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乌拉圭的法律

Resolución Nº 62/012 - Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012

颁布于 2012-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 62/012 Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de abril de 2012. RDGSG/RG/Nº 62/2012 VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina en el territorio nacional; RESULTANDO: I) por las resoluciones DGSG Nº 50, 52 y 59 de 29 de marzo, 3 de abril y 17 de abril del corriente respectivamente, se dispusieron medidas transitorias para el control de la enfermedad, suspendiendo el egreso de equinos; las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, y el tránsito de equinos Pura Sangre de Carreras con dicho destino; II) de acuerdo a la información recabada por esta Dirección General, a través de sus servicios técnicos competentes, la enfermedad continúa remitiendo, en todo el territorio nacional; III) la vacuna contra la Influenza equina autorizada en el país, y las medidas sanitarias dispuestas, han dado los resultados esperados; IV) en virtud de ello, se justifica desde el punto de vista sanitario, autorizar el egreso de equinos del país, cumpliendo con los requisitos exigidos por el país de destino; CONSIDERANDO: I) oportuno, levantar la totalidad de las medidas sanitarias transitorias dispuestas, en relación a Influenza equina; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; resolución DGSG Nº 52/012 de 3 de abril de 2012; resolución DGSG Nº 59/012 de 17 de abril de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Dejar sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por las resoluciones DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y Nº 59/012 de 17 de abril de 2012, en relación a Influenza equina. 2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 3- Comuníquese a los actores involucrados. 4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.

Resolución Nº 62/012 - Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012 · Nelum