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乌拉圭的法律

Resolución Nº 738/020 – Registro e importación de fertilizantes

颁布于 2020-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Cultivated plants
关键词
fertilizers/nutrients, registration, business/industry/corporations, international trade, packaging/labelling, inspection, procedural matters, standards, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Ganadería, J(gricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrícolas Montevideo, t 9 NOV. VISTO: La Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, que determina procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes inorgánicos; RESULTANDO: 1) que las Empresas registrantes de fertilizantes han presentado observaciones en relación a los requerimientos alli dispuestos y a la necesidad de logar que las pautas establecidas contemplen las realidades del mercado de fertilizantes; 11) que es necesario considerar la realidad actual, regional y mundial, en cuanto a información técnica y requerimientos acordes con el mercado nacional y mundial de fertilizantes, sin dejar de lado su posible impacto en el ambiente y asegurarque los usuarios cuenten con la mayor información acerca del producto, para su uso eficiente; CONSIDERANDO: 1) que es potestad de la DGSA controlar los productos que se comercializan y asegurar el cumplimiento de las especificaciones necesarias para garantizar una producción agropecuaria sustentable; ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en la Ley de Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los articules 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes; EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1º) Derógase la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019; 2º) Definición: a efectos de esta norma, se entiende como fertilizante mineral aquella sustancia o mezcla de sustancias portadoras de elementos nutrientes esenciales para las plantas que luego de aplicada al suelo, sustrato, solución hidropónica o superficie http~/lwww.9vb.oy/ministerio-9anaderia·agncu!tura-pesca/d9sa Tel. (+5g8) 2309841.0 Av. Millán 4703. Montevideo• Uruguay • foliar pueda ser absorbida por las raíces u otra parte de la planta en tiempos acordes a un ciclo de cultivo o sistema productivo; 1 - Condiciones Generales 3º) Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores (R.U.O.); 4º) El fertilizante que sea importado, fabricado, formulado y/o comercializado deberá tener adherida o impresa la etiqueta con la información según lo dispone la Ley Nº 13.663 de 14 de junio de 1968: a. Nombre y dirección de la Empresa o persona que vende el fertilizante. Si la Empresa es diferente a la registrante incluir nombre y dirección de la misma b. Fórmula (Cantidad en kilogramos de cada una de las sustancias nutritivas, usados en la fabricación de 1000 kg de fertilizante) c. Análisis(% de nitrógeno total expresado en N, de fósforo asimilable expresado en P2O5 y de potasio soluble en agua expresado en K2O. Cuando se aplique a fertilizantes portadores de más de un elemento nutritivo, este porcentaje debe expresarse solamente en números enteros, cuando el contenido sea mayor al 5%) d. Nº de registro e. Industria nacional o importada f. Contenido neto. g. Se deberán indicar además: g.1 - Dirección web del MGAP para acceder a la información complementaria a la etiqueta; g.2 -En el caso de los fertilizantes a granel esta información deberá estar incluida en el remito que acompal'la el transporte del producto; 5°) Las infracciones a lo establecido estarán acordes a los volúmenes involucrados y a los antecedentes. en aolicación de la oresente norma seoún lo disouesto en el Ministerio de Ganadería, A•gricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrícolas artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, modificativas y concordantes; 6º) La DGSA podrá prohibir aquellos orígenes de fertilizantes (fabricantes) cuyo análisis de embarques demuestren que son responsables de valores de contaminantes por encima de los valores admitidos, luego de reincidencias en dos partidas; 11) Del Registro de Fertilizantes: 7°) Los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, fabricación, formulación y comercialización; 8°) A los efectos de la presente norma no se consideran propiedades a considerar en el registro de fertilizantes cualquier posible efecto de su uso en cambios en procesos fisiológicos internos de la planta que vayan más allá del posible efecto de sus formas iónicas o quelatos del nutriente o de sus iones acompañante; 9º) En el caso de las mezclas sólo se registrarán aquellas que se ofrecen o están en stock de los fabricantes y/o importadores. Las mezclas físicas fabricadas por pedidos ocasionales de pequeñas cantidades (< 500 t anuales) se registrarán según la Resolución DGSA Nº 32 de 21 de agosto de 2011, debiéndose indicar en el envase y/o remito o factura de venta: mezcla especial, Nº de Registro, componentes y sus porcentajes. Estarán permitidas bolsas, bolsones y granel; 10º) La vigencia de los registros de fertilizantes será de diez (10) alios a partir de la fecha en que se otorgue el registro; 11º) Los registros se podrán renovar presentando la solicitud de Renovación dentro de un plazo de noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del Registro. En caso contrario el registro caducará automáticamente; 12º) La DGSA podrá solicitar información científica-agronómica adicional a la aportada por el solicitante o titular del registro. cuando no existan antecedentes que avalen el uso de la fuente del fertilizante a registrar en el país y se vaya a registrar un producto por primera vez; https:/,W,.vw.gub.uy/m1nisteño-ganaderia-agricultura·pesca/dgsa Tel. (-+598) 23098410 Av. Millán 4703. Montevideo• Uruguay q • 13º) Los registros autorizados que fueron inscriptos antes de la entrada en vigencia de la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, deberán actualizar la documentación a partir del 1° de diciembre de 2020 y tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para que los titulares de los registros puedan aportar la información para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, priorizando los fertilizantes fosfatados en los primeros noventa (90) días. Vencido este plazo se cancelará el registro; 14º) La información exigida para el Registro (excepto cuando la misma se clasifique como confidencial) será publicada en la página web del MGAP-DGSA para consulta de productores y técnicos; 15°) Apruébase los requisitos y tolerancias establecidos en los documentos identificados como Anexo I y 11, que forman parte de la presente resolución; 111-Del Procedimiento para el Registro: 16º) Formulario 266/A • Solicitud de Registro de Fertilizantes • donde se registrarán datos de la Empresa Registrante, Materia Prima o Fertilizante, Nombre comercial, Contenido mínimo asegurado de nutrientes, Origen Importado o Nacional y N.C.M. (Número común del Mercosur) si corresponde, según Anexo III que forma parte de la presente resolución y cuyas modificaciones se aprueban en este acto; 17º) Formulario 1/1029 "Planilla de Registro de Fertilizantes•, que se identifica como anexo IV, que forma parte de la presente Resolución y cuyas modificaciones se aprueban en este acto, en donde se declararán: a. Fórmula; b. Los componentes con su nomenclatura química o mineralógica (incluidos los aditivos agronómicos , agentes quelantes, etc); c. Contenido modal de macronutrientes primarios, macronutrientes secundarios, microelementos; d. Estado físico; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca • Dirección General de Servicios Agrícolas e. En el caso de granulados si los mismos corresponden a una composición uniforme (mezcla química), mezcla física o componentes únicos; f. Conductividad eléctrica para aquellos fertilizantes que se usen en fertiríego; g. Peso específico; h. Densidad y pH para formulaciones liquidas; i. Solubilidad en agua; j. Usos recomendados (ámbito de aplicación); k. Contenido de metales pesados; l. Contenido máximo de biuret (En ureas o en fertilizante que la contienen en su composición); 18°) Formulario 279 "Información adicional al registro para contenido de etiqueta web MGAP• identificado como ANEXO V, que forma parte de la presente Resolución y cuyas modificaciones se aprueban en este acto, exceptuando las materias primas, donde se incluirán: la información contenida en la etiqueta, condiciones de almacenamiento y preservación, explosividad para aquellos fertilizantes que lo requieran. riesgo toxicológico y ecotoxicológico, tipo y contenido de envases a comercializar, fitotoxicidad y toda aquella información relevante que afecte la asimilabilidad de los nutrientes del fertilizante. Deberá anexarse la hoja de seguridad y la ficha técnica (según formato ANEXO VI); IV) De la importación de fertilizantes 19º) Las Empresas deberán presentar conjuntamente con el G.P.I. (Gestión Importación de Fertilizantes), el Certificado de Origen Apostillado o Legalizado (fabricante y país) y el Certificado de Análisis que deberá estar completo en cuanto a requisitos y tolerancias establecidas, debiéndose indicar en el caso de los nutrientes la fracción que se analiza y los métodos de análisis físico-químicos utilizados que deben estar normalizados ( A.O.A.e., Métodos Oficiales de la Comunidad Europea o Manual de Métodos Analíticos Oficiales para Fertilizantes de MAPA (Brasil, 2017) https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pes,:a/dgsa Tel. (•5g8) 23098410 Av. Millán 4703. Montevideo• Uruguay • (incluidos en el Certificado de Análisis o Fotocopia del método analítico con cita y fecha de actualización), el que será comparado con la declaración del formulario 1/1029. El faltante de información hará que la partida no sea liberada hasta tanto se aporte la misma. En el caso de los metales pesados se exigirán los que correspondan en función del tipo de nutrientes aportados; 20°) A efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, se creará un Registro Único de Fabricantes de Fertilizantes que tendrá una vigencia de dos (2) años, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia de Certificado de Origen Apostillado o Legalizado. La base de datos será de uso para todas las Empresas importadoras de fertilizante registradas en el Registro Único de Operadores. La no inclusión en el registro mencionado hará necesaria la presentación de la documentación legalizada que avale el origen en el momento de la importación. 21 º) La liberación será automática una vez el Certificado de Análisis de la partida se encuentre dentro de las especificaciones del producto registrado. Si existieran diferencias (con las especificaciones o con el análisis del MGAP), las próximas tres (3) partidas de la Empresa importadora no tendrán liberación automática del producto en cuestión, debiéndose contar con el análisis del MGAP-DGSA para su liberación, quién aportará la información analítica en un plazo de veinte (20) días. Si en los análisis siguientes no se constatan diferencias con las especificaciones, se vuelve a la liberación automática; 22°) Si alguno de los resultados de los análisis queda fuera de las tolerancias, el MGAP podrá autorizar su ingreso al país como Materia Prima para la formulación de fertilizantes, podrá solicitar un nuevo registro con el contenido real, reprocesamiento (tamizado) y/o limitar la utilización en algunos sistemas productivos; 23º) El MGAP publicara en la web institucional aquellas partidas que no cumplan con el o los parámetros de la especificación de registro en caso de reincidencias, según lo dispuesto en el numeral 6°; 24°) Cuando un barco o una bodega procedente de un mismo origen contenga importaciones para diferentes Empresas la liberación se hará a carga completa; Ministerio de Ganadería, A"gricultura y Pesca Direccíón General de Servicios Agrícolas V) Del muestreo y el análisis 25º) La DGSA elaborará un protocolo de muestreo y análisis de las partidas importadas. El mismo se realizará: a) En el 100% de las importaciones cuyo volumen supere las mil (1000) toneladas en fertilizantes fosfatados; b) Aleatorio en el 10% de las importaciones de fertilizantes fosfatados cuyo volumen se encuentre entre las cien (100) y mil (1000) toneladas; e) Aleatorio en el 20 % del resto de los fertilizantes; d) Aleatorio en el 5% de las importaciones cuyo volumen sea inferior a las cien ( 100) toneladas; e) Aleatorio en las muestras extraídas de los lotes que se encuentren ofrecidos a la venta en diferentes comercios del país, priorizando los fertilizantes de más significación; 26º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la web de MGAP y DGSA. 27º) Notifíquese a las Cámaras de Fitosanitarios y Fertilizantes (Canafi, Camagro, Asiqur); 28°) Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva; 29º) Cumplido, archívese. . Leonatdo Olivera Uriarte !RECTOR GENERAL PROGRAMA♦ JAP.-SERVlCI0SAGRICOIAS https://www.gub.uy/ministerio•ganaderia•agrkultura-pesca/dgsa Tel. (,598) 23098410 Av. Millán 4703. Montevideo· Uruguay ANEXO l Nitrógeno (NJ fósforo (P) Potasio(K) Ma1mesio Ca1cio Azufre Minlsterio de Ganadería. A¡rlcultura y Pesca Oirección. General de Servicio, Agrfcolas • Nitrógeno total {en '6) y sus formtll: Amoniacal, ureico, nítrico u otras (en" del íertillzante) Fósforo ,eactivo (aprovechabl e/asimllable) en todos los cas.os.Pata fertili2antes solubles Fósforo soluble en agua y citrato de amonio. Para fosforitas y sus mezdas Fósforo soluble en áddo cítrico. Eventeualmente se puede agregar el contenido de Fósforo total Según Declaración Jutada Form 1/1029 Contenido Soluble agua siempre y eventualmente otra forma Contenido total y Soluble (en agua siempre v eventualmente otro\ contenido total y Soluble (en agua siempre v eventualmente otro) Contenido total y Soluble (en agua siempre y eventualmente ouo l Dedaradón de .... idón ~ mkronutrientes •-sados en" Boro (B); Cobte (CU);Manganeso (Mn); Molibdeno (Mo);Zinc (Zn); Contenido total y Soluble (en agua siempre Según OedaraciónJurada Form 1/1029 Hierro (Fe); otros elementos y eventualmente ouo) c:onisdetados como nutrientes Oedaradón de C011tenldo contaminantes Cadmio {Cd) total; Cromo (Cr) total Metales Pesados y ;Arsénico total (Ar); Merrurio (Hg) y Plomo Según De da ración Jurada Form 1/1029 metalofdes (mg/kg) (Pb) total Biuret en u,ea "de Siuret Se-gún De el a radón Jurada Form 1/1029 Dodandón .....,.edades llslc:as .. -'rnk:as Oescripdón del estado del producto SegUn Oedaradón Jurada Focm l/1029 Estado fl:S!co formulado Peso especifico en kg/m3 a una Peso especifico detetminada temperatura en •e, según Según Declaración Jurada Form 1/1029 estado ffsito del producto Densidad fertlizantes línuidos en kg/m3 Según Oedaradón Jurada Focm 1/102.9 otl Solo para líquidos Según DeclaraciónJu1"3da Form 1/1029 Según Dedo-ración Jurada Form 1/1030 Sotubilida:d en agua Cot1ductividad eléctrica (para Según Declaración Jurada Fonn 1/1029 fertlflego) hllps:/iw"w.gub.uv/ministcrio-gnngderia-agricultura•pcsca/dg$3 Tel. (+598) 2309841 O Av. Millón 4703. Montevideo - Uruguay • i •Ministerio '"' d• Ganaduía, Apicultura y P .. ca Dirección Geoora1 de 5,t,rvlclos Agrfcolas ANEXO JI .,. ,T,-,ol"-era,,.,~~deCOn<en~~dol,,,,. ,. Tolerancias permisibles pata contenidos declarados macronutrintes v micronutrlentes Los fertilzantes minerales mixtos ocompleJos con modo de aplicación vía suelo, fcrtiriegoo íollartendrin las siguientes especificaciones y garantías mini mas: Macronutrintes primarios Para ser considerado fertilizante mineral pa,a aplicación via s.ueloo fortiriego, con o sin macronutrlentes o mieronutrientes, se podrán autorizar excepcionalmente bajo funadamentación científica, productos que no cumplan con lo siguiente: Tipo de fertilizante Temarios(NPK) Slnaños (NP, NK, PKJ Simples Suma macronutrintes prlmarios(9' P) 18 Macronvtreintes secundarios lS 10 Para fertilizantes aplicación "ra foliar el tenor de cada macronu1rinte primario presente en el producto final deberá Sér Igual o mayor a 1".. Independiente del modo de aplicación caldo, magnesio y azufre no pueden ser inferiores a 1% para cada maaOf\utliente declarado Tenores mínim0$ (%) Mlcronutndenues Para fertilizantes mb:tos o comple}os paRt suelo que contengan micronutrlentes o mioonutreintes y macronutrientes secundarios o en mezdas con otros fertilizantes como fuente de estos nutrientes soro Cobre Hierro Manganeso I\Aolibdeno Zinc Para fertilizantes mixtos o complejos mononutrientes, binarios o ternarios con micronutrientes o con mic:ronutrientes y macro nutrientes seo.mdarios para aplicación vía suelo, tertiriego y foliar, y para mezdas eKdusivas de miaonutrientes y de estos con macronutrientes sewndarios para apliacclón via foliar y fertiriego Boro Cob:e Hierro 0,2 0,2 0,2 0,2 0,05 o,, 0,01 0,02 o.o. 0,02 Manganeso tJ.olibdeno 0,005 Zinc º· Fertilizantes simples· Formado por una sola sustancia aunque contenga uno a mas elementos nuttlentes en su molécula Fertllizantes mixtos o compuestos: son la combinación de dos o más fertilizan1es. simples con atta compatibilidad química y de gram.ilometrta uniforme Fertilizantes complejos: Son aquellos fabricados en procesos que lnduyen una reacción quimica entre los componentes que contienen los nutrientes primarios hups:ll""w.guh.u,/ministerio-gw,aderio-agricuhura-pcsea/dg, <a Tel. (+598) 2309841 O Av. Millán 4703. Montevideo• Uniguay • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrkolas Espedflcadón en.~ {para cada Tolerancia para Fertli2:.1nles Minerales Tolerancia para fertilizantes minerales nutr1ente} simples y complejos {valores absolutos} mixtos (mezclas} tValores absolutos) Hasta 0,1" 25% 3(1¡¡ Encimade0,1a1% 20ll 25% Enicma de 19' a 59' T• (O, 1375xEspecificación)+o,062S T = (O, 187SxE.specificación)+0,0625 Encima de 59'a 109' Ta {0,OSOOxEspecificación)+o,SCXX) T= (0,0S(X)xE5pecificación)+o,7SOO Encima de ltma4°'6 T;;. (0,0333xEspecif i cación}-tO, 6667 Tw: (0,0417xEspecificadón)..0,8333 Enclmade4°" 2pp 2,Spp (p/p)•Puntos Porcentuales Granulometña 4,8mm Pasa Hasta 97" mln (Excepto Materia prima} 2mm 45% max 1mm 7'<.max Metales Pe.sacios Limites máximos de metaJe-s pesados tóxicos admitidos en fertilizantes minerales que contengan Fósforo (como P20Stot.a)), Micronutñentes o Mezd.a de fósforo y Microoutrientes en mezclas con de mas nutrientes Tolera.ncias máximas admitidas 3°" para fosfoñtas y 2°" para el resto(+) Cadmio >S%deP20S 3ppmporcada 1 %de P20S O•S'MideP20S 1Sppm Cromo total 40ppm porcada 1%de P205 SOO ppm por cada punto porcentual de sumatoria de m!cronutrlentes Merauio 0,05ppm por cada 19'deP20S 10ppm porcada punto porcentual de sumatoria de miaonutrientes Plomo 20ppm porcada U6de P20S ?SOppm por Qda punto p01ccntual de sumatoria de mlcronutrientes Arsénico 2ppmporc.ada 1 "de P20S S(X) ppm por tilda punto porcentual de sumaioria de micronutrientes limites máximos de metales pesados tóxicos admitidos en fortHlzantes minerales con Nlt<ógeno, Potasio, Mactonutrlentes secundarios y para los fertilizantes con hasta S'6 de P20Sy otros no especificados (en peso) Cadmio 1Smg/l<g Cromo total 200mg/kg Mercurio 0,20mg/l<g Plomo IOOmg/kg Arsénico lOmg/l<g Biuret Solo Urea o Formulaciones con Urea Solo declaración ht!Jls:/i\mw.gub.uv/ministerio-ganaderia-<'!![icultur~düsa Tel. {+598) 23098410 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca • Dirección General de Servicios Agrícolas ANEXO 111 266/A SOLICITUD DE REGISTRO DE FERTILIZANTES INORGANICOS pjamparo<fefasdisposicionesdela LeyW13.663de 14 junio 1968 y dela Res0luci6n deta OGSA Fecha: j 1 1 Nro. DE ASUNTO DGSA Ministerio de Ganaderia. Agricuftura y Pesca Dirección General de Servicios Agrlcolas Año lnc. U.Ej T Número 2 O O 7 O O 4 2 1 EMPRESA SOLICITANTE: RUT: Denominación de la Razón Socíal: 3 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO A REGISTRAR: A DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO (marque una auz¡ 1) FERTILIZANTE 11) MATERIA PRIMA B NOMBRE COMERCIAL c CONTENIDO MINIMO ASEGURADO DE NUTRIENTES 1) Fonnula: D ORÍGEN DEL PRODUCTO: 1) IMPORTADO NACIONAL https:/f\mw.euh.uv/minisrerio-gonaderia,.·wricultura-oesc,,ldgsa Tel. ( +598) 2309841 O • Av. Millán 4703. Montevideo• Uruguay • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pe5ca Dirección General de Servicios Agrícolas E SÓLO PARA PRODUCTOS IMPORTADOS: 111) N.C.M.: 4 MATERIAL QUE SE DEBE ADJUNTAR: Detalle de la información según Anexo 1 •Reguisitos generales 12J!fª §1 B¡:¡gi~!rs¡ de fertilizantes ln2rg~nicos•. 1) Fonnularfo 1/1029 "Registro de Fertilizantes" en dos vias (completo, firmado y con timbre profesional según Art. 71 Lev Nº 17.738) 11) Fonnulario 279 "lnfonnaclón adicional al Registro para contenido de etiqueta web MGAP-DGSA" (excepto materias orimasl 111) Información cienüfica-Agronómica en casos de primer registros cuando la fuente de nutrientes no tiene antecedentes de uso en ekl país 5 INFORMACIÓN PARA CONTACTO CON EL TÉCNICO: 1) Nombre: 11) e-mail: 111) Teléfonos: 6 j TITULAR LEGAL ACREDITADO ANTE LA DGSA: Apellido y nombre completo Documento de identidad Firma 7 j COMPROBANTE DE PAGO: • ¡•¡ Únicamente para productos importados. • (~) Excepto mateóas primas. https:/ll\'\\w.guh.uy/minísterio-eanade.-ia-a,,.-icullura-pescaldgsa Tel. ( +598) 2309841 O Av. Millán 4703. Montevideo - Uruguay ANEXO IV J a REGISTRO DEL FERTILIZANTE ~ r,¡¡.,l)t..,.h> 1 "'° Otntdtri.e. """">•G ,., ~llfw,.. r ,.. .. fff,,k ... ""'"''-EN'l'AAOA l'imb!'l 11oteNOt1,I, Nombre de la Empresa Regís1ran1e: Nombre del produc1o: RUT: Marca: [NCM: N'; hcl!I! Estado Flsico: Peso especifico: 1Plit.v • c!l,l .. lhllt -Vir.llo•Q'll~.,MIII' !'9"V01 o~ '" f'llml-.11'11.tJC• ltk• f --ff'lt t.,,~¡ Conduclividad eléctrica (sólo fertirlego): [Fórmral•: An.Ul•i• NI ir\imo '% PI P MMi•la Minlmo %) P/P Densidad: pH: (sólo lerlilizaitee liqlt.doa) " P,o. P10• K,O e.o MgO so, A•lm, Total Impureza C¾) 811,trct Origen (Importado/Nacional): • Usos recomendados (suefo, feliriego, foliar, otros) [ M11feria Prima: Materia Prima [ .Ferfili-,J1ntt.: Nro. N♦rubrt (ooa1cnd1111111·11 AoJldi, d~ tal! Mntcriaíl Prima:, (t11Y .. ) R-i5tro o uímic:1•hlint>f'lllóPtcn\ K¡:¡IOr ltm. N 1'205 Klt> C110 M¡;O SOJ p/forinular Nítrico Al'IIIMIÍJICfll Urde@ TQl..il A¡::ua Cirra10 (l)+(l) Cltricii T-0lal Asua Aiu.a Tota.l A¡::1.1~ T(llal A¡:ua Tatal ti\ '" 2'¼ Se deja constancia que la lnfonnaclón suministrada en la presente, tiene carécter de declaración jurada y de contener datos falsos constituye el de-lito de talsiflcaclón ideológica, y será sancionado segUn Jo dispuesto por el articulo 239 del Código Penal. ~"¼'J~~WAW.11'.b~~in::os, b:uU1n·11~'Ul Tel. l +598) 230'.>S4 I O A\'. M11l(1n4703. Monlcvi<k.-o-u,ugu::,>' s a Fertilizante terminado N Nrtrlco A111-0nl1cal Uttico Tot:11 A,a:cm "' Clt••enlOll lllflllff\'\ (t1111lerl• pri•11) " Nombre (nom,mdatu1,1 .,.,¡Mi~miMi-.ló~lo\ Si.mbolo . .,, TOIIII " • Cu ... "º Z11 F< º""' F'oiillurn1c % Nombre (•omtndMur11 Sünbulo . .,., Tnu,! 1 "'-1ltnicnhniner11h\";cn\ " u, Mn ... Zn f, º""' REGISTRO DEL FERTILIZANTE @)""""-""' 1 . -. G•o.-.rf-. 01,m,. .. ;"""1-1 .-.,ricvl~r-a r ,..~ "~•~• An:UiJli( dcl rtrtitiUfltC ICl'minado (en"/.,) P20S Olrnll> (1)+(2) 1 ,,, KQ/to,n 1·0111~ 1<20 Cl.lri"ü Total Agu:1 Ag11n lo/. Mrule. p~odnJ \1c111I "4'Jks mti,c (n '" m11c1i~ ..,ima n fC'rtiliu.&te CdT-0@1 CrToial AJTotil 1-fc Toul 11> Tllbl e.o Total Mi;O SOJ ¡.\gua Tolal A~ua T-0tal A) RA,gi1trante: B) lng. Agtónomo:------...,,. Firma DGSA: !UU~~./1.'n~b uy/muustcrir,-~.!..Q!l!.mi~~i.'i.il Tt.:l, (+598) 230984 10 Av. Millán 4703. Mon1cvidco • Uruau..,y Ai:lf•ldM Adr,ii;ijn SélloDGSA: ANEXO V Ministerio de Ganadería. A,.Bricultura y Pesca Dire(clón General de Servicios Agrícolas Fórm.279 INFORMACION ADICIONAL AL REGISTRO PARA CONTENIDO DE ETIQUETA WEB MGAP-DGSA A l mENTIFICACION DEL PRODUCTO: Denominación comercial: Eslado físico: Fórmula: Análisis: A.1 1 Declaro que estará impreso en la etiqueta: A.1.1. Número de Registro A.1.2. Nombre y dirección de la Empresa importadora A.1.3. Nombre y dirección de la Empresa registrante A.1.4. Formula registrada A.1.5. Análisis A.1.6. Contenido neto A.1.7. Industria Nacional nmportada A 1.8. Este insumo cumple con los requisitos técnicos específicos estipulados por la OGSA en Resolución N' A 1.9 Dirección web para acceder a información de etiquetas B I INTRUCCIONES DE ALMACENAMIENTO Y PRESERVACION: h1tps://\\,v,-..2ub.4y/ministt:rio-,gnnadq·ia•agril."ulttrrll•pe5e3/dgsa Tel. ( +598) 2309841 O Av. Millán.4703. Montevideo - Uruguay :; • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrícolas C I EXPLOSIVIDAD: D I RIESGO TOXICOLOGICO Y ECOTOXICOLOGICO: F 1 TIPO DE ENVASES: Tipo Contenido neto (Kg - L.) Material G I USOS RECOMENDADOS (Ambito de aplicación): H I RECOMENDACIONES DE USO(•) Cultivo y/o sitio de aplicación Dosis Observaciones hups://w\\ \\ .l!.ub.u,•/ministcriu,,eanadcrlt=Hl.eritultura-pesca'dgsa Tel. ( +598) 2309841 O Av. Millán 4703. Montevideo - Uru~uay 1 1 Ministerio de Ganadería, AJricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrlcolas 1 OTRAS INFORMACIONES ( Fitotoxicidad/lnformación sobre asimilabilidad,modos de aplicación,pH optimo en mezclas de aplicación !fertilizantes líauidol. comnatibilidadesl J 1 FIRMAS DE LA EMPRESA SOLICITANTE: Los campos con esta información se deben completar en lorma manuscrita. (1) Representante legal ae la empresa sollcitame Apellidos y nombres completos (1) Cédula de Identidad Firma (2) Técnico Asesor. /r,;¡.,;ero/!gónoml) Apellidos y nombres completos (2) Cédula de Identidad Firma '/3) Técnico Asesor, Químico. /r,;¡eniero Qui mico o Qui mico Farmacéutico, (sclo paro p,rx!uctos de formu/8CKJ(I mic:ione9 Apellidos y nombres completos (3) Cédula de Identidad Firma º(3)11mbrc profeslonal: (") NO OBLIGATORIO htlQs:1/W\\ w .cuh.u,/mini5t1.'fio-ganadcria-n.cricullurrt-pe,~a!dgsa Tel. ( +598) 2309841 O A,•. Millál] 4703. Momevideo • Uruguay ANEXO VI Ministerio de Ganaderia, A\ricultura y Pesca Información para Ficha técnica {LOGO) Dirección General de S•rvlclos Agr(colas Descripción general: Solo las referidas a información de registro Nombre Comercial: Nombre del registrante: Comercializado por: Formula: Origen: Nacional/Importado COMPOSICION Compuestos que aportan los distintos nutrientes ANALISIS QUI MICO (Macronutrientes)-Aclarar la fracción que se analiza en cada caso: soluble en que, y o total) {Mícronutrientes) -Aclarar la fracción que se analiza en cada caso (soluble en que, y/o total) ANALISIS FISICO Estado físico Peso específico Granulometría Solubilidad Conductividad eléctrica (solo fertiriego) Densidad (solo líquidos) pH (solo líquidos) USOS RECOMENDADOS - Los más frecuentes en relación a cultivos, sistemas de producción, suelos, etc CARACTERISTICAS-Solo identificar las propiedades significativamente comprobables y aclarar si solo se cumplen en determinadas condiciones (para todas citas de artículos científicos arbitrados cuando se trata de un producto sin antecedentes en el país) hnps:/lw\\w.2u[,.uviminísterío-ga11aderia-agricuhura-pescald2sa Tel. (+598) 2309841 O

Resolución Nº 738/020 – Registro e importación de fertilizantes · Nelum