跳到主要内容
Nelum
乌拉圭的法律

Resolución Nº 17/013 - Modifícase la Resolución 35/011 de la DGSA, relativa a la aprobación de la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario, y que su ingreso al país, cualquiera sea su régimen aduanero aplicable, no requiere control fitosanitario

颁布于 2013-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
乌拉圭
主题
Cultivated plants
关键词
international trade, seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, plant production
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución 17/013 Modifícase la Resolución 35/011 de la DGSA, relativa a la aprobación de la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario, y que su ingreso al país, cualquiera sea su régimen aduanero aplicable, no requiere control fitosanitario. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 19 de agosto de 2013. VISTO: La Resolución de esta Dirección General número 35 de 26 de octubre de 2011 RESULTANDO: I) Que el numeral 1 de la Resolución indicada aprobó la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario y determinó que el ingreso al país de los mismos, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) no requiere control fitosanitario. II) Que los servicios técnicos han procedido a efectuar la revisión de !a nómina de productos indicados y han recomendado proceder a su actualización. III) Que adicionalmente, se han efectuado modificaciones al Sistema de Autorización Fitosanitaria de Ingreso (SAFIDI) que permitirán la identificación de los productos sin control mediante la asignación del correspondiente código en el Nomenclator Cuarentenario y la emisión de un Certificado Negativo para los envíos que involucren a tales productos; aspectos que ha sido coordinados y acordados con la Dirección Nacional de Aduanas. CONSIDERANDO: I) Conveniente proceder a actualizar la nómina de vegetales y productos de origen vegetal que, por su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario de ingreso al país conforme a lo previsto en el Decreto 7/2007 de 5 de enero de 2007. II) Necesario aprobar las modificaciones al SAFIDI que posibiliten instrumentar los acuerdos alcanzados con la Dirección Nacional de Aduana en el marco de las acciones de coordinación que se vienen implementando para la mejora de los procesos de gestión y su tramitación electrónica a través del Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en el Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Modifíquese el numeral 1 de la Resolución de esta Dirección General número 35/11 de 26 de octubre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébese la nómina y codificación de los productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario que se identifican en los listados que constan en Anexo 1. El ingreso al país de los productos indicados, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) no requiere control fitosanitario”. 2. Apruébese la emisión, a través del Sistema de Autorización Fitosanitaria de Ingreso (SAFIDI), de los correspondientes Certificados Negativos y su trasmisión electrónica a la Dirección Nacional de Aduanas. 3. Por el Departamento de Administración, comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales y publíquese en el Diario Oficial. Oportunamente archívese. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

Resolución Nº 17/013 - Modifícase la Resolución 35/011 de la DGSA, relativa a la aprobación de la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario, y que su ingreso al país, cualquiera sea su régimen aduanero aplicable, no requiere control fitosanitario · Nelum