Resolución Nº 193/011 - Apruébase el límite máximo de residuos (LMR) en carne, para todos aquellos compuestos que aún no lo tienen fijado en la normativa nacional o en el Codex Alimentarius
颁布于 2011-11-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- meat, MRL-maximum residue limit, Codex Alimentarius, food safety and quality
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IM .P .O . IM .P .O . Nº 28.357 - noviembre 25 de 20116 Documentos MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 4 Resolución 586/011 Transfiérese la titularidad del Permiso de Pesca Artesanal Nº 5.494, correspondiente a la embarcación denominada “EL CHIQUI”. (2.074*R) MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de Noviembre de 2011 VISTO: la solicitud planteada por el Sr. Walter Hugo BENITEZ PAREDES, a los fines que se expresarán; RESULTANDO: I) la peticionante expresa tal como acredita en la documentación que adjunta, que el Sr. Eduardo Daniel BENITEZ INDARTE transfirió a su favor el Permiso de Pesca Artesanal Nº 5494, correspondiente a la embarcación denominada “EL CHIQUI”; II) en razón de dicha transferencia indica que se ha modificado la titularidad sobre el referido Permiso de Pesca, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, solicita que, previo los trámites pertinentes, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca registre el cambio de titularidad operado a todos sus efectos; CONSIDERANDO: I) no existen impedimentos de orden jurídico que obsten a lo peticionado en obrados; II) conveniente, por tanto, autorizar la transferencia de titularidad del Permiso de Pesca solicitada por el Sr. Walter Hugo BENITEZ PAREDES; ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y el inciso segundo del Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Transfiérese al Walter Hugo BENITEZ PAREDES, C.I. 2.674.829-3, la titularidad del Permiso de Pesca Artesanal Nº 5494, correspondiente a la embarcación denominada “EL CHIQUI”, cuyo actual titular es el Sr. Eduardo Daniel BENITEZ INDARTE. 2 2º.- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; DANIEL GARÍN. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 5 Resolución 193/011 Apruébase el límite máximo de residuos (LMR) en carne, para todos aquellos compuestos que aún no lo tienen fijado en la normativa nacional o en el Codex Alimentarius. (2.076*R) DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 14 de noviembre de 2011 DGSG/Nº 193/011 VISTO: la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) en carne, para todos aquellos compuestos que aún no lo tienen; RESULTANDO: I) Uruguay es país productor y exportador de alimentos de origen animal por excelencia; II) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003, compete al Comité Directivo del Programa Nacional de Residuos Biológicos que funciona en la órbita de esta Dirección General, establecer límites de tolerancia de los compuestos que se investigan; CONSIDERANDO: I) necesario establecer los límites máximos de residuos (LMR), de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS; II) la propuesta del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 2010; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003; decreto 24/998 de 289 de enero de 1998; y lo que surge de las normas y recomendaciones internacionales; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICOS GANADEROS RESUELVE: 1. Apruébase, para todos aquellos compuestos que no tengan límite máximo de residuos (LMR) fijado en la normativa nacional o en el CODEX ALIMENTARIUS, el valor de 10 microg/Kg, en cualquier tejido, para todas las especies animales controladas. 2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país. 3. Dése cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos. 4. Publíquese en EL Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 5. Difúndase, publíquese, etc. Dr. FRANCISCO MUZIO LLADÓ, DIRECTOR GENERAL SERVICIOS GANADEROS. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 6 Resolución 578/011 Autorízase a ENGRAW S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central ubicada en la 2ª Sección Catastral del departamento de Florida. (2.066*R) MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 14 de Noviembre de 2011 VISTO: el proyecto presentado por la empresa ENGRAW S.A., para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 1,8 MW a partir de fuente eólica; RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del “Reglamento del mercado Mayorista de Energía Eléctrica”, aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de