Resolución que crea la Unidad de Monitoreo Avícola
颁布于 2006-10-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, poultry, registration, birds, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución S/n Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), establécese sus cometidos y actividades. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Octubre de 2006 VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento de Sector Avícola; RESULTANDO: I) el artículo 1º del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004, establece la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de todas las empresas de producción de especies aviarias, explotadas con fines comerciales, e inscripción de las empresas de intermediación comercial de aves vivas y sus productos a cualquier título, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; II) el artículo 10º de la norma mencionada dispone que los movimientos de aves vivas y huevos embrionados, deberán acompañarse de un Remito expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Nº 27.099 - Octubre 17 de 2006 105-A III) asimismo, el artículo 11º de dicha norma reglamentaria establece que el M.G.A.P. requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviares, así como también de las plantas de faena de aves y de las empresas de intermediación de aves vivas y sus productos; CONSIDERANDO: I) necesario obtener información precisa y detallada, a través de las Declaraciones Juradas y los Remitos, a fin de lograr una rápida y efectiva normalización del sector, de las plantas de incubación, establecimientos de reproductores y de las plantas de faena; II) a tales efectos, disponer la creación de una Unidad de Monitoreo Avícola en la órbita del Programa 005- "Dirección General de Servicios Ganaderos"; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Créase en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos División Contralor de Semovientes (DICOSE), la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), con el cometido de registro y control de existencias y movimientos de aves vivas y huevos embrionados, con fines comerciales, en todo el territorio nacional. A dichos efectos se inscribirán obligatoriamente: a) las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción de producción de aves en engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias explotadas con fines comerciales, previa habilitación sanitaria otorgada por la División Sanidad Animal; b) empresas de intermediación comercial de aves vivas; c) establecimientos de faena de aves en planta propia o de terceros, habilitadas por al División Industria Animal. 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la UMA desarrollará las siguientes actividades: a) Inscripción de las empresas especificadas en el numeral 1º de la presente resolución. b) Expedición y control de utilización de remitos de tránsito de aves vivas y huevos embrionados, e ingreso y monitoreo de la información correspondiente. c) Recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el artículo 11º del decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004 e ingreso de la información al sistema informático. 3º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a propuesta de DI.CO.SE., establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para los movimientos y utilización de Remitos de aves vivas y huevos embrionados. 4º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA), en la órbita de la División Contralor de Semovientes. 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de lo establecido en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996. 6º.- Derógase la resolución ministerial Nº 313/05, de fecha 28 de febrero de 2005. 7º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSE MUJICA.