Resolución Nº 78/013 - Reglamento Técnico de Inspección Veterinaria de Aves y Productos de Origen Aviario
颁布于 2013-03-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, poultry, animal production, inspection, birds, food safety and quality, poultry products
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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 5 de marzo de 2013 DGSG/ N°78/013 VISTO: la actual reglamentación en materia de habilitación de establecimientos de faena e industrialización de aves y subproductos, dispuesta por el Decreto 369/98 de fecha 7 de octubre de 1983; RESULTANDO: I) por ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, ley Nº 15.079 de 21 de noviembre de 1980, y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 con las modificaciones introducidas por el decreto Nº 118/999 de 21 de abril de 1999, se comete a la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la habilitación, registro y control desde el punto de vista higiénico-sanitario y tecnológico, de los establecimientos de faena, industrialización de carnes, subproductos y derivados, salas de desosado y cortes, cámaras y depósitos frigoríficos de la especie aviar, entre otras; II) el Reglamento de Inspección Veterinaria Oficial de productos de origen animal aprobado por el decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, regula en materia de condiciones y requisitos higiénico sanitarios y tecnológicos para la habilitación de establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne y sus productos con destino al abasto interno; III) los avances tecnológicos en materia de equipamiento y funcionamiento de los establecimientos de faena e industrialización de aves y subproductos, llevaron a que la normativa referente a la habilitación desde el punto de vista higiénico – sanitario de los mismos resulte inaplicable, no ajustándose a la realidad actual; IV) la DIA conformó una Comisión a fin de redactar un Reglamento Técnico adecuando la normativa vigente frente a las necesidades actuales en materia sanitaria de los establecimientos antes mencionados, dentro del marco de lo dispuesto por el decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983; CONSIDERANDO: conveniente por tanto aprobar el Reglamento Técnico elaborado por la División Industria Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; decreto 24/998 de fecha 28 de enero de 1998 y decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983, art.131 de la ley Nº 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébase el “Reglamento Técnico de Inspección Veterinaria de Aves y Productos de Origen Aviario” que se anexa y forma parte de la presente Resolución. 2. En los aspectos no abarcados por el presente Reglamento Técnico, se aplicará lo estipulado por el decreto 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983. 3. Las infracciones en lo dispuesto por el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 262 y 285 de la ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 5. Comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio Director General