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委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 5.999/08 - Ley Orgánica de Turismo

颁布于 2008-04-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Environment
关键词
tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, protected area, special fund, authorization/permit, Indigenous Peoples, governance

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  1. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANa cxxxv - MES X Caracas.jueves 31 de julio de 2008 N° 5.889 Extraordinario SUMARIO Presidel'lci" de la Republica Decreta N" 5.999, con Rango, Valory Fuerza de Ley Organieade Turisrno necretc NO 6 069, con Rango. Valor y Fuerza oe Ley del Transports Ferro vlario Naconar. Decreta N" 6.071, con Rango. Va/Of y Fuerza de Ley Org/mica de Seguri dad y Soberanl3 Agroalimenlaria, Decreta N"6072, COIl Range, \/akJr y Fuerza de Ley del R~men Pre$l:3cional de Vt'lienda y Habital, DecretaN' 6.092,con Rango.VaJory Fuerzade Ley para raOetensade las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEcRETa CON RANGO, VAlOR Y FUERZA DE lEY OilGANlCA DETUIUSJlIO . EXPOSICION DE MOmOS En el marco ce 13 construcdOn del nuevo estadc social de oerecno, es neceseno el renace de una nueva dudedana y un nuevo oudadano, fortaledendo Yprorno'Iiendo la participad6n protag6nil:il, coves veoes eucos, !a solidaridad humane, la reallzacion del jnteres cciecevc Y la satisfacckln raoonel de las necesoeoes fundamenlilles de mujeres y hombres, se abren paso hada la nueva socledad sodalista. EI esplntu de esta modificaci6n es la incorporad6n de la culture del trebejc creador y productive, en una scdeced pluralista que debe oomprender y aceplilr que er ser en sf no ~ene seouoc de trascelliencia hist6rica, si no se transforma en un ser para si, y que esto ocurre cuando vil'1mos en (uno:;i6n de re felic'tiad de tWos; et supreme valor de la vida, que reafirma nuestra condlcon humanista; 101 valor del trabajo creador y productive, como fuente de tOdas las oosas que 101 ser humano ha oonstruido a 10 largo de los tiempas. De cada quien segun su trabaJo, a cada cual.segun sus necesldades, continua siendo un principio Irrenunclable, sin abandonar a quienes estan impedidos de trabajar. Las relaCiones sodales de produccion deben estar basadas en formas de propiedad 5OCial, que compreoclen la prop;edad autogestionaria, asodatlva y comunitaria; permaneciende las formas de prop;edad individual y pUblica. La polftica de inclusion ecOl1omica y social fmma P<'rte del sistema de planificaci6n, produccion y distribuci6n mientado hacia 101 sodalismo, OorJde 10 relevante es 101 desarrollo progresivo de la propiedad social sabre los medias de producdon, Ia impiemeotadOn de sistemas de intercamblos justos, equitativOS y solidarios. Es necesariO que los individllOS se organicen paril lograr las ventajas que otorga Iii asociaciOn comunitaria 0 cooperativa, es dedr, transformar Sll debilidad individual eo fuern coH!ctiva. En este contexto 101 desafio col'IS<Ste en hacer del turismo un instrumeoto para un nuevo horizonte de vaJore~ donde 10 colectlvo sea eI eje de la gesti60 t\.Irfstica. EI t\.Irismo como palitica de Estado debe ser entendido como una culture encargada de uener de contenido afectivo liInto a las personas como a los lugares en toda ta veneoad de situadooes; el paisaje, el urbanismo, sus sues hlstorlcos y pammontaes deben formar parte del imagJnario colectlvo, y entre estes y ta gente debe rotaiecerse un dialogo COmo expreson de pertenenoa 10 identidad. EIproposito de reomenscoer iii gestion del turismo, ve dirigida a constituirlo en un medio para poterctar las cececceces humanas, rehabilitar noestros espacos y revatorizar nuestra blstoda, asi como nuestro patranomc material 10 inmaterial, pesadc y presente. EI turtsrno debe ser un instrumento de inclusion social y una opcrtundad para educarnos y para Construir una nueva sociedad socialista. La ~i~ca scceusta de turismo debe caractenzarse par terer como eje transversal una pedagogia para la liberaci6n y se cooceta en un prccesc de trabajo ccecuvc en que todas sus rases generan seioos organizabvos recuperando et tejoc social. La corresponsabddac de los prestadores de sevcrcs turisbcos deben orentarse ill intees general de la socedad y el tnenestar de todos en consonance con las prooras exigendas de ta naturaleza de cada lugar, por 10 que se tace necesanc pensar en nuevas rorrnas de generacl6n y distribud6n consciente por parte de los agentes prestadores de services, en Iii forma de reeccoe-se con la comunidad, con la natereleza y con los medios de produco6n. En este senbdo y en ccnscnenda con 10esececoc 101 artiUllo 310 de la Constitucion de re Republica Bolivariana de vereaee, en ej marco del regimen sccc econ6mico v de ta fund6n del estecc, se impulsara ta creilckin 10 implementael6n de los medios recesanos para asegurar la vigenda erecuva de una justa distribucion de ra nqueaa y 101 roteres general ojej colectivo, mecerssmcs de articuladon inrerins~tucional Que propmen los ceecnosa la potecccn, conservaci6n y difusicn de ta diversldad de etractrvos turisbcos para las generaciones prasentes y futuras. La interrelaci6n entre re aetividad umsuca y el ceserronc social implica la inoorporacion de las cccecaoas y oudadanos al proceso produetillo a traves de condiciones adecuadas y la consolk!aci6n de una cultura turistica que nos permita valorar ei entomo y a las prOp<as ciudadanas y Ciudi!danos, bajo 101 compromlso poT parte del EJecutivo Nadonal, por organa dei Ministerio del Podar Popular con competencia en turismo en su caraeter rector, de garantizar un desarrollo turistoco dOnde prevalezcan los intereses nacionaJes, Iii participacion, la jusbcia sOCiai, iii soberanLay la defensa del territorio. Bajo esta concepcion se propane la modificad6n de iii Ley Organica de Turismo y para elio encontramos impartanles soportes en 101 texto de nuestra Carta Magna, de los cuales aqui traemos, a btulo enunciative, aquellos mas relevantes, para exponer los motivos par las Que resulta necesaria iii modificadon de esta Ley. Asi tenemos que 101 Estado dehe garantitar 101 derecho integral de los ciudadanos y oudadanas, a traves del disf(1.Jte, a".. la recreaci6n COmo ilctlvidad que beneficia la calidad de vida IndiVidual y oolectiVil." (articulo 111), fundamentandose "..,en los principios de justicia sodal, democracla, eflciena'a, proteedOn del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar 101 desarrollo humano integral y una existencia digna y provechOsa para la colectlvidad ..." (articulo 2(9), en 101 entendido Que "Venezuela z GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA N" 5.889 EXlrllordinario se alflstituye en un Estado democra~C(l y social de oeeectc Y de JUSllcia, lIUe propugna como vetoes 5UpeOOre5 de 51,1 ordell<lmlento jurldial... Ia preeminencla de tcs derechos humanos...• (artioJlo 2) establedendo ljUe ~... UI Lev garanlizaro1l las wndidones jUridicas y administrabvas para que la Igualdad ante Ia ley sea real y efectlva..." (articulo 21, nume:all). En fund6n de e11o, er presente oecete con Rango, Valor y Fuerzade Ley Organicade Turismo bene por objeto promover, organizar y regular la actiVidad turistica, Ia otganizad60 y fuodonamiento del Sistema Turistico Nadonal, como f<lctOr estlategioo de diVelsificad60 sccceccrcmca y desarrollo sustenlilble y sostenible del pais, mediante te creaci60 de ncrmas que garcll'lticen la orlentatiOn, fomenta, desarrollo, coordinaci6n y control de la actividad, estableciendo los mecarasrros de ccocetecze, woperad6n, asistenda y soliclaridad de los Orgal1OS y eores de la Admiilistraci6n PUblica e instttudonesprivadas,ortentados al desarrollo, partidpad6n v protilgonismo de las wmuoidades; logranOO asl una actividad wristka baseda en los prindpios de justicia scoer equidad, no discrimina06n, solidaridad, prol:e<:dOI"l del ambiente y pnxluctividild. El presente Decreta con Rango, Valor y Fuerzade LeyOrganica de Turismo, bene como finalidad ultima cemoer la actual concepd6n de! tunsmo, que se ha entendido como una industria,dondeel Ejecutivo Nadonala traves del Minlsteriodel Pocler Popularcoo competenda en tunsrrc, sOlo na fundonado como un ente receptor de proyec;tos de un sector minoritatio que ceenta con los sufidentes recursos para llevarlos a cabo, eJ«:I~ndo a la gran mavoria deldesarrollo Illristico, por 10Que la prindpal misi6n de ese Ministerio debe recaeren fomentar ia tonformad6n de redes $Odales en las comunidades para iii presenoo6n de pnlyedos turistkos Que mejore la caUdad de ~ida de nuestrapobladOn. A IlIles fines se debe tortalecer la rectoria del Eje<utivo NaOonaI, ante los presladores de servidos turisticos, bajo la nod6n que eI Illrismo no debe concebilSe como una industria sino como un proceso social que debe benefidar a toda la colectlVidad en StJ desarrollo diario. esquema bolivarlano, con la finaJidad de tograr el desarrolio y coordlnado del sector. neestncturer eI esquema organilaclooal del lnstituto National de Promoci6n y Cilpacitaei6n Turistica (INATUR), y ccmpeteocas. Asimismo, se modifioo Ia denominad6n del relerido ente lIamandose: ~Instituto Naoonal de Turismo (lNATUR). Adaptar la Ley Oryanica de Turismo, a las realidades y necesldades Que ha detectado este Ministefiodel Poder Popular con competenda en bJrismo, en er ejen:icio del control de la acti~idad turfstca. EnIlIl senucc, se propuso la modiftcati6nde gran parte de los articulosde La ley vigente, los cttetcs para determinad6n de la base ifr90nible de iii recaudad6n de til CoobibudOn EspeOaI del unoporciento (1%) a ser ceeeece por los prestadores de servldos turisticos, est como iii Inscripci6n en et Registro Turistico Nadonal Y eI otorgamiento de licendas, permtsos 0 aotorizadones requeridas para prestar services turfstcos. Uno de los fines mas resaltantes de este Decreto con Rango, Valor y Puerza de Ley Or~k:a de Turismo ccnsste en fortalecer eI esquema sanciol1atorlo, asf como el establedmJento de un prooodimiento especial para las serciones adminlstrati~as, a los fines de minlmizar los p1azos y terrmncs del 'procedimiento ordlnario, a~ndolo a las necesidades y cootrol real que requlere el pais sobre la actiVidad bJrfstica. EI espiritu del pecretc COI"I Rango, Valor Y Fuerza de Ley Organica de 'rcnsrc, como instrumento legal es propulsar iii fuerza Que mueve al individuo a fuslonarse con otros, a los fines de logl'ilf iii unilicad6n de los dlferentes sectores de Ia sociedad para Que comoun todo y como unosolo, enrumi:len la economia del pais, entendiendo que no existe otra aetividad conodda porel serhumaoo,quepermit! generarvoIumenes de ingresos monetarlos tan altos, como 10es iii aetividad turistica; ninguna capaz de dlstribIJir proporcional V equitativamente en forma directa sus Ingresos; ninguna capazde Incorporaren un s6Io .objetivo al pueblo de la RepUblica BoIi~ariana de Venezuela. HUGOCHAVEZ FRIAS Pnlsfdentedill III ReputJlIca En COI"Ise<;I.lli!nda, a los fines de resaltar el desarrollo de las organizaCiQnes comunllllrias para brindarle el protagonismo a las comunidades V organlzaCioneS sodales, asi como fortalecer iii institudooalidad turistica, se hacenecesario induir una serie de modificadones a iii vigente Ley O~nica de Turismo. En coosecuenciaeI presente Dec:reto conflango, ValorV Fuerz.a de LeyOrgilllica de Turismose orient6 a: Decreto N°5.999 15de abril de 2008 Desarrollar poh"ticas a traves del Ejecutivo Naaooal para la COlltormad6n de redes sociales en las comunidades. En IlII sentido, se dispuso en ~arios de sus articulosque el Mln~rio del Poder Popular coo competenda en turismo, apoye la conforrnadOn de comunidades organizadas, consejos comunales y demas lorrnas de participad6n popular, para el ejerddo de StJ ciudadania, fomentando la correspoosabilidad, participaci6n Vcontratornl social. Ademas se incluy6unCapitulo denomil1ado:"8 Turismo como Adi~idad lOITIUrlltaria V SOCial", a los fines de desarrollar en ese Capituloel susteoto legal Que garantice la indJsi6n social Y econ6mica de las comunidades organizadas, consejos comunalE's V demas formas de partidpadOn popular, Que formaran pa~ del sistema de p1anificadOn y desarrollo de la actJvldad turisbca. Fortalecer iii recWria del Ejecutivo Nadonal per Ol"gano del Ministeriodel PodetPopular COO cornpetenda en turismo, para el tomento, COlltrol V desarrollo de Ia aetMdad turistica, al contemplar que lDdo proyecto de construa:i6n, remodeladOn 0 ampllaci6n de infraestructura turistica debe contar con Ia ractibilidad sodo - teenica aprobada porel Ministerio del Poder Popular coo competencia en turlsmo, procurando iii conservad6n y mantenimiento sustentable V sostenible del ambiente Y Que ademas conlleve a Ia ldentiflCildOn, recooodmiento Y valoraci6n de iii cultura en sus diversas manifestaciones, fortalectefldo aslla ldentidadnadooal. Reestablecer la reIaci6n Que exlste entre el M",rnsterio del ?odet Popularcon competenda en turismo Y sus entes adsaitoS, con base a las poIiticasQue diete el Organo rator. Redeflnir la relad6n del MlnlsteriO del ?oder Popular con competencia en turlsmo con las regiones, en atenci6n ill En ejerdcio de iii abibud6n que Ie confiere eI numeral 8 del articulo 236 de Ia Conslltuci6n de Ia RepUblica lIolivarlana de venez~a, en cencordancia con 10 estibleddo enlos numerates 2 V 4 del articulo l Ode la LeyQue AlItoriza ill Presidente de iii RepUblica para Dictar oeaetos cen Rango, Valor y Fuerza de leV en las matel"ias quese OElegan, enCOnseJo de Ministros. DICfA EI siguiente, DECRETO CONRANGO, VALOR Y FUERZA DElEY ORGANlCA DETlJRISMO Capl"WIo 1 Disposiciones Gener.lIles ...-Articulo 10. EI presetlteDecreto con Rango, Valory Fuerza de Ley CJrganlca de TurismoIleneper objeto prolllO'o'eI", organizar y regular la aetividad Illristlca, iii organIzad6n Y funclooamlento del SIstema Turistico NadonaI, como factor estrategico de divel>ilicaci6n sodoec:on6mlca y desarrdlo sustentable V sostenibIe del pais, mediante iii aeaci6n de normas Que garanticen Ia orientad6n, tomento, desarrdlo, coordlnad6n V N°5.889 E:rtraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZUELA 1 control de ~ actMdad, establedendo los rrecaolsmos de co0certaci6n, cocoeecon, esstence y solidaridad de cs organos y entes de ta Adminlstracion Publica, institucloroes pnvadas y metes de esta aetividad, orentacos al desarrollo, " partiqpacion yoprotagonlsmo.de las comunidades;.logralldo .asf una actividad °turistica teseceen loS principios de justl<::ia social, equldad, no disclimlnacion, soIldarldad, prctecccn del ambiente y productividad. De la declaratoria de utilldad publica Articulo 20. La aetividad turistica se declara de utilidad publica y de roteres general y deberaester orientada al mejccemiento de ta calldad de vida de las comurlidades receptoras. l.a ecuvdad turiStica estara sometida a las csccscrcnes de este Decreta con Ran90, Valor y aeraa de LeyOrganica de Turismo, las cuales uereecariicter de orcenpUblico. Ambito de aplicadQn ArtiCUlo 3°. Quedan scmetrces a las ceccscrcoes de este pee-etc con Rango, Valor y Fuer.a de LeyOrganica de Turismo, las actividades con fines tcnstrccs de los sectores pUbHcos y privados, dirigidas a fomentar, desarroliar e impulsar la actividad tur!stica, en todo el terrnceo neconar. EI Estado fomentara y garanti.ara ra IdentifICacl6n, recooocnmento y valoracl6n de la cultura local en sus diversas manlfestaciones, fortaJeciendo asi te Identidad reconet Potenciaiidad tIlristica del pais Articulo 4°. A los erectos de este pecreto coo Rango, Vaklr y Fuerze de Ley Oryanica de Turismo er territorlo de la Republica Bolivaliana de Venezuela, en su totalidad, se ccoscere pcteodelmente turistico, por sus abibutos naturales, sccees, nstcos, ambientales y culturales, susceptible para el desarrollo de la actividad turistica, con tratamiento integr<ll en su pianificac!6n, promoci6n y comercializadon dentro y fuera del territorio nacional, el cual debe estar orientado al tJefleflCio de las comunidades. De los princlplos Articulo 5°. Los diferente5 o"Janos y entes de la AdministradOn PUblica. en eI ambito de sus competencias, apoyaran al Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo en el ejerdOo de sus atribudones, bajo los prlncipios de cooperacioo, coordinacioo e informacion interinstitucional. Asimismo, ei Ministerio del Poder Popular con competencia en turlsmo, apoyara a los diferentes organos y ente5 de la Administracioo Publica, y especiaimente a las comunidades organi<adas, consejos comunale y demas formas de partidpacl6n popular para el ejerciao de la ciudadania, fomentando la corresponsabilidad y contralona social. Del Sistema tUrlstico nacional Articulo 6G • A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O~nk.a de Turismo, se entiende por sistema turistko naciooal el coojunto de sedores, ins~Wdones y personas, quienes relacionados entre Sl contribUyen al desarrollo sustentable y sostenib1e de la actividad turfStica, conformado por: 1. EI Ejecutivo Nacionai por organo del Ministerio del Poder Popuiar coo competencia en turismo y 105 6rganos 0 entes de la Administrac;oo PUblica Naciooal, Estadal y Municipal, Que en \/irtud de sus atribuciones participen en el desarrollo turistico del pais. 2. Los prestadores de servicios turistlcos y sus a5OCiadones, las formas asocialivas de promociOn y desarrollo turistico, y las Que se crearen con igual, similar 0 conexa finalidad, formalmente lnscritos en el Reglstro Turis~co Naclonal (RTN). 3. Los turistas 0 usuariOS turisticos Que utilicen'el patrimonio lurlstico 0 adquieran blffies y servicios suministradoS por los prestadores de servicios turfsticos. 4. Las institudones de edueaciOnen el area turistica inscritas en el ministerio competente, como soporte del desarroJIo turfstico 50Stenibie Y suslentable, S. l.as comunidades 0"Janlzadas, que por SU patrilTIOIlio natural y cultural, tienen significadon turlstica, garantizando el derecllo de preferenda oa las cofll(Jnidades actcctcoas para el eprovecnamreotc turistico de los recursoscontenidos en su Mbitat y uerrascorecnves. Traslado de los dlas ferlados Articulo 70. l.a Presidenta 0 el Ptesidenle de iii Republica acnvartane de Venezuela, con er fin de incentivar el turrsmc interoc, podrn mediante necreto refrendado por los Minlstelios del Poder Popular con competenda en matenas de turismo, laboral, educaciOny eliucac.i6n superior, trasladerel caracter no laborable de los das de fiesta nedonet y reeoos, «eocc coinddan con los dlas martes, mierco!es 0 jueves al dia verres, o Junes proximo lnmediato. Sin peljuicio que los dfas de fiesta naclonel ceten ser conmemorados y solemni<ados tanto en er sector publico Com:;l en el privado, en especial en las mstrtuocres eccceuves. de menera digna, di5plX1iendocon iii debida anticipaclOn los ectos para ceeb-arcs, conrcrme 10 dispone te Ley de Bandera Nadonat, Himno Nacional y Escudo de Armas de la RepUblicaBolivaliana de Venezuela, en cuentc a la utill<acion de cssfmbolos patrios. CilpituloIl Organo rector en Materia de Turlsmo Organo rector Articulo 8G. EI Minlsterio det poder Popular con competenda en turtsmo es er organo rector y la maxima autoridad admiRlstratlva en ra actividad turistica, encargado de formular, ptanlrcar, dlriglr, CQOrdinar, evaluar y cQlltroiar las poh"ticas, planes, programas, proyectos y ecccoes estrategicas cesereoes al desilffolk! y fortalecimlento sustentable y sostemote del territorio naconer como destine turfstico, orientado al mejoramiento de iii calidad de vida de las comunidades receptores de la aetividad turistica. De las atrlbuciones del Organa rector Articulo go. El Mirnsterio del Poder Popular COR competencia en turisffiO, sin perjuido de las demas funciooes que Ie son propias, tendra las sigulentes atribudooes: 1. Elaborar, aprobar y difundir ei Plan Estrat¢gko NadonaJ de Turismo en atend6n a 105 pianes de desarroHo aprobados conforme a la planificaci6n centrall.ada, previa consulta con los demM integrantes del SJstema Turfstico Nacional. 2. Coordinar y orientar la elaboraciOn y ejecudOn de los planes regionales 0 locales de desarrollo turistico con el Distrito. Capital, Estados Y Munldpios, garantizando la particlpaciOn de las comunidades organizadaS. coosejos comunales y !lemas formas de partidpaci6n popular. 3. Coordinar y supervlsar la ejecudOn del Plan Estrateglco Nileional de TUliSffiO Y iii gestioo de los entes adscritos al Minlsterio del Poder Popular con competenda en turlsffiO, de acuerdo con losIIneamientos del pian. 4. Dirigir el Sistema Turlstico Nadonal y supervisar el cumplimiento de las obligadorle5 estalJ.lecidas en este Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus reglamentos, as{ como las normas que regulen la activklad de los prestadores de servidos tunsticos. S. Dictar las resolucior\es y demt.is actos adminlstrativos de efeetos particulares 0 generales a Que haya lugar en materia turfstica. 6. Fijar conJuntarnente con el Ministerio del Peder Popular CQll competencia en la materja de cootrol de preckls, las tarifas de los servkios tur'sticos, cuando las circunsl:andas SflCiales y ec0n6mlcas as, 10 requieran, a fin de evitar dlstorsiooes en la economla. 7. Pre;entar a consideraooR del E]ecutivo Nadonal, los planes Y propuestas en materia de infraestructur<l fisica y de cuakjuler otro elemento indispensable para la ejecuciOn de politicas dirigidas al fomento de la actividad turistica'. 8. Decidir sobre la inscripdon en el Registro Turfstico Nacional y el otorgamiento de licendas de turismo, permisos 0 auteri<aciones requerldas para prestar servidos wrfst!coso 9. Dictar .las n?rmas para la evaiuad6ll de proyect05 de InvefSlO(l turlstica Que se propongan realizar y desarrol~r en el territorio Ilaciooal, con especial atendoo a los proyectos tUf'stiCOS presentados par las OJmunidades organi<adas, consejos comUllales y demas formas de partidpad6n popular. lC Aprollar los proyeetos de inversioo turistica, a traves de la factibilidad socio-teenica. 4 GACETAOFICIALDE LAREPUBLlCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N" 5.889 Eltraordinario Capitulo tIl lnstituto Nadonal de Turismo (lNATUR) De la contribuei6n especial Artkulo 15. Los prest.adores de servidos turlstkos deberan cancelar la contribudon espedal equivalente al uno pot dento (1%) de los ingresos brutos menSlla~ obtenidos. El manto de Del domlcllio Articulo 12. EI InstrtutcNadonal de rursmc (INATUR), tendra su domidllo en la eiudad de Caracas, y podra crear ~ of!dnas que estime conveniefltes en was reglones del pais y en el exterior, previa aprobaei6n del Mini.sterlodel Peder I'opul"r con competencia en lorisma. las comunidades organizadas, consejos ecmcneies y demas formas de particlpad6n popular, en er ejerddo de re ~ada partidpativa y prot.a96nica, bajo los principios de Integndad territorial, ccccereccn, partieipadon, eorresponsabilidad, saMaridad, concurreneia, y en fundon de las necesioaoes, vccacones y potencenceces, de ccntovmced con to p;'e.vlsto en este Decreto ceo Ran90, Valor y Fuerza de Ley Orgamca de Turisma. De los Ingresos Turismo (INATUR), Del piltrimonio Instituto Nadanal de TurismoArticulo 13. EI patrimonio del (INATUR), esta integrado par: ArtiCulo 14. EI Instituto Naaonal de recibir,l los siguientes iJ19resos: I. Losactivos Ypasivos del Instituto Nacional de Promodon y CapacitaclonTuristica, lNATUR, a Ia entrada en vigend<l de este Decreta con Range, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Turisma. 2. Los bienes provenientes de danaeiones 0 legados. 3. Los bienes muebles e inmuebles que Ie sean transferidOS par e! Ministerlo del Poder Popular con competenda en turismo, conforme a las norrl'IilS juridicas aplicables. 4. Losdemas Dienes QueooQuiera par cualquler otra causa 0 motivos previstos en el ordenamieflto juridico vigente. • DelobJeto Articulo 1.1. El tnsutcto Naclonal de Turismo (LNAWR), es un ente adscttc al Ministerio del PQder Popular con competenca en tunsmc v terJdra par objeto la capadtadon y formacioo de las ciudadanas y ccoeoencs para el desarrollo del turtsmo, atendiendo espedalmente ecuesas actividades edcceuvas que procuren eI desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizaclas, consejos conunses y cemas tcrrnes de partidpad6n popular, ast como la promOClOO nadonal e internadonal de la Repubrrca Bollvarlana de Venezuela como oesuoo turfstico, de ecceroc a los lineamientos Que diete el Ejecutivo Naclonal per 6rgano del Mlnisterlo del seder Popular con competenda en tunsmo, mediante la administraci6n de los recursoscotendos conforme a este Decreto con Rall\lo, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, con especial all'nCion e ecoeues actividal!es dirigldas al desarrollo y fQrtalecimien\o de las comunidades organiz<lC!as, consejos comunales y demas rormasde partK:ipadon popular. 1. LOS procedentes de la contrlbudOn espeCIal equiv"lente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales a ser pagados par los prestadores de servidos turisticos. 2. Los recursos que Ie sean asignados en til Ley de Presopuesto NadOIlal de calla ejerdc:io fiscal 0 par otras ~yes espedales. 3. Los apartes extraordinarios que Ie confleta el Ejecutivo Nadona!. . 4. Los proven~ntes de donadones y legados Que 51! destinen especifl<:amente al OJmplimiento de sus fines. S. Los recursos Que Sl! obtengan de 5U propia actividad y aQueilos generados en Ia ejecud6n de politicas ~etadas por eI Mlni5terlo del Poder Popular con competenda en lorismo. 6. Cuak:juier otro recurso Que Ie sea conferido y desbnado a s...patrimanio. 11. romentilr \a iMer.>i6n turisnce. con especial atenci6n a ;;quellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunldades organlmas, consejos comunales y demas formasde partldpadOnpopular. 12. Oasifkar, calegOr\Zar y cetmca- a los prestadores de 5el'lidos turisticos y sus ~tividades, de conformidad con las normasqueregulen la materia. 13. Elaborar y rnanterer ecteauzadc, COlljuntamente con las autondadesdel DistrltoCapijtal, Estados, Munil;ipi05 y con el resto de los integrantes del Sistema Turistico Nadonal, ellnventario del Patrimonio Turfstico Nacional, conformado par los atraetivos naturales, culturales, prestadores de seMcios turfsticos y los seoacos complementarios a la actMdad turfsnca. 14. Dingir, tomentar e impulsar la capadtaei6ny formaciOn de las ducadenas y cncecancs para eI desarrollosustentabte y scsteuoie del bJrismo. IS. Sometef a la considerad6n de la Presidenta 0 Presideote de ra Republica, en Consejo de MiniS\roS, Ia dedaretona de las Zonas de lnterns Turisbco, previa consulta con las autorldades del Distrito Qlpital, rstedos, Munkiplos y las comunidades. 16. Mantener los reglstros estad,sbcos de la actividad tonsnca en COOrdlnad6n y cccoeeooo con el InstitulO Nadonal de Estadisttca y el sector cnvaoc, pudiefldo delegar en er Distrito Capital, asteeos y Munkipios, competenoas en esta metete, 17. Elaborar y mantener aetualizado el Registro rcnsucc Naeional, en el cual deber.1n inscnbirse las personas naturales 0 juridicas dedk;adas a la prestild6n de sevccs turistlcos, pudendc dele9ar en er OistrttoCapital, Estados y Munidpios ccrrceteoces en esta materia. lB. Efectuar las escecccoes correspondeotes ai Sistema runsece Nadonal, pudiendo delegar esa funci6n en otros cirganos°emes. Ig. Regular conjuntamente con los 6rg.onos y entes que tengan atribuida competellda en matefia de transporte terrestre, aereo 0 acuatico, la efectiva ejecuei6n de las pohlicas de fundonamiento de los prestacilre5 de servlcio de transporte turistico nadonal, e internacional que tengan como ori9i!n °destino ei territorio nadonal. 20. Partlapar con el Ministerio del Poder Popular con eompetencia en materia am~ent.al en !<I elaborad6n de ios es\udios y proyectos para Ia determinad6n de los planes de usa y manejo de las areas ambientales protegidas. 21. Conocer y decidir los recursos administrativos en materia turistlca interpuestos par los partieulares, contra los aetos de los ente:s y 6rg.onos dependientes del Ministeno del Poder Popular con competencia en tlM'ismo, asi coino aplicar eI regimen saooonatorio prevlsto en este Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo. 22. Partidpar con las autoridades competentes en la protecd6n y conservacl6n del Patrimonlo Natural y Cultural, en fu0ci6n de las polilicas turisticas que dlcte. 23. Partieipar con las autoridades competentes en Ia protecci6n y consel'V.cioo de 105 yadmlentos arqueol6gicos, glifos, petrogHtos, Ulnas protegldas, pueblos y comunidades indigenas y demas sitios que sean con5iderados zonas con potelldal turistloo, de alta fragilidad ambienta~ cultur,,1 y sodal en furld6n de las politicas turisticas que dide. 24. E:ercer Ia rectoria de la actividad de casinos, salas de bingo y maQU!na5 traganiqueies, as! como las empresas comerdalizadoras de esas aetividades. 25. Celebrar contratos y convenios con otros entes del sector publico nadonal, estadaI, municipal, as!como con personas naturales 0 juridicas, con las comunidades org.onizadas, consejos comunales y demas formas de partidpad6n popular. 26. CeleOraren nombfe de la RepUblicacontratos y convenios intemadonales en el ambito de su competencia, previo cumplimlento de todas las dlsposidOnes \e9illes estabIeddas en Iamateria. l? Ejerc:er las dem.3s facult.ades conferidas en este OeO"eto con Rango, Valor y Foerza de Ley Qfgilnica de Turismo, y en las demas nonnas legales y reglamentarias de la Republica 60Iivariana de Venezuela. 28. Cumplir y hacer almplir las normas previstas en el pteSente Decreto con Ran90, Valor y Fuerza de Ley ~nica de Turtsmo. Apoyo de iii actfvidad bu"lstlca Artlc:\llo 10. El Ministerio del Poder Popular con competeooa en turismo apoyara en la actividad turistlca, la incorporad6n de N6 5.889 Extraordinario GACETAOFlClALDE lAREPUBI1CABOLNARIANA DEVENEZUELA 5 101 contribucioo especial sera destillildo para los planes de promocl6n turfstlc.a y de capacitad6n y formad6n de las ciudadanas y oudedanos para el desarrollodel tunsrro. Los prestadores de services turistcos son resocoseues de re contribl,lCi6n prevista en este articulo y en ningun case podra ser transterida al usueno final, debiendoefectuar el pestacor del sevclo turistlco 101 respectlva cecereoon, registro y oemas deberes estableddos por el Instituto Nacional de 'runsmo (INAnJR). El incumplimiento de esta dlsposidOn sera serooreco de acuerdo a 10 previsto en este Deereto con Rango, Valory suerzade Ley Organicade Turismo, COndiciones para el pago de 101 contrlbudon Articulo 16. tos prestadores de sevccs turfsticos deberan enterer Ia contribudOIl especet dentro de los prtrrercs qllince (15) dlas Mbi\eS sigllientes al cerre del respecwo rres que se dedera, saI\I() jlJStificaCi6n motivacla aprobeca por et mrectoro del IlISIituto Nadoflill de Tunsmc {INAnJR}. A tales erectcs, deberan cecosltar eI manto cceesccocente en llna cuenta bancaria que, para tales fines, establecera el Iostnuto Nacional de turemc (INATUR). De 101 dlwibuciOn de los Ingresos Articulo 17, La contribuci6n especial del uno par dento (1%) perdOida per INAnJR sera distribuida, a crlterio del Ministerio del Poder Popular con ccrnpetenca en turtsmo, dependiendo del volumen de ingresosobtenidos,de Ia s~uiente menere: 1. Hasta un orccenta par dento (50%) de dicha contribucioll, se destiflilra aI cumplimiento del objeto del INAnJR, contorrne a 10 prevista en ese Decreto con Rango,Valor y Puerzade LeyOrganicade Turismo. 2. Hasta un cuafenta pDf ciento (40%) se destinara a los Fondos MiXtos debidamente constituioos, para eI cumplimientode los finesde promodOIly capadtadon. 3. Hasta un diel par oento (10%) para los gastos de funcionamientode los Fondos Mlxtos. En caso de e~istir eJOCedefltes no distribuidos de 101 forma anterKlrmente desaita, los mismos seran enterados 011 fisco nadonal, hasta tanto sea creado el fondo especial para didlos ,~. De las atrlbuciones Articulo 18. SOn atribudones dellnstltuto National de Turlsmo (INATUR), lass1guientes: 1. EjectJtar la politica turistica y eI PliIl1 de Promoci6n y C<lpacitad6n Turislica National e Illtemadonal en concordancla con el Plan Estrategko Nadona!de Turlsmo elaborado por el Minlsterlo del Pixler Popular con ~mpeteooa en turismo. 2. Desarrollar los planes diseiiados ell materia de capadta06n y formad6n para las ciudadanas y ciudadanos, para eI desarrollodel sector turistiOO nadonal, con especial atendon iI aquellas dirigidas ill desarrollo Y fortaleCimlerJto de las comunidades organizadas, oollsejos comunales y demasformas de particlpaclon popular. 3. Suscribir los convenias, contratos 0 eualquier otro tipCl de acuerdo con lntegrantes del SistemaTuriSbCO Nacional 0 con entes pliblicos e lnstitudooes p.rlvadas; nadonales e Intemaclonales, previa autorizad61l del 6r9ano recto~, .en conoordancia con las poIiticasfijadasen el Plall Estrateg,co Nadonal de Turismo elaboradopor el Ministenodel Poder Popularcon competendaen turismo. 4. Elaborarel reglamento intemo parasu fllooonamiento. 5. COordinar los planesde promoCioll y capacitaei61l tuf[stica requeridos per los Fondos Mixtos de Pl"omod61l y CapacltadonTuristica. 6. Ejercer las dermIS atribucionesque Ie seanconferidasen el presente Decreta con Ilango, Valor y flJefZa de Ley Organicade Turismoy sus reglamentos. De 101 formadon y Cilpadtilclon Articulo 19. CorresporIde 011 Instituto Nadonal de Turismo (INATUR), para Iograr 101 formad6n y Cilpacitad6n de las olJdadanas y dudadilflOS en matelia turistica,10siguiente: 1. Organizarprogramasde formadOn y capacitadon tUlfstica, en coordinad6n con las dependendas y &!liI11<)S de 101 administrad6n pUblica nacorat, estadel y mllnicipal; inslitudones covecas. nacionales e rotereccnaes, con eI objeto de ceer cerces de edllcaci60y capadtaci6n para 101 rcrrreocn de prcleslcnates y tecoccs para 101 actividad turlsnca, 2. COofdinar COO el Ministel"io del Poder. Popular con competence en materia de ediJcad6n, iii capacftaci6n tuflstica en las comunidades organizadas, consejos ccnuneies y demils formas de participadon poPlllar, usando como organos de articulaci6n a las jnsutuccnes educatlvas sooeces yoweces. 3. crcmover e lncentlvarel procesc de sensillilizaci6n turistica en lascomllnidades. 4. Fomentar 101 ceeccn de Hotelessscees en las distintas reccnes del terrnono nadonal. 5. Otorgar oeces y otrcs teoenccs,espedalmentedestinados a 101 illlqursid6n de conccmtentos y tecnologias de vanguardia, nuevas espedalidades y formaciOn de protesores, asi como 101 In~aci6n y perfecdonamientoen et conocimiento de idlomasindfgenas y extranjeros. Del COnsejo DirecUl/o Articulo 20. La rracma representad6n y administration del Institulo Nadonal de Turismo (INATUR), sera ejercca cor el ccreejc Directivo y estara Integrado por eI Presdente y cuetro (4) rxrectores con sus respecbvos suplentes, a ser designados par la Mlnistra 0 el Ministrodel PoderPopular con ccnpetercra en tunsmo. La confonnacioo del Directorlodebe garantlzar en suserlO 101 presencia de per.;orlas COil conocmento en las areas ecmostreuve, juridica y turfstica. De ies "tnbudones del Diredorio Articulo 21. Son iltfibudones del coosejc Directivo del lnstituto Nacional de Turismo(INATUR): L Presentar a consideraci6n del MlnisterlO del PoderPopular COO competencia en tufismo, para su aprobadOn, el plan operalivo anuai, el presupuesto, su memoria y cuenta anual, !os manuales de organizaci6rl, fIOrmas y procedimientos para su flmcior\amiento y el reglamento interna. 2. Autorizar a iii Presidenta 0 eI Presidente del Instituto Ia celebrad6n de convenios y contratos de acuerdo con Ia normatlva vigente. 3. Aprobarel plan anualde promocK'lIl y Cilpacitaeion tufistica en concordancia con eI Plan Estrategico Nacional de Turismo. 'l. Aprobar las modlflcaciones presupuestarias de i1Cueroo a los limites estableddosen eI reglamento vigente. 5. Aprooor los aetosooministratlvos de efectosgenerales. 6. Presentarsemestralmenle al Millisterio del Poder PoPlllar con competenda en t\lrismo 0 cuandoeste 10solicite, un informe sabre el funCionamlento general dellnstitllto. 7. Las demas qlJe Ie sean atribuldas par est.. Decreto con Rango, Valor y FlJerza de Ley Drganica de Turismo, sus Reglamentos y el Reglamento intemo. De 101 convocatoria Articulo 22. EI Cor1sejO Directivo del Instituto Nacional de Turismo (INAnJR), sereunira par 10menosuna vez qulncenaly sera convocado par 101 Pres!denta 0 ej Presidente del Instituto 0 par cuatro (4) Directores. Los acuerdos y decisiones aprobados po!" eI Di(ectorfodeberan constar en actas debldamellte flrmadas par los asistentes a 101 sesi6n, qllienes seran solidariamente respoosables de los miSmos, salvoQue hayill1 hedlo constar50desacuerdo. EI Coosejo Directi\l() se5lonara validamentecon la asisteoda de 101 Presidenta 0 el Presidellte mas tres (3) de sus miembros, tomando las deCisiones par maYOl"Ia simplede votos. Atrlbudones de la praidenUtO presldente Articulo 23. Son atribudones de 101 Presidenta 0 del Preside~rt:e del lnstituto Nacional de Turismo(INAnlR): 1. Admlnistrar el patrimonio e ingresos del Instlluto, destifloilndoios a los fines prevJstos en este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Turismo y sus Reglamentos. 2. Otorgar poderes de representadoo judicial y extrajudkial, p.revia autorizad6ndel Consejo Dkectivo. , GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA ~ 5.889 Eltraordioario 3. Ejecutar las dedslones del Consejo Dire<:tivo. 4. Infonnar la agenda a treter en las reuniones del Consejo Dired:lvo, y sus dedslones y ecuesdos a Ia Mioistra 0 Millistrodel Poder Popularconcompeten(,a en tunsmo. S. otorgar y firmar los documentos y contretos correspondientes iI las cpereccoes aotorlza(las PO' el COnsejo Dlre<:l;illO. 6. Rend!, ccenta anual de su gesti6n 01\ Ministerio del pcder Popular con competencia en turismo y ill COnsejo Directivo dellnstituto, 0 QJilndO estes 10 sondteo. 7. Adquirir 0 enajenar bienes muebles 0 inmuebles de conformidad con las !eyes que regulan ta materia, previa eprcbectoo del COnsejo Directivo. 8. Actuar coejuntamente con el Directora 0 Director de Adminlstrac::i6n y Bnenzas y coo cuarquer otra Directora EJecutlva 0 OlrectorEjeculivo 0 cereete, para ta aperture Y l1lO\Iitizad6n de caentas bancarias; librar cheques, giros y demas actosdecomerco. 9. Ejercer la m.bima autordad admlnistrativa 'en materia de cerscoer, de conformidad coo las !eves que regulan las reiaccees funciooariales y labofalescon los servidores de la admiflistrad6n pUblica naciooill, oomprendiendo las faadtades para ingresar, ascender, Irasladar 0 egre5ilr """""I. 10. las demas que Ie sean atribuid<lS per este Decreta coo Rango, ValOl" y ruerza de Ley Organ!ca de Tunsmo, sus reglamentos y eI Reg"'mento lntemo. De la dlrecdon ~ecutlva Articulo 24. A los fines de coadyuvar a su funcionamiento, el Ins~tuto Nadonal de rotsmo (lNATUR), contara con una Djrecci6n Ejecutiva que estara a cargo de una plrectora 0 Director, quitn sera de libre nombramlento y remoci6n de la Minlstra c eI Mlnistro del Pocler Popular con ccmcetenca en turismo. Atribuciones del director 0 dlrectol1l ejecutiva Articulo 25. Son atribuciones y deberes de la Directora Ejecutiva0 eI DirectorEjecutivc: 1. EjeclJtar las dedsiones que dlcte la Presidenta 0 el Presidente y el Consejo Directivo en 10 que corresponda, en atenoon a 10 dispuesto en este Decreta con Rango, Valory Fuern de Ley Organica de Turismoy demasaetas normativos. 2. Suplir las fallas temporales de la Presidenta °eI Presidente del InstiMo, previaautOlizaci6n del Consejo Directivo. 3. Expedirlas copIas certifocadas de lasdeclsiones, acuerdosy demas actuadones del Consejo Directivo, asi como de cualquier otro documento original que repose en sus arctlivos. 4. Oar cuenta a la Presidellta 0 el Presidente de todos los asuntos por reso~r en cuanto a la rulll\il diana del Instltuto. S. LaS demas que Ie sean atribuidas par este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus reglamentos y eIReglamento Interno. Cilpl"tulo IV De la Coordlnaci6n de la Activldad Turi$\ic:a Dei levantamiento de Informacion ArtIculo 26. 1:1 Minl5terio del Poder Popular con competencia en turismo coordlnara con el Distrito Capital, EstiIdos, Munidpios y con las comunidades organlzadas. coosejos comunales y dem.:ls form<lS de partidpadoo popular el levantamiento de la informadOn y dem.:ls procesos relativos a las necesidades en materia turistica, pudiendo o;elebrar con estos los convenios que fooren necesarios, de conformidad con e5te Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgamca de Turismo. De la cOOl"dinacian Articulo 21. los EstiIdos, los Territorios Federales, las Depeno'encias Federales, eI Distrito Capital, las al.ltoridades competentes en el espado Insular de Ia RepUblica Y los Munldplos,ejerceran las atribudonesCOnstibJdonaies y legales en materia turistlca, de manera coordinada, armooica y coo sujecion a las directrices de Ja politJca naclooal para er desarrolloSllStentable y so5teniole de 13adiVidad turistica, a fin de garanlizar el tratamlento Integral previsto en este oecetc con Rango, ValorvFuer1ilde Ley Orgimica de 'ronsmo, para er benetido de 1<lS comunidades. De 1aplanlflCilclbrl ArtIculo 28. la formulacioo de la poIitica en meterta turistica y el ejerdcio de las act:ivldades de planif\cad6n par parte del Mlnlsterlo del Puder Popular <:Dl1 competencla en tuosrc, se har.:! conforme a ta p/anific3d6n centrallzada, en armonia con los Intereses de las unida<les politicos tEnitoriaKs de iii RepUblica Y de las comunidades, para dar tumplimienll) a los finesprevistoen este Decreto con Rango,Valory Fuerza de Ley Organlca de runsrre. Planes reglonalu de turlsmo Articulo 29. Los esteocs, los Territorlos recerees, las oecenceeces Federates, eI Distrito capital, las autoridades ccmpetemes ell el espado Insular de le RepUblica y los MunldpiOS, fomentaran e indulr.:ln Ia actiVldad turistica en sus planes de desandlo, conforme a los lineamlentos y ccuuces dictadasper el EjeclJtivo Nadonalpor organo del Ministerlo del Puder Popular con competence en turtsrro, en ccocordaoce con er Plan Estrategico Nadonal de Turismo y los ol>jetivos prev<stos en er presente Decreto con Rango, Valor y Foorza de LeyOrganica de Turismo. De las abibudOne5 de 105EstlIdo.s Articulo 30. Los Estados, en 10 que compete a su ambito telTitorial, en un marcode coccereooo y coordlJlitCi6n con el pede- PUblico Nacional, desarrollar.in con la incorpora,l6n y partldpad6n de res comunidades organiZadas, consejos comunales y dem.:ls formasde partidpaci6npopular de acuerdo con las leyesque regulen la materia, lasact:ividades siguientes: 1. As.istir Y asesorar en materia turistica a las entidades munidpales y a las comunidades organizadas, consejos comunales y demas formas de partldpaci6n popular, ubicadas clennode su jurisdiClion. 2. Partidpar con los entesy organos pIlbllcos e lnstituciooes privadas, nadonales 0 iIlternadorlales, en las actividades vlnculadas directa0 indirectamentE al bJrismo regional. 3. Fomentarla creadonde cennosde informacioo y servidos turfsticos. 4. Coadyuvar con el Minlsterio del PocIer Popular con competencla en turismo, en el desarrollo de los espados turlsticos, conforme a 10 estaiJIedo'o en este Decreto con Rango, ViHx y Fuerza de Leyerganicade Turlsmo. S. Incentivar y promover en coordinad6n con los entes y 6rganos pl,"ibHcos e instltudones privildas, eI desarrollode los pequeiios y medlanos Inversionistils, prestadores de servicios turisticos, y comunidades organizildas, consejos comunales y demasformasde partlCipadOn popular. 6. Elaborar, comp/far y manll!ner <ld:uallzadas las estadistlcas de la oferta y la demarKla en su territorio, para la p1aniflcadoo turlstica, con III coopenlcl6n de las autoridades munidpales, los prestadores de servidos turlsticos y las comunidades organlZlldas, consejos comunale V demas formas de partidpad6n popular, en concordand<l con los lineamientos dictados par eI Ministerio del Poder Popul,lr con competendaen turismo, aslcomo desllnar losrecursos financieros paratal fin. 7. Elaborar, actualiz<lr y publicar e1lnventariodel patrimonio turistico y eI catalogo turistico estadal, de acuerdo a los llneamientos establedoos por eI Minlsterio del Poder Popularcon competelldaen llJrismo. 8. Remitiral Minlsterlo del Poder Popular COIl competendaen turismo toda la lnformaaoo turistica reiadonada con el EstiIdo, as! oomoIaque Ie searequerio'lll. 9. Protege.. III lntegridao' fiSiCa del turista 0 usuariO turistlco y sus bienes, en sus regiones correspondientes, en =dlnadon oonlos organismos de seguridad dudadana. 10. Cualquler otra aetMdad que requIer<l eI Mlnlstelio del Puder Popular con competeneia en turismo, conforme a este Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org3nlca deTurismoy sus reglarnentos. De las corporaciOlle5 detur15mo t$tadales ArtIculo 31. LasCorporadooes de Turismo estao'ales, tenclran como ol>jeto Impulsar la e)ecudoo de los planes, programas y N"5.889E....aordinario GACETAOFlQALDE LAREPUBlJCABOLIVARlANADEVENEZUELA 7 proyectos turlsticos, ecorcrme a este Decreto 000 Rango, Valor y Fuerza de LeyOrg~ de rcnsro, sus reglamentos V los lineamientos de la polfl:lca turistica dittada por eI Mmisteflo del Poder Puplliar 000 ccmceterce en turtsmc oootenidos en eI PIiInEstrategioo NadorIat de TlAisrno. De las abibudonu de los rnunlo;lplos Articulo 32. Los MllfIldpios, en Ie Que compete a su ambito territorial, y dentro de un marco de ccccereccn y ooordinaci6n con er Poder PUblk:o Nadoni:ll YEstadill, con Ia lncorporaci6n y partidpadOn de ias COnlllllldades Ql'9<lniladas, ccnsejcs cornonaes y demas fOl1l1Cls de partldpaci6n popular, indulran dentro de susactividades las siguientes: J. Formular los Prayectos Turisticos en sudrcunsaipcion, en coocoroanclil con los ~neamientos y poIilicas dlctadas por eI Ministerio del Pooer Popular con competencia ell """'"".2. Ejecutar en forma arm6nica los planes de ordenad6n del territorio, en eI ambito de sus eompetendas, conforme con er espado turlstial exlstente y con el Plan Estrategico Nadollil! de Turlsmo. 3. Apoyar, asesorar y acompaiiar las inidiltivas umsucas de las corTll.mldades organlzadas, ccosejcs cornunales y demas formas de part\dpadOn popular, para er desarrollo tur/stico. 4. Elaborar, cornpaer y mantener actualilildas las estadisucas de iii derta y iii demanda turistica en su territoriO, para Ia planificadon tur/stic.a, con iii ccccereocn de las comunidades orgilllizadas, oonsejos comunales y demils formas de participad6n popWiIf, en coocorcance con los uneanaeorcs dictados por er Ministerio del Peder Popular coo comcetence en turisma, asi como destinar los recurscs flnancieros receseros para tal fin. 5. Elaborar, actualililr, publicar y difuodir eI inYefltarlo del patrimonio tur/stico de los oresrecores de servicios turisticos y eI catiilogo t:w1sl:ico munldpal. 6. Remltir al Ministerio del Poller Popular con competenda en turismo tada la informaciOn turistica relacionada con el munldpio, asicomo iii Que Ie sea requerida. 7. Gararrtililr Ia seguridad peI>Oll<Il V Ia de los blenes de los turistas 0 lJSUarios turisticos, en coordinaci6n coo los 6rganos de seguridarl dudadana. 8. locentivar y promover, en COOfdinad6n con los entes Y &ganos pUbllcos, instituciones prwadas, las mmunidades organilildas, consejos comunales y demas formas de participadon ~r, las actiYidades dirigidas al desarrollo del turlsmo. 9. Manlener actualizado y en buen estado eI sistema de seiialililci6n local, con enfasis en los sitios de Interes tur[stlco, hlstOOco,wltural 0 natural. 10. Proplciar ta creaci6n de fondos munidpales de flnanCiamlento de proyectos turisticos. 11. CualQuier otra actiYidad Que requiera eI Minlsterio del Poder Popular con competenda en turismo, conforme a este Deereto con Rango, Valor y fuerza de ley Oryanka de Turi§mo y sus reglilmentqs. centros de InformaCion Artlculo 33. En las areas lurislicas se crearan centros de informaciOn, COIl la lncorporacioll y partidpaci6n de las comunidades organizadas, consejos comunales V demas formas de participaciOn popular, debidamente seMlizado:s y de facil acceso, en k1sque se prestelllos serviclos siguientes: J. Orientaei6n geogratica, facilitando ia informaci6n caltograflCil. 2. Orientaci6n e informaciOn general sobre precios y callOad de blenes y servicios turisticos. 3. Asesoramiento sobre los derechos del turlsta 0 usuano tur/slleo, de conformidad COIl este Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley OrgMiica de Turismo. Citpitulo V FondO$ Mixto5 de Promoci6n y Cilpao;ltad6n Tunstica creacio" de 10$fondos matos Articulo 34. EI Mlnlsterio del Poder Popular con competencia en turismo propkiara la creaciOn de los Fondos Mlxtos de Prornocl6n Y CapacitilCiOO tussuce de los Estados, Territorios Federates, Dependenclas Federales y del Disbito Capital, cuya administradOn sera ejercce par un Oirectorlo integrcldo por una o un (1) Presidenta 0 Presidenle y dos (2) rnerreros prindpales con sus resrecrecs seplentes de litire IlOmbramiento Y remod60, de iii Mirllstra 0 el Ministro del POdef Popular con cornpetende en turtsrro. Los misrnos sean 4eslgnados de Ia forma siguiente: 1. Una 0 un (I) PresIdenta o Presidente. 2. Una 0 un (1) mlembro principal y su respectivo suplente, pertereoente allnslituto Nadonal de TuriI;mo (INATUR). 3. Una 0 un {l} miemorc principal y su respectivo suplente, propuesta par la gobemadora 0 er gobemador del estado, o ta mecma autoridad administrativa dP q dependenci;l 0 tentonc federal respectivo. EI fUncionamiento y coordlnadon de dichos fondos se regira de ecceroe con k1 estabJecido en eI Reglamento Intemo rescecuvc. Del control de los recun\OS ArtiCUlo 35. Elinstituto Nadonal de TuIIsrno (lNATUR) tendr3 te facult.ad de controlar los recursos Que asigne a los proyectos destinados a la promoci6n y capadtad6n, a los Forldos Mixtos de Promod6n y Capadladon Turistica de los Estados, Territorlos Pederales, Dependencias Federales y del Oisbito (#lital. Los fondos Mixtos de Promoci6n y Capadtaci6n Tur/stica deberan acogerse a la metodologia V Iineamientos estabIecioo; per eI Instituto National de Turismo (JNAlUR), para Ia ejecuci6n del gasto y control de proyectos. Abibucione5 de los fond05 Articulo 36. Para k1sefectos de este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de ley Organlca de Turlsrno, los fondos Milrtos de Promodon y Capacitad6n Tur/stica son los Que COfresponden a los Estados, TerrilDrios federales, Dependencias Federales V'a! Distrito Capital, kls cuales telllJran las siguientes atrlbudooes: 1. Ejecutar la po/itica de promod6n y capadtaci6n~ a traves de proyectos que deberan ser presentados' y aprooados por e1Instituto Nadonal de Turisrno (JNAlUR). 2. Promodonar los atractivos V dest:inos turisticoo en el ambito de su competencia, denbu y fuela del pais en coordinaci6n con el Instituto NacioniIl de Turismo (INARlR), priOliZando las mnas dotadas de palrlmonlo natural y Q.J1tural con signiflcadon turistica. 3. Participar en la deflnidOn y orientaci6n con eI Instituto Nadonal de Turismo (INA1UR), de las politicas de prom0ci6n de los productos turisticos a nive! naclonaJ e International. 4. Contribuir, en coordinaci6n con el Instituto Nadonal de Turisrno (INAlUR), a Ia capacitad6n y formaci6n de las dudadanas y dUdadal)QS pala el dl!S<llTOllo del sistema turistico nacional. S. Destinar hasta un veinte por dento (20%) de losrec~ Que redban, para sus gastos de admlnlstrad6n de personal YfUncio~iento. Elochenta por dflnto (80%) restante, se destlflara para los programas regionales de capacitad6n y para los programas regioflales de promocloo turistic.a. 6. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos con sujeci6n a 10 r.onternplado ell iii "Y. 7. Redbir, supelVlsar, controlar y admlnistrar susingresos. B. Propordonar Informacion a los diferentes 6rgallOS y entes de la AdministradOn PUblica, inr;titudllne!! priYadas, a las personas naturales 0 jur/dicas y a las comunidades organizadas, eonsejos comunales y demas formas de participaoon popular Interesadas en las actividades realilildas por el fondo Mixto de PromodOn y Glpacitaci6n Turistica. 9. Celetllar convenios y COIltratos COil los IntegritnleS del Si~ema Turfstico Naaonal, asi como con !os sectores pubUcos 0 prwados, a fin de obtener los aportes ell dinero o en especie, para los planes de prornocil5n y capadtadcln tur/stica. JO, Presentar al Instituto Nacional de Turismo (lNAlUR), semestralrnente 0 cuando este Jo requiera lnforme de gest:i6n, inclusive de aquellos generados por fuentes de 8 GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA N"5.889 Extranrdlnarte nnanciamiento eutccestcoenes 0 de entes publicll5 0 pnvacos. 11. Las ceres fumiones senaladils per este Decreta can Rango, Valor y sueza de Ley Orgiinica de Turismo y sus Reglamentos. Re$pofl5abilldad administrativa Articulo 37. La Adminlstracioo y menejode los soocos Mixtos de Promod6n y Capacitilo6n 'rurlstce de los esteccs, "rerrnoncs recereres, oecencerces reoerees y del Distrito Capit.3l, estarii sometda a las oeposcrcnes ccntencas en Ia Ley Organica de la COntraloria General de Iii Republica y del sistema Nacional de Control Fiscal, la LeyContra fa Corrupd6n y demas normas apucables. lngresos ordlnarlas ArtIculo 38. COnstiwyen ingre50s ordinarios de los Fondos Mlxtos de ?romociOn y CapadtacianTuristica: L Los reccrsosque Ie sean asignados del presupuestc de Iii Gobernadon del tstaco, del Di5lrito Capital, de te Dependerlda 0 'renttono Federal respectJ~o, no pcdren ser menoresdel veinticioco per clentc (25%) del manto que er fondo Mixto de Promocion y CapacitilCkin Turistica reoba dellnstituto Nadonal de 'rurlsmc (INATIJR). 2. EI monte que Ie sea asignado per ellnstituto Naciol1al de Turismo (INATUR), de eceerdc a la distribucion que se haga en fullCi6n de 10 oontemplado en este Decreto con Rango, Valor y Puerza de Ley Org3nica de 'runsmo. 3. LOS recursos que se obtengan per la vente de material jmpreso, audiovisual y cualquier otro reaccneoo con la promoci6n turistka. 4. Los ingresos propios que resulten de la gestion de sus servldos. S. Los aportes qvetaqa ei sector privado. 6. Los provenientes par cualqulerotro conceptcreno. funcionamlento del dlrectorio Articulo 39. El Directorio de los scoccs Mixtos de Promoci6n y Capactaocn 'rurfstrca se reunir3 en sescn ordinaria por 10 meres cos (2) veces al mes yen seslcn extr<lOfdinaria, Cilda vez que .sea convocada por la Presidenta 0 el Pfesidente, asi como por solicitud esaita de dos (2) de sus Dlrectoras 0 Directores Principa~s. En este ultimo CilSO, la Presidenta 0 el Presidente procederii a la convocatoria dentro de los tres (3) dias hiibiles siguientes a contar desde la recepci6n de la soiidtud. Toda convocatoria debera realizarse por 10menos con tres (3) d;as hiibiles de antidpaci6n a la fechil de la reunion. Del quorum Artiwlo 40. EI Directorio se considerara v31idamente constituido COIl Ia presencia de ia Presidenta 0 el Presidente y dos {2} de sus Directoras 0 Directores Prindpales, 0 en su defecto los suplentes que se encontraren ejerciendo el Cilrgo. las decisiones seran tomadas por la may<Jria de sus miembros presentes. . De las supleno;la$ ArtiCUlo 41. las faltas temporales de kJsDirectores Prindpales seran cubiertas por sus respectivos suplentes. En caso de faitas absoiutas se designaran nuevamente a los Directores Principales 0 suplentes que sean necesarios para el normal desempefto de las activictades del Directorio. De la solldaridlld de IllS dedsiones del directorio Articulo 42. Los integrantes del Directorio del Fondo Mi~to de Promoci6n y Capacitaci6n Turistica, son solidariamente responsables de las decisiones que se tomen en la Junta a la cual hayan asistido, e~cepto que salven su voto y dejen constancia razonada en el acta respectiya. Del director ejecutivo Articulo 43. la gestion diana oe lOS asuntos del Fondo Mi~to de Promodcin y capacitadon Turistica respectivo s~r3 ejerdda por una 0 un (I) DJrectora Ejecutova0 Director Ejecutiyo, quien ectuere como secreteta 0 seceenc del Directorio y tencra bajo su supervisi6n las Gerencias que Sf estebtezcan en su reglamento interno, que sera eiaborado y eprcoaoo por er Directorio. Designacioll Articulo 44. te Directora Ejecutiva 0 el Director Ejecubvo del sonde Mixto de Promod6n y Capadtad6n 'runsuce. sera de libre nombramiento y remoci6n par parte de la Presidenta 0 el Prestdente del fondo. las (alias tempcrajes de ra nlrectora Ejecubva 0 del Director Ejeartivo wan suplidas per el fundonariO que designe eI Directllrio. Capitulo VI Plan Estrateglco National de Turismo Plan esb'illtegicg nllcional de turlsmo Articulo 45. El Minisl:erio del Poder Popular con competencia en turismo ttene a su cargo raelaboracioo dei Plan Estrategico Nackmal de Turlsmo, requiriendose para su aprobadon una consuita pUblica previa, con los integrantes del Sistema Turistico Nacional, cOllforrne a los lineamlentos de planificacion y desarrollo sustentab'e y $Ostenible de la Naci6n. EI Plan Estrategioo Nacional de Turismo dewa ccotempler los objewos y metas de la aetividad turistica a ser cumplidos durante su vigencia y estara en COIlcordancia con las polibcas del Estado y los Planes de oeserrouc ccteocs conforme a la planiflcad6n cencsceca EI Instituto Nacional de Turismo (INAT1JR), formulara anualmente el Plan de PromociOrl y cepecaecon Turisbca en concouanca con el Plan Estrategico Nadonal de Turismo; y contemplar3 programas intermedios de verificaci6n de $I,) ejecuccn. Capitulo VII neserrol!c Sustentable y ~tenible del Turismo Condiciones para el desarrollo del turlsmo Articulo 46. El desarrolio de Ia actividad turis~ca debe realizarse en'resguardo del medlo ambiente y ia diversidad regional e hist6rica. Las autoridades publicas nacionales, estadales y munidpales, a5i como las comunidades organizactas, consejos comunales y demiis formas de partidpadon popular, favoreceriln e incentivaran ei desarrojlo turistico de bajo impacto sobfe el medio ambiente, con la fonalictad de pre$e[Var kls recursos hidrograficos, energeticos y forestales; la biooJversictad, las zona, protegidas, la flora, la fauna ,ilyestre y cualquler otta caregoria ambiental 0 Ulna que se determine por ley. Los proyectos turis~cos deberan garantizar la preservad6n del ambiente, deruendo presentar paIil so aprobaci6n un estudio de impacto ambiental. De 1a factibilidad soclo- tecnlca Articulo 47. Todo proyecto de inyersi6n de infraestructura turi,Uca debe contar con la respectiya faetibilidod socio teenica, aprobacta por el Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo. Las autorldades regionales competentes, para otorgar los permisos referentes a construcci6n. remodelaci6n 0 amoliacion de infraestructura turfstica, deberiin solicitar a los promotores de proyectos de inversi6n turi,tic.a,. iii factibilidad socio - tecnlca aprobada, prevlsta en este artiwlo. Asimismo, para otorgar dlchos permisos, deberan corlSUItar preYLamente a las comunidades organiladas, conseps Q)munales y demas formas de participacion popular de la localidad respectiva. la contravend6n de 10 dispuesto en e.te articulo, sera sandonado de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org3nica de Turismo. N" 5.889Eltfllordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBI1CABOLNARlANA DE VENEZUElA , capitulovw De las zonas TuristlC3$ Dedaratoria de zonas de Interes turistko Artic:ulo 48. Las zonas que sean dedaradas de interes turistico, se estableceran de conformil;IlId con 10otsccesto eo la iey resenoe a fa oxderlad6n del temtono. A los efecIDs de su delimitacioo, se entemlera por zonas de imeres turistico, aquellas areas que por las caracteristicas naturales, ecolOgicas, demogfaficas, urtensuces, socloo.iItufales, ~tegicas y de valor himico renejen tacto eo te propla comunidad nadonal como eo la Internacional, Ia ideotidad del pais y sean capaces de gellerll( corrienteS turistlcas naocoaes e Internacionales, en una dioamlca de respeIO a Ia SOberanla nadooal, cooservacioo y maJllenlmierlto susteotabJe y sostenlb!e del ambieote, eQlJidad turistica, que acerres de permitir el progreso socioecon6mico de dichas areas y fortale= Ia imagen del pals, 51! scstente en er desarrollo radooal econcmlco de ta actividad turistJca. De la administl1lc:iOn Artkulo 49. La administraoon de las ZQIliIS dedaradas de lnteres turistlco, Ie corresponde er Mini5terio del Poller Popular con competenoa en turismo y~ conformar unidades de gestl6n especifica para cada zona, las wales propiciaran la particlpaci60 de las institutiones regionales y locales, comlll1idaOes organlzadas, ccreejos OJlllUnales y demils formas de partidpacl60 popular, reIacionadas con ra materia. La adminlstrocion sera determinada en los respectlvQS instrumentos rormetivcs que definan los planes de crcenamiento y regJamentl:lsde usc de dichas zones. De Ia dotac:i6n de Infraestruetura Articulo 50. El Ejecutivo National a traves del Mini~rio del Poder Popular con competencia en turismo, reiMzar;i las gestlones necesenas ante los 6rgallOSy enes corcetentes de Ia Administradoo PUbika y ante todo el Sistema Turistico Nac>onal, a fin de que partidpen en la inversioo conespondiente a la dotaci6n de infraestrudura y equipamlenlos requeridos en las Zonas de lnwes Turistico, para su rnejClf aprovechamientl:l. COndidone5 para ot:clrGar admlnlstraci6n Artic:ulo 51. Coo el pr0p6sitl:l de crear condiciones especia\es para la actiVidad turislJca, el Ejecutivo Nacional, previa consulta COl'! las comunidades organizadas. consejos comuoales y demas formas de participadon popular de Ia localidad, podra otorgar a terceros, bajo un regimen de admiOistrad6n, 105 terrenos de propledad de la RepUblica que 51! eocuenuen ubicados dentro de las lOl13S de Interes turistlco, para III wal el respectiyo reglamento de usa definira los Qiterios y condiciones reqlief1dos. Destino de Ia iIIdministrillc:ion Al'tkulo 52. Los terrenos dados en admlnistraci6n se destioanin, ei<dllslvamente, <II desarrollo de las actIVldades turfsticas de uso pUblico para el disfrute de la CI1Iectividad. Paril ello, el MinisterlO del Poder Popular con competencia en turismo, supervisara la actuaci6n de dichos beneflCiarias. Aprohadon de los requerlmientos de 105 proyeetos Artlc:ulo 53. Los Ministerios del Poder Popular ~ competenda en materia turistJca, ambiental y otros ~ competenoa en la materia, reo.isaran y aprobaran los estu<Iios de factibilldad socio-tecnica y viabilldad ambiental, sodal, econ6mica, polftica y cultural respectiva, de ios proyectos de turismo, a ser desarrollados dentro de las Zonas de Il'!teres Turistico. Libre itl;a!$O illlilli zonas de uso public;o Articulo 54. Queda expresamente prohIbido coloc.ar barreras, cercas 1,1 otroo impedimentl:ls que obstawlicen eI libre aeceso de IllS personas a las playas y cualquier lltra zona que este definlda de uso pUblico. Aquellas personas naturales 0 juridicas que posean instaladones que tengan posid6n Pliviiegiada frente a las playas y cualquier otra zona que este definida de usa publico tendran Ia obUgacioo de realizar eI service de mantenimiento y conservad6n correspondiente. ZOnas c:on vocad6n turistia Artkulo 55. Las zonas declaradas como areas de muy alta creservecon y areas de alta preservad60 en er Plan Nadonal de Ordeoacioo del Territorlo, son zonas con vocaci6n turistica, que al cumplir dertas caracteristicas podran see objeto de declaratoria de zona de Interes tcnsncc 0 de planificaci6lJ de los 6rgaoos y entes de la Administraci6n PUblica correspondientes, cC>'lforme 10estabezcaer reglamento del presente beceto con Rango, Valor y Fuerza de ~y OrgimicildeTurismo. Del reg!amento Artic:ulo 56. EI regJamentl:l respecuvo definlra los citeocs y condiciones requeridos para la determinacl6n de las zonas de interes turisticos y zonas con vocacioo turfstica, Capitulo IX EI Turismo c;omo Aet!vidad COmunlt:a.ria y Sodal Definldones Artic:ulo 57. A los efecIDs del presente Decreto con Rango. Valor y Fuena de Leyse sntende per: 1. turemo Sodal: Es una polftica de Estado OIientada a garantizar a las personas que reslden en el pafs er eccesc al ejecco del ceecno al descanso, recreaci6n y aprovechamiento del uempo libre, en condidones ildecuadas de 5egurldad y comodldad, para contrlbl.lir con et desarrollo del tunsno, fundamentalmente entre las unidades familiares con mencres niveles de ingresos, poblad6n de trabajadores, lnfantil y juvel'!il, adultas '0 adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones espedales y ctras que er ejeccuvc Naciong. estlrne prioritarlo de aeuerdo a sus condiciones sodo ecar.6micas. 2. Turismo como Actividad Comunitarla: Es una politica de Estado orientada a fomeotar la partidpad6n coIectiva de III comunidad en el control de ia actiVloW! turistica·y manejo adecuado de los reclliSOS natl,lrales, patrillioniaies y cl,llturales, para beneffdarse directamente del desarrollo de esta actiVldad. Del fomento y promodoo del turlsmo como aetivldad c<>munil:ilrla Jutfc:ulo 58. El Estado fomentara y promovera qlle las comunidades que c:omparten relaclones hist6rlcas, wlturales, sodales y con intereses afines, puedan organizan;e para el desarrollo del turismo, fort.aledendo su Identidad, SU hIstDfla, sus tradldones, su cultura, su entorno, su potel'ldaildad turistica y todos aquellos aspectl)s que par su atrilctlvo, por su Interes 0 per Ia oportunidad que bn·ndan, perrnitan el desarrollo del tlJrlsmo como actiVidad comunitarla. Del turismo c:omo i1etlvldad comunil:ilriil Artic:ulo 59. El E)eculivo Naciooal a tram del Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo, promovera formas de gestl6n interactivas e integradorils para los actores qlie conforman el sistema turistico nacior\al, con el obJetD de formular, promover-, apoyar, diseiiar y ejecotar politicas, planes, programas y proyectos que contribuyan a Ia ioclu$iW y partidpacioo protag6nica de todos los dudadanas y dudadarlos como eje central de la activldad turistica. El Ministerio del Poder Popular con competencla en tl.lrlsmo, promovera III partidpadOn de las comunidades organlzadas, consejos comunales y demas formas de parUdpad6n popular, con el obJate de apoyilr y desarrollar de manera articulada factores como: capaciddd end6gena, patrlmonio, etnicidad cultural, potendalidades, entre otros, qlie contrlboyan con 00 modelo comooitarlo que garantice Ia partIclpad6n protag60icil del pueblo. De Ia partidpilcl6!l Artic:ulo 60. EI Mlnisterio del Poder Popular con competenda en turismo fomental"a y promovera la partidpad60 de los entes 10 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DEVENEWELA N°5.889 Elltraordinario y organosce ra Administrad6n Publica, jfl5litud00e5crveoas y de las comunidadesorganiWdas, consejoscomuoaies y demas fcrmas de partidpaaOn popular, en er cesaeonc del tunsrno como actividadcomoratana. De 1M inversiones Articulo 61. EI Ejecutivo Nacional a traves de los (irganos competel1tes, fomentara y estimulara las uwerscnes pnvadas que uercan a Incrementa, 0 a mejorar reatencon y desarrollo del turismo como activldad corncneare. En tal sentcc, las empreses desarrollaran ecccoesde oorresponsabilidad socialen 51! erecrro directo. Asimismo, promovera y apoyara empresas que oreteo servctos tunsccce accesces a la pobladOn de ingresos ecO!l6mico5 limltados. De la asesoria tecnlca ArticulO 62. Las organilad0ne5 e illStitudones que se dediquenill turismo comoaetividad ccmuonane, podran center WIl Ia esesora tecoce del Ministerio del Poder Popular con ccmpetende en turismo, para la formadon y para eI desarrollo de politicas, planes, prograflla5 y proyedOs. De la orllanlzacloo comunltaria ArtI<:ulo 63. El Estado fomentara la organilaCiOn comunrtana para mstar el ccmpgmento de los deberes y oeecncs de los tunstas 0 IJSU(Irlos turfs~cos y prestadores de servoos turisucos. De Ia corresponsabllidad ArtIailo &4. A los efeo:;tos de este Decretocon Rango. valor y Fuern de ley Qrgani<:a de Turlsrnc, ies comunidades orgooizadas, ccosejos comunale,<; y demas rcrmes de participacion popu~r soncceesocoseues ronel Estadoen: 1. DiagJ10sticar v jerarquizarsus problemas y necesidades en tomo al turtsnoromeadividOld cornunitaria·y mal. 2. Conbibuir ell fa elaborad6n, ejeaJci6n y seguimiento de los planes y proqramas de turtsrnc cornc actividad comunitaria y social. que fundamental mente lncorporen a los benefidariosde ese oecetc con Rango, Valor y soerza de Ley. 3. Efectuar ia colltraloria social en todas las actMdades relaclonadas con el turismo como actividad cornunitaria y social. 4. Promcwer fa partidpaCi60 de la poblad60 oon la flnalldad de desanollar iniciativas que contribuyan en la ejecuc;Qn de los programasde turismocomoaetNidadcomunitaria y social. 5. Gestionar los re<:lKSOS para el turismo como aetividad comunitana y social. Del fomento y promoclon del turlsmo so<:i;l1 Articulo 65. EI Estado fomentara y promovera la participaclOn de los Orgal'lOS y elites de la Admlnistracion Publica, institudones privadas y en especial a las comunidades organizadas, consejos comunales y demas forrnas de partJdpad60 popular.para el desarrollo del turi.mo social. bajo los prlndpios de coIaborad6n, coordinadOn e informaci6n interinstitudonal. Interumbio de turismo sodal entre paL.es Articulo 66. EiEjecutivo Nacional porOrgano de los Ministe!"ios del Poder Popular con competencia en tlJrismo y de relaciones ~eriores podra fomentary promover convenios e lnrercamblos con otros paises para el desarrollo del turismo social. Tarifas prefenmdales Arti<:ulo 61. Las instaladones vinculadas al turlsmo que sean administraclos par el Estado, deberan otorgar tarifas preferenc.iales a 10. beneficiarios del turismo social (Ie este Decretocon Rango, Valor y Fuerzade ley Organica de Turismo. Del pel'5Onale lnstaladones aptas ArtI<:ulo 68. En los espaclosy actJvidades turfsticasdestinadas a nlnas y nii'tos en edad escoIar, adolescentes, adulta °ildulto mayor y il ~s perwnas con diSCilpac:idad 0 oecesidades espedales, los prestadores de servidos turisticos deberan contar con personal capadtado e instalaclones rccneas, para cerenuaer la seguridadde esos wetas 0 usuenos tonstcos que hilgan usc de las instalaaones y actJviclades para euos reservadas. De los a<:wrdos 0 convenlos Articulo 6g, EJ Min&erlo del Poder Popularcon competenoa en turismo en coordinad6n con los 6rgal1OS y erees de la Admlnistraci6n PUblica Nadonal, del Oistrito Capital, esaccs. Muniapios y las comunidades orqaotzadas, consejos corncnaes y oemas formas de participad6n popular, promovera ra sU5Cripd6n de ilcuerdos 0 convenes con los cresteccres de servrcios tunstkos por media oe los wales se determinen tarlfas ccereeoceies, paquet:es, servocs tunsncos, las temporadas aoecuacas para sc mejor aprovechamiento v el desarrollointegraly radonal del patrimonio turistico, que hagan posib~ el cumplimiento de los objewos establecidos en este Capitulo. Recu~ para el turlsmo como activldad <:Omunltarlay social Articulo 70. EI Ejecutivo Nadonal, contemplara en la respecnva Ley Anual de Presupuesto, los recursos receseros para la promodOn y desarrollo de los planes, programas y proyectosdel turisrno como activldad comunitaria y social, que dlsei'ie el Ministe!io del Pocer Popular coo compet:enc~ en turismo, para benefidar a las comunidades. capitulo X Planes de Promod6n Turistica Dlsello de polltka de promodon ArtiCUlo 71. EI Ministerio del Poller Popularcon competanca en tunsmo, adelaotar3 los estudios que sirvan de soporte tecruco cere dlsenar las poIitJcas de promodOn de la NadOn, como destino tursuco. Sera respoosabilidad del referido Minlsterlo designara los entes ejecutores adscritos. Programil5 de fomento ArtiCUlo 12. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismoe1abofara y pondreenacci6n programas de fomento con el ftnde eslimular: 1. La mlXlemizad6n de empresas turisticas y demas formas asociativas, en cuanto a renovaci6n de instalaciones, aclquisidon de nuevasequipos°actualizadonde sistemas. 2. La difusi6n de manifestaciones culturales propias de nuestrilNadOn. J. Cualquier ova actividad relativa il 103 oferta turisticaque el Ejecutivo Naciooal determine. El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo otrecera apoyotecnicoa estas acdones e inidativas. De la Imagen de la Republica Articulo 13. La imagen de la Republica BoIivariana de vene>:uelil y lil de cada UJ10 de sus destinos turisticos, se considera un bien coiectivo protegldo par la ley y nadie podril apropiitrsela, peljudlcarla 0 daitlria como consecuencia de actJvidades tlJrfstlcas. capitulo XI Incentivos para el Fomento de la ActMdad Turistic:a De los in<:entlvos Artkulo 14. La Presidenta °el Presidentede til RepUblica en Consejo de Mlnistros, podrii conceder a los prestadores de servidos turisticos, que cumplan con til oorrnativa vigente, los s'gulentes incentives: 1. Rebaja del impuesto sabre la renta calculada hasta un setenta y dnco por dento (75%) del monto lncurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcci6n de establecimientos de. alojamientos turisticos; a la prestad6n de cualqu'er serv,oo turistico 0 a la formad(in y capacitadon de SU5 trabajadores; a Ia ampliaciOn, mejora, equipam~nto 0 al reequipamiento de las edifte.adones 0 servidos turis~cos existentes, 0 cuando tengil como Nr5~89E~aonlinariD GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA 11 eesorc la adaptaei6n de las instaladooes 0 sevccs e requerimlentos de calldad V desernpeno, estetsecdos cor el6rgano 0 erae competente en metena de oormallzadon, calldad, melJUlogfa V reglamentos cecaccs, previa evaluad6n del Ministerio del Poder Popular con competarcta en tunsmc. 2. RebaJa del Impuesto sobre iii nenta calculada basta un setenta V cinco par crento (75%) del monte incurrl(lo en nuevas Inverslones destlllildas 5610 a fines tunstccs en el Mea rural 0 suburban;:!, en hatos, soces, desarrollos agricolas y campamentos, la ampliaciOn, mejoras, equjpem.anto 0 ar reequipamiento de los servidos turistkos va enstentes en dlc:hos sitios, previa evaluad6n del Minlsterio del POOer Popular con competence en turlsmo. 3. ecrereoco de los trlbutos contempfados en la ley para Ia lmportad6n de buques, aefOnaves y vehkulos terrestres oon fines turisticos, previa evaluad6n del Ministerio del Poder Popular con oompetencia en turismo, tenenoo en consideraccn los acuerdos V polftlcas de comerdo internadanal e integradon validamente suscntos y ratificados par la RepUblica. 4. Establedmiento de tarttas preferendales para el combustible, destinadas a favorecer los cccues y eercneves con fines exclUsivamente turistlcos, previa evaluaden del Ministerlo del Poder Popular con corcereoce en tunsmc. 5. Estableomiento de tarifas especales cor el sumlnlstro de sevcros pUblicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turfsaccs, previa evaluad6n del Ministerio del Poder Popular con ccncetence en uosmc. Para gozar de los incentivos de ese articulo, se soiidtara €I certmcaoc turistico a los fines ftscates emitido par er Mlnisterio del Poller Popular con competence eo tunsmo, er cual para expedlrlo solo veriflCilra la corresponcliente Inscripci60 del inteeseoo en el Registro Turistico Nadonal V susoivenoa con eJ lnstituto Nadonal de 'runsmo (INATUR). IncentivO$ al turl5mo receptivo Articulo 75. A los fines de estimular el turismo recep~vo, el Presidente de la RepUblica en Consejb de Ministros, podra conceder los siguienles incentivos: 1. ExOllerad6n del impuesto de saHda a los turistas extranjeros, Pfevla presentad6n de su pasaporte, que hayan permaneddo par 10meoos siele (7) dlas en nuestro pais. 2. Exonerad6n del Impuesto al Valor Agregado previa presentaci6n del pasaporte correspor!dieote, en todas aquellas compras realizadas par los turlstas extranJeras en todos los e5tabJedmlentos del ambito nacional, previamente autarizados par la Administradon Tributaria Nadonal, que hayan permaoeddo par 10 merlOS siew (7) dias eneIpais. capitulo XII Del Credlto para el S<i!ctorTurlstlco Fijad6n de la cartera credltlcla y ta5a$ de Interes Articulo 7fi. ?ara garan~zar el cumpiimieoto del objeto del presente Decretacon Ran90, Valor V Fuerzade Ley Orgiinica de TUlismo V asegufilr el desarrollO del turlsmo inlemO, el Ejecutivo Nacionat par 6rgaoo del Ministerio del Poder Popular con competenda en turlsmo, fiJarii dentro del primer mes de cada ano, mediante resolucion, el porcentaje de la cartera de credito que cada uno de los bancos comerclales y universales destinaran al sector turismo, el cual en ningun caso podra ser mellOr del dos coma tinea par dento (2,5%) ni mayor del siete par dento (7%) de Ia cartera de cmdito. Enel parcentaje de Ia cartera de credito destinado at sector turismo deben estar induidos los cn!d1tOS a medIaoo V largo plaza. La tasa de interes activa sera preferendal V esta debera ser fijada por el Banco central de Venezuela, pl'evia oplnion de los Ministerios del Poder Popular con competencia en turismo V en finanzas. De la mforrnacllm Articulo 77. Las ennceces finaocll!lras pUbllcas y privadas, tercetes y 00 bancanas, deberan meoterer informado et Mioisterlo del Poder Popular coo competencia en turtsrno score los credllos oescnaccs a dicho sector. Del amllisl$ del plan de Inversion Articulo 78. ccrresccnoe a las entidades financieras publicas 0 prweoes, baocares V 00 teoceries, el anAllsls del plan de rnversores, la veri/icacion de la suncenca de garantias y las demas Informadones pertlnentes: er conlJUl de la inversion, el cobro de las cuotes de capital e Intereses, la verificacioo de la ccrrecte inversion del crMto y en deflnltiva cuelquieraCllvidad reladonada con la supervisKin VvigHancia del cr~ditO. De la5 cperactones de cNdito Articulo 79. Las cpereocoes de credlto que se reaucen de conformidad con este Decretocon Rango, Valor V Fuerza de LeV Organica de Turismo, deberan corresponder a la politica de desarrollo turfstko, al Plan Estrategico Nadonal de 'rurtsrnc y al Programa Nacklnal de promoccn e Inverscres 'rcrrsucas, dictado par et Ejecutivo Nadonal, a traves del Mlnisterfo del Poder Popu1ar ron cornpetencta eo turlsmo, con especial atencen a aquellas dirigidas al desarrollo y fortaedmientc de las comundeces. CapitUlo XIII Cooperadoo Tecnlca Internacional y Promoclon TuristiCilen el Extranjero Acuerdo5 y tratadO$lnternacionale5 Articulo 80. EI Mlnis~rio del Poder Popular con competence eo turismo establecera eslr<ltegias y desarrollarii acdones con el oojetc de prcmover acuerdos en materia turistica con otros paises y organismos lnternadonales, asi como estabJecer e imp1ernen\ar programas de cooperadon turist:ica internacional con aquellos que havan celebrado tratados, convenios 0 acuerdos en esta materia, destJnados a mejorar la calidad del servlcio turlstico e incrernentar las corrieotes turisticas Mda ei pais, de conformklad con la legisladon apllcable. De la promoci6n internaCional Articulo 81. 8 Minlsterio del Poder Popular con competencia en la materia de reladones exteriores, a traves de las representaciones diplom;jticas V consulares, apoyara la promoci6n internaclonal de la Repubilca "80livariana de Venezuela como destlno turistico V c~aborara con €I Ministerio del Poder Popular con comperencla en turismo en el lagro de las poIfticas en materia turistica. Lasofidnas pUbHcas oomerdales de la Repiiblica Bolivariana de Venezuelaen el exterior prestariin la misma oolaboraCioo. De las oflcinas turi5tlcas internacionales ArticUlo 82. Para la promodon, comerdaiizackln, mercadeo e inversfones turisticas, el Mlnis!erio del PodElr Popular con competencia en turismo pocka establecer ofK:Inas turlsticas fuera del territorlo nadonal, coo la colaborao6n del Ministerio del Poder Popular coo competenda en materia de reiadones exteriores. capitulo XIV Pre$tadores de 5ervlclO$ Turi5tlcO$ Definicion Articulo 83. se entiende como prestadores de Sel'<icir.s turisticos las personas naturales, Juridicas, comunidades organizadas, amsejos comunales y cuaiquier otra fOlma de participacion popular, cuya actividad prindpal esre Ofientada a satisfacer los reque,jmientos de los turlstas 0 usuarios turisticos. Prutadores de 5ervicios wrfsticos Articulo 84. Son prestadores de servicios turfsticos: 12 GACETA OFICIALDE LAREPVBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.889 Edraordinario 1. las personasjuridicas, comunidades organizadas, consejos corncneies y cualquier otra forma de participacion popular que reanceo actMdades turisticas en eI temtonc nacional, tales como: alojamlento, agendas de tunsmo, recreaccn. transports, servldos de alimentos y bebces, informacion, promociOn, publio;.jdad y propaganda, administraciOO de empresas turfsticas y eualquier otro servcc destlnadc 31 tunsta 2. Las personas retureres que reeneen actMdade5 turisticas en eI territorio nacioflal, como ccrducnres, gulas, agentes de turismo y ctros profeslonales del tuosmo. ihi!1 reglamento Articulo 85. EI re9~mento de este oecreto con Rango, Valor y Foeza de Ley Organica de Turismo establecera, defonira, dasiflcara y categorizanl a los p esteoeres de seoiocs tcrrsncos, determil'l306o las normas y requisitos bajo los cceies realilariin SlIS acttvidades. De los cnlcer<lS Q cualquler ctra eJnbarcaclon que prute servldo turistlco Articulo 86. Los cuceros 0 cuatquier ctra embarcacion que preste servcic turisuco en el territorio nedonel, deberan OJmplir con el pago de la contribuciOn especial porsu conccon de p estaco-es de servkios turisticos. EI servicio de alojamiento, gastronomia y recreedcn que suminlstren los crucero. 0 cuaquler otra embarcacion que preste este tlpo de servickl tud.~co durante eI arribo 0 desplazamiento por los mares, res, lagos y en general par cuaiquier cuerpc de agua en el territorio nadonal, sera supervtsado por er Ministerlo del poder Popular con competencia en turismo. Deberes generalell Articulo 87. Los prestedores de servcos tunsucos, turtstas V usuarios turisticos, tienen el debe. de: 1. cooserva- er media ambiente V eumpiir con 10 norma~~a referente a su prceeccco. 2. Proteger V respetar el patrimonlo V manifestadones OJlturales, populares, tradicklnales Viii forma de ~ida de Ia poblaoon. 3. Preservar, V en casa de dano reparar los bienes publicOS V pri~ados que guarden reladon con el turismo. 4. Cumplir las demas obljgacklnes que establezea este Decreta con Rango, Vater V fuerza de Lev Organica de Turismo Vsus reglamentos. Deberes de 101 pre5tadores de servlcios turisticos Articulo 88. Son o:leberes de los prestadores de servlcio. tur'sticos, los siguientes: 1. InscritNrseen el RegistroTuristico Nacional (RTN). 2. Obtener 10 licenda de turismo, autorizaciOn 0 permlso correspondiente para 50 fundonamiento. 3. Cumpllr con la contribuCion especial establecida en este Decreto con Range, Valor V fuerza de LeV Organic<! de TlJlismo. 4, Prest3r el servickl correspondiente a su autOfizilCion, permiso 0 licenda, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eftcienclae I'Iigiene. 5. Mantener ilCtualizada toda Ia documentacion requerido conforme a la acti~idad de5<lrrollada. 6. Promaver la identidad V10. ~aklles nilCionales,sin alterar 0 falsear el idioma, las manife.tadones histOrico-culturales y folldoricas del pai.. , 7. Cumplir con 10ofrecido en la publiOdad 0 promoaon de los servicios turisticos. B. Incorporar con preferencla personal venezOiano egre;;ad0 de institutes de eduC3CiOn formal 0 de capacltaClon V formaciOn para eI trabajo en la actMdild turis~ca. 9. Incorporar en su. proceses productive. a la comunidad de su entorno directo. 10, Ejecutar accklne. de correspoi15i1tNiidad V selidari~d sodal en .u entorno directo, en coordinaciOny aprobacion de I~ comunidades organiudas, conse}os comunales V demas forma. de participaciOnpopular. 11. Tener a disposici6n del turista 0 usuaec turf.bco er libro olidal de sugerenclasV reciamos. 12. Cumplir con las nonnas tecuces V 10> reglamentos resceccvcs. 13. Prestar a solidtud del Organo rector en materia turtsnca, toda Ii! colaborad6n que coadvuve en etrceemc.calidad V control de la actividild turlstica. 14. f'emlltir, a solidtud del Ministerio del poder Popular oon competJ:!nci<I en turismo 0 del Instituto Nacional de runseo (INATUR), la dlstribuci6n y exhibid6n dentro de sus instaladones V en un lugar ~isible €I material de promoo6n de sus activklades. 15. Mantener todos 10> dia. del afio enarboieda la Bandera Nadonal, en un iugar visible de sus jnstalaacnes, de conformidad con las \eyesy reglomentes respectives. 16, Mantener en ue lugar visibte V dlsponible a los tunstas 0 usaenos tun'sticos, un directorio de los servklos de emergencia, apoyo V eststeooe, de ccoromdad con 10 establecido par el6ryano rector. 17. Suministrar a los 6rganos y entes de la Administraci6n PUblica con competencia en el area de tunsmo, la informadoo que Ie seareqoerjoa sabre raacti~idad tur[stica que desarrolle. 18. l)enundar ta comisiOn de los deatos reladonedos con la prostitucion V tratede personas en todassus formas, 19. Cumpllr con la rcrrreuva vigente, especannente la reladonada con legi~maci6n de capitales; traflco de suseroas estupefaaentes V pskotropicas: ermas V explosivos; patrimonio his!6rlc:o, Cultural V arqueolOgfco; antigliedades, espedes protegidas y crodcccsVsustanoas pe!igroS<l5. 20. Cumplir con 10 establecido ell er oreseore Decreta con Range, Valor V Fuerza de Ley Or9anica de 'rurtsrnc V >U. rectemeotcs. cerecnes ArtiCUlo 89. Los prestedoras de services tunstcos que cumpfan todos 10. deberes estabteccos por este oeeeto con Rango, Valor V Fuerza de Ley Org~nica de Turismo V sus reglamento., podran: 1. SoIidtar permisos, autorizadones 0 Iicenclas de conformil:lad con kl previsto en este Decreto con Rango, Valor VFuerza de Ley Organica de Turtsmo. 2. EstiIr Induido en €I Cat3l0g0 Turistico Nacional, de conformidad con 10estableddo en Ia.leyes aplicables. 3. Go2ar de los benefidos establecidos en .laS politkas, planes, progralN5 y proyectos de prom0ci6n y capadtaei6n turislica del Instituto NilCionai de Turismo (INATUR), 4. Accede. a los berlEif'dOS del regimen que establezca el E)eOJtivo Nacional, para la tramltael6n Y otorgamiento de creditos destinado. a Ia ejecud6n de proy«tQ> turisticos. 5. ~sfrutar de 10. incentivos que sean acordado> de conformidad con 10establecido en el presente Decreto con flango, Valor y Fuerzade Ley Org~nlca de Turismo. 6. Disfrutar los dema. beneftcios se~alados en este Decreta coo Rango, Valor V Fuerza de Ley~nica de Turi.mo y sus reglamentos. Capitulo XV Deberes y Derechos de los Turlstas y Usuarios Turistlcos Deflnlc16n Articulo 90. A los efecto. de este Dec:reto con Range, Valor y Fuerza de LeyOrganlca de Turismo, se entiende por: 1. Turista: Toda persona natural que ~i<lje y pernocte fuera del lugar de .u residenda hobitual, en forma temporal con fines de espardmlento y recread6n Y OOlice alguno de los servidos presti!do. par los integrantes del sistema turistico nadonal. 2. U.uario Tur,stico: Toda persona natural que se benel1de de alguno de los servidos prestados par los integrantes del sistema turistico national. Derechw; ArticulO 91. 8 turista 0 usuario turistiOO en los Mrmlnos previ5to> en este Deaeto con Rango, Valor V Fuerza de LeV Organica de Turismo, tiene los siguientes derec:I1;OS: N° 5.889 EXlraordinarlo GACETAOflClALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 1. obtene- informad6n objetiva, oportuna, exacta y cornpleta sobre todas y ceca una de las colldiciooes, oeoos y f<lOlidades Que Ie oeecen los prestadores de services turls~cos. 2. Recibir los servidos turfsticos en las copdicooes y preocs contratados. 3. Obtener los documentos que acrediten los terminos de su contratadOn y las recturas coresponcreores a los servcjos turfsticOS consumtoos. 4. Gazar de tranqeludad, intimidi!d y de re seguridad pescrer y de sus benes. S. FomlUlar quejas y recamos inherentes a la prestadon del servicio turistko cocrcnne a la ley y obterer rescuestas cportenes y adecuadas. 6. Gozar de servklos turfsticos en condiciones 6ptimas de segufidad e higiene. 7. Obtener deblda informaciOn para la pre'l'enci6n de acddentes y enfermedades contagiosas. 6. Acudir ante los organos y cotes competeotes en materia de turismo, proteeci6n, segur>dad y derensa del consumidor y del usueno, en las oflCinas creadas para tales fines, a objeto de formular sus qcejas y recemcs iIlherentes a ta crestaccn de los servclos turistlcos. 9. oenuneer ante las autQ<idades c.ompetentes cualquier heche irregular o;ya responsabilklad atribuya a algunos de los prestadores de servicios nostcos u otra persona, Que de cualquier manee jesone sus cerectcs. 10. los cemas derechos reccoccdos en el ordenamemo juridico vigente en materia de protecdon de las personas en er eccesc a los benes y selVicios. Deberes Articulo 92. 101 tunsta 0 usuario turistico, oenooc coororrne a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Cey Organica de 'runsmc, tiene los siguJentes deberes: 1. CUmplir con este Decreto con Rango, Vaior y roena de Ley Orgooica de Tunsrno y sus Reglamentos. 2. gespetar e! patrimonio natural y Cultural de ra Nacilin, asr como sus costumbres, creenciils y cofTllOrtamientos. 3. CUmplir con la normativa vi9ente, especialmente Iii relacionada con legitimaciOn de capil:ales; trilflCO de sustancias estupefadentes y PSicotr6i:licas; armas y explosives; patlimonio hismrk:o, cultural y arquool6gico; antigiiedactes, especies pfOte<.jidas y productos y sustancias peligrosas. 4. Denunciar la comision de los delitos relaCionados con la prostituo6n y la trata de persollaSen todas sus formas. S. lnhibkse de reali~ar o;alquier comportamiento no acorde a las buenas COSl:umbres locaies, 0 danar el entomo dei lugar vi,itado. 6. lnformarse, desde el lugar de origen, wl!re las caracteristicas dei destino, a fin de facilitar las condiciOnes optimas y minlmizar los riesgos relativos al viaje. capitulo XVI Del Regisb1) y de-Ia Ucencla Del regl$tro Articulo 93. 101 Minisl:erio del Pede.- Popular con compelencia en tufismo tendra a su cargo el Registro Turistk:o Nacional (RTN), en eIcual deben inscnbirse bs prestadores de selVie/OS turistlco>, Iocalizados dentro del territorio nadonal. con el objeto de identif;car ia oferta de servicios turfsticos y definir politicas y acciones que permitan el desarrollo de la actividad. De 10$ recaudos Articulo 94. Los prestadores de servicios turisticos deberan consignar ante el Ministerio del Pooer Popular con competencia en turismo los rec;.audos que sean requeridos, a efectos de formalizar su inscripci6n. Asimismo, deberan suministfar fa informaciOn peftinente y oportuna a los fines de mantener actualizado su expediente administrative. De la verlflcaci6n Articulo 95. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo tiene fa facultad de verificar par cualquier medio y ell cuaiqllfer momento, la veracidad de la informaciOn consignada par los prestadores de servicios turislicos. De la licenda de turi$mo Articulo 96. Para los erectcs de este Decreto con Range, valor y Fuerza de Ley Organica de 'rurtsmc se enueoce per licencia de turismo. Ia facultad, permiSO 0 acreditacl6n otorgada por el Ministerio del PoderPopular con competencia en turismo para opere- 0 funcionar como prestador de sevcc turistico per caoa activdad que reence. De 10$recaudos Articulo 97. A los fines de obene- Iii rcence de rmsmo los ceesredcres del servoc tuostco oeteren ester jnscntos en el Reqistro Tunstico Nacional y CO/lSignar los rec;.audos y cumplir con los requisites requertdos par el Ministefio del Peder Popular coo competence en turismo, en atencion a las normativas aplicables sabre la materia. La ucercra de Turismo sera rerovece en el plaza que se estebiezca en los resemeotcs ccrrescconeaes. capitulo XVII fomento de 18 Cal1dad y Control de la ActIvldad Turi$t1ca Fomento del sistema naclonal de cal1dad turl$t1ca Articulo n. EI Ministerio del Poder Popular coo competercta en turtsrno, fomentan\ re calidad de \os services, productos y destinos twistcos a traves de acetonesque perrruten implantar y oesaocuar er sistema nacionet de calidad turistica, de conformidad con las normativas aplicables score re materia. De la asesoria Articulo 99. EI organo 0 ente competente en materia de normalizadon, caiklad, metrologia Y reglamentos tecnicos asesorara al Minlsl:erk> del Peder Popular con cornpetencta e~ tunsrnc en la calificad6n, categorizaciOn y evaluacion del o;mplimiento, par parte de los prestadores de servicios turisticos. de Ia ley sabre normas tecnicas y control de calidad. de ios r!l9lamentos tecnicos y cualquier ooa no<mativa vigente reladonada con la calidad del servido turistico. Del patfimonio turistico nacional Articulo 100. Los 6rganos y entes de la Administracion PUblica garantizaran el resgllardo del patrimonio turislico nacional, de cooformidad con las normabvas aplicables sobre la materia. Del Iibro oficlal de $ugerendas y recl..mo5 Articulo 101. Los prestadores de servidos turlsticos debercin mantener el Iibro ofIda1 de sugerendas y redamos, el cual estara visible y a la disposiciOn de los turistas 0 usuarios tUrlsticos para oue puedan consignar las quejas y sllgerencias que deseen formular refe.-entes a la caiidad de los selVicios ofrecidos 0 prestados. EI iibro oftcia! de sugerencias y redamos debe estar en todo momento, a la dispostdon de las funcionarias 0 los fu~ciooafios que realicen supervision por parte del Ministeno del Pooer Popular con competencia en wrismo, eI cual sera lIevado de acuerdo a las normativas que establezca el Ministerio. Capitu.lo XVIlI S;l.nclones Adminlstrativas SilnciOlles admini$trativa$ Articulo 102. Las infracdones previstas en el presente Decreta con Rango, Valor y Fuern de Ley Organica de Turismo. reran sancionadas por el Ministerio del Peder Popular con competencia en turismo en proporoon ala gravedad de.ja falta cometida, concurrenda de infracdones, reincidencia y desaeato administrative por parte del infractor de las siguientes formas: 1. Multas. 2. Suspension de los permisos. iicencias, certWcadones 0 autorizaciones OIDrgadas. 3. ModificaciOn0 demolidon de obras y construcciones. 4. Rest:auracion de! area afectada. a costa del infractor. 5. Oausura temporal 0 definitiva dei estabtecimiento y revocatoria de fa inscripciOn en el Registro Tllristico Nacionai 0 de los permisos. Iicendas. certiflcaciones 0 14 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.889 Extraordinario autorizadones otorgadas a los prestadcres de servcios turistiCOs. Multils Articulo 103. Seran sancionados con multa de ccscentes unidades tributarias(200 U.T.) a quinientas unidades lributarlas (SOQ U.T.), en fuoci6n de re dasificad6n y categOflzao6n del prestador del serYido turistico y sin peijuicio de las responsabilidadescivilesy penales, quienes: 1. Afecten Ia imagen turistlca de 13 Republica Bolivarianil de Venezuela 0 de cUillquiera de susdestinos turisticos. 2. Incumplan con eI deber formal de notificar cUillquier modificaci6n de informad6n en el Registro Turistico Nadonal. 3. lncumpl,m con eI deber formal de lIevar eI Ubro Offdal de suceerces y Redamos del tunsta 0 usuano turistico de ecoecc ,,10 esaueccc per el Mini!il:elio del Pooer Popular con cxocetercre en turismo. 4. Hagan publiddad y promoclon falsa 0 engaoosa, crertes equi~ocas a cu.alqu~r forma de sugesti6n que exprese una mayor calidaden el serekc que se presta, S. usen sistemas de promocioo de veotes agresi~as que perturben la tranquilidad de los tunstas a usuarios turistccs. 6. Incumplan con el deber forma! de anunclaren lugar ~isib1e V de fAciI acce50 ai turisto 0 usuarlo terence, precios, taruas Vservocsque estes incluven. 7. COntraten personal que cerezca de ta, debida perida 0 capacitacioo para la oresteczo de un servec turistico ececueoo, de conformidad a io crevstc en este Decreta con Rango, Valor V ruena de Ley Qrganica de Turismo, sus reglamentos y demas ectos rcrmatrvcs que regule la materia. 8. EIseraco turisuco sea prestedcde forma discriminatoria. 9. 1ncumplan con el oeoer de permitir, a sonotud del Ministeriodel POOer Popularcoo competencia en tunsmo 0 dellnstituto Nack:lnal de Turismo(INATUR), di5tribuirentre los turistas a uscenos turisticos, dentro de sus instalaciol'les y en un lugar ~islble, material de promoo6n de los destinesturfsticos. 10. In<:umplan con el deber de mantenertodes los drasdel ilno enilrOOlilda IaBandera Nadonai, en un lugar visible a todos los turist<ls 0 usuariOS turisticos nacionales e internacionales. 11. Incumplan con el deber de mantener en un lugilr visible V dlsponlble a los turlStaS 0 usuilriOS turisticos un directorkl de serviciosde emergenda, apoyoy asistencia. Mulus severas Articulo 104. 5er.m sancionados con multa de sei5Cientas unidadestributarias (600 V.T.) a mil unidildestributarias (1.000 U.T.), en fun<:ioo de lil clasiflcad6n V categorilaciOn del prestador del serviclo turlstico V sin perjuiclO de las responsabHidildes civilesY penales, quienes; 1. Presten los servic~ tur(sticos, sin cumplir con las condiciones contriltadilS por ei tlHista 0 usuario turistico, en cuanto a \a calidad, precios,ef,oenda e higlene. 2. Nieguen el suministro de informaci6n que requieril Ia autoridad competente u obstaculicen su fullCiOn supervisora, 3. Cobren derechos0 emolumentos por servidos que segun la lev debanser gratuitas. 4. Incumplan con las normas teenicas V can el control de caUdad apiicables. S. OCulten informacion a suministren diltos a documentos falsos, al Ministerkl del Potier Popular con competenda en turlsmo. 6. Incumplan con ~ deber formal de pagar Ia contribuciOn especial del uno par dento (1%) al Instituto Nadonal de Turismo (INATUR). De 101 reincidenda Articulo lOS. En los casos de reincidencia, los infractores seran sancionados con una multa equlvillente a la que originalmente les haya sido impuesta, il'lO"ementada en un clen por ciento (100%). A las efectos de las saodonesestablecidas en este Capitulo, se enUende por reJncidencia ~ conducta del infractor que incurril en ta misma inlr<lCd6n, en el traoscursc de tres (3) ana. cootedosa partir de la imposlci6n de 13 primerasandon. De 101 concurrencia Articulo 106, En case de concurrence de dos 0 mas infracciones, se apllcara ta senccn milyor entre dictlils infracciones, incrementada en uncoscemcs par oento(200%). Del dll5oilcato Articulo 107. se coosiderara oesecetc a las ordenes del Ministeriodel Potier Populilr 0011 coteeeeeoa en turtsmo: 1. La reeperuse de un establecimiento, con violaciOn de una ctauswa jmouesta par te autoridad competente, no suspendida 0 revcceca por orcen admil1lstfativa 0 judicial. 2. La destrucci6n, elteraccn 0 reurc de avlsos, senos, precntos a cerraduras puestos por Ia autoridad competente, 0 la realizaci6fl de cualquier oee operacl6n destinada a desvlrtuar !<I cok>caci6n de eases, senos, precintos 0 cerraduras, no suspendkla o revocada per orden admlnistrati~a 0 judicial. 3. La alteraci6n, ocultaci6n o destrueci6n de oocurneotcsque esteo en pcder del preSUllto infractor, en caso que hayan sideobjeto de meorca cautelar. 4. Ellncumpiimiento de cualqulerotTa medida caute(arque se nccrese cctaoo par ~ autoridadcornpetente. Quien rnccrra en cualquiera de los Wdtos sei'ialados en este articulo sera senconadc coo multo de qulruentas a mil waoeoes tributarias (500a 1000U.T.). De 101 dausura temporal Articulo 108. se procedere a ta dilusura temporal del establecimiento per setena y cos (72) horas, sin perju~O de las responsabiliOOdes cvues V perales, cuendoerprestador de servcics turfst'co se niegue a pagar la multa, cenuo de los trelota (30) diilS sigulentes a Ia notiflcaoon de la oeoson. De La dausura Articulo 109. Sin perjuicio de las responsabilidades ci~lles y penales, ~ 6rgano sustanclador podra orderiar la clausura, cuando; 1. EI prestador de servicios turisti<:o este operando sin la licenda de turismo 0 autorizadones; 0 estos se encuentIen ven<:idos, 110 les correspondan, sean forjados 0 se compruebeque esten falsifrcadas. 2. El prestador de servicios turisticosefectUenmodificaciones en (ascaracteristicas a cualidades que afecte la capa.cidad, modalldad, dasif<caC16n a categofiz.aci6n de los servicias prestados, para 10cual rue olorgada la Iicencia de turismo, sin la autorizaci6ncorrespondiente. La referida Qausura durilra hasta tanto ~ prestador I1aVa obtenido Ia respectiva licenda de turismo a autoriUlci6n respectiva, ° hava subsaflildo las caracteristicas 0 cualidades correspondiente a su modalidad, dasificaci6n a categorililCi6n, seguncorresponda. De la revocatoria Articulo 110. La revocatoria de los permisas, licencias de turismo, certificaclones 0 autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turisticos, procedera sin perjuicio de las responsab<iidades aviles y penales,cuando: 1. Se incurra por segunda vel en el transcurso de tres (3) anos en la infrilCCl6n prevista en el numeral 2 de! articulo 109 de este De07eto con Rango, Valor V Fuoma de Ley Or9.:inlca de Turismo. 2. Se incurra por segunda vez en el transcurso de tIes (3) anos en la misma infracciOn de Ia prevista en los numerales 2 V 6 del articulo 10'1 de este Decreta con Rango, Valory fuel"la de Lev Organlcade Turismo. La revoeatorla prevista genera la lnhabililacioo pilra obtener permisas, licenciasde turismo, Certiflcaciones 0 autorililCiones, por un lapse de dos (2) alios. N" 5.889 Enraordloario GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 15 La elldU$llm del registro hlristlco i1adoilill ArtIculo 111. LlI exdusi6n del Registro 'rcrrsucc Nadonal (RTN) procecIera sin ceoscc de las respmsabilitlades d~iles Y penale5,uerdo: 1. B prestador de servidos turlsticos afecte gravemente ra lntegndad ffslca y segur!dad de los turistas 0 esuanos turisticos0 del ambiente. 2. Promodonen a ccmercetcen la crcsaocoo y trata de personas en tocasses raceas. 3. COO oc:asi6n a ra pl"eSI:adOn del service turistico. reancen aetas reladonados am legitimadOn de capitales; trMico de sustandas estupefacientes y psicotr6picas; annes y e>;pbslvos; patrimonio hist:6rico, cultural y arqueokigico; antigiiedades, espedes protegidasy produetosy sustandas peligrosas. 4. EI prestadcr de services turisticos que simulando una actMdad turistica,etectUe acti~idades ilidtas. De la dausura deflnitiva Articulo 112. se procedera a Ia dausura defirutiva del establedmiento, sin perjuido de tes respansabilidades d~i1es Y peneles, a quenes: 1. EstE:!1 operenoc sin la previa inscripdon en er Registro Turistico Nadonal, Ia misma no Ieccneeooce, sea fOl'jada o se compruebeque este fatsificada. 2. ueven sida sandonadas con la exdus~ del Registro Turistico Naclonal de acueroo a 10 dispuesto en el articulo 111 de este cecreto con Rango, Valor y Puerza de Ley Org~nica de Turismo. 3, Promodonen 0 ccmereaaceo ra prostitudon y treta de personas en tccassus farmas. 4. Con ocasl6n a la prestadon del servicio turistico, se involucren en aetividades re/acionildas con relacionados con legltlmaciOn de capitales; traflCO de sustanclas estupefadentes y psicotrOpicas, de armas y explosives, de elementos del patrimorno hisWrico, cultural y arqu~69ico; antigOedades, especies b'roI6gicas protegidas y productos y sustancias peligrosas. InRillbllltad6n par exclus16n del reglstro Articulo 113. las personas naturales propletarias a administradores de prestadores de servidos turisticos sancionados ron exclusiOn del Reglstro Turistico Nadooal (RTN), no podran volVer a ejercer la aetivldad turistica en el territorio nacional, nl establecer ninguna reladOn comercial con el Btado. De la modificadon 0 demolldon ArticulO 114. se ordel'lara a la modif~d60 0 demolicion de obras y construcciones 0 !a restaurad6n del area afectada, sin peJjuicio de'las respansabllidildes dvilesy penales, a quienes: 1. lniclen 0 ejecuten proyecto de inversion de lOfraestructura turistica, sIn contilr con Ia respectiva factibilidad socio tecnica aprobada par elorgano rector. 2. Cuando la infraestructura turisticaexistente plIeda afectar la integridad fisica Y seguridad de la comunidad y los turistas 0 usuarios turisticosy del ambiente. capitulo XIX proceclimiento Silnclonatorio Del6rgano sustanclador Articulo 115. A los fines de la imposidon de las sanciones administra~~as pl"e~istas en este Decreto con Rango, Vaklr y FuelUl de Ley OrganiCa de Turismo, corresponde al MinisteriO del Poder Popular am competencia en turismo sancionar las infraa:iones prevlstas. AI organa sustanciador del Mlnisterio dei Poder Popular con competeflda en turismo, Ie compete nstruir, inVilS~g<M" y $Ustanciar los procedlmlentos sancionatorios, segun 10 prevlsto en este Decretocon Rango, Valor y Fuer:za de LeyOrgank:a de Tunsmo V SUjlletoriamente en las leyes Y demas normativas aplicablesen La materia. Dellilido df~ procedlmleilto Articulo 116. 1:1 procedimienta salldonatorio se inidara de ofldo 0 a instarlda de parte toreresaoe, mediante denum:;~ interpuesta ante er Minlsterio del POder PQpular can competenda en turismo a ante el ente f(.Jional que este designe, de marera escnta, nerecc por el denuncente y acompailadode los elementos protetoocs. Tambien padro!! preseotsrse iii denuflda en forma oral ante el Ministerio del eooe- Popular am comoetenoa en turlsmo 0 ante er ente regional que este designe, que Ia recogera por escrno en forma de acta. De I., notificadOn Articulo 117. El auto de spertura que de lnicio al procedsneotc ordenanJ iii notificad6n del presunto infractor. acompaiiada de' una ccoe de! reretoo auto v, una vez practicada, se fijara un Cartel en ta puerta prindpal de la sece del prestador de servccs tlxisticos,que incllcara. eIcaY la hora acordada para la celebrad6n de la audiencia. euando rescue impracticable Ia notlficadon en ra forma prescnta, se crocedera a la publicad6ndel Cartel, par una sola vez, en un diario de drcu!adOn nacional y eo este case, se entendba por notifJCado transcurridos Cinco (5) dias hiibiles siguientesa Ia publicaci6n del Cartel,se dejara constantia en eI expediente de haberse cumplido con 10 prescrlto en este articulo, De la audlencl.a Articulo 118. La audiencia debera ceebrerse al sexto (610) dia hilbil slguiente a que conste en auto er cumplimiento del articulo anterior, a los fines que el presunto Infractor presente sc descargo ante ta Silla de Audiem:;ias, que podra ser proklllgada,a criterio del6rgano sU5tandador hastapar dos (2) apartunidades, par un maxiroo de diez. (10) dias Mbiles. En la audiem:;ia, el Organo sustanciador podra conciliar las posiciones, tratando con la maYOr diiigenda que estas pongan fIna la controversia, a traves de los medias de autocomposlcion proce.-I, que permita la celellraoon de un acuerdo conciliatorlo. Si se Iogra acuerdo condliatorio se dara por terminado el procedlmiento administrative y se ordenara el archivodel expedienterespectivo. De las medidas cautelares Articulo 119. En cualquier estado y grado del procedimiento administrativo el Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo, previa su motivadOn y cuando el caso 10amerite, padra de oficiaa a Instilnda de parte Interesada, awrdar las siguientes medidascautelares: 1. Ordenar iii suspensi6r. temporal de la inschpciOn en el Registro Tur,s~co Nacional y de los permisos, ilcendas 0 autorizadones OlDrgadas. 2. Ordenar la dausura del establedmiento turfstico, cuando el funoonamiento 0 la infraestructura existente, pueda afectar la integridadf,sica y seguridad de Ia comunidady los turistas a usuariosturfsticos y del ambiente, hasta tanto se decidael asunto. 3. Ordenar la realizaCi6n de aetos 0 acti~idades provisionales hasta tanto se deoda eJasunto. • Oposiciim de la medida eautelar Articulo 120, ~ordada la medida cautetar, la parte contra la c~~ recae, podra aponerse a ella denlro de los tres (3) d~ ha~lies .~gulentes a Ia rectla en que haya teni60 iugar !a notiflcaooo de la misma. Centro de ese lapso cuatqUio persona que tenga interes legr~mo a se considere lesiCrnado y que haya tenido conOdmiento de la imposidon de la medida cautelar, podra hacerse parte del procedimiento de oposid6n. FormlAada la opos'd6n, se abrinl una articuladOn probatoriade dnco, (5) dias h<ibiies, en la cual las partes Y !os interesados podran hacer valer sus pruebas y alegatos. Venddodichoiapso, la dedsi6n debera dietarse dentro de los cinco (5) d(as Mbiles sigUientes. 16 GACETAOFIClALDE LAREPUBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 EXlraordinario De lill promotion y evacuationde pruebas Articulo 121. $1 en 1<1 audiencia el presunto infractor contradice los tecncs imputados sin lIegar a un accerec oondliatorlo, se abfirli ll!llapso de cinco {5) dias MbHes para la promoci6n y evacceccn de pruebas. vercoo el lapso prcbatono, eI 6rgano sustandador, deotrc de los sets (5) dias hablle; siguientes, podra de eeoc dicta, auto para mejor proveer. Contra este auto no se oirareccrscalguno. Lap$O para degdlr Arti<:ulo 122. vendee el reese de pruebas 0 el auto para mejor prcveer $I fuere el CilSO, (a Minist1a 0 el Minlsl;ro del Poder Popular con competenda en turlsmo debera dictar su decision, denno de cs quince (15) dias hiibi1e5 siguientes. Esta decision agotarli la via admlrllstrativa. De la notifi<Oild6n de Ladecision Articulo 123. La 6edsi6n delinitiva debera ser notiflc:ada a su destinatario de conformidad con 10 prevlsto en este becreto con Rilngo, Valor y Fuerza de Ley Organica de Tutismo. Del pallO de las multas Articulo 124. Los recursce prO\IfJnientes de las serccnes que impcnqa el Ministerio del Poder Popular coo ccrrceteoca en turismo, se pagaran allnstltuto National de Turismo (INATUR), el cuer destlnara a te prcmcdcn y desarrollo del tcnsrrc como acti~idad comunitaria y social, de conformkJad a los Iineamientos y ececes del Minister;o del Poder Popular con concetence en tunsmc. Dlsposldonll$ Transltorlas . Primera. Los reglamentos generales y pardales de ra Ley Organica de Turlsmo, pemanecerenen ~iQf:ncia y se apjicaran en ceaoto no colidan con las cscosccres de IaConstftud6n de la RepUblica Bolivaliafla de Venezuela y las te-es. teste tanto ~ Ejecutivo Naciooal dicte los que heven de reenpieeerios. Segunda. Los prestadores de servicios turisticos Incorporados al Registro Turistico Naclanal, tendran un plaza de roventa (90) dlas continuos, ccotacos a partir de 13entrada en vigenda de este Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley OrganiCil de Turismo, para actualizar sus datos. Ter<:era. Los activos del lnstituto AutOnoma cceccrecco de runsmo de Venezuela, que alin en la entrada en vigencla de este pecretc con Rango, Valor y Fuer:za de ley Organka de runsmc, no hayan soc transferidos, pasar;in a ta Republica por organa del Ministelio del Peder Popular coo competencia en turismo, con el concurso de la Procuraduria General de la RepUblica, en un plaza de ciento vente (120) dlas. CUarta. Todos los proyectos de ceres y ccnsnucctones que se encuentrea en ejecud6n, tendrim un plazc de sea (6) meses, ccoteccs a partir de ia entrada en ~igencia de este Decreta con Rango, Valor y Puerza de ley crcance de Turismo, para ajustarse las dtspcscones contenidas en la merna. Disposid6n Derogatoria Uniell. se deroga la ley Orglinlca de nmvnc, publocadaen la Gaceta Of,cial de la Republica eoli~ariana de Venezuela NO 38.215 de rece 23 de junio de 2005. Disposl<:16n FInal Unlca: El presente Decreta coo Ilango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de 'rcrtsmc, entrara en vigencia a partir de su publlcaci6n en ta Gaceta OflCial de ta RepUblica BoIlvariana de Venezuela. Dado en caracas, a los quince ees del mes ce abril de des mil ocho. Alios 197" de iii Independencia, 149 0 de 13 Federad6n y 100 de 13 Revoluti6n BoIivanana. Ejecutese, (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS Relrendado EI'J1cel'reslllente fjecutJw (L.S.) RAMONAl-O~ZO CARRIZAI.£Z RENGlfO ~EIMlnlslnldel Pod... Popular del DespacM""Ia~ (loS.) JESSE CHACON ESCAMlllO R.r",ndado iii Mlnlstro del Poder Popularpara Reladones rr.~ ~ JusticIa "" RAMONEMIUO RODl\IGUEZ CIiACIN...... ElM..lstro delPoder Popularpara Reladones I);terIores (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS.....~ ElMlnl<tnl delPodl!r PopularI"I~ IasA"iIIlUS (L.S.) RAFAEl EDllARDO ISEA ROMERO...... El Mioistn> delPoder PoPUlar I"Ir1I IaOef.""" (l.S.) GUST"'~O REYES RA"IGEI. BRIaNo Reftendo"" ElMlnlstrQ de'Pod... PopularP"I<I los lno"usutasliger<t;s y Con"erdo (l.S.) WlWAN ANTONIO CONTRERAS--EIMlnlstrodel P<IpuIar l"lraI.. lndustrias Basir.as y Mineria (loS.) ROOOlfO EDUARDO SANZ ...~ La Mlnlstra del POIl'r Popula' P"I<I eI TUf1$mQ (l,S,) OlGP\ crCIll/\ AZuAJE--EIMinislro del PoderPopularpa~IaAgril;ultura y l1enas (l,S.) E!.lAS .lAUAMIlANO . ~ El Mlni$lrl> del P<>der Popularpara I. Educad6n SUperior (L.S.) lUIS ""ui'lA CEOCNO.....~ EIMlnislnl deiPoder PopularIIOra IafducactOn (L.s.) AOAN QlAVEZ FRIAS . ~ EI Minlsln>delPoder Popularpara IaSolud (l.S.) Refrero:lido EIMlnIstro del Popular p.n eI TrabaJ<l y ~r\dad Social (L.S.) JOSERIVERO GONV.L.El N' 5.889 ExtraordinariG Refreodado El EfIcafliadodel Minlsterlodel PoderPapUarpara .. Infraostructura (L.5.) GACE'fAOFlOALDE LAREPUBIJCABOUVARIANA DE VENEZUELA 17 ISIORO UeALOO ROmlONTORRES Relrer.dado fl Mlntslro del Poder Popularpara Ii Ene<gEa y Peln\leo (L.S.) RAfAEl ONUO RAMlRU CAARENo Retrendado La Mlnlstra delPoder I'<>pulat para .1 Ambient. (L.S.) YUVlRI ORTEGIl LovERA ~"fl Minlslro del Pod..- Popularpara Ii P1onllkadoln y Desarrollo (L.S.) IWMAN El. TROUOI Refrendado EIMinislro <leiP<>d..- Popularpara Oendo y Te<:n<»ogio (L.S.) 'lECTOR NAVARRO OIAZ Refrendado EIMlnlstro <leI Pod..- Popularpara I. C<lmuni<adOn y Ia tnformadOn n.s.r Refren<la<lo EIMifllstro del Po<le'POfKJIar patiI Ia EconomiaComu,"" (L.S.) rEOIl,OMORE.ION CARRILLO ~. EIMlnlstrO <lei P<>der Popular pal'il la A1lmentad6n (1..5.) reux RAMON OSOOlQ GUZMAN Ref",ndado EIMini5trodell'oder ropular pal'il Ia Curt\ora (L.S.) fRANCISCO Of I\SlSSESTONOVAS Refrend."" LaMiflistr. <leiPOIler PoPt"ilr para 10VMeod. V H;iJmat (L.5.) Il.efreollado La Mirlistr. d" I'oder Popularpara .. 9artidpatlOn VProt:ec¢< Sodat (L.S.) ElUM OEL VA!.LE fARIAS 9ENA Refrend LaMlnistr. <leiP<>der Popularpara el Deporte (L.5.) ~lcrOFUA MERCEOES MATAGARCIA Ref,eflda<l" La M;nistra del Poder Popular I"" Telecornunl<:adones y la Inl<>rtniillca (L.$.) SOCORRO EUZABE1liIiERNANOEZ Refrerxlod<> La Ministradol Pod'" r la, para los 9uellios 1fl<l1gena5 (LS.) MCIA MALDONADO MALDONADO Refnmdado LaMin~ de Estadopara As... tos <leI. MuJer (L.S.) MARIALEON

Decreto Ley Nº 5.999/08 - Ley Orgánica de Turismo · Nelum