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委内瑞拉的法律

Decreto Ley Nº 1.404/14 - Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)

颁布于 2008-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
委内瑞拉
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, less favoured areas, institution, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, investment, governance

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  1. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOCXLII- MES 11 Caracas. miércoles 19 de noviembre de 2°014 Nº 6.155 Extraordinario SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 1.404, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. Decreto Nº 1.407. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Ran go. Vator y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Publicas. Decreto Nº 1.41 O, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción . Decreto Nº 1.412, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Decreto Nº 1 .414, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Decreto Nº 1.416. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto Nº 1.419. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMlCO Y SOCIAL DE VENEZUELA EXPOSICIÓN DE MOTrVOS En e! espíritu de asegurar la protección de los derechos ecorhr.•cos y sociales consagrados en la Constitución de la riepública Bolivariana de Venezuela, se han emprendido una sene de accio,,es concretas que permitan mejorar las cond1oones para enfrentar la guerra económica que se libra actualmente en territorio venezolano. Como vía para establecer a largo plazo el peri eccionamiento del escenario económico nacionai. el ! 9 de noviembre de 2013, se decreta la Ley que autoriza a! Presidente de la República para dictar Decretos con Rango. Valor y Fuerza de Ley en materias relativas a ta lucha contra la corrupción y la defensa de la economía. El ílagelo de la corrupción, constituye una de las principales manofestac1ones de los ant1valores promovidos por el sistema capitalista mundial que se ha convertido en una de las premisas de :ucha en esta nueva etapa de consolidación de la Revolución Bohvanana; por ello entre las facultades otorgadas al Ejecutivo Nacional se hozo especial referencia a la lucha contra la corruacón y dentro de éste ámbito se autoriza a dictar normas te,,dentes al 'orta1ecim1ento del sistema financiero nacional. En el contexto económico actual, las instituciones venezolanas requieren ser fortalecidas tanto en su estructura como en los instrumentos normativos que las regular., para en coniunto desarrollar polit1cas que materialicen los grandes objetivos histéricos del ::>tan de la Patria, en este caso. el Tercer Gran Objct!vo H:stor•co, de convertir a Venezuela en un pais potencia en 10 social. lo económico y lo político dentro de ta Gran Potencia Nac1e1te de .América Latina y El Caribe, a través del desarrollo del poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potenciahdades ofrecidas por nuestros reC\J rSOS. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) nace de ur. necesario proceso de transformación del sis:ernil financiero, pasando de ser un ente pri.,at1zador a corivert1rse en la 1nst1tución financiera que abrió camino a la consol1dac10'1 de la plataforma actual con que cuenra la Banrn públ•ca. cuyo objetivo primordial es er apalancamiento ce un aparato productivo que garantice una equitativa d1stribuc1ón de 105 recursos en apoyo de la expansión. diversificación y modernización de la estructu'a socioproducti11a venezolana. En la ~ueva etapa de ta Revolución Bolivariana, resulta necesario revisar la v1s1ón •nst1tuc1ona1 de B;indes. los proyectos que f1nar.c1a. asi como f:I rol que debe cumplir en este proceso de transformacion histórica, en el que la cooperac:ón fo1ar.ciera 1n:ecnac1011a1 es la punta de lanza para el desarrollo oe los pueblos y la consecución de un mundo multipolar, que permita el desarrollo soséenible, ia protección del med1oamb1ente y el respeto a la so::iera:'1ia de los pueblos. En este sentido, se han desarrollado mecanismos innovadores para establece· lazos de cooperación internacional que abarcan la industria, el desarrollo tecnológico, et desarrollo agrícola. el sector con~rrurción, el sector fin;mc1ero \' ele negoc1oc;, entre otros; s•tuac11:in que obliga a Bandes a amp!1ar sus operaciones, su visión 111st1tucio11al, sus capacidades, su perfil repulac1onal y sus limites. a fin de convertirse en el gran Banco de Des<lrrol/o de la Nación. Por ello, resulta indispensable la adaptación de su estructura normativa. a traves de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial, a las nuevas realidades y retos que enfrenta, en aras de asegurar el logro efectivo de los ob1et1vos planteados. El Dr'=sente Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Lev de Reforma Pa,ocll de 1.:i Ley de: Bar~o de Desarroiio Ecoron·;co y Soc:al de Venezüela (Bandes), se estructura en s'ete (07) capitulo~, qut> de~arroilan las clispos1c1ones generales; la~ o:.;erac ones dEI Banco; la Organización Interna del Banco; la evai~ación. inspección y control de las actividades del Banco; las prohib1c1ones; la Información, Seguridad y protecc1ó1 de la información: y 'a Notaria Interna, respectivamente. 2 @-ri ~ . :.~~ GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOl.>m\&M."IA DE VENEZUELA i'iº 6. 155 Extraordinario Decre:o Nº i .404 13 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Cor el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficac•a política y calidad revolucionaria en la construcción del soC1alrsmo y el engrandecimiento del país, basado en los princ1p1os human:stas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas. por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del numeral 2 del artiC\Jlo l 0 de la ley Que Autoriza al Presidente de la Re publica para dictar Decretos con Rango, Valor Y Fue'za de ley en las Mat~nas aue se Delegan, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCI~L DE LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANOES) Articulo 1°. Se modifica el artículo 4º en la forma siguiente: "Funciones Articulo 4°. En ejecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Eco'1ómico y Social de yenezuela (BANDES) ooora e;erce.· las s1gwenres tunaones: f1n:J!!(r,v v anowu el de!>:1rro!lo ée tas d.·stmtas reprO"e5 del pa1s ·' Ananoar y apoyar proyectos de 1m'f?rsíón a corro, mediano y largo ptaw. J. n nanoar mfraesrruc/ura a cargo de la mioativa oubl1.::a, prwada y mixta. 4. A.7anc1ar y apoyar proyectos de mnovaciór., transferenc'fa y desarrollo tecnológico. S. Admmistrar recursos financieros de órganos y entes de! sector pvblico que sean destinados al .1nanoarmer.to de proyectos orient.Jdos a Ja desroncentriJC1ón económica, estimulando ta inversión en zonas deprimidas y de !Jajo aecimiento. 6. Apayar tecnici! y financieramente la expansión, c;"Vers1ficackin, m::xJemiración y compef!tividad de ta estructura productiva y de lit 1nfraestructuro socia.'. s. ~dr7M1strar recursos provementes de organismos rwltilatt•raies, programas bifa/l3.'rales y cvalqwer otro acu1.>rco f,·nanc1ero internacional que establezr:<J et Ejecu(!vo N,1cional. 9. Desarrollar programas ce cooperaaón y ímanoam11Mto mternocional dentro del marco del s1sterm finanoero publico. JO. Apoyar iniciativas en programas y p.-oyectcs de íl7~'ers1ón. 11. Las tJemás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nadonat. fguatmente, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezueia (BANDES), asumirá las funoones que /iJ Lev de Pnvutiza-::ón publicada en la Gaceta Oflc1a! Cfe r'a Rt!J)ubf/ca di! Venezuela Nº 5.199, Extraordmano, de fect:a JO de d;oemtre de 1997. le atobuyó al Fondo de lnvets:ones de v~:;e, .. ut•.'c . .. Articulo 2°. Se mqd1fica el articulo so en la forma siguiente: "Patrimonio Artículo 5 °. El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuel¡¡ (BANDE5), erti1rii constituido por: J. !J aiferenoa entre los .1ctivos y pasr;os declarados como tales en el balance aprobado por el Directorio E¡ecurivo del 8.Jnro de Desarrollo Económico y Social de Venezut•fa (BANDES). l Los oeneficios netos que se obten qan como producto de sus actMdades. J. Los aporres patrimoniales que en cualquier momento acue"Cie el Ejecutwo Nacional; asi como los aoortes ac1C1ona1es que reciba por cua!qwer titulo ¡· que ;e ¡;ert1'1!i1n al 8ANDES, honrar su objeto y los fine.1 de su creación. De requerirse apartes <1diC10na!es, previa .wton:aodn de su D1rectorio Ejecutwo, e! Presidente o Pr<'SKfenta C:el BANDES, tendrá la obligación oe ;yresentar i!nte el Nm1stro o Nimstra con competenoa en n1a1ena de Fínan;:as, ta solicitud ce /;; ; as•9r:JC1cnes que considere necf:Xlr1as para cumpl'' ccn i.Js ru,,aooes detc:rrmnadas eo et oresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley oara /JOStenor demón del Presidente o Presidenta efe ra Re.c~l:!hca Bolw;mana de Venezuela. 4. les (!('más aportes que recit.c por wa1ou1e.-11íulo. " Artículo 3°. Se modifica el articulo 6º en la forma siguiente: "Creaci ón de Fondos "Artículo 6 °. Para cumpl/r con su oójeto y ejercer sus funaones. et Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá crear fondos con recu~os de su patm,,omo, los cua1es estarán dest1i•ados a fines esoeolico.r; los londos que se creen <fe conformidad con este d1soos,oón no te11ctrJn personalidad ¡un'd1ca y se·a,1 admrmstrados )' representados legalmente por el Banco. Asm:ismc, sus recursos aeberán distinqwrse del patninonio ce! Banco y su contabílidad deberá llevarse separadamente. El E,1ecul!Vo Naoonal frjará e1 monto de tos recursos aestmados a ta creación de los tondos, to cual .<eriÍ :mp!ernentadt? f)Ot t'lf Directorro E¡t:.YU(IVO Oe! BiJf'J.::J Ct: De.~SJ::·o/!c E •. :a1:ór.11co .,. Soci,11 de Venezuela (BANDES J Artículo 4°. Se modifica el articulo 9º en la forma siguiente: "Oper.1ciones 9ene,ales Artículo 9 °. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuelc (BANDES), JJ(Xfrá realiza.- las siguientes O:Jer i!(IO.t:::;1$ . Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFICl.\L DE LA REPÚBLICA80LIVARlANA DE VENEZUELA J /. Fmanoar directamente o a trair¿s de otros entes del Sistema Financiero la PnJinversión y !a e;ecución ée oroyecros a corto, mediano y 1,1rgo ¡;lazo. El monto anuat aestmado a esws voe.'aciones será rljacJo por el D1r;>ctono E;ecutivo del BiJnco ae Desarrolio Económico y Social ae Venezuela (BANDES). 2. Co11st1tw o part1cípar en sociedades o fondos de capital de riesgo, hasta el veinte ()Or oento (20%) de las utll!dades líouídas del Banco al cierre del último semestre audilado, porcentaje que será rl)ado ()Or el D:rectono EjecutJVO. J. E;ecufa' wogmmas y realizar las operaciones de coo.oeraoón y finanoam1ento mrernaoonat, las cuales de!Jerán a;ustarse a los siguientes reQUISítos: a. Dt•oe efectuarse en bo/iva~ e en moneda ~ amp/Ja aceptackJn internacional y devenga~n una tasa de interés que no será inferior a la que, a la fecha de cierre de fa operación, prev¡¡/ezca en las operaciones con el UJOirat orcJmano de las msfltuoones púm1cas de financ:am1ento mtemacional. El monto de las as19nac10r.es destmadas al fin•m:::fJmH!nto ae este t1rx> de µ.·.:>gramas y operaciones, no deberá exceder del tremta ¡:;or cíento (30%) dei monto de las utilidades líquidas def Banco, al cierre del último semestre auditado. b. Realizar operaciones de cooperación y !ir,mciamier1to inteml!c1ona1 con recursos que fe asigne el E;ecvti•o Nacional para tales fines y en las condiciones que este establezca. ~. O:ar9ar cred1tos a los fondos regionales o espec•ah;:adcs onent,1,1os a la e;ecuc:ón de programas ~· ot·o¡'f!ctos de desarrollo. S. Apc-;-a1 técmmmente a la República, a su requenm1ento, en la negociación, recepción, ejecución ¡ admm1stración de creditos del exterior, otorgados a es::a por lf1(frtuctones muJMateraJes, bilaterales o per cualau:er organismo de coooeraoón finoncrera mtemaoonal pública o privada. ó Pr.JpO'"Cionar directa o 111direcramente la as1stenC1a tecr:1ca y financit•ra que conflibuya a mejorar los canales de acceso al CFéd1to y permita el desarrollo de ta micro, pequeñiJ, rr.ediana empresa y cua/qu1e.' otra .'orma asociativa. 7 So/Jcitar y contrat11r financ1",1mientos nélcionélles e mtemadon<Jles. B En11t1r, previa autonzación del Ninistro o M;;11stra del F<.Xier Popular con competencia en materra de finaozus, tiwlos valores en moneda nacional o extra1~era, cuya colocaC1ón p<Xfra hacerse en el mercado interno o externo debiendo manter.erse dentro de los lirmtes de endeudamiento permitidos por el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley. 9 !nstrumenrar las operaoones de financiamiento con rewrsos provenJentes de Acuerdos de Coo¡;eraoón ínrem.:Joonal, en los cuales el Banco l'ic sido dt.'S•p.r;ado am10 e,;ecutor o tn{errne<:J:ano fm~oc1ero, Oc:! ~·'.!.1n Cf'Js(/n.:Jdos a proyectos a ser desarrolladas C?-" :?I E;ecutwo Naaor.~1. JO Conceder fianzas, avale.> y otras garantias, en los c;;scs y con tas modalidades que determine el D:recto"o Ejecuovo. l l AOm1nistréJr, a través de fiae1comisos, recursos de organos y entes det sector público y personas del sector privddO, su/et.índose a las ley-:s aue regulan la "'ªtena r a las condicionl's que establezca el Dm?Ctot'C E;ecut1vo. ; l. Prestar as:stenC1a tecn1ciJ y fin,mC1era a IDS drqaros .v c.1tc•s del sector público en la e¡ccucion de proq.-i!miJS r oroi•ectrs de r:mond<id para el pai$, com:;at1bles co.~ 5;¡ '"'.J(U/'Clf!t1.·a f'?\(f,).!ijt}!if. ¡ .:. Efectaar ta custodia de r:"iutos o valores materializados y oesmater1a11z-ados. tanto de su propiedad como de orras pcr.~onas. 1 S. Evaf'.Jar y aprobar la exoneración total o ¡;aroal de intereses convenoonates y/o moratorros. La presidencia o et órgano de direcoón, según sea el rna.~to a ser exonerodo, tomará decisión en los c,1sos de cr.!ditcs cuya cond1oón sea de plazo vencido en 9esticn ky¡al dl' cobro. J r, Par.1c1tJar en el capital de emoresas en formaodn, ~-~"''º oD~eto social sea /a croduccrón / C0·711?ro,1/J¿,:iJC1ón de bienes o servretos nacionales, en seaores priont,?nos para el aesarrollo del país, en un pcrcentaje que no excederá el veinte ()Or ciento (20%J del capiMI social de la empn:sa en formación y por un lapso no mayor de cinco (S) a1los. El monto rotal dedicado a esta operación será estable1:1do anualmente oor el Directorio Ejecut.•vo. ¡ ,.. C:.;a/t:}L.11eté! orra o.'Jl:'raorin cón5ona y neceSi!na par,.r ta co.r:st!C'ul";ón ae su objeto. Articulo 50, Se modifica el artículo 12 en la forma s19u1ente: "Plazo de colocación Articula 12. E! Banco de D<-sarro!lo Econom1co y Social ae ~'c'''<~·~c2 (8ANDESj, no estará sometido iJ las re!-:nl·c1vn~5 (!f> ltJ le!y de lnsfltuciones del Sector OiJncartO v ::<' 'ª S:Jper•n!endenoi! de tas fnsrmx1ones del Sector Ba::c.r,, ,'SUDE8AN). en !o 01.1e respecta al plazo de coi~)Cc.1:..·,ér Ce i.1$ ct1s¡x"11bd1di!des h'oviCas o recur50s no ;'1 l·e.'-::CJS. Articulo 6°. Se modifica et articulo 13 en ia forma siguiente: "Límfte de Endeudamiento Artículo 13. E! limite de endeudamiento que ¡xxfr;i asvrr.1i el Banco d<' Oesarrollo Económico y Social de Vf!ne:ue1G• (BANDESJ, lendrá los parámetros siguientes: ' Para sus operaciones, incluida la emisión de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda noocnal o mternaoonal y cualquier otra obt19acfón de Similar natu,"afeza~ no podrii exceder en su sumatoria di! ocno (8) Ve"Ces s1: pat"monlo. 2. P¿¡ra a1Nellas operadones en las Que BANDES 11cúe como mtl•rmed1ario financiero éesignaao por el f;ec11two NacroniJl no Podrá eKceder en su sumatcna d<' d1-::isé1s (16) veces su patrimonio A les rfff:os d<'I presenre articulo, el limite de la capaodal1 dr:! e·..,dc. r.Ja"mcntc para las Of)f..'raciones de BANOES, no le'~driJ ;1~·crdcn:.}ii J.~quna en el l/n11tL, dt.} liJ capaoaaó efe ende.Kfa1>'1ento de '1as opera(lo11es que 6ANDES n?ai1ce come ! i?ft)rm'""'l(f1.i'Jno fina11oero del E¡ecut11'0 Naoonat,· <Je :gua! terma. el limite de ía capiJcidiJd de endeudam:entD de las G'Dt=rac:ones Que 8ANOES realíc<' como 1ntermed1ano finanN:ro dei E¡ecutwo Naoon,JI, 110 afectará al !lirllte de liJ c.Joack:i'd de endeudamiento pJra fiJs op<Yac1a.?es de BANDES Ad1oonéllmente, el lírmte de la capacidad de end::udan11enro para aquellas operaciones en l.ls Que 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 Extraordinario BANDES actve como intermediario finanoero designado por el fjecutivo Nacional ¡xxfrá ser incrementado mediante OC'creto, fur.:famentando las rtuo..,es económ1c¿is que éJSi le Artículo 7º. Se rnoclif1ca el articulo 18 en la forma s1gu1en:e: "Atribuciones Artícu lo 18. Son atritJuoones del Ministro o Ministra del Poder Popular con competenC1a en matena de Fman?as, en cua::tc a la suprema dirección del Banco de Desarrolfo EconómJCo y SoCtal de Venezuela (BANDéS}, las sigwentes: Aprobar et Proyecto de Presupuesto Anual ce Ingresos y Gastos del Banco de Desarrollo Económico y Soc:al de Venezuela (BANDES). 2. A;xot;ar la memoria anual del Direc:ono E¡ecuwo del Banco de DeSilrrolto Económico y Social de venewe!a (BANDES), est4dos financieros semestrales auditodos r el informe anual del Auditor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. J. 4p.-ocar los planes y programas estratégicos presentartos por el Directorio Ejecutivo. 4. Aorobar la enus .. ón cJe tt~ulos valores en moneda riaoona.1 o e>tranjera. 5 F.¡,r !os SUl'idos ¡• remuneraciones dei Presidente o Pres:de.~ra del Banco de DesarrOf/o E"i:o.,,dr!ilco y Sooal de Ve,ryczuela (BANDESJ y demás miembros del Dm'!ctono E;ecut1vo. 6. Las ae-:iás que le señale el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza :fe Ley y su Reglamente . .. Artículo 8°. Se modifica el articulo 20 en la forma siguiente: "Miembros Articulo ZO. Los m1emtros del Dírectono EjecutJVO deberán ser personas de re<:Modda experienoa en marena bancarta, financiera o del deSiJrrollo económico ¡ sooa!. No oodrá ser Olfedor o DJrectora aquella persone que Se' encuentre 1mped1do pJra ello ée conformidad con 1a ley efe lnst1tuoones del Sector Bancarto. ·· Artículo 9°. Se modifica el articulo 23 en la forma siguiente: ' 'Atrióuciones del Oirectorio Ejecutivo Articulo 23. El Dlfectorio Ejecuflvo del Banco de D<!SiJ.'TOllo EconómJCo y Social de Venezuela (BANDES) será 1a miixima avtondad del lnst1~vto y sus atrióuoones serán tas siguientes: Designar, a ProPOSición del Presidet>te o P.--esidenta del Banco. al Vicepresidente E¡ecu(lvo o V:cepreS1dcnta E;ecutwa y establecer sus atntuClones. 2. Ap!o!:Jar la organizaoán estmctural y funcional del Banco .i Aprobar las operaciones d~I Banco. ..;. .Ap,obar tas Po·~?icas operativas, no.mas, ;;roced1m1cntos y regtamentos del Banco necesarii!S :xra e: cor.'edo func1onam1entc operativo de SA:VDES. .>. Aprooar la apertura o clausura de oficmas de representación y sucufSiJ/es, tanto en el mtenor como en el extenor del país. 6. Apro/J.~r los Esmdos Fi11<1ncicros de oubl1cac16n. 7. F~·ar los porcentajes o montos máximos ;muilf P.S destinados a las operaoones de finanoam1ento que reai1:a el Banco de contormidaa cvn et presente Decreto coi• ll.1n90. Valor y Fuerza de Ley. b'. E .wcutar tos programas de cooper cerón y f;nanoam1C.''tC internaoona1~ com;xJtibl11s con /i) na!ura/eza y ob;et<.; del Banco, aprobados por e1 Prcs•dente o Presí(fenta de ta República. 9 E¡ffc1tar Ms p011kas especiales aprobadas per el E;ecuova Nacional, p,1ra las cper,1c1ones de finanoam1entc con recursos provenientes de Acue' das de Coof)eración Internacional en los cuales el Sanco sea parte, que sean destinados a proyectos a ser deSiJrrolfados por el E;"ecutivo Nacional o i! traves de sus entes descentralizados. í ti Aorr:ba.- .1a presentaeión al Ministro o Nm1s:ra con ccmpc:cnCliJ en matería de Fini!r.zas, del Prcycc:o de f.'t:SUJ)iiesro Anval de Ingresos y Gastos, asi camo la Nemor:a Anual lnsrm;oor.at. ; l. ApJVbar la presentacidn al Mmistro o N1mstra COI' competencia en matef/a de Finanzas del fn,'orme Jr>ua! del Auditor !nterno y ¡;resentarto ante el !1m.1s/ro o Ministra del Poder Popular con competencia <'n matena Fmanzas para su información I 2. AP'O!Jar ta presenr,món al Mws!ro o Mm•st:a co.~ f:::rrf"t"ftlr1(."!,:¡ en maten1 do An .. ~nza5 ce :05 ést.JCos F· 'i, 1not!rO!J' S!!mestrale.s Aucf:fadcs ; ] ~f)'t)bJ,r lit cre,·~oon ,1e .1on<1os y sus r~otamentos. apor:ancto ios recursos m:oates oue rns:ru;'a oar3 su crr:aaón el Ejecutivo Nacional, asi' como los apo1tes ad:c-onales (!e'Srmados a ros fondos creados de conforn,,dad con el arrículo 6º J 4. A orobar /J contrafiJción de auditores externos mdepf'ndientes y fijar el monto de sus honoranos. IS. Las del/láS que le señala el presente Decreto con .t:;a-J90. Vaior y Fuerza de Ley y su Reglamt'n{;J .. Articulo 10. Se modifica e: articulo 26 en la forma siguiente: ' 'Atribuciones d el Presídente o Presidenti1 Artículo :16. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) . i. E/ercer IJ representaoón legal del Banco. ..,' E ,1crct!r ta d;rl1CC1ón F control de la adm,1n1straetdn i' gest .. Ot1 mstir1.1c1ona1. · J Pres1d1r el 01fectono E;ecutt·vo o en su de.'ecto des·gnar como Presidente Tntenno o Pres1centa lntenna al Vtcepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o a uno de los m1emóros del 01reaono E;ccut1vo. .J CJ;;s1ficar det<'!rrnmadiJ información como Sl!aeta o c;.~'ie1t'MC1iJI cuando cJe la dívulgaciór. o conocm:1ento púb'icv ant1opado de las ooeraoones del banco. puo•e:a 11ertvaf!e algún oef)(JIC•O de ios mrercsc.< pe"erates o los intereses del llaneo. 5. Cum¡;llf y hacer cumphr las decisiones del 01rector10 E lt'CU!!VO . 6. · Ete•'3' ante et Dlle.:tono E;ecu~wo el Piar. Estrateo1w fn5t•tuoontJí. et Plan Operativo /nst1!uC:o!1a1 ;: el Prt'.'Cl/)Ué'SIO Anua! . ~· 6.1 SS Extraordinario GACl'..IAOFICIAL DE LA REPÚBLICABOLJ VARIANA DE VENEZUELA s ?. Ve1~J.r ror que las estructuras y procesos 1ns/!tuoonales estén alineadas con el Plan Estrate9ico 1nsri::x1ona1. 8 O.nglf v coordinar e! proceso de evatuaoón de resultados de los planes. programas y proyectos de financiamiento del Banco. en et á.71b1to nacional e :nternacional. 9. E¡ercer ta iJdmm1stración del personal del Banco y .xtua.- como la máxima autonoao en toao lo re!aoonaoo con esta matena. ¡O. Nomb.'ar los representantes del Banco en ias ms<i1uc1ones finanderas y otras empresas en las C1N!es tenga pJrt1Cipación. } J.·. Presentar ,~f D1rer.:tonO E}ccutivo la 1\ femorra Anual del BJncc. los esrados linanoeros y el lnfo.-r.1e Anual del Auc!iror Interno. 1 z. Presentar a cons1deracidr. del /llmistro o Mm:stra de! Poaer Popular con competencia en matena de fi.1a~.'iJS t>! proyer:ro de Presupuesto Anual de f.r>grt>sos y Gastos. asi como la Memona Anual lnstifuc!Ona( aprobados por et Directotio Ejecuwo. J J. Prcse.1tar a consideraa'ón del Ministro o Ministra del Poaer Popular con competencia en matena de fir1anzas los Estados Financieros Semestrales Aud!fados. aprobados por el Directorio E ¡ewtivo. J.;. Des19."ª' apoderados de conform1di1!1 con .13 r:ormati•·a vig1mre, de lo cual de/Jera ir.formar al C1:~ctot;u E}eculivo e.11a pro:..1ma rcum6r.. 1 5. Crear las corms10nes o gruf)Os efe trabajo Qut.1 estim~ flt.XesJn~Js para la buena mar"'---ha del !r.strtuto. í 6 Aprobar y rem1!rr a la Supermtendenc1a de las lnsotuoories del Sector Bancario (SUDEBANJ, los miormes y documentos que correspondan asi como a los demas dr9a11os y entes de supervisión y control competentes. J / Las de1nas que le asigne et Ejecutivo Naoonat. " Artículo 11. Se modifica el articulo 28 en la forma sigu1e'1te: "Régimen de personal Articulo 28. El personal ar setvro o del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de acueroo con ta Ley. los estatutos de personal o contrat.o Que regute su prestaadn de seNJdo. está integrado w funoonaflos o empft'ildos públ1Cos. persona! ejecutivc, gerenoiJi o de confianza, contratados y obreros. El Pt>rson,11 oue ejerza cargos ejecutivos. gerencia/es, de supeN1s1d" o de jeraf(;ufa similar en el mst1tuto y aquel!cs ca.·9os cuyas funciones requieran un atto grado de conficJt>noalidad. se considera personal Cíe confianza y seran de libre nombramiento y remoaón POr el President.e o Pres•l1enta del Sanco. !.. os d~rn,is emcleados públicos o fvnoanarros pLJbltcos. s~r,u' f;p1c::Jna,1os r f:.mcionanas dt~ carrera, co,,lorrne con ',J t.•st:au..1aCc en /,7 Constm1aón de ta República tJo,~iv·an"anél :J.¿ lir!ne.:ut..'la, t!n el presente Decreto con Rango,, Vai'or y Fueru de Ley y en et Estatuto que dictara el D1rectorlo élecut"'º oe1 Banco de' O..>sarrollo Eccndmico v Social de Venezuela iBANDES). Les tur.oonar1os o <Ynpleados públicos al servicio del Banco estar a'> recJCfos por los estatutos de peryonal Que al efecr:J a1cte el 01fedOflo Ejecutivo del Banco de Desarrollo Ec:ondm1n:> y Social de Venezuela (BANDES) >~ su¡:;tetonameote, por Ja Ley del Estatuto de la Fur.ad.1 PuN1ca ~· rx.•r la lt:v que ta sustitu.va. En /[:S Estatutos que dicte el Drrectono E¡ecut1vo, se <!StatJlecwá el reg1me,"1 de carrera de los funaonanos O emp!caoos del 8anco, mediante las normas dt' ingreso, ascenso. e.stabilk:larf, traslado, suspensión, extinodn de la relec1:i11 ele t:!mp!ev pú/JliCV y lds demás que se considere.? perrme.1tes Dichos Estatutos otorgar.in a los empleados Je! Ba . .,L-o, :'os derechos relativos <1 ptestac1ones sooa/es~ vacacionc..,s, t ' 11aiuackJnes áe desempeño, ::aoaCJtdc;dr., per,,úsos y µJ:tic1oaddn ~v> ias utili'dades. Los oorffos y o!m.!riJs al serviao det Banco, se reqlfan por to esr•pulado e•n la ley Orgánica del TriJba¡o, los TrabJ¡acores y las Trabajadoras y en la convenoó" colectwa correspondiente. El personiJI contratado, pare realizar o desarrollar trabajos o actMdades especiales aistmtas de tas ordinan'as a car qo de los funcionarios púbflcos, de carácter no permanente o aquellos que rea!1cen su¡:lenoas cte funciooarios o empleados prje>//cos, cs:arJn rog.dcs DO' el contrato resp~t''-'C r suotewnume7te DVt la ley Orgdm~a del Traó~:;o, l:;s T!o!:'!1 :,11:ores ¡· t,1.< Tr:wa¡adorus. L,1s tJtt!~·1S,o.ru.>s de! presente a:t/culo no se aptice·vá.11 a los 01.-ec:ores cet D:rectono E¡ecuavo del Banco. • Artículo 12. 5€ rnod1f:ca el artículo 29 en la forma s19u1ente: "Supervisión Artícu lo 29. El Banco de Desarrollo Econ0m1co y Soaal de vent>zue:a {BANDES) Qc:edar,i somet:c!o a la suoen.·i>"1ón de /a Supwmtendenoa dl' las Instituciones del Sector Barca''º (SUDEBAN), ouien fa o¡ercerá considerando su narurale.:a v su objeto de creación. de conformidad con !o c1e1"s:c e.'> e! presente Decreto ron Rango. Vator y Fuerza ce L ""· su RegiamC'nto, politícas operativas, normas y orocer . ."1m't'l1:os aprobados por el Directoflo Ejecutivo. Contabilidad y p ublicidad ParJgrafo Único: Los es:ac:os finanoe1vs St.~mestrate5 dei Banto, 5::> f):.;b!i:arén en un diana ae CJrcu!ac;dn ndoa.'"fal dura,~::: e: l11tlS mmel(f1:-1ro ante.rior, dentro ~1e Jos or,.meros curr.ct· / ! 5! óés contrnuos SFguíenres a su crérrc semestral ;· se 'uc:1,(<J;.J e! <icct•so a los dato~ a traves de tos recursos <."<'Ctromcos del 8.Jnco. En ía formaoón de d ichos estados, e1 Baf'CC deberé a¡ustarse ,1 las nom1as y ¡;1ino¡:;;os coNables que dicte ta Supenntendencia de las /nst1tuooné's del Sector &mcano (5UDE8AN). " Artículo 13. Se modifica el artículo 35 en la forma s19u1ente: "Únicas Pr ohibiciones Articulo J 5. El Banco de Desarrollo Económico y Sociill de Venezuela (BANDESJ, sólo esriHc1 sometido a las S!guientes prolu1)1Clor.es: ! J. .Hacer donaciones de su patnmooio, excf!p!uanc:o ar;uei!as derivadas de los Fondos que constituyiJ, las ...,'"'!peraC1or.es de llnanciamiento Que sean efectuad,1s co,..., recursos provenientes de Acuerdos de CCtij)c,>rcJc/dn /nternanor.al en Jos cuales el Bar.ce lv1yc s::Ju aes.1011.:.lC!o corno e1ecutor o mtermt..><í:anci .'!•;Jt!Ot!rrJ, · 51c?m""?re que se destinen a cumpi/r Jí{1~·.•dc1des de 1moacto social, y las c}t.Jfonzadas ¡;or el Dlfe:rcno E;écutivo para :a ena 1enaodn de 1J1enes y iJes1.ricor¡;o:-aoOn de activos de conformldad con lo p.re~'1Sto er. i!:' prc~sente Decreto con Rango, Valc.r y FüCfZ.:J <1!! Ley. Condonar caprtal. Otora.~r créditos Cíe cwtquier ciase a personas tliHu~a/es o ;uricJ1cas que excedan en su tota/Jdaef el (frez f)Or o ento (10%} del patnmonro de! &neo, exceptuando aquellas operaciones do finanoamrenro que sean eteauadas con recursos provenientes de Arueraos de CooperaC!dn Internacional en los cuales 6 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 Extraordinario t!! Banco ,~aya sido áesignado como e;ecutor o rnrt?rmeo1ar,o financiero, que sean áestinados a woyectos a ser desarrottaoos por e! E;ecuwo f\'ac:o:,ai o a rraves de .ws entes descentrJlizados. Ad1ocnalmente. el E; ecutivo Nacional ¡;0<1ra instruir et ctoro.:Jrn.rt:"UO de crédíros de cualouier clase a oersonas n.~turales o ¡uridicas que excedan en su totahdiKf el die<' ror ciento (10%) del patrimonio oet S,J"!C.:.'.'. " · 5er propietarios de bienes inmuebles salvo los que necesite para /Os aStentos de sus propias oficinas o fondos ba;o su adminiStradón. Estaran exceptuados CJ;> esta prof/ilJ1oón los inmuebles que et Banco en resguardo de su p atrimonio, reciba en pago de créditos oue f/uó1ere concedido o adquiera en vtrtud !Je ta ejecua'ón de garantías. f.? este caso, tos ir.muebles adqum'dos no podr11n ser propiedad del Sanco pcr r-,,is de tres años, contaáos a partir de la ft!(f'li1 de SU i!d(/UISiCIÓIJ. 5. Se- t1ru1i1r ,1e 11coones en sociedades, rener mterés a:guno en e!.'as, o participar directa o indirectamente en 1a admmisrraoón efe tas mismas, salvo el caso de empres<Js de capital de riesgo, 1nst1tuoone.~ financ:eras y sodedades necesarias para las o;:;eraetcnes del Banco, asi como en aquellas cuyo objeto social sea la produa:lón v comercialización de [>:enes o servic:os naetonales, en sectores pnorltanos para ei desarrollo del pais, o cuando se trate de o•rnwesas oue el Banco. en res9uaroo de su f)aérimc;mo, reciba en pago de creditos Que f/u(J1ere concecJ;Cfo o adquiera en virtud de la e¡ecuoón de 9arant1t1s ... Artículo 14. Se crea un nuevo Capítulo VI en el que se prevén los deberes de reserva y confidencialidad de los funcionarios con respecto a la información del Banco, el CJal abarca los articules 36, 37 y 38 en la forma siguiente: "Capitulo VI, I nformación, Seguridad y protección de la información. N Información confidenciill Arti culo 36. El personal del Banco de Desarrollo Eccndr.11co y Social de Venezuela (8ANDES). aún cuando tiub1er a cesarlo en sus fullciones, áeóe guardar secreto de •as .nrormaC1ones reseNadas y confirlenc1ales ae las que pua1~rJ tener conoc1m1t.''lfUV. Ei de/Y.:r de secreto a.'canza asimismo a todas tas personas QU<' , por cualquier motivo, tengan acceso a 1a mformación c1as1ficada v, en particular aquellas que desempeñen fuoe1or.es de control o asistan, por derectio o inV1tiJc1ó,o, a reull:ones co.7 la aál'n:r.istración del banco. Tr iltilmiento automatizildo de di1tos personales Artículo 37, El 0 1.rectorio Ejecutivo dictará normas sobre ei tra{am1emo automatizado de datos personales, a fin de sa'vaguardar los derechos de las personas, previstos en la Cc11st1ruc:ón de la Reoúbl!ca Bolwartana de Venezuela. Sistemil de Protección Integral y Seguridad •Artículo 38. Banco de Desarrollo Económico y SoCtal de .v,•nt':ueia (BANDES), contará con sistemas de protección •ort!9',11 ·" segur:(!arf propios, responsable de la custodia dei !'t ··-!-·c1v!t'. Oié.''k:~ t> msr,afaoor:es ctel banco. Articulo 15. Se mod:fica el correlativo del anterior capítulo VI que pasa ¡¡ ser el capitulo Vll, a5'· como el correlativo de los artículos 36 y 37, cue pasan a ser los artículos 39 y 40, en la forma s";:u•ente: Capítulo VI I De la Not;,ría Interna Firmas Artícu lo 39. Las firmas autógrafas. cor:¡:;ntas o se:Jararlas. ae1 Pres·aenti! o Prt:srdenta, V1ce:Jfes1deN1: Eiecutwo e V1cepres1denra Ejecuriva y de los Gerenres del Éanco, debidamente autcrirados por et Di~ecToflo E¡ecutwo, con el selle áel Banco de Desarrollo EconomtCO Y ScCtal de Venczue"1 (BANDES), y tas firmas de dos testigos, d,1rJo aurent1cidad a los documentos e.o les w ate5 S<!a.o estampadas, siempre que se trate de operaoones con r<'fac1ón a tas cuales el Banco ruviere mterés e.~ autenticar. Al p;e de cada documento se estampará una nota en la que se dejará constanoa de 1a co.1rnrrene<a dr! tos otorgantes. de que el dol:umenro fue •<>:d:> en preser>c1J de estos, de 1,1 fecha de o:e>,.gam1en10. cJe! :>ur.~ero bap el cu.~! hava Quedado autenticado y del :;:;ro en er WJI q:;eáó asenrarlo. D1cna nota será fim lada ¡yor e1 fi·nc•onano a:JtOrizado o funoonafla autor1ZJC!a, los ::X.'"'ás otomames s1 este fuera et caso .Y los testigos. Cua~do el dornmentv deoa ser registrado, se procederá contarme> a le ¡;re1,,s:o en la Ley que regule la materia. libros de Autenticaciones Articulo 40. A ios efectos del ami:ulo ;mterior, e! Banco llc1/i1rd oor du;:i/lc,1do los libros de la Notarla Interna que sed-" ,.,ece.<.anos, l:;.r; c:uates dt:iberán ser empastados t ('hi:JO::-:is r u "'ic...•r::Jaos, y para cu.va cpe.rtura, SL"' p:-c.scnra.'3~ prt.•v1amen:r.~ ante un Notario Púohco o /\'otar.a PJt;J1ca con e: oo; ero de que ésre o ésta, certirtQue el nu:r.ero :Je oapmas que contiene cada /11Jro y et fin J I cuat :.'st.:vJr. dc:st/:1ados. Lus ONJm3ies ae carla uno de los libros deben ser eM1aaos tnmesrrafmente, den:ro de los diez pr1meros dias de los meses rle enero, abril, julio y ocrubre, resµt'Cf;vamen:e, a la Oliom Principal de Registro ce! D1stmo Cap::a: 1,1 cual está en la obligación de recilJirtos, arctuvarlos y conservarlos. El duplicado de cada uno de los libros debe ser arcf/ivado y aH1servado en e! Banco. L,~ Qtion;i PMcipiJ/ oc Regisrro de D1strirc C!ptal y el Sar;co dt: Desarrollo Económico y Soc;a/ de Venez1.1e/a (BANDE..,~... f!st:ir f!n /.f! obhg,~ctdn de rt?CtDlf los 1;t1ros que /es c~rres,. '\.."'rcc conservar y crchwar, a qwen 10 sol!otare, y oc e•nx:.r IJs copias certificadas ae /os astentos conte11•das en los mismos, que sean fff!uendas fY.!t ::ua!Qu:er .sa11c:tJnte. Las co:.-;as cer.1ñcadas áe tos documentos i.'>scntos en tos !tbros ce ta NOlc7t1iJ Interna, expedidas por tos funcionarios rnenc:o,-:aCJos en el arti(ulo anterior, autonzacfos expres.Jmente por et Directorio Ejecutivo a tal fin, d/ln fe <fe su cor.ter:1dD .. Artículo 16. Se crea una d•spostetón derogatoria que pasa a ser la única en la forma s•gutente: "DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única · Se deroga la ley de Reforma P<JrciiJ/ de! Decreto A''° 6.2!.J con f..',mqo, V.1lor y Fuerza de ley del Banco de Desarrollo Eco,?óñ11co y Sooal de Venewela (BANDESJ, :;ublteada en ta Gaceta O!ioal ele la ReputJtica Bolivar1ana :fe Vc11ez11t'·~1 N~ ]9. 429, de fecha 21 de mayo de 2010." Artículo 17. 51' modifican las Disposiciones Finales, quedando de la forma s19utent<?: :-.• 6.155 ErtT3ordin2rio GACETAOFlClAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 "DISPOSI CIONES FINALES PRIMERA. Los Mulos valores, cuentas corrientr!s, cuentas de ahorro y cuéJ/csou1er{J otras colocélciones d nombre del Fo!1do de fnvers1ones de Venezuela, en el pais y en el extencr. pasaran en plena propiedad al Banco ae Desarroilc Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDA. las normas y f)rinop1os relativos a fa p:an1ficación, orgamzaoón, contrcl y supeMsíón C:el Banco ae Desarrollo Económico y Social ae Venezuela (BANDES), cor.temdas e.7 et presente Decreto con Rango, Valor y Fuer!e de Ler . estarán sujetas a los fmeamientos estrateg1cos, pol41cas y planes que a tos efectos est;;blezca !J CC"11S!Ón CenrriJ/ de Planificación o quien haga sus veces 1tec1ctamente awooados por el Presidente o Presidenta de la qr?p!il1í:Ci!. TERCERA. Las n;er.oones que el presente Decreto con .R.ar•;;o. 'la!or r Fuerza de Ley, ~a/ice respecto a !os cargos aue en él se señalen, deberan entenderse indistintamente de.' .Qt.1f1l'ro que l1¡;!tQue. CUARTA. El ¡;resente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l ey entrara en Vigencia a pattir de su pubúeaoón en ta Gaceta Oficiar de la Repúl:Jlica Boh·van'ana de Venezuela. • De con formidad con lo previsto en el articulo Sº de ta Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a continuación en un solc texto e· Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de ta Ley del Banco de Desarrollo Económico y SoCtal de Venezuela {BANDES). publicada en la Gaceta Oficial de la Repubhca Bohvar:ana de Venezuela N° 39.429, de fecha 21 de mayo de 20 1 O. con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto integro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaie de género, los nombres de los ministerios oor "M1rHsterio del Poder Popular con competencia en materia de". y sust1túyanse los datos de firma. fecha y demás datos de sanción y promuigaoón. Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, tSSº de la Federaoón y 15º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase. (L.S.) Re're-r~ccc :; ·.¡ .;::PprC'!.1Ct~-: .. • E;i'<:J·r.o C•? ·¿ ºc:>Ub1:..:a .. s R~~tre·'dJCfO El M;ri1s:•o ce: POCcr Popular del NICOLÁS MAOURO MOROS JORGE Al8ERTO ARREAZA M01lTSERRAT Jcs;;o>c!ic c:c .a Presiccnoa y Seguimiento cr· ¡~ Gt·s:·,j., ce G::>:i•t?'":I'.\ é~ s., CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRANO R~rrendaco L.3 '.1n Stra ~('I Pade· Po:J.,.;l ~r o.va íl~1.x10r"!':5 :,:c~a-".'s. {L.$.) Rp:·c"Cac:i E: t<-1 n.,tro Cel Pr>óN Popu!J:- ~~rJ Rc:Jc onc~ Ex~enores {L.S.} Ref:cn::!a~o E: ~,nistro ce! Poder Popu:ar {L.S.} P,pfr.,-,r.cado E . ... ,T ')tro e.e. :::"od·~· ºvpu·ar CAR1·1[N TERESA 1·1ELE'i;)(Z F !v,,s RAFAEL OARiO RAMIREZ CARRE,~O RICARDO JOSE MEJ\ENDEZ P«!ETO D3r:i EtO:"C!'!'l;C:, ~1r a;1 zas. \' 8() '1Cíl P~blica (L S.) Re~rcno~do El o..11r11stro ce! Pod-.?r Dop1,¡lar para 1a Dcfe~s2 (L.S.) R~'·~r'd:H'li1 t -i Er:cargado éel '•hili!>tl' .. lO Cel ?odN »op:..::ia· pard 11Cust .. 1as (L S.'. ~ •!''~ '1d(!C:C"· : 1 ~~ ,.. s:·o Ce· Px!t'' Pc::iJ1M ºª'ª e 1 - J ' 1<;.1 .·1 \L.S . ~e'·e"dado : . ·~ "l· s~rc ce1 P.:>j (': P::;p . .idr p~·e. le: :.g- c.v~;¡·~ ·; T err¿~ ~LS ; ~.~f·e1d~cc El Min stro de. ;>ocer Popul;,r para RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLAOIMIR PACR!~;O LOPEZ !SABeL CRISTINA DELGADO /,PRIA JOSÉ DAVID CJ,BELLO RONDÓN ANDRÉS GUILLERMO IZ/IRR/\ GPCiA JOSÉ' Luis BEP.ROTERA' l Nu:iEZ EC:.:cac.o~ Uri:vcr-s:~.aria, Ciencia y Tecnología (L.S.J MANUEL ÁNGEL ffRNÁNOEZ MELENDtz Refreroado El ' 1,n·stro cer Pocer Pnp~la· ~ara la ErucaC'ór (L.$.) HÉCTOR VI CENTE RODRÍGUEZ CA57RO Rctr~ndac:o l e M1n ::,tra Ce! Ptld{!: Popu ar ~ara :a Sa'L C (L .5. } Retrcnoaco (! !~ ristro del PXe· ?o;:>Llar pdra €'i P-occso So-. ·e! ce ..,..·at>a·o {l..S ) , RefrenC'!ado Ei ~.:rnistro e~ P(J(.er Fopu·ar ºª'ª Tr11"'c;:Jorte T('r:-estre ,, Obra~ PUbl;cas (L S ) NANCY EVARlSTA PÉ REZ SIERRA J[S~IS RAFA~L M-'RTINEl BARºIOS HAIMAN EL TROUOJ OOUWAP..A r4loi , ....,..deW~ 8 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA~l~ANA DE VENEZllELA N° 6.155 Extraordinario Re!"rcnca~o E: M1n s:ro cel Poaer Powiar cara Tra~s?Orte Acuático y Aéreo (L.5.) G!USEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO Pe~-~~,..d::!::c· ~ ! .-..• .r1stto d·~I PJde· Popular píl".) Ecosoc:ai•S:"r'IO, Hclb•ta: .,. Vivienda. ·'.~s. : RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA ;~~· .. e~d~::o : ) '·t i· 1st ·o Get POC!c·· Pcpuli\· ~l 5 j .ti:i?~re:-:dado ~a '·1m1st:2 cef Poder Popular para ~a CJr.iur;cac:ór y la i'"fcrmac1ón (L.5.) Rcfrc0 dddO E '-l•n•str:i ce. Pccer Poj)'Jlar ;iara ASDRÚBAL JOSE CHÁVEZ JlMÉNEZ JACQUELINE COROMOTO FARJA PINEDA ias Co-nuna5 ..,. ;os ~·o·.,..1M1crto~ Sor!tllPS ~LS .1 :1. S. ~ L S ) P.cir~r..caco E' .• ,,, ,strc del Poder Po~Jlar para ·a juvefú.;c! ;·el Deportie Refre~j¿do L~ M1n s:ra del Poder Po;iular para or,. Pueblo~ .t'ldige~as .. L.5 ; P('frC"'IC.!01'.1 L~ M;ri s:~a de Pode· Po01-iar ELIAS JOSÉ JAUA MJLA NO YVÁN JOSÉ BELLO ~OJAS Rt!NALDO ANTONIO ITURRIZA CPEZ ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ C!S~iEROS ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUnÉRRE2 pa:2 id ''~}e· y !a l';ua~dt:ia de Gér.ero (L.S.) ANDREiNA TARAZÓN BOLivAR Rcfre-idaCo El M1!'1 1S";·o (jf~i POC:er PO;>\J'a ~ ~a~a 12 E::erc;ia Elec:t~·~il :L.5 : ilerrendaéo L3 Ministra ~e' Pocer PopuliH :Jara e! 5'?~.'·oo Pe!11:e:"'lc:ano (L $ .) JESSE ALONSO CH~.CÓN ESCAMllLO MARi.A IRIS VARELA RA,\ GEL NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con e: supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eí1caca polit1ca y calidad revolucionaria en la construcción del soo2l1smo y el engrandecimiento del país, basado en los pnr.c1p>os humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivanancs. por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con 10 dispuesto en el literal "c" del numeral 2 del arti.:ulo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la Reput>lica para dictar Decretos con Rango, Valor Y Fuerza de Ley en las Materias aue se Delegan, en Conse¡o de Ministros. DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza jurídica Artículo 10. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), es un Instituto adscrito al Ministerio del Poder ºopular con competenc:a en materia de Finanz¡is, con domicilio en .a ciudad de Caracas y facultado para actuar en el tcr·1tono nac1on<!! y en ef e"traniero. El Bance de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) , gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones que el presente Decreto con Rango, Valor y fe1erza de Ley le concede a ta República, y estará su¡eto a la regulación del s1s:cma f1nanc1ero p(ibl1co establecida en ta ley que regula la materia, en cuanto le sea aplicable. Objeto del Banco Articulo 2º . Et Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por ob¡eto promover el desarrollo económ1co·sooal y financiar actividades a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo EconómJCo y Social de la Nación. Fines Articulo 3º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tiene como final idad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo plazo; administrar recursos y fomentar polit icas. planes. proyectos y acciones que conduzcan a la expansión, c1versif1cación y desconcentraoón de fa infraestructura social y productiva para el desarrollo integra: de la Nación; de conformidad con los lineam1en:os de la plarnficac1ón centralizada, pudiendo rea11zar inclu~1ve, operaciones de segundo piso. Funciones Artículo 4°. F.n e¡ecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Económico y Socia! de Venezuela (BANDES) podrá e¡ercer las siguientes funciones: l. Financiar y apoyar el desarrollo de las distintas regiones del pais. 2. Financiar y a:ioyar proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo. :-;• 6.155 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLlCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 9 3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa publica. privada y r.iixta. 4. Financiar y aooyar proyectos de innovaciór. transferencia y desarrollo tecno!óg1co. 5. •'dnim1strar recursos fi nancíeros de órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de proyectos cnentados a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas deprimidas y de baJO crec1m1ento 6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva y.de la infraestructura social. 7. Actuar como fiduciario y como fideicomitente. 8. Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas bil3terales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional. 9. Desarrollar programas de cooperaoón y financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero publico. 1 O. Apoyar 1nic1ativas en programas y proyectos de inversión. 1 l. las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Naciona:. Igualmente. el Banco de Desarrollo Económico y Sooal de Venez~eia (8ANDES), asumira las funciones que ta Ley de Privatización publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, le atribuyó al Fondo de Inversiones de Venezuela. Patrimonio Artículo 5°. El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), estara constituido por: La diferencia entre los activos y pasivos declarados como tales en e: ba lance aprobado por el Directono Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela í 9ANDES). 2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades. 3. Los aportes patrimoniales que en cualquier momento acuerde el Ejecutivo Nacional; así como los aoortes adicionales que reciba por cualquier titulo y que le permitan al BANDES, honrar su objeto y los fines de su creac1ór. .. De requerirse aportes adicionales, previa autonzac1on de su Directorio Ejecutivo, el Presidente o 0 residenta del BANDES, tendrá la obligación de presentar ante el Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas, la solicitud de las asignaciones que considere ne:esarias para cumplir con las funciones determinadas en e presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley para posterior decisión del Presidente o Pres:denta de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Los demás apartes que reoba por cualquier título. Creación de fondos Artículo 6°. Para cumplir con su objeto y ejercer sus furoones, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). podrá crear fondos con recursos de su patrimonio. los cuales estarán destinados a fines específicos. Los fondos que se creen de conformidad con esta disposición no tendrán personalidad jurídica y serán administrados y re;xesentados legalmente por el Banco. Asimismo, sus recursos deberán d1stingwrse del patrimonio del 8.3nco y su contabilidad deberá l'ev<Jrsc separadamente. El E¡ccutlvo Nacional fijará el monto de los recursos destinados a la creac,ón de los fondos, lo cual será implementado por el Directorio E¡ecut1vo del Banco de Desarrollo Económico y Sooal de Venezuela (8ANDES). CAPÍTULO Il DE LAS OPERACIONES DEL BANCO Administración de recursos Artículo 7°. El Banco de Desarrollo Económico v Social de Venezuela ( BANDES), podrá co1venir con instituc1o~es públicas e privadas, r.a(1onales o extran¡eras, Ja administración de recu·sos y celebrar contratos de asesoría y corresponsalla, asi como de fdeicom1so, tanto en calídad de Fideicom1tente como F1duC1ario v demás encargos de confianza. Operaciones concesiona!es. Articulo 8°. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar operaciones en términos concesionales, utilizando sus propios recursos, las cuales no excederan de' cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas obtenidas en el e¡erc1cio económico inmediatamente anterior. El Directorio Ejecutivo fijará el monto de estos recursos en el presupuesto de cadil ili'O. A los efectos del presente Decreto con Ranoo Valor v Fuerza de Ley, se entiende por operaciones conces:onales'. 'aquellas que se rea11cen en términos mas favorables que los prevalecientes para las demas operaciones crediticias del Banco de Dcsarcollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo con las políticas operativas que a tal efecto dicte el Directorio Ejecutivo. Los termines concesionales podrán referirse entre otros a plazos, tasas de Interés o garantías. Operaciones generales Artículo 9°. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela ( BA:~DES). podrá realizar las siguientes operaciones: 1. Financiar dlfectamente o a través de otros entes del Sistema Financiero la preinversión y la ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo. El monto anual destinado a estas operaciones será fijado por el Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) . 2. Constituir o participar en sociedades o fondos de capital de riesgo. hasta el veinte por ciento (20%) de las uttl:dades liquidas del Banco a1 cierre del último semestre auditado, porcentaie que será fijado por el Directorio Ejecutivo. 3. Ejecutar programas y realizar las operaciones de cooperación y financiamiento internacional, las cuales deberan a¡ustarse a los siguientes requisitos: a. De'.le efectuarse en bolívares o en r:ioneda de ampha ace;itilción •ntemacional y devengarán una tasa de 1nteres que no será 11fenor a la que, a la fecha de cierre de la operación, prevalezca en las operaciones con el cap1:at ordinario de las instituciones públicas de f1nanc•am1ento internacional. El monto de las asignaciones destinadas al financiamiento de este tipo de programas y operaciones, no deberá exceder del treinta por ciento (30%) del monto de las utilidades 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.155 E:i:tr:iordinario liquidas del Banco, al cierre del último semestre auditado. :i. P.ealizar operaciones de cooperaoón y financiamiento 1nternaoona1 con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales fines y en las condiciones que éste establezca. 4. Otorgar créditos a los fondos regionales o especialiwdos orientados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo. S. Apoyar técnicamente a la República, a su requenm1ento, eí' la negociación, recepción, eiecución y admon1straoón de ::red1tos del exterior, otorgados a ésta por instituciones ~ult11atera !e~. bilaterales o por cualquier organismo de cooperación financiera internacional pública o privada. 5. Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técn1Cil y financiera que contribuya a mejorar los canales de acceso al cred1to y permita el desarrollo de la micro, pequeña, mediana empresa y cualquier otra forma asooativa. 7. Solicitar y contratar financiamientos nacionales e '~ternac1onales. 8. Emitir. previa autorización del Ministro o Ministra del Poder Popular con com;ietenc1a en materia de Finanzas, títulos ''alares en moneda nacional o extranjera, cuya colocación podrá hacerse en el mercado interno o externo debiendo mantenerse dentro de los limites de endeudamiento permitidos por el presente Decreto con Rango. Valor y fuerza de Ley. 9. Instrumentar las operaciones de financiamiento con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación 1 nternac1ona1, en los cuales el Banco ha sido designado como e¡ecutor o intermediario financiero, que sean destinados a proyectos a ser desarrollados por el Ejecutivo Nacional. 1 O. Conceder fianzas, avales y otras garantías. en los casos y co~ las modalidades que determine el Directorio Ejecutivo. 11 . Adrn:nistrar, a través de fideicomisos, recursos de órganos y entes del sector público y personas del sector privado, su¡etándose a las leyes que regulan la materia y a las condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo. 12. Prestar asistencia técnica y financiera a los órganos y entes del sector público en la ejecución de programas y proyectos de prioridad para el país, compatibles con su naturaleza. 13. Prestar asistencia técnica a la inversión nacional y exuan¡era. 14. Efectuar la custodia de títulos o valores materializados y desn1ater1alrzados, tanto de su propiedad como de otras peí'Sonas. 15. Evaluar y aprobar la exoneración total o parcial de tntereses convencionales y/o moratorias. La presidencia o el órgano de dirección, según sea el monto a ser exonerado, tomará decisión en los casos de créditos cuya condición sea de plazo vencido en gestión legal de cobro. 1 ó. Participar en el capital de empresas en formación, cuyo objeto social sea la producción y comercialización de bien-;s o servicios nacionales, en sectores prioritarios pera er desarrollo del pais, en un porcenta¡e que no excederá el ve,nte por ciento (20%) del capital social de la empresa en form?.coón v por un lapso no mayor de cinco (5) aros. E! monto :ot<JI dedicado a esta operación será estatrec1do anualmente por el Directorio Ejecutivo. 17. Cualquiera otra operación cónsona y necesaria para la consecución de su objeto. . Manejo de moneda extranjera Articulo 10. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANOES), podrá movilizar depósitos en divisas sin la obligación de convertirlos en moneda nacional y no estará sometido a restnwones en lo que respecta a terminos, limitaciones y modalidades de sus operaciones y posiciones en divisas. . Disponibilidades líquidas Articulo 11 . Las disponibilidades liquidas del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), deberán coiocarse en inversiones seguras, rentables y de fáci l realrzac:ón y ceber an mantenerse en : l. Depósitos en ba1cos nacionales o del exterior, así como cualquier otro instrumento del mercado monetario naoonal e internacional, conforme a las autorizaciones del D1rectoroo Ejecutivo. 2. Valores publicas, emitidos por bancos centrales, gobiernos soberanos e sus instituciones, susceptibles de liquidación inmediata i denominados en monedas de empiia accptac1cn : r:ternac¡~nal. 3. Títulos valores en moneda nacional o extranjeras garantizados, de renta fija, inscritos en e! Registro Nacional de Valores o por ante alguna autoridad extranjera equivalente y que hayan sido calificados. Plazo de colocación Artículo 12. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela {BANDES), no estará sometido a las restricciones de la Ley ée l n~t1tucio:ies del Sector Bancario y de la Superintendencia de las lnst1tuc1ones del Sector Bancario (SU:JEBAN). en 10 que respecta al plazo de colocación de las dis~onibil1dades liquidas o recursos no invertidos. Límite de Endeudamiento Artículo 13. El Limite de endeudamiento q1.:e podrá asumir el Banco de Desaorollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendra los parámetros siguientes: l. Para sus operaciones, incluida la emisión de bonos obtención de préstamos de terceros en moneda nacional ¿ internacional y cualquier otra obligación de suni lar naturaleza, no podrá exceder en su sumatoria de ocho (8) veces su patrimonio. 2. Para aquellas operaciones en las que BANDES actúe como intermediario financiero designado por el Ejecutivo Naeoona!, no podrá exceder en su sumatoria de d1ec1sé1s (l6) veces su patrimonio. A los efectos del presente articulo, el limite de la capacidad de endeudamiento para las operaciones de BANDES, no tendrá 1nc1denc1a alguna en el limite de la capacidad de endeudamiento de las operaciones que BANDES realice corno intermediario financiero del Ejecutivo Nacional; de igual forma, el limite de la capacidad de endeudamiento de las operaciones que BANDES realice como intermediario financiero del Ejecutivo Nacional, no a'ectará al límite de la capaodad de encteudarn1ento para ias operaciones de BANDES. Nº 6.155 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVAR!Ai"<A DE VENEZUELA 11 Adicionalmente, el limite de la capacidad de endeudamiento para aquellas operaciones en las Que BANDES actúe como 1ntermed1ario financiero designado por el E¡ecutivo Nacional podrci ser 111crementado mediante Decreto, fundamentando las razones económicas que así lo ameriten. Participación en sociedades Artículo 14. La constitución de sociedades, la suscripción y ena¡enaoón de acoones, la adquisición de obligaoones y otros titules de empresas nacionales o extranjeras cónsonas con la naturaleza y objeto del Banco, así como la realización de otras operaciones de índole similar, estarán sometidas a los requisitos previstos en las leyes aplicables. Políticas de financiamiento Artículo 15. Las operaciones de crédito que realice el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (8ANDES), a fü1 de cumpli r con su objeto, sólo estarán sometidas a los requisitos que para su realización se establecen en el presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley y la política de financiamiento que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada. Enajenación de b ienes y desincorporación de activos Articulo 16. Los procesos de enajenación de bienes y dcsincorporac1ón de activos del Banco de Desarrollo Económico v Social de Venezuela (BANDES), 110 se regirán por las d1spos1c1ones contenidas en la Ley Orgánica de Bienes Publicos, sino Que estarán sometidas a la normativa interna aue se es:ablezca a tales efectos. El Banco podra d1spcner de los bienes muebles que hayan sido deorec1ados en razón de su utilidad, previa aprobación del Directorio E¡en1t1vo. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCI.AL DE VENEZUELA (BANDES) Rectoría Artículo 17. La rectoria del Banco de Desarro110 Económico y Social de Venezuela (BANDES), corresponderá al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas. Atribuciones Artículo 18. Son atribuciones del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, en cuanto a •a suprema dirección del Banco de Desarrollo Económico y Social de Ver.ezuela (BANDES), las siguientes: l . Aorobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). 2. Aprobar la memoria anual del Directorio E¡ecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela ( BANDES), estados financieros semestrales auditados y el informe anual del Auditor Interno del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela. 3. Aprobar los planes y programas estratégicos presentados por el Directorio Ejecutivo. 4 Aprobar la emisión de títulos valores en moneda nacional o extranjera. s. Fijar los sueldos y remuneraciones del Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Veneweia (BANDES) y demás miembros del Directorio E¡ecut1vo. 6. Las demás que le señaie el presente Decreto con ;l,ango, Valor y Fue··za de Ley y su Reglamento. Directorio Ejecutivo Artículo 19. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tendrá un Directorio Ejecutivo conformado por el Presidente o Presidenta del Banco quien a su vez lo presidirá, y seis Directores o Directoras 1· sus suplentes, todos de libre nombramiento y remoción por parte dei Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas. La ausencia de los Directores o Directoras principales será atendida par los suplentes en el orden de su designación. Miembros Articulo 20. Los miembros del Directorio E1ecut1vo deberán ser personas de reconocida experiencia en materia bancaria, nnanciera o del desarrollo económico y social. No podrá ser Director o Directora aquella persona Que se encuentre impedido para ello de conformidad con la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Convocatoria Artículo 21. El Directorio E¡ecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Socal de Venezuela (BANDES), se reunirá por lo menos dos veces al mes. cada vez que lo convocue su Presidente o Pres•denta, o cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Quórum Articulo 22. El Presidente o Presidenta o Quien e1erza temporalmente sus funciones y cuatro Directores o Directoras formarán Quórum. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votes de los miembros presentes. En caso de par,dad de votos el Presidente o Presidenta, o Quien ejerza temooraimente sus funciones, tendrá doble voto. Atribuciones del Directorio Ejecutivo Artículo 23. El Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) será la máxima autoridad del Instituto y sus atribuciones serán las siguientes: l. Des1gr.ar, a proposición del Presidente o Presidenta del Banco, a1 Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta E¡ecut1va y establecer sus atribuciones. 2. Aprobar la organización est ructural y funcional del Banco 3. Aprobar las operaciones del Banco. 4. Aprobar las políticas operativas, normas, procedimientos y reglamentos del Banco necesarias para el correcto funcionamiento operativo de BANDES. S. Aprobar la apertura o clausura de oncinas de representación y sucursales, tanto en el interior como en el exterior del país. 6. Aprobar los Estaaos Financieros de publicación. 7. F1¡a r los porcentajes o montos maximos anuales destinados a las operaoones de financiamiento Que realiza el Banco de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARlAi"llA DE VE:'IEZCELA N• 6.155 Extraordinario 8. E¡ecutar los programas de cooperación y fr1anciamiento i:1ternacona!. compat ibles con la naturaleza y ob¡eto del Banco, aprobados por el Presidente o Presidenta de la República 9. Ejecutar las políticas especiales aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para las operaciones de financiamiento con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el Banco sea parte, Que sean destinados a proyectos a ser desarrollados por el Ejecutivo Nacional o a través de sus entes descentralizados. 1 O. Aprobar la presentación al Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas, del Proyecto de Presuouesto Anual de Ingresos y Gastos, así como la Memoria Anuai Institucional. 11. Aprobar la presentación al Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas del Informe anual del Auditor I nterno y presentarlo ante el Ministro o Ministra del Poder Poplllar con c:cmpetencia en materia Finanzas para su 1nformac1ón. 12. Aprobar la presentación al Ministro o Ministra con competencia en materia de Finanzas de los Estados F1na:icieros Semestrales Auditados. y sus reglamentos, que instruya para su asi como ios aportes fondos creados de 13. Aprobar la creaoón de fondos aportando los recursos iniciales creación el Ejecutivo Nacional, ild1c1onales destinados a los conformidad con el articulo 6º. 14 A.pro!:>ar la contratación de auditores externos independientes y fi¡ar el monto de sus honorarios. 15. Las demás oue le señala el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Presidente o Presidenta Artículo 24. La Adm1nistrac1ón de! Banco de Desarrollo Económico y SoC1a l de Venezuela (BANDES), estará a cargo de su Presidente o Presidenta quien ejercerá la representación legal del Banco. Faltas Temporales Artículo 25. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta EJecut1va. o en su defecto por el Director o Directora que el Presidente o Presidenta del Banco expresamente designe. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo 26. Corresponderá al Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela í BANDES): Ejercer la representación legal del Banco. 2. E¡ercer la dirección y control de la administración y gestión inst1tuc1ona1. 3. Presidir el Directono Ejecutivo o en su defecto designar como Pres•aente Interino o Pres1den'.a Interina al V1ceprcs1de~te E¡ecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o a uno de les miembros del Directorio Ejecutivo. ~. Clasificar determinada información como secreta o confidencial cuando de la divulgación o conocimiento público anticipado de las operaciones del banco, pudiera derivarse algún perjuicio de los intereses generales o los intereses del banco. 5. Cumplir y hacer cumplir las deosiones del Directorio E1ecut1vo. 6. Eievar ante el Directorio Ejecutivo el Plan Estratégico l nst1 tuc1ona1, el Plan Operativo Institucional v el Presupuesto Anual 7. Velar por que las estructuras y procesos 1nst!tuc1011ales estén ahneados con el Plan Estrategico Institucional. 8. 0111g1r y coordinar el oroceso de evaluación de resultados de los planes, programas y proyectos de financiamiento del Banco, er. el ámbito nacional e internacional. 9. Ejercer la administración del personal del Banco y actuar como la maxima autoridad en todo lo relacionado con esta materia. 10. Nombrar los representantes del Banco en las instituciones fi~anc ieras y otras empresas en las cuales tenga participación. 11. Presentar a; Directorio Ejecutivo la Memoria Anual del Banco, los estados financieros y el Informe Anual del Auditor interno. 12 Presentar a consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular cor competencia en materia de Finanzas el proyecto ce Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como la Memoria Anua l Institucional, aprobados por el Directorio E¡ccut1vo 13. Presentar a consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas los Estados Financieros Semestrales Auditados, aprobados por el Directorio E¡ecut1vo. 14. Designar apoderados de conformidad con la normativa vigente, de lo cual deberá informar al Directorio E¡eOJtivo en la próxima reunión. 15. Crear :as comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias oara la buena marcha del Instituto. 16. Aprobar y remitir a la Superintendencia ce las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), los informes y documentos que correspondan asi corno a los demás órganos y entes de supervisión y control competentes. 17. Las demás que le asigne el Ejecutivo Nacional. Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva A rtícuJo 2 7. Corresponderá al Vicepresidente Ejecuti'IO o Vicepresidenta E¡ecut1va del Banco de Oesarro!lo Económico y Social de Venezuela (BANDES): l . Suplir al Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico v Social de Venezuela (BANDES), en las ausencias temporales y actuar en su nombre previa delegación de funciones. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Direc.orio Ejecutivo y del Presidente o Presidenta del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). 3. E¡ercer 1cl ccordmac1ón de las Umdades de Negoccs y adr11n1s:rat1.,as del Banco. 4. Elevar ante el Presidente o Presidenta del Banco, los aspectos o:ierativos de la Institución. ~· 6.155 Extuordinario GACElAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIA:'liA DE VENEZUELA 13 S. Participar en las comisiones o grupos de trabajo que el D1rec:torio EjecutJvo. el Presidente o Presidenta del Banco estimen necesarias para la buena marcha del Instituto. · 6. Las demás establecidas en el manual de organización del Banco. 7. Otras que le asigne el Presidente o Presidenta del Banco. Régimen de personal Artículo 28. El personal al servicio del Banco de Desarrollo Económico v Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo con la Ley. 1os estatutos de personal o contrato que regule su prestación de servicio, está integrado por funcionarios o empleados publicas. personal e1ecut1vo, gerencial o de confianza, cont ratados y obreros. El ;:iersonal que ejerza cargos ejecutivos, gerenciales, de supervisión o de Jerarquía similar en el instituto y aquellos cargcs cuyas funciones requieran un aito grado de confidencialidad, se considera personal de confianza y serán de ltbre nombrarniento y remoción por el Presidente o Presidenta del Banco. Los demás empleados publicas o funcionarios públicos, serán !unc1onanos y funcionarias de carrera, conforme con Jo estipulado en fa Constitución de ta Republica Bolivariana de Venezuela, en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Estatuto que dictará el Directorio Ejecutivo del Banco de Desarro!lo Económico y Social de Venezuela '.6ANDES). Los funcionar.os o empleados publicas al servicio del Banco estaran regidos ::ior los estatutos de personal que al efecto dicte e: Dlfectono E¡ecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (6ANDES) y, supletoriamente, por la Ley del Estatuto de la Función Publica o por la ley que la sustituya. En los Estatutos que dicte el Directorio Ejecutivo, se establecerá el régimen de carrera de los funcionarios o empleados del Banco, mediante las normas de ingreso, ascenso, estabilidad, traslado, suspensión, extinción de la relación de empleo publico y las demás que se consideren pertinentes. Dichos Estatutos otorgarán a los empleados del Banco, los derechos relativos a prestaciones sociales, vacaciones, evaluaciones de desempeño, capacitación, permisos y participación en las utilidades. Los obreros y obreras al servicio del Banco, se regirán por lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y ias Trabajadoras y en la convención colectiva correspondiente. El personal contratado, para realizar o desarrollar trabajos o actividades especiales distintas de las ordinarias a cargo de Jos funoonar1os pubhcos, de carácter no permanente o aquellos que realicen suplencias de funcionarios o em¡:leados públicos, estarán regidos por el contrato respectivo y supletoriamente ¡xir la Ley Orgarnca del Trabajo, los Trabajadores y las TrabaJadoras. Las previsiones del presente articulo no se aplicarán a los Direc:o~es de! Directorio Ejecutivo del Banco. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL OE LAS ACTIVIDADES DEL BANCO Supervisión Artículo 29. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), quedará sometido a la supervisión de la Super1ntendenc1a de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), quien la ejercerá considerando su naturaleza y su objeto de creacién, de conformidad con lo previsto en e1 presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su ·Reg!amerto, políticas operativas, normas y proced1m1entos aprobados por el Directono EJecutívo. Contabilidad y publicidad Parágrafo Único: Los estados f111anc1eros semestra les del Banco, se publicariln en un diario de circulacíón nacional durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros qu1'1ce ( 15) di as continuos siguientes a su cierre semestral y se facilitar¿ el acceso a los datos a través de los recursos elencónicos del Banco. En la formación de dichos estados, el Banco deberá ajustarse a las normas y principios contables que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Contabilidad y cierre de cuentas Artículo 30. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES}, se regi rá por las normas contables c;ue al efecto se establezcan, previa aprobación del Directorio Ejecutivo y notificación a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Adiciona lmente el Banco podrá tomar supletoriamente las normas emanadas de la Super1ntendenc1a de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), siempre y cuando éstas no contravenga~ la naturaleza y desempeño de sus funciones. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES ), deber a cerrar sus cuentas los días treinta de junio y treinta y ur.o de d1c:embre de cada año. El Banco sólo publicará sus estados firanc:eros en los cierres semestrales. Presentación de estados financieros Artículo 31. Dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio semestral, el Banco de Desarrollo Económico y Sooal de Venezuela (BANDES), presentará al Directorio Ejecutivo sus estados financieros auditados. Control posterior Artículo 3 2. Las operaciones del Banco de Desarrollo Económico y Socia l de Venezuela (BANDES}, estarán sometidas al control posterior de !a Contraloria General de la Repúbl ica. Órgano de auditoría interna Articulo 33. El Banco de Desarrollo Económico y Socia l de Venezuela (6ANDES), tendrá un órgano de Auditoria Interna, cuyo titular será designado o designada, removido o removida por el Directono E1ecut1vo de conformidad con lo previsto en la ley que regula la mater1a, quien e¡ercerá las atribuciones que esta le asigne. Auditoría exterior Artículo 34. Los auditores externos independientes que contrate el Banco de Desarrollo Económico y Social de venezue:a (BANDES), deberán tener reconocida solvencia moral y profesional. Los Auditores Externos serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejerc1c10 independiente de la profesión, que lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para el análisis y certificacíón de sus estados financieros. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Únicas prohibiciones Artículo 35. El Banco de Desarrollo Económico y Sooai de Venezuela :BANDES), solo estará sometido a las siguientes proh1b1c1ones. ;¡. ~1i,~\l\?f>el14 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLlCAB~;mfAi'llA DE VE~EZUELA Nº 6.155 Extraordinario l. Hacer donaciones de su patrimonio, exceptuando aquellas derivadas de los ~ondas que constituya, las operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos proveniemes de Acuerdos de Cooperación internacional en los cuales el Banco haya sido designado como ejecutor o intermediario financiero, siempre que se destinen a cumplir actividades de impacto social, y las autorizadas por el D:rectoc10 E¡ecutivo para la enajenacrón de bienes y desmcorporac1611 de activos de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 2. Condonar capital. 3. Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o iurídrcas que excedan en su totalidad el diez por ciento ( 10%) del patrimonio del Banco, exceptuando aquellas o:ieraciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación lnternac1onal en los cuales el Banco haya sido designado como ejecutor o intermediario financiero, que sean destinados a proyectos a ser desarrollados por el Ejecutivo Nac:onal o a través de sus entes descentralizados. Adic1onalmerlte, el Ejecutivo Nacional podrá instruir el otorgamiento de créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas que excedan en su totalidad el diez por ciento ( ! 0%) de\ patrimonio del Banco. 4. Ser propietarios de brenes inmuebles salvo los que necesite para los asientos de sus propias oficinas o fondos bajo su adm1nistrac1ón. Estaran exceptuados de esta prohibición los inmuebles que el Sanco en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en wtud de la ejecuciór> de garantías. En este caso. los inmuebles adquiridos no podrán ser propiedad del Banco por más de tres años, contados a partir de la fecna de su adqu1s1rnín. S. Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas, o participar directa o 1nd1rectamente en la adm1n1strac1on de las mismas, salvo el caso de empresas de capital oe nesgo, instltuc:ones financieras y sociedades necesarias para las operaciones del Banco, así como en aquellas cuyo objeto social sea la producción y comercialización de bienes o servicios nacionales, en sectores pr iori tarros para el desarrollo del país, o cuando se trate de empresas que el Banco, en resguardo de su patrnno1110, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o <Jdqu1era en virtud de la ejecución de garantías. CAPITULO VI INFORMACIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Información confidencial Artículo 36. El personal del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), aun cuando hubiera cesado en sus funciones, debe guardar secreto de las informaciones reservaoas y confidenciales de las que pudiera tener co,~ocrm1ento. El deber de secreto alcanza as1m1smo a todas las personas que, por cualquier ~1ct1vo. tengan acceso a la información clasificada y. •?n part1c.utar aquellas que desempeñen funcones de control o asistan. por derecho o invitación, a reuniones con la adm1nistracrón del Banco. Tratamiento automatizado de datos personales Artículo 37. El Directorio Ejecutivo dictará normas sobre el tratamiento automatizado de datos personales, a fin de salvaguardar los derechos de las per;onas, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sistema de Protección Integral y Seguridad. Artículo 38. El Sanco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (SANDES), contará con sistemas de protección integr<JI y segundad propios, responsable de la custodia del personal. bienes e instalaciones del banco. CAPÍTULO VII DE LA NOTARÍA INTERNA Firmas Artículo 39. Las firmas autógrafas, conjuntas o separadas, del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y de los Gerentes del Banco, debidamente autorizados por el Directorio Ejecutivo, con el sello del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), y las fwnas de dos testigos, daran autenticidad a !os documentos en los cuales sean estampadas, siempre que se trate de operacrones con relaoón a las cuales el Banco tuviere rnteres en autenticar. Al pie de cada documento se estampará una nota en la que se de¡ará constancia de la concurrencia de los otorgantes, de que el documento fue leído en presencia de estos, de la fecha de otorgamiento, del numero ba¡o el cual haya quedado ¡¡utenticado y del libro en el cual quedó asentado. Dicha nota será firmada por el funcionario autorizado o funcionarra autorizada, los demtis otorgantes si este fuera el caso y :os testigos. Cuando el documento deba ser registrado, se ¡1rocedera contorm~ a 10 previsto en la Ley que regule la rnacer:a. libros de Autenticaciones Articulo 40. A ios efectos del articulo anterior, el Banco llev<Jrá per duplicado los libros de la Notaría Interna que sean necesarios. los cuales deberán ser empastados, foliados y numerados, y para cuya apertura, se presentaran previamente ante un Notario Publico o Notaria Pública con el objeto de que este o esta, certifique el número de páginas que contiene cada libro y e! fin al cual estarán destinados. Los originales de cada uno de dichos libros deben ser enviados trímestrahner\te, dentro de los diez primeros d:as de los meses de enero, abni, julio y octubre, respectivamente, a la Oficina Princrpal de Regrstro de! Distrito capital la cual está en la obligación de recibirlos, archivarlos y conservarlos. El duplicado de cada uno de dichos libros debe ser archivado y conservado en el Banco. La Oficina P11nc1pal de Registro de Distrito Capital y el Banco de Desarrollo Economrco y Social de Venezuela (BANDES), están en la obhgac•ón de recibir los libros que les corresponde conservar y archivar, a quien lo solicitare, y de expedir !as copias cert ificadas de los asientos contenidos en los mismos que sean requeridas por cualquier solicitante. ' Las copias certificadas de los documentos inscritos en los libros de la Notaria l nterna, expedidas por los funcionarios mencionados en el articulo anterior, autorizados expresamente por el 0 1rectorro EJCCutivo a tal firl, dan fe de su contenido. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Se deroga la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sanco de Desarrollo Económico y Sacia! de Venezuela (BANDES), publicada en la Gaceta Of1cia1 de 1a Repüblica Bolivariana de Venezuela Nº 39.429, de fecha 21 de niayo de 2010. N' 6.J SS Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), continuara autorizado para suscnbir, las transferencias de activos y pasivos pendientes a la República, que pertenecían al Fondo de Inversiones de Verezuela. Segunda. Las menciones que otras leyes, reglamentos y decretos hagan del Fondo de Inversiones de Venezuela, se entenderan referidas al Banco de Desarrollo Económico y Sooal de Venezuela (BANDES), en todo lo que no contradigan las d1spos1ciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tercera. Todos los bienes pertenecientes al Fondo de inversiones de Venezuela que para la fecha de publicaoón del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no se hayan perfeccionado su transferencia, pasarán a formar parte del patrií'lon10 de la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas. cuarta. Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las disposiciones transitorias de el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán exceptuadas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que regula la enajenación de brenes del sector público no afectos a las Industrias básicas y a la autorización previa de la Contraloría General de la República establecida en el articulo 24 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Quinta. Quedara a cargo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), la gestión diar.a del fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela, de conformidad con su Le~· Organica de creación publicada en la Gaceta Oficial de la Rcpúbhca de Venezuela N° 36.349 de fecha 5 de diciembre de \997. Sexta. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), asume todos los derechos y obligaoones vinculados con los proveedores de bienes y servicios del Fondo de Inversiones de Venezuela. Séptima. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela {BANOES), será el fiduciario y fideicomitente sustituto, con todos los contratos de fideicomiso que hayan sido suscritos por el Fondo de Inversiones de Venezuela. Octava. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, continuará encargado del manejo de los procesos adrnimstrat1vos y judiciales relacionados con el Fondo ele Invers1ories ce Venezuela. Novena. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANOES), asume las obligaciones laborales del Fcndo de Inversiones de Venezuela con sus jubilados y Jubiladas. pensionados y pensionadas, así como cualquier otra obhgación laboral que permanezca pendiente a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Los tituios valores, cuentas corrientes, cuentas de a~orro y cualesquiera otras colocaciones a nombre del .Fondo de Inversiones de Venezuela, en el país y en el exterior, pasaran en plena propiedad al Sanco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela íBANDES). Segunda. Las normas y principios relativos a la planificación, organización, con trol y supervisión del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estaran su¡etas a los lineamientos estraté<;Jrcos, políticas y ;>lanes que a los efectos establezca la Comisión Central de Planificación o quien haga sus veces debidamente aprobados por el Presidente o Prcs1dénta de la Reoública. Tercera. Las menciones que el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, reahce respecto a los cargos que en él se señalen, deber¡in entenderse indistintamente del género que aplique. Cuarta El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Rcpublica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase. (l.S.) RcfreMndo El Vicepres1dente: E1ecut1vo de la RrpG~llc• (l.S.} Ref·cridcdc JORGE ALBERTO ARREAZA 'l0\'TSERP.A7 El ' hr1stro de! Pod('r Pr:odc1 ce1 Dcspilcho de !a Pre~ 1C'~f'¡l1c: °" Scq...;1m1cnto óC 1<1 :;e-~t:ó., d '2' GóD•!'rno ( l.S.) Refrendado La Ministra del Pod~r Popular para Rielacio."'\es Ir.terrores, Justc1a v Paz (L.S.) , R~frf>f'ld•do El M1mstro dE>! Pode~ Popular para Relllc:1ones Exteriores (L.S.) Refrendado E! Mirustro Cel Pod-?r POPIJl<1" de Pian1f:cac1ór (L.S.) Rl:'frt>,dc)d,J El Min•strc ce: Pocr' Pooular CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO CARMEN TERESA MELENDEZ PfVAS RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREfiO RICllROO JOSE ~1ENENDEZ PFIETO para Econorr.;a. F1!"la"l¿as ..,. Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMElffE MARCO TORRES 16 GACETAOFIClAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIA,~A DE H NEZUELA W 6.155 Extraordinario Refrendado E' M:nistro éel Pooer Popu1ar par 2 I• Defensa (L.$.) ~ct~e11daco L~ ~i:r~ ~tra ce: Pcd~r PcpJla" para r!: Cc~c"c1~ (L.S.) ?..efrendaéo E! trcargario de' M1r.1steno der Poder Dopu·a~ oara i !"'lOJStnas (L.S.J R¿:frr.ncac:o Ei MHl!s~·o ce· ?~~e· Pcuufa" oara e· Tufisrro {L.S. ! Refrencaéo El fl.k'wsv o CScl Poder Poputar ~ra I~ Ag~1cJ' t.ra v 1 1erras (L.S.) Refrecdaco EL Ministro del Poder Popular para VLAO!M!R PADRINO LÓPEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCiA JOSE Luis SERRO'ERÁN l;UÑEZ Edccac1ón Universitaria, C1enaa y Tecnología (L.5.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNDEZ Rcfrenc!i:idn E' M•r.:stro del Pacer Po~u l ar para {LS.) HÉCTOR VICHJTE RODRiGUEZ CASTRO ::e•rcnótldO LJ M1rw;:ra oc· º ode: Popular :;>ara ó 5d w (~ .S.1 Refrc~.c~co E! r·!in ;St"~ Cei Pc.d(~·r Poo~>I ar oara ei Proc~sc Social de TrabaJo ( L S.: Refrcncado El ~1 :n1stro cel Pooer Popular para Transporte Terrestre v Obras Publicas (l.5. ) Retre'1dado ~ 1 M1nist' O Ce; PCX::er Pcpdar para Tra"ispo-:e Ac1.Ji3:1co .,, Aéreo : L.S.'i NANCY EVARlSTA PEREZ SIERP.A JESÚS RAFAEL M"-RrlNEZ BARRIOS HA!MAN EL TROUDI OOUWARA GJUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrc1:laco El M ;"!1st:"O d~: PodN Pc::n. lar p ara Ec.JS0<:1dhsmo. Hj:>1tJt y Vl\11enda. ,·l.S .. ;ie·enda~o : 1 Ml:"":ISt :'"O dP.' Pode~ Poovli!f de P~troleo " .. t1ne"i¿! {:... s ? Refren1aco La M·n st·a ce. Poccr Popular para :a Comu.,1cac!!ln ·~· fa lnformac1ón ( L.S.) RICARDO ANTONIO MOU NA PEÑALOZA ASORÚBAL JOSE CHAVEZ JlMENEZ JACQUELINE COROMOTO FAIUA PINEDA Rerrendado El Ministro oe: Podr' Popu'ar para las Comvf\C!S v los t-!0·1!~1encos Sociatcs (l.S.) ( LÍAS JOSE JAUA MIL.ANO Re~rc rtdado {:.. .S. ; R('frer caco El M1n1stro Ce• Pcd~· Popu'J· ~ara I?. C.,;ltura ( L.S.) Refrecdado El Ministro éel Pacer Popular para la Juventud y ~I Oc(Y.lr!e (l.S.) Rcftccaaoo La M1n'stra Ct:' Pi..~e1 Popular par,~ los Pi.ic~los l '"' a·;e·~ac; (L.S.} Refrercado La Ministra del Poder Popular YVÁN JOSE 5EccC '<OJAS REINALDO ANTON!O !TURRIZA LÓPEZ ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS ALOHA JOSEL YN Nü>:iez GUTIEP.REZ para la Mu·er v la Jowa1dad de Genero (LS.) Refrendado E! \11·HS[r(' e:!'?! POC1:r Po;>~:a r Oird ;a Er r fq·,'! : 1.-.::-r•1(J {L.S.: Rd rcndaC:c· La Mrristra ~e . P0C.:'~ Pc:put2r para e! Scl'\·100 Pe'l: !c~c,ar:o (L.S.J Decreto Nº 1.40 7 ANOREÍNA TARAZÓN BOLiVAR JESSE ALONSO CHACON ESCAM l ~LO MARÍA IRIS VARELA Rt.NGEL 13 ae noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polít ica y ca:idad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandec1m1ento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas ·. boltvananas. por mandato del pueblo, y en eiercic10 de las atribuciones que me confiere el numer~l 8 del articulo 236 de la Const1tuc1ón de Ja República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y "b" del n u m er a ! i del articulo 1° de l¡i Ley que Autoriza al Pres:derite de !a República pa:a Dictar Decretos cor') Rango. Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.

Decreto Ley Nº 1.404/14 - Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) · Nelum