跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Resolución S/n - Dispónense medidas para la protección de la pesca artesanal

颁布于 2011-06-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Dispónense medidas para la protección de la pesca artesanal. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Junio de 2011 VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el Nº 988/2008) sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos y sus excepciones; RESULTANDO: I) el numeral 1º) de la referida resolución, estableció una prohibición general de pescar con redes de enmalle en los ríos y arroyos del territorio nacional, con las excepciones establecidas en el numeral 2º) de la misma resolución; II) los pescadores artesanales de Villa Soriano han transmitido sus inquietudes en cuanto a las consecuencias de índole socio-económico que dicha prohibición apareja para quienes son residentes permanentes y deben trasladarse al Río Uruguay a realizar sus actividades de pesca; III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando estudios y reuniones con los distintos actores involucrados, a efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y los recursos acuáticos; CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad de la pesca artesanal, resulta pertinente revisar la disposición vinculada a la prohibición de pesca con redes de enmalle, en el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río Uruguay y la represa de Palmar; ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, Arts. 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Incluir, dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2º) de la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el Nº 988/2008), el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. 2º.- En la zona exceptuada por el numeral 1º) precedente, sólo se podrá utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3 boyas intermedias de cada red. 3º.- Por cada embarcación con permiso de pesca se podrá utilizar un máximo de 3 paños de red de 60 metros cada uno y un máximo de 120 anzuelos. 4º.- La actividad pesquera artesanal se desarrollará de lunes a viernes; excluyendo además de sábados y domingos, los días feriados, toda la Semana Santa o de Turismo y toda la Semana de Carnaval. 5º.- Se fija un período de veda entre el 1º de noviembre y el 28 de febrero de cada año, durante el cual estará prohibida la pesca artesanal en la zona a efectos de proteger los recursos acuáticos durante el período de reproducción. 6º.- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos creará la subzona CF en el área exceptuada por el numeral 1º) precedente y otorgará la misma solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten residencia permanente en Villa Soriano. 7º.- No podrán acceder a la subzona CF quienes sean titulares de más de un permiso de pesca. 8º.- Los titulares de permiso de pesca que soliciten la subzona CF solamente podrán transferir sus permisos en casos excepcionales debidamente justificados. 9º.- Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. 10º.- Remítase fotocopia de la presente resolución a la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la resolución Nº 115/2007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese. DANIEL GARÍN.

Resolución S/n - Dispónense medidas para la protección de la pesca artesanal · Nelum