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乌拉圭的法律

Resolución Nº 178/015 - Autorízase el ingreso de equinos provenientes de la República Federativa del Brasil, para participar en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas, que cumplan con las condiciones que se especifican

颁布于 2015-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Livestock
关键词
equine-animals, animal health, pests/diseases

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 178/015 Autorízase el ingreso de equinos provenientes de la República Federativa del Brasil, para participar en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas, que cumplan con las condiciones que se especifican. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 20 de agosto de 2015 VISTO: la aparición de la enfermedad de Muermo, en el Municipio de Rolante, Estado de Rio Grande del Sur de la República Federativa de Brasil; RESULTANDO: I) el Muermo es una enfermedad infectocontagiosa de alta difusibilidad, causada por una bacteria que ataca a la especie equina, pudiendo ser transmitida al hombre; II) el tratamiento contra la enfermedad no resulta indicado, ya que los animales se tornan portadores crónicos, constituyendo una fuente de infección para otros animales en el área; III) mediante Circular Nº 044/2015 de 2 de junio de 2015, el Departamento de Defensa Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Pecuaria y Agronegocio del Estado de Rio Grande del Sur, ha extremado las medidas sanitarias para movimiento de equinos incluyendo la exigencia de examen negativo a muermo en prueba de fijación de complemento con validez de 60 días, en las zonas que en dicha Circular se detallan; IV) la enfermedad del Muermo, es exótica en nuestro país; CONSIDERANDO: I) necesario proteger la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad; II) conveniente extremar las medidas sanitarias de prevención, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a territorio uruguayo, especialmente en los eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas; III) las resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, establecen requisitos zoosanitarios para la importación definitiva o temporal de équidos entre Estados Partes; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 y las normas del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. Autorízase el ingreso de equinos provenientes de la República Federativa del Brasil, para participar en eventos de concentración de cualquier naturaleza en zonas fronterizas, que vengan acompañados de la siguiente documentación: a) prueba negativa para muermo realizada dentro de los 15 días corridos, previos al evento; b) certificado sanitario oficial del país de procedencia, que acredite que los animales permanecieron al menos 6 meses anteriores al evento, en una explotación en que no fue reportado oficialmente ningún caso de muermo en ese período. 2. En los demás casos de ingreso de equinos al país, se aplicará la normativa vigente del MERCOSUR (MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007). 3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país. 4. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior. 5. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 6. Publíquese en la Página Web del MGAP. 7. Difúndase, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General.

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