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乌拉圭的法律

Resolución Nº 39 - Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de frutos frescos de uva, procedentes de Perú

颁布于 2015-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
fruits/edible nuts, international trade, certification, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Res. N° 39 Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de frutos frescos de uva, procedentes de Perú. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS 5 de Mayo de 2015 VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de frutos frescos de uva (Vitis vinifera), procedentes de Perú. RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario. CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF N° 11 de 2013). II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables. III) Que el producto de referencia fue categorizado conforme al Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales (segunda revisión)" adoptado por el Decreto N° 7/007 de 5 de enero de 2007. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 9 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 1° del Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1° El ingreso al país de frutos frescos de uva (Vitis vinífera), procedente de Perú, independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional: 1) El envío se encuentra libre de Ferrisia vírgata y Hemiberlesia lataniae. B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso. 2° Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP. 3° Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional. 4° Cumplido, archívese en el Departamento Administración de la DGSA. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL, programa 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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