a gran escale pubkcadas oflcialmente par el Ejecutivo Nacional, 0 a partir de las lineasde baseestetaeocas en este Decreta con Rango, Valory Puerra de ley Organica. Lfneas de base recta Articulo 10. Cuando las cin::unstancias impongan un regimen espedaloeboc a la configuraaon de la costa,a ta ecstenca de isles 0, cuando intereses propjos de una r'"9i6n determrnada 10 justifiquen, la med;:ion se hara a partir de las lineas de base recta que unan los puntas apropiadas a ser definldos par el aseec. Son aguas lotenores las comprendjdas dentro de las uneasde baserecta. EI EjecutiV(l Nadonal, fijara las lmeas de base recta, ies wales Sf haranconstaren lascartasMutleas oliciales. Pesem~ura de los ri"", Articulo 11. En 105 ,ios que oeseeecceo directamente en er mar, la lineade base sera una linearecta trazada a travesde te desembocacura entre las puntosde la lineade masbaja merea de susc-ues. En los cases-eo que, por ta enstenoa de un delta 0 de ctros accidentes naturales, la lineade la costasea muy inestable, los Puntas apropiados pueden eleglrse a 10 largo de la linea de bajamar mas alejada mar atueray aunque re linea de bajamar retrcceda ulteriormente, las lineas de base recta segulran yigentes, salyo que seanmodificadas por erEjecutivo Nacionai. Bah'as Articulo 12. La iinea de base en las balli<ls, induyendo las ballias y aquas historicas, es una linea de cierre que une las puntasecrcceoos de entrada. Constru<:dones fuera de te costa ArticulO 13. Las construcciones portuarias permanentes mas etejeoes de fa C05ta que Iormen parte integrante del si,tema portuario, se.....iran de linea de base para medir Ip anchura del mar territoriaL Elevaciones que emetjan Articulo 14. Cuaooo una elevaci6n que emelja en la masbaja marea este total 0 pardalmente a una distarICia del territorlo continental ° insularnadonalque no exceda de fa andlura del mar territoriai, ia linea de rna' baja manoa de esta eleyacioo serautilizadacomolineade basepara medir faanchura del'mar territorial, capitulo II Paso lno<:ente 5upuestos de paso inocente Articulo 15. Los buques extranjeros gozan del derecho de paw inocente par eI mar territorial de la RepUblica. Per paso inocenteseentiende: 4 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA N° 5.890 Extraordinario , , • 1. La navegaci6n per er mar territorial con el fin de atravesar octo mar sin penetrar en las agllas interiores 0 hacer escete en una parte (leI sistema portuario. 2. Oirigirse tace las aguas interiores 0 puerto; de la Republica 0 salir de elias. Actividades prohlbidas Articulo 16. EI paso deja de ser Inocente wando 101 buque extranjero reaiice a~una de las siguientes actividades: I. AmenaUls 0 \!SO de la fuerza contra ta soberanLa, ra integridad territorial 0 ra irceoercerce ccnuce de te RepUblicaBolivariana de Venezuela 0 qlle de cuatcuerotra forma viole los pnnclpios de Derecllo lnterno e Internadonai enunciados en la carta de las Naciones Unidas. 2. Ejerddos 0 INkticaS con a-mes de cualqllier erase. 3. Actos destinados a obtener informacion en pequco de I" defensa 0 la segurK:lad de la Republica. 4. Actos de propaganda destinados a atentor contra la defensa 0 la seguridad de la Republica. S. Ei lenzarruento, recepciOn0 emrerque de eeroneves. 6. B lanzamiento, recepci60 0 embarque de dupcsttfvos militares. 7. EI embarque 0 desembarque de wakjuier produeto, dinero o persona en contravenciOnde la ley. B. Actos 0 rectos que impliquen cualquler acci6n ccntemeeote. 9. Acbvidades de pescanceas. 10. Actividades de investigacion 0 levantomientos hidrogrMicos, 11. Actos dirigid05 a perturbar iOS slstemas de comunica~iones o cualeSQuiera otr05 servic:ios e mseaiecores de l<l RepubJica. 12. (ualesqUlera otras acnvloaoes que 110 esten directamente reladonadas con er paso scceote. Medidas para la admision de buques Articulo 17. LaRepublica tomara medidas en su mar territorial para lmpedir todo paso que no sea mocente, as! como para lmpedlr cuatcuter incumpiimiento de las condiciones a que este Slljeta la admisi6n de buques wando estes se dmjan ha~ia aguas interiores 0 a recerer en una mstataccn potuare. Condiciones para el paso inocente Articulo 18. EI paso mocente sera rapido e ininterrumpido. SOlo se permitira oetererse 0 roroee.se, en te medida que tales hechos constituyan inddentes normales de Ia navegacion, veoqen exigioos IlOf fuena mayor 0 grave diflrultod 0 se reeuceo con et fin de prestar au.llio a personas y buqees 0 aeronevesen peiigro, Los buques de pesca extrenjeros deberan durante su paso gua"jar los apareios, eqepos y demiis utensnos de pesce 0 re<:O\lerlos en una forma que impida su utilizacion. En el mar territorial, los submanocsy cualesquiera otras vehiculos sumergibles, deberan navegar en la superf.cie y ererecrer su pabellon, Buques de propulsion nuclear V OUOS Articulo 19. Durante el ejefCido del paso inooentepor el mar territorial, los buques e><tranjeros de propulsion nLlClear y res buques que bansporten sustaouas neoeares IIotras sustancias intrinsec<lmente peligrosas 0 nocivas, deberan tene- a bordo los documentos y observer las medidas espedales de pre<.aucion que para tales buques se hayan e5tablecido conforme a acueroos Internacionales. Losbuques extr~njeros de propulSlon nudear pcoran entrar en las inslalaciOlles portuaria5 previa aprobacion del Ejecutivo Naclonal por Organa del M;nisterio del Pode. Popular con compelenda en materia de seguridad y defensa, la cual debe solicitarse con pm 10 menostreinta (30) dia. antes de la fecha de ingreso. Estosd<'beran portilr los documentos establecidos po< aCuerdos inlemadonaies para dichas buquesy la carga que tr"nsportiln y observa,an 1<1, medidase5pe.;:iales y pre<;(luciones establecidas en dichos acuerdos y en la. ""9uladones naCionales. Vias maritimas Artfculo 20. Cuando sea necesario, en fund6!l de la seguridad de la na'lfe9<lCi6n, ei EjeclltiVO Nacional, demarcara y e.igira en SI.t mar territorial. la utilizaciOn de vias maritimas y dispositivos de separacion del trafico maritime para la reguiadon del paso de lOS buques, aso como un Sistema de notiflCoo6n de la posicion. 19ualmente, se podrilll establecer vias ma";limas y drspcsuvos de separecrcn del tranco maritimo especiales para los buque$ de guerra extranjero5 0 00q1Je5 especiales por 5U naturateza, 0 de SU carga, que nevequen en eI rna, territorial 0 I~s aquas interiores. Las vias maritimas y los dispoSitivos de separacion del trlifico serlin indicados en las cartes nliuticas respectivas. ZOni\5 de jurlsdlccion de vigilancia exc1u$iva Articulo 21. Ei Ejecutivo NacionaJ, podra estabiecer zonas de jurlsdic:ci6n de vigilancla exdusjva en los espados ecuatkos cuaodo los intereses de la RepuOl>ca asi 10 exijan. En ceres zonas, se podra identificar, visitar y ceteree a per>onas, buques, naves y eeooaves, >obre las cceles eosten sospechas razonaOles de que puueren poner en peligro er orden publico en lOS espacios eccancos. Que<laraa salvo el derecho de p"so moosnte, oeoec seaaplicabJe. SuspensIOn del paso inocente Artfculo 22. EI Ejecutivo Nacional podra suspender ternporalmente el oerecnc de paso inceente a 105 buques e>rtranjeros, en determiJlildas areas de su mar territorial por r"zones de seguridad y defensa. JurisdicciOn penal Artic;vlo 23. La jurisdicciOn penal venezoiena no sera aplicabJe a las infracciones ccrnetdes a bordo de buques extranjeros durante Sll paso por el mar territOfiai, salvo que: 1. Las consecuenoas de re infracoon se extencan al territorio de la Republica. 2 La infracci6n altere ra paz de la NaciOn 0 el buer orden en ermar territori"l. 3 EI capitan del b<lque, el agente diplomiltico 0 ~onsular del Estado del pebellon del mqce, hevan sonctado la asistencia de las eutonoaces nadonales ccmpetentes. 4. sea ne<;esaria con el fln de combatir el trilflco ilicito de estupefadentes 0 sustancias psicotr6picas, esas disposiciones no limitaran la aplicaeiOn de la jurisdiccion penal si el buque elft;ranjero atraviesa el mar territoriallue90 de abandonar las aquas interiores. InfTacciones antes del ingreso al mar territorial Articulo 24. coerce el buque estrenjero en 101 ejerclcio (leI paso eocene, no ingrese en las aguas intenores de la Republica, no se vera afectado por ninguna medida reaoonada con infracciooe; cometidas antes de ingresar er mar territorial venezoteno. Esto norma nO ee apucaraen case de vlolaciOn de los derech05 de la RepUblica en ja zcoa econ6mic.il exclusiva, zona contigua o en la ptararorma continentol 0 en 101 case de procesamiento de person"s que causencontaminaci6n del ambiente marino, Las autoridades que tomen medidas en la esfera de re juriSdi~cion penal, si el Capitan de un buque asi ill requiere, 10 notifica,< a la mi5i6n diplom~tica 0 a la crena consular competente del ES!3dode pabellon, Jurisdlcci6n civil Articulo 25. EI buque e.tranjero que pese por el mar territorial en er usc de su oerecrc de paso jnocente. no podra ser detenido cuando er Estado pretenda ejercer jurisdicdon civil contra una per>ona natural que se ercceeee a bordo del buqce. No se pcoran toner rrecces de ejeCU06n nl mecdes cautereres en materia ~ivil contra un buque extrenjerc que transite por el mar territorial, salvo en aquellos easos que sean consecuencia de obl,gaciones contraidas por dicho buque 0 de responsabJlidades en que este haya incurndo durante su paso IlOf las aguas interiores 0 el mar terrilOfial 0 con mobvo de ese pow. Las disposiciones del parrafo anterior no seran aplicables en caso que el bllque extranjero se haya detenido en el mar terntorial 0 pase per este mar despues de salir de las aguas interklres. Regulaciones Articulo 26. La regulaci6n del paso inllCente versara principalmenle sabre las slguientes materias: N° 5.890 Extraordinario GACETAOFIClALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DEVENEZlJELA , 1. Lasegurkladde renavega<;iOn y el trafico maritimo. :I.. La protecdon de las ayOOas a 101 navegad6n y de enos sevcios e mstetacores. 3. LaprolelXion de.C3bles y tuoees subrnannos. 4. La conservadon de ta tNodiversidad, S. La oe-eocon de infraccoanes en materiapesquera, 6. La investigadon dentifrca marina y los revaotaouentcs hidrogriJr,cos. 7. La prevenccn de las infracciooes en materia fiscal, inmigraci(iny sannana. B. lo rererente a buql.les de propulsion nuc!ear, 9. La octecccn del ambiente marino, prevenciOn, reducc06n y control de fa CO<ltaminadon. 10. Lascerres matenas que seccoscereo pertinentes. El Reglamento del presenteoecrero con Rango, Valor y FlJerza de Ley Organiea, desaffollara 101 regulacion p,eviSta en este articulo. Capitulo UI 8uques de Guerra Buques de guerra Articulo 27. LoS buqces de guerra extranjeros pl.Ieden navegar 0 permanecer en aguas jnterlcres y puetos de iii Republica, previa y detNda eutoreacon del Ejecutivo Nacional par 6rgaflOde ios MinisteriOS con competencia en materia de reladonesexterioresy de oereose. oecs eeeues Articulo 28. Las oiscoscones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica se aplican ogualmente a los buques de guerra eJ<lranJeros que wmplan runccoes cemerciales, txques auxiliares de las annadas y eerooeves de las fueruos armadas extrameras que ecuancen en aguas interioresde re Repliblica. Tlempo de estildia Articulo 29, Los buques de guerra exlranjero ro podran permanecer mas de quince (15) ees en aguilS interiores 0 pcertcs de la Republica, a menosque reotenuna aeonzacon especial del Ejecubvo Nadonal; y ceberan larpar dentro de un plaza maximoce sea (6) teras, sl asi 10 exigenles AutOliaades Naocoales, acocue el plalO f,jado para su permanencia no haya expiradoalin. Buques en manlobras Articulo 30. No pcdran pemanecer en aquas mtencres 0 ccertcs de 101 Republica a un mtsmobempe, mas de tres (3) buques de guerra de ena mismanecooenceo. Los buques de guerra de paise; lnvitadcs a pernopar en maniobras combinadas con ra Armada 0 que fCM"men parte de una cceaccn marftlma mulbnadonai, en las cuaies partidpen unidades venezolanas, podran set" admiMos en condiciones diferentessiempre y cuanda sean autoflzados, via diplomabca, por el Ejecuti\lO NadonaL Obligacl6n de los buques de guerra Articulo 31. Los buques de guerra extranjeros que ingresen en aguasinterklres 0 puertos de la RepUblica, esttmobllgadas a respetar las leyes que regulen la maleria de navegaCion, puertos, policiill, sanitaria, foscal, segu,idad maritima y amblental,asi como las dernasnormasaplicatNes. Prohlbiciones Articulo 32. Los buques de guerra eJ<lranjeros que se encuentrenen aquasbajo soberania de Ia RepUblica no podran electuar trabajos toQggraticos e hklrQ9rMicos, oceanograf=, estudill5 de detensa0 pe51coanes y caPi'Cidad militar 0 naval de loS puertos; h..cer dibujos 0 sandees, ejecuta, trabajos submarinos con blJzoS 0 sin ellos; tampoco podran etectuar ejerciclos de desembarco, de tiro 0 de torpedos, a menosque esten expresamente auterizaoos P<'ra elio, Ceremoni ..l Articulo 33. EIEjecutivoNadOnaI par Organo del Ministeriodel Poder Popular con competenda en materia de seguridad y defensa, dispondra tod~ k) relativo al ceremonial que ha de coseverse al ambo de buqoes de querra extranjeros, salvo 10 esnpuado en acuercos intemacionales. Autori~ ..cion de desemb ..rque Articulo 34. SOlo pcdran, previaautcrtzecon del Minlsteriodel Peder Popular con competencia en matena de seguridad y cereree, desembarcar armadOS, los ofiCiales, subofiCiaies y personal del servkto de poiicia del buque, ®icamente con ermes portatiles para 101 defensa personal. En ca50S de ceremonla se permitiran armas, tales como sables, espaces y simiiares. Autorlucion en honras filnebres Articulo 35. Encase de tcnras fUnebres u otras sof.emnidades, el Ministeriodel Peder Popular coo competeooa en materia de sequndad y cerensa pcdra conceder permiso para el desembarco de un grupe annada, en ias coroccoes previstas enel articuio anterior. Orden de salida Articulo 36. En case de que la tripulaci6n de un eucue de guerra extranjero no se comporte de acuerdo a las reqias estebtecdas en ia ley, ra autorll!ad competente, debera, pnmeremente. lIamar ia atenclcn del oncet enc.argado de maodo, score la violac;on cometkra y Ie exigira formalmente ta observarcta de las normas. S; esta gestion no diere ningiln .esuraeo, el EjecutiVO Nadonal pod,a disponerque se invite al Comandante del buqlJe a saii, inmed>atamente del puerto y de las aguasbajo la SOberania de la RepUbl,ca, Normas especl..les de admlsion Articulo 37. Son apticables a la admisi6n y cemeoenca de bUQues de guerra pertenecientes a esteoos beligerantes, en aguas bejo soteranla de Ia RepUblica, las disposiciones pernrentes estabecdes par el Derecho Internacional; sin embargo, ei ejecouvo Nactonal esta facultado para scmeter a reglas especiales, Iimitar y ailn p,ooitNr la admisi6n de ocros buques coandc to jUlgue coraranoa los cerechos y ceberes de ia neutraiidad. RestricciOn a sUbmarinos ArtIculo 38. En case de conflictO a,mada entre ecs 0 mas Estados eJ<lranjeros, el rjeccuvc Nadonal podra prohilJjr que los submarines de los beligerantes entren, naveguen 0 permanezcao en aquas bajo soberana de 101 Republica. Podran exceptuarse de esta prohibk:ioo a los submennos que se vean obligados a penetrar en dichas aguas par evenas, estado del mar 0, per salvarvidas humanas. En estes casas el submarino debe navejer en la superfiCie, enarbola, el pabelion de su nac;onalidad y ra serial Internacional que ifldlque er motivo de etectuae su entradaen aquas tejc soberaaiade te RepUblica y, debera abandonarlilS, wando haya cesaoc crete motivo 0 to ordeneel Ejecuttvo Nacoanal par 6rganodel Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade sequridad y defensa. Excepclone5 de permanencia Articulo 39, Lasdispos;ciones sabreei bempode permanenda de buquesde guerra ex\ranjeros en aguas interioresy puertos de la Republica, flO se aplicaran: 1. A ios buques de guerra extranjeroscuya admisi6n haya sido aUlQrizaaa en concliciones excepaonales. 2. A ios que se vean obllgados a refugiarse en aguas 0 puertos de la Repilblica, a causa de pellgros en la navegacion, mal liempo u otros imprevistes, mientras estesduren. 3. Cuando a bordo de estes buques se encuentren Jefes de Estado 0 funcionarios diplomaticos en miSJon ante el gobiernovene.zolano Visita y regiwo Articulo 40.LOS buques de pabeil6n nacionai 0 extIanjero, eSuln sujetos a visita y registro par parte de buques y aeronaves de la Fuerza Armada Nacionat en los espados acuilticos de Ia RepUblica y en la alta mar, wando existan motivos fUndados para creer que cometen 0 hayan cometido violadones a la, leyes Mdonales 0 Inlernadonales. los ~~~~3~~30.~Z",,,,0~i~g{!ill<~;~~~ill~ ~'B."'~!ii~~,j!!L:2"°~~il~<>~'e2,22'3~ ~~5:n3.~ ~~~~it~~"'~~~~ll:[~-~~ga~g~~~8~~",~~ g;iil.g~~i",g[):~5~!!i~~i~~"a~ig~g~r&I"'i~~ "~"'go"'~ e"~~8 g .... ~3· ~or"'5: ~ . 0.'" ~"§g~~<,~~~~~g~~~~~~~~8~n,~~$~8,,,.g:~ I'. "'." 1""' ,- •. , '.'~~g~~"'~Q&o~~~ ~gi\i'9~~~~~c~itio .. ~~~ 1>"'ori\i'!':\- ,ol&~OI~'~ 3W"'" ",'-"!ii;;1",0.""'il .... ",< ""1Ii "'",o;"''''><~!:\i5o. ,0 a"'ll:' S~&~ c~~i",'"~~i~~[~g."I:~~~ [l:~{! 1>:£'," -g~1t~g-"'S·:J:~.iB3~e:~· g-2.-g'§iafl('" ~o.'" ~"i "'gB"'iil5lit~~~'"!~",0.~toim.!!l!",f ~~~ 0°1 ~-i"''''"'~li'''{!fi'''a82''~!etoa& 3~ ~'" ","'",a<a~ .i~~a'" . ",:>!~ "'~~31< "ci~l",oe:~",- "'-"'N .... '" ~"'~~ lSI ';:1 al~J~!I~llii~JI~I~ ~iJ: 8~ ~ ~o'c !:':>~"'ga.:la,& ',c --'0. t Um &gi gg'~-I'i", o.:>e: ....,';"i~ @ &*~. ~g ~-~ - ~ . ""to'" "' .... ~ .... ffi"'. '" ~'" ~jll: mg! :5g~~ ",~&ili'g~"' ~i1&ill ~~ "'~" -",'" ~"'~",o"'o.:>o [J' '" ~~DS ~~~ ono ~fl(~g- ~i~a "",~g~-"", a~ga !~,J 0.~[J'1· iil 2 1i 1~~I~§~l:J:".-§~g !~:J:~"'0. nn'" "o.--~"o. ,'W'" 0.", '". 0;-$ <om." iii&:Q< 1tfO<!"<§",oto<iD "'''' ... ~<.~ 8&,E'~~a~~:? '".5S:<>ii,,;:E"~~ P8-~2,g.*liT::T < ,\02:",,,,0,5: '" 0-;;;'''' ~. Q. ~."a.ll: 0.,0>0. ,<8~il>"'8"' r\::l;i; . a.;;; ", ' ~~g-~,~",~[ ~,J!;g-Q&J3~~ 0.0;"li" ~ as m"",, "'''':O l;;" c:'" '<~ .:<Op>NOTif'",ill'Ong ..,a. w o~o," ... ~3 ~.~-~'~~i ~~ ~'~1O~~~~§' ..... o;g~8g:&tH~ :>;;'~,g -<~a. 6" '" ~ -< "," ::l98~",i'loe t<.l'( "',," 5""'", ~iiJ- c.%,.;;;o I " 00 "'" n "''' <: ~0.8 g;§:@~ g. 0:> OJ:>"' I,,, 5:i2i.!E\~""8 -, ::ll:a~~3gl=>~~&"8\1l!!!. .. ' 00· .'-, ct. a [ S ~ - '" " :;'<1') 3 ~ i:' ~fi'o"''''flB.g-;;;&§,ag", e Q;.g<~ !'Og-i~'jlfg-6,"@' 8 i1> 0 ", l.!:. ,o."'o. " .."",g m :J:",So.>1"'i\i' ,-"~."~ -,"1~~5'o;~ ",,~oili'~~& ~~~~i~~ !~~J ~i~ l>~p."'H8~~0>+~~a,!lt . <"2&g;~h:;~~~~~It· ",&:00. '" '1\:' :a.[~m.x:£",gg. 5I'''f[ 2" '" '" ", l'l 2<1fr3it~,.@~.3. &'B'.", Gl~g-ga.~s-~g g.~. ",~!"~,",o.~~,ll:. :,&0' ~ ~ ~~ ~ ~ '" 0·'" ~ ~ ... '" 3 , ~ '" 1il '""go.!!ts::t.oo;o Ql< o ill!!i ~3 ~ ~ '" '" ~":>'0.11"0[2 ~" 'filqQ' ~",g;<~~' ~~ Ojc3 ~~:S'~!!l~~~ffi ~,~£l( '" '" ° '" "'-,". ¥~~=~a'1-.1-2o. '" to 0 g g- '" '" 0 ~"'~ftmt !!.~"0.:>"="' ~ll:.g~~ "'< D,:> ~..~.~ ;) 0' j"o.c: a- ,0• ill 5l ~ 3 ~ '" 0 1;i'" .1::1 .. 0 Ia. ~ 1; s:' "Q. .... Ii' c g:.g a. 8'~' '" a: OJ '" '8~o·-ft ;S:it'8ili'1:-. '"~:?m.@"'" ~ ;;c0.'E. §'3 D(<> go. o!!i<~.Qn: , ~ i J S' ~ ~ ~ ~ ~ ~ \? I > ~ i ~ •a "1 iilit'b' ~ ....·3§o. fl(alil.<;- g; g-~[ {! "', 0. ill =, '". ~ g ~! ."<, .,, H .l' ~'" ~¢' <! ~; " ,,. •• " '" §'ft1.\ :?~S e @--'3,"~ ;;r:~5:,,,,lI:l;l;~'!!! II 0.~ 8 5'TI odI ffi g-",~"",o~",S '·'!H·!~~NR"''''o·'eOl · gij;o,~,,1i",ia. ~ •• g.,< gj~ ~ II: -< 31< D, ° ::T>1"'iliZ,lG g "'0<53 0 ., o . 3'[J' fJ- "" & ,-'!!i l'l '" g.~ al =' ~ ~l'1-.oo,,<' ~ ~ "'!!l c ~ 0; .... g~3g:"'0.5 o~o 0.",,,,"" m.", " ~ c ". g ",. :-~·.6 ~a§: ~ . "' ... '".... 3 [J''' ~ g~-& .... li 0''''~,g3 ~""iii<'" '< ""iiI"':O, n; 0. is: 2, 6 '" '" "'!!:. og~N 0!!i < .2 !!! 7J~.3!:;.§' §"-g-~~~ 5'~~< is it "0. 0. 32",'t~ I'(!'i.",!!: "" '0. 3 l\l 8.I.,. , c-i'l>0.:J:"" OJ.", or ° o • ~,]l ~~ ~"' a, .... iii itm.S, " :~ii51 "" ~ '" s ee ~ ~'fI~, <o~!!l Q!!l ~ ~ 3 .... ili'fi e ~:5 0;' ~g'~~ 'E ",on :I> 52: N.8 a-, ° ~ .... :5: ~ ~s ~8~~ "< .., 3 ",.!!! " Q Q"'.!:!'."', " 0. ~ '" ; 0; <l ;. OC?J. " ~ ~3' fl( 5'~ 1:". Ll ~ ::r i '" "'!!t .. '" 0. ""'" ~ !a .... ~ 0. 3'~ ::; '" '" or 30: '" ~ if .~,~ ftg'Q~,g ;;.@" 0' '" '" "'., ~q51'("'itJOo 6'@3!ii:3~a. ~{!ll:a~6~ ill to s "':J( <> ~8~ito.1S-",. ~~I'(,i\i'~:R!"" 5I fl 5;! ;u "' j' " o. '" -3'" '" oo~"',1i,,~, o-~~.[J' ~ig@~g,~ . ~ ~ < ;;-- .... :J( 8g-",~~", 3 III ~ a es ~",' i\i''''!ii iil g3%~'6~' :5.3 '" ,-' ~ s: ""2.03 -to ~.,.·.,l gS:' ",@'bl2 :J:2'g"o.OJ.a. '" ~~~to" g' i\i'g.3"'g-J; .... ",&:",,,,.0""0 ", c -" '"1jl '" '" :J( e cr. ~~i\i'g " '" '" "' .. < ~lii » p .~ ZO ••ON O. 'm-. ""~'~IT'., , ~. l'l~..."2'~ ~ Kc::: ~:J: II 91S-t !3 ili'ii. -e cn e .. '" to ~ a !'" w [" ~~a.r!0'0.z~.z ~.§~~~~~:@-2 0'(00.°,,,, '" ~ '" 3 ~ ~ '" g'iS B'. '" - '" g.i\i'1t0."'8~g~ ~~~~i'6~~@g g-~ ~ii re '" ~ i\i':Il lto:!Gi$Q.ili',i'§;t 3~ :'::;~5:;;!,.o:.@ ~1t ",!i!"'~~", or- ~oo<::o'"ali ~~~al~1>: to ", iii '" 0 '" et '" a.~ ",~'E'El"5'El !!l0' .o'ri1:!!,;.=-:J: 15'? ~!i!ll:.g.~o. ~Q, 5' :J:o~~ . ~ ar 1S-;;: ;;: ;~['~f fI Q ~,,' ,,'s r n s ~ 0 '" ~ ~ ",,,,<0;0; it~ ~ 1S-@.'~!!l~.aCl aq!2 ~",,,,,,,,,, ....s ~(1!,~ g-,~&~ ~s ~~~~S~:;!.:J:ftg-",. f:t."'~g.1): iag:",:.;; ~ ~~"'~;;< ~a §"g' "'E:> goq "'~"ll 5'oo.~"'8!!ig~ .... ", 3 0;1';-'" ~ ~ "', '" "'<:I ,,:;'~,aril;'@~& :::!11'~ '"§."'''''''''''''<5~0 Rl:i-'~Ll8."'to."o.~;;, ::> -'!!l.-'/ii o.:=>~", '" 0 • Re:Q ."iac>< .... ,,~ fig: '1?",,[@-~g~,,, q ..... " ~"'-n'-' '" to ..,~. '0 l<-'" q '" "0:> "',3 '" 0;): '" '!<, 1ft g 3 8' <n' ~ OJ '" -g g' ~ ~!: "''''2.50"O·8~<'''Q.~. it:J(' "'- 0, '" II! c .... J>:> ~l>'::>5.oa ....'';1'S' gw-,"'a<3"'i't~~i ill~iil~N n:=>l'(o~'" • ~' or o; !!t ~ .?t ~ o: ", ,,, ~ >: i!I~' '" B' " c i$' '"ao;'6§';;1J.~.~ o.Q",::is:. :> !l.'ro' 0 ~ '" , c. a. .. "'illj:j'a" 8 ~~~ g!!!. ~< ~HI~5 ~[):< @m x ~~~ ~ 'g ",' s ~" ::l, it .... '" .. ~~'~"'1'i o.o(O§~ <o.!\laO! 0.(!.Q>.~0. ~;P":J(to" a s !ll~.g1t; (/~~-g, 'Es-"'9: ", .. ~ ~ '8 '" ~ 8~:>Q, :> a 3 ~ 8 g g. a '8 iil 3 ~ e it "8 0" 5'iil~i "':> ,...", !!:it,..o. '" ll: '"3 q " m *'l!J.Ij,E &':J:'~~ g.~g.~ r gg "g;; " "0 0 o'< < • r iD3~ibft~ ~ .. c::::. ".. a:re~ff!£~ :i bj::>, '" C ~ ~;:.'l.L 5' ~ e: ~ § s !" =03:"';';" " :z N ~ !llre,..., g "" '" ~§: '"~ :'i!l.li~§' ~!l($g~ o."' ... g;ft ~'g ~Q~ "'~>!C"&' ;;;0. 10 g is '" ... iif .'" iir ~jf!it8~ ~5'~ ~a' $ ~ ~:~ ~ 30.2 <m a"'~"'~,!l. '" 3 0 "'~ ID ~ [):' 3 '" ~ ill. 3 g""3 as. e-s [): ~ 0 " " 1l1~Q.)o ~~ ~~. iil''< @Eo. =" " t ~g;. e ""... gilli5 '" '" s: gl@ 3 2. 8" !!l-":; ~, ' w K: ;: '"[~~.- ~ g 0.:>''''-"' ",,,• 0 ,:dl a 2 g<g~ 'Q~ .. g. ,-g: ft 2. ~. '" a: n. <~~g' • ! m ~g 0·.3 ~. Q~ [< !. " !!:fts 1W Jo ~*~.g~, ~iU~fta III VI:> 35,g,~ ~ ;,~ft~~ !.!:o..g.lli :>,r> "''' (l ~gl5,g e ~~&~~",,,,,,g "@ ~ ~~ ~!l: :; Q' 0. ii:. 5"" '" c: '" ><~c:<2 ;:;Q~~ ~;,m ~ 0" *g~x: "' 3'" '"x: 3 $' a, ... 3 8 1l·[ ,!l. <>:=d!", '" III ~Hj'",;, 011]( .. "g' H.. 8 ~. "~~ ~~ "R ~' 0:·" • s s s ! s .... a. •. ~ " " "• , N" 5.890 EItnwrdinU'io GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZUELA 7 Aproved\amlenlo de los recurscs ArtiQlIo 50. Para el estudio, la exploeecon, ccnsevecco, explotacl6o y aprovecllamiento 5C5tenlble de los reccrscs naturales de re zona econ6ml.Ci1 exdusi\lil, la RepPblica rxxIra tomar las rrecces que sean necesarlas para garantizar el cumpllmiento de ley, induklas la visita, la inspeccion, el apreserraenrc y loscecceameotcs edrrcmstrauvos y judidales. La Republica procurara directaffil'rlte 0 por conductc de las organizaciones compete<1tes, eccrce- las meddas necesarias para coordinarY'seg~r;ll Ie. (:OIlservad60 y er desarrollo de los recursos hidrotNol6gkos 0 esceces asociadas que easteo en la zona ec0n6mlCl exdusiva nadonal y en las zonas eccrcneces exclusivas de tsteccs vecncs. En casede que la zona econOmiC<' excrceva de ra RepUblica y una zona fuera de esta ultima, adyacente a ella y no comprendida en la zona eccrcrmca exduswa de ningun otro Estado, contenga pobtaciones icticas0 de especies asociadas, la RepUblica procurara directamente 0 per conducto de las organlzaciones competentes concertar con los Estados que practiquen la pesce de eses pobjadones en ia zona ecvaeeote, las medidas necesarias para su conservaci6n. Asegurllmlento y conseNadon ArtiClilo 51. EI Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta los datos cientificos mils fidedignos que dlspcnga, asegurara, mediante rreodes eoeceaoas Ije conservaccn yadminislracion, que ia preservation de los recursos vi\lOS de Ia zonaeccremca exclusiva no sea amenazada par unexcesc de explotaei6n. La Republica coope.<ara con las organlzaciones pertinentes para este fin. Especies a..odadas Articulo 52. EI EjecutivoNaconer rxxIra dictar las medidas de ccoserveccn y admlnistraeiOn de la zona econ6mica exclusiva, tomando en Cl.Ienta sus ereces sabre las escedes aSodadas con 1<15 especes c:apturadas 0 oereooerees de elias, con miras a preserver 0 resteoreeee las poblac.iones de tales €5P€Cles escceeee 0 dependiellles par endma de los niveles en que su reproduccKlO puedaversegravemente amenazada. Medidas de conservacion Artlaalo 53. La RepUblica podra epcrtar e InterClmbiar la illformadon cienti/icadisponitlle, las estadisticas sabre captura y estuerzcs de pesce y otros datos pertinentes para la conservacion de las ccueccoes de peces, per corducto de las organizaciones internacionale> competentes, y con la partiClpacion de tod05 105 Estados interesados, irlCluioos aquellos cuyos nacionales esten autorizaoo5 para pescaren la zona ec:0n6mica exclusJva. Capaddlld de captura ArtiQllo 54. EI Ministeriodel !'oder Popular con competeneia en materla de pesc:a YacuiculturadetermJnara periooiCamente la capacidad de captura permisible para e~pJotar los re.;ursos vMlS de la 20na econ6miCa e~dusJva. Cuando, segun esta determinaciOn, la RepUblica no tengacapacidad para e~plotarla completamenle, podr" conceder acceso de buques pesqueros extranJeros a la zonaeconomica e~clusiva con el fin de explDtar el excedente de la captura permisible, condicianado a ra firma previade un acuerdopesquero con el Gobiemodel Estado de la nacionalida<! de estes bIlques, y al cumplimiento de los requenmientos establecidos en la legislac:ion nadonal tomando en cuentael beneficia ec0n6mico y socialde la Republica. Los nac,onales de otros EStad05 que pesquen en la zona econ6mica e~dU5lva de la RepUbliC<', cumplir!," las medidas de conservation y las demas mOCialIdade, y condidones establecidas en la ley. Medldas de prese .....aclOn Artlaalo 55. EI Ejecuti\fO N3cional podra tomar las medidas que coosidere necesarias a los fines de la oi'eservacl6n del ambiente y la lucha contra Ia contaminaci6n mas all3 de los limites exterlores de la zona economica e~duslva cuando sea netesano. Capitulo VI Plablforma Continental Extension ArtiCulo 56. La plataforma conunental de la RepUblica comprende el lecho y el subsue10 de las areassubmarinas que eeemencen mas aila de su mar territolial y a todo 10 largo de la prolO"flad6n natural de su terrltorio hastil eI eceoe eltterior del margencontinental 0 bien hastaunadistanda de cosceotas millas nilutlcas (200 MN), contadas oesde la linea de mas baja maree 0 desdelas lineasde base, a partir de las cualesse mide la extmsiOn del mar territorial, en los casas en que el borde eJrterklr del margencontinental, no llegue a esa dlstaneia. Cllandoet bordeeJrterior del margen continental scorepasere la dista.neia de doSCientas millas recucas (200 MN), la RepUblica establecera dicho borde, er cuet fljara et limite de la Plataforma Continental con ra zona internacional de los rcroos marinos y ocearaccs, conformeal Oerecho tntemaccoar. Derechos de $Oberania Articulo 57. La RepUblica ejercederechos de soberane sobre la plataforma continental a los erectos de ta exploraciOn y explcteccn sostenlbJe de sus recursos naturales. Nadie podra emprenderestes acuvcades sin su espreso con*ntimiento. Los derechos de re RepubHca sabre ta pJataforma continental san independientes de su ocupacion real 0 uccoe, asi como de tada declaraci6n expresa. Los recursos naturales equl rrenccnecos son los recwsos mlnereles y reccrsos vivos perteoeceetes a espedes seceotartas, es dectr, aquellos que en el periOOo de explotadon enan lnmOviles en el lecho del mar 0 en su subsuelo 0 s6io pueden moverse en constante contacto flsico con el 'ecro0 €I subsuelc. AgllilS sllprayacerotes y espacio aereo ArtiClilo 58. Losoerecnos de la RepUblica sabrela plataforma continental no afectan Ia condici60 juridica de las aguas supravacentes nlla del esceco aeeo stuedc sabretales aguas. Medidas de COflSl!irvaci6n Articulo 59. La Republica tamara medidas para la exploracioo de la plataforma conbnental. Iii eX~lotaei6n de sus recurscs naturales y la prevention, reduc:ci6n y control de Ia contamlnaci6n causaca per tube<ias submarina>. Cables 0 tuberillS Articulo 60. EI trazadode ta linea parael tendido de cables 0 tuberas en la plataforma continental y la entrada de estes al tentooo naCional estara sujelo al consentimiento de la RepUblica, teniendo en cuentalos cables 0 tuberiasexistentes. Pe!foradones y tunel€$ Articulo 61. La RepubJica bene el deredlo excll)Si'Io de autorizary regular las perforaCiones y tUneles en so plataforma continental. Las i5laS artiflciales, instalac:iones y estructuras sobre la plataforma continental, ,;e r€giran par 10 establecldo en el articulo 49 de este Decretocon Rango, Valo< y Fuerza de Ley Organlca. Capitlilo VII ZonllS mas alloilo de la Jllrisdlcci6n nacion,,1 Alta mar ArtlQllo 62. lJJ RepubJlc:a ejercera de conformidad con el Derecholmernadonal, los derechos que Ie correspomlen en la alta mar, la cual comprende todosaqueHo5 espacios marinosno iOCluidos en Ia zonaeconomica exclusiva €I mar terntorlal 0 en las aguas interiores, 0 en ClJaIqUie<' etra area marina 0 submarina que puedaser establecida, fondos marinO$ y oce.iInicO$ Articulo 63. La Republica ejercera de cooformida<j con el Derecho Internadonal, los derechos que Ie cor~sponden en la zona internadonal de los fondos marinosy oceanicos, que es patrimonio comunde la humanidacl, y se elttlende masaM del e~terior del margen continental, fuera de los I,mites de la juri5diccion de la Repubilca. 8 GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DEVENEZVELA N° 5.890 Extraordinario T'ltulo In Espada Insular Espado Insular Articulo 64. EI esoaco insular de ta Republ;(;(1 comprende los arctlipielagos, rsas, 'slates, cares, bancos y similares sucaccs 0 que emerjan, por cualquier causa, en 1.'1 mar territo,ial, en 1.'1 que cubrela plataforma continental 0 centro de loSlimitE's de I" zcoe ec0n6mica e>:dusiva, ademas de las areas marinas 0 sUbmarinas que navanace 0 puedan set esteeeccas. Organlzacion in$ular Articulo 65. EI espaclo insular estera organizado en un regimen poli~co administrativo propio, ei cual podra ser estebeodc mediante ley espedal para Una isla, un grupo de elias 0 todo el espado insular. Titulo IV Patrimonio CUltural y Arqueologico 5ubacuatico Protecc16n del patrimonlo Articulo 66. Los beoesdel palrimonlo cu~ural yarqueol6gico subacuatico que se encuentrao en kl, espacios acuaticos e ;nsulares de ja Republica, son del domlnkl pUb!iw. Ubici,,:ion, intervention y proteccion ArticulO 67. La ublcaci6n, Intervenci6n apropiada y proteeei6n del patrimonio cuitural y arqueoi6gico subacu~tico por orcarasmos publicos y prfvaoos requierereopinion previa de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y tri:lnsporte, y de defensa. Titulo V Investigation Cientffica promocion y limiudones ArticulO 68. La promoci6n y ejecua6n de la investigaci6n c;en~fica en .10, Espacios Al::uilticos, tosoieres y Portuarios deber~n ajust<lrse a los noeerrsentcs del Plan Nacional de Genda, Tecnologia e Innovaci6n y del Plan N<lcional de Desarrollo del Sector AcuatiCO. La realizacion de proyectos 0 aetwidades de investigacion cientifica por parte de personas naturales 0 juridicas, podr~ ser negada par los 6rganos cornoetentes,cuando: 1. EI pcovectc guarde reaclon direeta con la exploraci6n 0 €llplotacion sostenlble de los reCurSOS naturales, entrane perforaciones, utililaci6n de explosivos 0 la introduccion de sustanoas 0 tecnologias Que puedan daf\(lr el ambiente marino. 2. Involucre ra constn,,:cioo, et runecnemeotc 0 Ia utillzacion de res Islas etmcetes. mstaleoones, estructuras y d;sposi~vos, cualesqcerasea su funClOn. 3. Sea contrario allOteres nacional. 4. ObStilCulice indebidamente ecnvicedes econcmkas que la RepUblica ileve a cabo con arreglo a su jurisdiceion y segun 10previsto en la ley. Autorl:taclon Articulo 69. Las investigaciones dentificas a sec reauzaoesen los €>@dos acuaticos de la Repubiica, ceberan contar con la autorizaciOn conespondente de los orqarusrnos cornpetentes los cua'es en el ejercidO de Sus atribuclones cocrmreran ia proceden'cia de la misma, de conformidad con re ley. Titulo VI Admlnlstraclon de los t'5pacios AcuaticoS C;lpitulo t Organo Rector Autorid"d Ao:.uatlca Articulo 70. Corresponde al EJeOJ~vo Nacional, a traves de sus Organosy entes, el ejen:iao de ~s competenaa, que sobre los espacio, acuatico, y portuarios ~enen atnbuldas de conformidad con la ley. Organa Rector ArticulQ 71. EI Mini>terio del Poder Popular con competenda en materia de inf'(Iestrl.lCtura y tr(ln,porte, es er organo rector de la navegad6rl maritime., Rullial y laOJstre cestmeca al tran5p<J1'te de personas y beoes, (I ~ pesca, (II tuasrno, al dejXlrte, a la recreecoa y a te investigad6n cienMca; aSI como, 10 relacionado a la materia portuaria, y cualquie; otre que 5enalela ley; y uene las siguientes competendas: L Formular los proyectos y plane, neccrajes de transporte acu~tico conforme a la planiflCildon ceotresreda. 2, AprObar er componente de trensporte acuenco a set induido 'en el Plan Naciooal de De>arrollo del sector Acu~tiCo. 3, Supervisar y contrcterel ejerddo de la autondad eeoatca. 4, Estudiar, supervisal" e induir dentro de los planes de desarrollo del sector acuatiro, los planes y proyectos sobre re construcd6n de puertos, canales de navegaci60, muelles, tcqees, rrertoas, cores e instatecones y servcos conexos. 5. Controlar, supervisar y ascemer el regimen de la reveqacon, los puertos pUb!;cos y pnvados y acuvcades ccoexas conforme a la ley. 6. Control y supervision del trensporte de ca,gas reservaoas. 7. Fijar las tarifas sabre los seMcios del transporte publico de pessjeros y aetividades CDf\ellas "I sector acoanco, en cocroneccn con et Ministerio del Poder Popular <on corrcetenoaen materia de industrLas tiqeras y comerdo. 8. 5upervisar er Registro Naval veoeecero de buques, 9. Cocrolnar con el Ministerio del Poder Popular con oompetencia en materia de pesce y acukultura, el fomento, desarrollo y protea:ion de la producci6n pesqueca yacui(ola. 10. parlkipar ,lflte los organismo, etemeoooeles eS\>eCializados del sector acua~co, conforme a i(l politica fijada por el Ministerio del Poder PopUlarcon ~ompetencia en materia de reteeones exteriores. 11, F(lr\alecer politicas de financiam'ento para el sector acuatico, 12. Promover activ;dades de irlVeShgacjones cientificas y tecnol6gkas en el sector, en ccoenoeoon con los oemas 6rganos y entesde la Adminoi>tracion pub;;ca. 13. Aprobar 10, proyecto, del sector ecuanco de conformidad con las normas tlicnicas rooonaie, e intemaCion"le,. 14. Vigilar, fl>cali~r y cootrolar re aplicad6nde las rorrres para la 5e9urid<ld del transpcrte acua~co naocnai. 15. Aprobar et Reqlamento Interno del insututo de 10, Espados Acuaticos, 16, Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Organica. 17. AprObar y ejercer el control score las poJitica, de personal dellnstituto de los esceocs Acuaticos, de conformldad con 10 estameooc en las leyes que rigen la materia. 18, Requerjr del ente u crcentsmo bajo su adsaipci6n la informadon administra~va y financiera ce su ges~on, 19. Coadyuvar en la formaci6rl, desarrollo y cecacecon del teientc humaoo del sector acuil~co, 20. Lasdem~s esteuecees en Ii! ley. Las funciones de rectoria y atlibuciones del Ministerio del Poder Popular (On competencia en materta de 'nfraestructura y tcansporte. se sujetaran a ios line<Imienlos, politicas y planes que diete el Ejecutivo NaciOfl3l, conforme a la planiflCacion centraiizada. cap,tuIolI t'nte de Ge5!:ion Ente de Gestion ArtiCulo 72. EI Instituto Nadonal de los Espacios A!:uatiCOS, tiene personalidad jurid;ca y Pi'bimonio p-oco. es el ente de gestion de las politica, que dicte el6rgano rector, asi como del Plan Nadonal de Desarrollo del sector A!:LJalico. EI Instrtcro estl adscnto at Ministerio del Ptrler Popular con competeooe en materia de infraestrudura y transporte, tendra su sede principal donde jo determine el 6.--gano rector y podr~ crear orkoas regionales, EI tnsrtutc Nacional de los Espados Acua~cos dlsfrutara de tooes las prerrogatwas, pnvllegio:s y berlefidos f'scales de la RepUblica Elollvariana de Venezuela. Competencla Articulo 73. Corresponde al Instituto !'laaonal de loS Espacios Acuaticos: N" 5.890Extraerdinarto GA<'ETAQFlClALDE LAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUELA • 1. Ejercer103 Autoridad Acuatica· . 2. El ejen:;clode 103 admlni$l:rilCi6n ecceuca. 3. prcpuesta del 3Ilteproyed:D del PlanNadonalde oeseeouc del Sector Acuatico integrado por los planes y proyectos sobre Ia construCCi6n de peertos Y marinas, canak>s de navegaciOn, muelles, y demas obras, instaladones y servcios conexos con las operaciones de buqoes en puertos Y maonas. 4. La ejecucon de la politica naviera y pol1JJaria del Organo rector, eI controJ de ra navegaci6n y de! transporte acoauco. 5. Control y supervisIOn de Ia gestiOn del Fondode oeserrcuc Acuiltico. 6. La propuesta de fljadon de tilrifas score los seoscos conexos atsectorecuatco. 7. £laborar las estacrstces espedflCaS del 5ector ecuacc, con sujeci6n a 10 contemplado en la Ley de i<I Fundon Publica de Estadistica. a. Prestarlos servclos conexosconformea la ley. 9. otorgar previa aprobadon del Dilectorio las coocesores de los servicios conexosprevistos en la ley. 10. AutorizareI trenspcrte de cenes reseveoas. II. EI Reglslro Naval venezcteno de buques y accesoncs de reveqaoon, 12. Desarrollar y ejecutar ell coordinaclon COn eI ente u 6rgano en materiade pesca y acuJcultura, 103 conoolidacoo de programas para 103 construccon de buques y puertos pesqueros. 13. Ejercer ta representadon ante los orqerasmos internaclOnales especlalizaclo:s del sector ac:uiltico, previa aprobaci6n del org<sno rector. 14. La promocion de polfticas de financlamiento del secw acuatico. 15, Promoci6n de acI:i;oidades de investigaciones cientificas y tecnolOgicas en er sector eoeucc, en coordinadon coo eI Mini$teriodel Poder Popular COIl competenda en materia de cence Y tecnologia. 16. Promover la conformaciOn de asociaciones scuceres, organizaciones oomunitarias y redessoco-productwas y la partidp<ldon nudacane, a los FInes de procurer er desarrollo Integral de 103 navegacl6nacuatlca, portuaria y aetividades ccnexes. 17. COntribuir a mejorar i<I caJidad de vidade las comunidades eiecenas a las zonas costeras' e insulares v a 103 consoJldaoon de n(ideas de c!esarroHo end6geno. 18. Las demasamococres que Ie asigne eI presente Decreto coo Rango, Valor y fuerza de Ley Organica y cernes leyes aplicatMes. Las funciones de ges~on y embucooes del Instituto deben sujelarse a los llneamiertos, politicas y p!anes qJe dicte el Ejecu!ivoNacional, conformea 103 p1anificacron cenlrallzaOO. Admini5tr~n acuatlca Articulo 74, EI ejen:kio de I,) administrod6n aeuatJca comprende: 1. Supervisar, cootrotar y vigltar el fundonamiento de las capitJnias de puerto y susdeLegaciones. 2. CoadylNaf y supervisar la formaci6n y capactt<ldon del personalde la marina mercante. 3. Vigilar y controlar la apliald60 de Ja legislaci60 acuatica nadonal e internacional. 4. ManlenereJ registrodel per>Of'lal de Iamarinamercante. 5. certlficar ai personal de Ia marina mercanle, segiin los conveniOS internacionales y Ia legislad60nacional. 6. Velar por el cumplimiento del regimen disciplinario del personalde la marina men:ante. 7. Uevar el registro, certiflCad6n y supervision del persooal del serviciode pilotaje y de inspeOCiones navales. 8. Mantener eI regstro, autDrizad6n y seguimlento de 103 industrianaval. g. Manlener el registro, autDfizad6n y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, • operadoras y agenciamiento de carga, consolidadO~, de carga, de transporte multlmodal y de corret<l)e marltlmo. 10. Mantener el reg;5tro y certifcactOn de los institutos de formacion nautiCa w coordinadOn con e\ Mlnlstaio del Poder Popular con competenOa en ma~e"a de educadOn.. 11. Mantener el registro, colltJOl, seguillllwto y certifrcaclon de las organizadones dedicadas a las actividades subllcuaticas. , , 12. Supervisar, controlar y fiscaliz;lf la acbvdad de puertos pUbIiCOS y privados, cOCl$b'UCCiOneS .de tlpo portuanos, lnstlliociones,serviciosconexosy demasobras. 13. ueranteer medianle 103 supervision y ccotrol, 103 seguridacl maritima y 103 vida, en eI ambito de las cin:unscripdones ecosnces, en coordinaci6n con las autoridal!es competentes. 14. EI establecimiento de las rutas maritimas, dispositivos de separaciOn de traF,CO y los sistemas de notificacion y reportes de txqces. IS. Super\lisar y controlar en coordinaci6n con los Mlrusterlos del Poder Popular con competenda en materia de ambienle v, seguridad y defensa, los vert!mientos y obas sustarces contaminantes que'puedanerecter los espeocs ecceuccs y portuarios, W el ambito de las jonseeco-es acuaticas, 16. La supervision y controJ de las acnvdades de bUsqueda y salvamento. 17, COadYlNar con ios 6rganos y entes competentes en la senalizaciOn, cartografia n~utica, hidrografia, meteorologia, oceanoqrafia, canalizilCiOn y manlenimento de as vias n""egatMes. 18. Controlar y sUpeVlsar 10 concerrueote a ta manna deportlva, re<:reacionaJ y unsnca. 19, Controlar y scoervser io concerniente a los buques dedicados a 103 pesca,en coordinaci<'in con eIor9ano 0 ente con compeeenoa en pescey acocunure. 20, ccccerer con el Ministeno PUblico w la ejecuccn de Investigaciones penales que Ie seanrequeridas. 21. ConlroJar y supervisal los services de piloteje, ~nchaje, remoJcadores e mspecoones navaies. 22. Ejercer ~s runoooes inherentes 031 Estado Rector del Puerto. 23. Ejercerlas furn:iones inherentes al CoovenlO de Facililaclon MaritimaPortuari<l. 24. Partidpar en el oesencne de las (OI11unidades costeras, nberertas e insulares. 25. Prestar asetercra en case de catastrcres nillurales en coordinad6ncon las actonoades oompelentes. 26. Aprolw, supervisar y ccotro'er los penes de contingenda amblental en los espados acoauccs y petuenos. eo coordinacion COI1 los organosy entescornpetentes. 27. Mantener actualizados los penes de contingenda en matere ambiental, tanto neconaies e 'Intemadooales; en especial er PlanNaclonal de Contingencia COntra nerames de Hidrocarburos; en los mismos se estableceran los mecanismos de coordina<:i6n. 28. cccrdoer todo 10 referente 031 Convene del Fondo [nlernacionalde lndemnlzadonde Danos cecsaocs por te COlltaminaciOn de Hidrocarouros. 29 Las dem~s que le atrlbuyaeJ presenlepeceto coo R.ango, Valor y ruerza de Ley Organka y las demas leyes apiicables, Dire<;tor;Odel Instltuto Articulo 75. El Directoriodellnstituto Nacional de los Espados Acua~cos, eje;ce 103 maximaaulorldady esta conformado por eI Presidenle 0 Presidenta dellnstituto y cuatro (4) directores 0 directoras designados po;elOrgano Rector, cada uno con sus respectivos suplenles, que cubriran las fallas temporales de su principalcon los mismos derechos y alribuclones· EI Directorio se considerara valldamente constltuido y sus decisiones tendrim plena eficac"~ cuando a la corresporl(frente seskin, aslstan el Presidente 0 su suplente y des (2) de los directores0 susrespectivos suplenles. La organizaciOn y funcionamiento del Directoriose rige po; 10 establec:ido en el presente Decreto coo Rango, Valor y fuerza de Ley Orgimicay el Reglamento lnterno que a tal efecto dlcte ellnstitulo. Los mlembrosdel directorlo seransolidariamente resPonsables civil y administrativamente de las decisiones adoptadas en las reuniones del directorio. AtrilMKiones del Dlrectorio Articulo 76. EIDirectoriodellnstiluto Nadonalde los Espacios Acuatlcos, tiene las sigulentes atribuciones: L Aprobar la prOpuesla del cornponenle dei PlanNacional de Desarrollo del sector Acuatico, a ser presentado a consideradOn delOrgano Rector. 2, Aplobar 103 propuesta de fijacion de lanfas sobre los servldos cone>cos 031 sector acuatico, a ser presentadas a consideracion del OrganoRector. 10 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N"5.890 EItraordinario Atribudones del Presidente 0 Pt'esidenta Artio;ulo 78. EJ pres;dente 0 Presldenta tendra las slguieote5 atribudones: Atribuciones del Vicepresldenteo Vlcepre$identa Artio;ulo 79. El Vlcepresidente 0 Vlcepr@Sideotl tendra las siguiente5 atribudooes: Nombramiento Artio;ulo 77. EI Instituto NaCiOllaI de los Espados AclJiitiC05, tiene un Presidente 0 Presidenta Y un VlCepreskleote 0 vcepescente. de jbre nombfilmiento y rt'moOOn per parte del Ministro 0 Ministra del Podet Popular con compelenda eo materia de infraestructIJra y transporte. 3, Ao>robar el plan operativo anuer y de prescpuestc del 1I.1lituto, a se- pre5entado a COO5ideraci6n del 6,gaoo Re<:.or. 4. Aprobar re pccuesta de memoria y cuenta anual del Instituto. S. Apl"obar kls procesos de habjlltadones y autornacones de puertos y cnscocoo'es de tipo portuario, de conformjdad con 10 previstoen 1<1 ~. 6. Aprobar 1<1. cooceacees 0 aotonzeconesde reeoceooees y taJ'lChaje. 7. Aprobar eseucos, proye;;tos y oemas aSUfltos re~dos con 1(1 competenda del Instituto Que seen creeoteees a su considerad60, par eI Presidente 0 f'i"esidenta del Instituto 0 cualqutera de sus integrantes. 8. coocee- puntos de cuentas e informes perio:Xlicos de 1(1 ejecllCi6n del Plan Nacional de DesilrTollo del Sector Acuiltico. 9. l)ecidir los recursos de los ectcs emailados del Instituto National de los EspadosAeu3ticos, de SU oompetencia. 10. Lasdemas establecidas en eI presente Decretocon Rango, Valory Fuerza del LevOrganicay susReg~tos. COmites de uesonlmiento Articulo 83. Et consejo Naciooal de los Espacios Acu;'itlcos constituir<'i los comit~ ad honorem de asesoramiento y partidpaci6n de acti~idades especificas y especializadas, pa~a el lratamiento de matetias relacionadas con aet.iVldades aeuaticas, insu~es y portuarias que considere COI1\1e1lientes. Estos comites de asesoramiento y partiopaoon de actiWlades especificas y espedalizadas estariin integrados par representantes de los diversos sectores ~,nOJlados a La activldad maritima. sera ademas, un organo de part<dpad6n de ies comunidades organizadas en el aseso-emento para la formulacioo y seguimiento de poIitic.as, pjanes Y fl'tl9",mas del sector acuiibco. Directorio del Consejo Articulo 82. EI Consejo Nadonal de los es,:iados AclJaticos estara integrado par el VlU'miniS\ro de 5etvidos del Ministerio del Poder Popular oon compelenda eo mater", de infraestructura y transport.; quien 10 presidira; un (1) Vkeminis\ro en representad6n de cada uno de los Ministerios dej Poder Popular con competencia en materla de: Defeosa, Relaaones Exteriores, Inte~or y )ustlda, Rnanzas, EducadOn, Deporte, Turismo, Energia y PetrOIeo, AgriCultura y Tlerras, Ambieote, Planificad6n y Desarrollo, yOencia yTecnolO9'a; III (1) represeotante de 1<1 Ciimara VeoezoIana de la Industria Na~a), un (I) represeotlnte de la Ciimara Venezolana de Armadores, un (I) representante del COIegio de OF'dales de 1,'1 Marina Mercante, un (1) repreientante de Ia Asodaci6n Venezolana de Derecho Maritima, un (1) represenlante de asociaciOfleS pesqueras, un (1) represeotante de las uni""'rs<dades ~incuiadas a esta materia y sus respectivOS suplente5. caplt1llo UI Consejo Nac:ional de los Espados Acuilticos L Los bienes, oerecnos y actiones de cuakjuier natureieza que Ie se<ln transferidos, adscntcs 0 asignados pox er Ejecuti~o NadOnal. 2, Los blenes muebles e inmuebles propiedad dellnstituto. 3. los ingresos proveoiente5 de los tlibutos establecidos en la I.,. 4. Los apcrtes proveniente5 de la Ley de Presupuesto y los aoortes extraordinarlos que Ieasigne el EjecutiV<l Nadonal. S. EI produeto de recaudad6n del pago de los derechos Clue se estetsezcan en los ccntratos de conceacnes, habiiiladones y autorizadooes de puertos. 6. EI produeto de recaudadOn po.- tases, tersas y dermis contribudones sobre los serwocs ccoexos al sector aeuatico, depenses, petente, perrmsos escecees, titulos y ucenctas. 7. EI produeto de las senoooes pecuniarias pre<istas en la I.,. 8. Dooaciones, legados, eportes, sUMndones y demas litleralidadeS que recbe de personas naturales 0 juridicas nacionales de caractee publico 0 prNado. 9. los dl!miis bieoes, derecoos y oIlIigadones de cualquiet naturaleza que haya adquirido 0 adquiera en ta reahzacon de sus ecnvcedes0 sean afectados a su patrimonio. 10. EI diez por denio (10%) de los ingre505 brutos per servkios de lanchaje y remokadores cuaodo sea presado po.- pemcnarss. Cuando el service sea prestado deectamente por er IrJStiMO,el lngreso sera del deoto par denio (100%), , Organoasesor Articulo 81. EI Consejo Nacional de los Espacios Acuatlcos es el organismo esesce del EjecUtivo Nacionat en materia de tomento y desarrollo de la marina men::ante, puertcs, iodustria na~al, el desarrollo de los canales de navegad6n en rios y lagos, ta investigad6n cienbnca y tecnoI6gica del sector eceuco, 1,'1 formaci6n, capadtadoo, <lctualizad6n y certiflCadOn del tarento humano de did10 sector. EIpatrimonlo ArtiCUlo 80. EI patrimonio del Insbtuto Naci,anal de los Espaci05 Acuabcos,estara integrado por: 4. Ejercer las demiis atribuciones qcJe Ie delegue et Presidente 0 Pre$identadellnstiMO. Coiaborar coo el Presidente 0 presil!entadel Instituto en el ejerdcio de sus atribuOOOeS. • , Coordlnar con los organos y ente5 publlcos y pnvac!os, de conformidad con lasl"l5trUCdones del Presidente 0 P'e5identa dellnstituto. Suplir las faltas temporales del Presjdente 0 Presidenta del Instituto. 3. L Ejercer re direcd6n, administradon y repesereeccn legal dej Instituto Nadonal de los rscecce AcIJ<iticos. 2. Ejercer la representad6n del Fondo de Desarrollo Acui'itico. 3. Celebrar contratos y convenios de obras, servcros y adquisid6n de biomes. 4. Al:eptar donaciones, !e9ados, epcrtes, subvendooes y demas libetalldades de personas naturales 0 Juridicas nacionales de caracter pUblico 0 pri~ado. S. Convocar y presidir las reonones del Directorio. 6. formular las propuestas del compooente para el ptan Nacional de DesarrollO del Sector AcIJ~tico, presupuesto dellnstiMO vmemone Y cuenta aeuar, a se-presentada a consideraci6n del Directorio. 7. Preseotar ill DirectoJio, a los fines de su aprobaci6n, los proyeclo5 de Reglamento Intemo, ,'lsi como los manuales de or9ilflizaci6n, ncrmas y dernes instrumentos rormanvos que, de conformidad con Ia iey, r6'luief(l la Qr9iIflizaciOn y fundorJamiento del Instituto, asi como los proyectos de reforma de los mismos. 8. Someter al conocimiento del Directorio, los ectos, aprobadOn y revo<:<Iloria de contratos, prcqramas de F,nanciamiento, negociadones y ccoveocs que ceteo ser sometidos iI Ia <:onsideradOn de' 6'9ano Rector. 9. EjeOJtar las oecscnes del Directorio relativas a los procesos de habililadones y eutcmecores de puerlos y conslnlCdooes de tipn portuario, de cooformidad <:on 10 previsto en la ley. 10. Olorgar las aulori:.zaciooes, dispensas, patente, permisos especiales, titules y Ilcendas, conforme a la ley. 11. Nombrar, trasladar Y destiNir al personal dellnstitulo, en ejerddo de las atribudones y potestaeles estabJecidas en la legislad60 sobre la matelia. 12. Delegar en otros fundonaries 0 funcjonarias dellns!itulo 1,'1 firma de determinadas actuaciones que Ie corresponda de conforrnidac! con Ia iey. 13. Dict3r el Reg1<Vnenio Interno dellnstilulo. 14. las demas que le atribuya Ia ley. N" 5.890 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVAlUANADEVENEZUELA 11 5e<:retari;,Permanente Articulo 84. El Consejo Nacional de los Espacios h:Uii~cos tendrii una Secretarfa Permanente, a ca'1l0 de la. Presidenta 0 Presidente del Institut<:! N¥ional de los Espapos Awatlcos que tendra dentro de SIlS fundones: 1. El'ectuar las convocatorias de ccnsejo Naclonal de los E5paciosAcua~cos, asr como de los comites asesores que se crearen. 2. Asistir a las reuocnes, levantar acta de las mismas y hace,'~:; ~,"~a.. "I ~tular del MinisteriO del Poder Popular con corroetencta en materia de infraestruetura y transpcrte. 3. Manteoer eI archive actualizado, receeer v distTibuir informadon referlda a la materia acuatica. 4. rvatoer los anteproyectos a ser sometldos a consideradoo del Coosejo. 5. onesque determinen los reglamentos de este oecreec con Rango, Valor y suena de Ley Clfgank:a. Directrlcu de tundonamlento ArtiCulo 85. EI ReglamenlO del Conse)o Nacional de los E5padOS Acuilticos establecera las directrices de SU funciooam'ento, induida ta ccncosocn de los ccmees de asesoramlenlO y cernccaccn de aetividalies escecacas y especializadas. Titulo vn fondo de Desarrollo Acuatleo "'.., Articulo 86. EI InstitulO Nacional de los Espaclos Acuaticos, tendra un fondo escecer para la I'ormaci6n, capacitaelOn, actualiz3c06n del talento humano de la gente de mar y del sector ecetcc, financiamlenlO de estudios y proyectos que persigan er desarrolio de la marina naciooai, puertos, construcccoesportuarias; y atendera los s>guienlesprogramas; 1. Industria naval. 2. UlSsevccs de pilotaje, remceaocres y lanchaje. 3. los sevcos de bUsqueday salvamento. 4. Sistema Nacional de Ayuda a IaNavegadoo Acuatica. S. Labores hidrograficas, meteoroiOgicas, oceanograficas y la cartografia nautica. 6. InvestigadOn y ex~oraci6n dentifica 3CUii~ca. 7. Servido de canallzaciOn y mantenimlento de las vias neveqeotes. EI Fondo de Desarrollo Acuiitico, dest;nara parte de SIJS recurscs para proyectos de inW!rsi6n del Instituto Nadonal de los EspaciosACuaticos. Program;,s de financiamiento Articulo 87. Los programas de financiamlenlO de estudios, proyectos y a~qulsici6n de equipos, estariin orienlados por las pohbcas y planes generaies de desarrollo del sector acuatiCo y principaJmenteatenderiin; 1. construo:ioo, modlficaciOn, mantenimiento y reparaci6rl de buques en astilleros nil(;ionales. 2. Obras de canaJi~acOcin y manlenim'ento de vias navegabJes. 3. Hidrografia, meteorologia, ocearogrilrlil y cartografia naubca. 4. Sistemas de seguridad acuabca, de biisqueda y salvamento; y de vigllancia y control de triifico maritimo "uvial y lacllStre. S. InvestigaciOn y explorac:l60cienlifica acuatica.· o. Adecuaci60 de me)Qras, desarrollo y constnxdon de puertos e Infraestructura portuaria. 7. Formad60, capacitaci6n y aetll<lllza,c;i6n del talenlO humano del sector acu<.\tico. 8. Adquiski6rl de equipos, maquinarias, mejoras y desarrollo de los servidos de remolcadores y lanchaje. g. Adquisici60 de equipos, maquinarias e infraestruetura de la industria naval. 10. Tooas aquellas olras ae:tividades conexas del sector acuii~co. Unidad tecnica ildminlstrativa Articulo 88, La gestioo del Fondo de Desarrollo AcWt:ico, est<I a cargo de una Unidad Tecnica Admlnistrativa. EI responsable de la unidad, sera de libre nombramiento y remodon par er Directorio del InstitulO Nactonal de los asceccs Acuaticos Y sus ocereccnes esan SIlbordinadas aeste. Requisltos Articulo 89. Para eer responsable de ia unioad To\o'Iica Admlnistrabva, se requiere; 1. Ser verezceno 0 veoezctsna. 2. Mayor de 30 ai'los de ecac. 3. Protesional en eI area econOmIca y neercera, eom-.,"" Articulo 90. Es competercta del Fondo de DesalTollo Acuiitico: 1. Destinar reccrscs nrarcercs no reembolsables para aquellos sevccs Que coadyuveo aI oesercnc del sector acoescc, nasta un uez p(V' centc (10%) de kls recursos d~ fcnoo, rrenerse Ia susaipci6n de <:ontratos 0 convenios de asistenda tecmca, capacitaeiOn, lTansferencia teenolOgica, investigaciOn, provisiOn de fondos, fideicomisos, donationes vsobvencones. 2. Ejercer Ia supervisiOn y control de lOS coerratcs 0 convenes a los fines de vetncer la de!;lida aplicad6n de los recorscs otorgados. J. Administrar sus proplos recurscs, los asignados por er Ejecutivo Nadonal y aquelkls provenientes de OJ9ilnismos nadonales e intemadooales. 4, fl.eali~ar cperauones finanaeras en ins~wciones callficadas, neccneies 0 interoadonales, requiriendo para esc eI veto de la mayoria de los Miembros del Olrectorio del lnstitulO Nadonal de los esceccs Aa.Ja~cos, previa evaluadon de su rentabilidad. 5. Evaluar ta viabilidild de jcs proyectos en funci6n de ios programas 0 politicas aprobados p(V' el Oirectorio del' InstitulO Nadona) de los Espados Acualicos. 6. Presentar a ta consideration del Oirectorio del Insututo :" Nadonal de los E5pados Acuatk:os el Intorme de aetividades y los estados nrenoeecs a lOS f,nes de su consolidaci6rl. 7, Presentar a iii consideradoo del Oirectorio del Instituto Nadonai de los EspaclosAa.Jaticos el informe tnmesrat de las ecnvcadesdel fondo. . ........ ArtiCulo 91. EI Instituto Nadonal de los Espacios scuauccs, para er cumplimiento de los fines prevlstos en eI artiOJIo 86 de este Decreta<:on Rango, Valor y suerza de Lev Organica, no cceoe comprometer mas del seter'lta y coce pot c1enw (75%) de los recursos del Fondode Desarrollo ACuatiro. Recursos del fondo Articulo 92. Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo ACuatico; L Los aportes provenienles del Instituto Nadonal de los Espados Acuiibcos. 2. Los ingresos generados del produeto de su Qesti60. 3. Las COIltribudonesprovenientes de Ia alicuota calculilda en razon del arqueo bruto de los buques naclonales y exl:ranjeros que efectl1en transito international y los buque:s de bandera ewanjera que por v'a de excepc;6n realicen tralko de cabotaje, 4. Las conbibuciones COfrespoodienles a una porci6n de las tarifas, tasas y derechos por servicia de uso de canales, sei\ali~ad6n acuatica, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones, autorizaciones y habJlita!:;ones de puertos piibliCOS de \ISO pUblicoy privado. S. Las conbibudones prOllenienles de los entes adm;nistradores portuilrios. 6. Los Ingresos provenlentes de donac;ones, Iegados y transterenda de recUJS05 efectUildo.s por personas naturales 0 jurfdicas, pUblicas0 privadas, 7. Cuak!uier otro ingreso que se Ie aslgnll por ley. calculo de I;, alicuota Articulo !J3. La alK:uota a que se ref",re el articulo 90, n.umer.~1 3, ~el. presen~ DecrelO con R<lngo Vaklr y Fuerza de Ley Organ,ca, sera calOJjada en ra~oo del arqueo brulO de los buques, naCional 0 exlranjero, que efectiien triiflCO Intemadonal. Esta al>cuota sera pagada directamente por el armador, operador 0 agente, cada vel Que arribeo a puerto, conforme a la siguiente escala no acumulatlva: GACETAOnCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N°5.890Extraerutnario Titulo VIn Actividades Conexas Los ceot-cs P,incipales de Producelon Na~al son: los as~lteros, varadero. y fiibr1eas de ouqoes. Los Estados Financieros del fondo se-en auditadosanualmente por una firma de auditores independienles quienesernitjran Ia opinionccrresporuflente. Industria naval ArtiCulo 104. La inoo5triil na~i1i esta conformada por los Centros Prtndpales V Auxiliares de Producd6ll Naval. La leV respecnva regulara tooc 10 rererente a ral1Idustria na~al, Registro Naval veoezoeoo. Industrianaval. Losservctosde pjlotaje, remoiceocres y lanchaJe. Los seracos de oosqueda, rescete y salvarnento y; las ecnvoades de prevencioo y cornoate de contaminadOn ambientalen los espacios acuaticos. Sistema Nacional de Avudaa la Navegadon IIcuiitica. Educaci6n Niiutica. Las navieras, de certif,cacion, agenciamiento naviero, de operaeioo y agendamlento de carga, de lransporte muitimodal Vde coffetaje marilimo. Los servtcos de Ins~dones, consultoria y esescoes navales. tabcres hidf09riiflCilS, meteorolOgicas, oceanogrM,cas y re cartografia naut:ica. servielo de canalizadon V manlenimlento de las vias na~egable" Gestion de >eguridad e osceccon naval. Campanias prestadoras del servkio de transporteacualieo. Lasdemasque determine Ia lev. r. 2. 3. <. 9. 8. Los Centros Auxiliares de Producci6rl Na~al son: los teueres na~ales, las COIlsultoras navaies, las empre>as 0 iaboratoros de inspecciones, ensayos y pnebas, las 50dedades de dasificaei6n de buques y aceesorios de na~egacion, las fabricas V comerdalizadoras de maquinas, equlposy sislemilS Ililvales,asi como ,u, partes, repuestos, fabricas V comercializadoras de materiales e jnsumos desti~ados a laS actividades de la industria na~ai. Registro Na~al Venezolano Articulo 103. EI Registro Naval Vene.zolano de buques, sera neveco per eI Instituto Nacional de los escecos Acuaticos; la lev respecti';a reguiara tooo 10 referentea ese registro. Contilbilic\;ld Articulo 101. La contabilidad del Fondo de oeserrcno Acuatico, coostere en los libres contables y en los estados financieros de conformldad con los prlncipio, de eonlabilidad generalmente aceptados, totalmente separados de la conlabilidad dellnstituto NacionaJ de los Espacios Acuaticos. Clasific.a<::ion Artfculo 102. A los efectosde este Decretocon Rango, Valor y rcena de Ley Ofgiinlca, son acti~klades conexas, las siguienles: Los Centros Princlpales V Au'iliilres de Producci6n Na~i11 que con/orman la Industria naval deberiin cumplir kls requisitos de registro, autoriZilCldn y control que al declo establezca la ~ resped:iva. Gastos de hlncionamiento Articulo 100. EI Instituto Nacianal de los Esjl<lcios Acuii~cos, contra el jl<Ige correspDndiente prO\leerii cs servidos, bienes, personal V demasfacilidades oecesenas para et neccnermemc del Fondode Desarrollo Acuatico. Recursos Articulo 99. Los recursos del renee de Desarrollo Acuatico no formaran jl<Irte del cetnrrcoo del Institute Naciooal de lOS Espaeios Acuatkos. Los buques de bandera extrenjere que PDf ~(a de excepcion reencen cabotaje, pagar,!m "" un sOIa puerto Ia ajcuote seaeieoe en et presenle artiCulO, ceca ~ez que 21gan de su puerto base, e igualmente, canceleran dicha alicuota cuando reeeceo treosporte interni>Cional de importacion y exportadon de mercencas. EI pago de la alicuota, prevista en este articUlO, es requisito Indisper1>able para ta autorizaci6n del zarpe del beqce. Los buques insaitos en Re{jistro Na~al venezoiano pagaran oncuenta per ciento (50%) de Ia alicuota correspondiente cuando realicen triifiCO intemacianal. esta rebaja se apucara nasta per eI mlsmopcrcenteje,a aqcencs buquesde bandera enranjera 'caper ~incipio de rel';ip-oddad conroeme a la ley. Verif"lGilc1on de arqueo ArtiCulo 94. A los efectos del presente Decreto COn Rango, Vaklr y Puerza de Ley Ofganica, el arqueo brute se verificarii medianteel Certificado !nternacklnal de Arqueo. Parametres para los aportes Artf<::ulo 95. Los aportes y coouecccoes esteueceos en el articulo 90, numeral 4, del presente tecreto con Range, ValorY Fuerza Ley Or9aflica, por los organlsmos corresoonceotes, se calcuiariin sotse la base de los sigujentes parametros: L cos per cienlO (2%) de Ia recaucecco per el serviclo de usode canales, 2. Dos por uentc (2%) de la recaccacco por el servlcio de la senalizacioo ac...atica. 3. Die.z per dento (10%) de los ingresos recaudados DOr er servicio de remolcadores. 4. Die.z por dento (10%) de los Ingresos recaudados por el serviciode lanchaje, 5. vetote por oeoto(20%) de los iIlgresosreceucecos por eI severo de pjlotaje. 6. pez per crento(10%) de los ingresos recaudados por las concesiones, habilitacklnes y autorizadones, cClrrespondienles a los oerechcs que se establezcan en los cootratos de coocesiones, habilitaelones y ecronaeccoes de Duertos piJ~lco, de USO publicoy pri~ado. 7. Uno par dento (1%) de los ingresos bruteS corresporidienles a los entesadministraderes portuancs. Lapso de llquidao;ion ArtIculo 96. Los aportes V contnboooces sefialados en er atic(lo anterior seran1'Iquidados tnrnestretmente par los entes recaudaccres. Coloc.aciOn de los rewrsos ArtI<::ulo 97. Los recursos del Fondo de DesarrollO Acuatico, senatados en eI presente Deaeto con Range, VaklrV Fuerza de Ley Orgiinlca, seriin coiocados en una institudon finandera re{jida per Ia Ley General de Bancos y otras Institudones Anancieras, en cuenta especial y bajO la denominaci6n del Fondode DesarrollO Acualico, cuva flIO'Iilizaci6n corresponde ai Presidente 0 PresJdenta del Instituto Naciona) de los Espacios Acuiibcos,~re CO~ una Qe las firrnas autoriladas al .,fecto por el Directorlo, previil autonzadoo del Direetorio dej 1nstituto. 1. Los buqoes de erqcec buto inferior 0 Igual a qutoentes unrcades (500 UAB), pagaran una unidad tributaria (1 U,T.) 2. Losbuqoesde arqueobn;to entre qumeorasuna unidades (SOl UAB) y ctrco mil unld<ldes (5.000 UAB), paganin cuarenta y drlCO ctiez mite5imas de unidad tributaria (0,0045U.T.) por cace unidadde arqueobn;to, 3. LOS bcqoes de arqeeo bruto entre cinco mil una unidades (5.001 UAB)Y ...einte mil uniuaces(20.000 UAB). jl<Igariin cuarenta die.z milesimas de unioadtributaria (0,0040U.T.) per cadaunidadde arqueobrute, 4. Los buques de arqueobuto entre vente mil Una undeoes (20.001 UAB) Y cuarenta mil umdades (40.000 UAB), pagariin lreinta y Cinco dtez milesimas de urudad tributana (0,0035U.T.) por cece unldadde arqueobrulo, S. Los buques de erqcec brute mayor de cuarenta mil unidades (40.000 UAB), paogariin lreinta eez mitesimas de unidadlributaria (0,0030U.T.) PDf cada unidadde erqoec brute. Periodo de flnanciamiento ArtIQllo 98. Los f,nanciamiente, jl<evistos en el presente Decreto coo Range, Valor y Fuern de ley Organic.; podran otergarsepor un periodode hastadiez (10) anos. PUotaje, Remolcadores y ....nchaje Articulo 105. lOS servidos de pilotaje, remolcadores y lanchaJe, >eran preslados per ei lnsbtuto Nilcional de los Espacios Acuii~cos, de conformidad co~ la ley. N" 5.890 Extraorwoario GACETAQFlC1ALDE LAREPUBLlCABQIJVARlANADEVENEZUELA 13 • BUsqueda'I $illvamento Articulo 106. Los se-acos de Msqueda Vseivernento acuatico seran prestados por eI Eje(utivo Nadonal a traves del MlnistefiO del Poder Popular con competerda en IT1<Iteria de infraestruetura V transporte, en coordinadoo coo los 6rganos competentes. A tales efectos coordinara la participadon en eI Plan Nadonal de BUsqueda V Salvamento· Veenes autoridades nadonales Vregionales y de las organiZadones certlficadas para e110, segun er reglamento que regule iii matena. UI lev determinara los casas en los cualel; eI Ejecubvo Naoonal podr;\ exiglr una remuneradOn poe re pesaccn del sevce de salvamento de eenes, en kls terminus y condiciones estableddos en las conceocrcoes toteneccoeres. Otros seriicios conexos Articulo 107. los services de sei\alizad6n acuatica, iacores hidrograftcas, meteoroiOgicas, oceanograficas, cartografia nautica, seran prestados por eI Ministelio del Puder Popular con competeoda en materia de defensa. LOS servicios de canallza<:;60 y mantenimjenlO de las vias navegables, gestlOn de seguridad e inspeo::ion naval, CO~pafiias prestadoras del se-aec de transporte acuatico; seran regulados en Ia lev respea<va Ysupervisados, nscanzados y controlados co- el Mini>terio del Poder Popular con competencia en materia de infraestrllctura y transporte. Titulo IX Navegadon de Cabotaje y Domestieil Cabotaje Articulo 108. Se entende por cabotaje la navegacion que se efectUa entre puntos Vpuertos srtuaoosen los que la Republica ejerce soberan'" y jurlsdicci6n. EI cabotaje se efectuara ollligatoriamente en cocues osonos en el Registro Naval Venezolano, sin perjuidO de 10 establecido en convemos 0 trata<tls int£!rnacionales adqltados par iii Republi<;.a. Transporte de eilbotaje de mercandas Articulo 109. Para realizar trenspctte de cabota}e de mercandas nadonalizadas 0 no, nacion~e;, entre puertos venezoenos 0 po.- toques de bandera extranjera, sereqcere re previa certifocadon que hilga conster que el boque de matncura wanjera cumpie con los reculsrtos de Ia legisiadOn nacional e internacional en materia de seguridac! maritima, esr como la carencia de tonelaje nacional. certificadon ArtIculo 110. EI Instituto NadonaJ de los Espados Acu<iticos podra omrgar, a solicitud de parte roteresece, per via de excepci6n un permiso espedal a buques. de IT1<Itricuia extranjera, para efectuar cabotaje 0 navegaci6n ccresuca Naveg;>.ci6n domestica Articllio 111. se entlende por ""vegacidn ccmesuca tcoa actividad distinta at cabotIje, efectuada dentro del ambito de la drcunsoipcion de una determinada capitania de puerto 0 en aguas jurisdiccionales de la RepUblica, tal como la pesca, eI dragado, la navegaci6n deportiva, recreativa y aetividades de mvestigac~n cientil'ica. Titulo X Genlt de Mar Tripulacion Articulo 112. Sin perjuicio de 10 establecido en la LeV Orgilnica dei TrabajO, el capitiin, el cirlCuenta porciento (50%) de los oficiales V el dncuenta por denio (50%) del resto de Ia tripulad6n de los buques inscritos en el Reg<stro Naval venezolano deben serde nacianalidad venezolana, Pasantes Articulo 113. Los buques elctranJerosque realicen por v... de excepci6n navegad6n de cabotaje, <:'Stan obligados a enrolar dentro de su bipulaOOn como pasantes a estudiantes venezotanos de educaci6n superior niiutica, durante el tiempo que realice la navegaci6n de cabotaje en aguas venerolanas. Condiciones especiales de trabajo ArtN::ulo 114, La ley est:abiecera condiciones. espeoeles de trebajc para ta gente de mar. a tenor de 10 estebrecdo en converucs, ecuercos y tratados que r[jan la matete adcptados per la Republica. T[tuloXJ 6eneflcios Fiscales Exenc10nes Articulo 115. EsLin exentos del pago de impuesto de importadon, \os txqoes, eccescscs de navegaciOn y res p1atafonnas de petoracon, asi como los blenes reladonados con Ia industria naval y portuarla, oesnneoos exouswernente para ra construo::l6n, modiflcadon, reparaci6n y reo'claje de buques; y el equipamienm, reparaciOn de las maquinas, equipos Vccmpcnentes para Ia industria naval y portuarla. E>:dusi6n ArtIculo 116. Quedan expreS<lmente excluldos del benefiCio fiscal previstoen el articulo anterior, los eocues y eccesonos de navegacion destinados a tamarina ceoeuva y recreetoe. Requisitos y condiciones para el disfrute Articulo 117. A los fines del disfrute dei beneflCio fIscal previsto en este Titulo, el interesado debe presenter ante te Administra<:ionAduanera y Tributarla, opiniOn favorable emitida por el Institum Nadl)"lal de los rsceccs Acuiiticos, donde conste que los oeoes prevstos en ei artrculo 115 de este Deoeto con Rango, Valor- y Fuerza de Ley Orgiinic.a, cumplen con las nor-mas de ingenjeria e industria naccneies e intemadonales, conteme er usa y destinacion de 105 mlsmOSt 51n perjuido de los requlsitos y conccones estableddos en el ordenameotc juridico que rige ta materia de eecenes Vdemas IIOrIT\ilS de carecter sublegal. Registro Articulo 118, Las personas naturales y juridicas que soecten ta exendon prevista en este Tftulo, deben ester mscrnas y autorizadas para reall~ar la actividad correspondiente, en el reglstro que a tales efectos lIevara el lnstituto Naccner de los Espacios ACiJaticos. otorgamiento de opinion 'I exendlm ArtiCUlo lU. EI lnstituto Neoonal de los Espados Acuiiticos anahzada la soiicitlJd, otorgara la opln,on respernva dentro de los veinte (20) oes hilbiles slgulent£!s, La AdminislradOn Aduanera y Tributaria, revrsade la occcmeotaocn pesentada V encontrada conforme omrgara la exenccn dentro de los veinte (20) des Mbiles siguientes. Rebajas pOl' Inversion ArtICulo 120. Se concede a ice t~ulares de enriqlJecimientos denvados de la activdad en el sector de la marina mercante, de ta industria navai, una rebaja dei impuesto sobre Ia renta equlvalente al setenta y cinco por cienio (75%) dei monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisi<;iOn 0 arrendamiento de nuevos buques 0 ao::esorios de navegadon e.istentes, a la adquiSicion de nuevas equipos 0 nuevaS tecnoIogias,en materia de seguridad maritima, a la ampliadon 0 mejoras y equipamienm de buques y aceesoriOS de navegadon existentes, a la constituclon de sodedades mercantiles 0 adqu;Sid6n de acdones en estas sociedades que sean titulares de los enriquecimientos antes descrims y, a la formaciOn y capadlild6n de sus trabajadores. Las reDajas eslablecidas en este artiCUlO si>o se concederiin ell aquellos ejerdcios en los wales hayan Sido efectuadas Las nuevas ;nversiones y podran traspasarse a los ejercidos sigulentes por el tiempo a que hace referenc~ la Ley de Impuesio Sobre Ia Renta. Dichas rebajas procederan inclusi''e wando se trate de conversi6n de deuda en inversi6n. Obllgaci6n en astil1eros vel"lUolanO$ ArticulO 121. l.OS buques, dragas, plataformas de perforadOn y ao::esorios de navegad6n nackmales, fletados °arrendados por armadores nacio",,1es0 empresas del Estadoque se acoJan a los beneficlos del present£!De<:retocon Rango, Valor V Fuerza de Ley Orgilnica, estiin obligados a efectuar sus reparaciones GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOUVARIANA DE VENEZUELA ~ 5.890 Em.ordinario normales de manteoimienlo, en astilleros venezolanos, salvo po- rezones de rue~ mayor, en Cll)'O cesc el errnaoor cIebeli soIidtar autorizad6n al lnstitulo Nadcnat de los rsoeccs AcUiiticos. se exceptUan de esta o~lgadoo, las emergencias oue eventualmente requieran laentrada del buquea un estnero por fuemo mayor 0 peligro para su cascoy maouinarias, cuanOo se ecueneeo en ilgUaS intemacionales. Titulo XlI Pilrtil:ip.ciOn COmunal PromociOn y partlclpao6n de la comunid.d Articulo 122. EI Instituto Nadonal de los EspadosAcuaticos, prcmovera e incorporara la-justa y equitativa patticipad6n en los sevccs qce se presten en todo 10 reladonaOo ceo el espado ecetcc, especialmente el trensporte man1:imo n<lCiooal e intemaciooal de bienesy personas, coetcs, industria navaly en general, tcces las actividades cceeeas, relaciOnadas con ia aetl'Iidad maritima y naviera naoorat, a traves de organizaciones ccrounuanas locales, redes sodo-proouctivas y cccperanvas. Ineentivos al trabajo voluntariO Articulo 123, EI Institute Nadonal de )05 Espados Acuabcos, desarrollara disposltivos y mecanismos orient3dos a incenbvar y reccnocer el trabajo volunt3rkl de las personas en sus comunidades, asi comode los trabajadoresy trabajadorasdel InstitutO. Vigilancia y contraloriil social Articulo 124. La comunidad organizada a caves de 105 Consejos Comunales u otras formas de organizaciOn y pattidpaci6n comunitaria, vlgilanin y exigiran el cumplimiento de los deberes de solldaridad y responsab;lidad social contemplados en el presente Decreta con Rango, valor y suerze de Ley Organica. Titulo XlII Tribunates Marltimos Jueces ~perlCN"e5 Articulo 125. 1.05 jueces Superiores Maribmos tienen competencla sobre todo el espado acuatico e insular nacionai y sobre los buOues inscritos en el Registro Naval Venezolaoo, indepeodientemente de la drcunscrlpd6n de las aguas donde seencuentren. 101 Tribunal Superior Maritima es unipersonal. Para ser oeslgllado juez superior, se requiere ser abogado, venezolano, mayor de trelnta alios, de reconocida honorabilidad y competenda eo la materia. Sera candid6n preferente para 5U escogenda poseer especializaciOn en Derec:ho Maritimo, Derecho de la Navegad6n Y Comerclo Exterior 0 5U eq~ivalente. ser docente de nlvel superior en estil rama 0 haber ejerddo la abogaciaper mas de diez{IOj ai\os en el mismocampo. Competenda Tribunal Superior Articulo 126. los Trlbunales SupenOl"es Maritimes son competeotespara conocer: t. De las apelaciones cue se interpoogan contra las dedsiones dietadas, en primera instanda, per ios Tribunales Mar/timos. 2. De los contIictos de competendas que $Urian entre' tribunales cuyas dedsiones pueda conocer en ape~i6n y entre estes y otro~ triounales distintos cuando el confliete se retiefaa materias atlibuidas a lostribunales maritimes. 3. De los reo.Jrsos de hedlo intentadoscontra las deasiones relativas a la.admislbilidad de la 2pe1adOn en caU5<ls wyo conoclmiento ie corresponda en segundil instanda. 4. De cualquief otro reo;urso 0 acdon cue Ie atribuya la ley que regulara matelia. De las decisiones oue dietenlos tribunales supenoresmaritimos podra interponerse recurso de casad6n denlro del terminode cinco{5)dias hilbiles ante el Tribunal Supremo de Justida. Tribunales de Primel"a Instancia Articulo 127. Los Tribunales de Primera tnstenca Marltimos son unjpersonates. Para ser designado juez de Primera lnstallda, se requiere se- abogado, venerolano, mayor de tre;nta afios, de reconccda tIonorabilkiad y competencia en la materia. Sera GOnd>d6n preferente para su escogenda poseer especializad6n en perecnc Marftimo, Derecho de la NavegaciOn y ComerciO Exterior 0 su equivalente, se- docente de nivel superloren esta rama 0 neeer ejercidola abogacia por mas de coco (5) esee en el mismo campo. COmpetencia TribUnalde Prlmaa Instanciil Articulo 128. los bibooales manl:lmos son ccrroeteotes para ccnccer: I. Las controversias que $Urjan (Ie los aetos ovaes y mercantiles relativos al comerdo y trMlco maritime, flwial y recustre, as. como las reaconedas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el IJSll del transpo1te m~ltimodal con ocasiOO del corneroo maritime. 2. Las acdones dirigidas contra el bcqoe, su Capitiin, su armador, 0 5U representant", coeroc ao~ haya sldo objetode medlda cautelal" 0 embargopc'eVentil'O. 3. Los casos que lnvoluaena masde un buquey cue alguno fuere de matricula nacional. 0 ruanda resulte aplicable ta legislad6n nadooal en virtud del contrato 0 de la ley, 0 cuando se trate de buoues el<tranjeros 0"" se eocueetre en aguas jurisdicdooajes de la RepUblica. 'I. los procedimientos de ejecud6n de hipotecas ravares, y de las acdones para el redame de privileglos maritimos, 5. La ejecuci6n de senterctas extranjeras, prevlo al exeq~atur correspoodiente. &. La ejeoJCioo de laudos artrrtrales y resolucores relaconadas coo causas mar/limas. .7. Juides corccrsees de limitaclOn de responsabilidad de propijetarlos 0 armadores de txqoes. 8. Lasecocnes der1vadas con ocasi6n de la averiagruesa. 9. Las accones oewadas coo ccescn de tos servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, seiiarlZaCiOn ecauce, labores hidrognlficas, met:eorol6gicas. oceaoograficas, la cartografia miubca y et dragado y mantenimlento de las viasnavegables. 10. Lasacciolles que sepropongan con ocasiOn del manejode contenedores, mercancias, mater/ales, provlsiones, combustibles yequipossuminiStrados 0 servidosprestados et buoue para 5U expIotadon, gesti6n, ccoservacco 0 mantersmenro. II. Las acdones que se propongan con ocaslOo de la con5trucd6n, mantenimiento, reparadon, modificadon y racioajede bUQues. 12. Las aceiooes oue sepropoogan con ocasiOn de prImas de seguro, Induidas las cotiZadones de segura mutua, pagaderaspor el propietario de)buoue 0 el arreodatario a casco desnudo0, porcuentil, en relad6n con el bUQue. 13. Las acdones re1ativas a comisiones, corretajes ~ honorarios de agendas navieras pagaderos por el propietario del buoue 0 el arrendatarlo a casco desoudo, per sucuenta, eorelaci6n con el buqve. 14. Controversias a 1<'1 propiedatl0 a!a posesi6n del !luque, as! como de suutilizad6n 0 del productode su eJ<plotad6n. 15. Las acdones derivadas del usc de los dive<WS medics Y modes de transporte ublizado:s con ocasi6n del comerdo maritimo. 1&. Lashlpotecas 0 gravamenes oue pesero sobreel buOue. 17. Las acdones derivadas del heche illdto con ocasion del transporte maritimo, fluvial v lilCUSlre nactDoill e lnternadonalde bleoes y personas y, delitos ambientales Perpetrados en los espacios acuatico:s de conformklad con el ordenamiento juridico, segiin el procedimle11to estableddQ eoel C6digo Organico Procesal Penal. 18. Cualouier otra ao:i6n, medida 0 controvel>ia en materia regulada per la ley. Unica: Qoedanderogadas: 1. los articulos to, 20, 30, '10, 50 y 6° de Ia I.eV sabre eI Mar Territorial, Plataforma contioental,Protecd6n de la Pesca y Espacio Mreo, del 27 de juliode 1956, pullilcada en Ia Gaceta otidal extraordinaria de la RepUblica de Venezuela N°49& del 17de agostode 1956. 2. Ley de NavegaciOn del 1° de 5ej:tiembre de 1998, publicada en Ia Gaceta OIidal Extraordinaria de la N· 5.890Extraordinario GACETAOFlC1ALDE LAREPUBUCABOIJVAR!ANA DEVENEZUELA liAlM..... ELTROUDl YUV1Rl ORTEGA lOVERA ISIORD UilAlOO RONDON TORRES Refren~ado La Hini"'a ~e1 Poder !'<l~uiar ""ra e""", .. V TecnolO\lia (L,S,) OlGAaelUA. AZUA,JE lUIS ACUiiA CED~No ROBERTO MANuEL HERNANDEZ R a<lO La Mlntstradel P«Ier p<>~u"r parll .IT"";5fTIO (LS.) Refrendado La Mintstra ~el Pooe' Popular para 01"",biente (LS·l ~orreflil/ldo EI MlnistrodelMer I'<>pUar II<'rII I' Plani!ir;ac;on VDe5arrolo {LS,} Refrenda<lo EIEncargado <leI Mlnl<l"""~ Poder Po~u"r II<'rII .. IrIrraestruau"a (LS,) ."'-EI Minlstr<> delMer PopIJiarpara i<> ~d\Jca<i6n 5uperlo< (l.S,) Rer..""d.do ~I Hini5lf<l delP<>der !'<lpUa,para 01Trabajo ~ 5e9l.'1d/ld Sodal (l,S.) flepublica de Venezuela N· S.~63 del 17 de seatiembre de 1996. 3. Ley de fleaet1vad6n de la Marina Men.ante Nadonal, publcada en te GacElI Ofidal de ra RepUblica Bolivatlana de Venezuela N· 36.980 del 26 de junlo de 2<100. 4. Lev Ofganica de los ~ios Acuatioos e Insulare., publicada en la Ga<Eta Of\cial de la Republica eenveneoe de Venezuela N" 37.596 del ~O de didembre de ~OO2. Dlspos~ Tr.Ils1ton"as euarta. las definidones V reguladones no estabJecidas en el presente Decreta con Range; Valor V Fuerza de Ley Organic<l se oesarrolleren a navesde 5(J fleglamento. ' DlsposJcion Final Prlmera. A partir de la entrada en vlgenda del presente Decreta con Rango,Valor y fue.-zade Ley Organica, er jnsututc Nadonal de los gspaoos Acuatkos e lnsuleres pasarii a denominarseIn5tituto Nadonal de los tscecos Acuiiticos, Segunda. Lo5 derechos V obligadones esemocs por e\ Instituto NaOOflal de los EspaciQs Acuiiticose Irl5Ulares. quedan a cargo Instrtutc Nadonal de los Espaci05 Acuaticos, Tercera. A partir de Ia entrada en \/Igencia del presente Deaeto con Rango, Vaklr VFvena de LeyOr~nica, el Consejo Nartcnal de los asceccs AoJ.itioos e Insulares pasa~ a denominarseConsejoNadonal de los esceccs AcuatiCOs. ..URIS ORIHUELA GJEVAAA Un~. Este Decretc con Range, ValOr V Fuena de LeV Organica entrarii en vigencia a partir de 5(J publicac;onen la Gaceta Offeial de Ia Republicasceereoe de venezuela. Refrenda!lO EI Mlnl5l'O del !'<>der Popular para Ia Comu"<:a<iony la IrItOffJ'>a<JOn u s.i ANDRES GUlu.ERMO lZARRA GARCIA Dado en Caracas, a los tres dias del me; de junio de des mil ocho. Anos 198· de la Indepen<ienc'a, 149" de la Federaci6n V 10° de la flevoluci6nBoliYarlana. Ref'endado EI MimSlfO del PoderPopul.r p.ra la E,oMm;a C"""'....I (L,S,) PEDRO MOREJO!.l CARRIllO Ejecu!ese, (L.S,) HUGOCHAVEZ FRIAS Refrend/ldo EIMlnistro dolPod., Popular pu.I la Alimenlad!ln (L,S) reux RAMOO OSORIO GUZM~ Refrendado EIVieepresi<leole EjecLllivo u.s.i RAMOI'l AlO"zo r:ARRlZALEZ RENGlfO Re(ren EI Ministr<> del Poder Po~ular para la Cu~",a (LS.) FRANCISCO 0<.ASISSESTO "OVAS Refrend.do 1;1 Minislrodel r I'<>pul.r <leI Desp<l<Oo <Ie 1aPre<ideO<:.. n.s.) JEsSl' CHACO" J:sO.M1LLO Re(rendildQ La M;ni"'. ~el .oder Populo/Ir para la YOvl"""a ~ Habitat (LS.) EDlIH BRUNELA GOMEZ ~of,"MMQ EI MiO'<I,o del r I'<>pul.r para Rela"OflOS Internre, VJu<lida (L.S.) RAMON EMILIO ~OORIGUEZ CHACIN Re!f@f1(i<K!o EI Hi<1i5lr1> d{,1 ~ode' Popuiar para la. Fi"",""", (LS) AAFAEl EOIJAROO ISEA ~DMERO Retffflllado La Hi<1i5Ua del Poder Populo<para I. Partidpad6n y Pmte<dOnSocial (L.5.) Refre<l<l.do La Mini"'. del POO" PopUa' per. ,~ (L5.) VlCTORlJI MERCEDES MAlA GARClJI RefrendMQ EI Mioiwo del Mer P<>pular para Ia Del..,.. (LS,) GUSTAVO REYES RAf'lG£l BRICEWJ Retrer><lado La Mini,tra del !'<>der Popular "",. las Te!e<om""i<a<:oones y .. Inform;i\j"" (LS.) SOCORRO EUZABETH HERNAMJEZ Refren<l/ldo ~I M'""lfo d{,1 !'<>der PO\lUI¥ para las Ind....tri.. Uger.. y ComerOo (l,S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Rerr.....odo La Mini"'" del r I'<>pUa, p.,a I'" Pu.blO<Ind,gena; (L,5.) NlCIA MAUlONAOO HAlOONAOO Ref"'Odado EI MinlStro del f'O<ler P<>pOJlar pare '" Ir>dustriesea"", VMi...."" (LS.) R.OOOLFO EDUARDO SANZ Relr. La Mini'lr. de J:<Iado ""ra Asunlos doIa Mujer (L.S.J MAAIA LEON