Resolución S/n - Apruébanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de planta a raíz desnuda de Yucca rostrata y Dasylirion longissimum, procedentes de México
颁布于 2013-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, international trade, certification, plant production
- 类别
- *, agriculture
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Resolución S/n Apruébanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de planta a raíz desnuda de Yucca rostrata y Dasylirion longissimum, procedentes de México. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 06 de febrero de 2013 VISTO: la necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas a raíz desnuda de Yucca rostrata y Dasylirion longissimum procedentes de México. CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de esta Dirección General, han efectuado el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas siguiendo los lineamientos de las Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias aplicable (NIMF Nª 11 de 2011) y han sugerido las medidas de mitigación de riesgo correspondientes; II) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, evaluar el riesgo fitosanitario de los productos vegetales que ingresan al país sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas y en base a ello establecer los requisitos fitosanitarios específicos; III) que las plantas para plantar integran la Categoría IV de Riesgo Fitosanitario conforme a lo previsto por el Decreto 7/07 de fecha 5 de enero de 2007; ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1996, Ley 17.314 de fecha 20 de abril de 2001, artículo 1º del decreto 328/91 de fecha 21 de junio de 1991 y decreto 7/07 de fecha 5 de enero de 2007; LA DIRECCION GENERAL DE SRVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Aprobar los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso al país, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca - de plantas a raíz desnuda de Yucca rostrata y Dasylirion longissimum procedentes de México. A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional: 1) El vivero fue oficialmente inspeccionado durante el último ciclo completo de crecimiento vegetativo previo al embarque y encontrado libre de Phyllophaga spp. 2) El envío se encuentra libre de Phyllophaga spp. de acuerdo con el resultado oficial de Laboratorio Nº ( ). B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria de ingreso. C) Sujeto a Análisis oficial al ingreso. 2. Encomendar al Departamento de Cuarentena Vegetal de la División Protección Agrícola la inclusión de lo precedentemente indicado en el Sistema SAFIDI (Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Ingreso). 3. Comuníquese a la Asesoría Técnica, a la División Protección Agrícola, a la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección de Secretaría y a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos pertinentes. 4. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.