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乌拉圭的法律

Resolución N° 37/020 DINARA Medidas para la zafra de captura de camaron (Penaeus paulensis)

颁布于 2020-02-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA U1r(cc1611 '\ac1onal de Kl ( l KSOS ,KL: \fl(OS RESOLUCION N° 037/2020 DJRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATJCOS Montevideo, 26 de febrero de 2020 VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camar6n (Penaeus paulensis) correspondiente al afio 2020 CONSIDERANDO: I) que una fracci6n de la poblaci6n de camar6n ha alcanzado el peso permitido de captura; II) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquerfa con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camar6n, as[ como de otras especies capturadas de forma incidental ; lll) pertinente, por tanto, proceder a la apertura de la pesca de la especie camar6n para el presente afio; ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018 ya lo informado por las areas tecnicas de Ia DINARA; LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RES UELVE: 1°} Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mfnimo individual de captura, transporte y comercializaci6n de camar6n fresco entero (Penaeus paulensis). 2°} No se aceptara una captura incidental en las tram pas de mas de un 10% de ejemplares de camar6n por debajo del peso permitido (IO g). 3°} Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el numero de trampas para pescadores desde tierra o pescadores artesanales que tengan como area de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podran formar vagas superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga debera estar identificada con el numero de Perm iso de Pesca. 4°} Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el numero maximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial Artesanal y Permisos desde Tierra que tengan como area de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podran exceder la mitad de! ancho de! cauce y deberan estar espaciadas entre sf 200 m (doscientos metros). Cada trampa debera estar identificada con el numero de Permiso de Pesca. 5°} Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podra exceder de 15 m. 6°} Nose podra agregar pafios que prolonguen las alas de las tram pas. 7°) Las trampas unidas o vagas deberan estar espaciadas en una distancia minima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas. 8°) Se fija el tamafio de las mallas de Ios artes de pesca en un mfnimo de 10 mm (milfmetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar). 9°) Sera de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; asf como tomar las max1mas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, asf como de objetos que deterioren la calidad ambiental. 10°) El Titular de! Permiso de Pesca Comercial Artesanal o desde Tierra, podra utilizar para la captura de camaron una sola red de arrastre de playa para camaron, quedando prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones. 11 °) Se prohfbe la pesca comercial de camaron en las siguientes areas: a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el Arroyo Valizas, a-1.Esa area de exclusion pesquera corresponde a un sector de circulo con centro en el punto de coordenadas 34°21.597' Sy 53°51.963 'W (al SE de la interseccion de! Monte de Ombues y el arroyo Valizas) y un radio de I kilometro (km), cuyo trazado corta los margenes en la segunda Punta de! Juncal (34° 21.213'S y 53°52.463'W) y las barrancas de! SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34°21.097'S y 53°52.315 'W) que delimitara el acceso a un canal de libre transito en la Laguna de Castillos. a-2. Este canal o corrector de servicio entre trampas, tendra 7 km de largo y I 00 m de ancho en direccion NW, extendiendose desde el sector antes descrito hasta las cercanfas de! "Puerto de Servetto" (34°18.092 'S y 53 °55.097'W). b).- En las bocas de! Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzon y Jose Ignacio. En los casos que no aplique otra normativa vigente (Decreto 84/005 en laguna de Rocha y Decreto 528/005 en todos los cursos de agua que desembocan en el litoral atlantico), estas areas en las bocas corresponderan a tramos de 300 m tanto en el area del mar coma dentro de la laguna. c ).- En un corredor de I 00 m de ancho y 7 kilometros de largo en la Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientacion Noreste (NE); d).- En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientacion Noroeste (NW). e )- En el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzon. 12°) Se indica que otras especies acuaticas retenidas incidentalmente tales coma juveniles de peces y crustaceos deberan ser liberadas vivas, asi coma tambien las hembras ovfgeras (con esponja) de cangrejo azul y sirf (Callinectes sapidus y C. danae). 13°) Se fija precautoriamente en 10,5 cm (centimetros) de ancho total de carapacho como talla minima de extraccion de cangrejo azul (Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales. 14°) Comunfquese, publiquese.

Resolución N° 37/020 DINARA Medidas para la zafra de captura de camaron (Penaeus paulensis) · Nelum