Resolución Nº 58/012 - Dispónese con carácter obligatorio entre el 1º y el 31 de mayo de 2012, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de dos años
颁布于 2012-04-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- vaccination, cattle, animal health, pests/diseases, transport/storage
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 58/012 Dispónese con carácter obligatorio entre el 1º y el 31 de mayo de 2012, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de dos años. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 15 de abril de 2012 DGSG/N°58/012 VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país; RESULTANDO: I. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad; II. Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad; CONSIDERANDO: I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país; II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en el período de mayo de 2012; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2012 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años. 2. Los Servicios Veterinarios autorizarán en casos especiales, el adelanto de la vacunación, a solicitud de los productores interesados. 3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 1° y el 15 de mayo de 2012 inclusive. 4. A partir del 16 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos que hayan sido vacunados por lo menos con 15 días de anticipación al movimiento. 5. Los bovinos menores de 2 años con destino a faena inmediata, podrán movilizarse en el periodo comprendido entre el 1º y 31 de mayo, con las vacunas de los dos últimos períodos de vacunación anteriores. A partir del 1º de junio, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo 2012. 6. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1° y 15 de mayo del corriente año. 7. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE, la Planilla de Contralor Sanitario y la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2011, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna. 8. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA. 9. Los Servicios Veterinarios Departamentales y las CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento, así como los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de los predios referidos, serán remitidos a la Dirección General antes del 27 de abril del corriente, para su declaración oficial. 10. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESA. En los establecimientos declarados de Vigilancia Prioritaria, el control directo de la vacunación se realizará además, con un veterinario particular habilitado. 11. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 12. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 13. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución. 14. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 15. Cumplido que sea, archívese. Dr. Francisco Muzio Lladó Dr. General.