Resolución Nº 509/012 - Declárase la Emergencia Agropecuaria, para el sector citrícola, en las zonas afectadas que se detallan
颁布于 2012-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, early warning system, smallholders/peasants
- 类别
- agriculture
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文本
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución 509/012 Declárase la Emergencia Agropecuaria, para el sector citrícola, en las zonas afectadas que se detallan. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 1º de Agosto de 2012 VISTO: lo dispuesto por el artículo 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto reglamentario Nº 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008; RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos; II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias; III) en razón de los eventos climáticos acontecidos los días 7, 8 y 9 de junio de 2012 que provocaron importantes daños en la citricultura del país, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación; CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se consideró que las heladas que afectaron al país configuran una situación de Emergencia Agropecuaria; II) que dicha evaluación hace necesaria la declaración de Emergencia Agropecuaria para las principales zonas afectadas que fueron en el litoral Norte, los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú, y en menor medida Río Negro. En las zonas indicadas precedentemente es donde se ubica la mayor área de cultivo de citrus. En menor medida señala la Comisión - la masa de aire frío ingresó por el sur de Uruguay, afectando algunas zonas geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 1) y del departamento de Canelones; III) que dicha declaración de emergencia será a partir del 1º de agosto de 2012 y por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las condiciones; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207º de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del decreto reglamentario Nº 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008, EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Declarar la Emergencia Agropecuaria, para el sector citrícola, a partir del 1º de agosto de 2012, por el término de 90 (noventa) días, en el litoral Norte en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro, así como las zonas geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 1) y del departamento de Canelones, que se indican en los antecedentes. 2º.- Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias. 3º.- Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese. TABARÉ AGUERRE.