Resolución Nº 693/011 - Fíjase una nueva área geográfica para la pesca, en el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas
颁布于 2011-07-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA Resolución 693/011 Fíjase una nueva área geográfica para la pesca, en el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Resolución Nº 693/11 Montevideo, 8 de julio de 2011 VISTO: La Resolución ministerial de fecha 28 de junio de 2011; RESULTANDO: I) que por la citada resolución se incluye dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2º) de la Resolución Ministerial Nº 93/2008 de 5 de noviembre de 2008, sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos, al tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas; II) que a su vez, el numeral 6º de la misma dispone que la DINARA creará, en la nueva área exceptuada, la sub-zona CF y otorgará la misma solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten residencia permanente en Villa Soriano; CONSIDERANDO: necesario complementar los dispuesto por la resolución ministerial de fecha 28 de junio de 2011, estableciendo la subzona CF específicamente en esa área a fin de permitir desarrollar la actividad a los titulares de permisos de pesca que así lo soliciten; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Resolución ministerial de 28 de junio de 2011; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º.- Fijar una nueva área geográfica para la pesca, Sub-zona CF, en el tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el extemo oeste de la Isla de las Cañas. 2º.- La sub-zona CF que se crea por la presente Resolución se otorgará solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten residencia permanente en Villa Soriano. 3º.- Comuníquese y publíquese a cuyos efectos pase a la Secretaria de Dirección. Seguidamente pase a conocimiento de la Unidad de Pesca Artesanal, Departamento de Biología Poblacional y Registro General de Pesca. Cumplido, archívese. Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL.