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Resolución S/n - Otórgase una asistencia crediticia para productores de leche remitentes a empresas industrializadoras, de acuerdo con los requisitos que se determinan

颁布于 2009-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
subsidy/incentive, milk/dairy products, investment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Diario Oficial Nº 27.827, 1º de octubre de 2009. Resolución S/n Otórgase una asistencia crediticia para productores de leche remitentes a empresas industrializadoras, de acuerdo con los requisitos que se determinan. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de Setiembre de 2009 VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y las resoluciones ministeriales Nº 120/009 y Nº 162/009, de 13 de febrero y 25 de febrero de 2009, respectivamente; RESULTANDO: I) que por el numeral 9º del Capítulo III de la resolución Nº 120/009, se dispone una asistencia crediticia a los productores remitentes a plantas industriales en el marco de las medidas adoptadas al amparo del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE); II) que muchos productores han sufrido un grave perjuicio causado por la sequía y persisten los factores del daño ocasionado por dicho evento climático; III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria ha propuesto una modificación en las condiciones para el otorgamiento del referido crédito. CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los nuevos criterios por los que se determinará la nómina de productores que tendrán acceso a la medida y el monto de crédito por productor; II) asimismo, se entiende conveniente y por los mismos fundamentos otorgar un apoyo económico a los productores del sector; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Otórgase una asistencia crediticia para productores de leche remitentes a empresas industrializadoras, de acuerdo a lo que se establece en los siguientes numerales. 2º.- Los beneficiarios de la asistencia crediticia serán los productores remitentes de leche a empresas industrializadoras de lácteos, habilitadas o en trámite de habilitación, que hayan remitido leche en el período 1º de enero al 30 de junio de 2009 y cuyo promedio de remisión en el mes de junio de 2009 sea inferior o igual a 2500 litros por día. 3º.- Los productores mencionados en el numeral anterior podrán solicitar el crédito consistente en un monto equivalente a U$S 0.20 (veinte centavos de dólar americano) por litros remitidos en el mes de junio de 2009, con un máximo de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares americanos) y aquellos productores cuyo cálculo arroje una cifra inferior a U$S 1.000 (mil dólares americanos), podrán solicitar un crédito hasta este monto. 4º.- El crédito solicitado se abonará en un plazo de 5 años y con 2 años de gracia en relación a la amortización de capital. 5º.- Los productores que sean beneficiados con el crédito, recibirán un apoyo económico en razón al promedio diario de la remisión del mes de junio de 2009 y según la siguiente escala: i) cuando el promedio de remisión sea inferior o igual a 1.000 litros por día, recibirán un apoyo económico del 35% del monto del crédito otorgado. ii) cuando el promedio de remisión sea entre 1.001 litros y 2.500 litros por día, recibirán un apoyo económico del 45% del monto del crédito otorgado. 6º.- El apoyo económico se aplicará en primera instancia al pago de los intereses derivados de los dos primeros años del crédito, destinándose el monto excedente al pago de los intereses del tercer año y al pago de la primera amortización (que se hará efectiva al tercer año), debiendo el productor abonar la diferencia que pudiere resultar por concepto de intereses o amortizaciones. 7º.- El 60% del crédito será de libre disponibilidad, pudiéndose retener hasta el 40% con destino al pago de las deudas contraídas con las organizaciones de apoyo al sector, las que tendrán prioridad de cobro. 8º.- Los productores que remitan una cantidad superior a los 2.500 litros de leche por día y que no se encuentren operativos en materia de crédito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán acceder al crédito en las mismas condiciones de la presente resolución por un monto máximo de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares americanos), exceptuándose en este caso el apoyo económico referido en el numeral 5º de esta resolución. 9º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de la Leche (INALE) la elaboración de los listados de beneficiarios y el cálculo de los beneficios correspondientes, según los criterios que se establecen en la presente resolución, los que deberán ser elevados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 10º.- Esta disposición podrá ser aplicada a los créditos ya otorgados en el marco de la resolución Nº 120/009, y en este caso deberá adecuarse el crédito ya otorgado a las presentes condiciones. Sin perjuicio de ello los productores que hubieran tomado la Asistencia Crediticia en fecha anterior a la presente resolución, podrán solicitar un nuevo crédito en las condiciones que se establecen en la presente. 11º.- Acuérdese con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) la implementación del crédito que aquí se establece y la concertación con las empresas industrializadoras a los efectos de garantizar el cumplimiento de la presente resolución. 12º.- Dése cuenta a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y al Instituto Nacional de la Leche (INALE). 13º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. ERNESTO AGAZZI.

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