Resolución Nº 21/012 - Autorízase la pesca de camarón, a partir de la fecha que se determina
颁布于 2012-02-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, marine fisheries, size, fishing gear/fishing method, mesh, fishery management and conservation
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Nº 28.414 - febrero 15 de 2012 pp. 6 y 7 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA Resolución 21/012 Autorízase la pesca de camarón, a partir de la fecha que se determina. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESOLUCIÓN Nº 021/2012 Montevideo, 2 de febrero de 2012 VISTO: la inminenc ia de la zaf ra de captura de camarón (Farfantepenaens paulensis) correspondiente al año 2012; CONSIDERANDO: I) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería en determinadas áreas con el fin de evitar la pesca indiscriminada de dicha especie, así como de otras especies capturadas incidentalmente; II) importante asimismo mantener, desde el punto de vista biológico y ecosistémico a las lagunas costeras salobres, en las áreas que mas abajo se detallan, procurando una adecuada preservación de las diferentes especies acuáticas que en ellas se ubican; ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 46 y 59 del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESULEVE: 1º.- Autorizar, a partir del 15 de febrero de 2012, la pesca de camarón (Farfantepenaens paulensis). 2º.- Se fija en 10 (diez) gramos el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Farfantepenaens paulensis). 3º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 3 (tres) el número máximo de trampas por Permiso de Pesca, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial, Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este caso las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 metros. Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 4º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 metros. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 5º.- La apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 metros. 6º.- No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas. 7º.- Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 metros con respecto a otras vagas laterales y 200 metros entre vagas paralelas. 8º.- Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar). 9º.- Sin perjuicio de las habilitaciones y controles de otros organismos competentes será responsabilidad del titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra y tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental. 10º.- Cada titular de Permiso de Pesca Comercial, ya sea Pescador de Tierra o Pescador Artesanal, podrá utilizar para la captura de Camarón en lagunas costeras, una sola red de arrastre de playa de operación manual, quedando prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones. 11º.- Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas: a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos con el Arroyo Valizas a-1.- esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector de círculo con un centro en el punto de coordenadas 34º21.597’ S y 53º51.963’W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el Arroyo Valizas) y un radio de 1 Km, cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta del Juncal (34º 21.213`S y 53º52.463’W) y las barrancas del SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34º21.097’S y 53º52.315’W) que delimitará el acceso a un canal de libre tránsito. a.2.- este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 Km de largo y 200 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanías del “Puerto de Servetto” (34º18.092’S y 53º55.097’W). Estos puntos serán señalizados por DINARA con anterioridad al comienzo de la zafra. b).- En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón, y José Ignacio (tanto en el área del mar como dentro de la Laguna) y en el brazo Sur Oeste (SW) de la Laguna de Garzón. c).- En un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha, comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE). d).- En un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW). 12º.- En la boca del Arroyo Valizas, se prohíbe la pesca comercial de camarón en un tramo de 200 metros hacia el continente y de 200 metros aguas adentro en el Océano Atlántico frente a la desembocadura de posición cambiante y a la proyección en arco de esa distancia tomada desde un punto medio de la desembocadura. 13º.- Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y sirí (Callinectes sapidus y C. danae). 14º.- Se fija precautoriamente 13.5 cm de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul, tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales. 15º.- Comuníquese y publíquese a cuyos efectos pase al Departamento de Administración. Seguidamente pase a conocimiento del Departamento de Biología Poblacional y del Registro General de Pesca. Cumplido, vuelva al Departamento de Administración para su archivo. ROLANDO DANIEL GILARDONI, Director Nacional de Recursos Acuáticos.