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委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 1.413/14 - Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social

颁布于 2008-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
small and medium enterprises, agricultural development, non-governmental entity, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, business/industry/corporations, sustainable development, sustainable use
类别
*

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文本

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  1. Articulo 1° . Se modifica el articulo 4°, en la forma siguiente: planificado sustentab/e y racional de sus potenclalldades, sus recursos natura/es y humanos. Principios y Va/ores

  2. Articulo 4 °. El Ejecutfvo Nacional, por 6rgano de/ ministerio de/ poder popular con competencla en materia Articulo 3°, Se modifica el articulo 7°, en la forma siguiente: de Industrias, fomentarci las inlclativas, protegerci y promovera a la pequer'fa y medlana lndustria y untdades H edidas para el financiamiento de propledad soc/al, lncluso aque/las prestadoras de

  3. Articulo 7°. El Ejecutlvo Nacional, a traves de/ Minister/a servlclos conexos a las mtsmas, con el fin supremo de de/ Poder Popular con competencia en mater/a de construlr una econom!a soc/o-produdiva popular y Industrias, establecera las medidas tendentes a: sustentable. T;Jles adlvldades seran orlentadas par los prlnclplos de corresponsabllldad, cooperac/6n, 1. Desarrol/ar y promover la adopci6n de modalldades sustentabllidad, solldarldad, equidad, transparencla, flnancieras preferenciales para la pequeiia y mediana honest/dad, igua/dad, complementarledad productlva, lndustria y unidades de propiedad social. eflclencla, eflcacla, contra/or/a social, rendlclon de cuentas, asoclaclon ab/erta, voluntarla, gesti6n y 2. Promover el desarrollo y fortalecimlento def Sistema partlctpacl6n democrattca, planlflcaclon, respeto y Nae/anal de Garant/as Reclprocas para la Pequeiia y fomento de nuestras tradlclones, la divers/dad cultural, N° 6.151 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 23 Mediana Empresa, mediante la creacidn de nacionales e lntemacionales, preferentemente con pafses sociedades destinadas a estos fines y cuyo sistema !atinoamerlcanos y def carlbe, en el ambito de la de afianzamiento se estab/ezca de conform1dad con integrocldn comunitaria Bolivarlana paro potenciar el las po!lt!cas publicas lmplementadas par el Ejecutivo humanlsmo y /os /ntereses de los pueblos. Nacional, a fin de facl!itar el acceso de la pequeffa y medlana lndustrla y unidades de propledad social al Sector Rnanclero Pub/lea. Articulo 7°. Se modifica el artfculo 13, en la forma siguiente: 3. Promover el desarrollo y constitucidn de Fondos y Cadenas productivas y conglomerados Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezean industriales modalldades altemas de flnanclamiento para las Attfculo 13. El Ministerio de/ Poder Popular con proyectos de inversion de la pequeffa y mediana competencia en mater/a de industrias, promovera la industrla y unidades de propledad soc/al. aclopci6n de rec/es asociativas para el desarrollo de 4. Promover ante el Sistema Financiero, la utilizacldn de progromas conjuntos de mejoros integrates, que faciliten la incorporack5n de la pequeffa y mediana industria y mecanismos y proceclimientos que faclllten el unlclacles de propiedad social, dentro de esquemas de proceso de evaluacidn crediticla para la pequeffa y cooperocidn y complementarledad industrial que medlana lnclustrla y unldades de propieclad social, favorezcan su presencia en /os espacios de intercambio, garantizanclo el otorgam/ento oportuno def flnanclamlento. mediante la lmp/ementaci6n de: 5. Propiciar y apoyar la capacitaci6n def talento humano 1. Progromas de asistenc/a tecnica que faci!iten la adopci6n de nuevos esquemas de organizact6n. que apoyara en materia de asistencta tecnica y comercializac!dn a la pequeffa y mecliana inclustria y 2. Progromas de mejoromiento de los niveles de calidad uniclacles de propleclacl social. y productividacl. 6. Propiciar la clivu/gacidn de los programas y 3. Meclidas para el fomento de la espec/allzacidn de la modal/clades de flnanclamlento disponlbles para la pequeffa y mediana tndustria y unldades de pequeffa y mediana lndustrla y unldades de propiedad social, en sus distlntos procesos propiedad social, a troves de los medias dlsponlbles productivos. para ello. 4. Medldas para la promocidn y consolidaci6n de 7. El Minlsterio de/ Poder Popular con competencia en Educacidn Universltarla, Clencia y Tecnologla meeanismos paro la comerctalizacidn conjunta de los promover,1 la investigacidn y desarrollo de nuevas productos de la pequelfa y mediana industria y unidacles de propiedad social. tecnologlas, as! como, meeanlsmos de innovaci6n que puedan ser lncorporados en los procesos productivos de la pequeffa y med/ana industrla y 5. Medidas para que la pequelfa y mediana industria y unldades de propiedad social, gocen de prloridad y unlclades de propiedad soc/a/. preferencias frente a las modaliclades de seleccldn de controtistas, en las procesos de contrataciones publicas para la adquislci6n de bienes y seN!clos o

  4. Articulo 4°. Se modifica el articulo 9°, en la forma siguiente: ejecuci6n de obros, llevados por 6rganos y entes de la Administrocidn Publiea. Reestructuraci6n de deudas Attfcu/o 9°. El Ejecutivo Nacional, a traves de los 6. Progromas que faclllten a la pequeffa y mecliana Mlnlsterios clef Poder Popular con competencla en mater/a industria y uniclades de propledad social, la de industrlas y de Finanzas, poclra dictar en caso de obtenci6n de productos petroqulmlcos, organ/cos, situaciones coyuntura/es de emergencia econdmlca y inorganlcos y en generol la mater/a pr/ma, de flnanciera que a/eden la capacidacl de pago de la preferencia de origen nacional, paro su pequeffa y medlana industrla, programas de transformacl6n en insumos, bienes elaborodos o reestructuraci6n, reflnanclamlento de cleudas e semielaborodos, cllrlgiclos a satisfacer las neces,dades implementacldn de formas de pago dlsttntas a la moneda, de la comunldad. con el objeto de proplc/ar y garantizar su recuperacldn. 7. Cualquiero otro politica que se considere pertinente, en pro clef mejoromiento productivo de la pequeffa y

  5. Articulo 5°. Se modifica el artfculo 11, en la forma siguiente: medlana industria y unlclades de propiedad soc/al, a fin de esomular clesde la base pob/acional, la Mejoramiento de producci6n protecc/6n ambiental, el desarrollo sustentable, nacionaleflclente econ6mico y social de la Nacion, en aras de logror Attfculo 11. El Ejecutivo Nacional, a troves de! Ministerio una mejor cal/dad de vlda de la comunldad. clef Poder Popular con competencla en mater/a de Industrias, promovera la partlclpacldn de la pequeffa y medtana inclustrla y unlclades de propledacl soc/a/ en progromas de mejoromiento de sus nive/es de cal/dad, procluctivlclad y cooperocidn, con el objeto de propiciar su Articulo 8°, Se modifica el artfculo 14, en la forma siguiente: desarrollo integrol, adecuando sus niveles de gestidn y eapac1dad de respuesta frente a los continuos cambios en Infraestructura tecnol6gica la satisfacc!dn de las necesidades de las comunldades. Attlculo 14. El Ministerio def Poder Popular con competencia en materia de industrlas, en coordinaci6n con la Comisi6n Presidencial paro la Apropiaci6n Social de/

  6. Articulo 6° . Se modifica el artfculo 12, en la forma siguiente: Conoclmiento y los Mlnisterios def Poe/er Popular con competencla en mater/a de Edueac/6n Universltarla, Espacios de lntercambio socioproductivo Clencla y de Tecno/ogla, promovera la clencla, tecno!ogla e Attfculo 12. El Ejecutivo Nacional, a traves de las innovac/6n procluctiva paro el fortalecimiento y el mlnisterios de/ poder popular con competencla en materia desarrollo lntegrol def sector de la pequeffa y medlana de Industrias y de comerclo, estableceran las medldas lndustria y untdades de propiedad social, fomentando el necesan'as para promover el acceso de las pequeifas y establecimiento de una infroestructuro tecno/6giea de medianas industrias y unidades de propiedad social, a las apoyo, as/ coma la tronsferencfa de tecno/og/as y otros clistintos procesos de intereamblo socio productivos, meeanismos ld6neos que pennitan su implementaci6n. 24 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario

  7. Articulo 9°. Se modifica el artfculo 15, en la forma siguiente: propios recursos, las asignados par el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en la eficiencia Organo Rector productiva. Artfculo 15. El Ministerio def Poder Popular con competencia en materia de industrias, es el Organo Rector 3. Financiar y canalizar con recursos propios o de en materta de promoci6n, fomento, expansion, terceros, a traves de organos y entes de la flnanciamiento, asistencla tecnica integral y recuperacton Administracion Publica e instituciones pr/vadas que de pequeffas y medlanas industrias y unidades de acometan acciones en esta mater/a, programas propiedad social, bajo las 1/neamlentos dlctados par el sociales o especiales conforme a lo estab/ecido en el Ejecutivo Naclonal conforme a la planificaci6n centralizada presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y tlene las siguientes competenc/as: sus reglamentos y lo que disponga el Ejecutivo Naclonal. 1. Someter a la consideract6n y aprobact6n el Plan Estrategico Naclonal de Desarrollo de la Pequeffa y Para todos los efectos, la denominacion de! Instituto Mediana Industrla y unldades de propiedad social, al Nacional de Desarrollo de fa Pequeiia y Mediana Industrla, Gabinete Economico y a la Comislon Central de podra abreviarse INAPYML Planlficaci6n. 2. Ejercer permanentemente las mecanismos de Articulo 11. Se modifica el articulo 17, en la forma siguiente: control, seguimlento, supervision y evaluacion def Instltuto Nactonal de Desarrollo de la Pequeffa y Competencias def Instituto Mediana Industrla, conforme a la legis/aci6n vigente, Artfculo 17. Corresponde al Instituto Nacional de as! coma vigllar que sus actuaciones se sometan a Desarrollo de la Pequena y Mediana Industrla: las lineamientos estrategicos, pollticas, planes y proyectos, conforme a la planificacl6n centra!lzada. 1. Diseffar, ejecutar y supervisar el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de fa Pequeiia y Mediana 3. Crear programas de capacitaci6n e incentivos para la Industrla y un/dades de propiedad social, el cual pequeffa y mediana lndustrla y unldades de debe contener /os objetivos a ser a/canzados en el propledad social en coordinaci6n con el Instituto corto, mediano y largo plaza, en cada una de las Nacional de CiJpadtaci6n y Educacldn Socialista areas prioritarias de desarrollo para el sector (INCES). beneficiario de/ presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las pallticas 4. Elaborar programas dirlgidos a la pequeffa y mediana que dicte el Ejecutivo Nacional. industrla y unldades de propledad social, donde se promueva la defensa, protecd6n y aseguramiento 2. Identlficar y atender las neces/dades de asistencla def media amblente en condiclones optimas, en ta flnanciera, teen/ca y acompaiiamlento integral, para reallzact6n de sus activldades productivas, el mejoramiento de la eficiencia productiva de las estimulando la incorporaclon de tecno/oglas limp/as y pequeiias y medianas industrias y unidades de socla/mente apropiadas que reduzcan el lmpacto propiedad social, inc/uidas aquellas no financiadas amb!ental negativo y la contamtnacion en sus par el instituto. procesos. 3. Administrar y gestionar el Sistema de Informacion de la Pequeiia y Mediana Industria y Un/dades de S. Definir en coordinacion con el lnstituto Nacional de Propiedad Social. Desarrollo de la Pequeffa y Medlana Industria, las programas y acciones tendentes a la promoci6n, desarro!lo y admlnlstrac/6n de las pequeffas y 4. Elaborar los diagnost/cos, estudios tecnicos, de medianas Industrias y unidades de propiedad soc/al, factibl/ldad y eva/uaclon de riesgo crediticio as/ coma plataformas de infraestructura y servidos requeridos por el sector de la pequeiia y mediana bas/cos, la lnversi6n en proyectos de innovad6n, par lndustria y unldades de propledad social, para el media de rondos provenientes de sociedades de flnanciamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarro!lo. capital de riesgo. S. Brlndar financiamiento Integral, previa evaluacion de 6. Las demas estab/ecldas en el presente Decreto con los riesgos cred/tlcios, a las propuestas que Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y par presenten la pequeiia y mediana lndustria, el Ejecutivo Nae/anal. asoc/ac/ones cooperativas, consejos comunales, sociedades civl/es y unldades de propiedad social y suscribir con el/as !lneas de credlto o cua/quier otro

  8. Articulo 10. Se modifica el artfculo 16, en la forma siguiente: tfpo de instrumentos financieros, previo cumplimiento de /os requisitos establecldos en la Instituto normativa exlstente al efecto, con tasas de interes y Artfculo 16. El Instltuto Naclonal de Desarro/lo de la plazas preferenciales, sin menoscabo de las ofrecldas Pequeffa y Mediana Industria, es un lnstituto publico, con al sector por otras entidades financieras. personal/dad Jurfdica prop/a y patrlmonio separado de la Republlca, adscrtto al minlsterto def Poder Popular con 6. Otorgar financlamientos destlnados a la adquislcion y competencia en materia de Industrias, el cual tiene por montaje de maqutnarta y equlpas industria/es, para obJeto: los planes de Inversion en proyectos de innovaci6n tecnologica, suscrtb!r fide/com/sos o contratos de 1. Ejecutar las po/lticas y estrategias de promoci6n, provision de rondos, a los fines def otorgamlento de fomento, expansion, flnanciamiento, asistencia creditos orientados a la pequeffa y mediana lndustria tecnica integral y recuperacion de la pequeffa y y unldades de propledad social; as! como mediana lndustrla y unidades de propiedad social, promocionar los programas de financtamiento que a tales efectos dlcte el Ejecutivo Nacional, a preferenc/al para la actividad de/ sector aqul traves def 6rgano Rector. regulado, siempre que la final/dad de tales operaciones crediticias sea la de cumplir !os objetivos 2. Rnanciar las proyectos de Inversion de/ secto,; desde seiialados en el programa de administracion de /os la concepcion hasta la fase de comerciallzaci6n, recursos def Instituto, de conform/dad con lo previsto intercambto so/idarlo y consumldor final de manera en el Plan Estrategico Nacional de Desarro!lo de ta preferente a la pequeiia y mediana industria y Pequeiia y Medlana lndustria y Unldades de unidades de propledad social, mediante el uso de sus Proptedad Social. N° 6.151 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 7. Admlnlstrar sus propios recursos, los asignados por 20. Rendir al 6rgano Rector informes semestrales a el Ejecutivo Nac/onal, as/como aquellos provenientes cuando le sea requerido, sabre su gestidn de organismos financieros nacionales e admlnistrativa y financiera. internaclonales. 21. Prestar directamente o par medio de 6rganas y entes 8. Optimizar el rendimiento y utilizacidn de los recursos de la Administracldn Publica e lnstltuciones privadas que le sean aslgnados. a empresas mixtas, asistencia teen/ca y acompaflamiento Integral, en mater/a de 9. Conformar y administrar el mercado secundario de admlnlstracl6n1 gestidn de rlesgos para el desarrallo hipotecas, conforme a los lineamientos respectivos. y adecuacidn de productos y procesos en el desarrollo de redes de subcontratacidn, para el 10. Ejercer la supervision y flscalizacidn de la utilizacldn apoyo y cooperacldn entre las pequenas y medianas def financlamlento que se otorgue, con el fin de Industrias y unidades de propledad social. lograr la deblda apllcacidn de los recursos por parte de los beneficlarios en adecuaci6n a su ob/eto. Dicha 22. As~sorar a las pequenas y medianas Industrias y supervision y flscalizacidn sera efectuada por unidades de propledad social, sobre las medldas personal especializado. adecuada~ para promover la defensa, protecci6n y aseguram,ento de/ media amblente en condlciones 11. Efectuar por su cuenta, o a traves de empresas dpt/mas, en la reallzacl6n de sus activldades consultoras especializadas, estudlos destinados a productlvas, estimular la lncorporacion de ldentificar necesidades de Inversion en las areas que tecnologlas limp/as y soc/almente apropiadas que constituyen su objeto, cuyos resultados deberan ser reduzcan las impactos amblenta/es negativos y la tnformados en farma aficial al 6rgana de adscripci6n. cantaminaci6n en sus pracesos. 12. Actuar como fiduclarlo a los fines de canalizar 23. Presentar al E.fecutivo Nacional, por media de! recursos de terceros a programas de desarrollo de Organo Rector, al termino de cada ejercicio anual, el caracter, social o especial. balance general, la memoria y cuenta de sus activ1dades en el perlodo considerado y el balance 13. Asistir tecnicamente a la pequena y medlana mensual de comprobacidn. industria y unidades de propiedad social, para lo cual podra identificar, preparar y evaluar /os proyectos de 24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a traves def 6rgano Inversion previstos por las mismas, de conform/dad Rector en la e/aboraci6n de los programas de con las normas operatlvas. reestructuraci6n y ref/nanclamiento de deudas en situaciones de emergencia econ6mica y financiera1 J 4. Proponer e instrumentar los mecanismos de dirigido a la pequena y mediana industrla. incentivo y beneficios, que coadyuven al desarrollo integral de! sector de la pequena y mediana lndustrla 25. Las demas competencias, que le sean otorgadas por y unidades de prop/edad social. Ley. 15. E/ecutar conforme a los !lneamlentos de/ Organo Rector, los programas y acciones tendentes a la Articulo 12. Se incluye un nuevo articulo con el numero 18, y promocldn, desarrollo y admlnlstrac/6n de las se ordena la correcci6n de la numeraci6n sucesiva en los pequenas y medianas Industrias y unldades de siguientes terminos: ' prop/edad soda!, coma p/ataformas de infraestructura y servicios bas/cos, as! como la Rescate de blenes Inversion en proyectos de lnnovaci6n, por medio de Artfculo 18. En caso de situaciones de riesgo por perdida fondos provenlentes de socledades de capital de a deterioro de los actlvos adqulridos a traves de/ rlesgo. financiamiento otorgado a la pequena y mediana lndustria y unidades de propiedad social, se aplicaran medidas 16. Suscribir convenios y demas acuerdos con /os preven:ivas y temporales de resguardo de !os bienes, con 6rganos y entes de la Admlnlstrac/6n Publica e el ob;eto de proteger y defender la garantla de! instltuciones privadas para la coordlnacl6n de las flnanciamlento y el patrlmonlo publico, conforme al pol/ticas, programas y proyectos de desarrollo de la mecanismo estab/ecido en el Reglamento def presente pequena y media industria y unidades de propiedad Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. social. 17. Coordinar y cooperar con los 6rganos y entes de la Articulo 13. Se incluye un nuevo articulo con el numero 21, y Adminlstraci6n Pub/lea e instituclones prlvadas, en la se ordena la correccion de la numeracion sucesiva, en los elaboraci6n de informes y evaluaciones de las siguientes terminos: pequenas y med/anas Industrias y unidades de propiedad social, sabre aspectos relevantes Disposlcion de blenes relaclonados con el sector. Artfculo 21. El lnstituto Nacional de Desarro/lo de la Pequelia y Mediana Industria, padra dispaner de /os 18. Desarrollar planes, programas, proyectos e bienes obtemdas coma forma de pago par la pequelia lnstrumentos destlnados al adiestramiento, y mediana industria y unidades de propiedad social, capadtaci6n, asistencla tecnol6gica, praductiva, de de acuerda a lo prevista en el numeral 15 de! artfculo comerclalizaci6n de blenes y serviclos; y en general que establece las competencias def Consejo Directivo todas las areas de gesti6n de la pequena y mediana def presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de lndustrla y unidades de propiedad social, par sl solo Ley y su Reglamento. a a traves de alianzas estrategicas que promuevan el fortalecimiento de/ sector industrial. 19. Apoyar las iniciativas que mantengan como objeto el Articulo 14. Se modifica el artfculo 20, ahora artfculo 22 en la fomento, creaci6n y desarrollo de pequenas y forma siguiente: medianas Industrias y unidades de propiedad social, en aque//os sectares cansiderados prloritar/os en el Consejo Directivo Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Artfculo 22. El Conseja Directiva def Instituta Nae/anal de Pequena y Mediana Industria y Unidades de Desarrallo de la Pequena y Mediana Industria, es la Propiedad Social. maxima autoridad de dlcha ente y estara integrado par cinco (5) mlembros: una (1) Presidenta o Presidente de/ 26 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario Instituto y cuatro (4) Directoras o Directores con sus 9. Aprobar /os manuales e instructivos dictados para el respectivos suplentes, de fibre nombramiento y remoci6n, cumplimiento de! presente Decreto con Rango, Valor designados por la Mlnistra o M!nistro def poder popular y Fuerza de Ley. con competencta en materia de tndustrtas, prevta consu/ta a la Presidenta o Presidente de la Republica. El Consejo 1O. Evaluar la ejecuci6n de los programas o proyectos Directivo funcionara de conform/dad con el Reglamento aprobados. Interno que a ta! efecto se dicte. 11. Aprobar la estructura organfzativa de/ Instituto Nacional de Desarro/lo de la Pequeiia y Mediana

  9. Articulo 15. Se modifica el articulo 21, que ahora sera el Inclustria, previa conformaci6n de/ 6rgano Rector, a articulo 23, en la forma siguiente: traves de/ reglamento dlctado al efecto. Competencias de/ Consejo Directivo 12. Autorizar a la Presidenta o Presidente de! Instituto Artfculo 23. El Consejo Directivo def Instituto Nacional de Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Medfana Desarrollo de la Pequeiia y Medlana Industrta, tendra las Industria para otorgar directamente a los sigutentes competenc/as: beneficlarios de programas sociales o especia/es y asumlr la cobertura de/ rlesgo credlticlo hasta un cfen 1. Autorizar a ta Presidenta o Presfdente de! Instituto por clento (100%). Naciona/ de Desarro!lo de la Pequeiia y Mediana Industria, para someter a la consideraci6n y 13. Aprobar la memorla y cuenta anual clef Instituto Nactonal de Desarrollo de la Pequeffa y Medlana aprobaci6n def 6rgano Recto,; el proyecto de! Plan lndustria. Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeffa y Mediana lndustria y Unidades de Propiedad Social, el 14. Aprobar /os programas de reestructuraci6n y proyecto de presupuesto anual, el plan operativo refinanciamiento de deudas de la cartera de credito anua! y el balance financlero anual def referido clef Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeffa y Instituto. Mediana Industria. 2. Autorizar a la Pres/denta o Presidente def Instituto 15. Conocer y deciclir sabre las solicitudes de la pequeffa Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana y mediana industria y unidades de propiedad social, Industria, para otorgar poderes de representaci6n refer/das a ofrecer otras formas de pago, distintas a Judicial y extrajud/cial, para la mefor defensa de los las convenldas en los contrcJtos de prestamos. derechos e intereses de/ mismo. 16. Las demas que le atribuya el presente Decreto con 3. Autorlzar a la Presidenta o Presidente de/ Instituto Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutivo Naclonal. Nacional de Desarro!lo de la Pequeiia y Mediana lndustria, para la suscripci6n de contrcJtos de arrendamiento, muebles e lnmuebles, fideicomisos y Articulo 16. Se modifica el articulo 22, que ahora sera el demas convenios e instrumentos Jurfdicos de interes articulo 24, en la forma siguiente: para el Instituto, dentro de/ ambito de sus competencias, as/ coma, para la adquisici6n de Atribuciones de la bienes o prestaci6n de serviclo, cuyo monto sea Presidenta o Presidente superior a cinco mil unidades tributarias (5. 000 UT) y Artfculo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente def de ejecuci6n de obras superior a veinte mil unidades Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeffa y Mediana tributarias (20.000 UT). Inctustrla: 4. Aprobar las propuestas que se sometan a la Ejercer la direcci6n, admfnlstracf6n y representaci6n consideraci6n def 6rgano Recto,; sabre las legal def Instituto, suscriblendo sus decisiones. modificaciones presupuestarias. 2. Presidir y convocar las sesiones def Consejo 5. Aprobar, segun lo previsto en el Plan Estrategico Directivo. Nacional de Desarro/lo de la Pequeiia y Mediana Industrla y Untdades de Propiedad Social, las 3. Otorgar poderes para representar Judicial y prtortdades para el otorgamiento de creditos bafo extrajudicialmente al Jnstituto, para la defensa de las modalidades especiales, con tasas de interes y plazos derechos e intereses def mlsmo, previa autorizaci6n preferenciales, as/como lo referido a financiamientos def Consejo Directtvo. internacionales, por media de /os 6rganos y entes financieros publicos y privados, para la fnsta/acf6n y 4. Ejecutar y hacer cumpllr los actos de efectos desarrollo de fas pequeiias y medlanas industrias y genera/es y particulares que dicte el Consejo unidades de propiedad social. Directivo. 6. Aprobar las prioridades para el otorgamiento de 5. Suscr/blr contratos de arrendamtento, comodato, creditos bajo modalidades especiales, con tasas de permuta de bienes, cest6n de derechos, compra y interes y p!azos preferenclales, por media de /os venta de carteras de creditos, compraventa de 6rganos y entes financieros publicos y privados, para muebles e inmuebles, fideicomisos y demas la instalaci6n y desarro!lo de las pequeiias y convenlos e instrumentos Jurfdlcos de interes para el medianas Industrias y unidades de propieclad social. Instituto, dentro de/ ambito de sus competencias, 1. Adoptar las medidas necesarias para la promoc/6n, prev/a autorizaci6n de la maxima autorldad. ctesarrollo y fomento de la pequeiia y mediana industria y uniclades de propiedad social, de 6. Suscribir contrcJtos para la adquisici6n de bienes o conform/dad con lo dispuesto en el presente Decreto prestaci6n de serviclo, cuyo monto sea de hasta con Rango, Valor y Fuerza de Ley. cinco mil uniclades tributarias (5.000 UT) y de ejecuci6n de obras de hasta vetnte mil unidades 8. Aprobar /os programas o proyectos, presentados por tributar/as (20.000 UT), sin considerar los lmpuestos la Presidenta o Presidente, en materia de de Ley y sin menoscabo def cumplimiento de la capacitaci6n, asesoramiento y acompaiiam/ento normativa en materia de contrataciones pubticas. integral en el area teen/ca, financiera y de comercia!tzaci6n en /os term/nos aqu/ previstos, as/ 1. Celebrar contratos de credfto y constitucl6n de coma los reglamentos, manuales e lnstructivos garant/as con /os benefic/arios de/ sector aqu/ dlctados al efecto. regulado, que requleran asistencla financiera y N° 6.151 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 27 tecnica, previo cumplimiento de las normas tecnicas, programas sociales o especiales, con la cobertura def manuales y demas condiclones generates de riesgo crediticio hasta un cien por ciento (100%). financiamiento internas def Instituto Nactonal de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria, /os 20. Adoptar medidas de estimulaci6n social, dirigldas a cua/es deberan ser somettdos a la aprobaci6n def beneflciarios de financiamientos de dlcho ente, a Consejo Directivo. qulenes superen las condidones de responsabllidad comunal y las metas de producct6n. 8. Aceptar las fianzas y cualquier otra garantla hipotecaria, prendaria o mercantll, previo analisls 21. Presidlr el Comlte de Plan/ficaci6n de! Instituto legal para el cumpllmiento de las obligaciones Naclonal de Desarrollo de la Pequefia y Mediana derlvadas de /os diversos contratos donde sec parte Industrta. el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria. 22. Las demas que le atribuya el Consejo Dlrectivo, los reglamentos y las normas operativas. 9. Ejercer la maxima autorldad en materia de personal def Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Articulo 17. Se modifica el articulo 25, que ahora sera el Mediana Industrla. articulo 27, en la forma siguiente: 10. Ejecutar y coordlnar los programas o proyectos en Sistema de Taquilfa Unica mater/a de capacitaci6n, de asesoramlento teen/co o Artfcu/o 27. Se crea a nivel nacional el Sistema de financiero, con el objeto de promover y promodonar Taquilla Unica de tramitaci6n administrativa, coma un la pequefia y medlana industrla y unidades de espacio de articulaci6n donde las ciudadanos, propiedad social. empresartos, emprendedores, tnnovadores, unidades de propiedad soc/al, cooperativas y cua/quier otra forma de 11. Someter a consideraci6n def Consejo Directlvo, para organizaci6n existente, puedan rea!izar en un solo /ugar su aprobaci6n y posterior presentaci6n al 6rgano los dlstintos tramltes necesartos para su funclonamiento, Rector, el anteproyecto def Plan Estrategico Naclona/ en la busqueda de fortalecer el sector productivo nacional, de Desarrol/o de la Pequefia y Mediana Industria y el cual operara por medio de una red de tramitad6n e Unidades de Propiedad Social, el proyecto de informaci6n interconectada con los 6rganos y entes de la presupuesto, el plan operativo y el balance general Admlnistrad6n Publica vlncu/ados a la promoci6n y de! Instituto Nacional de Desarrol!o de la Pequefia y desarrol!o de la pequefia y mediana industrla y unidades Mediana Industria. de propiedad social de manera obligatoria. 12. Garantizar el cumpllmiento de los objetivos de/ Instituto Nacional de Oesarrol/o de la Pequefia y Articulo 18. Se modifica el articulo 26, que ahora sera el Mediana Industr!a. articulo 28, en la forma siguiente: 13. E.xpedlr la certificaci6n de dccumentos existentes en Definicion los archivos de/ mencionado Instltuto, de Artfculo 28. El Ejecutivo Nacional a traves de/ Mlnisterto conform/dad con las normas genera/es sabre la def Poder Popular con competencia en mater/a de materia. Industrias, presentara trianualmente, cumpllendo los 14. Delegar atribuciones de manera expresa en la lineamientos def Gabinete Econ6m/co y de la Comisi6n funcionarla o funcionarlo de! Instituto Nacional de Central de Planificaci6n, el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria, que Oesarrollo de la Pequefia y Mediana Industria y Unidades esta, o este designe, para la gesti6n y flrma de de Propiedad Social, el cual servira de instrumento de determlnados actos administrativos de efectos planificaci6n y orientact6n de su gesti6n y contendra todas part/cu/ares, asf coma el conocimiento de los aquellas po!lticas, programas, proyectos, estrategias y recursos admlnistrativos fnterpuestos contra el/os y acetones a ser ejecutadas, con la final/dad de sustentar los demas funciones sefialadas especiricamente en las mecanlsmos necesarlos para /ograr el desarrollo integral y resoluciones de delegaci6n respectlvas. En todo caso, productivo def modelo de! sector, coadyuvando a su /os actos dictados en ejercicio de la delegaci6n fomento y fortalecimiento. otorgada, se consideraran dictados por la Presidenta o Presldente de! citado Instituto. La elaboraci6n def Plan Estrategico Naclonal de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industrta y Unidades de 15. Presentar a la consideraci6n y aprobaci6n de! Propiedad Social, debera atender a Jos /ineamientos Consejo Oirect/vo el proyecto def Plan Estrateg/co estrateglcos, po//1:icas y planes previstos en el Plan de Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Desarrollo Econ6mico y Social de la Nacion y en el Plan de Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutfvo Nac/onal. de presupuesto anual, el plan operativo anual y el balance financiero anual de! Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Medlana Industria.

  10. Articulo 19. Se modifica el articulo 29, que ahora sera el 16. Certificar el pago total de los creditos otorgados por articulo 31, en la forma siguiente: el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Medlana Industria. Comite de Planificacion 17. Aprobar y suscribir los documentos re/ativos a las Artfculo 31. Se crea un Comite de Planfffcacion, el cual 1/beraciones de las garantfas, constituidas a favor def disefiara el Plan Estrategico Nacionat de Oesarrollo de la Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Pequefia y Medlana Industria y Unfdades de Propiedad Mediana Industria. Social y velara por el cumpfimiento def presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por los lfneamientos 18. E/aborar y presentar a la consideraci6n def Consejo estrategicos emanados de! Ejecutivo Nacional. 0/rectlvo, el informe semestra! de todas las actividades y operaciones de! Instituto Nacional de El Comite de Planificaci6n estara dirigido por la Presidenta Desarrol!o de la Pequefia y Medlana Industria. o Presidente def Instituto Naciona/ de Desarro//o de la Pequeffa y Mediana Industria e fntegrado por ocho (8) 19. Presentar a la consideraci6n y aprobac/6n de! mtembros, a saber: Consejo Dlrectlvo de! Instituto Nadonal de Desarrol!o de ta Pequefia y Mediana Industria, el otorgamiento 1. Un (1) Representante def Ministerio def Poder de creditos de forma directa a benefictarios de Popular con competencia Industrias. 28 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario 2. Un (1) Representante de/ Ministerio def Poder Popular con competencia en Materia de Economia Comunal por Popular con competencia en materia de Comerclo. el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias, sustituyanse los datos de firma, fecha y demas datos 3. Un (1) Representante def Ministerio def Poder de sanci6n y promulgaci6n. Popular con competencia en materia de Finanzas. Dado en Caracas, a los trece dias del mes de noviembre de dos 4. Un (1) Representante de/ Ministerio def Poder mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la Popular con competencia en materia de Planificaci6n. Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. 5. Un (1) Representante def Ministerio def Poder Cumplase, Popular con competencia en materia de Educaci6n (L.S.) Universitaria, Ciencia y Tecnologla. 6. Un (1) Representante def ministerio def poder popular con competencia en materia de turismo. 7. Un (1) Representante def Min/sterio def Poder Popular con competencia en mater/a de Amblente. 8. Un (1) Representante de/ ministerio def poder popular con competencia en materia de Comunas. Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo Por cada representante principal debera destgnarse un de la Republlca suplente, quien patticipara en las sesiones en ausenda de (LS.) aquel. JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

  11. Articulo 20. Se incluye un nuevo articulo con el numero 33, y Refrendado El Ministro del Poder Popular del se ordena la correcci6n de la numeraci6n sucesiva, en los Despacho de la Presidencia y Seguimiento siguientes terminos: de la Gesti6n de Gobierno (LS.) Exencion CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Artfculo 33. Los tramites registrales y notariales realizados por el lnstituto Naciona/ de Desarrol/o de la Refrendado Pequeiia y Mediana Industria, estariin exentos de/ pago de La Ministra del Poder Popular los impuestos, tasas y contrtbuclones establecldos en la para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Ley de Registro Publico y Notariado y demas !eyes (LS.) especla!es que rigen la materia. CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado

  12. Articulo 21. Se modifica el artfculo 36, ahora articulo 39, en El Ministro del Poder los siguientes terminos: Popular para Relaciones Exteriores (LS.) Reincidencia RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Artfculo 39. Quienes hayan recibido flnanciamiento def Refrendado InsNtuto Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana El Ministro del Poder Popular Industria y reincidan en la comisi6n de /os supuestos de Planificaci6n estab/ecldos en los artlculos 40 y 41 def presente Decreto (L.S.) con Rango, Valor y Fuerza de Le~ seran objeto de RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO exclusion def acceso a las po//licas de financiamtento de las instituciones de/ sistema financiero def sector publico Refrendado durante el /apso de quince (15) afios, sin perjulcio de la El Ministro del Poder Popular inmediata recuperaci6n por patte def Estado de los para Economfa, Finanzas y Banca Publica (LS.) recursos financieros, maquinarias, transpotte o cua/quler otro media de produccl6n que hubiere sldo otorgado. RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado

  13. Articulo 22. Se suprime la disposici6n transitoria primera y se El Ministro del Poder Popular para la Defensa ordena la correcci6n de la numeraci6n sucesiva. (LS.) VLADIMIR PADRINO LOPEZ

  14. Articulo 23. Se suprime la disposici6n transitoria tercera y se Refrendado ordena la correcci6n de la numeraci6n sucesiva. La Ministra del Poder Popular para el Comercio (LS.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

  15. Articulo 24. Se suprime la disposici6n transitoria cuarta y se ordena la correcci6n de la numeraci6n sucesiva. Refrendado El Encargado de! Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley de JOSE DAVID CABELLO RONDON Publicaciones Oficiales imprimase en un solo texto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley para la Promoci6n y Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, con las reformas aqui sancionadas y en el correspondiente texto integro, corrijase Refrendado El Ministro del Poder Popular para donde sea necesario la nomenclatura del articulado elTurismo correspondiente, corrijase e incorp6rese donde sea necesario el (LS.) lenguaje de genero, y el cambio del Ministerio del Poder ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA N°6.151 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 29 Refrendado Refrendado La Minlstra del Poder Popular para El Ministro del Peder Popular las Pueblos Indigenas para la Agricultura y Tierras (LS.) (LS.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ JOSE LUIS BERROTERAN NUNEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular EL Ministro del Poder Popular para para la Mujer y la Igualdad de Genera Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnologia (LS.) (LS.) ANDREiNA TARAZON BOLIVAR MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Peder Popular Refrendado para la Energia Electrica El Mlnistro del Peder Popular para {LS.) la Educaci6n (LS.) JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO HECTOR VICENTE RODRIGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para el Servicio Penitenciarlo La Ministra del Poder Popular para (LS.) la Salud (LS.) MARiA IRIS VARELA RANGEL NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA NICOLAS MADURO MOROS Refrendado El Minlstro de! Peder Popular para Presidente de la Republica el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor Refrendado eficacia polftica y calidad revolucionaria en la construcci6n del El Minlstro del Peder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas socialismo y el engrandecimiento del pais, basado en Jes (LS.) principios humanistas y en las condiciones morales y eticas HAIMAN EL TIROUDI DOUWARA bolivarianas, per mandate del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Refrendado Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de El Ministro del Poder Popular para conformidad con lo dispuesto en el literal "c': numeral 2 del Transporte Acuatico y Aereo (LS.) ° articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO para dictar Decretos con Range, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros. Refrendado DICTO El Ministro del Peder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. (L.S.) El siguiente, RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PEQUENA Y Refrendado El Mlnistro del Poder Popular MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD de Petr61eo y Mlneria SOCIAL (LS.) ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ Capitulo I Refrendado Disposiciones Generales La Ministra del Peder Popular para la Comunicaci6n y la Jnformacl6n (LS.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Objeto

  16. Articulo 1°. El presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de Refrendado Ley, tiene per objeto regular el proceso de desarrollo integral de El Ministro del Peder Popular para las Comunas y las Movimlentos Sociales la pequena y mediana industria y unidades de propiedad social, (LS.) a traves de la promoci6n y financiamiento mediante el use de ELIAS JOSE JAUA MILANO sus recurses y de terceros, la ejecuci6n de programas basados en los principios rectores que aseguren la producci6n, la Refrendado conservaci6n, el control, la administraci6n, el fomento, la El Minlstro del Peder Popular para investigaci6n y el aprovechamiento racional, responsable y la Alimentacl6n (LS.) sustentable de los recurses naturales, teniendo en cuenta los YVAN JOSE BELLO ROJAS valores soclales, culturales, de intercambio y distribuci6n solidaria. Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Cultura (LS.) Finalidades REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ Articulo 2°. El presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, tiene las siguientes finalldades: Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte 1. Apoyar, fomentar, promocionar, expandir y recuperar a la (LS.) pequena y mediana industria y unldades de propiedad ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS social, come factores fundamentales del fortalecimiento del 30 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario modelo productive del pais, medlante el desarrollo de su econ6mico productive mediante actividades de capacidad instalada. transformacion de materias primas en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a 2. Otorgar asistencia tecnica, capacitaci6n integral, satisfacer las necesidades de la comunldad. financiamiento y seguimiento permanente a la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, desde la Se considerara Pequeiia Industria a aquellas que tengan una concepci6n hasta la fase de comercializaci6n, intercambio nomina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y solldario y consumidor final. con una facturacion anual de hasta doscientas mil Unidades Tributarias (200.000 UT). 3. Velar por la participacion e inclusion de la pequefia, y mediana industria y unidades de propledad social, en la Se considerara Mediana Industria a aquellas que tengan una adquisicion de bienes, servicios y ejecucion de obras, en n6mina promedio anual desde cincuenta y un (51) trabajadores iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los hasta cien (100) trabajadores y con una facturacion anual procesos de seleccion de contratistas a ser ejecutados por desde doscientas mil una Unidades Tributarias (200.001 UT) el sector publico, ademas de implementar cualquier otra hasta qulnientas mil Unidades Tributarias (500.000 UT). acci6n de apoyo efectivo tendente a expandir su productividad. Tanto en la pequeiia come en la mediana industria ambos parametros son concurrentes. 4. Garantizar el financiamiento de la pequefia y mediana industria y unidades de propiedad social, con las entidades 2. Unidades de Propiedad Social: Agrupaciones de personas financieras publicas o privadas, bancarias y no bancarias, a que trabajan con caracter social y participative, tales traves de convenios, lineas de credito, contratos de come: las organizaciones socio productivas comunitarias, provision de fondos, fideicomisos y cualquier otro contrato, consejos comunales, empresas de propiedad social directa en los terminos previstos en el presente Decreto con o comunal, empresas de propiedad social indirecta y Range, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos. cualquier otra forma de asociacion que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realizaci6n de cualquier 5. Regular las funciones de coordinacion, supervision y tipo de actividad economica productiva, financiera o control del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y comercial licita, a traves del trabajo planificado, coordinado Mediana Industria. y voluntario, come expresion de conciencia y compromise Establecer mecanismos de coordinacion entre los 6rganos al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, 6. y entes de la Administraci6n Publica en el proceso de donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producci6n desarrollo Integral de la pequeiia y mediana industria y de capital y distribuci6n de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de unidades de propiedad social. las comunidades. Ambito de aplicaci6n 3. Tecnologfa Limpia: Conjunto de mecanismos de

  17. Articulo 3°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, produccion que conlleven a la elaboracion de productos Valor y Fuerza de Ley, asi como las establecidas en sus que incorporen equipos, maquinarias, instrumentos, reglamentos, seran de obligatoria aplicacion para los procedimientos y metodos que cumplan con lo financiamientos, formacion y acompaiiamiento integral de los establecido en la leglslaci6n vigente para la preservacion sujetos destinatarios de los beneficios aqui establecidos que se del medic ambiente. hayan constituido come pequefia y mediana industria y unidades de propiedad social, constituidas en el pais y con 4. Nucleos de Desarrollo: Areas determinadas del territorio domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la venezolano, en las cuales se explotan las potencialidades Republica Bolivariana de Venezuela, en el ambito productive, locales, para la transformaci6n social, cultural, politica, que impulsen la transformaci6n del modelo socioeconomico en gerencial, etica, tecnologica y econ6mica; a traves de la manes del pueblo y a su (mice servicio. autogestion, cogesti6n, aprovechamiento, movilizaci6n, administraci6n y uso planificado sustentable y racional de sus potencialidades, sus recurses naturales y humanos. Principios y Valores

  18. Articulo 4°. El Ejecutivo Nacional, por organo del Ministerio del Peder Popular con competencia en materia de Industrias, Deberes fomentara las iniciativas, protegera y promovera a la pequeiia y Articulo 6°. Son deberes de la pequeiia y mediana industria y mediana industria y unidades de propiedad social, incluso unidades de propiedad social: aquellas prestadoras de servicios conexos a las mismas, con el fin supremo de construir una economia socio-productiva 1. Fomentar los mecanismos que permitan la integracion popular y sustentable. Tales actividades seran orientadas por entre los medics de producci6n, regulados en el presente los principios de corresponsabilidad, cooperacion, Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, medlante la sustentabilidad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, inclusion de estos a la producci6n social. igualdad, complementariedad productiva, eficiencia, eficacia, contraloria social, rendicion de cuentas, asoclaci6n abierta, 2. Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a la voluntaria, gestion y participaci6n democratica, planificaci6n, formaci6n, capacitaci6n y adiestramiento de las respeto y fomento de nuestras tradiciones, la diversidad trabajadoras y trabajadores, creando para ellos incentives, cultural, articulacion del trabajo en redes socioproductivas y facilidades y condiciones favorables. cultura ecologica. 3. Contribuir con los programas de alfabetizaci6n, formaci6n y capacitaci6n ya diseiiados por el Ejecutivo Nacional que Definiciones permitan el desarrollo integral de las trabajadoras y Articulo s0 • A los efectos del presente Decreto con Range, trabajadores y el de sus familiares que integran la pequefia Valor y Fuerza de Ley, se entiende por: y mediana industria y unidades de propiedad social. 4, • Adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de 1. Pequefia y Mediana Industria: Toda unidad organizada los niveles de producci6n y calidad de vlda de las juridi~amente con la finalidad de desarrollar un modelo N° 6.151 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 31 trabajadoras y trabajadores de la pequeiia y mediana de inversion de la pequefia y mediana industria y unidades industria y unidades de propiedad social. de propiedad social. 5. Cumplir con las medidas de protecci6n y seguridad 4. Promover ante el Sistema Financiero, la utilizacion de industrial. mecanismos y procedimientos que faciliten el proceso de evaluacion crediticia para la pequena y mediana industria y 6. Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, unidades de propiedad social, garantizando el protecci6n y aseguramiento del medic ambiente en otorgamiento oportuno del financiamiento. condiciones 6ptimas, en la realizaci6n de sus actividades productivas, a los fines de minimizar el impacto ambiental 5. Propiciar y apoyar la capacitacion del talento humano que de las operaciones que realicen. apoyara en materia de asistencia tecnica y comercializacion a la pequeiia y mediana industria y 7. Cumplir a cabalidad los requerimientos contractuales unidades de propiedad social. propios de la producci6n nacional eficiente de los bienes y servicios de la pequeiia y mediana industria y unidades de 6. Propiciar la divulgacion de los programas y modalidades de propiedad social. financiamiento disponibles para la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, a traves de los 8. Fomentar y fortalecer la cooperaci6n entre la pequena y medios disponibles para ello. mediana industria y unidades de propiedad social y los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica e 7. El Ministerio de! Peder Popular con competencia en instituciones privadas para satisfacer las necesidades de Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia promovera la producci6n nacional. investigacion y desarrollo de nuevas tecnologias, asf como, mecanismos de innovacion que puedan ser incorporados 9. Suministrar todos aquellos dates e informaciones que le en los procesos productivos de la pequena y mediana sean requeridos por los 6rganos y entes de la industria y unidades de propiedad social. Administraci6n Publica Nacional competentes, a los fines de cooperar con la formulacion de politicas publicas dirigidas a fortalecer y desarrollar el sector aqui regulado. Programas de financiamiento Articulo s0 . El Ejecutivo Nacional adoptara las medidas 10. Incorporacion de las comunidades en el desarrollo de los necesarias para el establecimiento de politicas, programas y procesos productivos de las pequefias y medianas acciones destinadas a regular la asistencia financiera industrias y unidades de propiedad social. preferencial a los sectores de la pequefia y mediana industria al igual que, a las unidades de propiedad social, las cuales seran 11. Fomentar y fortalecer la actividad economica, a traves del ejecutadas per las instituciones financieras a quienes !es hayan trabajo cooperative orientado por los principios de conferido por ley esa facultad. Sin embargo, Podran integrarse interdependencia, coordinaci6n, cooperacion y por disposicion de! Ejecutivo Nacional, otras entidades corresponsabilidad. financieras cuando este lo considere pertinente. 12. Fomentar preferentemente el uso de materia prima, Estas entidades financieras elaboraran y ejecutaran de manera equipos, maquinarias, partes, piezas y accesorios y coordinada programas especiales de financiamiento preferencial productos intermedios nacionales en sus procesos dirigidos a la pequena y mediana industria y unidades de productivos. propiedad social, bajo modalidades de financiamiento destinadas a la ldentificacion de necesidades de inversion, 13. Dirigir de manera prioritaria la produccion hacia el expansion, recuperacion, ampliacion reconversion industrial, consume interno. adquisicion de capital de trabajo y active fijo, financiamiento de facturas y pedidos; en condiciones y terminos especiales de 14. Los demas que le sean exigidos por ley. tasas de interes y plazos preferenciales. Capitulo II Reestructuraci6n de deudas Politicas y Lineamientos Articulo 9°. El Ejecutivo Nacional, a traves de los Ministerios del Peder Popular con competencia en materia de Industrias y de Finanzas, podra dictar en case de situaciones coyunturales Medidas para el financiamiento de emergencia economica y financiera que afecten la capacidad

  19. Articulo 7°. El Ejecutivo Nacional, a traves de! Ministerio del de page de la pequeiia y mediana industria, programas de Peder Popular con competencia en materia de industrias, reestructuracion, refinanciamiento de deudas e implementacion establecera las medidas tendentes a: de formas de page distintas a la moneda, con el objeto de propiciar y garantizar su recuperacion. 1. Desarrollar y promover la adopcion de modalidades financieras preferenciales para la pequena y mediana industria y unidades de propiedad social. Incentivos a las inversiones

  20. Articulo 10. El Ejecutivo Nacional, por organo de! ministerio 2. Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de! poder popular con competencia en materia para las Nacional de Garantfas Redprocas para la Pequena y finanzas, podra otorgar tratamiento fiscal preferencial a las Mediana Empresa, mediante la creacion de sociedades ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversion entre destinadas a estos fines y cuyo Sistema de afianzamiento pequenas y medianas industrias y unidades de propiedad social, se establezca de conformidad con las politicas publicas nacionales o extranjeras, que contemplen la compra de bienes implementadas per el Ejecutivo Nacional, a fin de facilitar o prestacion de servicios que generen inversiones conjuntas. el acceso de la pequefia y mediana industria y unidades de propiedad social al Sector Financiero Publico. El Presidente de la Republica, acorde con sus funciones y atribuciones establecidas en la Constituci6n de la Republica 3. Promover el desarrollo y constitucion de Fondos y Bolivariana de Venezuela y a los fines de procurar la Sociedades de Capital de Riesgo, que ofrezcan recuperacion, fomento, promocion y desarrollo de! sector de la modalidades alternas de financiamiento para los proyectos pequena y mediana industria y unidades de propiedad social, de 32 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario acuerdo con la situaci6n coyuntural, sectorial o regional de la 7. Cualquiera otra polftica que se considere pertinente, en pro economfa, podra exonerarlas total o parcialmente _d~I page ~e del mejoramiento productive de la pequeiia y mediana los impuestos nacionales generados per tales act1v1dades, sin industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular menoscabo de las disposiciones establecidas en las leyes que desde la base poblacional, la protecci6n ambiental, el rigen la materia de inversiones. desarrollo sustentable, economico y social de la Nacion, en aras de lograr una mejor calidad de vlda. Mejoramiento de producci6n nacional eficiente Infraestructura tecnol6gica

  21. Articulo 11. El Ejecutivo Nacional, a traves del Min_lsterio _del Articulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia Peder Popular con competencia en _materia . de _industr!as, en materia de industrias, en coordinacion con la Cornision promovera la participaci6n de la pequena y med1a~a in~ustna Y Presidencial para la Apropiacion Social del Conocirniento y el unidades de propiedad social en programas de me1o~~m1ento de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de sus niveles de calidad, productividad y cooperac1on, c?n el Educaci6n Universitaria, Ciencia y de Tecnologia, prornovera la objeto de propiciar su desarrollo integral, adecuando sus ni_ veles ciencia tecnologia e innovaci6n productiva para el de gesti6n y capacidad de_ respuesta frente ~ los continues fortale~irniento y el desarrollo integral del sector de la pequeiia cambios en ta satisfaccion de las neces1dades de las y rnediana industria y unidades de propiedad social, comunidades. fomentando el establecirniento de una infraestructura tecnologica de apoyo, asi como la transferencia de tecnologias y otros mecanisrnos id6neos que perrnitan su irnplernentaci6n. Espacios de intercambi? socio pr~d_ ucti~o

  22. Articulo 12. El Ejecutivo Nacional, a traves de los_M1rnst~nos del poder Popular con competencia en materia de mdustnas Y Capitulo III de Comercio estableceran las medidas necesarias _Para Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequena y promover el ~cceso de las pequeiias y me?ianas industnas Y Mediana Industria unidades de propiedad social, a los d1stmto~ proce_sos de intercambio socio productivos, nacionales e 1ntern~c1onales, preferentemente con paises latinoamericanos y del canbe, en el 6rgano Rector ambito de la integraci6n comunitaria Bolivariana para potenciar Articulo 15. El Ministerio del Peder Popular con competencia el humanismo y los intereses de los pueblos. en materia de Industrias, es el 6rgano Rector en materia de promoci6n, fomento, expansion, financiamiento, asistencia tecnica integral y recuperaci6n de pequeiias y medianas Cadenas productivas y industrias y unidades de propiedad social, bajo los lineamientos conglomerados industriales dictados por el Ejecutivo Nacional conforme a la planificaci6n

  23. Articulo 13. El Ministerio del poder Popular con competencia centralizada y tiene las siguientes competencias: en materia de industrias, promovera la adopci6n de redes asociativas para el desarrollo de programas conjuntos de mejoras integrates, que faciliten la incorporacion de la pequeiia 1. Someter a la consideracion y aprobaci6n el Plan y mediana industria y unidades de propiedad social, dentro de Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequefia y esquemas de cooperaci6n y complementariedad industrial que favorezcan su presencia en los espacios de intercambio, Mediana Industria y unidades de propiedad social, al mediante la implementaci6n de: Gabinete Econ6mico y a la Comision Central de Planificaci6n. 1. Programas de asistencia tecnica que faciliten la adopci6n de nuevos esquemas de organizaci6n. 2. Ejercer permanentemente los mecanismos de control, seguimiento, supervision y evaluaci6n del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, 2. Programas de mejoramiento de los niveles de calidad y productividad. conforme a la legislaci6n vigente, asf como vigilar que sus actuaciones se sometan a los linearnientos estrategicos, politicas, planes y proyectos, conforme a la planificacion 3. Medidas para el fornento de la especializaci6n de la centralizada. pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, en sus distintos procesos productivos. 3. Crear programas de capacitacion e incentivos para la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad 4. Medidas para la promoci6n y consolidaci6n de rnecanismos social en coordinaci6n con el Instituto Nacional de para ta comercializaci6n conjunta de los productos de la Capacitaci6n y Educaci6n Socialista (INCES). pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social. 4. Elaborar programas dirigidos a la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, donde se s. Medidas para que la pequeiia y mediana industria y promueva la defensa, protecci6n y aseguramiento del unidades de propiedad social, gocen de prioridad y medic ambiente en condiciones 6ptimas, en la realizacion preferencias frente, a las rnodalidades de selecci6n de de sus actividades productivas, estimulando la contratistas, en los procesos de contrataciones publicas incorporaci6n de tecnotogias limpias y socialmente para la adquisici6n de bienes y servicios o ejecuci6n de apropiadas que reduzcan el impacto ambiental negative y obras, llevados per 6rganos y entes de la Administracion la contaminaci6n en sus procesos. Publica. 5. Definir en coordinaci6n con el Institute Nacional de 6. Programas que faciliten a la pequeiia y mediana industria y Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, los unidades de propiedad social, la obtenci6n de productos programas y acciones tendentes a la promocion, desarrollo petroquimicos, organicos, inorganicos y en general la y administraci6n de las pequeiias y medianas Industrias y materia prima, de preferencia de origen nacional, para su unidades de propiedad social, asi come plataformas de transformacion en insumos, bienes elaborados o infraestructura y servicios basicos, la inversion en semielaborados, dirigidos a satisfacer las necesidades de la proyectos de innovacion, per medic de fondos cornunidad. provenientes de sociedades de capital de riesgo. N° 6.151 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 33 6. Las demas establecidas en el presente Decreto con Rango, existente al efecto, con tasas de interes y plazos Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y por el Ejecutivo preferenciales, sin menoscabo de las ofrecidas al sector Nacional. por otras entidades financieras. Instituto 6. Otorgar financiamientos destinados a la adquisici6n y

  24. Articulo 16. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia montaje de maquinaria y equipos industriales, para los y Mediana Industria, es un institute publico, con personalidad planes de inversion en proyectos de innovacion jurfdica propia y patrimonio separado de la Republica, adscrito tecnologica, suscribir fideicomisos o contratos de provision al Mlnisterio del Poder Popular con competencia en materia de de fondos, a los fines del otorgamiento de creditos industrias, el cual tiene por objeto: orientados a la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social; as[ como promocionar los programas de 1. Ejecutar las polfticas y estrategias de promocion, fomento, financiamiento preferencial para la actividad del sector expansion, financiamiento, asistencia tecnica integral y aquf regulado, siempre que la finalidad de tales recuperacion de la pequeiia y mediana industria y operaciones crediticias sea la de cumplir los objetivos unidades de propiedad social, que a tales efectos dicte el seiialados en el programa de administraci6n de los Ejecutivo Nacional, a traves del 6rgano Rector. recurses del Institute, de conformidad con lo previsto en el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequefia y 2. Financiar los proyectos de inversion del sector, desde la Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. concepcion hasta la fase de comercializacion, intercambio solidario y consumidor final de manera preferente a la 7. Administrar sus propios recurses, los asignados por el pequefia y mediana industria y unidades de propiedad Ejecutivo Nacional, asi como aquellos provenientes de social, mediante el uso de sus propios recurses, los organismos financieros nacionales e internacionales. asignados por el Ejecutivo Nacional y terceros, basados en la eficiencia productiva. 8. Optimizar el rendimiento y utilizaci6n de los recurses que le sean asignados. 3. Financiar y canalizar con recurses propios o de terceros, a traves de organos y entes de la Administracion Publica e 9. Conformar y administrar el mercado secundario de instituciones privadas que acometan acciones en esta hipotecas, conforme a los lineamientos respectivos. materia, programas sociales o especiales conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y 10. Ejercer la supervision y fiscalizacion de la utilizacion del Fuerza de Ley, sus reglamentos y lo que disponga el financiamiento que se otorgue, con el fin de lograr la Ejecutivo Nacional. debida aplicaci6n de los recurses por parte de los beneficiaries en adecuacion a su objeto. Dicha supervision Para todos los efectos, la denominacion del Institute Nacional y fiscalizacion sera efectuada por personal especializado. de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, podra abreviarse INAPYMI. 11. Efectuar por su cuenta, o a traves de empresas consultoras especializadas, estudios destinados a identificar necesidades de inversion en las areas que constituyen su Competencias del instituto objeto, cuyos resultados deberan ser informados en forma

  25. Articulo 17. Corresponde al Institute Nacional de Desarrollo de oficial al organo de adscripcion. la Pequeiia y Mediana Industria: 12. Actuar como fiduciario a los fines de canalizar recurses de 1. Diseiiar, ejecutar y supervisar el Plan Estrategico Nacional terceros a programas de desarrollo de caracter, social o de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y especial. unidades de propiedad social, el cual debe contener los objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo 13. Asistir tecnicamente a la pequefia y mediana industria y plaza, en cada una de las areas prioritarias de desarrollo unidades de propiedad social, para lo cual podra para el sector beneficiario del presente Decreto con Range, identificar, preparar y evaluar los proyectos de inversion Valor y Fuerza de Ley, en correspondencia con las polfticas previstos par las mismas, de conformidad con las normas que dicte el Ejecutivo Nacional. operativas. 2. Identificar y atender las necesidades de asistencia 14. Proponer e instrumentar los mecanismos de incentive y financiera, tecnica y acompaiiamiento integral, para el beneficios, que coadyuven al desarrollo integral del sector mejoramiento de la eficiencia productiva de las pequeiias y de la pequefia y mediana industria y unidades de medianas Industrias y unidades de propiedad social, propiedad social. incluidas aquellas no financiadas por el institute. 3. Administrar y gestionar el Sistema de Informacion de la 15. Ejecutar conforme a los lineamientos del 6rgano Rector, Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad los programas y acciones tendentes a la promoci6n, Social. desarrollo y administracion de las pequefias y medianas industrias y unidades de propiedad social, como 4. Elaborar los diagnosticos, estudios tecnicos, de factibilidad plataformas de infraestructura y servicios basicos, asi come y evaluacion de riesgo crediticio requeridos por el sector la inversion en proyectos de innovaci6n, por medio de de la pequeiia y mediana industria y unidades de fondos provenientes de sociedades de capital de riesgo. propiedad social, para el financiamiento y sustentabilidad de sus proyectos de desarrollo. 16. Suscribir convenios y demas acuerdos con los organos y entes de la Administracion Publica e instituciones privadas 5. Brindar financiamiento integral, previa evaluacion de los para la coordinacion de las polfticas, programas y riesgos crediticios, a las propuestas que presenten la proyectos de desarrollo de la pequefia y media industria y pequefia y mediana industria, asociaciones cooperativas, unidades de propiedad social. consejos comunales, sociedades civiles y unidades de propiedad social y suscribir con ellas lfneas de credito o 17. Coordinar y cooperar con los 6rganos y entes de la cualquier otro tipo de instrumentos financieros, previo Administracion Publica e instituciones privadas, en la cumplimiento de los requisites establecidos en la normativa elaboracion de informes y evaluaciones de las pequeiias y 34 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLTVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario medianas industrias y unidades de propiedad social, sabre ciento (20%) del capital suscrito de los beneficiaries. El aspectos relevantes relacionados con el sector. Ejecutivo Nacional podra autorizar plazas y porcentajes de participaci6n superiores a los establecidos en este artfculo. 18. Desarrollar planes, programas, proyectos e instrumentos destinados al adiestramiento, capacitaci6n, asistencia tecnol6gica, productiva, de cornercializaci6n de bienes y Patrimonio e ingresos servicios; y en general todas las areas de gesti6n de la Articulo 20. El patrimonio del Institute Nacional de Desarrollo pequef\a y mediana industria y unidades de propiedad de la Pequefia y Mediana Industria estara constituido por: social, por si solo o a traves de alianzas estrategicas que promuevan el fortalecimiento del sector industrial. 1. Los recurses que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, asf come los aportes 19. Apoyar las iniciativas que mantengan come objeto el extraordinaries que le acuerde el Ejecutivo Nacional. fomento, creaci6n y desarrollo de pequef\as y medianas industrias y unidades de propiedad social, en aquellos 2. Los ingresos propios provenientes de su gesti6n operativa sectores considerados prioritarios en el Plan Estrategico y demas beneficios que obtenga en el cumplimiento de su Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Industria objeto. y Unidades de Propiedad Social. 3. Los aportes provenientes de organizaciones nacionales e 20. Rendir al 6rgano Rector informes semestrales o cuando le internacionales, agencias de cooperaci6n internacional y sea requerido, sabre su gesti6n administrativa y financiera. demas fondos de organismos multilaterales. 21. Prestar directamente o por medic de 6rganos y entes de la 4. Los intereses que generen sus dep6sitos bancarios. Administraci6n Publica e instituciones privadas o empresas mixtas, asistencia tecnica y acompaf\amiento integral, en 5. La cartera de credito que exista a la fecha de entrada en materia de administraci6n, gesti6n de riesgos para el vigencia del presente Decreto con Range Valor y Fuerza de desarrollo y adecuaci6n de productos y procesos en el Ley, a favor del extinto Fondo de Credito Industrial, con desarrollo de redes de subcontrataci6n, para el apoyo y motive de las operaciones realizadas por este, de acuerdo cooperaci6n entre las pequef\as y medianas industrias y a la normativa del mismo. unidades de propiedad social. 6. Los ingresos que se obtengan por la colocaci6n y 22. Asesorar a las pequef\as y medianas industrias y unidades rendimiento de sus recurses. de propiedad social, sobre las medidas adecuadas para promover la defensa, protecci6n y aseguramiento del 7. Los bienes muebles e inmuebles nacionales, que para la medic ambiente en condiciones 6ptimas, en la realizaci6n fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con de sus actividades productivas, estimular la incorporaci6n Rango Valor y Fuerza de Ley, se encuentren adscritos al de tecnologfas limpias y socialmente apropiadas que extinto Fonda de Credito Industrial. reduzcan los impactos ambientales negatives y la contaminaci6n en sus procesos. 8. Los demas bienes, derechos, acciones y obligaciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, haya 23. Presentar al Ejecutivo Nacional, por medic del 6rgano adquirido o adquiera en la realizaci6n de sus actividades o Rector, al termino de cada ejercicio anual, el balance sean afectados a su patrimonio. general, la memoria y cuenta de sus actividades en el perfodo considerado y el balance mensual de 9. Otros aportes, ingresos o donaciones que se destinen al comprobaci6n. cumplimiento de la finalidad y objetivos del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria. 24. Apoyar al Ejecutivo Nacional a traves del 6rgano Rector en la elaboraci6n de los programas de reestructuraci6n y 10. Cualquier otro ingreso que se le asigne por ley. refinanciamiento de deudas en situaciones de emergencia econ6mica y financiera, dirigido a la pequef\a y mediana industria. Disposici6n de Bienes 25. Las demas competencias, que le sean otorgadas por Ley. Articulo 21. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria, podra disponer de los bienes obtenidos como forma de page por la pequefia y mediana industria y Rescate de Bienes unidades de propiedad social, de acuerdo a lo previsto en el

  26. Articulo 18. En caso de situaciones de riesgo por perdida o numeral 15 del artfculo que establece las competencias del deterioro de los actives adquiridos a traves del financiamiento Consejo Directive del presente Decreto con Range, Valor y otorgado a la pequef\a y mediana industria y unidades de Fuerza de Ley y su Reglamento. propiedad social, se aplicaran medidas preventivas y temporales de resguardo de los bienes, con el objeto de proteger y defender la garantfa del financiamiento y el patrimonio publico, conforme al mecanismo establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Consejo Directivo

  27. Articulo 22. El Consejo Directive del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana Industria, es la maxima Participaci6n en empresas autoridad de dicho ente y estara integrado por cinco (5) financieras y no financieras miembros: una (1) Presidenta o Presidente del Institute y

  28. Articulo 19. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequefia cuatro (4) Directoras o Directores con sus respectivos y Mediana Industria, podra tener participaci6n en empresas suplentes, de libre nombramiento y remoci6n, designados por la financieras y no financieras, hasta un porcentaje maxima del Ministra o Ministro del poder popular con competencia en veinte por ciento (20%) del patrlmonio del Institute, de materia de industrias, previa consulta a la Presidenta o conformidad con los lineamientos adoptados por el Consejo Presidente de la Republica. El Consejo Directive funcionara de Directive. Los plazos de estas participaciones no podran ser conformidad con el Reglamento Interno que a tal efecto se superiores a cinco (5) afios, ni podran exceder del veinte por dicte. N° 6.151 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 35 Competencias del Consejo Directivo conformaci6n de! Organo Rector, a traves de! reglamento

  29. Articulo 23. El Consejo Directive del Institute Nacional de dictado al efecto. Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, tendra las siguientes competencias: 12. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria 1. Autorizar a la Presidenta o Presidente de! Institute para otorgar directamente a los beneficiarios de programas Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, soci~l~s o especiales y asumir la cobertura de! riesgo para someter a la consideraci6n y aprobaci6n de! 6rgano cred1t1c10 hasta un c,en por ciento (100%). Rector, el proyecto del Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y Unidades 13. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto Nacional de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria. plan operativo anual y el balance financiero anual del referido Institute. 14. Aprobar los programas de reestructuraci6n y refinanciamiento de deudas de la cartera de credito de! 2. Autorizar a la Presidenta o Presidente de! Institute Institute Nacional de Desarrollo de la Pequena y Mediana Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, Industria. para otorgar poderes de representaci6n judicial y extrajudicial, para la mejor defensa de los derechos e 15. Con~cer tdeci~ir sobre las solicitudes de la pequeiia y intereses de! mismo. medrana mdustrra y unidades de propiedad social, referidas a ofrecer otras formas de page, distintas a las convenidas 3. Autorizar a la Presidenta o Presidente del Institute en los contratos de prestamos. Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, para la suscripci6n de contratos de arrendamiento, 16. Las demas que le atribuya el presente Decreto con Range, muebles e inmuebles, fideicomisos y demas convenios e Valor y Fuerza de Ley y el Ejecutlvo Nacional. instrumentos jurfdicos de interes para el Instituto, dentro de! ambito de sus competencias, asi coma, para la adquisici6n de bienes o prestaci6n de servicio, cuyo monto , Atribuciones de la presidenta o presidente sea superior a cinco mil unidades tributarias (S.000 UT) y Art1culo 24. Corresponde a la Presidenta o Presidente de! de ejecuci6n de obras superior a veinte mil unidades Institute Nacional de Desarrollo de la Pequena y Mediana tributarias (20.000 UT). Industria: 4. Aprobar las propuestas que se sometan a la consideraci6n 1. Ejercer la direcci6n, administraci6n y representaci6n legal de! 6rgano Rector, sobre las modificaciones de! Institute, suscribiendo sus decisiones. presupuestarias. 2. Presidir y convocar las sesiones de! Consejo Directive. 5. Aprobar, segun lo previsto en el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y 3. Otorgar poderes para representar judicial y Unidades de Propiedad Social, las prioridades para el extrajudicialmente al Instituto, para la defensa de los otorgamiento de creditos bajo modalidades especiales, con derechos e intereses del mismo, previa autorizaci6n del tasas de interes y plazos preferenciales, asi come lo Consejo Directivo. referido a financiamientos internacionales, por medic de los 6rganos y entes financieros publicos y privados, para la 4. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Consejo Directive. instalaci6n y desarrollo de las pequeiias y medianas industrias y unidades de propiedad social. 5. Suscribir contratos de arrendamiento, comodato, permuta de bienes, cesi6n de derechos, compra y venta de carteras 6. Aprobar las prioridades para el otorgamiento de creditos de creditos, compraventa de muebles e inmuebles bajo modalidades especiales, con tasas de interes y plazas preferenciales, por medic de los 6rganos y entes fide~comi~os y demas convenios e instrumentos juridico~ financieros publicos y privados, para la instalaci6n y de mteres para el Institute, dentro de! ambito de sus desarrollo de las pequenas y medianas industrias y competencias, previa autorizaci6n de la maxima autoridad. unidades de propiedad social. 7. Adoptar las medidas necesarias para la promoci6n, 6. Suscribir contratos para la adquisici6n de bienes o desarrollo y fomento de la pequeiia y mediana industria y prestaci6n de servicio, cuyo monto sea de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y de ejecuci6n de obras de unidades de propiedad social, de conformidad con lo hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), sin dispuesto en el presente Decreto con Range, Valor y considerar los impuestos de Ley y sin menoscabo de! Fuerza de Ley. cumplimiento de la normativa en materia de contrataciones publicas. 8. Aprobar los programas o proyectos, presentados por la Presidenta o Presidente, en materia de capacitaci6n, asesoramiento y acompanamiento integral en el area 7. Celebrar contratos de credito y constituci6n de garantias tecnica, financiera y de comercializaci6n en los terminos con los beneficiarios del sector aqui regulado, que requieran asistencia financiera y tecnica, previo aqui previstos, asi como los reglamentos, manuales e cumplimiento de las normas tecnicas, manuales y demas instructivos dictados al efecto. condiciones generales de financiamiento internas del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana 9. Aprobar los manuales e instructivos dictados para el Industria, los cuales deberan ser sometidos a la cumplimiento de! presente Decreto con Rango, Valor y aprobaci6n de! Consejo Directive. Fuerza de Ley. 8. Aceptar las fianzas y cualquier otra garantia hipotecaria, 10. Evaluar la ejecuci6n de los programas o proyectos prendaria o mercantil, previo analisis legal para el aprobados. cumplimiento de las obligaciones derivadas de los diversos 11. Aprobar la estructura organizativa de! Institute Nacional de contratos donde sea parte el Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria. Desarrollo de la pequena y Mediana Industria, previa 36 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.151 Extraordinario 9. Ejercer la maxima autoridad en materia de personal del Observatorio PYMIS Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Articulo 25. El Observatorio de la Pequelia y Mediana Industria. Industria y Unidades de Propiedad Social, constituye una unidad de apoyo funcional del Institute Nacional de Desarrollo de la 10. Ejecutar y coordinar los programas o proyectos en materia Pequeiia y Mediana Industria y estara sujeto a su control y de capacitaci6n, de asesoramiento tecnico o financiero, gesti6n, de acuerdo a las disposiciones contractuales y legales con el objeto de promover y promocionar la pequef\a y vigentes. mediana industria y unidades de propiedad social. Su objeto es ofrecer informaci6n oportuna al mencionado 11. Someter a consideraci6n del Consejo Directive, para su Institute, acerca del estudio estadfstico de los procesos de aprobaci6n y posterior presentaci6n al 6rgano Rector, el inicio, desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de la anteproyecto del Plan Estrategico Nacional de Desarrollo pequelia y mediana industria y unidades de propiedad social, de la Pequef\a y Mediana Industria y Unidades de con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en la Propiedad Social, el proyecto de presupuesto, el plan Republica Bolivariana de Venezuela. operativo y el balance general del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria. El Observatorio de la Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, elaborara y ejecutara los lineamientos 12. Garantizar el cumplimiento de las objetivos del Institute emanados a nivel central en materia de planificaci6n Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Industria. estrategica, aunado al diseiio y aplicaci6n de procesos de investigaci6n estadfstica y estudios especiales demandados por 13. Expedir la certificaci6n de documentos existentes en las el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequena y Mediana archivos del mencionado Institute, de conformidad con las Industria, a fin de dar cumplimiento a las politicas emanadas normas generales sobre la materia. del Ejecutivo Nacional, en materia de desarrollo del sector. 14. Delegar atribuciones de manera expresa en la funcionaria Sistema de Informaci6n o funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo de la de la Pequei\a y Mediana Industria y Pequef\a y Mediana Industria, que esta, o este designe, Unidades de Propiedad Social para la gesti6n y firma de determinados actos Articulo 26. Se crea el Sistema de Informaci6n de la Pequeiia administrativos de efectos particulares, asi coma el y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, que tendra conocimiento de las recurses administrativos interpuestos como objeto el generar, mantener y facilitar el acceso a una contra ellos y demas funciones sefialadas especificamente base de dates centralizada, con informaci6n actualizada, en las resoluciones de delegaci6n respectivas. En todo conflable y oportuna en materia de procesos, espaclos de caso, las actos dictados en ejercicio de la delegaci6n intercambio, productos, tecnologfa y proyectos, asf coma otorgada, se consideraran dictados por la Presidenta o promocionar todas aquellas politicas, programas y demas Presidente del citado Instituto. actividades orientadas hacia el desarrollo integral del sector regulado por el presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de 15. Presentar a la consideraci6n y aprobaci6n del Consejo Ley. Directive el proyecto del Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el proyecto de presupuesto anual, el Sistema de taquilla (mica plan operative anual y el balance Financiero anual del ,rticulo 27. Se crea a nivel nacional el Sistema de Taquilla Institute Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Unica de tramitaci6n administrativa, coma un espacio de Industria. articulaci6n donde las ciudadanos, empresarios, emprendedores, innovadores, unidades de propiedad social, 16. Certificar el pago total de los creditos otorgados por el cooperativas y cualquier otra forma de organizaci6n existente, Institute Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana puedan realizar en un solo lugar los distintos tramites Industria. necesarios para su funcionamiento, en la busqueda de fortalecer el sector productive nacional, el cual operara par 17. Aprobar y suscribir los documentos relatives a las media de una red de tramitaci6n e informaci6n interconectada liberaciones de las garantias, constituidas a favor del con las 6rganos y entes de la Administraci6n Publica vinculados Institute Nacional de Desarrollo de la Pequefia y Mediana a la promoci6n y desarrollo de la pequeiia y mediana industria y Industria. unidades de propiedad social de manera obligatoria. 18. Elaborar y presentar a la consideraci6n del Consejo Directive, el informe semestral de todas las actividades y CAPITULO IV operaciones del Instituto Nacional de Desarrollo de la PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA Pequelia y Mediana Industria. PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA Y UNIDADES DE PROPIEDAD SOCIAL 19. Presentar a la consideraci6n y aprobaci6n del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequef\a y Mediana Industria, el otorgamiento de creditos Definici6n de forma directa a beneficiarios de programas sociales o Articulo 28. El Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del especiales, con la cobertura del riesgo crediticio hasta un Peder Popular con competencia en materia de industrias, presentara trianualmente, cumpliendo los lineamientos del cien por ciento (100%). Gabinete Econ6mico y de la Comisi6n Central de Planificaci6n, 20. Adoptar medidas de estimulaci6n social, dirigidas a el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y beneficiaries de financiamientos de dicho ente, a quienes Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual superen las condiciones de responsabilidad comunal y las servira de instrumento de planificaci6n y orientaci6n de su metas de producci6n. gesti6n y contendra todas aquellas politicas, programas, 21. Presidir el Comite de Planificaci6n del Instituto Nacional de proyectos, estrategias y acciones a ser ejecutadas, con la Desarrollo de la Pequelia y Mediana Industria. finalidad de sustentar las mecanismos necesarios para lograr el desarrollo integral y productive del modelo del sector, 22. Las demas que le atribuya el Consejo Directive, los coadyuvando a su fomento y fortalecimiento. reglamentos y las normas operativas. N° 6.151 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA 37 La elaboraci6n del Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la enero de cada ejercicio fiscal, las consideraciones, estrategias y Pequeiia y Medlana Industria y Unidades de Propiedad Social, medidas a ser aplicadas para el cumplimiento del Plan debera atender a los lineamientos estrategicos, polfticas y Estrategico Nacional previsto en el presente Decreto con Range, planes previstos en el Plan de Desarrollo Econ6mico y Social de Valor y Fuerza de Ley. la Nacion y en el Plan de Desarrollo Industrial, dictados por el Ejecutivo Nacional. Exencion

  30. Articulo 33. Los tramites registrales y notariales realizados por Objetivo el Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Articuto 29. El Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Industria, estaran exentos del pago de los impuestos, tasas y Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, contribuciones establecidos en la Ley de Registro Publico y tiene como objetivo definir las politicas, programas y acciones Notariado y demas !eyes especiales que rigen la materia. orientadas hacia el fomento, la promoci6n, expansion y recuperaci6n de la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, dirigido a viabilizar la ejecuci6n arm6nica, Capitulo IV s6lida y agil del proyecto bolivariano y su integraci6n a los Programas Especiales planes nacionales, en la busqueda de ta mayor suma de felicldad posible, seguridad social y estabilidad polftica. Financiamiento a emprendedores Articuto 34. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia Promoci6n y Mediana Industria, implementara programas especiales de

  31. Articulo 30. El Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la estfmulo a los proyectos de inversion presentados por Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, emprendedores, fijando anualmente, a traves de manuales o sera difundido a traves del Sistema de Informaci6n de la instructivos internos, los requerimientos y las condiciones para Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, a la gesti6n de financiamientos preferenciales, que permitan la todas las personas que requieran cono-cimientos sobre la creaci6n y fortalecimiento de pequeiias y medianas industrias y materia aquf regulada, con el objeto de coadyuvar at desarrollo unidades de propiedad social, en aquellos sectores end6geno comunal y acelerar el desarrollo participative. considerados prioritarios en el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Comite de Ptanificacion Propiedad Social. Articuto 31. Se crea un Comite de Planificaci6n, el cual diseiiara el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social y Beneficios excepcionates velara por el cumplimiento del presente Decreto con Range, Articuto 35. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia Valor y Fuerza de Ley y por los lineamientos estrategicos y Mediana Industria, en situaciones econ6micas coyunturales emanados del Ejecutivo Nacional. que ameriten asistencia financiera con caracter de urgencia, plenamente comprobada, podra constituir mecanismos que El Comite de Planificaci6n estara dirigido por la Presidenta o permitan conceder financiamientos sin garantfa, a la pequeiia y Presidente del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad social, para la Mediana Industria e integrado por ocho (8) miembros, a saber: ejecuci6n de proyectos productivos sociales donde se encuentre inmersa la propiedad comunal. A tat efecto, debera destinar 1. Un (1) Representante del Ministerio del poder Popular con hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) competencia Industrias. de su cartera de financiamiento. 2. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con competencia en materia de Comercio. Asistencia a programas de exportaciones

  32. Articulo 36. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia 3. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con y Mediana Industria, en coordinaci6n con las instituciones competencia en materia de Finanzas. financieras que la ley disponga, prestara asistencia financiera para desarrollar los programas espedficos de fomento y 4. Un (1) Representante del Ministerio del poder popular con promoci6n de exportaci6n de productos elaborados y prestaci6n competencia en materia de Planificaci6n. de servicios por parte de las pequeiias y medianas Industrias y unidades de propiedad social, para satisfacer el mercado 5. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con nacional, considerando los siguientes aspectos: competencia en materia de Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia. 1. Identificar los espacios de intercambio, para los bienes y servicios producidos por la pequeiia y mediana industria y 6. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con unidades de propiedad social dirigidas a las exportaciones. competencia en materia de Turismo. 2. Promover y desarrollar redes asociativas entre pequeiias y 7. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con medianas industrias y unidades de propiedad social, para competencia en materia de Ambiente. el intercambio de sus productos. 8. Un (1) Representante del Ministerio del Peder Popular con 3. Promover la participaci6n de las pequeiias y medianas competencia en materia de Comunas. Industrias y unidades de propiedad social en espacios de intercambio, bajo condiciones preferenciales. Por cada representante principal debera designarse un suplente, quien participara en las sesiones en ausencia de 4. Desarrollar programas de asistencia tecnica, cooperaci6n, aquel. mejoramiento productive, calidad, formaci6n y capacitaci6n en todas las areas y procesos vinculados con las Deber de informar exportaciones.

  33. Articulo 32. Los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, tendran la obligaci6n de informar al Institute Nacional de 5. Promocionar, desarrollar y evaluar programas y proyectos Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, en el mes de dirigidos a impulsar el intercambio de los productos y 38 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.1 51 Extr aordinario serv,c,os generados por las pequefias y medianas Refrendado industrias y unidades de propiedad social. El Mlnistro del Peder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimlento de la Gesti6n de Goblerno Capitulo V (L.S.) Sanciones CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Peder Popular Prohibicion de obt ener nuevos creditos para Relaciones Interiores,

  34. Articulo 37. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, Justicla y Paz civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya logrado un (L.S.) financiamiento aportando dates o documentos falsos o utilizado CARMEN TERESA MELENDEZ RNAS los recurses provistos por el Institute Nacional de Desarrollo de Refrendado la Pequeiia y Mediana Industria, para fines distintos a los El Ministro del Peder previstos en el contrato celebrado al efecto, no podra obtener Popular para Relaciones Exteriores por sf o por interpuesta persona, nuevos financiamientos (LS.) durante el lapse de diez (10) aiios. RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendado El Ministro del Peder Popular Incumplimiento de las obligaciones de Planificaci6n

  35. Articulo 38. El Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia (L.S.) y Mediana Industria establecera en los contratos de RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO financiamiento, que en caso de incumplimiento de las Refrendado obligaciones establecidas en el presente Decreto con Range, El Ministro de! Peder Popular Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demas normas para Economia, Finanzas y Banca Publica tecnicas de polfticas de financiamiento, se procedera a la {L.S.) resoluci6n de los mismos y en consecuencia, se consideraran de RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES plaza vencido y seran exigibles las obligaciones respectivas, sin perjuicio de la ejecuci6n de las garantias otorgadas. Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Defensa {L.S.) Reincidencias VLADIMIR PADRINO LOPEZ Artlculo 39. Qulenes hayan reclbldo flnanclamiento del Institute Nacional de Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Refrendado Industria y reincidan en la comisi6n de los supuestos La Mlnistra del Peder Popular para el Comercio establecidos en los artfculos 40 y 41 del presente Decreto con {L.S.) Range, Valor y Fuerza de Ley, seran objeto de exclusion del ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA acceso a las polfticas de financiamiento de las lnstituciones del sistema financiero del sector publico durante el lapse de quince Refrendado (15) aiios, sin perjuicio de la inmediata recuperaci6n por parte El Encargado de! Ministerio del del Estado de los recurses financieros, maquinarias, transporte Peder Popular para Industrias {L.S.) o cualquier otro medic de producci6n que hubiere sido JOSE DAVID CABELLO RONDON otorgado. Refrendado El Ministro del Peder Popular para el Turismo {L.S.) Disposicion Transitoria ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA Refrendado Unica: El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta El Ministro del Peder Popular para la Agrlcultura y 17erras (180) dias siguientes a la publicaci6n del presente Decreto con (l.S.) Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley, debera dictar JOSE LUIS BERROTEAAN NUNEZ los Reglamentos que desarrollen sus disposiciones, atendiendo a la naturaleza de las materias en el reguladas. Refrendado Dado en Caracas, a los trece dias del mes de noviembre de dos EL Ministro del Peder Popular para mil catorce. Aiios 204° de la Independencia, 155° de la Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. (L.S.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Cumplase, Refrendado (L.S.) El Ministro de! Peder Popular para la Educaci6n (L.S.) HECTOR VICENTE RODRIGUEZ CASTRO Refrendado La Mlnistra del Peder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo El Mlnistro del Peder Popular para de la Republica el Proceso Social de Trabajo (L.S.) (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS

Decreto Ley Nº 1.413/14 - Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social · Nelum