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乌拉圭的法律

Resolución Nº 391/007 - Fija una veda para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional

颁布于 2007-06-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, seasons, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución 391/007 Fíjase una veda para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Junio de 2007 VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; RESULTANDO: I) el Art. 36 del decreto Nº 149/997 declara a la almeja amarilla "MESODESMA MACTROIDES" como una especie plenamente explotada y por lo tanto constituye una pesquería cerrada; II) pese a ello y a que no se permite otorgar nuevos permisos, estudios realizados en los últimos años mediante proyecto conjunto de la Facultad de Ciencias y de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ha demostrado un notorio descenso del recurso, así como la no recuperación del mismo, debido a fenómenos de mortalidad masiva por enfermedades, cuya causa aún no han sido dilucidadas; CONSIDERANDO: I) razones científicas determinan se considere a la almeja amarilla como una especie en peligro de extinción, por lo que amerita se adopten medidas necesarias para evitar que se extinga dicho recurso; II) es conveniente, en tal sentido, establecer una veda permanente para la extracción de la almeja amarilla "MESODESMA MACTROIDES", en todo el territorio nacional; ATENTO: a lo establecido en el Art. 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Art. 37 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/007, de 9 de marzo de 2007, que delega atribuciones, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: 1º.- Fíjase una veda para la extracción de la almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta nueva resolución. 2º.- Dése cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSE MUJICA.

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