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委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 2.171/15 - Ley orgánica para el desarrollo de las actividades petroquímicas

颁布于 2015-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Mineral resources
关键词
oil, mining, coal, transport/storage, soil pollution/quality, fees/royalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, governance, pollution control
类别
energy

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  1. Articulo 1°. Este Oeaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Articulo s 0 • El Estado se reserva el ej,er'Cieio de las actividades Organlca, tiene por obj eto regular las Actividades Petroqufmlcas comprendidas e.n las categorias de Petroquimica Basic.a e que se ejecuten en el pals, induyendo aquenas acttvldades Intermedla establecldas en este Deaeto Ley, a traves de lndustriales mediante las cuates se opera la transformaci6n Petroquimlca de Venezuela S.A., sus ermpresas AJlales, o por quimica o fTslca de materlas prtmas basadas en hidrocarburos Empresas Mlxtas Petroquimicas. gaseosos, hJdrocarburos lfquidos y sustancias mlnera!es que sean utilizadas como lnsumos para estas actividades, sean solas Reserva de acetones o metdadas, o en oombinac16n con otras sustancias e insumos, Articulo 6°. Por razones de soberanra econ6mica, politica y de que se determlnen en este Deaeto Ley, su Reglamento y estrategla nacional, el Estado, blen dlrectamerite o a travt?s de dermis norllliltivas que se dicten a tal efecto. su empresa estatal Petr6Ieos de Venezt!ela, S.A. (POVSA}, se rese<va la totalidad de las aodones de Petroqu/mlca de Venezuela, S.A. para el manejo de la industrla petroqufmlca. Amblto de Apllcacl6n

  2. Articulo 20. Las disposiciOnes dcl presente Oecreto Ley son aplicables a las personas naturales y juridicas que realken Utilidad PUblica, I ntere5 Social AetivldOO<?S Pecroquimlcas dentro del terrltorlo national. y Car6cter Estrategico Artlculo 7° . la reallzad6n de las actlvld.ades p,evistas en este Decreto Ley, as/ como ros bienes necesa~os para ello, se Excepdon declaran de utllldad pobllca, de lnteres social v de car~cter

  3. Articulo 30, Las disl)OSieiones de este oecrcto Ley no se estralegico. aplican a las materlas regu!adas por la Ley Orgimica de Hidrocarburos, la Ley Orgiinlca de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley de Minas. Principios de aplicaci6n Articul o s•. Las actividades reguladas en este Decreto Ley se,~n desarrolladas baJo los prlnclplos de racionalldad, Deflnlclones conflabllldad del sumlnlstro, efldencla, calidad, equldad,

  4. Articulo 40, A los efectos de este Decreto Ley, se enUende preservaci6n de los reo.,rsos naturales y del amblente, la par: ocdenacloo del territorio, el desarrollo endogeno y sustentable, la promod6n de la e.mpresa social, colectiva y privada, con el Actlvldades Petroqulmlcas: La transformad6n, ()<lrificacion y obJeto de fortalecer el sector p,od\ilctlvo national y el conversi6n de las Materias Primas Bfisicas para la Petroqufmlca sodalismo. que se reallza mediante la separaci6n de S\JS componentes basicos o ta combinaci6n de ellos, por metodos quimicos a A estos fines, se promoveran las actlvldades reguladas en este ffslcos, asl como la transformaci6n y manejo de los productos Decreto Ley en procura del desarrono del sector productivo obtenldos en procesos industria!es posterlores, intermedios o agricola, industrial y teaiol6glco, con el prop6sito de romentar finales. la lndustriallzaci6n y transformaci6n de los productos resultantes de las Actividades Petroquimlcas. Materias Primas e asicas para la Petroqufmlca: El meta.no, etano, propane, butano, pentano, naftas y walquier otra mezda o comblnact6n de dos o mas de las antencres Compete.ncias sustanclas u otros que se seilalel1 medlante el Reglamento y Articulo 90, Corresponde al Ejecutivo National, a traves del demas normas que se dlcten a ta! efecto. Fonnan parte de las Mlnlsterio del Poder Popular con competencia en materia de materlas primas basicas para la petroqufmlca los minerales Petroqu/mlca la focmulaci6n, regulaci6n y segulmiento de las tales como las sales, azufre, (6sforo, potaslo Y cualquler polf~cas y la planlf,caQ6n, vlgilancla, lnspecci6n y fiscalizaci6n derivado de estos. de las actlvldades regu!adas po; este Decreto Ley. L.eglslacl6n Apllcable

  5. Articulo 10. Petroqufm«:a de Venezuela, S.A., sus emprcsas Petroquimica Bbica: Los p,ocesos llldustrlales reladonados Filia!es y las Emprcsas Mixtas Petroquimicas, se reglr6n por el con la transformad 6n qufmica o fislca de las Materias Primas presente Decreto Ley v su Reglamento, por sus proplos Baslcas para la Petroquimica para obtener Productos estatutos, por las disposlciones que dlcte el Ej ecutivo Nacional Petroqufmlcos Baslcos. por 6rgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materla de Petroquimlca y por las l eyes, reglamentos y Productos Petroquimioos Bflslcos: a amoniaoo, metanol, dlsposiciones legales de derecho pllbllco y p,lvado que le sean ettlen01 prOt)lleno, bl.rtlleno, butadieno, benceno, tolueno y aplicables. xlleno, o cual.qu!er oombfnac.i6n de las mismos, obtenidos mediante la PetroquJmica 8asica o la refinad6n de Oesarrollo Productrvo Socialista hidrocarburos " otros que se seilalen mediante este Oecreto Articulo 11. El EjecuUvo National adoptara las medidas que Ley, su Reglamento y demas normativas que se dicten a tal propiclen la partlc:lpad6n popular coo la finalidad de a ear y efecto. fortalecer los sectores productivos sociaOst.as para la consolidaci6n y creaclOn de empresas que desarrollen o Pctroqulmlcai Intermedla: LOS procesos lndustrlales eJeM en las actMdades contempladas en este Deaeto Ley, asi relaclonados coo la transformad6n qufmlca o ffslca de los coma aqueUas necesarias para que las bienes y servicios de Productos Petroquimicos ~sicos. origen nacional concurran en las mejores condiciones posibles en la reanzaci6n de dichas actlvldades. Petroquimica Final: Los procesos 11\dustrlales relacionados con las tronsformadones qufmlcas o fi'sicas suceslvas dG productos petroqufmicos provenlentes de la Pet,oquimlca Polit ic.as de abastecfmiento al mercado naclonal Jntermedla, en productos destlnados a bienes de consumo Artleulo 1 2. a EJecutlvo Naclonal a traves del Minlsterlo del para su uso do.mestlco, comerctat o Industrial. Poder Popular con oompetencia en mat.erfa de Petroqufmica, 54 GACETA OFICIAL DE LA REP0BLICA BOLJVARIANA DE VENEZUELA N•6.210 Extraordinario dlctara las politlcas para e! abastecimlento del mercado national de la m,tad def periodo, para e! cual rue otorgado el y las condiclones especiales que pudiesen ser acordadas con derecho a realizar las aclMdades y antes de cumptlrse sectores productivos, priorlzando ei abastecimiento del mercado cinco (5) aiios de su vencimiento. interno y el desarrollo de las empres9-s estatales y socialistas. 2. ldentlficacl6n de la empresa y sus representantes legales. Obligaci6n de sumlnistro de lnformad6n 3. Descripcl6n del f)<Oyeao, Olf1 indicaci6n de la tecnologia

  6. Articulo 13, Quienes reancen las actividades de petroquimicas apllcable y un estimado de la lnversion total. t>asica, tntermedia y final c-0ntempladas en este Decreto Ley, estan obligados a sumlnistrar al Ejecutivo Nadonal, por 6rgano 4. lndltad6n de la ubicaci6n, orlentad6n, extensl6n y forma del Ministerio del POder Popular con competencla eo materia de del area donde hayan de realizarse las activldades Petroquimlal, ta informad6n que e5te requlera en relacl6n a las petroqukmlcas. activfdades realizadas. El 6rgano compeiente guardara la confidendalidad de toda la lnformact6n sumlnlstrada cuando el S. tndlcad6n de las condiciones especiales que se acuerden a interesado asi lo sollcite y sea J)(ocedente. favor de la Republlca. Caplt ulo II 6. Proyectos de desarrollo e lmplementacl6n de programas De las Empresas Mlxtas que garantlcen un ambiente sano, seguro y ecol6gicamente equlllbrado. ConstituclOn de las Empresas Mlxtas 7. Contrato de Asociaci6n.

  7. Articulo 14, En las Empresas Mlxtas Petroquimicas para la realizacf<io de ,las actividades previstas en este Oecreto Ley, el 8. CUalesquiera otros requlsltos estable<idos en el _ Estado tendra una partldpacion accionarfa superior al dncuenta Reglamento de este Decreto Ley y demas normativa legal por ciento (50%) de su capital social, y su constirucion aplicable. requerira aul\xlzad6n del EjeaJUvo Nadonal, por 6rgano del Mlnisterio del Poder Popular con competenc!a en materia de petroqu;'mica. ReversiOn

  8. Articulo 17. Al vencimiento del termin.o de duraci6n de las Excepcionalmente, el Preside,ite o Presidenta de la Rep,lblica Empresas Mixtas o a su extincion por cualquier causa, sus podra autorizar una partlcipad6n estatal en las EmJ)(esas bienes, lncluyendo las obras permanentes, instalaciones, Mixtas Petroquimicas menor al cincuenta por clento (50%) del accesorios y equlpos que formen parte integrante de ellas, y respeciivo capital social, cuando concurrlerefl las sigu!entes cualesqulera otros blenes adquiridos con destino a la reallzacl6n condldoncs: de las activldades a la que se renere el presente Decreto ley, sea cual ruere su naruraleza o tirulo de adqulslcl6n, deberan ser I. Que tal clrcunstancla resulte necesarla para desarrollar el oonservados en buen est.ado para ser entregados en propiedad Proyecto que ejecutara la referida Empresa Mlxta a la Repllbtica, libre de gravamenes, conforme a lo previsto en Petroquimica. el contrato de asoclacl6n, de manera que se garantice la poslbilldad de oontinuar las activldades, sl ruera el caso, o su 2. Que el ap,orte tecnol6gico o financiero del socio estrateglco cesad6n con el menor dailo econ6mico y amblental. sean Indispensable para la ejecuci6n del p,oyecto, o las condiclones de tal aporte resulten evldememente favorables para el Estado. Resolue16n de controversias Artlculo 18. Las dudas y controverslas d e cualquler naturaleza 3. Que, el socio estrat~ico manifieste su dlsposlc16n a ceder que puedan suscitarse con motlvo d e la reallzad6n de al socio participante por el estado venezolano el derecho actividades a las que se rc.flere el presente Oecreto con Rango, sobre determlnadas declslones o la reserva de poderes Valor y RJerza de Ley y que no puedan ser resueltas especiates que le permltan salvaguardar los intereses amigatllemente por las partes, lnduldo el arbitraje en los casos vitales del estado. Olcha manlfestacl6n, asr como las permilidos por la ley que rige la materla y previamente decisiones o poderes espedales objeto de reserva, se autorizado por el Ministerio del Poder POl)Utar con competencia har~n oonstar expresamente por escrito en los en materia de Petroqufmlca, seriin deckUdas por los Tribunales documentos o lnstrumentos que Formen parte de las competentes de la Rep(rbllca, de conformldad oon las leyes. gestiones de negociaci6n entl'(! las partes. El Estado no podra tener una participacion accionaria inferior al Revocatoria de autorizaci6n ciJ10Jenta por ciento (50%) del respectivo capital social en las Articulo 19. La autorlzacl6n ot0<9ada para el ejerdcio de las Empresas Ml><tas Petroqulmlcas cuyo producto o serviclo final actividades petroqulmieas b6Sicas e intermedias, Pod@ ser sea Indispensable en la cadella de p,oduccl6n de bienes o revocada en caso de darse uno cualqul era de los suptJestos servicios de carilcter estrategico para el estado veoozolano. sigulentes: Para la venta, cesl6n o traspaso de las acciones de las I. El incumpllmlento injustificado de das condiciones a las Empresas Mixtas Petroqulmlcas, se requerlr3 la aprobaci6n cuales se someij6 el oto(gamlento de la respecijva prevta oot Mir>isterio del Poder Popular con competencia en aul-orizaci6n. materla de pctroqu{mica. 2. Atraso o qulebra de la empresa benelictaria de la Autorizaci6n autorizaci6n.

  9. Articulo 15. Para el ejerddo de la activida<l petroqufmlca basica e intermedla a traves de Empresas Mlxtas Petroqufmlcas 3. Incurrlr en prBctic.as vlolatorlas de la normativa que se requiere de autorizaci6n deJ MlnJsterio del Pooer PopuJar con protege la segurlda<l y cooflabllldi>d de las operadones competencia en materia de Petroqufmlea. Dlcha autorizad6n es ejea.Jtadas bajo fa autorizaci6n, que pongan en riesgo la de caracter intransferible. vida o saJud de: las personas o provoquen sltuaciones de Hagrante riesgo ambiental. Requlsitos Artlculo 16. Para la consUtuci6n de las Empresas Mlxtas C.pltulo III Petroquimlcas se deber~n cumpllr como minimo Jos siguJentes OeJ Registro Nacional de Empresa s Petroquimicas requls!tos: 1. OtJrac16n maxima de cuarenta (40) anos, prorrogables Reglstro Naclonal de Empresas Petroquimicas med!ante acuerdo de las partes por lapsos sucesivos de Articulo 20. En el Sistema de Registro Nacional de EmJ)(esas quince (15) anos y, previa autorizacl6n del Ministerio del Petroqufmicas, a cargo del Minlsterio del P-oder Popular con Poder Popular con competencla en materia de competencia en materia de Petroquimica, debe@n inscribirse Petroqulmlca. Esta P'?'fOga debera ser solicltada despues aquellas empresas que reallcen activldades petroquimlcas N°§ 1210 £xtr39rdiflfri0 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 55 baslca, lntermedia y final objeto de este oecreto Ley, dentro de de Petroquimica, de acuerdo con la gravedad de la falta y la los sesenta (60) dias continuos siguieotes a la fecha, a partir de actuaci6n pasada del infractor en el ejercido de sos actMdades. la rual este,, a,;torizadas para ejecutar las referidas actlvldades. Procedimiento aplicable Insaipcl6n de Proyectos de Petroquimlca Articulo 28. Las sandones prevlstas en el presente Oecreto

  10. Articulo 21. Oeberan inscriblrse en este regl.stro los proyectos Ley se apllcaran con arreglo al procedimiento admlnistratfvo de petroquimlca baslca e lntermedia y fin.al, indicando el uso prevlsto "" la Ley Organica de Pl'ocedlmieotos AdmlnlstratiUOs, que se le dar o al produtto y la desaipcion del proyecto. Sin petjuiclo de las acdOnes eivlles, penales, fiscales o Adelras, el I nteresado debera con:slgnar ante el 6tga.no admlnistratlvas Que la lnfracd6n o~glne, de las medldas competente, k)s documentos en los que se evidencien ta Judlciales que deban tomarse para lmpedlr la lntracd6n a para actua!lzacl6n de las lnstalaclones petroqufmlcas, de los restltuir la sIwaC16n legal lnfrtnglda y de las sand ones proyectos que han sldo reglstrados, a los efectos de la establecldas en otras !eyes. adualizaci6n de dicho reglstro. Impugnaci6n Cese o Suspension de Actlvldades Articulo 29. Contra los actos admlnlstratiUOs del Mlnisterlo de! Artfculo 22. Aquellas empresas que reallcen Actlvidades Poder Popular coo competencia en materta de Petroqufmlca Petroqulmlcas objeto de este Deeteto L.ey, deberan notlficar el proceden los rec\lrsos administrativos en los tCrmlnos- y c.ese o suspe11si6n, tempc,ral o deflnltlvo de sus actividades al condk iones permftldos par la Ley, Ministerk> del Poder Popular con competenda en materia de Petroquimica, a traves del Registro Naclonal de Empresas Petroqulmicas. DISPOSICI 6 N TRANSITORIA Asientos de traspasos e Inscrfpcl6n en el UNICA. Las empresas que se encueotran ejeeutando Regtstro Nac:ional de Empre.sas Pctroquimicas aalvl®des a Iii$ Q!le se refiere este De<:reio con R.ango, Valor y

  11. Articulo 23. En el Registro Naclona! de Empresas Fuma de Ley para la fecha de entrada cn vigenc!a de la misma Petroqufmicas, debe asentarse los traspasos de acciooesJ y que nose hayan lnsaito en el Registro Nadoral de Empresas negodadones o medidas judldales, admlnistratlvas o de otra Petroqufmlcas, deberan hace'1o dentro de los sesenta (60) dlas nal\Jra!eza que afecten a las ernpresas que reallcen actividades coovnuos sIgulentes a la fecha de su publicaci6n en la Gaceta petroqufmicas baslca e intennedia prevlstas en esta Ley. Of$Clal de la RepCibnca aouvariana de Venezuela, oon expresi6n del domlcilio, el nombre del represent.ante legal y una copia certifocada del docume<1to de constitucl6n de la empresa. I ncumpllmiento Mientras la empresa no cumpla con Jos anterlores requ1sltos, no

  12. Articulo 24. Todas las pe,sonas naturales y juric!icas que no se da@ curso a las solicitudes que sea11 presentadas ante la cumplan coo la obligad6n de insaipcl6n, actuallzaclon a oftclna correspondiente. sumini.stren lnformaci6n falsa en el Registro Nacional de Emp(esas Petroquimicas, seran sancionadas de conformidad con lo estableddo en el presente Decreto L.ey. DISPDSICIONES DEROGATORIAS CAPITULOIV PRIMERA. Se derogan las artkulos 11, 12 y 13 de la l.ey de Oispo$idones Sanclonatorlas Esijmulo al Desarrollo de las Actl.,,idades Petroqufmlca, Carboquimica y Si:milares, sancionada el 1° de novlembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficlal de la Rejll)bllca lncumpllmiento de lnscrlpclOn Bollvariana de Venezuela N• 38.326, el dia 1• de did embre de y actuallzacl6n en el registro 2005 y relmpresa por error material del ente emlsor en la

  13. Articulo 25. Todas las personas nawrales y juridicas que Gaoeta Ofleial N• 38.488 de fecha 28 de Julio de 2006, lncumplan con la obligaci6n de lnscripcl6n y acwallzad6n del quedando vlgentes las artfC\Jlos 6, 7 y 9 de la Ley de Estfmulo Reglstro Nacional de Empresas Petroqu/micas senln al Desarrollo de las Actlvldades Petroqufml<:a, carboquimica y sand onadas con multa de mil (1.000) unidades tributarias a Similares. suspension de sus actlvldades hasta por seis (6) meses y, con ambas sanclones en caso de reincldenda, que lmponcfra el SEGUNDA. Se deroga la Ley Organica para el DesaJTOIIO de las EJeruUvo Nacfonal por organo def MlnisteriO con competenda Activldades Petroqufmicas publicada en Gaceta Ofidal de la en materla de Petroqulmiea; sin pe~uldo de la revocatona de Republlca Bollva~ana de Venezuela N° 39.203 de fecha 18 de las autorizaciones de conformldad con lo establecido en el junio de 2009, reimpresa por error material y pubtlcada presente Decreto Ley. nuevamente en Gaceta Oficiaf de la RepUblica Bolivariana de Venetuela N° 39.218 de fecha 10 de Julio de 2009. Sumlnis.tro de lnformacf6n fatsa Artic:ulo 26. Todas las persona.s naturaJes y juridlcas que DISPOSICIONES FI NALES sumlnlstren lnformacl6n falsa al Reglstro Nacional de Empresas Petroquimlcas seran saneionados con mull'a de dos mn ( 2.000) unlclades tributarias o suspension de sus ad ividades hasta por PRIMERA. Se exceprua def regimen prevlsto en el Titulo Ill de sels (6) meses en caso de reinddencia, que lmpondra el la Ley Organlca de la Admlnistracioo Anandera de! Sector EJerullVo Naclonal por 6rgano del Mlnisterlo con compctencla Publico a Petroquimica de Venezuela, S.A., asi como sus Filiales en materia de Pe.troqufmica; sin perjuiclo de la revoc.atoria de y las Empresas Mixtas Petroqufmicas en las que una las autorlzaclones de conformldad con lo estat,l<,ddo en el cua!esquiera de aquellas tengan una p.articipaci6n dtrecta a presente Deeteto Ley. indirecta lgual a superl0< al clncuenta par dento (50%) de su capital social, asi como a los entes que la sociedad mercantil Fondo de Desarrollo NacionaJ constftuya con mlras al lnfracciones gent?rlcas finandamiento o desarrollo de proyectos dedicados a Artfc:ulo 27. Las demlis infracciones al presente Decreto Ley, a actividades petroqu/mlcas y con vista a la programad6n que su Reglamento y a las demos disposldones que se dicten para suministre el Presidente de la RepUbfica Bolivariana de su debldo cumpUmlento, referulas a seguridad y protec<i6n de Venezuela, siempre y cuando se certifique su capacidad de fllStaladones personas y bienes, oonstrucd6n de obras e pago. instaladones, prestaci6n de servicio, normas de caltdad, seran sandonadas con multa cntre dncueol'a (50) y Cinco mil (5.000) A los fines de la oertlftcac16n de la capaddad de pago, la unidades tributarlas a suspension de actividades hasta par sels respectlva socledad poblicara en un <Ilario de circulad6n (6) meses, a con ambas sanclones, que lmpondra el Ejecutlvo naconal y, par lo rneoos, eo un dlarlo de la zona donde tenga Nadonal por 6rgano del Mlnisterio con competencia en materia su sede principal, preferentemente deot,o de las quince dfas 56 GACETA OFICIAL DI! LA REPOBLICA !IOLIVARIANA DI! VENEZUELA N"6.210 l!xtraordlnarlo hablles slguientes a la terminacl6n de su ejerclcio econ6mlco, Refrendado 1,m balance con lndlcac16n expresa del monto de El EncargadO del M!n!stet10 (!el Poder endeudamiento pendie.nte, deb!damente susarto por un Popll!ar para lndustria VComerclo (L.S.) cootador publlco colegiado en ejerdclo lndependiente de la JOSE DAVID CAIIELLO RONOON Profesi6n que lleva la Comisl6n Naclonal de Valores. r:tefrendado SEGUNDA. En ningun caso podra exigirse a Petroquimlca de la Mlnlstra d~I P«ler Popular para Venezuela, SA. y sus emllfesas Flllales, cauclon o Ranza para elliJrismo (L.S.) una actuacion judicial. MARlENY J05EFINA CONmEAAS HERNANDEZ TERCERA. Los blenes, rentas, derechos o acclones Refrtnd1JdO pertenecientes a Petroqufmlca de Venez~a, S.A. y sus a M/nistt'o del Po<ler Popu!ar empresas Fiflates, no estan sujetos a embargo, secuestro, para la Agricultura y llerras hipateca o nl ngu.na otra medlda de ejeruci6n preventiva o {L.S.) WAN EDUARDO Gll PlllllO eJecutlva. Los tribunales que conozcan de ejecuciones cootra estas empresas, luego que resuetvan definitivamente que se Rerrendado deben ejecutar, suspenderAn en tal estado los jutclos, sin El M!nlstro del Pode, Popular para la Educacl6n decretar embeitgo, y notificaran al Ejecuttvo Nacional par~ que (L.S,) se fljcn, par quien corresponda, los terminos en qve ha de R.OOUl.FO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ cumplirse con la sentencia. Refrtndaelo CUARTA. Los 6rganos y entes de la admlnistracl6n publlca, a NitiW<> 6el Poder ~ r par-a la Salud cualqutera qu-e sea su ambito de operatividad territorial, (L.S,) estableceran medldas que favore;can el desarrollo de las HENRY \/'ENT\JRA MORENO actlvldades previstas en el PfOsente Decreto ley. Petroquimica de Venezuela, S.A. y sus ernpresas Aliales y las Refreru:lado Empresas Mixtas Petroqulmlcas, prestaran la atenci6n p,loritarla fJMWsuod<IPoder-- a la demanda national, medlante el sumlnistro de productos y el Pro<eso SO<lal de lrabaJo (L.$.) materias prlmas def sector petroquimico, de modo tal que se JESUS RAFAEi. MARTINEZ BAARIOS satisfaga adeooadamente dicha demanda. Refrendad.o QUINTA, Este Decreto Ley entrara en vlgencla a partlr de la 8 Ministro del Poder Popular fecha de su publicaci6n en la Gaceta Ofldal de la Repoblica para H~ltM y VlViend& (L.S.) Bollvarlana de Venezuela. MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ Dado en caracas, a los trelnta dias del mes de diciembre de dos Refrenclado mil quince. Ailos 2050 de la lndependencla, 1560 de la El Mnstro del Poder Po,ula, federaci6n y l 50 de la Rel/Qlucl6n Bolivariana. Para £.cosodallsmo v A.gu.as (L.S.) Gl!ILLERMO RAFAEi. BARRETO ESHAL Refrendado El Mio"HSUO del Poder Po.r1Ul3f ~ P&'oico y M!nerfa (L.SJ EUlOGIO A~'lO OfL PINO DIAZ Refren<lado e MinlV.to det Poder ~ ce Plantflca(l6n vOJ,11rto Vcepl'e$idente Retrenc;ta sectorla! para &a f'tanlfbe:IOn y et conoeimiento (L,S.) a Vlcepresfd~te EjecuU'IO RICAAOO JOS~ MEN~OfZ PRIETO de la R.epllblka y Primer Vkepcesldente et! Ccnsejo de Mlnistros (L.S.) fterrtnd&do JORGE At.BERTO A ~ MOHTSl;R.RAT a MiniS:tro del Peder Populbr para Eduaicl6n Unl..-e,s!tarla, Clencla y recnologra Reftenaado (LS.) El M!nlstro del Peder Popular dcl MANUEL ANGEL F£RNANDE2 MEL~NDEZ Oespa<:00 de la Pres1de!"K:ia y seguimlento de ta Gesti6n di! c~ (LS.) JESUS RAFAEi. SA!AZAR va.ASQOEZ Refrendaclo Aelreroado La Mlnlstra dcl l'«fer Popul~r para B Mmlstro del Poder Popular la Comtricaci6n y la lnforma,clOn pani Relaclones triterforei, Justlda y Paz (l.S.) (L.S.) DESIRE SANTOS AMAAAL GUSTAVO ENRIQUE GONZ<LfZ l6Pez Refrendado Rel'feil'M.1lld0 La M!nistra del Poder Popular po.rt La Mlnlstra def !'ode, Pq)I.Aa, las Comunas y ros MO'M'llentos SOdeleS y para Rel~lones &ter1ores y Se'xt,11 Seoclma Victpresidenta Sectorla! Vlcepresldenta Sectorial de. Soberanfa oe oese.trOllo del Soda!lsmo Terrttorlal Po!l\ia,, Segurldad y Pa:z (L.S.) (L.S.) ISIS OCHOA CAij(ZAlEZ DEi.CY MINA ROOJUGUEZ G6MEZ Refrt.'f'tdbdo Refrcndado 8 Mfn!st:ro del Poder ~ r B Mlnlstro del Poder Popvlar pa~ de Economia v Ananzas la Allmentadoll y Tercer Vlcepfesldentc Seclorial y S<g\#\dO , _ , . Sect«lal 1>3rt '" Segurfdad, Soberanla AgtoallMC'l"~ria para Etonomi~ y fin.::,nzas v Al>Mtcdm!cnto Econ6mko (l.S,) (l,S,) RODOLFO O.Et;ENTE MARCO TORRES CARL05 ALBERTO OSORIO ZAKBRANO Refrendado Refrendado El Mlnlstro del Peder Popular 8 Nlnfstto del Pod1!1 Poputar para para la Defensa la OJltura (L.S.) (L S.) 1/1.J\DIMIR PADRINO l6PEZ REJNAl.00 AM'ONIO ITURRIZA l61'£Z N°6.210 Extraordinario GACETA OFICIAL DE. LA REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA 57 Rclr..-.dado V la puesta en practk.l de un orden econ6mico injusto y El Mlnlstro det Podcr Popul3r para des,gual, derivado de la pnvatlzad6n y la mercantillzacl6n de le Ju.,.enwd yet oc;:,orte casi todos los ambltos de la vida, en detrl mento de la soberania (LS.) PEDRO JOSf INFAITTe APARICIO Por excelencia de 105 Estados, menoscabando el de<echo a ~ defensa de sus intereses, entre ellos los lntereses Refrendado patrfmonlales. \.a Mfnls1r.\ de! ~ Popular para tos Pueblos Jndfgenas A fin de rehabllltar el derecho a la soi>e,anfa de los pueblos (L.S.) sobre sus recursos naturales, y sus rlquezas, compooente ClAAA JOSEFINA VIDAi. va<mESCA esencia1 del deredlo a la autodeterml nad6n; se cons!dera entonces que siendo deber constitucional de fa Procuraduria R.efrendado General de la R.epUbllca asesorar, detender y representar La Mlnlstra deJ ?oder Popular pl\l'a la Mu;er y 1ai 1gu&!dild de Genero Judicial Y extrajudicialmente 105 intereses patrimoniales de la y Quinta Vlcepresldcnta Sector!al Repobllce, ~Sta debe velar por la protecd6n de la soberanfa y para et OesarTOII<> SOdal y !a Revoluci6n de esta manera evltar que goblerno exttanjero alg-uno pueda de lits M,iSiof'lf!S lntervenir en el llbre y soberano ejerdclo de ese derecho (L,S.) fund.imenu:il. GW>YS DEL VAU.E REQUENA Rcfrtnef.ado De esta rnanera, uno de los objetivos de este Decreto Ley es ta ~}Stra de• Podtr Populill garantizar el derecho a la autodeterminacion de IDs pueblos el para el Servfdo Penitendario retuerzo de la actuao6n frente a acciones o amena~s (L S.) injerencistas de estados o poder extranjeros, siendo el deber de MARIA IRIS VAREi.A RANGEL la Procuraduria General de la Republica velar por la protecci6n Refrcnd!ldo de estos derechos, y como consecuencla de ello, incldlr en et 8 Minlstro de1 Poder Popular para reconoclmiento expreso de stJ caracter oonstitucional de Transporte Acwtlco y Acrco representante exciusivo j udicial y extraj udidal-, tanto a nivel (LS,) naciooal como Internacional, en la dele.nsa de los derechos GlUSl:PPE ANGELO CARMELO YOFFR.EOA '(QAIO blenes e lntereses patrimoniales de la RepUbOca. ' R.efrenctaoo El Encargado del r,,.1rntster10 del Pocer Popular Se instftuye entonces, en este Decreto Ley, de manera FormaJ pare Transporte Terrestre y Obras PUbl!cas el deber de la Procuradur,a General de la P.epubllca de velar ~ (l.S.) el derecho a la soberanra de! pueblo y su autodeterminadon LUIS AlfRSXl SAUCE NAVAARO pudiendo actuar de ofldo o a instandas de las m!~ima; Rtfrendado autofidades en pro de ese. derecho; incru'{endose adem3s, un El Mlnlstro del Peder ~ r Capil\Jlo que tiende a fadlitar aun mas, la actuaci6n judicial de para la Enen:p.l Electrica este or9anlsmo a nlvel internaclonal, a tr.am de la posibllldad (L.S.) de convert.Ir recursos en divisas para sufragar los ga:stos LUIS AlmOO MOTTA OO~(NGUEZ asociados a la represerltaci6n de la Rep(lbllca cuando trascienda las fronteras patrias. Re(rendado a Mlnistro de Esttldo par& I& ~'ue-.ta Front-era de Pat Por otra parte, se regula lo rela~vo a las faltas de! Procurador o (L.S,) Procuradora General de la Republica, dasificando las faltas en GEAAROO JOSE 12QUl8Ul0 TORR.$ absolutas, tcmporales y accidentales, estableciendo en forma legal y expresa, la suplencla de las faltas temporales e lntednarlas a ea;go del Vloeprocurador o ViceprOaJradora General de la RcpUbllca, esto como necesarla garantia a la permanente proteccloo de los lntereses de la Repobllca. OECRETO CON RA.NGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGAN'.ICA OE LA PROCURAOUIUA GENERAL OE LA REPUBUCA Deaeto N° 2.173 30 de dlclembre de 2015 EXPOSICION OE MOTIVOS La Procuraduria General de la Republlca es un Organismo de NICOLAS MADURO MOROS rango constltuclonal, que no pueoo permanecer aj eno a las Presldente de fa RepUblica efectivas transformaclones, tanto organlcas como normativas de la Administraci6n PubUca, las cuales amerita.n que la Instituci6n se mantenga en constante actuatizaci6n a kls fines Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor de la adeaJati6n a una nueva concepci6n de nuestro eficacia, polftica y candad revotucionaria en ta construcc16n del ordenamlento Jurfdlco y e! perfecciooamlento de las Socialismo, la rerundad6n de la Patria veneiolona, bas:ado en competendas abibuidas a este Organismo, que dla a dia debe principles humanist!s, sustelltado en condlclones morales v desplegar con firmeza la doble funci6n que te asigna la eticas que persi9uen el progreso de! pars y del colectivo, y en Constituci6n de la Rei>Ublica Boflvariana de Venezuela, la ejefcido de la atr1bud6n que me conf\ere el numeral 8 del representaci6n y defensa judicial y extrajudicial y el rol de artioolo 236 de la Coostltuci6n de la Republica Bolivarlana de 6rgano superior de consulta de la Admlnistracl6n PIJb!Jca. Venezuela, y de conformidad con lo estableddo en el numeral I de! articu.lo 1 de la Ley que Autonza al Presldente de la Asi, la instituci6n debe afianzar el derecho a la Republlca para dictar Deaetos, con Ran.go, Valor y Fuerza de autodeterminaci6n de la R.epUbllca Boli'varlana de Venezuela o Ley, para refo122r la soberania y p.rotecd6n del pueblo ef derecho de -nuestro pueblo a la llbre determlnacl6n, ya que venezolano y el order! constltucional de la Repllblica, en este derecho ftiene un lugar privi\egiado en la carta de la Consejo de Ministros. Organizacion de las Naciooes Unidas (ONU) y en los ·dos Pactos DJCTO l nternadooales de Derechos Humanos de 1.966, yen mudlos EJ siguiente, otros tratados i nternaclooales, esr pues se regula la poslb,lldad de que la Procuraduria extfenda su rof como garante de los DE(,RETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA OE LEY intereses de la Repllbflca a traves de sus servldores qulenes ORGANICA DE LA PROCURADURfA GENERAL OE LA con ocasi6n de su gestiOn pudieran ser afectados por acclones REPUBUCA inj erenclstas de Poderes Extranjeros. TITULOI Es por ello que puede afirmarse que el derecho de los pueblos OISPOSICIONES FUNDAMENTALES a la autodete,rmlnaci6n constituye la base fundamental del Derecho Internacional Contemporcirtea; sin embargo, es Objeto frecuente observar c.6mo los principios democriiticos y los °. Artfculo 1 Este Decreto con Rango, Valor y Fuer.ea de Ley derechos humanos son vaciados de contenido por la promoci6n tlene por objeto estabtecer las normas relativas a la

Decreto Ley Nº 2.171/15 - Ley orgánica para el desarrollo de las actividades petroquímicas · Nelum