Resolución Nº 92/011 - Dispónense nuevas exigencias higiénico-sanitarias, en oportunidad de la exportación de carne proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia
颁布于 2011-07-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal production, cattle, international trade, animal health, pests/diseases, meat, food safety and quality
- 类别
- *
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文本
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1. Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución.
2. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las muestras para análisis de Salmonella en carne fresca con destino a exportación a Suecia y Finlandia, deberán ser extraídas por las empresas interesadas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la División Industria Animal, según las exigencias de dichos mercados. La Inspección Veterinaria Oficial del establecimiento habilitado verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y únicamente certificará, con destino a Suecia y Finlandia, la carne fresca de bovino, cuyos resultados de ensayos informen: AUSENCIA DE SALMONELLA EN 25g.
3. La carne fresca con destino al mercado de Suecia y Finlandia deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE).
4. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios externos habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Salmonella. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO: 6579 (Salmonella), u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado.
5. La extracción de muestras de la mercadería y los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal, de acuerdo con las exigencias del país de destino.
6. Apruébese la Norma Reglamentaria de la División Industria Animal para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, la cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
7. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
8. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.
9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP. Dr. Francisco Muzio, Director General.