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乌拉圭的法律

Resolución N° 72/022 - Convalidación del equipo Interinstutucional Huella Ambiental Ganadera

颁布于 2022-01-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
institution, animal welfare, cattle, sheep/goats, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, environmental impact assessment (EIA), governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. jtit,\ Ministerio '9 de Ambiente Expte. 202 2; 0~J,NISTERIO DE AMBIENTE R.M. 72/2022 Montevideo, 2 5 \E~[ 2ij22 VISTO: el objetivo de establecer un abordaje integral en los sistemas de producción ganadera del país, como parte de la política ambiental y de la política productiva nacional; RESULTANDO: I) que es reconocida social, política y económicamente, la relevancia que la producción ganadera tiene para nuestro país, con tando aun con posibilidades de aumentar las exportaciones de alimen tos y productos vinculados, de manera responsable y sostenible; II) que los posibles impactos de la producción de carnes, han adquirido tal notoriedad, tanto a nivel nacional como internacional, que amerita su análisis detenido y la comunicación clara y transparente de los resultados; CONSIDERANDO: I) que es deber fundamental del Estado y de las enti dades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambien talmente sostenible, fortaleciendo la incorporación de la dimensión am biental al desarrollo económico y social, incluyendo los sistemas pro ductivos; II) que, entre las prioridades definidas por esta Secre taría de Estado, se destaca la atención de los aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria, buscando alinear la política productiva y la política ambiental, en particular, la huella ambiental de la ganadería nacional, como indicador de la evolución de esa produc ción en relación al desarrollo sostenible; III) que ello se vincula estrechamente con los com promisos asumidos por la República en materia de cambio climático, biodiversidad y conservación de suelos, en el marco de los respectivos instrumentos internacionales, como la Convención Marco de las Nacio nes Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía; IV) que existen a nivel nacional numerosos antece dentes sobre esta temática, liderados desde instituciones estatales, la academia, institutos de investigación, organizaciones del sector priva do y de la sociedad civil, que serán insumos fundamentales para los objetivos trazados por este Ministerio; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020; EL MINISTRO DE AMBIENTE RESUELVE: 1 °. Convalídase lo actuado por el equipo interinstitucional sobre la hue lla ambiental de la ganadería, conformado por esta Secretaría de Esta do y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el 11 de mayo de 2021, e integrado por representantes de ambos Ministerios y del Insti tuto Nacional de Carnes (INAC), del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y del Instituto Nacional de la Leche (INALE). 2°. Cométase al equipo interinstitucional al que refiere el ordinal ante rior, continuar desempeñándose como ámbito asesor de este Ministerio y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y, por intermedio de esas Secretarías de Estado, del Poder Ejecutivo, en el estudio, coor dinación e implementación de mecanismos de identificación, medición y comunicación de la llamada "huella ambiental" de la ganadería como indicador de la evolución de esa producción en relación al desarrollo sostenible. A tales efectos, dicho equipo interinstitucional deberá elaborar y pre sentar a la aprobación de los ministerios mencionados: a) dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la aprobación de la presente resolución, un plan de trabajo; b) informes intermedios o de avance; y, c) un informe final con recomendaciones y sugerencias, a más tardar, en el mes de junio de 2022. 3º. Facúltase al equipo interinstitucional referido en los ordinales anteriores, a relacionarse directamente con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus cometidos. 4°. Desígnase para integrar la representación de este Ministerio en el equipo interinstitucional, al Director Nacional de Biodiversidad y Servi cios Ecosistémicos (DINABISE), Dr. Gerardo Evia, al Gerente de Control Ambiente de la DINACEA, Ing. Juan Pablo Peregalli y a la asesora de la Dirección Nacional de Cambio Climático, Cecilia Penengo. 5º. Comuníquese a la DINACEA, DINABISE y DNCC. Notifíquese a los funcionarios designados y remítase copia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, INAC, INIA e INALE. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a sus efectos.

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