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乌拉圭的法律

Resolución Nº 38/012 - Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de hojas secas de tomillo (Thymus vulgaris) procedentes de Perú

颁布于 2012-10-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
condiments/herbs/spices, international trade, plant protection, pests/diseases, certification
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 38/012 Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de HOJAS SECAS DE TOMILLO (Thymus vulgaris) procedente de PERÚ. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 11 de octubre de 2012. VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de HOJAS SECAS DE TOMILLO (Thymus vulgaris), código de producto THYVU10902102. RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 2 de riesgo fitosanitario. CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas. II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1º El ingreso al país de HOJAS SECAS DE TOMILLO (Thymus vulgaris, código de producto THYVU10902102, procedente de PERU cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario: a) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde). b) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. 2º) Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Asuntos Internacionales. 3º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional. Ing. Agr. Inocencio V. Bertoni, Director General, Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas.

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