Resolución Nº 89/012 - Apruébanse los requisitos para la habilitación e implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales
颁布于 2012-11-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, animal health, good practices
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución 89/012 Apruébanse los requisitos para la habilitación e implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 21 de noviembre de 2012 VISTO: la necesidad de contar con Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales que apliquen Buenas Prácticas de Fabricación. RESULTANDO: I) Que los establecimientos que elaboren o almacenen productos destinados a la alimentación de rumiantes, que se encuentran actualmente habilitados de acuerdo a lo establecido en Decreto 241/04 de 17 de julio de 2004, han sido inicialmente evaluados y posteriormente auditados en el cumplimiento de adecuadas procesos exigidos para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones, pero aun no cuentan con un Programa de Buenas Prácticas de Elaboración como lo plantea en el Art. 12 del mismo.. II) Que sin desmedro de lo anterior, y a los efectos de la determinación de un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales, la División Protección de Alimentos ha elaborado una propuesta técnica en la que se incluyen los requisitos para la habilitación e implementación de las mismas, que han sido sucesivamente revisados y evaluados en coordinación con representantes del sector productivo involucrado. CONSIDERANDO: Necesario complementar las disposiciones vigentes a la fecha para la efectiva implementación de un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales y avanzar en concordancia con los lineamientos estratégicos definidos por esta Administración en la materia. ATENTO: A lo previsto en el artículo 375 de Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 155 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 241/04 de 14 de julio de 2004. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Aprobar los requisitos para la habilitación e implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para-Animales que se anexa a la presente Resolución y que forma parte de la misma. 2. Todos los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados por parte de esta Dirección General para la elaboración de alimentos, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, para ajustar sus procedimientos a lo previsto en los requisitos precedentemente indicados. 3. El otorgamiento de las habilitaciones que se soliciten a partir de la vigencia de esta disposición quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos sobre buenas prácticas que se aprueban. 4. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales. 5. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web institucional, y oportunamente archivese. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.