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乌拉圭的法律

Resolución Nº 200/012 - Adecúase la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal, desde países de la región

颁布于 2012-11-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, swine, meat, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 200/012 Adécuase la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal, desde países de la región. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 19 de noviembre de 2012. DGSG/Nº 200/2012 VISTO: la necesidad de adecuar la regulación de las condiciones de ingreso al país, de productos de origen animal, desde países de la región; RESULTANDO: I) desde el último foco de fiebre aftosa en el Estado de Mato Grosso do Sul en el año 2006, la República Federativa de Brasil ha desarrollado políticas sanitarias adecuadas, logrando minimizar el riesgo de reintroducción de la enfermedad; II) en virtud de ello, la situación sanitaria actual de dicho país respecto de la enfermedad, ha evolucionado favorablemente, asegurando la condición higiénico sanitaria de animales y productos de origen animal provenientes del mismo; CONSIDERANDO: I) necesario optimizar el flujo comercial de productos pecuarios entre ambos países, de acuerdo a las normas dictadas por la Organización Mundial de Comercio (OMC); II) conveniente regular el ingreso de carne, productos subproductos y derivados de la especie porcina al territorio nacional, provenientes de la República Federativa de Brasil, en el marco de las normas y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y Decreto Nº 24/998 de fecha 28 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de la especie porcina, desde los Estados de: Acre; Distrito Federal; Río Grande Do Sul; Rondonia; Paraná; San Pablo; Goiás; Mato Grosso; Mato Grosso Do Sul; Tocantins; Minas Gerais; Río de Janeiro; Espirito Santo; Santa Catarina; Bahía y Sergipe; de la República Federativa de Brasil. 2. Autorízase el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de animales de la especie porcina, proveniente de los estados no comprendidos en el numeral precedente, que cumplan con los requisitos exigidos por el Comité de Importación de esta Dirección General, de acuerdo a las normas que regulan la materia. 3. Déjanse sin efecto, las disposiciones que se opongan o contradigan directa o indirectamente lo dispuesto por la presente resolución. 4. Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.

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