Resolución S/n - Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012
颁布于 2012-05-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation
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Resolución S/n Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 11 de mayo de 2012 VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, que dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca en ríos y arroyos, con algunas excepciones; RESULTANDO: I) el numeral 5º de la referida resolución estableció una prohibición general de pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; II) pescadores artesanales han formulado inquietudes en cuanto a las consecuencias inmediatas, de índole socio-económicas, que la prohibición de pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor diaria; III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando estudios a los efectos de recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y los recursos acuáticos; CONSIDERANDO: procedente - sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la actividad de la pesca artesanal - revisar las disposiciones vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa; ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 13.833, 29 de diciembre de 1969, artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto -Ley Nº 14.484, 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008, de 5 de noviembre de 2008, EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Autorízase la pesca con redes de enmalle y palangres en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa, entre el 16 de abril y el 31 de octubre de 2012. 2º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. 3º.- Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.