Resolución Nº 93/014 - Déjanse sin efecto, los numerales 1 y 2 de la Resolución de la DGSG 2/012, relativa a la situación sanitaria con respecto a la fiebre aftosa en la República del Paraguay
颁布于 2014-06-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
- 类别
- *
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 93/014 Déjanse sin efecto, los numerales 1 y 2 de la Resolución de la DGSG 2/012, relativa a la situación sanitaria con respecto a la fiebre aftosa en la República del Paraguay. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 16 de junio de 2014. DGSG/Nº 93 / 2014 VISTO: lo establecido por la resolución DGSG Nº 2/012 de 3 de enero de 2012, en relación a la situación sanitaria referida a fiebre aftosa en la República del Paraguay; RESULTANDO: I) que en dicha oportunidad, esta Dirección General, dispuso las medidas sanitarias pertinentes, de acuerdo a la evolución de la situación sanitaria del mencionado país, a fin de preservar el status sanitario de nuestro territorio, según las normas y recomendaciones nacionales e internacionales en la materia; II) por resolución DGSG Nº 120/2012, se dejaron sin efecto las medidas establecidas en los numerales 3 y 4 de la resolución DGSG Nº 2/012 de 3 de enero de 2012 entre otras, en virtud que la República del Paraguay, a través de sus Servicios Veterinarios competentes, mediante la implementación sistemática de medidas sanitarias adecuadas, había logrado el control efectivo de la enfermedad en su territorio, minimizando eventuales perjuicios al comercio regional de mercaderías; CONSIDERANDO: conveniente modificar las medidas sanitarias relativas al ingreso de animales susceptibles, productos y subproductos de origen animal y mercaderías que los contengan, provenientes de la República del Paraguay, establecidas en la resolución DGSG Nº 2/012 de 3 de enero de 2012; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 152/2011 de 22 de setiembre de 2011 y resolución DGSG Nº 2/2012 de 3 de enero de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Déjanse sin efecto, los numerales 1 y 2 de la resolución DGSG Nº 2/2012 de 3 de enero de 2012. 2- Autorízase el ingreso con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles, productos y subproductos de origen animal y mercaderías que los contengan, provenientes de la República del Paraguay, que cumplan con los requisitos exigidos por la División Sanidad Animal. 3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de la presente resolución. 4- Dése cuenta a la Direección Nacional de Aduanas. 5- Publíquese en el Diario Oficial y en a Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.