Resolución Nº 989/008 - Regúlase el empleo de artes de pesca en las zonas D, F, G, H e I, de manera de hacerla sustentable en el tiempo
颁布于 2008-11-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishery management and conservation, marine fisheries, fishing gear/fishing method
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución 989/008 Regúlase el empleo de artes de pesca en las zonas D, F, G, H e I, de manera de hacerla sustentable en el tiempo. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 5 de Noviembre de 2008 VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal y la necesidad de regular el empleo de artes de pesca en las zonas D, F, G, H e I, de manera de hacerla sustentable en el tiempo; RESULTANDO: I) el trabajo realizado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a través de su Unidad de Pesca Artesanal con el objetivo de reorganizar la pesca artesanal en todo el territorio de la República; II) como consecuencia del Censo de Embarcaciones realizado, se hace necesario adoptar medidas de ordenamiento (de la pesca artesanal) que hagan sustentable la pesca artesanal en las zonas D, F, G, H e I; III) en diferentes reuniones en distintas comunidades de pescadores, estos han reclamado medidas de ordenamiento que brinden equidad al acceso a los recursos y permitan la sustentabilidad de la pesca en pequeña escala; CONSIDERANDO: I) la trascendencia social y económica de la actividad artesanal tanto a nivel nacional como local y departamental; II) por resolución Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002 se dispuso una división por zonas geográficas para el desarrollo de la pesca artesanal; III) que por resolución Nº 115/2007 el Poder Ejecutivo delegó entre otras la facultad de establecer las características de las embarcaciones, instrumento s y artes utilizables para la pesca comercial; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007, y a lo dispuesto por resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos Nº 012/2002, de 28 de enero de 2002, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Zona D- En el espacio comprendido entre Punta Gorda (Latitud 33º 55' S Longitud 57º 50' W) hasta el meridiano que pasa por Punta Jesús María, (Latitud 34º 39' S; Longitud 56º 54' W), sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud total máxima de redes de 500 metros. En el espacio comprendido entre "Punta Jesús María (Latitud 34º 39' S; Longitud 56º 54' W) hasta el margen oeste del Río Santa Lucía, sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como mínimo 11 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud máxima de redes de 500 metros. 2º.- Zona F- En la Zona F queda prohibida la pesca con cualquier tipo de red. 3º.- Zona G- En la Zona G, sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como mínimo 15 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudoso opuestos) y una longitud máxima de redes de 500 metros. 4º.- Zona H- En la Zona H, sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como mínimo 12 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud máxima de redes de 300 metros. 5º.- Zona I- En la Zona I, sólo se podrá utilizar para la pesca con redes de enmalle las que tengan como mínimo 12 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos) y una longitud máxima de redes de 500 metros. 6º.- Las artes de pesca empleadas en las zonas D, F, G, H e I deberán estar debidamente identificadas con el número de permiso y matrícula. Las embarcaciones, tal como lo dispones la reglamentación vigente, deberán tener claramente visibles el nombre y la matrícula y estar el casco, totalmente pintado de color naranja. 7º.- Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional 8º.- Remítase fotocopia de la presente resolución a la Secretaría de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de Resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007. Cumplido, archívese. ERNESTO AGAZZI.