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Resolución Nº 37/010 - Regúlase la actuación de los profesionales responsables técnicos de las empresas que comercializan productos veterinarios

颁布于 2010-05-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
drugs, internal trade, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Dirección General de Servicios Ganaderos Resolución 37/010 Regúlase la actuación de los profesionales responsables técnicos de las empresas que comercializan productos veterinarios. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de Febrero de 2010 DGSG/RDNº 37/010 VISTO: la gestión promovida por el Grupo de Trabajo creado por el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, en relación a la regulación de la actuación de los profesionales responsables técnicos de las empresas que comercializan productos veterinarios; RESULTANDO: I) el Capítulo II de la Resolución MERCOSUR/GMC/ RES Nº 39/96 (Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio del Productos Veterinarios) incorporada al derecho positivo uruguayo mediante el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, estableció la obligación a los establecimientos especificados en el “visto” de la presente resolución, de disponer de un Responsable Técnico médico veterinario. II) el artículo 3 del Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos es el Organismo Oficial Competente para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 16 de la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios, referentes a los Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad Técnica; III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto, el Responsable Técnico, deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Ganaderos, cualquier reacción adversa e inesperada en animales tratados, en el hombreo medio ambiente, como consecuencia del uso de un Producto Veterinario; lo que supone un conocimiento cabal de todo el stock de medicamentos mantenidos a la venta por la empresa; CONSIDERANDO: necesario, establecer pautas precisas, para la regulación de las obligaciones impuestas por la reglamentación vigente, tanto a los Responsables Técnicos como a las empresas administradas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Decreto Reglamentario Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1 1.- Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico que cumpla con los siguientes requisitos: a. Título de Doctor en Medicina Veterinaria o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República; b. Constancia de estar al día con los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. 2 2.- El Responsable Técnico tendrá libre acceso al control de todas las existencias de productos veterinarios dentro del establecimiento. El titular de la empresa, está obligado a permitir y facilitar al Responsable Técnico, el control del stock de productos veterinarios, así como también, a cumplir con las medidas preventivas y correctivas, indicadas por dicho profesional. 3 3.- El Responsable Técnico deberá verificar el producto, su origen y las condiciones de almacenamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente, y controlar la existencia de productos vencidos, adulterados o sin registro y fraccionamiento no autorizado. 4 4.- Los comercios deberán exhibir en lugar visible al público, el Título habilitarte del Responsable Técnico. 5 5.- En caso de cesación o interrupción de la asistencia técnica, el titular del establecimiento y el Responsable Técnico saliente, deberán comunicar por escrito a DILAVE dicha situación, en forma inmediata. La responsabilidad del Responsable Técnico saliente cesará frente al Organismo Oficial, a partir de la comunicación especificada precedentemente. Las empresas contratantes deberán comunicar a DILAVE dentro del plazo de 7 días, el cambio de Responsable Técnico, y los datos del nuevo profesional. 66 .- La empresa, llevará un registro de control de uso de productos veterinarios, que requieran receta controlada por la DILAVE. Asimismo deberá llevar un libro de registro de inspecciones foliado y sellado por DILAVE, a efectos de dejar constancia de las inspecciones por parte del Servicio Oficial, y las observaciones si las hubiere. 7 7.- El incumplimiento por parte de los Responsables Técnicos y de las empresas minoristas, de las disposiciones de la presente Resolución, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 88 .- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, difúndase, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.

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