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乌拉圭的法律

Resolución S/n - Otórgase un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), correspondiente a la segunda partida, a los productores vitícolas comprendidos en las Resoluciones Ministeriales de fechas 13 de marzo de 2014 y 15 de mayo de 2014

颁布于 2014-06-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Cultivated plants
关键词
subsidy/incentive, viticulture/oenological practices
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Otórgase un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), correspondiente a la segunda partida, a los productores vitícolas comprendidos en las Resoluciones Ministeriales de fechas 13 de marzo de 2014 y 15 de mayo de 2014. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 10 de junio de 2014 VISTO: las resoluciones ministeriales Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y Nº 575/014, de 15 de mayo de 2014, ampliatoria de la primera; RESULTANDO: I) por las mencionadas resoluciones se resolvió otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), consistente en el pago del costo de producción más los procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, para aquellos productores vitícolas comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria de fecha 13 de febrero de 2014, II) la necesidad de contribuir a atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos contribuyendo a recuperar las capacidades perdidas de los productores vitícolas de las zonas definidas en los departamentos de Montevideo, Canelones, Colonia, San José, Florida, Lavalleja y Durazno; CONSIDERANDO: I) los hechos climáticos acontecidos afectaron seriamente la continuidad del referido sector, por las pérdidas ocasionadas en la presente zafra; II) pertinente disponer de una asistencia económica parcialmente retornable consistente en el pago del costo de producción más los procesos de vinificación y destilación de alcohol vínico, con la finalidad de atender las necesidades de mantenimiento de sus proyectos productivos; III) la referida asistencia se fraccionó de la siguiente forma: a) Primer partida, constituida por un adelanto: del veinte por ciento (20%) de la uva comprometida de acuerdo al llamado referido en el numeral II, el cual se destinara a la vendimia; b) Segunda partida: el cincuenta por ciento (50%) de la uva efectivamente entregada más el costo del proceso de destilación, luego de deducido el veinte por ciento (20%) del adelanto. c) Tercera partida: el saldo restante; IV) la asistencia económica referida, será reembolsables en un 52%, que se abonará en tres cuotas iguales, anuales y consecutivas, venciendo la primera el 30 de junio de 2015; V) necesario conceder la segunda cuota del Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), otorgado en las resoluciones ministeriales Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y Nº 575/014, de 15 de mayo de 2014; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), correspondiente a la segunda partida, consistente en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la uva efectivamente entregada más el costo del proceso de destilación, luego de deducido el veinte por ciento (20%) para aquellos productores vitícolas referidos en las en las resoluciones ministeriales Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y Nº 575/014, de 15 de mayo de 2014. 2º.- Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1º de la presente resolución, son quienes figuran en el anexo adjunto, que se considera parte integrante de esta resolución 3º.- Se mantiene en los demás términos, las resoluciones ministeriales Nº 343/014, de fecha 13 de marzo de 2014 y Nº 575/014, de 15 de mayo de 2014. 4º.- La obligación emergente se atenderá con cargo a las Cuentas Nº 161/1721 y 161/2024 de la Sucursal “19 de junio” del Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del “Fondo Agropecuario de Emergencias” del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 5º.- Dese cuenta al Instituto Nacional de Viticultura (INAVI) y a la Dirección General de la Granja. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado. ENZO BENECH

Resolución S/n - Otórgase un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), correspondiente a la segunda partida, a los productores vitícolas comprendidos en las Resoluciones Ministeriales de fechas 13 de marzo de 2014 y 15 de mayo de 2014 · Nelum