Resolución Nº 90/011 - Fíjanse los parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua
颁布于 2011-07-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition, Water
- 关键词
- standards, inspection, potable water, food safety and quality, water supply
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 90/011 Fíjanse los parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 14 de julio de 2011. DGSG/ Nº 90/011 VISTO: Las recomendaciones realizadas por la Auditoría de la Unión Europea, DG (SANCO) 6128/2011, con respecto a los análisis microbiológicos y físico-químicos del agua potable en las plantas habilitadas para ese mercado; RESULTANDO: I) mediante la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, la Unión Europea fijó los parámetros microbiológicos y físicoquímicos para analizar el agua destinada al consumo humano; II) asimismo, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal (DIA), ha implementado un Programa de Control de Agua Potable, en los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal; III) la División .Industria Animal deberá fijar los parámetros del agua aplicables en cada caso, de acuerdo con las recomendaciones planteadas por el mercado; CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa, de acuerdo con los requerimientos exigidos por los correspondientes mercados. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983; resolución DGSG/RG/Nº 35/001, de fecha 20 de julio de 2001, y decreto 24/998, de 28 de enero de 1998; EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Los parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua, en las plantas habilitadas por la División Industria Animal para exportar a la Unión Europea, deberán ser los siguientes: PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS Parámetro Valor Paramétrico (número/ 100 ml) Escherichia coli (E. Coli) 0 Enterococos 0 PARAMETROS FÍSICO QUÍMICOS Parámetro Valor Paramétrico Unidad Acrilamida 0.10 μg/l Antimonio 5.0 μg/l Arsénico 10 μg/l Benceno 1.0 μg/l Benzo(a)pireno 0.010 μg/l Boro 1.0 mg/l Bromato 10 μg/l Cadmio 5.0 μg/l Cromo 50 Cobre 2.0 mg/l Cianuro 50 μg/l 1,2-dicloroetano 3.0 μg/l Epiclorhidrina 0.10 μg/l Fluoruro 1.5 mg/l Plomo 10 μg/l Mercurio 1.0 μg/l Níquel 20 μg/l Nitrato 50 mg/l Nitrito 0.50 mg/l Plaguicidas 0.10 μg/l Total Plaguicidas 0.50 μg/l Hidrocarburos policíclicos aromáticos 0.10 μg/l Selenio 10 μg/l Tetracloroeteno y tricloroeteno 10 μg/l Total trihalometanos 100 μg/l Cloruro de vinilo 0.50 μg/l PARAMETROS INDICADORES Parámetro Valor paramétrico Unidad Aluminio 200 μg/l Amonio 0.50 mg/l Cloruro 250 mg/l Clostridium perfringens (incluidas esporas) * 0 Número/100 ml. Color Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos Conductividad 2500 μS cm-1 a 20º C Concentración en iones hidrógeno > 6.5 y < 9.5 Unidades pH Hierro 200 μg/l Manganeso 50 μg/l Olor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos Oxidabilidad 5.0 mg/l O2 Sulfato 250 mg/l Sodio 200 mg/l Sabor Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos Recuento de colonias a 22º C Sin cambios anómalos Bacterias coliformes 0 Número /100 ml Carbono orgánico total (COT) Sin cambios anómalos Turbidez Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos * (Este parámetro es necesario medirlo sólo si el agua procede total o parcialmente de agua superficial) 2. Los análisis microbiológicos deberán ser realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), o en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE. 3. Los análisis físico-químicos deberán ser realizados en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE, con excepción de los plaguicidas y metales que serán realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), hasta nuevas solicitudes de habilitación. 4. A partir del 10 de setiembre de 2011, se admitirán solamente aquellos informes de ensayo de las muestras oficiales de agua, que incluyan la totalidad de los parámetros microbiológicos y físico-químicos mencionados en la presente resolución. 5. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP Dr. Francisco Muzio, Director General.