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Resolución S/n - Fíjanse pautas para el control efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes

颁布于 2013-11-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
drugs, cattle, sheep/goats, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución S/n Fíjanse pautas para el control efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Noviembre de 2013 VISTO: lo establecido por el decreto Nº 98/011 de 2 de marzo de 2011; RESULTANDO: I) la mencionada norma reglamentaria, prohíbe la importación, fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las especies bovina y ovina que contengan en su formulación antibióticos, con el fin de promover el crecimiento, autorizando únicamente su uso, con fines terapéuticos; II) el artículo 3º de dicha norma, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las Direcciones Generales de Servicios Agrícolas (DGSA) y Servicios Ganaderos (DGSG), el control de cumplimiento de lo dispuesto en la misma, en materia de sus respectivas competencias; III) compete a la Dirección General de Servicios Agrícolas la habilitación y control de los establecimientos elaboradores de alimentos para rumiantes y los alimentos importados; IV) asimismo, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la investigación y control de la presencia de drogas prohibidas en alimentos para animales, a nivel de establecimientos agropecuarios; CONSIDERANDO: conveniente y necesario determinar pautas precisas, para el control efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre de 2003; decreto - ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 328/993, de 9 de julio de 1993; decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto Nº 98/011 de 2 de marzo de 2011 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través del Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), publicará en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un listado de antibióticos cuya utilización se encuentre permitida en el alimento para animales de las especies bovina y ovina, incluyendo las condiciones de uso, dosis correspondientes y tiempos de espera. 2º.- La Dirección General de Servicios Agrícolas, dispondrá de oficio, la eliminación de los antibióticos que no figuren en el listado especificado en el numeral precedente, de los registros y fórmulas de alimentos para las especies bovina y ovina, de su competencia. 3º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal controlará que en los establecimientos agropecuarios, los alimentos para las especies citadas no contengan antibióticos que no figuren en el listado especificado en el numeral 1º de la presente resolución. 4º.- Los alimentos para rumiantes elaborados fuera del establecimiento agropecuario, que contengan antibióticos, deberán incluir en la etiqueta del envase o remito, además de la información general requerida, una inscripción en caracteres destacados: “Alimento medicado”, y la siguiente información: principio activo, dosis, incompatibilidades, tiempo de espera y categoría. 5º.- En caso de importación de alimentos para rumiantes, la Autoridad Competente deberá exigir, entre los requisitos sanitarios solicitados, que el certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen, haga constar que dicho producto “no contiene antibióticos con la finalidad de promover el crecimiento”. Cuando el producto citado precedentemente incluya antibióticos permitidos, se deberá exigir que la etiqueta del envase, cumpla con la exigencia establecida en el numeral 4º de la presente resolución. 6º.- Se autorizará el uso de antibióticos en sustitutos lácteos y alimentos para terneros hasta los 90 días de edad o 120 Kg. de peso, con carácter preventivo de patologías, en las condiciones que establezca el listado especificado en el numeral 1º de la presente resolución. 7º.- La Dirección General de Servicios Agrícolas, incorporará en los protocolos de habilitación y de implantación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) en las plantas elaboradoras de alimentos para animales, un módulo específico de elaboración de alimentos medicados. 8º.- Los medicamentos se deben mezclar en instalaciones apropiadas por personal entrenado, para lograr una homogeneidad y dosificación adecuadas tanto en las plantas elaboradoras de alimentos, como en los establecimientos agropecuarios, aplicando Buenas Prácticas de Elaboración. 9º.- Para el uso de los alimentos medicados, deberá cumplirse con el tiempo de espera según el listado publicado por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE) y registrarse en la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios, dispuesta por el decreto Nº 177/004, de 2 de junio de 2004. 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, darán lugar a la aplicación de sanciones de conformidad a lo previsto por el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 11º.- Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 12º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 13º.- Comuníquese, difúndase, etc. TABARÉ AGUERRE.

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