Resolución Nº 211/013 - Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de la especie bovina, de los Estados de la República Federativa del Brasil que se determinan
颁布于 2013-10-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, pests/diseases, international trade, cattle, meat, milk/dairy products, food safety and quality
- 类别
- *
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 211/013 Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de la especie bovina, de los Estados de la República Federativa del Brasil que se determinan. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 29 de octubre de 2013 DGSG/RG/ Nº 211/2013 VISTO: la necesidad de adecuar la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal, desde países de la región; RESULTANDO: I) la República Federativa de Brasil, ha dado garantías que aseguran la condición sanitaria e higiénico sanitaria de animales y productos de origen animal provenientes de dicho territorio; CONSIDERANDO: I) necesario optimizar el flujo comercial de productos pecuarios entre ambos países, de acuerdo a las normas dictadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC); II) conveniente, regular el ingreso de carne, productos subproductos y derivados de la especie bovina al territorio nacional, provenientes de la República Federativa de Brasil, en el marco de las normas y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de la especie bovina, desde los Estados de la República Federativa de Brasil: Acre; Distrito Federal; Río Grande Do Sul; Rondonia; Paraná; San Pablo; Goiás; Mato Grosso; Mato Grosso Do Sul; Tocantins; Minas Gerais; Río de Janeiro; Espírito Santo; Santa Catarina; Bahía, Sergipe y Pará, cuando procedan de explotaciones ubicadas en una zona declarada libre de fiebre aftosa con o sin vacunación. 2. Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de animales de la especie bovina, proveniente de los estados no comprendidos en el numeral precedente, que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa, según criterios de esta Dirección General. 3. Déjanse sin efecto, las disposiciones que se opongan o contradigan directa o indirectamente lo dispuesto por la presente resolución. 4. Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.