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乌拉圭的法律

Resolución Nº 219/014 - Definición de Productor Familiar

颁布于 2014-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Agricultural and rural development
关键词
family farming, smallholders/peasants, comparative analysis, farming, agricultural development

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 0219 Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca Montevideo, 2 8 FEB. 2014 VISTO: la resoluci6n ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008, que define las condiciones que deben cumplir los productores agropecuarios para ser incluidos dentro de la categoria de Productor o Productora Familiar Agropecuario/a; RESUL TANDO: I) que la actual definici6n no se ajusta a las caracteristicas de la diversidad de producciones del sector agropecuario; II) que muchos pequefios productores que deberian ser objeto de las politicas diferenciales del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca quedan fuera de la actual definici6n; CONSIDERANDO: conveniente proceder a ajustar la definici6n de productor o productora familiar, a los efectos de contemplar la diversidad y las particularidades de las diferentes producciones; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERiA AGRICUL TURAY PESCA RESUELVE: 1°) Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona fisica que con o sin la ayuda de otros gestiona directamente una explotaci6n agropecuaria y/o realiza una actividad productiva agraria que no requiere uso directo de la tierra. Esta persona, en conjunto con su familia, debe cumplir los siguientes requisites en forma simultanea: a.- Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada de hasta 2 (dos) asalariados no familiares permanentes o su equivalente en jornales zafrales no familiares de 5 acuerdo con la equivalencia de 250 doscientos cincuenta) jornales zafrales al ano por cada asalariado permanente. b.- Realizar la explotaci6n agropecuaria de hasta 500 (quinientas) hectareas, indice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia. c.- Residir en la explotaci6n agropecuaria, donde se realice la actividad productiva agraria, o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 km. de la misma. d.- Los ingresos nominales familiares no generados por la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria declarada sean inferiores o iguales a 14 BPC en promedio mensual. 2°) Se definen las siguientes excepciones para lograr la condici6n de productor familiar: a.- Para los que declaren coma rubro principal las producciones horticolas, fruticolas, y viticolas el incise "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente: Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada no familiar por un equivalente de hasta 1250 jornales zafrales anuales. b.- Para los que declaren coma rubro principal las producciones horticolas, fruticolas, y viticolas el incise "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente: Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada no familiar por un equivalente de hasta 1250 jornales zafrales anuales." 3°) El productor o productora familiar acreditara su condici6n mediante una Declaraci6n Jurada especifica ante la Direcci6n General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, solicitandole documentaci6n probatoria para acreditar esta condici6n. 4°) Las definiciones funcionales a la anterior se explicitan en el ANEXO adjunto. 5°) Comuniquese, la Direcci6n General de Desarrollo Rural. e Gtinaderla, Agricultura y Pesca • Ministerio de Ganaderfa Agricultura y Pesca ANEXO Definiciones funcionales . a.- Se entiende por explotaci6n agropecuaria, segun "Definiciones Censales (DIEA)", a una unidad econ6mica de producci6n agropecuaria con gerencia unica. Comprende toda la tierra dedicada total o parcialmente a fines agricolas, pecuarios y/o forestales, independientemente de la tenencia, la forma juridica o el tamaiio. b.- Se entiende por actividad productiva agraria, como toda actividad humana que agregue valor a partir o involucrando de los recurses naturales (agua, suelo, biodiversidad), exceptuando mineria en general y la generaci6n de energia. Esta incluye la actividad apicola, acuicola, crias de otras especies anim·ales, asi como aquellas accesorias de la transformaci6n primaria de materia prima generada por dicha actividad y la entendida como la explotaci6n de los recurses naturales en todas sus dimensiones incluyendo la valoraci6n cultural y turistica del media rural. c.- Se entiende por familia para esta definici6n al matrimonio o union de hecho y las personas vinculadas con un primer grado de parentesco con estas declaradas, que vivan en un mismo hogar (segun definici6n lnstituto Nacional de Estadistica). En una familia, podran existir uno · o mas productores familiares agropecuarios, extendiendo el concepto de la titularidad de la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria familiar hacia los miembros de: la familia mayores de edad. d.- Se entiende por mano de obra familiar, a las personas de grupo familiar (segun definici6n anterior) que trabaja en la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria, sea remunerada 6 no. • '.'!.· ... •· ' •• 1 ·1 e.- Se valora la magnitud def trabajo realizado como la cantidad de horas persona dedicada a la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria. f.- Los ingresos se valoran en moneda nacional o indices elaborados a •---------·---·-·- '• ------ - - ··•·· ... -------- --- -----~~- -------- --- --· --• •--- -. - -·"" partir de esta. Estableciendo como ingreso familiar no generado por la explotaci6n agropecuaria y/o actividad agraria a todo ingreso monetario de todos los integrantes de la familia declarada, ya sea por rentas de actividad no agraria, trabajo remunerado fuera de la misma, remesas, jubilaciones y/o pensiones, asi como toda fuente de ingreso pasible de ser declarado ante los entes de contralor fiscal percibido por estas personas ffsicas. Ing. Agr. Tabar Ministro e Ganaderfa, Agricul ra y Pesca

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