Resolución Nº 40/011 - Dispónense los requisitos fitosanitarios para el sorgo, de acuerdo a lo establecido por Resolución GMC 06/2011 del MERCOSUR
颁布于 2011-10-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, international trade, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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1 Resolución 40/011 Dispónense los requisitos fitosanitarios para el sorgo, de acuerdo a lo establecido por Resolución GMC 06/2011 del MERCOSUR. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 26 de octubre de 2011 VISTO: los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo), armonizados en el ámbito del MERCOSUR mediante Resolución GMC número 0006/2011. CONSIDERANDO: I) Dichos requisitos se han establecido considerando la situación fitosanitaria de los países de la región y la evaluación de riesgo de plagas correspondiente. II) Necesario adoptar los requisitos fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan cambios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de protección fitosanitaria adecuado con el mínimo impedimento al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ámbito del MERCOSUR. ATENTO: A lo dispuesto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 que aprueba el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales, Ley 16.712 del 1o. de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto artículo 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991, Decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007 LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Adoptar el “Sub-estándar 3. 7. 14 Requisitos Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC 06/2011 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución. 2. Los envíos de sorgo quedarán condicionados al control de cumplimiento de los requisitos indicados tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones. 3. Deróguese la Resolución de esta Dirección General de fecha 14 de agosto de 2000, publicada en el Diario Oficial de fecha 22/08/2000 4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.