Resolución Nº 18/014 - Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y 28 de febrero de 2014 la vacunación contra la fiebre aftosa de todas las categorías bovinas
颁布于 2014-01-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 乌拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- cattle, animal health, pests/diseases
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 18/014 Establécese con carácter obligatorio entre el 1º y 28 de febrero de 2014, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 21 de enero de 2014 DGSG/Nº 18/014 VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país; RESULTANDO: I. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad; II. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad; CONSIDERANDO: I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país; II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2014; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y 28 de febrero de 2014, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas. 2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1º y el 15 de febrero de 2014 inclusive. 3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 1º y el 15 de febrero del corriente año. 4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de marzo de 2014, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período febrero del 2014. 5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2013, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna. 6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal (CODESA). 7. Los Servicios Ganaderos Zonales y las CODESA determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán enviados a la Dirección General para su declaración oficial antes del 31 de enero de 2014. 8. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESA. 9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 10. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución. 11. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 12. Cumplido que sea, archívese. Dr. Francisco Muzio, Director General